MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna
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Nacional de Mar del Plata
Sede administrativa
Funes 3350, (B7602AYL), Mar del Plata. Argentina
ISSN
2422-779X
Inicio de publicación
2014
Sistema de arbitraje
Sistema de doble par ciego (peer review)
Periodicidad
Bianual
Sitio web
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MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna: 8 / 16 (Dossier)
Enero - Junio de 2022, ISSN 2422-779X
INTRODUCCIÓN AL DOSSIER:
LAS NUEVAS POBLACIONES DE SIERRA MORENA (1767-1835): NUEVOS
RETOS Y PROPUESTAS DE INVESTIGACIÓN
José Miguel Delgado Barrado
Universidad de Jaén, España
Recibido:
Aceptado:
06/04/2022
01/06/2022
RESUMEN
Las nuevas poblaciones de Sierra Morena fundadas a partir de 1767 y jurídicamente
activas hasta la conformación de los nuevos municipios liberales a partir de 1835 son un
proyecto reformista borbónico de gran magnitud política, social, económica y cultura.
Las interpretaciones históricas nacieron con el mismo proyecto, por lo que fue una
acción polémica desde sus orígenes, que fue ganando intensidad con la visita de
inspección de Pedro Pérez Valiente entre 1769-1770 y el proceso inquisitorial a Pablo
de Olavide a partir de 1776, que propició una segunda fase proyectual. Sin embargo, y
éstos serán nuestros objetivos, todavía necesitamos analizar y reflexionar sobre los
objetivos y fines del proyecto atendiendo a su globalización, a precisar sus fases
proyectuales o bien asignar, en su justa medida, los éxitos, fracasos, transformaciones,
vacilaciones, avances y retrocesos, de un proyecto políticamente vivo y activo durante
todas las primeras fases históricas entre 1767 y 1835.
PALABRAS
XVIII.
CLAVE:
nuevas poblaciones; Sierra Morena; reformismo; Borbones; siglo
THE NEW SETTLEMENTS OF SIERRA MORENA (1767-1835): NEW
CHALLENGES AND RESEARCH PROPOSALS
ABSTRACT
The new settlements of Sierra Morena founded from 1767 and legally active until the
formation of the new liberal municipalities from 1835, are a Bourbon reformist project
of great political, social, economic and cultural magnitude. The historical interpretations
were born with the same project, so it was a controversial action from its origins, which
intensified with the inspection visit of Pedro Pérez Valiente between 1769-1770 and the
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JOSÉ MIGUEL DELGADO BARRADO
inquisitorial process against Pablo de Olavide from 1776, and started the second project
phase. However, and these will be our objectives, we still need to analyse and reflect on
the objectives and goals of the project, considering its globalization, to specify its
project phases or to assign, in its fair measure, the successes, failures, transformations,
advances, etc., of a politically alive and active project during all the first historical
phases between 1767 and 1835.
KEYWORDS: settlements; Sierra Morena; reformism; spanish Bourbons; eighteen
century.
José Miguel Delgado Barrado. Doctor en Geografía e Historia por la Universidad
Complutense de Madrid y catedrático de Universidad en el área de Historia Moderna del
Departamento de Antropología, Geografía e Historia en la Universidad de Jaén. En la
actualidad es investigador responsable del proyecto de investigación titulado “El proyecto
de las nuevas poblaciones de Sierra Morena y Andalucía en contexto europeo y
comparado: ideas, reformas y proyección (1741-1835). Referencia: PID2019-110225GBI00. IP; así como del titulado “Acciones multidisciplinares en clave europea para dotar de
valor añadido al Laboratorio de Experimentación Espacial (UJALabE2) sobre el Estrecho
de Gibraltar como frontera (1462-1957)”. Junta de Andalucía. Referencia: PY20_00952.
Entre sus publicaciones más recientes relacionadas con la temática del presente trabajo
destacan: con Francisco José Pérez-Schmid Fernández y Juan Manuel Castillo Martínez,
“El proyecto de las nuevas poblaciones de Sierra Morena en el mapa de 1768”, en
MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna, 7/13, 2020, pp. 315-352; y con Jordi
Oliveras Samitier, José Manuel Valderrama Zafra y Manuel J. Hermoso Orzáez, “Proyecto
de Humanidades Digitales de Aldeaquemada (Jaén) (1767-2021)”, en “De la polis a la
urbe a través de miradas interdisciplinares”. McGraw Hill, Madrid, 2021, pp. 643-665.
Correo electrónico:
[email protected]
ID ORCID: 0000-0003-4340-3144.
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INTRODUCCIÓN AL DOSSIER:
LAS NUEVAS POBLACIONES DE SIERRA MORENA (1767-1835):
NUEVOS RETOS Y PROPUESTAS DE INVESTIGACIÓN
Introducción
La propuesta del presente monográfico parte de una premisa tajante: el proyecto
de las nuevas poblaciones de Sierra Morena y Andalucía es el ejemplo más significativo
del reformismo borbónico español del siglo XVIII, sin embargo, aún sigue necesitado
de plantear nuevas hipótesis y objetivos de investigación, introduciendo métodos
interdisciplinares y multidisciplinares que abarquen, entre otros elementos, desde el
análisis del proyecto global de la reforma hasta los casos específicos de estudio. La
fundación de las nuevas poblaciones de Sierra Morena es un laboratorio de
experimentación por sí mismo, ya que tiene conexión con la realidad actual de procesos
de migración extranjera en Europa, la urgente necesidad de repoblar partes de la
denominada “España vaciada”, y en el fondo, debatir sobre la reforma agraria en la
España del siglo XVIII como precedente de las realizaciones de los siglos XIX al XXI.
El método de investigación basado en la utilización de fuentes cartográficas
antiguas y la fabricación de una cartografía personalizada de los casos de estudio, nos
permiten adentrarnos en las Humanidades Digitales, que en el fondo cubre la necesidad
de potenciar la cultura visual de la sociedad actual. Nuestra experiencia nos ha
demostrado que los mapas y planos asociados a los documentos impresos y
manuscritos, a modo de corografía del territorio, produce excelentes frutos, no sólo por
los avances en el conocimiento científico sino también en el impacto social mediante
realización de rutas o itinerarios culturales fuera de los militares en base a castillos y
fortificaciones (DELGADO, CUESTA, ANTA, JAÉN Y CASTILLO, 2019: 1.1871.201).
Hemos realizado propuestas de revalorización y protección de bienes de interés
cultural de base civil, social y cultural, y hemos planteado hipótesis en relación con
cuencas de visibilidad para construir puntos de vistas panorámicas que expliquen el
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paisaje como reclamo turístico (DELGADO, OLIVERA, VALDERRAMA Y
HERMOSO, 2021: 643-665). En este sentido se han analizado casos puntuales, pero nos
queda mucho por avanzar proponiendo nuevos casos de estudio y mejorando nuestras
metodologías, con la necesaria utilización de tecnologías aplicadas a los estudios
geohistóricos como la mencionada cartografía personalizada, la aplicación de técnicas
SIG y TIC, y las visitas de campo, tan necesarias para confirmar hipótesis, objetivos y
resultados.
El orden jurisdiccional del reino de Jaén es complejo por la evolución histórica
como tierra de frontera. La condición fronteriza del reino de Jaén con el reino nazarí de
Granada durante la baja Edad Media, había dado lugar a diferentes órdenes
jurisdiccionales: espacios realengos -controlados por las ciudades de Jaén, Alcalá la
Real, Andújar, Baeza y Úbeda-, encomiendas de órdenes militares de Calatrava y
Santiago, señoríos eclesiásticos -el adelantamiento de Cazorla-, nobiliarios -desde los
territorios adscritos al marquesado de Camarasa hasta los condados de Santisteban, de
Villardompardo, etc.- (PORRAS, 1984). A ello se sumarán, en nuestra época de estudio,
la fundación de las nuevas poblaciones de Sierra Morena y Andalucía, en este caso
confinantes con el norte del reino de Jaén. A la jerarquía urbana tradicional -ciudades,
villas, aldeas, lugares, etc.- se añadió el de “nueva población” (ILLANA, 2021).
La celebración del 300 aniversario del nacimiento de Carlos III (1716-2016) y el
250 aniversario de la fundación de La Carolina (1767-2017), como capital de las nuevas
poblaciones de Sierra Morena, nos permite justificar y enmarcar el estudio del conjunto
de medidas practicadas por la Monarquía Hispánica durante el siglo XVIII relacionadas
con la puesta en marcha de nuevas poblaciones, en un sentido amplio del término -ya
que nos ocuparemos tanto de aldeas, lugares, villas y ciudades-, así como de proyectos
teóricos -algunos puestos en práctica pero fracasados, otros nunca realizados-, y
funciones -colonias agrícolas, manufactureras, militares…-. Por lo tanto, prestaremos
atención conjuntamente a elementos visibles como invisibles, proyectados y/o
realizados, etc.
Las poblaciones de Sierra Morena se construyeron durante los reinados de Carlos
III y Carlos IV. El desarrollo urbano y la explotación agrícola de la nueva intendencia
de las nuevas poblaciones aprovechó territorios del, por entonces, reino de Jaén, donde
se establecieron las feligresías de La Carolina, cuya población fue nombrada capital de
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la intendencia; Aldeaquemada, Arquillos, Carboneros, Guarromán, Miranda del Rey,
Magaña, Montizón, Navas de Tolosa, Rumblar y Santa Elena, más un conjunto de 17
aldeas. La pieza angular del proyecto fue el Fuero de las Nuevas Poblaciones, que con
formato jurídico de real cédula promulgada en Madrid el 5 de julio de 1767, se incluían
las instrucciones y el fuero de población, ambos fechados en Madrid el 25 de junio de
1767, para la puesta en marcha de las poblaciones de Sierra Morena (DELGADO, 2018:
23-39). El proyecto atendió a cuatro pilares del reformismo borbónico y del fomento
económico de la España del siglo XVIII: agricultura, ganadería, manufactura y vías de
comunicación.
La multitud de estudios sobre las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena en el
reino de Jaén, y sus aledañas en los reinos de Córdoba y Sevilla, ha generado una visión
muy positivista y unas interpretaciones que no han avanzado mucho desde los trabajos
clásicos (ALCÁZAR, 1930; CAPEL, 1970; SÁNCHEZ-BATALLA, 1998-2001; por
citar sólo algunos ejemplos). Las reflexiones sobre el ordenamiento territorial, siendo
excelentes (TYRAKOWSKY, 1985: 75-90), no dejan espacio a la duda de su necesaria
revisión, utilizando nuevas metodologías y técnicas aplicadas a la evolución del paisaje
urbano por medio de interpretaciones SIG (Sistemas de Información Geográfica), o con
las ventajas de modelados 3D, aplicaciones de cuencas de visibilidad, ráster, etc. Más
fructíferos han sido los estudios sobre el plano teórico del proyecto, es decir, de su
denominación como utopía social del siglo ilustrado (AVILÉS, 1985: 133-143), y que
recientes aportaciones amplían a otros autores menos conocidos como Argumosa,
Cabrera, Normante, etc. (FERNÁNDEZ, 2011: 357-369).
El estado del arte realizado por Fernández García en 2011 nos marca importantes
hitos por resolver aún: procedencia real de los colonos, rutas de los traslados, primeros
asentamientos, evolución social y económica, cronología de los acontecimientos entre
teoría y realidad, resultados de la transformación de vías de comunicación, comercio,
etc. Y, lo que es aún más importante, la situación real de todos y cada uno de los nuevos
asentamientos, su grado de conservación y puesta en revalorización, prestando especial
atención a los elementos materiales asociados a las nuevas poblaciones.
En los últimos años también se han propuesto nuevas teorías sobre la
interpretación de algunos de los documentos centrales de la colonización, como el Fuero
de 1767, pieza jurídica y normativa para el inicio práctico de las fundaciones
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(DELGADO, 2018). Incluso el material cartográfico generado a raíz de la decisión de la
puesta en marcha del proyecto está siendo nuevamente revisado facilitando una
variedad de hipótesis alternativas, como que algunos mapas y planos fueron usados por
varias manos y en distintas cronologías, añadiendo paulatinamente valiosísimas capas
de información geo-histórica, que hasta ahora quedaba oculta por la carencia de
leyendas o notas anexas al documento (DELGADO, PÉREZ-SCHMID Y CASTILLO,
2020). Otra línea de investigación está orientada en la ocupación de los territorios por
parte de los colonos/as. En este sentido, tenemos estudios sobre las cartografías
históricas realizadas en las primeras fases de la colonización (PÉREZ-SCHMID,
DELGADO y CASTILLO, 2022: 1-32).
Hemos considerado estos territorios ocupados por las nuevas poblaciones como
espacios geoestratégicos complejos. Un espacio complejo en la Edad Moderna, y
específicamente para el siglo XVIII, tiene que cumplir algunas de las siguientes
características. Primera, conformar una nueva frontera -que por naturaleza son
dinámicas, permeables o flexibles- de los estados en construcción que generaron una
política fundacional de núcleos urbanos como defensa del territorio; recepción de
movimientos migratorios; etc.; segunda, cambios frecuentes de dominios territoriales
entre las potencias europeas -España, Francia e Inglaterra- y los procesos de
destrucción, traslación, remodelación de núcleos urbanos; tercera, aprovechamiento de
zonas agrícolas de baja o nula potencialidad económica para su fomento y explotación
tanto agrícola como manufacturera, con fenómenos anexos de repoblación y migración,
tanto voluntaria como forzosa, y fundación de nuevas poblaciones; cuarta, desastres
naturales motivados por erupciones, terremotos y fenómenos telúricos similares, y sus
consecuentes procesos de reconstrucción, remodelación y traslación de ciudades.
Obviamente nuestros estudios están centrados en la tercera condición: la
conformación de unos determinados espacios bajo la fórmula de la fundación de nuevas
poblaciones para el fomento agrario, manufacturero, caminero, etc.
Una apuesta arriesgada es el empleo de recursos digitales aplicados a la Historia,
y que estarían conformados por las Tecnologías de la Información y Comunicación
(TIC) y de los Sistemas de Información Geográfica (SIG). Las humanidades digitales
son un valor de futuro en España que lleva años desarrollándose en otros estados
europeos y países del mundo. Determinadas herramientas, como los SIG, aunque ya son
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instrumentos bien conocidos y experimentados, se han renovado por la aplicación de sus
bondades y beneficios a las ramas de las Ciencias Humanas y Sociales, como bien ha
demostrado trabajos clásicos como los de Bosque (BOSQUE, FERNÁNDEZ,
MARTÍN-FORERO y PÉREZ, 2012).
La principal herramienta metodológica empleada en el dossier está relacionada
con las Humanidades Digitales. En los trabajos del presente monográfico se han
utilizado materiales elaborados en los últimos años relacionando la Historia con las
Humanidades Digitales y viceversa, siendo nuestros referentes los trabajos de Crespo
(2013), Pons (2013) y Toscano (2020), que explican cómo aplicar los conocimientos
históricos a las herramientas digitales. Es preciso señalar que la herramienta más
utilizada son los SIG (Sistemas de Información Geográfica), y para ello hemos acudido
al trabajo de Del Bosque (2012), cuya vigencia y propuestas metodológicas siguen
activas. Desde la Historia Moderna, periodo histórico de nuestro estudio, hemos
acudido a la Historia Urbana como metodología integradora de la realidad poliédrica de
la “ciudad”, entiéndase “espacio urbano”, con su territorio (MARTÍNEZ, 2001).
Los beneficios de la Historia aplicada surgen de combinar las teorías basadas en el
conocimiento, de carácter clásico, y las diversas herramientas experimentales. El interés
de la sociedad no está sólo en “mirar” sino “ver” y “comprender” lo que está mirando.
Esta información que se demanda tiene que responder a problemas reales y presentarse
en soportes novedosos. Uno de nuestros objetivos, la interpretación de espacios urbanos
complejos, pretende ambas realidades: enseñar a ver lo que se mira o advierte, y captar
la atención de los usuarios finales.
Los “prolegómenos” de la colonización
Dos estudios ocupan los prolegómenos de la colonización en Sierra Morena. El
primero es el de D. Francisco Javier Illana López titulado “Prolegómenos de la
colonización. Jurisdicción, señorío y vasallaje a la falda de Sierra Morena antes de la
fundación de las nuevas poblaciones (ss. XVI-XVIII)”, que es un avance de su tesis
doctoral sobre las ventas jurisdiccionales en la corona de Castilla, especialmente del
reino de Jaén, durante la Edad Moderna.
El caso elegido es la ciudad de Baeza y los lugares bajo su control desde el siglo
XVI: Linares, Baños de la Encina y Vilches; aunque la historia se remonta al periodo
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medieval. Son, por lo tanto, unas reflexiones de larga duración histórica, lo que favorece
las comparaciones, diferencias, ritmos y frecuencias de los acontecimientos. El autor
analiza sólo estos tres municipios, ya que Baeza contaba con otros lugares y aldeas
dentro de su jurisdicción, porque son los espacios que estaban orientados hacia las
faldas de Sierra Morena, futuro territorio de la repoblación carolina. La ciudad de Baeza
fue una de las ciudades que más jurisdicción perdió en un efecto dominó prolongado en
el tiempo (ILLANA Y CASTILLO, 2022): primero con la independencia de algunas
aldeas transformadas en villas, como sucedió, por ejemplo, con los casos de Linares,
Vilches y Baños entre 1575 y el trienio 1626-1628, respectivamente a cada una de ellas;
y, posteriormente, con la fundación de las nuevas poblaciones de Sierra Morena en 1767
en los términos de las ya, por entonces, villas de Baños, Linares y Vilches.
A partir de 1767 no se hicieron esperar las quejas de las villas afectadas por la
cesión a la Corona para fundar las nuevas feligresías, compuestas de pueblos y aldeas,
de La Carolina, desgajada de Linares; Guarromán de Baños de la Encina, y Arquillos de
Vilches. El autor, por lo tanto, nos presenta la otra cara de la moneda del reformismo
borbónico, las pérdidas territoriales de ciudades y villas históricas para favorecer el
proyecto de las nuevas poblaciones de Sierra Morena. Sin embargo, hubo
compensaciones por estas mermas. En el caso de estudio de Vilches, la Corona
“indemnizó” a la villa en 1798, después de 31 años, con la concesión de tres terrazgos
baldíos dentro del término de Baeza, que volvía a perder parte de su territorio.
El segundo trabajo es el del Dr. Francisco José Pérez-Schmid Fernández, titulado
“La colonia de Magaña y Almuradiel: un intento fallido de Nueva Población de Sierra
Morena”, donde nos presenta los casos de estudio del primer intento frustrado de fundar
las colonias de Magaña y Almuradiel en 1768.
La complejidad jurisdiccional era elevada en las Nuevas Poblaciones de Sierra
Morena, ya que estos espacios que se querían repoblar con más fundaciones de pueblos
pertenecían a territorios históricos y consolidados de la villa del Viso del Marqués, para
Magaña, y de la Orden de Calatrava, perteneciente al príncipe Maserano, más otras
porciones del duque de Santisteban y del Infante don Luis, para Almuradiel; y, a la vez,
estaban bajo la jurisdicción eclesiástica del Arzobispado de Toledo y no del Obispado
de Jaén.
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Por otro lado, el autor nos demuestra la complejidad del análisis e interpretación
histórica apenas nos acerquemos al relato micro-histórico de estos espacios. Con estos
casos de 1768 estamos asistiendo a una temprana segunda fase de colonización, si
tenemos en consideración que el proyecto global se inició en 1767, y también, que el
territorio colonizador siguiera expandiéndose hacia el norte, ya en tierras castellanas. La
historiografía, por otra parte, ha iniciado los estudios, por ejemplo, de Almuradiel, a
partir de 1780, es decir, en lo que ya se podría considerar una tercera fase fundacional, y
relegando al olvido estos doce años del primer proyecto fracasado.
