PROCEDIMIENTO DESDE QUE SE INTERPONE EL RECURSO HASTA QUE SE DICTA SENTENCIA

I. FASE DE ALEGACIONES

Plan de proceso de apelaciones, que comienza con la fase de alegaciones.
El procedimiento de apelación se inicia con la interposición de un recurso por un funcionario o por la administración (el “apelante”). Tras la recepción del recurso, la secretaría le asigna un número de causa. La parte contraria (el “apelado”) tiene la opción de adherirse a la apelación en relación con las mismas pretensiones y, en este caso, el apelante puede contestar a la adhesión a la apelación. Asimismo, el apelado puede presentar una contestación a la apelación. Los recursos y las contestaciones se denominan “escritos de alegaciones”, puesto que en ellos las partes “alegan” sus argumentos. Las partes que deseen complementar o modificar sus alegaciones deben solicitarlo mediante una petición para presentar alegaciones adicionales.

Durante la fase de alegaciones pueden presentarse peticiones de prórroga, suspensión o dispensa de los plazos antes de interponer un recurso o contestar a una apelación y también para solicitar una prórroga de los plazos fijados por el Tribunal en relación con otros escritos. También se pueden presentar solicitudes de medidas provisionales en cualquier momento, incluso antes de la interposición de un recurso. Además, en cualquier momento después de que se haya interpuesto el recurso, se pueden presentar peticiones de terceros que no son parte en la causa. En cuanto a las solicitudes de retirada del recurso, solo se pueden presentar antes de la fecha de apertura del período de sesiones para el que se haya fijado el examen de la causa.



II. FASE DE JUICIO

Plan de proceso de apelaciones, que continúa con la fase de juicio.
En la fase de juicio, las causas se asignan a un período de sesiones y a una sala de tres magistrados y se informa de ello a las partes. Las partes pueden presentar al Presidente una solicitud de recusación de un magistrado por conflicto de intereses. El Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas puede decidir celebrar audiencias orales durante el período de sesiones. Las salas deliberan sobre las causas que se les hayan asignado. Posteriormente, el Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas pronuncia oralmente el resultado de la sentencia. A continuación, la secretaría incorpora la sentencia al registro oficial, la notifica a las partes y la publica en el sitio web del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas.

El apelante puede presentar una solicitud de retirada del recurso si desea desistir de la apelación. Sin embargo, dicha presentación debe hacerse antes de la fecha de apertura del período de sesiones para el que se haya fijado su examen.

Durante la fase de juicio podrán presentarse solicitudes de prórroga, suspensión o dispensa de los plazos, solicitudes de medidas provisionales, solicitudes de intervención o de presentación de escritos amicus curiae y solicitudes de recusación.



III. FASE POSTERIOR A LA SENTENCIA

Plan de proceso de apelaciones, que continúa con la fase de juicio.
Después de que se haya dictado la sentencia quedan muy pocas opciones. Las sentencias del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas son definitivas y vinculantes para las partes. Después de que se haya dictado sentencia, las partes pueden presentar solicitudes de corrección, revisión o interpretación de la sentencia. Las partes también pueden solicitar que se ejecute la sentencia si no se han puesto en práctica las medidas que en ella se ordenen. Si se presenta alguna de las solicitudes mencionadas, se ofrece a la parte contraria la oportunidad de formular observaciones sobre su contenido. Para resolver la solicitud se dictará una sentencia.


1. NÚMERO DE CAUSA

Tras la recepción del primer escrito, ya se trate de una moción, un recurso u otro tipo de solicitud, la secretaría abre una causa y le asigna un número. Todos los escritos presentados posteriormente por las partes, así como las órdenes y sentencias del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas, se incorporan al expediente de la causa con el mismo número.

Foto del edificio de la Secretaría de la ONU.
Edificio de la Secretaría de las Naciones Unidas en Nueva York. Servicio de Fotografía de las Naciones Unidas/MB.

2. RELACIÓN DE CAUSAS

Una vez que las partes han presentado todos los escritos, es decir, ha concluido la fase de alegaciones, la causa se incorpora a la relación de causas para que sea sustanciada por el Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas.

3. ASIGNACIÓN A LOS MAGISTRADOS (SALAS DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LAS NACIONES UNIDAS)

El Presidente asigna las causas que hay que enjuiciar a una sala de tres magistrados. En determinadas circunstancias, el Presidente asignará una causa a todos los magistrados, es decir, al pleno del Tribunal.

4. CELEBRACIÓN DE PERÍODOS DE SESIONES

El Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas habitualmente celebra tres períodos de sesiones al año: en primavera, en verano y en invierno. Los períodos de sesiones se celebran en Nueva York, Nairobi o Ginebra y, a veces, en otros lugares.

5. CARTAS A LAS PARTES

Una vez que se ha fijado la fecha de apertura del período de sesiones en que se examinará una causa, el Secretario informa de ello a las partes. El Secretario también notifica a las partes la composición de la sala de magistrados a los que se haya asignado la causa.

6. AUDIENCIAS ORALES

Las decisiones sobre las solicitudes de audiencias orales normalmente se comunican a las partes antes del comienzo del período de sesiones. La sala de magistrados del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas que conozca de una causa podrá decidir, de oficio o en virtud de solicitud escrita de una parte, celebrar audiencias orales si ello puede contribuir a la sustanciación rápida e imparcial de la causa. Las audiencias orales son públicas, a no ser que los magistrados que conozcan de la causa decidan, de oficio o a instancia de parte, que existen circunstancias excepcionales que justifican su celebración a puerta cerrada. Las audiencias orales pueden celebrarse por medios electrónicos. Véanse las Normas protocolarias de comportamiento Documento PDF antes de participar en una sesión del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas o asistir a ella.

7. DELIBERACIONES

Durante el período de sesiones programado, la sala del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas que conozca de la causa lleva a cabo deliberaciones privadas a puerta cerrada para llegar a una decisión sobre la causa y redactar la sentencia.

8. PRONUNCIAMIENTO PÚBLICO DEL RESULTADO DE LA CAUSA

Al final de cada período de sesiones, los magistrados pronuncian oralmente el resultado de las causas sustanciadas durante ese período de sesiones, con interpretación simultánea en distintos idiomas de las Naciones Unidas. El pronunciamiento está abierto al público y se transmite en directo por la Web TV de las Naciones Unidas Disponible en inglés.

9. PUBLICACIÓN DEL RESULTADO EN EL SITIO WEB

Tras el pronunciamiento oral, el resultado de las causas se incorpora temporalmente al sitio web del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas (únicamente a efectos de información) hasta que se dicten las sentencias.

10. EMISIÓN DE LA SENTENCIA

Entre seis y ocho semanas después del pronunciamiento público, se dicta la sentencia y el Secretario la incorpora oficialmente al registro. Después de que se haya dictado sentencia, el Secretario envía una copia a las partes y la sentencia se publica en este sitio web.

POSIBLES RESULTADOS DE LA SENTENCIAS

De conformidad con el artículo 9 del Estatuto del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas, el Tribunal puede adoptar todas o alguna de las siguientes medidas:

  • La anulación de la decisión administrativa impugnada;
  • El cumplimiento específico;
  • El pago de una indemnización monetaria;
  • La devolución de la causa al órgano de primera instancia cuya sentencia, orden o decisión haya sido recurrida o directamente a la Administración o a los órganos técnicos.