PROCEDIMIENTO DESDE QUE SE INTERPONE EL RECURSO HASTA QUE SE DICTA SENTENCIA
I. FASE DE ALEGACIONES
III. FASE POSTERIOR A LA SENTENCIA
1. NÚMERO DE CAUSA
Tras la recepción del primer escrito, ya se trate de una moción, un recurso u otro tipo de solicitud, la secretaría abre una causa y le asigna un número. Todos los escritos presentados posteriormente por las partes, así como las órdenes y sentencias del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas, se incorporan al expediente de la causa con el mismo número.
2. RELACIÓN DE CAUSAS
Una vez que las partes han presentado todos los escritos, es decir, ha concluido la fase de alegaciones, la causa se incorpora a la relación de causas para que sea sustanciada por el Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas.
3. ASIGNACIÓN A LOS MAGISTRADOS (SALAS DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LAS NACIONES UNIDAS)
El Presidente asigna las causas que hay que enjuiciar a una sala de tres magistrados. En determinadas circunstancias, el Presidente asignará una causa a todos los magistrados, es decir, al pleno del Tribunal.
4. CELEBRACIÓN DE PERÍODOS DE SESIONES
El Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas habitualmente celebra tres períodos de sesiones al año: en primavera, en verano y en invierno. Los períodos de sesiones se celebran en Nueva York, Nairobi o Ginebra y, a veces, en otros lugares.
5. CARTAS A LAS PARTES
Una vez que se ha fijado la fecha de apertura del período de sesiones en que se examinará una causa, el Secretario informa de ello a las partes. El Secretario también notifica a las partes la composición de la sala de magistrados a los que se haya asignado la causa.
6. AUDIENCIAS ORALES
Las decisiones sobre las solicitudes de audiencias orales normalmente se comunican a las partes antes del comienzo del período de sesiones. La sala de magistrados del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas que conozca de una causa podrá decidir, de oficio o en virtud de solicitud escrita de una parte, celebrar audiencias orales si ello puede contribuir a la sustanciación rápida e imparcial de la causa. Las audiencias orales son públicas, a no ser que los magistrados que conozcan de la causa decidan, de oficio o a instancia de parte, que existen circunstancias excepcionales que justifican su celebración a puerta cerrada. Las audiencias orales pueden celebrarse por medios electrónicos. Véanse las Normas protocolarias de comportamiento antes de participar en una sesión del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas o asistir a ella.
7. DELIBERACIONES
Durante el período de sesiones programado, la sala del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas que conozca de la causa lleva a cabo deliberaciones privadas a puerta cerrada para llegar a una decisión sobre la causa y redactar la sentencia.
8. PRONUNCIAMIENTO PÚBLICO DEL RESULTADO DE LA CAUSA
Al final de cada período de sesiones, los magistrados pronuncian oralmente el resultado de las causas sustanciadas durante ese período de sesiones, con interpretación simultánea en distintos idiomas de las Naciones Unidas. El pronunciamiento está abierto al público y se transmite en directo por la Web TV de las Naciones Unidas .
9. PUBLICACIÓN DEL RESULTADO EN EL SITIO WEB
Tras el pronunciamiento oral, el resultado de las causas se incorpora temporalmente al sitio web del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas (únicamente a efectos de información) hasta que se dicten las sentencias.
10. EMISIÓN DE LA SENTENCIA
Entre seis y ocho semanas después del pronunciamiento público, se dicta la sentencia y el Secretario la incorpora oficialmente al registro. Después de que se haya dictado sentencia, el Secretario envía una copia a las partes y la sentencia se publica en este sitio web.
POSIBLES RESULTADOS DE LA SENTENCIAS
De conformidad con el artículo 9 del Estatuto del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas, el Tribunal puede adoptar todas o alguna de las siguientes medidas:
- La anulación de la decisión administrativa impugnada;
- El cumplimiento específico;
- El pago de una indemnización monetaria;
- La devolución de la causa al órgano de primera instancia cuya sentencia, orden o decisión haya sido recurrida o directamente a la Administración o a los órganos técnicos.