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Heráldica municipal de Extremadura

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La heráldica municipal de Extremadura se ocupa del estudio de los escudos de armas, blasones y composiciones heráldicas empleados por los ayuntamientos en los que administrativamente se divide Extremadura, en España, como símbolos gráficos para la expresión de su identidad y de validación de documentos oficiales, y que pueden ser presentados en forma de armoriales, colecciones de escudos de armas en imágenes acompañados de su blasonado según una tradición que se remonta al siglo XII.

Regulación, registro y uso

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En España, el fenómeno de adopción de escudos de armas por los municipios tiene su origen en la Edad Media, mediante las concesiones y otorgamientos reales de privilegios o fueros a las villas y ciudades en aplicación de las costumbres del derecho medieval. Posteriormente, durante el Antiguo Régimen, siglos XVI a XVIII, se difundió la vía de adopción de blasones por asimilación de las propias de linajes de la nobleza, que mantenían algún tipo de relación con cada lugar, especialmente la del señorío. Durante el siglo XIX, periodo considerado de la decadencia del uso de la heráldica, fueron creadas armas propias por numerosos municipios, según los procedimientos establecidos por diversas reglamentaciones, en particular la Orden Ministerial de 30 de agosto de 1840, del entonces Ministerio de la Gobernación, por la que se instaba a todos los ayuntamientos a adoptar un escudo propio. Archivos como el Histórico Nacional en Madrid, el Archivo General de Simancas o el de la Archivo de la Corona de Aragón en Barcelona, conservan colecciones de sellos y documentos empleados para estudiar la existencia y uso de escudos memoriales de aquellas épocas.[1]

En el contexto de resurgimiento general de la heráldica desde mediados del siglo XX, en 1956, fue aprobada una nueva orden ministerial,[2]​ en desarrollo del Reglamento de 17 de mayo de 1952,[3]​ por la que se demandaba a los municipios la rehabilitación y adopción de armas claramente distintivas que permitieran su diferenciación. El Instituto Salazar y Castro, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, uno de organismos impulsores de aquella normativa, fue entonces encargado de constituir un registro de los escudos municipales que con el tiempo se convirtió en la colección actualizada contemporánea más importante al respecto.[1]​ Otras fuentes empleadas para el estudio histórico de los blasones municipales por los especialistas son los trabajos de Pascual Madoz, recopilados en su Diccionario Geográfico, la colección de escudos de la Enciclopedia Espasa Calpe el Nobiliario de los reinos y señoríos de España de Francisco Piferrer[4]​ y otras colecciones privadas.[1]

Tras la Transición política española y el proceso de constitución del Estado de las Autonomías, los diferentes cuerpos legislativos desarrollados por cada autonomía, dentro del contexto de la normativa sobre administración de entidades locales, los encargados de la regulación en materia de heráldica municipal y promotores del resurgimiento de su importancia como símbolos gráficos de la identidad de los municipios o para la validación de sus documentos oficiales, siendo numerosos los municipios que cada año anuncian en publicaciones oficiales la adopción, modificación rehabilitación de sus blasones.

La comunidad autónoma extremeña es una de las comunidades donde los propios ayuntamiento gozan de una mayor autonomía para la cuestiones relacionadas con la regulación de la heráldica municipal, con una legislación que favorece la flexibilidad de los procesos de aprobación y donde también existe una mayor apertura hacia la participación ciudadana.[5]​ El marco regulador es el estipulado por el Decreto 309/2007, de 15 de octubre, "por el que se regula el procedimiento de rehabilitación, modificación o adaptación de escudos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de Extremadura.".[6]​ Este decreto promulgado por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, sustituyó al anterior vigente desde 2001 en vistas a agilizar el proceso de aprobación, mediante la supresión de la figura del "Consejo Asesor de Honores y Distinciones" que hasta entonces supervisaba los expedientes remitidos por cada ayuntamiento. La legislación extremeña favorece la participación ciudadana, regulando el principio de iniciativa popular (art. 6) así como el del concurso de ideas (art. 8), si bien queda prohibido el uso expreso de ciertos símbolos como los "empleados por partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y demás asociaciones y entidades privadas, así como aquellos otros que impliquen vulneración de los principios constitucionales o lesión a los derechos fundamentales". También prohíbe el uso de símbolos "que fomenten o inciten a la violencia en cualquiera de sus manifestaciones."

El "Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura", dependiente de la Dirección General de Administración Local, fue creado en 2002 y tiene entre otras funciones las de velar por la inscripción de los datos de los escudos heráldicos.[7]​ En 2007, el 88% del conjunto de municipios de las provincias de Badajoz y Cáceres contaba con un escudo aprobado.[8]

Armoriales municipales por provincia

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Badajoz

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En esta galería se muestran los escudos y blasones de los cinco municipios más poblados de la provincia:

Cáceres

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En esta galería se muestran los escudos y blasones de los cinco municipios más poblados de la provincia:

Véase también

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Notas y referencias

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  1. a b c (Cadenas 1994, 93-94)
  2. Ministerio de la Gobernación (25 de marzo de 1956). «Orden de 23 de marzo de 1956 por la que se dictan normas relativas al uso de sello y membrete en los documentos de las Corporaciones locales». Boletín Oficial del Estado (85): 2015-2016. 
  3. Ministerio de la Gobernación (7 de junio de 1952). «Decreto de 17 de mayo de 1952 por el que se aprueba el Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones locales». Boletín Oficial del Estado (159): 2532-2556.  [Véase art. 300 y siguientes.]
  4. Piferrer, Francisco; Nobiliario de los reinos y señoríos de España; Madrid (España); 1859
  5. «Extremadura.com, 22/10/2007, La junta de Extremadura concede a ayuntamientos y mancomunidades plena autonomía para decidir sus símbolos». Archivado desde el original el 15 de septiembre de 2008. Consultado el 11 de octubre de 2016. 
  6. Decreto 309/2007, de 15 de octubre, D.O.E. 121 de 18 de octubre de 2007
  7. Orden de la Consejería de Presidencia de 30 de octubre de 2002, por el que se crea el Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores, y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento (D.O.E. n.º 129, de 7 de noviembre de 2002)
  8. Diario Hoy Digital, Banderas sin discordia: La Junta de Extremadura autoriza a los ayuntamientos a que aprueben sus propios símbolos, siempre que no vulneren la Constitución
  9. Ampelio Alonso de Cadenas, Vicente de Cadenas, Heráldica de las Comunidades Autónomas y de las capitales de provincia, pag. 60, Ed. Hidalguía, Madrid, 1985, ISBN 840006047
  10. «Andando por España». Consultado el 2009. 
  11. D.O.E./15 julio de 2006/Número 83
  12. Municipio de Villanueva de la Serena en nuevoportal.com
  13. Ampelio Alonso de Cadenas, Vicente de Cadenas, Heráldica de las Comunidades Autónomas y de las capitales de provincia, pag. 68, Ed. Hidalguía, Madrid, 1985, ISBN 840006047
  14. Plasencia H Extremadura
  15. Junta de Extremadura. «D.O.E./5 de diciembre de 1998/Número 140». Consultado el 26 de noviembre de 2010. 
  16. Heraldica de Extremadura
  17. DOE núm. 89 JUEVES, 2 DE AGOSTO DE 2002

Enlaces externos

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