Pues bien, con todo ello se confirma que el proyecto neo-poblacional no atendía a
límites regnícolas ni provinciales, ni a escalas jurisdiccionales, tanto de propiedades
realengas, señoriales, eclesiásticas o de órdenes militares. Además, cada nueva
población respondía al logro de unos objetivos diferentes: Magaña para potenciar el
camino de Sierra Morena por el Puerto del Rey; Almuradiel para fortalecer el ansiado
paso por Despeñaperros. Eran dos opciones en apariencia diferentes y enfrentadas, pero
que permitía a sus responsables un margen de tiempo para demostrar cuál de los dos
caminos, el antiguo (Puerto del Rey y Paso del Muradal) o el que se pensaba proyectar
(Despeñaperros), llegaría a consolidarse. Obviamente triunfó el desfiladero de
Despeñaperros, actual vía de comunicación entre Castilla y Andalucía por la provincia
de Jaén.
Para el caso de Magaña se pensó en pobladores saboyanos, más acostumbrados a
zonas de media montaña y a la explotación de sus recursos tanto agrarios como
ganaderos; en Almuradiel se proyectó una extensa colonización tanto de familias (500600 personas) como de suertes de tierras (más de 400).
En lo referente a Almuradiel el autor ha combinado fuentes primarias manuscritas
con material cartográfico y, posteriormente, ha convertido en gráficos, tablas y mapas
utilizando, muy acertadamente, los Sistemas de Información Geográfica (SIG). Los
resultados son interesantes, ya que analiza minuciosamente las suertes puestas en valor
del total proyectado, así como su calidad, diferenciando entre suertes buenas, medianas
e inútiles, que nos transmite del celo de los oficiales encargados de la planificación de la
nueva población y su término.
Otro tema importante son las medidas de tierra. El autor emplea la metrología, de
uso obligado en tiempos pre-decimales anteriores al siglo XIX, para convertir las varas
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en metros cuadrados y hectáreas, y así calcular el tamaño y las distancias de las suertes
y el total del término de intervención en esta primera fase fundacional. Entre otros
resultados el autor confirma la velocidad de la planificación y el avance de la rotulación,
así como su posterior reutilización por mano de Floridablanca en la fase de 1780.
La paralización del proyecto tuvo diferentes causas, fundamentalmente por
epidemias y falta de personal, según las fuentes oficiales, pero también por malos usos
de los responsables, que fueron reprendidos, y la complejidad en la propiedad de las
tierras, que propiciaron las primeras denuncias y los inmediatos procesos judiciales por
parte del arrendador y apoderado del príncipe de Maserano. Al ser tierra de encomienda
religiosa la propiedad final era del Papa, y hasta que no se consiguió la incorporación de
Almuradiel a la propiedad y autoridad de Carlos III, por el Breve del 3 de octubre de
1780, no se fundó la nueva población de la Concepción de Almuradiel.
Sobre el caso de Magaña, el autor se detiene en la descripción de los periplos de
los colonos saboyanos, aproximadamente unas 40 familias, con el inicio repoblador en
fecha temprana, registrándose el primer nacimiento el 14 de junio de 1768, al que
siguieron otros cuatro durante el mismo año. Inesperadamente se recibió la orden del
traslado de la población a Fuente Palmera el 20 de noviembre de 1768, que fueron
sustituidos por colonos del Viso del Marqués, aunque no todos se marcharon. En esta
segunda fase, la población se asentó de tal manera que el término eclesiástico pasó del
Arzobispado de Toledo al Obispado de Jaén en 1770.
Las fases iniciales de la colonización: los casos de las feligresías de Arquillos,
Aldeaquemada y La Carolina
El grupo de los tres siguientes trabajos están presentados y ordenados por la
cronología de los estudios y no por las fases fundacionales en sí mismas, ya que La
Carolina sería la primera población fundada y capital de la intendencia de las nuevas
poblaciones de Sierra Morena.
En el caso del trabajo del Dr. José Miguel Delgado Barrado y Dª Laura Partal
Ortega los autores han fijado sus intereses en “Las primeras fases constructivas de
Arquillos y El Porrosillo en las nuevas poblaciones de Sierra Morena, 1767-1797 (Jaén,
Andalucía)”. Su interés ha sido demostrar cómo algunos elementos en apariencia
secundarios en el proceso fundacional de las nuevas poblaciones de Sierra Morena,
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como las casas de los colonos, son piezas fundamentales en el conjunto de la
colonización.
Las casas, o chozas y cabañas, como aparecen citadas en la documentación,
fueron construcciones primordiales en la primera fase de la fundación de las nuevas
poblaciones de Sierra Morena, no sólo aquellas que conformaban el pueblo y la aldea,
sino las que se fabricaban en las suertes de tierras desperdigadas por los límites agrarios
de las colonias.
Los autores diferencian entre los conceptos de proyectos, normativa y reforma, y
los ejemplifican con casos de estudio concretos a modo de ejemplos. En cuanto a los
proyectos de fundar nuevas poblaciones anteriores a 1767, con la búsqueda de modelos
y espacios parecidos a las poblaciones carolinas, presentan y analizan las ideas de
Campomanes, Carvajal y el marqués del Puerto. Se pretende demostrar, sin intención de
agotar el tema, cómo entre 1747 a 1767 ya fueron auspiciadas propuestas fundacionales
de colonias agrícolas con colonos extranjeros, y se pusieron en marcha las primeras
exploraciones para localizar los territorios más adaptados a estas necesidades. Sierra
Morena ya aparecía como posible lugar para la fundación de nuevas poblaciones.
La normativa jurídica es clara: el Fuero de las nuevas poblaciones de 1767 fue
donde se fundamentaron los principios motores de las fundaciones. En este sentido, en
el Fuero aparecieron numerosos artículos, un total de 11, sobre las casas de colonos, a
saber: el número de casas por cada población; la concentración o dispersión en relación
a las suertes de tierras; la economía en los materiales y operarios; la especial atención
para mujeres y niños; las labores necesarias para la construcción con la participación del
ejército; las referencias a los materiales de construcción; las obligaciones de los
colonos, como, por ejemplo, habitar las casas durante 10 años; e incluso normativa
sobre los enseres. Un elemento interesante es la relación de la casa con la propiedad de
la tierra, es decir, el colono tenía el deber de construirla, cuidarla y habitarla, ya que
cualquier tipo de abandono o dejadez supondría la pérdida de los lotes de tierras.
El relato que nos dejaron viajeros y científicos por Sierra Morena a partir de 1767
fueron más territoriales y paisajísticos, como aspectos naturales y tipologías de cultivos
y árboles, que observaciones sobre construcciones realizadas por el hombre, si bien se
describen canteras de yeso y piedra, molinos y fuentes, etc. Sólo en el caso de famoso
Antonio Ponz se incluyen las descripciones de casas o caserías habitadas de colonos por
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los campos, y, para La Carolina, una breve descripción de las casas, compuesta de “un
cuarto principal sobre la habitación baja”, y poco más.
La fundación de la feligresía de Arquillos fue compleja. Los autores diferencian,
siguiendo la historiografía y las fuentes documentales disponibles, la existencia de un
primer núcleo población en Arquillo, denominado “Arquillo el Viejo”, abandonado y en
estado de ruina, salvo por la existencia de alguna estructura de venta o molino; frente al
nuevo “Arquillos”, en plural, que aprovechaba la existencia de un oratorio de los
jesuitas (Teatinos). Dentro de éste último tinglado, tenemos, a su vez, el Barrio Nuevo,
debido a una expansión hacia el sur por la Calle Nueva hacia el viejo cementerio, hoy
desaparecido y reubicado al norte de la población. Los autores han intentado reconstruir
los primeros pasos fundacionales, localizando numerosas pistas que, hasta la fecha, no
estaban bien ordenadas cronológicamente ni sistematizadas. El orden de los datos
históricos es fundamental para localizar y periodizar las primeras construcciones, para
más tarde analizarlas. Para ello han utilizado las riquísimas descripciones de Lanes y
Duval de 1787 y la cartografía histórica, incluyendo, dentro del abanico de 1739,
materiales realizados por los padres Martínez y de la Vega, hasta 1797, como fecha tope
del mapa de José de Ampudia y Valdés, pasando por Tomás López y Rodolfo de León y
Sarmiento.
Pues bien, los autores, para analizar las casas de colonos se han servido de
material documental e historiográfico variado y prolongado en un tiempo histórico
medio. Primero han presentado una tabla con la evolución de familias y habitantes, a
veces contabilizados como almas y/o personas, de la feligresía de Arquillos entre 1771 a
1813. Las oscilaciones de población marcan la necesidad de nuevas construcciones o el
abandono de las casas y, a su vez, la implantación de teorías sobre la dispersión o
concentración de las casas de colonos. El seguimiento de estas teorías se ha realizado a
través de comparar las representaciones de estas casas en el mapa de Ampudia y,
paralelamente, enfrentándose a otras fuentes. En Ampudia aparecen dos tipos de
información: los datos geográficos, donde se localizan las casas en las suertes; y dos
planos de población, que representan las casas en los colonos en las poblaciones de
Arquillos y El Porrosillo, con una compleja tipología: casas enteras con patio y sin
patio, con y sin pozo y medias casas. Un compendio de todas las representaciones se
muestra en la Tabla 2, que incluyen datos del Estado general de las nuevas poblaciones
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de 1771; el Estado de las edificaciones de 1774; el Estadillo de Juan José de Estech de
1789; y la Historia de Jaén del deán Mazas de 1794. El resultado es una primera fase de
dispersión de las casas en las suertes, a pesar de las medidas contrarias de concentración
en pueblos y aldeas; y una segunda de cambio de tendencia entre 1774-1789, que casi
alcanza el equilibrio del 50% para cada caso, 45,5% de concentración en pueblo y aldea,
y 54,3% de dispersión por suertes. En el mapa de Ampudia, a pesar de que el soporte
cartográfico es menos preciso, observamos una ligera tendencia a esa política de
concentración de las casas en pueblos y aldeas, por lo que los autores confirman el alto
grado de realismo de los datos geo-históricos de estos materiales, a tenerse en
consideración en futuros trabajos de investigación.
El estudio que D. Juan Manuel Castillo Martínez ha elaborado, bajo el título de
“Sistemas de Información Geográfica (SIG) aplicados al estudio del poblamiento de la
feligresía de Aldeaquemada (1767-1835)”, es una aproximación desde las Humanidades
Digitales, combinando la cartografía histórica con las más actuales representaciones
geográficas digitales y, afortunadamente, con el análisis del libro de repartimiento, que
son de los pocos conservados, y que es una verdadera guía para el conocimiento de los
colonos y las asignaciones de las suertes de tierra. La fundación de la feligresía de
Aldeaquemada corresponde a la segunda fase fundacional en Sierra Morena
comprendida desde finales de 1767 hasta todo el año 1768.
Aldeaquemada fue la apuesta de Pablo de Olavide por conectar Andalucía con
Castilla, abandonando el antiguo paso del Puerto del Rey, pero previa a la decisión de
habilitar el paso de Despeñaperros. Olavide proyectó la construcción del camino desde
Santa Elena, más concretamente desde Las Correderas, hasta Aldeaquemada pasando
por Los Jardines y Mojón Blanco.
El autor realiza un estudio geográfico y morfológico de la zona de estudio, para
entender su ubicación y el entorno natural del pueblo y sus tres aldeas. En el trabajo se
diferencian, acertadamente, la fecha de fundación oficial (agosto de 1767) a la llegada
de los primeros colonos con el repartimiento de casas y suertes (julio de 1768), incluso
haciendo referencia a sucesivas oleadas de colonos, con lo que se complica el análisis
del proceso de ocupación del territorio. A ello se añade la existencia de hasta tres aldeas
dependientes de Aldeaquemada: La Tamujosa, Santa Cruz y Buenos Aires.
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La glosa de estos acontecimientos es dotar de contenidos a la parte gráfica del
trabajo. En primer lugar, empleando el mapa de José de Ampudia y Valdés elaborado
entre 1792-1797, para geo-referenciar todas las representaciones, por ejemplo, partiendo
de los núcleos de población hasta elementos más secundarios a las fundaciones, como
molinos, casas dispersas y ventas (Venta Antigua). Es llamativo el estudio del número
de casas dispersas por las suertes que sirven al autor para teorizar sobre la defensa de la
dispersión, en una primera fase fundacional, y la concentración, hasta el final de la
intendencia, proceso que hemos visto también analizado para el caso de Arquillos, y
cuyos procesos son muy parecidos.
Sobre los molinos existe una variedad tipológica muy rica, entre aceiteros, de
molienda y saca del agua; y donde también aparecen artículos del Fuero de 1767
relacionados con estas temáticas. Recordemos que el Fuero es la base normativa del
proyecto de las nuevas poblaciones de Sierra Morena, y donde se especifican, en este
caso en particular, dónde y cómo construir los molinos. Una nota importante es que los
beneficios de los molinos repercuten en los propios del concejo, es decir, al conjunto de
los colonos y, por ende, del proyecto colonizador.
Centrándonos en las aldeas, el autor las identifica en el plano de Ampudia, aunque
la única localizada en la cartografía es la aldea de la Cruz, por lo que el autor ha tenido
que ubicar el resto por diversos medios indirectos, y donde aparecen las ventajas de
aplicar herramientas SIG y LIDAR al estudio. Con ello consigue una visibilidad del
lugar que ocupaban durante el siglo XVIII y que hoy son sólo restos ruinosos, pero de
un manifiesto interés. En el caso de la aldea de La Tamujosa sólo se ha establecido su
ubicación general, y en todo caso una de las casas que formarían parte de la aldea, cuyos
restos estarían desperdigados por la zona. Aquí no contamos con la información
LIDAR. Por ahora sólo es una mera hipótesis, pero pensamos que La Tamujosa no
fuese una aldea de casas concentradas, siguiendo el modelo de Buenos Aires y de la
Cruz, sino de casas dispersas y, por ello, debemos identificar el resto de construcciones,
seguramente en estado también ruinoso o totalmente desaparecido.
A todo esto, tenemos que añadir un mapa de pendientes para constatar los cursos
de agua de lluvia y acuíferos, permanentes o estacionales y comprobar si las críticas por
la ubicación de Aldeaquemada pudieran tener motivos justificados, como así parece por
representar una zona de posibles aguas estancadas, precisamente en el núcleo central de
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la población de Aldeaquemada. El resultado más llamativo descubierto por nuestro
autor, que no es otro que la orientación general del trazado de Aldeaquemada. El ligero
desvío de la traza del norte en 7’3º pudo motivarse al realizar las mediciones de campo
con brújula magnética. La declinación magnética del periodo de ejecución sería la
causante de la variación, observándose, en el plano realizado en despacho, un norte bien
orientado, pero, en cambio, en el terreno presenta una ligera o moderada variación.
Y, por último, tenemos el trabajo de D. Álvaro Moreno Martínez titulado “La
feligresía de la Carolina de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena: análisis y estudio
socio espacial del territorio (1781-1819)”, cuyo objetivo es claro pero complejo:
analizar el asentamiento de colonos en La Carolina, capital de las nuevas poblaciones de
Sierra Morena.
Moreno emplea los datos aportados por la historiografía para seguir un orden
expositivo, pero aprovecha la copia del plano de Ampudia y Valdés de La Carolina,
cuyo original estaría elaborado entre 1792-1797, el cual ha desaparecido. La copia fue
realizada en 1882 por el arquitecto municipal D. Juan López Alcázar y que,
posteriormente, fue tratada por D. Francisco Javier Sánchez Fernández en 1982. Al
plano se suma el libro de repartimiento de suertes de 1781. Documento que el autor
describe minuciosamente, atendiendo tanto a los primeros registros como a las últimas
partidas, además de las notas y observaciones que lo inundan entre 1781 hasta 1819. La
información sobre las herramientas digitales empleadas es muy profusa y detallada, por
lo que remito al lector a su consulta.
El resultado final es la elaboración de mapas temáticos que demuestren
visualmente los datos obtenidos de la documentación manuscrita y cartográfica. En el
parcelario de la feligresía de La Carolina aparece una concentración de suertes en el
sureste, dejando el resto del territorio para pastos, dehesas, madera, etc. En cuanto a la
superficie agrícola, compuesta por seis departamentos y diversas dehesas boyales,
aparece reflejada en mapa que, por colores, se identifican estos espacios y que el autor
aprovecha para desarrollar una teoría por la cual se establecen un menor número de
suertes según la lejanía de los departamentos respecto a la capital, que ejercería de imán
de atracción.
Un epígrafe muy interesante es el análisis de la presencia de mujeres colonas al
frente de sus suertes, y no sólo como madres o abuelas de colonos. Algunas de ellas
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poseían más dotación de suertes que las inicialmente señaladas por el Fuero. De igual
manera el autor analiza a los colonos menores, también presentes en el Fuero, tampoco
sólo como integrantes de la vida cotidiana, como las normas de formación, etc., sino
como propietarios, aunque según avanzó la colonización su presencia fue
disminuyendo. El grado de alfabetización está también presente en el trabajo, por medio
de las firmas en las tomas de posesión de las propiedades asignadas. La variedad pivota
entre los que sabían firmar por sí mismos, que representan un 29% de los colonos, y los
que firman por medio de un testigo a ruego o, sencillamente, no aparece la firma.
Y, por último, el autor analiza la morfología urbana de La Carolina, para
reflexionar sobre el trazado y su evolución. Somete a la crítica el plano de Ampudia y
Valdés y la copia de D. Cayetano Delgado y la versión de D. Juan de Dios. En
definitiva, el plano histórico de La Carolina cuadra perfectamente con la actual traza del
municipio, aunque existan polígonos sin identificar. La planta regular nos advierte del
orden y control del espacio urbano, pero también la variedad de las formas de plazas y
calles, de una original manera de interpretar el espacio urbano.
Sin duda queda mucho por investigar, a pesar de que las fundaciones de las
nuevas poblaciones de Sierra Morena y Andalucía integran un campo de estudio de
numerosos investigadores desde hace siglos. Tal vez lo más significativo del presente
conjunto de trabajos es el empleo de determinadas herramientas digitales para visibilizar
aún mejor los contenidos históricos y la evolución en las fases de colonización de Sierra
Morena, para poder confirmar, refutar o avanzar las teorías del conocimiento. Hemos
descubierto que todo forma parte de un proyecto global de reforma y fomento de los
territorios implicados en los entornos de Sierra Morena, hoy a caballo entre las
provincias de Jaén y Ciudad Real, pero que, por entonces, no importaba de quién fuese
la jurisdicción tanto civil como eclesiástica, y afectó, para bien o para mal, a territorios
realengos, señoriales, eclesiásticos, etc. A pesar de la globalización es necesario el
estudio micro-histórico, ya que cada parte se comprende en sí misma pero también
dentro del conjunto. Entender el todo es entender las partes y viceversa.
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Enero - Junio de 2022, ISSN 2422-779X
PROLEGÓMENOS DE LA COLONIZACIÓN. JURISDICCIÓN, SEÑORÍO Y
VASALLAJE EN LA FALDA DE SIERRA MORENA ANTES DE LA FUNDACIÓN
DE LAS NUEVAS POBLACIONES (SS. XVI-XVIII)
Francisco Javier Illana López
Universidad de Jaén, España
Recibido:
Aceptado:
07/03/2021
01/06/2022
RESUMEN
Este trabajo analiza el espacio sobre el que se fundaron las nuevas poblaciones de Sierra
Morena en el reino de Jaén durante los tres siglos anteriores al proceso colonizador.
