Reglamentario/a de: Ley N� 15.809 de 08/04/1986 art�culo 125.
Art�culo 3
Fac�ltase a la Direcci�n General de Estad�stica y Censos a suscribir
con las autoridades de los organismos solicitantes de servicios, los
convenios que puedan requerirse.
Los presupuestos acordados tendr�n las cl�usulas de reajuste por aumentos
de salarios, de precios de consumo o de tipo de cambio que correspondan.