Atendemos a la jurisdicción de estos territorios, repartida entre diferentes ciudades, villas y
aldeas desde inicios de la Edad Moderna; así como a las resistencias hechas por estas ante
la enajenación de estos territorios. En concreto, nos centramos en el viejo alfoz de la ciudad
de Baeza, y sus lugares jurisdiccionales de Linares, Baños y Vilches.
PALABRAS CLAVE: Sierra Morena; jurisdicción; señorío; ciudades; villas; nuevas
poblaciones.
PROLEGOMENON OF COLONIZATION. JURISDICTION, MANOR AND
VASSALAGE BY SIERRA MORENA BEFORE THE FOUNDATION OF THE
NUEVAS POBLACIONES (16-18TH CENTURIES)
ABSTRACT
This paper analyzes the space where the nuevas poblaciones of Sierra Morena were
founded in the Kingdom of Jaén, during the three centuries before the colonization. We
study the jurisdiction of the territories, spread between different cities, towns and villages
since early modern times; as well as the resistances made by these populations for the
alienation of their territories. In particular, we observe the alfoz of the city of Baeza, and its
villages of Linares, Baños and Vilches.
“Prolegómenos de la colonización…”
FRANCISCO JAVIER ILLANA LÓPEZ
KEYWORDS: Sierra Morena; jurisdiction; manor; cities; towns; nuevas poblaciones.
Francisco Javier Illana López. Graduado en Geografía e Historia (Universidad de Jaén,
2017); máster en Historia Moderna "Monarquía de España" (universidades Autónoma de
Madrid, Cantabria y Santiago de Compostela, 2018) y máster en Profesorado de Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato (Universidad de Jaén, 2019). En la actualidad realiza su
tesis doctoral en la Universidad de Jaén bajo la dirección del profesor José Miguel Delgado
Barrado. Ha sido becario de colaboración en el Área de Historia Moderna de la Universidad
de Jaén (2016/2017), contratado del grupo de investigación HUM-155 de la Universidad de
Jaén gracias a un contrato del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (2018/2019), becario de
iniciación a la investigación del CSIC (2019) y actualmente contratado predoctoral FPU del
Gobierno de España en la Universidad de Jaén (2019-2023). Así mismo, ha realizado estancias
de investigación de dos meses cada una en el Instituto de Historia del CSIC de Madrid (2019)
y la Universidad de Valladolid (2020); así como otra de tres meses en la Universidad de
Palermo (2021). Sus primeras publicaciones se encuentran en capítulos de libro de editoriales
como Tirant Lo Blanch, Dykinson, Universidad de Sevilla o Palermo University Press; así
como artículos en revistas científicas como Vegueta, Tiempos Modernos o Chronica Nova.
Correo electrónico:
[email protected]
ID ORCID: 0000-0002-0969-0517.
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“Prolegómenos de la colonización…”
FRANCISCO JAVIER ILLANA LÓPEZ
PROLEGÓMENOS DE LA COLONIZACIÓN. JURISDICCIÓN,
SEÑORÍO Y VASALLAJE A LA FALDA DE SIERRA MORENA
ANTES DE LA FUNDACIÓN DE LAS NUEVAS POBLACIONES
(SS. XVI-XVIII)1
“Pues todo eran espesuras y matorrales, abrigo
de lobos, y de ladrones”2.
Introducción
El proceso colonizador que supuso la fundación de las nuevas poblaciones de Sierra
Morena se desarrolló sobre un territorio del norte del antiguo reino de Jaén que previamente
hubo de enajenarse a sus anteriores poseedores. Ya fueran éstos los concejos de las villas y
ciudades preexistentes o nobles titulares de señoríos en la zona, la expropiación de sus
tierras y la jurisdicción sobre las mismas no pudo sino conllevar altercados entre la Corona
y tales propietarios.
Este trabajo analizará la evolución en el régimen señorial de estos espacios sobre los
que se fundaron las poblaciones carolinas, a lo largo de los tres siglos de la Edad Moderna.
En dos partes diferenciadas, realizaremos primero un recorrido por el señorío a las que
pertenecieron estas tierras –concejos como los de la ciudad de Baeza, las villas de Linares,
Vilches o Baños, entre otras; señoríos ligados a las casas nobiliarias de Ponce de León o
Benavides, etc.–; segundo, atenderemos a protestas y pleitos protagonizados por aquellos
en su oposición a la segregación de tales territorios señoriales. Nos centraremos en un caso
concreto: la enajenación territorial y jurisdiccional sufrida por los pueblos de la tierra de
Baeza para este ilustrado fin. En síntesis, un estudio cualitativo que presentará el estado al
que la Corona de Carlos III, el intendente Olavide y demás protagonistas de la colonización
1
Esta publicación es parte del proyecto de I+D+i, PID2019-110225GB-I00, financiado por MCIN/
AEI/10.13039/501100011033/ y del grupo de investigación HUM155: Laboratorio de Experimentación
Espacial (LabE2) de la Universidad de Jaén.
2
Así describió Antonio Ponz, viajero ilustrado que recorrió España a finales del siglo XVIII, el territorio de
Sierra Morena antes de la colonización (PONZ, 1791: 85). Las citas de textos están en castellano antiguo, por
lo que se ha respetado la ortografía original.
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“Prolegómenos de la colonización…”
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se enfrentaron para resolver el entramado jurisdiccional preexistente a la fundación de las
nuevas poblaciones.
Para ello contamos con un elenco de fuentes primarias y secundarias. En lo que
respecta a las primeras, hemos empleado documentación archivística -documentos escritos
y cartografía antigua- procedente del Archivo Histórico Nacional de Madrid (AHN), el
Archivo General de Simancas (AGS) y la Biblioteca Nacional de España (BNE). Estas se
apoyan en unas fuentes secundarias muy limitadas: no erramos al afirmar que la
bibliografía que ha analizado la situación pre-colonial del territorio de las nuevas
poblaciones de Sierra Morena es bastante reducida y, en la mayoría de los casos, también
antigua. Contamos con los trabajos de Sánchez-Batalla (2000; 1994), un estudio
documental de Camacho Sánchez y Camacho Rodríguez (1992) así como los avances del
grupo investigador de Historia Moderna de la Universidad de Jaén compuesto por Delgado
Barrado, Pérez-Schmid y Castillo (2020), entre otros.
El poblamiento a la falda de Sierra Morena antes de la colonización: el extenso
término de Baeza
La fundación de las poblaciones carolinas se efectuó sobre un espacio que, aunque
prácticamente yermo en cuanto a poblamiento y actividad, no estaba abandonado. Estas
tierras tenían sus señores jurisdiccionales, ya fueran concejos de ciudades, villas y aldeas; o
élites nobiliarias titulares de señoríos cercanos3. La ciudad de Baeza, sus villas aledañas, así
como los pueblos que componían el ducado de Santisteban y el condado de Bailén, se
repartían el territorio montaraz del norte del reino de Jaén sobre los que se fundaron las
nuevas poblaciones de Sierra Morena4. De todas ellas, fueron Baeza y los pueblos de su
tierra en conjunto los que salieron peor parados de la expropiación de términos: si
atendemos al trabajo de Carlos Sánchez-Batalla (1994: 167-168), prácticamente todas las
3
Como indica Porras Arboledas (1989), los conceptos formales jurisdicción, señorío y vasallaje no hacen
referencia solamente al señorío eclesiástico o nobiliario propiamente dichos, sino a un sistema poblacional
fuertemente jerarquizado en el que los concejos de ciudades y villas realengas, copados por las oligarquías
urbanas, ejercen igualmente el señorío jurisdiccional sobre el territorio y sus entidades poblacionales menores
(aldeas, lugares, cortijos, etc.).
4
Ello en lo que se refiere al reino de Jaén, espacio trabajado en nuestro estudio; al mismo habríamos de sumar
otros territorios de la colonización como La Mancha -con las expropiaciones a Viso del Marqués, por
ejemplo-, los reinos de Córdoba, Sevilla y Murcia.
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“Prolegómenos de la colonización…”
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fundaciones -Arquillos, Aldeaquemada, Santa Elena, La Carolina, Carboneros y
Guarromán con sus respectivas aldeas- recibieron tierras procedentes de los términos de
Baeza, Linares, Baños y Vilches; al contrario, a los dos citados señoríos nobiliarios se les
expropiaron términos solamente para la fundación de Arquillos, Aldeaquemada y
Montizón.
Hemos de partir de una premisa. No se han de confundir la expropiación de tierras
con la de términos; por tanto, no es lo mismo el arrebato de las tierras por la Corona a sus
anteriores propietarios, que la privación del señorío jurisdiccional sobre dichas tierras. En
este sentido, es cierto que fue el ducado de Santisteban -título que entonces recaía en don
Antonio Benavides y de la Cueva Arias de Saavedra, II duque5- el más perjudicado por esta
expropiación de tierras, cuantificadas en “1.000 fanegas de tierra casi montuosa del cortijo
de La Condesa para formar el término de Montizón” (SÁNCHEZ-BATALLA, 2000: 140).
Si bien, las protestas hechas por la nobleza se analizan en la obra citada de Sánchez-Batalla,
y el estudio de sus largos pleitos en la Chancillería de Granada u otras instituciones del
Antiguo Régimen darían para otro trabajo, que partiera de la trascendencia territorial de las
casas nobiliarias de Bailén y Santisteban a lo largo de la Modernidad. Es por ello que, a
efectos de este estudio, nos centraremos en aquellos grandes perjudicados a que hacíamos
referencia: el viejo alfoz de Baeza, con la ciudad, villas y lugares que lo componían.
El concejo de Baeza había constituido el mayor territorio jurisdiccional del reino a
inicios de la Edad Moderna, más extenso incluso que el de Jaén, estando compuesto en el
siglo XVI por el núcleo urbano y sus lugares de Baños, Begíjar, Linares, Lupión, Rus,
Vilches, y la mitad realenga de Ibros (PORRAS, 1989: 813)6.
La cartografía histórica del reino de Jaén anterior a la colonización da pruebas de esas
extensiones territoriales controladas por la citada ciudad. Ello se aprecia en la Descripción
5
Nacido en Palermo, hijo de un linaje entregado al servicio de la Monarquía Hispánica en la isla de Sicilia,
estaba llamado a ser, además de II duque de Santisteban y grande de España, comendador de Monreal de la
Orden de Santiago y de Bolaños en la de Calatrava, gentilhombre de Cámara del rey, mayordomo mayor de la
princesa de Asturias y caballero de la orden del Toisón de Oro (LARIOS y ALBENDEA, 2011).
6
Por aportar algunos datos cuantitativos, el autor estima la extensión del concejo de Baeza en unos 2.000
km2, a inicios del siglo XVI, una cifra notablemente superior a las otras ciudades del reino: 1.500 km2 la
capital de Jaén, 1.000 km2 el concejo de Úbeda, 1.300 km2 la ciudad de Andújar o 400 km2 la de Alcalá la
Real (PORRAS, 1989: 813-815).
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del Obispado de Jaén obra de Gregorio Fosman y Medina en 16537, que delimitaba los
viejos alfoces medievales de cada una de las ciudades realengas, así como otros señoríos
(Figura 1). Para la ciudad de Baeza, esta delimitación muestra hacia dónde estaba
orientado su término: al norte del Guadalquivir y enfocado hacia Sierra Morena, en torno al
río Guadalimar y sus afluentes del Guadiel y Guadalén. La población de aldeas y lugares se
repartía por las llanuras que circundaban a la ciudad y que se extendían hasta la falda de la
sierra, dando paso a grandes extensiones territoriales despobladas adentradas en el interior
de la misma, donde solamente atendemos a la presencia de una serie de ventas.
Sin entrar en la inexacta jerarquía urbana que muestran los topónimos de las villas,
lugares y otras entidades de población menores en este mapa, y a los que ya hemos hecho
referencia en otro trabajo (ILLANA, 2020), merecen ser señalados algunos elementos del
término de Baeza en el documento. Es el caso de la representación de arbolados al noroeste
de la ciudad, en torno a sus aldeas -luego villas- de Baños y Linares, figurando el nombre
de Torre de Martín Malo. Esto no hace referencia sino a las extensas dehesas de esta ciudad
repartidas por su término; entre ellas sobresale la de Martín Malo, de los propios del
cabildo baezano, y que no perderemos de vista a lo largo de este trabajo. En el corazón de
la misma, se encontraba el convento de carmelitas descalzos de La Peñuela, emplazamiento
exacto de la ciudad de La Carolina tiempo después, como es sabido. Nada observamos al
norte de la dehesa, más allá de una serie de ventas -de Linares, de Vílches, de La Fresnedaque se adentran en el despoblado término baezano en Sierra Morena, espacio central de la
colonización carolina.
7
Descripcion del Obispado de Jaen (1653). RAH, Cartografía y Artes Gráficas, C-051-007.
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Figura 1. Detalle del antiguo alfoz de la ciudad de Baeza de la “Descripción del
Obispado de Jaén”
Nota: “Descripción del Obispado de Jaén” obra de Gregorio Fosman y Medina en 1653. Detalle del antiguo
alfoz de la ciudad de Baeza, que aparece separado de la de Úbeda (derecha) y de la de Andújar (izquierda) por
una línea discontinua a ambos lados. Fuente: RAH. Cartografía y Artes Gráficas, C-051-007. 1653. Material
cartográfico, cartografía general impresa, 37 x 51cm, escala de 1:547.100. Recuperado de
https://bibliotecadigital.rah.es/es/consulta/registro.do?control=RAH20110000950.
La investigación de Camacho Sánchez y Camacho Rodríguez (1992) sobre estos
espacios antes de las nuevas poblaciones a partir del Catastro de Ensenada, confirma la
importante presencia de dehesas en el territorio baezano, sobresaliendo la Dehesa Nueva o,
sobre todo, la citada de Martín Malo, ambas de los propios de la ciudad. Esta última venía
perteneciendo a Baeza al menos desde el siglo XIV, cuando la compró el cabildo para sus
propios, si atendemos a Argote de Molina (1866: 458). En la Edad Moderna, sabemos que
la ciudad tenía derecho de nombrar alcaldes en la dehesa; algo que no resulta extraño, el
hecho de que las villas y ciudades pusieran oficiales –alcaides, alguaciles, guardas de
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monte e incluso regidores– en sus territorios jurisdiccionales despoblados8. Incluso después
de las segregaciones de sus aldeas con la consiguiente desmembración de su término
–hecho al que nos remitiremos después–, Baeza conservó tres cuartas partes de esta dehesa,
como ponía de manifiesto su cabildo en el momento de la elaboración del Catastro:
"Declaran y pertenece a esta Ciudad el continenti del término despoblado de la villa, torre y
fortaleza de Martín Malo que esta en Sierra Morena, cuya jurisdicción en las dos terceras
partes es única y privativa de esta Muy Noble Ciudad y sin embargo de que la propiedad del
todo de dicho terreno / que hoy nominan la Dehesa de Martín Malo, era privativo, y sus
aprovechamientos de esta Ciudad [...] quien ejercía la jurisdicción civil y criminal, alta y
baja meromisto imperio [...] goza esta Muy Noble Ciudad las de nombrar dicho alcaide
privativa y únicamente..."9.
En síntesis, a inicios de la Edad Moderna, esta es la situación en que encontramos el
territorio de Sierra Morena al norte del reino de Jaén, sobre el que después se llevaría a
cabo la colonización carolina. Un espacio perteneciente en su mayor parte al término de la
ciudad de Baeza, con grandes extensiones de dehesas, así como inmensidades despobladas
en el interior de la Sierra. El poblamiento se situaba en torno a la ciudad, extendiéndose por
su noroeste hasta la falda de la Sierra, en forma de lugares dependientes del concejo
baezano, y que en los siglos siguientes se irían segregando del mismo, como se verá.
De lugares a villas. Los pueblos de la tierra de Baeza
Como se ha dicho, la ciudad de Baeza contaba en su extenso término con los lugares
de Begíjar, Ibros, Lupión y Rus en las inmediaciones de la ciudad; así como Baños, Linares
y Vílches más al noroeste, orientados hacia Sierra Morena. No debe ser casualidad que
estos últimos, más alejados de la ciudad, fueran los primeros en segregarse de la misma. En
cualquier caso, Baeza perdería todas sus aldeas jurisdiccionales en el transcurso de la Edad
Moderna, que se titularon villas por sí y para sí, desfragmentándose así el extenso término
8
Por ejemplo, cuando la ciudad de Jaén compró en tiempos de Felipe III la jurisdicción sobre la Dehesa de
Mata Bejid, se autorizaba a la ciudad a nombrar alcalde mayor y varios guardas en la dehesa (ALCÁZAR,
2008); oficios de los que todavía en el siglo XVIII tenemos constancia de su existencia (MARTÍNEZ DE
MAZAS, 1794: 396).
9
AHPJ, Catastro del Marqués de la Ensenada - Única Contribución, "Maestro de Legos", Libro 7627, citado
en Camacho Sánchez y Camacho Rodríguez (1992: 6).
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“Prolegómenos de la colonización…”
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de la ciudad. Tal sería el decrecimiento jurisdiccional de la ciudad de Baeza en la Edad
Moderna, que a finales del siglo XVIII se diría de ella que:
“Baeza ha sido en todos tiempos Ciudad de mucha consideración, y acaso nunca menos que
en los nuestros, por lo que toca a su extensión, industria, poder, y vecindario: el actual se
regula de unos tres mil vecinos, o de quince mil almas con poca diferencia. Es tradición que
tuvo más de treinta mil en su mayor opulencia” (PONZ, 1791: 108).
Qué duda cabe de que, en este decrecimiento poblacional, tomaron buena parte las
segregaciones de los lugares baezanos. Estos procesos los hemos de situar en el marco de
las ventas de señoríos impulsadas por los Habsburgo y, en menor medida, por los
Borbones, por las que la Corona promovió la enajenación de lugares y aldeas a sus ciudades
cabecera para venderlas, bien como señoríos a las élites, bien como villas independientes de
aquellas, con privilegio de villazgo. Un caso más de esa venalidad de la Monarquía
Hispánica que enajenó por precio oficios, rentas, hidalguías y, entre otros elementos del
patrimonio regio, señoríos. El profesor Marcos Martín (2021, 2019, 2014; entre otros
muchos trabajos) ha analizado estas ventas de jurisdicciones como arbitrios que
posibilitaron ingresos extraordinarios a la Monarquía Hispánica en momentos críticos de
bancarrotas; caudales que no sólo sirvieron para financiar su política imperial bélica sino,
además, para el propio sostenimiento económico de la máquina burocrática del imperio
(ANDÚJAR, 2014: 156). Al mismo tiempo, Soria Mesa (2001, 1995) ha demostrado cómo
estos procesos fueron clave en el ascenso social de tantos linajes castellanos que
aprovecharon la coyuntura económica para comprar señoríos de la Corona, titulándose
señores de vasallos y penetrando así en el escalafón nobiliario; al mismo tiempo, para
aquellas pequeñas élites locales aldeanas que rápidamente coparon los oficios concejiles de
las nuevas villas y se enriquecieron a costa del título de villazgo.
En este contexto, "las ciudades situaron las ventas de jurisdicciones a la cabeza de sus
males" (SORIA, 1995: 82), rogando sus procuradores en Cortes constantemente a la
Corona el cese de estas enajenaciones (GELABERT, 2008). En prevención de ello, la
ciudad de Baeza se había adelantado comprando de Carlos V un privilegio en 1537 por el
que ninguna de sus aldeas podría ser enajenada y titulada como villa:
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“Por quanto el emperador mi sennor que santa gloria aya en veinte y dos de otubre del ano
pasado de myll y quinientos y treinta y siete fundado en la Relaçion que la dicha çiudad de
baeça le hizo y afirmado que traería ynconbinientes essemir y apartar de la jurediçion della a
la dha villa de linares y los otros lugares de su tierra y que dello se siguirían pleytos y deuates
y desasosiegos le conçedio vna su carta por la qual prometio de no exsemir ni apartar de la
juridiçion de la dha çiudad de baeça [...]”10.
En la compra de este privilegio al emperador habrían influido sin duda el miedo por
la venta de las villas cercanas de Sabiote y Canena a Francisco de los Cobos ese mismo
año, enajenadas a la orden de Calatrava (ILLANA, 2020), así como las tensiones con el
mayor de sus lugares pedáneos, Linares, que ya desde 1520 venía reclamando su
independencia. Privilegio otorgado por Carlos V a Baeza, pero que evidentemente
obviarían sus sucesores, comenzando por su hijo Felipe II, quién vendió a la citada aldea de
Linares en 1565 el título de villa, concediéndole a esta un extenso término a expensas de
segregarlo a la ciudad de Baeza.
El de Linares es uno de los grandes procesos de conflictividad entre ciudad y aldea
por el título de villazgo, no solamente del reino de Jaén, sino de toda Castilla, señalado por
numerosos historiadores que han estudiado las ventas de jurisdicciones castellanas:
Gelabert González (2008), Nader (1990), Sánchez Belén (1996) o Truchuelo García (2013)
entre otros, han citado el caso de la vieja aldea linarense como paradigmático. Así mismo,
diferentes estudios entre los que sobresalen los de Sánchez Martínez (2008) o Carrascosa
González y Rabaneda Sánchez (1999) han analizado el caso en sí mismo.
Linares había sido la mayor de las aldeas baezanas, poblada por más de 1.000
vecinos, de los que hasta 500 acudieron a cabildo abierto en la aldea para acordar la
petición del privilegio al rey en enero de 1564. Como hemos señalado, ya desde inicios de
siglo venían desarrollándose tensiones con respecto a su ciudad dominante, Baeza, lo que
en 1520 había llevado a sus vecinos a pedir la exención jurisdiccional “por redemyr las
vejaciones y fatigas que cada dia rreçiben la dha villa y vecinos della de las justiçias e
rregidores y escriuanos y alguaziles de la dha ciudad de baeça”11. Si bien, las presiones del
concejo de Baeza, máxime con la compra del citado privilegio para no serle segregado
10
La Villa de Linares. Minuta de la carta de preuilegio que su magestad le dio de la juridicion. AGS, EMR,
MER, Leg. 299-22, Fol. 2r.
11
AGS, EMR, MER, Leg. 299-22, fol. 1r.
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ninguno de sus lugares, retrasaron la titulación de Linares como aldea hasta 1565, cuando
finalmente alcanzó su exención jurisdiccional de la ciudad de Baeza.
Ésta sería seguida décadas después de Baños, Vilches y Rus, que alcanzaron su
privilegio de villazgo entre 1626-1628, aprovechando las enajenaciones promovidas por
Felipe IV a causa de la bancarrota de 1627 a inicios de su reinado (MARCOS, 2008: 723);
finalmente, Begíjar y Lupión harían lo propio un siglo después, en tiempos de Carlos IV.
De todas ellas, nos centraremos en las dos primeras, Baños y Vilches, por ser -junto con la
antedicha Linares- las tres antiguas aldeas baezanas asentadas en la falda de Sierra Morena,
espacio de la colonización en la siguiente centuria.
Los motivos ofrecidos a la Corona por estas villas para pedir su exención
jurisdiccional eran los mismos que encontrábamos en Linares, en un discurso generalizado
empleado por los pueblos castellanos en estos procesos de venta de villazgos
(TRUCHUELO, 2013): "por redimir las muchas opresiones y molestias que reciuia ella y
sus vecinos de la justicia de la dha ciudad de vaesa [...]"12. No entraremos en las razones de
disputa entre la ciudad de Baeza y sus aldeas pedáneas, que se sintetizan en abusivas
exacciones fiscales y conflictos por el aprovechamiento de los términos de la
mancomunidad; pleitos que eran litigados en primera instancia por unas imparciales
justicias urbanas con respecto a los vecinos aldeanos (RAMOS, 2009). Conflictos entre
Baeza y sus aldeas que se extenderían hasta más allá de la consecución del privilegio
(RUIZ, 2010: 87-90).
Si bien son innegables estos abusos por parte de los concejos urbanos, no es menos
cierta la existencia de una élite local en las aldeas que sacó beneficios de esta venalidad del
título de villa, encabezando la compra del privilegio y, alcanzado el mismo, copando los
oficios a perpetuidad (SORIA, 2001: 451-457). Ello se refleja en las aldeas de Baeza: en
Linares, por ejemplo, sabemos de disturbios en la nueva villa debido a la gestión de su
cabildo para repartir el pago de los maravedís con que se habían comprometido a servir a la
Real Hacienda de a Felipe II: “hecho con tanta desygualdad, repartiendo gran cantidad a los
pobres y mui poco a los ricos y, lo que peor es, que cobran y molestan y prenden a los
12
La villa de Baños. Escritura de concierto otorgado con ella sobre la paga de lo que debe del precio de su
jurisdicción. AGS, EMR, MER, Leg. 267-7, Fol. 5v.
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dichos pobres y no prenden ni cobran de los ricos”13. Igual sucedía en Baños, donde en
1629, tres años después de obtener su privilegio de villazgo, la Real Hacienda reclamaba
los retrasos en el pago por parte de la villa. Esta alegó no haber podido hacerlo efectivo
debido a los intentos de la nobleza baezana de adquirir los regimientos a perpetuidad de la
villa, lo cual había llevado al cabildo de esta en emplear el dinero en comprar sus propios
oficios antes de verlos en manos de baezanos14.
Al margen de estos asuntos, los intereses de este trabajo residen principalmente en
atender a los términos otorgados a las aldeas de Baeza a propósito de sus exenciones
jurisdiccionales. Como se ha dicho, esta ciudad había poseído desde su conquista el término
más extenso del reino de Jaén, alargado desde el Guadalquivir hasta Sierra Morena; espacio
sobre el que luego se habrían de fundar las nuevas poblaciones carolinas. De este gran
territorio jurisdiccional habrían de tomar parte sus lugares de Linares, Baños y Vilches
cuando se segregarán de la ciudad cabecera: al contrario que en otros casos castellanos, las
villas exentadas de Baeza constituyeron grandes términos municipales igualmente
repartidos hasta la falda de Sierra Morena, por los cuales hubieron de pagar importantes
cantidades de maravedís.
Linares fue la mejor parada a este respecto, al no establecerse una cuantía por
extensión del término, sino el precio de 7.500 maravedís por vecino, lo que, a razón de
1136 vecinos que poblaban la villa, montó un total de 8.520.000 maravedís. Por esta
cuantía se le concedía un amplísimo término que aparece delimitado en el privilegio de
villazgo, recorriendo una serie de topónimos como la Venta de don Juan de Benavides, la
Torre de Martín Malo, el cerrillo Bermejo, el camino de Baños a Linares, el camino real a
su paso por Carboneros, los ríos Guadiel, Guarrizas, Guadalén o Guadalimar, etc.
(CARRASCOSA y RABANEDA, 1999: 111-112)15. La localización de esta toponimia nos
ha permitido reconstruir el término original concedido a Linares en 1565 con su privilegio
de villazgo, en aras de observar qué parte del mismo le fue expropiada para la fundación de
las nuevas poblaciones de Sierra Morena (Figura 2).
13
AML, Leg. 537-001, Fol 47r/v; recogido en el estudio de Manuel Sánchez Martínez (2008: 181).
AGS, DGT, Inv. 24, Leg. 288-111.
15
Todo este perímetro aparece en el privilegio de villazgo, conservado en AGS, EMR, MER, Leg. 299-22; así
mismo, se encuentra transcrito en la obra citada.
14
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Figura 2. Término jurisdiccional de Linares en 1565
Nota: Término concedido a la villa de Linares en el momento de su exención jurisdiccional (1565),
reconstruido a partir de los topónimos que se reflejan en su privilegio de villazgo; e indicación de los
territorios expropiados al mismo en el siglo XVIII para dotar de término a las nuevas poblaciones de Sierra
Morena. Fuente: elaboración de Juan Manuel Castillo Martínez 16.
Mayores problemas trajo aparejada la constitución del término de las villas de Baños
de la Encina y Vilches tras titularse como tal, en la centuria siguiente17. A diferencia del
caso anterior, desde tiempos de Felipe IV se generalizaría la tónica de establecer en las
ventas de señoríos el precio por vecinos o por extensión de término, a convenir por la Real
Hacienda qué era más beneficioso para la Corona. En esta línea, tanto Baños como Vilches
entre 1626-1627 asentaron la compra de su privilegio de villazgo a razón de 16.000
16
Agradezco a mis compañeros, el doctor Francisco José Pérez-Schmid Fernández, por su ayuda en la
geolocalización de los topónimos en la actualidad; y Juan Manuel Castillo Martínez, por la elaboración del
mapa.
17
Los procesos de villazgo de ambas villas se encuentran en AGS, EMR, MER, Leg. 267-7 (Baños) y AGS,
EMR, MER, Leg. 348-18 (Vilches).
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maravedís por vecino o 6.400 ducados por legua de término, quedando el asiento de venta
supeditado a la visita de un juez de comisión que cuantificara la extensión en leguas: "veáis
por vista de ojos los terminos que el dho lugar tiene y aberigueis las que son suyos propios
y de su termino y las lindes y mojones que tienen [...]"18.
El problema vino tras la realización de esta medición, de la que resultó tener 16
leguas la villa de Baños y 13 leguas la de Vilches, ascendiendo su privilegio de villazgo al
precio exorbitado de unos 38.405.599 maravedís para el primer caso y 31.232.133 para el
segundo. En ambos casos atendemos a un pago alargado durante décadas, con la constante
petición al rey para que les fueran rebajadas estas cuantías de maravedís y ampliados sus
plazos de pago, de lo que llamó la atención el profesor Domínguez Ortiz (1964: 194). Ello
se desprende de este testimonio ofrecido por Pedro González de Lope Martin, vecino de
Baños residente en la corte, encargado de este negocio:
"No teniendo mas de tres leguas de que auer usado siempre y de que les dio la
posesion se le auian cargado diez y seis leguas poco mas o menos en Sierra Morena tierra
de Sierra montuosa de jarales y peñascos inutiles de todo genero de aprouechamiento antes
de mucho danno por los animales fieros que allí se crian y baxan a lo llano a destruir los
ganados y sembrados [...]
Y que aunque se le hauia dado la parte de la juridiçion de aquello por la medida que
tenía de término se le auia quitado lo mejor y la mayor parte por el Duque de Arcos señor
en el Condado de Baylen que confina con la dha villa de baños y lo restante que le hauia
quedado para pasto de sus ganados y aprovechamientos de la dha villa que es el sitio De la
Torre de Martin malo y sitio de la penuela se lo quito a la dha villa el Sr Dn alonso de
cabrera y se lo dio a la ciudad de vaesa [...]”19.
De nuevo, el conflicto por la dehesa de Martín Malo. Igual sucedía en la villa de
Vilches, la cual alegaba que el Conde de Santisteban y el Marqués de Santa Cruz se habían
quedado con lo mejor del término (DOMÍNGUEZ ORTIZ, 1964: 194). Ante tales
complicaciones -lo extenso de su término y los conflictos jurisdiccionales con los señoríos
cercanos- ambas villas solicitarían al rey la reducción del precio y el alargamiento de los
plazos:
18
Don Juan de Erbias. Comisión para que dé la posesion al lugar de Vilches. AGS, EMR, MER, Leg. 34818, fol. 1v.
19
La villa de Baños. Escritura de concierto otorgado con ella sobre la paga de lo que debe del precio de su
jurisdicción. AGS, EMR, MER, Leg. 267-7, fols. 5v-6v.
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"Usando su Magestad con ellos de su acostumbrada clemencia les hiciese M rd de mandar
moderar tan gran suma como se les pedia reduciendola a ocho mil ducados de vellon pagados
en ocho años como se ha hecho con la villa de vilches y otras villas eximidas”20.
Finalmente, la Real Hacienda de Felipe IV accedía en 1639 -más de una década
después de la venta del privilegio de villazgo- a esa rebaja en el precio del término
jurisdiccional de ambos lugares21. Una cuantía considerablemente reducida hasta los
16.855.312 maravedís en la villa Baños y 12.052.000 para el caso de Vilches, con
aplazamientos del pago que se estarían efectuando hasta la década de 1650.
Cuadro 1. Pagos efectuados por las aldeas de Baeza ubicadas en Sierra Morena con
motivo de sus privilegios de villazgo
Villa
Año
Precio /
Precio /
Total
Total
Cuantía
Cuantía
vecino (mrs)
legua (d)
vecinos
leguas
final (mrs)
reducida (mrs)
-
Linares
1565
7.500
-
1.136
-
8.520.000
Baños
1626
16.000
6.400
550
16
38.405.599 16.855.312
Vilches 1627
16.000
6.400
400
13
31.232.133 12.052.000
Nota: Abreviaturas: mrs (maravedís); d (ducados). Subrayado: criterio elegido por la Real Hacienda (vecinos
o leguas) para establecer el precio del privilegio. Fuente: elaborado por el autor.
Recapitulando, esta es la situación territorial que nos encontramos en Sierra Morena
previa a la colonización de Carlos III: el extenso término de la ciudad de Baeza a la falda de
la Sierra se había fragmentado, a causa de las segregaciones por precio de sus aldeas a lo
largo de los siglos XVI-XVII. Linares, Baños y Vilches se habían constituido villas por sí y
para sí, con extensos términos jurisdiccionales despoblados sobre los que se fundarían las
nuevas poblaciones décadas después.
20
AGS, EMR, MER, Leg. 267-7, fol. 8r.
A este respecto, contamos con una interesante consulta entre el Consejo de Hacienda y el rey por lo
extraordinario de estas villas en Sierra Morena, comprendido dentro del expediente de Baños en AGS, EMR,
MER, Leg. 267-7.
21
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Viejas y nuevas villas: la expropiación de términos
Observaremos en lo sucesivo cómo reaccionaron la ciudad de Baeza y las villas
tituladas de Linares, Baños y Vilches ante la expropiación de sus términos para la
fundación de las nuevas poblaciones. Términos por los que habían pagado a la Corona no
sin dificultades, como hemos observado en el epígrafe anterior, y que habían ido
consolidando y acrecentando durante las décadas siguientes, como se verá.
El “Mapa de una parte de Sierra Morena que comprehende el proyecto de las nuevas
poblaciones”22 atribuido a Simón Desnaux o José Branly (1768) constituye un documento
cartográfico de inigualable valor para el estudio del territorio en época pre-colonial que
aquí planteamos, por marcar los límites de los términos jurisdiccionales de las viejas villas
previos a la colonización (DELGADO, PÉREZ-SCHMID y CASTILLO, 2020: 328). Un
estudio reciente del mismo ha georreferenciado estos espacios a partir del citado mapa
histórico, mostrando gráficamente esos extensos términos de Linares, Baños y Vilches en
Sierra Morena a los que hemos aludido con anterioridad (Figura 3).
Figura 3. Mapa de una parte de Sierra Morena (izquierda) y capa georreferenciada
de términos
Nota: “Mapa de una parte de Sierra Morena que comprehende el proyecto de las nuevas poblaciones [1768]”
(izquierda) y Capa georreferenciada de términos de las villas y ciudades antiguas del Mapa de una parte de
Sierra Morena que comprehende el proyecto de las nuevas poblaciones [1768] (derecha). Fuente:
(DELGADO, PÉREZ-SCHMID Y CASTILLO, 2020: 327-329).
22
España. Ministerio de Defensa. Instituto de Historia y Cultura Militar. Archivo General Militar de Madrid
[AGMM], sig. 2956-J-G-1/3
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Pues bien, esta es una parte -la mayor- del espacio sobre el que se llevó a cabo la
colonización de Sierra Morena; en concreto, de las poblaciones de Arquillos,
Aldeaquemada, Santa Elena, La Carolina, Carboneros y Guarromán, a las que hubo que
dotar de términos propios a costa de los de las viejas villas. Siguiendo a Sánchez-Batalla:
"preveía el Fuero la oposición de los pueblos vecinos a ceder sus tierras, por lo que
explicitaba que, demarcados los terrenos de cada pueblo y colocadas las señales se habrían de
reducir a mojoneras que dividieran los pueblos y evitaran disputas embarazosas [...] pese a
que la expropiación llevaba implícita una compensación económica o de tierras" (SÁNCHEZ
BATALLA, 2000: 130).
Efectivamente, estas más que esperables protestas de las viejas villas no se hicieron
esperar al proyecto de la fundación de las nuevas poblaciones. En septiembre 1767, el
concejo de Baños presentaba al Consejo de Castilla un memorial en que se oponía a que en
su venta de Guarromán se llevara a cabo "el establecimiento de una nueva población en
dicho sitio y siendo esta notoriamente perjudicial de este vecindario [...] por ser la nueva
Población y su establecimiento donde la mayor parte de este vecindario tiene sus labores"23.
Nada pudieron hacer los vecinos de esta villa, más allá de seguir protestando durante los
años siguientes: en 1772, en el proceso de amojonamiento entre Baños y la nueva población
de Guarromán, todavía se quejaban de que "todo él [término] fue comprado por esta villa y
sus vecinos" (SÁNCHEZ-BATALLA, 2000: 141-142). Como vemos, más de un siglo
después de su exención jurisdiccional, la villa recordaba al rey que décadas atrás habían
servido económicamente a sus predecesores por el término que ahora se les arrebataba.
Igual observamos en Linares, cuando se procedió al amojonamiento del término de
La Carolina por estos mismos años, con la dolorosa expropiación de la citada dehesa de
Martín Malo, de la que esta villa poseía un tercio en sus bienes de propios. Aludían sus
vecinos a que el nuevo término que se le había dado tras la expropiación (Figura 2) era
insuficiente para los muchos ganados existentes en el pueblo; una queja a la que el Consejo
respondía "que ellos habían hasta ahora dejado [estas tierras] con indolencia hecha abrigo
de ladrones y de fieras" (SÁNCHEZ-BATALLA, 2000: 146).
23
AHN, Inquisición, Leg. 3.605; transcrito y publicado por SÁNCHEZ-BATALLA (2000: 131).
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Todas estas protestas las ejemplificaremos con un caso de estudio concreto, que será
nuestro hilo conductor en adelante: el de la villa de Vilches. Para ello contamos con un
memorial de 1799 conservado en el Archivo de Simancas bajo el título “Concejo, justicia y
regimiento de la villa de Vilches. Copia de la escritura de venta otorgada a su favor por la
Real Hacienda de varios pedazos de tierra realenga y compensación en ella de las dos
dehesas llamadas Jarandilla y Cañadas de Cárcel que S. M. Tomó en el término y
jurisdicción de dicha villa reino de Jaén para establecimiento de las nuevas poblaciones de
Sierra Morena”24. Este memorial refleja todo lo dicho hasta ahora sobre el descontento de
las viejas villas por la fundación de las nuevas poblaciones: la protesta por la extirpación de
buena parte de sus términos municipales, por los cuales habían servido económicamente a
la Real Hacienda décadas atrás; los daños que supondrían para su economía ganadera el
privarles de estos bienes; así como el reclamo de una recompensa tal y como se les había
prometido.
En 9 de marzo de 1798, el procurador síndico de la villa de Vilches, Antonio José de
La Herrera y Moreno, se personaba en la Corte con una serie de protestas y alegaciones, de
las que transcribimos una síntesis:
“Que quando la propia Villa se erigio tal, se la habia asignado el termino y con circunferencia
que se considero necesario para su subsistencia, sin perjuicio de la Capital y de los demas
Pueblos que todabia quedaban.
Que aunque el de Vilches quedó como era de comun aprovechamiento, para las Ciudades de
Ubeda y Baeza, y otros varios Pueblos desta comarca, habia pertenecido a aquella Villa
pribatibamente todo el terreno de la Legua legal de la circunferencia de la Poblacion.
Que en el Reynado de el señor Dn. Phelipe quarto y ocasion de procederse, con
consentimiento de los Reynos a la venta de terrenos valdios realengos para atender con su
precio a las urgencias de la Corona, habia comprado dha Villa de Vilches, en concepto de
tales la mitad de la Dehesa nueba, el pedazo llamado Jarandilla, y Real de las Cañadas de la
Carcel, en Sierra Morena, todo sito en su termino de comun aprobechamiento en precio de
mil y quinientos Ducados y Escritura de veinte de Enero de mill seiscientos quarente y seis
[…] por este medio habia aumentado considerablemente su termino y terreno privatibo.
Que en el Reynado del Señor Dn. Carlos segundo se procedio a la averiguacion de los
terminos valdios realengos vendidos anteriormente, su extension, calidad y valir, a fin de ver
si fueron enagenados por su justo precio, o si los Dueños posehian mas de los que se les
vendieron, y resultó, que los adquiridos por Vilches constaban de dos mil doscientas
cinquenta fanegas de tierra, y veinte y un, y setecientos arboles, y se regularon aquellas a seis
24
El citado documento, conservado en AGS, DGT, Inv. 24, Leg. 310-45, es un memorial datado de 1799 que
recoge las protestas hechas por los vecinos, diversos traslados de sus viejos privilegios, etc.
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reales, y estos a tres cada uno, y habia tenido que ofrecer y hacer efectibamente a la Real
Hacienda el nuevo serbicio pecuniario de treinta y quatro mil reales por via de aumento de
precio de los valdios.
Hasta que el Señor Rey Dn. Carlos tercero [en 1677] se dignó acordar que se labraran e
hicieran las nuebas Poblaciones de Sierra Morena, se asignara terreno competente a cada una,
distribuyendose este en suertes de Poblacion, en Dehesas para ellas, y los demas usos
necesarios.
Que con este motibo, y para un fin y objeto tan recomendable como util, habia sido necesario
ocupar los mismos terrenos de la Dehesa nueba, Jarandilla, y Cañadas de la Carcel, poblados
de monte muy util de Encinas, q habia comprado y pagado, una y otra vez la Villa de Vilches
al Real Fisco parte del terreno contiguo de comun aprobechamiento, y ademas como la mitad
de la legua legal de su termino pribativo, por oriente, y por Poniente, todo para dotar a la Real
Carolina y a Arquillos, de de dhas nuebas Poblaciones, situadas estas al oriente, y distancia
de una legua de la Villa de Vilches.
Que aunque la Villa de Vilches al tiempo de la dismembracion de sus terminos pribatibos
habia hecho presente, una y otra vez, el perjuicio que se la seguia con tan notable
disminucion de ellos para que en su inteligencia se la diera su justa recompensa conforme a la
razon y a la Ley, no lo habia conseguido si duda porque entonces ocupaba la atencion del
ministerio en verificar el proyecto de las Poblaciones de Sierra Morena sin tardanza, no
podria dedicarse con esmero a buscar y proponer los medios de recompensar a los Pueblos
comarcanos el valor de los terminos pribatibos”25.
Como se desprende del testimonio, la villa aludía al pago que habían hecho sus
vecinos durante la centuria anterior, no solo por el privilegio de villazgo, sino por la
ampliación de sus propios a través de la compra de baldíos. Esto es: igualmente a causa de
las necesidades financieras del Erario, la Real Hacienda de Felipe II, Felipe IV y Carlos II
recurrió a la vieja práctica de la venta de baldíos, de la que se aprovecharon tantas villas
castellanas para acrecentar sus tierras de propios (MARCOS, 2008; CORONAS, 1991). Así
lo hicieron nuestras villas, lanzándose a la compra de tierras deshabitadas de la
mancomunidad en Sierra Morena para su roturación y aprovechamiento de sus vecinos. Fue
el caso de Linares, que en 1645 adquirió las dehesas de Las Navas y Los Verrucales;
dehesas que luego le serían expropiadas para la fundación de la nueva población de Navas
de Tolosa (PÉREZ-SCHMID, 2020: 104; 2014). Como vemos, también el caso de Vílches,
cuyos vecinos se quejaban de la expropiación de estas dehesas Nueva, Jarandilla y Cañada
de la Cárcel, por la que habían servido a los monarcas hasta en dos ocasiones.
Ahora bien, el personero de esta villa en la Corte no protestaba por la expropiación
del término exactamente; al contrario:
25
AGS, DGT, Inv. 24, Leg. 310-45, fols. 1r/6r.
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“aunque la Villa de Vilches hubiera podido contradecir con algun fundamento la ejecucion de
dha merced, porque la estrechaba en su termino […] por el fomento consiguiente de
agricultura, y la abundancia de frutos que debia esperarse en su ejecucion, se habia prestado
sin repugnancia, y con ciega obediencia”26.
Lo que los vecinos solicitaban era una indemnización como debían pues, a punto de
estrenar el siglo XIX, no habían visto recompensa alguna a la expropiación de sus términos.
No es algo inusual; al contrario, sabemos que el duque de Santisteban por estos mismos
años no había recibido todavía cuantía alguna por la expropiación de sus tierras del ducado
de Santisteban para la fundación de Montizón (SÁNCHEZ-BATALLA, 2000: 141-142).
Un discurso rotundo con el que el procurador de la villa de Vilches solicitaba al rey la
merecida compensación:
"Y consolidadas estas como lo estaban años hacia [las poblaciones de La Carolina y
Arquillos] y surtiendo los buenos efectos publicos de su establecimiento, no habia motibo ni
razon alguna para dejar de compensar a Vilches el valor de las Dehesas y terreno pribatibo de
que se la habia pribado […] porque si bien podia su Magestad los bienes del dominio
particular de sus Pueblos y Vasallos por motibos de combeniencia, utilidad o necesidad
manifiesta y publica, debia en tales casos darlos el buen cambio inmediatamente o por lo
menos quando lo permitieran las circunstancias de los tiempos y el estado de el Real
Herario"27.
Finalmente, el procurador síndico en nombre de la villa de Vilches llegaba a un
acuerdo con el Consejo de Castilla: la concesión de tres terrazgos del término de la
mancomidad baezana para los propios del cabildo, renunciando así a otra compensación
económica. Unos baldíos ubicados en torno a los ríos Guadalén y Guadarizar, cuya
extensión aparece perfectamente delimitada en este memorial; si bien, no nos ha sido
posible georreferenciar los mismos para representarlos cartográficamente. Petición que fue
aceptada por el Consejo de Castilla, recibiendo la villa los "tres referidos pedazos de
terrenos valdios, realengos de su termino comun para que los disfrutara privatibamente y
sin concurrencia de mas pueblos comuneros como el resto del termino pribatibo que
26
27
AGS, DGT, Inv. 24, Leg. 310-45, fol. 7v.
AGS, DGT, Inv. 24, Leg. 310-45, fol. 9r.
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gozaba"28, previo informe del intendente del reino de Jaén quien en 10 de junio de 1798
daba fe ante la Corona de lo justo de la petición del concejo de Vilches.
Conclusiones
Este trabajo ha reconstruido el contexto histórico a que atendemos en el espacio de la
falda de la Sierra Morena giennense previamente a la fundación de las nuevas poblaciones,
al menos, desde el inicio de la Edad Moderna. Si bien hemos indicado cómo esta
colonización se llevó a cabo sobre territorios realengos y señoriales, nos hemos centrado en
los primeros: el viejo alfoz de la ciudad de Baeza, un extenso término que resultó el
epicentro de la colonización carolina.
Retrotraernos al siglo XVI nos ha posibilitado atender a las transformaciones en la
jurisdicción de este espacio -la falda de Sierra Morena-, a través de una serie de hitos: la
desmembración del término de la ciudad de Baeza, la titulación de sus viejas aldeas como
villas independientes a aquella, así como la posterior expropiación de términos a esta
ciudad y tales villas para la fundación de las nuevas poblaciones. Todo ello, a lo largo de un
amplio marco cronológico que va desde el inicio del siglo XVI al ocaso del XVIII.
El estudio de los privilegios de villazgo alcanzados -comprados- por las villas de
Linares, Baños de la Encina y Vilches nos ha permitido atender a los términos concedidos a
estas villas, extendidos hasta el interior de Sierra Morena, en aras de ver qué proporción de
los mismos les sería después expropiado. Así mismo, el análisis de las protestas hechas por
aquellos ante el Consejo de Castilla -a través del caso de Vilches, y apoyado sobre otros
citados por la historiografía- nos ha llevado a confirmar cómo los vecinos de esas viejas
villas reclamaron ante la Corona aquellas tierras por lo que habían pagado durante los
siglos anteriores, en muchos casos, sin recibir la compensación esperada. Son estos buenos
exponentes de aquella conflictividad aparejada a la fundación de las nuevas poblaciones
que ya preveía el Fuero, al referirse a las posibles "contiendas, y disputas embarazosas de
terminos entre los Pobladores nuevos y los antiguos".
28
AGS, DGT, Inv. 24, Leg. 310-45, fol. 23r.
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LA COLONIA DE MAGAÑA Y ALMURADIEL: UN INTENTO FALLIDO DE
NUEVA POBLACIÓN DE SIERRA MORENA1
Francisco José Pérez-Schmid Fernández
Universidad de Jaén, España
Recibido:
Aceptado:
07/03/2022
01/06/2022
RESUMEN
Durante la primera mitad de 1768 el proyecto de colonización de Sierra Morena se
había ampliado a otros puntos de población, entre ellos Magaña y Almuradiel. El
primero en tierras de la villa del Viso del Marqués en la provincia de La Mancha y el
segundo perteneciente a la Orden de Calatrava. De manera similar al resto de colonias
se midieron las suertes y se fueron repartiendo a las familias de colonos. Pero un
conflicto con los arrendadores y el comendador de Almuradiel propició que dicha
encomienda tuviera que ser devuelta, teniendo que esperar a 1781 para que el conde de
Floridablanca propiciará la fundación de la Nueva Población de Concepción de
Almuradiel bajo una superintendencia. En este trabajo analizaremos el intento de
colonización de Magaña y Almuradiel en 1768 bajo el gobierno de Pablo de Olavide,
indicando cuáles fueron las claves que provocaron su fracaso.
PALABRAS CLAVE: Almuradiel; colonización; Magaña; Nuevas Poblaciones; Olavide;
Sierra Morena.
THE COLONY OF MAGAÑA AND ALMURADIEL: A FAILED ATTEMPT OF
NEW SETTLEMENT OF SIERRA MORENA
ABSTRACT
During the first half of 1768, the Sierra Morena colonization project had been extended
to other population points, including Magaña and Almuradiel. The first in lands of the
town of Viso del Marqués in the province of La Mancha and the second belonging to
the Order of Calatrava. In a similar way to the rest of the colonies, the lots were
1
Esta publicación es parte del proyecto de I+D+i PID2019-110225GB-I00, financiado por
MCIN/AEI/10.13039/501100011033 y de las actividades del Grupo de investigación HUM155:
Laboratorio de Experimentación Espacial (LabE2) de la Universidad de Jaén.
“La colonia de…”
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measured and distributed to the families of settlers. But a conflict with the landlords and
the commander of Almuradiel meant that said encomienda had to be returned, having to
wait until 1781 for the count of Floridablanca to promote the foundation of the Nueva
Población de Concepción de Almuradiel under a superintendence. In this work we will
analyze the attempted colonization of Magaña and Almuradiel in 1768 under the
government of Pablo de Olavide, indicating the keys that caused its failure.
KEYWORDS: Almuradiel; colonization; Magaña; New Settlements; Olavide; Sierra
Morena.
Francisco José Pérez-Schmid Fernández. Diplomado en Magisterio, especialidad de
Educación Musical, por la Escuela Universitaria Sagrada Familia de Úbeda (2000) y
Licenciado en Humanidades por la Universidad de Jaén (2003). Es Doctor en Patrimonio
“Historia Moderna” (2019) y profesor asociado laboral de la Universidad de Jaén desde
2021. También es miembro del grupo de investigación "HUM155: Laboratorio de
Experimentación Espacial (LABe2)" de dicha Universidad. Socio fundador del Centro de
Estudios Neopoblacionales, y director de su boletín, asociación dedicada al estudio de las
Nuevas Poblaciones. Destaca su línea de trabajo sobre las Nuevas Poblaciones de Sierra
Morena y Andalucía donde trata temáticas de gobierno y administración, folclore,
etnografía, vida cotidiana, etc. Ha sido distinguido con los nombramientos de Cronista
Oficial de los municipios de Aldeaquemada (2009), Santa Elena (2015), Montizón (2017),
y de Navas de Tolosa (2011, La Carolina) por sus trabajos de investigación, y ha
colaborado activamente en las comisiones formadas para la organización de los actos del
250 aniversario de la promulgación del Fuero de las Nuevas Poblaciones y su Intendencia
(1767-2017).
Correo electrónico:
[email protected]
ID ORCID: 0000-0002-9671-5953
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LA COLONIA DE MAGAÑA Y ALMURADIEL: UN INTENTO
FALLIDO DE NUEVA POBLACIÓN DE SIERRA MORENA
“[...] Que al salir de la Mancha, entre los dos
puertos, y sitio llamado Magaña, se forme una
Feligresía, que será de Saboyardos, (gente que
no extrañará la altura de su colocación) y se
extenderá a Almuradiel, para facilitar con el
tiempo, un nuevo camino Real, que evite el
penoso del Puerto del Rey, con ahorro de más
de dos leguas. [...]”2. (Juan Thomàs Teu, La
Peñuela, 1 de julio de 1768)
El 5 de julio de 1767 se promulgó la real cédula con la instrucción y Fuero de
Población de Sierra Morena3. Auspiciada por el conde de Campomanes, entre otros
políticos del reinado de Carlos III de España como Miguel de Múzquiz y Goyeneche,
José Moñino y Redondo, futuro conde de Floridablanca, o el conde de Aranda, esta
colonización interior tuvo como objetivos repoblar, poner en cultivo y mejorar las
infraestructuras de algunas de las regiones más deshabitadas de la península Ibérica
como Sierra Morena, o los desiertos de La Parrilla y la Monclova, estos últimos en la
Baja Andalucía. Si bien desde sus inicios asumió un cierto aire de reforma, por lo que lo
realizado en Sierra Morena debería de servir de ejemplo para los pueblos y ciudades
antiguos que limitaban con las colonias, para posteriormente propagarse por toda la
península ibérica (PERDICES, 2003: 17).
La idea fue puesta en práctica por Pablo de Olavide, en el que recayó el
nombramiento de superintendente de Nuevas Poblaciones. Detrás de su nombramiento
estuvo Campomanes, fiscal del Consejo de Castilla, y el segundo fiscal Moñino,
respaldado por el conde de Aranda, presidente del Consejo de Castilla y Miguel de
Múzquiz de Hacienda. Para ellos, el limeño era la persona más adecuada para la
dirección del proyecto (PERDICES, 1992: 179-180; DE CASTRO, 1996: 172;
VALLEJO, 1997: 212).
2
3
En las citas de textos hemos mantenido la ortografía original en castellano antiguo.
Sobre el Fuero de Sierra Morena recomendamos el artículo de Delgado Barrado (2018).
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Estas ideas, que Olavide hereda fundamentalmente de Campomanes (1774; 1984),
eras claras: recoger a toda la población que no es útil a la Monarquía Hispánica para
proporcionarles tierras y ganado junto con el apoyo a una incipiente industria popular,
para que se pongan en producción todos los terrenos que estaban incultos hasta ese
momento. De esta manera nos lo explicaba el superintendente en su proyecto de reforma
agraria para Andalucía de 1768 (INFORMES SOBRE LA LEY AGRARIA, 1990: 24).
A partir de agosto de 1767 Sierra Morena se fue convirtiendo en un hervidero de
personal dependiente de la Real Hacienda que tenían como único objetivo poner en
marcha su colonización. Durante los primeros meses de 1768 las obras en las tres
primeras colonias de Sierra Morena: La Peñuela -La Carolina-, Santa Elena y
Guarromán, se desarrollaban a buen ritmo. Por este motivo, el superintendente Pablo de
Olavide decidió continuar ampliando el plan de colonización4, ocupando los parajes y
lugares del Río Rumblar, Carboneros, Navas de Linares, Venta de Linares, Magaña,
Aldeaquemada, Venta de los Santos y Arquillos (ALCÁZAR, 1930: 40). Esta referencia
nos indica el inicio de varios puntos de población, entre ellos Magaña, y por
consiguiente, Almuradiel. De esta manera la Superintendencia nos muestra como entre
sus propósitos fundamentales estaba ampliar el proyecto hacía la provincia de La
Mancha, dado que dichas dehesas se encontraban al norte de Sierra Morena, en su falda.
Magaña era propia de la villa del Viso, y Almuradiel era una encomienda propiedad de
la Orden de Calatrava. Comprobamos que la acción de Olavide, y por consiguiente del
Consejo de Castilla, era la de poner en valor cualquier territorio desaprovechado, no
siendo un factor importante ni el reino ni la provincia al que pertenecían en origen, pues
la voluntad del rey se consideraba por encima de todo. En este sentido la vocación del
Fuero de Población es rotundo cuando especificaba en su artículo LII que el
superintendente debía dar cuenta al Consejo de Castilla y en lo económico, al
superintendente general de la Real Hacienda, quedando adscritas al derecho común de
su respectivo partido solo cuando las poblaciones estuvieran establecidas en todos sus
aspectos para evitar cualquier interferencia.
Nuestro objetivo en este trabajo será poner de relevancia la creación de nuevos
puntos poblacionales en Magaña y Almuradiel por el superintendente Pablo de Olavide
en 1768, en relación con el camino del Puerto del Rey la primera, y con el proyecto de
4
Archivo General de Simancas (AGS), Sª y Sª de Hacienda, leg. 496, f. 483. Olavide a Múzquiz. La
Peñuela, 12 de mayo de 1768.
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un nuevo tramo de la carretera de Andalucía por Despeñaperros el segundo. Pero
diversos elementos propiciaron el abandono de la mayoría del territorio que en un
principio se pretendía ocupar bajo el Fuero de Sierra Morena y dentro de la jurisdicción
de su Superintendencia. Estas circunstancias justificaron el traslado de la mayoría de las
familias que residían en ella a la colonia de Fuente Palmera, en las Nuevas Poblaciones
de Andalucía. Debemos de tener en cuenta que hasta el momento los estudios dedicados
a la fundación de Almuradiel (SÁNCHEZ-BATALLA, 1985; 1996; 2005; ILLESCAS,
PEÑA y MOLINA, 1995; FERNÁNDEZ-PACHECO, 2009; QUESADA, 2019)
siempre han establecido el inicio de la colonización de este territorio en 1780 bajo
Floridablanca y la publicación del Breve del Papa Pío VI, obviando la existencia de un
intento de colonización previo en 1768 por el superintendente Olavide. Para desarrollar
nuestro trabajo vamos a utilizar tanto fuentes de archivos civiles como eclesiásticos,
junto con una amplia bibliografía específica.
Nuevos puntos de población en Magaña y una parte de Almuradiel
A finales de junio de 1768 la Superintendencia de Nuevas Poblaciones tenía
demarcados once puntos de población con 3.754 personas, lo que nos indica el
crecimiento exponencial que se había auspiciado durante los primeros meses del
proyecto de colonización, como podemos observar en el Cuadro 15. En este momento
se daban distintas realidades en lo relativo a dichos asentamientos. Por un lado, se
construyen localidades que se iban a consolidar como centros de uno o varios
departamentos. Por otro, dichos departamentos podían tener una aldea que actuaba de
centro de ese conjunto de suertes o no tenerla. Con el paso de los años algunos de los
departamentos se fueron dotando de aldeas reduciendo de esta manera el poblamiento
diseminado, donde primaba la casa de dotación de la familia de colonos construida en
la propia suerte:
5
Archivo Histórico Nacional (AHN), Inquisición, leg. 3601, exp. 8, ff. 61, 62, 80 y 81. Miguel de Jijón a
Francisco de Viana. Peñuela, 24 de junio de 1768.
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Cuadro 1. Puntos de población creados en las Nuevas Poblaciones de Sierra
Morena entre 1767 y junio de 1768
Año de
trazado
1767
1768
Nombre del punto de
población
Tipos de punto de población
La Peñuela
Población
Venta de Linares
Departamento sin aldea
Los Pinos
Departamento sin aldea
Santa Elena
Población
Guarromán
Población
Carboneros
Población
Rumblar
Población
Arquillos
Población
Magaña
Departamento con aldea
Navas de Linares
Departamento con aldea
Tapiadilla
Departamento sin aldea
Fuente: Archivo Histórico Nacional (AHN), Inquisición, leg. 3601, exp. 8, ff. 61, 62, 80 y 81. Miguel de
Jijón a Francisco de Viana. Peñuela, 24 de junio de 1768. Elaborado por el autor
Si la venta de Miranda estaba ubicada en la jurisdicción de Baños, en el Reino y
Obispado de Jaén, las tierras para formar el punto de población de Magaña se situaban
tanto en la dehesa del mismo nombre como en otras cercanas, dentro del término del
Viso del Marqués en la provincia de La Mancha y jurisdicción eclesiástica del
Arzobispado de Toledo. Miranda, ubicada al sur del Puerto del Rey y Magaña al norte,
si bien la venta que asistía a esta última era conocida como del Marqués o Bazana por
estar regentada por el marquesado de Santa Cruz de Mudela. Como podemos observar,
ambas colonias pretendían poner en valor las tierras aledañas al camino real del Puerto
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del Rey. El propio Olavide nos decía que la aldea de Magaña se situaba en un valle
profundo, en el que se encuentra un pedazo de camino que aparentemente sólo era
válido para el pasto de las vacas. Por este motivo, el superintendente pensaba que este
territorio era apropiado para asentar colonos piamonteses, más acostumbrados a este
tipo de terreno y clima, capaces de mantenerse con los productos que aportaba dicho
animal (ALCÁZAR, 1930: 130; REESE, 2022: 489-490). La extensión de dicho terreno
era de 3.850 ha. (DEL CAMPO, 2004: 15).
El superintendente le confió a Francisco Longoria, director6 de Santa Elena, la
ampliación del número de departamentos tanto al sur como al norte del Muradal. Para
ello tenemos noticia de que en junio de 1768 Longoria ya estaba trabajando en las
zonas, tanto planeando nuevos lugares como rozando y limpiando los que ya tenía
señalados. Las condiciones duras de las tareas, en algunos de los lugares más fragosos y
complicados geográficamente de Sierra Morena, junto con las corrientes de aire que
sufrió mientras que dormía en una tienda de campaña propiciaron que el director de
Santa Elena enfermara de unas fiebres tercianas. Después de varios días indispuesto y
un tratamiento con quina continuó con las labores de señalamiento sobre el terreno, que
acumularon retrasos. Por estos motivos Longoria solicitó al superintendente la
autorización para designar a dos hombres para cuidar algunas de las obras que se habían
proyectado bajo su dirección7. En concreto se nombró para Magaña y una parte de
Almuradiel a Joseph Ynojos, sargento del Regimiento de Guardias y a Joseph
Rodríguez para la venta de Miranda8. Debemos de tener en cuenta que unos días
después de este nombramiento Jijón le decía a Olavide que Longoria le había indicado
que en Almuradiel podían formar más de 400 suertes, aunque las tierras pertenecían al
príncipe Maserano, el duque de Santisteban y al Infante don Luis, pudiendo ser
ocupadas por unas 500 o 600 personas (REESE, 2022: 77-78). Algunos días después la
salud de Longoria empeoró, trasladándose para curarse a Baeza el 9 de agosto de 17689.
La epidemia de fiebres tercianas fue general en toda Andalucía, pero en las Nuevas
6
Los directores cambiaron su denominación a comandantes civiles con el paso del tiempo. Este último
nombre fue el que se asentó finalmente durante todo el periodo neopoblacional.
7
AHN, Inquisición, leg. 3601, exp. 6, ff. 15-20. Francisco Longoria a Pablo de Olavide. Santa Elena, 21
de junio de 1768; AHN, Inquisición, leg. 3601, exp. 6, ff. 74-76. Francisco Longoria a Pablo de Olavide.
Santa Elena, 28 de junio de 1768.
8
AHN, Inquisición, leg. 3601, exp. 6, f. 133. Nombramiento de Joseph Ynojos y Joseph Rodríguez como
encargados de obras. Sevilla, 6 de julio de 1768. Documento citado por Sánchez-Batalla (2000: 188).
9
AHN, Inquisición, leg. 3601, exp. 6, ff. 40-41. Juan Lanes y Duval a Pablo de Olavide. La Peñuela, 9 de
agosto de 1768.
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Poblaciones desde junio de 1768 la sufrieron de manera importante tanto los colonos
como los empleados según indicaba el propio Olavide10.
Un año después, en 1769, tanto Ynojos como Rodríguez continuaban trabajando
para la Superintendencia como inspectores del Primer Departamento de Santa Elena el
primero, y Rodríguez del Tercero (CASTILLA, 1992: 295). Ynojos se asentará
definitivamente en Sierra Morena, en la nueva población de Guarromán, donde en 1781
aparece como jefe de las suertes 175 y 176 del Cuarto Departamento y casado con
Margarita Degin11.
En la Figura 1 mostramos la ubicación de las nuevas colonias proyectadas en esta
parte de Sierra Morena por la Superintendencia de Nuevas Poblaciones tanto en el
Reino de Jaén (Santa Elena y Miranda del Rey) como en la provincia de La Mancha
(Magaña y Almuradiel).
Figura 1. Ubicación de las colonias de Santa Elena, Miranda del Rey, Magaña y
Almuradiel, 1768
Nota: Señalización de los puntos de población de Santa Elena (rojo), Miranda del Rey (lila), Magaña
(azul) y Almuradiel (amarillo) en torno al Muradal, en Sierra Morena. La línea azul delimita el término
municipal de la nueva población de Concepción de Almuradiel (Almuradiel) fundada en 1781. Fuente:
recuperado de Iberpix. CC-BY 4.0 scne.es 2021. Elaborado por el autor a partir de la fuente indicada.
10
AHN, Inquisición, leg. 3601, exp. 8, f. 127. Pablo de Olavide al conde de Aranda. La Peñuela, 24 de
noviembre de 1768.
11
Archivo Histórico Provincial de Jaén (AHPJ), Hacienda, Colonización de Sierra Morena, 8007. Libro
de repartimiento de la feligresía de Guarromán, 1781, f. 116.
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El plan de suertes de Almuradiel (1768)
En su correspondencia con el superintendente Olavide, Francisco Longoria le
explicaba el 21 de junio que el trabajo se había detenido debido a varios problemas. Por
un lado, que había enfermado de fiebres tercianas y por otro la falta de personal
adecuado para la realización de las actividades. Para solucionar este asunto, Longoria
pretendía que Ynojos se ocupará de Magaña y Almuradiel, y Joseph Rodríguez de la
venta de Miranda; de esta manera, los trabajos podrían continuar e incluso adelantarse.
Ambas localizaciones cumplían en principio lo establecido en el artículo XXV del
Fuero cuando se especificaba que el superintendente podía ubicar las poblaciones donde
juzgara adecuado, en el ámbito de las sierras o sus faldas. El director de Santa Elena le
remitió junto a la carta un plan de suertes de Almuradiel que ya estaban delimitadas
según Longoria. Explicaba que, aún faltaban algunas suertes buenas, si bien como se
demuestra en el mismo dibujo había algunas inútiles y de calidad media. También
adelantaba que Almuradiel iba a ser una buena población, pudiendo realizar los colonos
en la mayor parte de ella sementeras de cebada durante ese mismo año de 1768, ya que
para trigo, según indicaba, estaba demasiada cargada de estiércol la tierra 12. Debemos
de tener en cuenta que estos terrenos se utilizaban para el mantenimiento de ganado
fundamentalmente. A finales de junio Longoria informaba a Olavide que continuaban
los trabajos de medición en las suertes de Almuradiel, afirmando que en cuanto
terminase remitiría al superintendente la parte que quedaba del planeamiento13.
La dehesa de Almuradiel era una encomienda que pertenecía a la Orden de
Calatrava con una extensión de 6.616 ha. La necesidad del reparto de las tierras de las
órdenes militares por parte del gobierno fue expresada por Olavide en el Informe al
consejo sobre la Ley Agraria de 1768 como intendente de Sevilla, donde argumentaba
que dicho terreno junto con los propios y arbitrios, las que fueron propiedad de los
regulares de la Compañía, las capellanías y obras pías debían ser objeto preferente del
Estado para repartir a los pequeños propietarios (INFORMES SOBRE LA LEY
AGRARIA, 1990: 33). Debemos de tener en cuenta que dicho texto lo emitía en La
Peñuela, a 8 de mayo de 1768, por lo que está dando cuenta de manera indirecta del
12
AHN, Inquisición, leg. 3601, exp. 6, ff. 15-20. Francisco Longoria a Pablo de Olavide. Santa Elena, 21
de junio de 1768.
13
AHN, Inquisición, leg. 3601, exp. 6, f. 75. Francisco Longoria a Pablo de Olavide. Santa Elena, 28 de
junio de 1768.
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trabajo desarrollado en las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena, y justificando la
futura medición de las encomiendas, entre ellas la de Almuradiel.
El plan de medición de suertes que Longoria le había enviado a mediados del mes
de junio de 1768 recibió el nombre de “Parte de el Almuradiel que está al medio día y
confina al río Magaña, y a Depeña-Perros”14. En el plano se describen las suertes
medidas en la dehesa de Almuradiel, especificando que todavía quedaba una parte por
medir. La leyenda que incluye sobre las suertes es “inutil (o)”, “mediana (m)” y
“buena”, cuando estaba en blanco. El dibujo se ubica geográficamente marcando el
norte, poniente y oriente; además de la nominación de tres construcciones previas. Una
en el centro del planeamiento, la “casa del Marchante”; y dos fuera del área de trabajo:
al norte “casas viejas” y al poniente el “cortijo de el Lobo”. Por lo tanto, podemos
ubicar de forma aproximada el croquis ocupando el centro del término actual del
municipio de Almuradiel. Esta población fue fundada por el conde de Floridablanca sin
tener en un principio relación administrativa con las Nuevas Poblaciones de Sierra
Morena, de forma independiente, bajo una superintendencia propia formada en medio
del nuevo camino de Andalucía y como ejemplo de agricultura para las poblaciones
cercanas (MARIANA, 1829: 70). Almuradiel se proyectó bajo la instrucción del 16 de
febrero de 1781, pero en 1793 su gobierno se adscribe a los Intendentes de Nuevas
Poblaciones y a una parte del articulado del Fuero de Sierra Morena (SÁNCHEZBATALLA, 1996: 162; 2005: 27 y 41). Esto nos indica que cuando el conde construyó
la Concepción de Almuradiel en 1781 utilizó precisamente los terrenos que en 1768 el
superintendente Olavide había pretendido para fundar un punto de población de Sierra
Morena en relación con el proyecto de un nuevo tramo del camino real de Andalucía.
El dibujo es un plan a mano alzada que no está firmado, aunque posiblemente por
la fecha de su composición fue realizado por el ingeniero Simón Desnaux. El propio
capitán de ingenieros ordinario informó a Olavide en junio de 1768 que las suertes de
Sierra Morena estaban ya delimitadas15. Precisamente, en un escrito realizado por
Desnaux a mediados de dicho año enumeraba las poblaciones que se ejecutaban tanto
en Sierra Morena como en Andalucía. El texto especificaba que en la misma ruta que la
aldea de venta de Miranda se establecía otra población de cuarenta familias de Saboya
14
Hemos respetado la grafía original del título del plano. AHN, Inquisición, leg. 3601, exp. 6, f. 264, s. f.
AHN, Inquisición, leg. 3601, exp. 6. Carta de Simón Desnaux a Pablo de Olavide, La Peñuela, 21 de
junio de 1768.
15
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en el sitio de Magaña; y otra aldea donde se había propuesto el nuevo camino de
Andalucía que se quería construir de 20 vecinos en el sitio de Almuradiel (SÁNCHEZBATALLA, 2011: 28). Por lo tanto, y siguiendo a Desnaux, a mediados de 1768 se
tenía previsto formar una aldea en Almuradiel como centro a las suertes que se estaban
midiendo; y construir un nuevo paso en Despeñaperros. Dicho tramo fue desestimado
por Olavide una vez se frustró el punto de población de Almuradiel en favor de la
colonia de Aldeaquemada y su nuevo camino que el superintendente impulsó hacía Las
Correderas. La Copia de una carta de Juan Thomàs Teu (1768: 2) escrita por una
persona allegada al superintendente debido a la profusión de datos que contiene y la
defensa que realizada del proyecto de colonización profundiza en esta idea. Teu
informa sobre la formación de una colonia de saboyanos en Magaña que se extendería
por Almuradiel, para facilitar con el tiempo, el nuevo camino real que se iba a construir.
En 1772, Joaquín de Iturbide, administrador de Correos de Madrid, que había sido
enviado por Grimaldi para conocer el estado de las carreteras algunos años atrás
escribió un informe. Dicho texto reaparece en 1777 junto con el realizado por el
ingeniero Carlos Lemaur en 1778, perfilándose de manera oficial la construcción de un
“nuevo camino del Puerto del Rey o de Sierra Morena” (RUIZ y SENA, 1988: 23-27).
Iturbide colocaba en segundo plano el camino de Olavide por Aldeaquemada que
intentaba sustituir al camino real del Puerto del Rey desde el Viso del Marqués a
Miranda del Rey, pasado por Magaña; y recuperaba la idea de un tramo que enlazara
directamente de Santa Cruz de Mudela a Santa Elena pasando por Despeñaperros. De
esta manera, junto con la nueva carretera aparece la necesidad de construir la población
de Concepción de Almuradiel como vimos anteriormente.
Volviendo al plano de la dehesa de Almuradiel podemos indicar cómo, bajo la
dirección de Longoria, se habían medido un total de 201 suertes, de las cuales 157 las
consideraba buenas, 28 de mediana calidad y 16 inútiles como podemos observar en el
Gráfico 1. Esto nos muestra que la calidad de la tierra en esta dehesa de Almuradiel era
buena en su mayoría, tal y como mostraba el director en sus informes a Olavide:
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Gráfico 1. Suertes medidas en la dehesa de Almuradiel, 1768
Nota: Suertes medidas en la dehesa de Almuradiel a mediados de junio de 1768 agrupadas por su calidad.
Fuente: AHN, Inquisición, leg. 3601, exp. 6, f. 264, s. f. Elaborado por el autor.
En lo relativo a la extensión de las suertes y la cantidad de terreno repartido
podemos referir que su tamaño compartía el modelo general de Sierra Morena. Las
parcelas oscilaban alrededor de las 25 fanegas de capacidad de tierra, con unas medidas
aproximadas de 800 por 300 varas con una calle o línea que la rodea de 8 varas para
facilitar el tránsito y la servidumbre. La vara utilizada fue la castellana marco de Ávila
como expresaba el ingeniero Joseph Ampudia y Valdés (SÁNCHEZ-BATALLA, 2010:
364), que equivale a 0,835905 metros.
Para hacer los cálculos de terreno en dicho planeamiento vamos a tomar las
medidas de las suertes que indicamos anteriormente, y que realizando la conversión a
metros equivaldrían a 668,724 metros de largo por 250,7715 metros de ancho, siendo
aproximadamente el tamaño de cada parcela de 16,769 hectáreas. Por lo tanto, el total
de tierra señalada en la dehesa de Almuradiel si tenemos en cuenta que se marcaron 201
particiones equivaldría a 3.370,708 ha. de un total de 6.616 ha., lo que nos indica que se
superaba la mitad del total de la encomienda. La relación entre superficie delimitada y
su división en dotaciones de diversas calidades lo podemos valorar en el Gráfico 2,
donde observamos como la mayor parte de las suertes se consideraban de buena calidad:
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Gráfico 2. Relación entre el terreno total medido y su división en suertes de
diversas calidades en la dehesa de Almuradiel, 1768
Nota: Terreno medido en hectáreas (ha.) agrupado por las calidades mostrado en el plano de suertes
medidas de la dehesa de Almuradiel. Fuente: AHN, Inquisición, leg. 3601, exp. 6, f. 264, s. f. Elaborado
por el autor
Al ser la figura del plano irregular creemos conveniente indicar la medición tanto
de la máxima largura como anchura. En el eje norte-sur, el cálculo llega en algunas
partes a 9,091 km, mientras que en el eje oeste-este la máxima marca llega a 3,4 km
aproximadamente. Si utilizamos el visualizador cartográfico del Centro Nacional de
Información Geográfico y del Instituto Geográfico Nacional de España (Iberpix), la
medida en kilómetros del eje norte-sur del actual término municipal de Almuradiel nos
indica 12,3 km, lo que nos permite georeferenciar de forma aproximada mediante los
Sistemas de Información Geográfica el croquis en su jurisdicción, que se corresponde
con la dehesa anteriormente citada. Esta operación, como observamos en la Figura 2
nos ayuda a razonar no solo que el conde de Floridablanca utilizó la encomienda de
Almuradiel al igual que hizo Olavide años antes para formar esta nueva población en
1781, sino que Moñino seguramente consultó este proyecto previo. Además, pese a la
enfermedad de Longoria y la falta de personal el trabajo de medición de suertes en junio
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de 1768 en la dehesa de Almuradiel iba muy adelantado según podemos observar en el
planeamiento. Si bien, la geo-referenciación nos ha permitido observar cómo algunas
parcelas quedaban fuera de la dehesa, lo que nos sugiere un error de medida quizás
provocado por la rapidez con la que hicieron las mediciones y la falta de preparación del
proyecto, que se iba configurando día a día.
Figura 2. Suertes delimitadas en la dehesa de Almuradiel, 1768
Nota: Parte de el Almuradiel que está al medio día y confina al río Magaña y a Depeña-Perros
georeferenciado dentro del actual término municipal de Almuradiel con expresión de la calidad de las
suertes. La línea roja marca el límite del término municipal con el Viso del Marqués. Fuente: AHN,
Inquisición, leg. 3601, exp. 6, f. 264, s. f. Autor: Juan Manuel Castillo Martínez
Las familias de colonos
En lo referido al arribo de los primeros colonos de Magaña, el 14 de junio de 1768
ya documentamos su llegada por medio de la primera partida de nacimiento ocurrido en
dicho punto de población16. Debemos de tener en cuenta que el artículo XXVII del
Fuero de Población especificaba que se debían poner los colonos de una misma lengua
16
Archivo de la parroquia de Santa Elena (APSE), Legajo 1º. Libro de Bautismos de Santa Elena. 17671786.
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juntos siempre que fuera posible (Fuero, 1767). Como consecuencia, se situó a un grupo
de saboyanos en este nuevo punto encabezados por el capellán Santiago Didier.
Pero el camino de las familias hasta su llegada a las colonias fue bastante
rocambolesco. En la contrata y relación que presentó Johann Kaspar von Thürriegel
sobre la introducción de los colonos al Consejo de Castilla17, se incluía una data de
24.236 reales de vellón que ocasionaron setenta y tres colonos saboyanos que llegaron
al puerto de Almería el 15 de diciembre de 1767 en un bastimento. El barco, del capitán
Triairese, se llamaba “San Luis”. De las 161 personas que desembarcaron, setenta y tres
se desecharon por el gobernador de Almería, Lorenzo Tabares, por el hecho de ser
saboyanos y devueltos por cuenta de Thürriegel al puerto de Cette en el reino de
Francia. Por resolución de Carlos III, los saboyanos volvieron a ser embarcados hacia
Sierra Morena, solicitando Thürriegel por su devolución y embarque hacia la Península
Ibérica treinta libras tornesas por individuo. El motivo fundamental fue que los
emigrantes fueron mantenidos durante cuarenta y seis días en el puerto de Cette
mientras esperaban su vuelta a Sierra Morena. Seguramente estos serían los colonos
saboyanos de los que nos hablaba Desnaux, y que se asentaron finalmente en el punto
de población de Magaña en 1768 (PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ, 2017: 26-27).
Santiago Didier era natural del Arzobispado de Embrun, en el Delfinado, y fue
nombrado capellán por Olavide el día 5 de mayo de 176818. Residiendo en Magaña, los
primeros nacimientos no tardaron en producirse como vimos anteriormente. Los
bautizos eran oficiados por Didier que había sido autorizado por el arzobispo de Toledo,
Luis Fernández de Córdoba, debido a que Magaña pertenecía a dicho arzobispado. El
capellán certificó un total de cinco partidas de bautismo en Magaña que posteriormente
Juan Lanes y Duval, capellán mayor de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena,
transcribió a los libros de Bautismo de la parroquia de Santa Elena19. Los nacimientos
se sucedieron entre el 14 de junio y 11 de septiembre de 1768 como podemos observar
en el Cuadro 2:
17
A.G.S., Secretaría y Secretaría de Hacienda, leg. 497, doc. 675.
AHN, Gobernación. Nombramiento. La Peñuela, 5 de mayo de 1768. En Sánchez-Batalla (2001: 66).
Santiago Didier fue nombrado el 16 de octubre de 1779 vicario eclesiástico de las Nuevas Poblaciones de
Andalucía y su capellán mayor. A este cargo ascendió desde el de capellán de Fuente Palmera (NIETO,
1968: 65-66).
19
Los apellidos saboyanos que identificó Sánchez-Batalla (2000: 98-105) en el primer libro de Bautismos
de Santa Elena (1767-1786) son los siguientes: Aguette, Antzifrol, Blanchart, Bocheta, Bonfart, Dubois,
Farquet, Griva, Moscal, Nicol, Ricard y Rilar.
18
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Cuadro 2. Nacimientos de saboyanos en la colonia de Magaña, 1768
Nacimiento
Nombre
Padre
Madre
14-06-1768
Juan Nicolas
Nicolas Poveran
Ana Tafai20
15-07-1768
Francisco
Joseph Aguette
Maria Dubors
15-07-1768
Francisco
Joseph Ricard
Juana Bautista Antrifrol
22-08-1768
María Margarita Pacheri
Juana Farquet (viuda)
Fallecido
11-09-1768
Petronilla
Miguel Monsche
María Epina
Nota: niños y niñas de origen saboyano nacidos en Magaña entre junio y septiembre de 1768 según los
libros parroquiales de Santa Elena. Fuente: APSE, Legajo 1º. Libro de Bautismos de Santa Elena. 17671786. Elaborado por el autor.
Como podemos deducir, la situación sería realmente precaria en la colonia que no
poseía iglesia ni pila bautismal, tal como nos especificaba Didier en sus certificaciones
de bautismo. Los oficios religiosos se realizaban en la habitación de alguna de las casas
con una capilla portátil, de igual manera que se estaba realizando en otras poblaciones
de forma provisional. Por este motivo, las ceremonias solemnes del bautismo eran
suspendidas o reservadas para cuando se erigiera la pila bautismal. Algo que nunca se
llegó a realizar.
Pero el 20 de noviembre de 1768, la situación dio un giro inesperado cuando se
ordenó a los colonos que, acompañados de Didier, se establecieran en la colonia de
Fuente Palmera, procurando que no se mezclaran con otras nacionalidades. El
intendente de las Nuevas Poblaciones de Andalucía, Fernando de Quintanilla, notificó
su llegada ocho días después, remitiéndolos de inmediato a dicha feligresía (GARCÍA,
2013: 113-114; HAMER, 2009a: 60; PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ, 2015: 75-82).
De esta manera, familias del Viso fueron las que sustituyeron a los colonos saboyanos21,
aunque algunas de ellas permanecieron en Magaña. Un año después, concretamente el
20
Ana Tafai, esposa de Nicolás Poveran, falleció en Magaña trasladándose su marido, ya viudo, a Fuente
Palmera. En Archivo Parroquial de La Carlota (APLC), Expedientes Matrimoniales, cajas 1 a 3.
21
Biblioteca de Castilla La Mancha (BCLM), ms. 9, f. 93.
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día 1 de agosto de 1769, se volvió a bautizar a una niña nacida en Magaña. Esta vez la
ceremonia fue oficiada por Juan Antonio de Morales Alcaraz, párroco del Viso del
Marqués, que le otorgó el sacramento en su iglesia. La niña, Juana Francisca, era hija de
Joseph Moflal y de María Grivá, suerte número 83, naturales de Crue en Rochetta en el
principado de Saboya22. En 1785 se documenta el sepelio en la iglesia del Viso del
Marqués de Mauricia Richart de 24 años, hija de Josef y Juana Baptista naturales del
“lugar de Faberde en la Saboya”, mujer legítima de Christoval Arroyo, natural del Viso
(MUÑOZ, 2001: 214). Esto nos indica cómo algunos de estos colonos también se
asentaron en otras villas cercanas, aunque esta vez por vínculos familiares.
Debemos de tener en cuenta que fue en 1770 cuando se asignan definitivamente
por el rey todas las iglesias y capillas de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena al
Obispado de Jaén, perteneciendo hasta ese momento la aldea de Magaña al Arzobispado
de Toledo. El Consejo de Castilla remitió una instrucción fechada el 6 de julio de 1770
en la que se recogían una serie de medidas entre las que también se incluyeron algunas
que afectaban a cuestiones religiosas. En ellas observamos una reorganización en la
gestión eclesiástica, al disponer desde el Consejo que la administración de las aldeas y
casas dispersas debía ser para la diócesis donde se encontraba la capital de la feligresía.
La orden quedó reflejada en los libros parroquiales de Montizón, indicando que todas
las iglesias y capillas de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena quedaban dentro de
la jurisdicción del Obispado de Jaén23.
Como consecuencia, el tamaño del punto de población de Magaña quedó muy
reducido contando la aldea solo con ocho casas en 1769 (ALCÁZAR, 1930: 130), el
resto de viviendas, en las propias suertes, desapareció a un ritmo vertiginoso24.
La frustración del nuevo establecimiento de Almuradiel y la crisis de Magaña
Pese a las enfermedades y a la falta de personal para trabajar, la ampliación del
proyecto de colonización en Sierra Morena hacia la dehesa de Almuradiel fue
avanzando. Pero en agosto de 1768 una orden directa de Miguel de Múzquiz de parte
del rey Carlos III ordenaba al subdelegado Jijón que sacara los ganados de la
encomienda de Almuradiel. Adjuntaba un memorial del príncipe Maserano y varios
22
APSE, Legajo 1º. Libro de Bautismos de Santa Elena. 1767- 1786.
Archivo Parroquial de Montizón (APM), Libro de visitas de la iglesia de Montizón y ermita de Nazaret.
24
BCLM, ms. 9, f. 93.
23
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testimonios, en los que denunciaban la forma de ocupar las tierras por parte de
Longoria, indicando que esta no era la manera en la que el rey deseaba que se
establecieran las colonias25. Jijón explicaba a Olavide que Múzquiz le había reprendido
aclarando como en el origen del problema estaba el despotismo del director de Santa
Elena, Francisco Longoria, y de Ynojos, su delegado en Almuradiel. Aunque Longoria
disponía en Santa Elena de espacio suficiente para las pocas vacas y cabras que poseía
la colonia, quiso que se dispusiera Almuradiel como coto cerrado para 40 vacas y 300
cabras, pese a que la dehesa se solía disponer para 30 ovejas. Además, prohibió la
entrada al arrendador y a otros vecinos del Viso de Marqués a dichas tierras, e incluso
multó a varios vecinos del Viso por acceder a ellas. Estos actos propiciaron el recurso
ante la Corona del arrendador y el apoderado del príncipe de Maserano, Felipe Víctor
Amadeo Ferrero Fieschi y Caracciolo, provocando que la Superintendencia de Nuevas
Poblaciones tuviera que abandonar Almuradiel. El subdelegado Jijón temía la reacción
de los pueblos antiguos de la comarca, que podían identificar lo ocurrido como un
agravio por la ocupación de las mejores tierras en detrimento de lo montuoso y baldío
de realengo, que era lo que en principio debía de ocuparse para fundar las Nuevas
Poblaciones. Además, coincidió que Longoria estaba retirado en Jaén desde agosto,
debido a las fiebres tercianas que vimos anteriormente, dejando a Ynojos al mando, al
cual el subdelegado había pedido un informe no solo de las tierras de Almuradiel, sino
de las de Peñalajo y demás contiguas a ellas, sobre todo las de realengo, para que Jijón
pudiera informar al ministerio sobre la pertinencia de su ocupación. Peñalajo estaba
contigua a la encomienda de Almuradiel, dentro del término del Viso.
La clave del problema se la adelantaba el subdelegado a Olavide en su escrito, ya
que el rey no podía disponer de las tierras sin un acuerdo con el Papa, al ser dichas
tierras una encomienda. El subdelegado lamentaba que no se pudiera conseguir las
dehesas, muy óptimas para los colonos según él, descargando la culpa de su falta de
conocimiento sobre dicho terreno al no disponer de los pertinentes informes de
Longoria y los ingenieros sobre el estado de las tierras. Si bien, en la misma carta le
indicaba al superintendente que tanto en Arquillos, como en Aldeaquemada y Venta de
los Santos existía tierra suficiente de realengo para repartir a las familias de colonos,
con lo que de alguna manera planteaba una salida al problema, ya que cada vez
25
AHN, leg. 3603, ff. 54-55. Miguel de Múzquiz a Miguel de Jijón. San Ildefonso, 26 de agosto de 1768.
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disponían de más familias extranjeras para asentar26.
Debemos de tener en cuenta que la villa del Viso del Marqués estaba rodeada de
seis encomiendas de la Orden de Calatrava, entre ellas la dehesa de Almuradiel, que la
gozaba el príncipe de Maserano, comendador de dicha orden (MUÑOZ, 2001: 213). La
enajenación de bienes de las órdenes militares durante el reinado de Carlos I determinó
que Álvaro de Bazán recibiera las villas de Santa Cruz de Mudela y el Viso, en las
cuales se ubicaba la venta del Marqués. Las seis encomiendas anteriormente citadas
junto con la venta de la Hiruela y su portazgo eran jurisdicción de la orden de Calatrava
entre otros lugares (SÁNCHEZ, 2005: 12), por lo que Jijón no tuvo en cuenta que para
tomar posesión de dichas tierras debería de haber contado con la complicidad del Papa.
Esto se demuestra en 1780, cuando publicó el Santo Padre el Breve expedido el 3 de
octubre que incorporaba la encomienda de Almuradiel a la Corona y daba el primer
paso para la definitiva fundación de la Concepción de Almuradiel (SÁNCHEZBATALLA, 2005: 27).
De esta manera, la superintendencia abandonaba el proyecto de ampliación de las
Nuevas Poblaciones hacia La Mancha, incentivando otros puntos de población. Pese a
todo, en Magaña, residían numerosas familias saboyanas. Perdida la dehesa de
Almuradiel el superintendente Pablo de Olavide estimó conveniente reubicar los
colonos en Fuente Palmera27.
El informe que realizó Pedro Pérez Valiente en 1769 a raíz de su visita a las
Nuevas Poblaciones recomendaba el abandono de las poblaciones de Magaña, El
Rumblar y Aldeaquemada por lo estéril y malsano del terreno, opción que desde la
Superintendencia no se compartió (FERRER DEL RÍO, 1856: 29; ALCÁZAR, 1930:
128; CASTILLA, 1992: 292). En octubre de 1769 se notificó al comandante civil de
Santa Elena, Francisco Longoria28, que al existir en la Venta de Miranda una capilla -y
considerando la distancia con Santa Elena- se tenía la intención de aumentar la
población de Miranda creando otra feligresía independiente. La nueva demarcación
estaría bajo la dirección interina de José Rubio complementada con la adhesión de la
26
AHN, Inquisición, leg. 3601, exp. 6. ff. 303-124. Miguel de Jijón a Pablo de Olavide. La Peñuela, 11 de
septiembre de 1768; y leg. 3603, ff. 52-53. Miguel de Jijón a Pablo de Olavide. La Peñuela, 11 de
septiembre de 1768.
27
BCLM, ms. 9, f. 93.
28
A.H.N. Inquisición, leg. 3608. Pablo de Olavide a Francisco Longoria. La Peñuela, 30 de octubre de
1769. Documento 70. En Sánchez-Batalla (2001: 564-565).
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aldea de Magaña. Pero, lo que en principio se pudo convertir en una oportunidad para
desarrollar ambas poblaciones, finalmente no tuvo una continuidad en el tiempo. Una
referencia del estado de Miranda del Rey y Magaña en 1780 la obtenemos del cura de la
parroquia de Miranda del Rey, que en su informe sobre limosnas otorgadas explicaba
como la mayoría de sus parroquianos eran pobres, pues no pagaban el privilegio de
comer carne durante la Cuaresma (JABATO, 2012: 92).
Entre los factores determinantes de la crisis destacamos la mala calidad de las
tierras de cultivo, el ahorro económico que se llevó a cabo desde la subdelegación de
Sierra Morena y el cambio del trazado del camino real, que se quiso trasladar en un
principio desde el Puerto del Rey al camino de Olavide por Aldeaquemada. Finalmente,
la nueva calzada realizada entre 1779 y 1783 por Carlos Lemaur en Despeñaperros, que
atravesaba la dehesa de Almuradiel y la nueva población patrocinada por
Floridablanca29. La feligresía de Miranda del Rey fue suprimida en 1782 bajo la
subdelegación de Miguel Ondeano, adscribiéndose su aldea, sus departamentos y sus
colonos a Santa Elena (PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ, 2017: 33).
Conclusiones
Los puntos de población de Magaña y Almuradiel formaron parte de la
ampliación del proyecto de colonización de Sierra Morena realizado durante 1768 al
norte y sur del Muradal. La colocación de alrededor de cuarenta familias saboyanas en
Magaña y la medición de suertes en la dehesa de Almuradiel nos indica una importante
apuesta por parte de la Superintendencia de Nuevas Poblaciones por este territorio que
pretendía poner en cultivo tierras incultas o dedicadas a la ganadería de la provincia de
La Mancha. Además, para el proyecto de construcción del nuevo camino real de
Andalucía se hacía necesaria una población en mitad del nuevo tramo, circunstancias
que se cumplían en Almuradiel, midiendo con celeridad sus suertes y evaluando la
mayoría de su tierra como de buena calidad. Pero el modo de proceder de Francisco
Longoria y de su delegado con los arrendadores y vecinos del Viso de Marqués,
prohibiendo su entrada en la dehesa de Almuradiel y multándolos provocó las quejas del
príncipe Maserano a la Corona. Como consecuencia Múzquiz ordenó a Miguel de Jijón
la salida del ganado de dichas dehesas, quedando de relevancia que para ocupar dichas
29
BCLM, ms. 9, f. 25.
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tierras era necesario la autorización del Papa al pertenecer a la Orden de Calatrava. Esto
nos puede sugerir que ni Olavide ni Jijón conocían las circunstancias, ocupando las
tierras como si fueran de realengo, y desencadenando en parte el conflicto, si bien la
actitud de Longoria y sus delegados ayudarían a complicar el problema. Si bien,
dudamos que el superintendente no las conociera, pues en su informe sobre la Ley
Agraria ya consideraba la ocupación de las encomiendas para pequeños propietarios;
además, Jijón indicaba a principios de julio de 1768 que las tierras de Almuradiel -y
otras confinantes- eran propiedad de Maserano, del duque de Santisteban y el infante
don Luis, por lo que su ignorancia parece poco creíble.
La cancelación de la ocupación de Almuradiel, y la calidad de las tierras en torno
al punto de población de Magaña determinó que en solo unos meses los saboyanos
fueran trasladados a Fuente Palmera, reduciéndose definitivamente el tamaño de la
colonia. Pese a la reorganización realizada por la superintendencia y el informe negativo
del visitador Pérez Valiente sobre Magaña, la formación de la nueva feligresía de
Miranda del Rey en 1769 supuso una nueva posibilidad de desarrollo que finalmente se
negó en 1782, volviendo otra vez a adscribirse tanto Miranda del Rey cómo Magaña a
Santa Elena. La mala calidad del terreno, el ahorro monetario que se impuso desde la
subdelegación de Sierra Morena y la construcción del paso de Despeñaperros influyeron
en la crisis de Miranda y Magaña.
Como contrapartida fue precisamente la apertura del tramo de camino real
auspiciado por Joaquín de Iturbide lo que volvió a reforzar la importancia de las tierras
de Almuradiel, y eso a pesar de que Olavide quiso convertir en entrada principal la
carretera de Aldeaquemada a Las Correderas algunos años antes. La nueva vía de
comunicación atravesaba la dehesa de Almuradiel, tal y como el superintendente había
proyectado cuando ocupó en 1768 dicha encomienda, lo que movió al conde de
Floridablanca a retomar la idea de fundar la población en 1781, pero esta vez con la
cesión de los derechos del Papa a la Corona. De esta manera se pudo crear la
Superintendencia de Concepción de Almuradiel en la provincia de La Mancha, una
jurisdicción que a partir de 1793 sería administrada por los Intendentes de Nuevas
Poblaciones.
El fracaso del intento de creación de una feligresía en Magaña y Almuradiel en
1768 fue el primero que tuvo el superintendente Olavide. Si bien, pese a estas
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circunstancias adversas nos demuestra la magnitud de la obra proyectada por el limeño
y como sus planes de fundación de colonias no se limitaban al sur de Muradal en Sierra
Morena y Andalucía, sino que quiso abarcar desde los primeros años del proyecto una
considerable cantidad de tierras de la provincia de La Mancha.
Bibliografía
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MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna: 8 / 16 (Dossier)
Enero - Junio de 2022, ISSN 2422-779X
LAS PRIMERAS FASES CONSTRUCTIVAS DE ARQUILLOS Y EL
PORROSILLO EN LAS NUEVAS POBLACIONES DE SIERRA MORENA,
1767-1797 (JAÉN, ANDALUCÍA)
José Miguel Delgado Barrado
Universidad de Jaén, España
Recibido:
Aceptado:
Laura Partal Ortega
Universidad de Jaén, España
07/03/2022
01/06/2022
RESUMEN
Este trabajo estudia la fase inicial de la fundación de la población de Arquillos y El
Porrosillo dentro del proyecto de Sierra Morena bajo el reinado de Carlos III a partir de
1767. Las viviendas fueron una de las primeras actuaciones de los trabajos de los
colonos y que incluyen elementos básicos del espíritu del proyecto: primero, casas
concentradas en pueblos o dispersas por los campos; segundo, la unión jurídica de los
inmuebles y las tierras para legitimar las posesiones de los colonos; tercero, relación
entre los datos documentales sobre el número de casas y el porcentaje de visibilidad en
la cartografía histórica. El resultado final es la confirmación, en todas las fuentes, de la
evolución de la concentración de estas construcciones.
PALABRAS CLAVE: Historia Moderna; Sierra Morena; nuevas poblaciones; casas de
colonos; siglo XVIII.
THE FIRST CONSTRUCTION PHASES OF ARQUILLOS AND EL
PORROSILLO IN THE “NUEVAS POBLACIONES” OF SIERRA MORENA,
1767-1797 (JAÉN, ANDALUSIA)
ABSTRACT
This work studies the initial phase of the foundation of the town of Arquillos and the
village of El Porrosillo within the Sierra Morena project under Carlos III King from
1767. The houses were one of the first performances of the work of the settlers and they
include basic elements of the spirit of the project: first, houses concentrated in villages
or houses scattered throughout the lands; second, the legal union of houses and lands to
legitimize the possessions of the settlers; third, relationship between documentary data
on the number of houses and the percentage of visibility in historical cartography. The
“Las primeras fases…”
JOSÉ MIGUEL DELGADO BARRADO-LAURA PARTAL ORTEGA
final result is the confirmation, in all the sources, of the evolution of the concentration
of houses.
KEYWORDS: Modern History; Sierra Morena moutains; new settlements; settler houses;
eighteen century
José Miguel Delgado Barrado. Doctor en Geografía e Historia por la Universidad
Complutense de Madrid y catedrático de Universidad en el área de Historia Moderna del
Departamento de Antropología, Geografía e Historia en la Universidad de Jaén. En la
actualidad es investigador responsable del proyecto de investigación titulado “El proyecto
de las nuevas poblaciones de Sierra Morena y Andalucía en contexto europeo y
comparado: ideas, reformas y proyección (1741-1835). Referencia: PID2019-110225GBI00. IP; así como del titulado “Acciones multidisciplinares en clave europea para dotar de
valor añadido al Laboratorio de Experimentación Espacial (UJALabE2) sobre el Estrecho
de Gibraltar como frontera (1462-1957)”. Junta de Andalucía. Referencia: PY20_00952.
Entre sus publicaciones más recientes relacionadas con la temática del presente trabajo
destacan: con Francisco José Pérez-Schmid Fernández y Juan Manuel Castillo Martínez,
“El proyecto de las nuevas poblaciones de Sierra Morena en el mapa de 1768”, en
MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna, 7/13, 2020, pp. 315-352; y con Jordi
Oliveras Samitier, José Manuel Valderrama Zafra y Manuel J. Hermoso Orzáez, “Proyecto
de Humanidades Digitales de Aldeaquemada (Jaén) (1767-2021)”, en “De la polis a la
urbe a través de miradas interdisciplinares”. McGraw Hill, Madrid, 2021, pp. 643-665.
Correo electrónico:
[email protected]
ID ORCID: 0000-0003-4340-3144
Laura Partal Ortega. Graduada en Geografía e Historia por la Universidad de Jaén entre
los años 2017 y 2021. Actualmente se encuentra cursando el máster en Estudios avanzados
de Patrimonio Cultural: Historia, Arte y Territorio, en dicha universidad. Durante el curso
2020/2021, disfrutó de una beca de iniciación a la investigación dentro grupo de
investigación Laboratorio de Experimentación Espacial (LABe2) de la Universidad de
Jaén, llevando a cabo trabajos definidos dentro proyecto de las Nuevas poblaciones de
Sierra Morena y Andalucía de Carlos III. Actualmente, se encuentra realizando trabajos de
temática paisajística en el entorno de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena, siguiendo
la línea de estudio del territorio dentro del máster que cursa. Es coautora junto a José
Miguel Delgado Barrado y Juan Manuel Castillo Martínez del artículo “Estudio
multidisciplinar para la reconstrucción metrológica de la extensión del cultivo del olivar en
el entorno Vilches-Arquillos de Jaén (1752-1797)”, en Comunicaciones Científicas
Simposio Expoliva 2021 Jaén (España) 22-24 septiembre de 2021, pp. 1-9; y presentación
de póster con José Miguel Delgado Barrado, Juan Manuel Castillo Martínez y Antonio J.
Ortiz Villarejo, “Representaciones cartográficas del paisaje singular del olivar en el
entorno de la (super) intendencia de las nuevas poblaciones de Sierra Morena (17521797)”, en el Coloquio Internacional El patrimonio agrario como patrimonio mundial:
buscando confluencias entre los mecanismos de protección de la UNESCO y la FAO.
Universidad Internacional de Andalucía. Baeza, 24-26 de noviembre de 2021.
Correo electrónico:
[email protected]
ID ORCID: 0000-0003-4391-7022
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“Las primeras fases…”
JOSÉ MIGUEL DELGADO BARRADO-LAURA PARTAL ORTEGA
LAS PRIMERAS FASES CONSTRUCTIVAS DE ARQUILLOS Y EL
PORROSILLO EN LAS NUEVAS POBLACIONES DE SIERRA
MORENA, 1767-1797 (JAÉN, ANDALUCÍA)
Introducción
“Después de los diez años deberán los Pobladores,
y los que desciendan ò traigan causa de ellos,
mantener también la casa poblada, para disfrutar
las tierras, con la pena de comiso en caso contrario,
y de que se repartirán a otro Poblador útil” (Real
Cédula, artículo LX: 16)1.
La fundación de las nuevas poblaciones en Sierra Morena y Andalucía del siglo
XVIII fue el proyecto reformista por excelencia2. Se han marcado los objetivos y
propósitos de tamaña empresa en un grupo de dos premisas: primera, fomento agrícola
y manufacturero; segunda, control y dominio del territorio. El estado del arte ha sido
ingente (FERNÁNDEZ, 2011) y sólo en los últimos años (2017-2019), con las
conmemoraciones del 250 aniversario del “Fuero” de población (7 de julio de 1767) y
sus secuelas, se han celebrado congresos internacionales y nacionales, y han sido
publicados decenas de trabajos, el más reciente el de Reese (2022).
Para centrarnos en los objetivos del proceso neopoblacional y la ocupación del
espacio por los colonos y colonas, ha sido necesario acudir al trabajo realizado por
Pérez-Schmid sobre los planteamientos teóricos de Pablo de Olavide y el grado de
consecución práctica de la ocupación del territorio. Esto es, de la teoría a la práctica
política, donde se evidencia que no todos los objetivos se cumplieron (PÉREZSCHMID, 2018).
1
Esta publicación es parte del proyecto de I+D+i, PID2019-110225GB-I00, financiado por MCIN/
AEI/10.13039/501100011033/ y del grupo de investigación HUM155: Laboratorio de Experimentación
Espacial (LabE2) de la Universidad de Jaén. En las citas de fuentes primarias hemos actualizado la
gramática, aunque respetando algunas palabras, mayúsculas, construcciones gramaticales y acentos en
castellano antiguo.
2
Por cuestiones de acotación de los casos de estudio nuestro trabajo está centrado en la parte de las
nuevas poblaciones de Sierra Morena del reino de Jaén, por lo tanto, no haremos referencia a las nuevas
poblaciones de Andalucía, con capital en La Carlota, que hacen mención a territorios bajo el dominio de
los reinos de Córdoba.
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“Las primeras fases…”
JOSÉ MIGUEL DELGADO BARRADO-LAURA PARTAL ORTEGA
En los últimos años también se han propuesto nuevas teorías sobre la
interpretación de algunos de los documentos centrales de la colonización, como el
“Fuero” de 1767, pieza jurídica y normativa para el inicio práctico de las fundaciones
(DELGADO, 2018). Incluso el material cartográfico generado a raíz de la decisión de
asentar las nuevas poblaciones está siendo de nuevo revisado facilitando hipótesis
sugerentes, como que algunos mapas y planos fueron usados por varias manos y en
distintas cronologías, añadiéndose paulatinamente valiosísimas capas de información
geo-histórica, que hasta ahora quedaba oculta por la carencia de leyendas o información
escrita anexa al documento (DELGADO y otros, 2020).
Los objetivos del presente trabajo son identificar y analizar la presencia de las
primeras construcciones de los colonos de Sierra Morena en forma de casas, o cabañas,
con la idea inicial de diseminarlas entre las suertes, en los campos de cultivo, para, más
tarde, modificar esa política y tender a la concentración de la población, aunque a la
vista de los cercanos campos de cultivos. Esta particular teoría de “acasarar” los campos
(ALCÁZAR, 1939: 36-37) está presente en la normativa oficial de la época, como el
“Fuero”, y en la cartografía y documentación, tanto impresa como manuscrita.
La cuestión de los hogares de los colonos no es baladí ni menor en el proyecto de
las nuevas poblaciones, sino todo lo contrario: su importancia radica en el nexo de
unión entre la tierra y las viviendas, y viceversa, convirtiéndose en una de las piezas que
confiere validez jurídica a las propiedades de los colonos en Sierra Morena, como
podemos apreciar en la primera cita del presente trabajo. Las casas, paralelamente al
reparto de lotes urbanos y suertes de tierras, fueron los primeros elementos para el
asentamiento de los pobladores. Su ubicación en el espacio, bien en los tejidos urbanos
bien en las suertes de tierras dispersas, constituye, fundamentan y responden a diversas
teorías de repoblación en la Europa del siglo XVIII.
La propuesta del espacio de estudio, dada la extensión de Sierra Morena y de los
numerosos lugares, ha sido la feligresía de Arquillos con su aldea aledaña El Porrosillo,
por presentar un territorio bien definido, no muy extenso y compuesto exclusivamente
por la población principal, Arquillos, y la aldea, El Porrosillo. Además, contamos con
suficientes fuentes primarias, tanto impresas como manuscritas, incluyendo las
cartográficas, para desarrollar nuestras investigaciones y plantear unas primeras
hipótesis de trabajo.
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“Las primeras fases…”
JOSÉ MIGUEL DELGADO BARRADO-LAURA PARTAL ORTEGA
Algunas reflexiones sobre la génesis de las nuevas poblaciones de Sierra Morena:
proyectos, normativa y reforma
Durante el reinado de Fernando VI tenemos las reflexiones y los proyectos de
José de Carvajal, el marqués del Puerto y Pedro Rodríguez de Campomanes3. Hacemos
especial referencia a estos nombres y propuestas por su relación directa o indirecta con
el definitivo proyecto de reforma de las nuevas poblaciones de Sierra Morena y
Andalucía a partir de 1767 y para demostrar que el interés de la fundación de nuevos
pueblos en Sierra Morena es generalizado desde mediados del siglo XVIII.
Una primera aproximación a los espacios constructivos de las nuevas poblaciones
de Sierra Morena fueron las primeras expediciones de reconocimiento y, una vez
emprendidas las fundaciones, las descripciones realizadas por viajeros y científicos.
Una de las voces que alertaban de la despoblación fue Pedro Rodríguez de
Campomanes (conde de Campomanes desde 1780), quien había señalado la
conveniencia de estudiar, mapear y cartografiar las posibles zonas para su proyecto de
repoblación de España: “El primer lugar había de empezar por el reconocimiento de
todos los despoblados del reino, haciendo un exacto mapa de ellos, su extensión, lugares
confinantes, calidad del terreno, arboleda, yerbas, aguas y frutos silvestres…”
(CAMPOMANES, [1750]: 158).
Estas primeras exploraciones se habían realizado ya desde 1747, 1755 y 1764, es
decir, desde hacía dos décadas, como bien describía Manuel de Argumosa en el informe
de abril de 1767: “…es cierto [que] he transitado la Sierra [Sierra Morena] muchas
veces, y por todos los términos de su extensión interiores y exteriores, especialmente y
por encargo del Gobierno en los años de 1747, 1759 y 1764…” (ARGUMOSA, 1767;
DELGADO, 2001: 145).
El ministro José de Carvajal había presentado dentro de su programa político
“Testamento político” de 1745 un proyecto de repoblación con colonos extranjeros,
seguramente por la influencia de su viaje a Prusia acompañando al embajador Montijo
y, posteriormente, por su experiencia al frente de la superintendencia general de Postas,
Correos y Estafetas a partir de 1747 (DELGADO, 2001: 146 y sigs.), puesto que, una
vez muerto Carvajal, ocuparía Campomanes en 1755.
3
El análisis de las ideas programáticas para la fundación de nuevas poblaciones de los tres autores
mencionados, merecerían una especial atención y una mayor extensión, pero no es el objetivo del presente
trabajo, que sólo pretende demostrar la existencia de proyectos fundacionales anteriores a 1767.
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Joaquín Ignacio de Barrenechea y Erquiñigo, I marqués del Puerto4, representante
de la corona en las Provincias Unidas desde el 11 de septiembre de 1746, informó al rey
Fernando VI en octubre de 1749 de la posibilidad de establecer colonias de extranjeros,
concretamente católicos de Hungría y Alemania, en Castilla -Sierra Morena y otras
partes de Castilla La Vieja, o las Indias (ALCÁZAR, 1930)-. Esta realidad ya estaba
realizándose en Nueva Escocia con colonos húngaros y alemanes.
Otro de los proyectos sobre repoblaciones a base de la fundación de nuevas
poblaciones fue planteada por el conde de Campomanes, que en este caso se citaba de
forma específica Sierra Morena. En el “Bosquejo” reflexionó sobre la despoblación de
España y dos vías de solución: una vía religiosa-civil, con reflexiones sobre
matrimonios y celibatos; y una política, “formando pueblos nuevos” (CAMPOMANES,
[1750]: 153). Estos modernos pueblos tendrían que componerse de tropas reformadas
españolas, pero también de “extranjeros verdaderos católicos que quisiesen establecerse,
dándoles a todos, la naturaleza de españoles” (CAMPOMANES, [1750]: 159). Y, para
el caso del fomento de colmenas pensaba que el mejor lugar sería “en las poblaciones
que se hiciesen en Sierra Morena” (CAMPOMANES, [1750]: 162).
Estas reflexiones e ideas nos demuestran que el proyecto de fundar nuevas
poblaciones era una de las líneas programáticas del reformismo borbónico, y un tema de
discusión en las mesas de ministros y secretarios. La elección de los lugares pasaba, en
casi todas las propuestas, por los parajes de Sierra Morena, bien de partes de la actual
Castilla-La Mancha o de los reinos de Jaén y de Córdoba en Andalucía.
Por lo tanto, tomada la decisión de fundar dichas poblaciones y elegido el espacio,
Sierra Morena y otras partes de Andalucía, el siguiente paso fue redactar un corpus
jurídico para reglamentar los pasos a seguir por parte de los responsables políticos, tanto
en la alta administración del Estado, como en la elección de los ejecutores en el terreno,
así como las normativas fundamentales sobre los colonos, sus deberes y derechos, etc.
Se redactó así el denominado “Fuero” de las nuevas poblaciones de julio de 1767.
El “Fuero” de las nuevas poblaciones de Sierra Morena en realidad es una real
cédula fechada en Madrid el 5 de julio de 1767, donde se insertan unas instrucciones y
el “Fuero” de población, fechados en Madrid el 25 de junio de 1767, para la puesta en
marcha de las poblaciones de Sierra Morena. En los datos de la impresión sólo se
4
Diccionario Biográfico Español. https://dbe.rah.es/biografias/30433/joaquin-ignacio-de-barrenechea-yerquinigo (consulta 09/02/2022).
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señalan que está impresa en Madrid en la oficina de D. Antonio Sanz, impresor del rey,
en el año 17675.
Es imposible realizar un análisis en profundidad del “Fuero”, no es éste nuestro
objetivo, además que ya ha sido realizado por otros autores (DELGADO, 2018), pero sí
fijarnos en el principal elemento de nuestro objeto de estudio: las casas de los colonos.
La información en el “Fuero” sobre las viviendas está repartida en once breves y
escuetos artículos, pero también reiterativos y con información destacada, lo que marca
su importancia para nuestro estudio. En el artículo VI se menciona el número de casas
dentro de las poblaciones: “Cada Población podrá ser de quince, veinte, o treinta casas à
lo más, dándoles la extensión conveniente” (REAL CÉDULA, artículo VI: 3). En el
artículo VII se proponen un sistema de proximidad o lejanía de estas edificaciones
respecto de los cultivos, prefiriéndose, en este momento, la dispersión de estas por lote
de suertes:
“Será libre al Superintendente establecer estas casas, contiguas unas à otras ò inmediatas
à la hacienda que se asigne a cada Poblador; para que la tenga cercana, y la pueda cerrar y
cultivar, sin perder tiempo en ir y venir à las labores, adoptando con preferencia este
último método, siempre que la situación del terreno lo permita, ò facilite” (REAL
CÉDULA, artículo VII: 3)
Esta realidad de la concentración o esparcimiento, dentro del artículo VII del
“Fuero” para el control de la población y de las labores, será un tema central en la
interpretación del caso de la feligresía de Arquillos y la aldea de El Porrosillo. Tema
importante para el desarrollo de la colonia ya que los primeros colonos tendrían que
ocupar los lugares “… a medida del número de casas, y capacidad de cada termino; para
que hagan sus chozas ò cabañas, y empiecen à descuajar y desmontar el terreno…”
(REAL CÉDULA, artículo XXVII: 8).
En el artículo XXXIII remarca la economía de la construcción, con ayuda de
albañiles, pero también del resto de las familias que las ocupasen:
“El Superintendente de las nuevas Poblaciones podrá librar el coste de materiales y
jornales, que se gasten en la construcción de las casas, que deben habitar los nuevos
Colonos, con las formalidades y economía debidas; pero cada cabeza de familia deberá
concurrir à la construcción de su respectiva casa, con el auxilio de los inteligentes en
Hemos utilizado como texto de referencia del “Fuero” la reciente edición facsímil de 2017 y
denominándola Real Cédula.
5
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“Las primeras fases…”
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albañilería, que haya entre los nuevos Colonos; y también se emplearán las demás
personas de la familia en el acopio y subministración [suministros] de materiales, y en
todos los demás alivios de los que estén destinados a los trabajos más pesados, à fin de
ahorrar à la Real Hacienda cuanto sea posible el desembolso, en una empresa de suyo
ardua” (REAL CÉDULA, artículo XXXIII: 10).
Determinadas mujeres y menores deberían recluirse en casas de acogida de los
entornos hasta que no se tuviesen los asentamientos realizados, con lo que se demuestra
la importación de esas primeras construcciones de viviendas, a veces denominadas
cabañas o chozas, ya que su retraso conllevaría desajustes en la llegada y asentamiento
de los colonos, como se deja entrever en la siguiente cita: “Muchas mujeres, que estén
criando, como asimismo los niños y niñas de tierna edad…, à fin de trasladar estas
personas, cuando los nuevos Pueblos estén habitables, à vivir con sus padres ò maridos
respectivamente…” (REAL CÉDULA, artículo XXXIV: 10).
Esta necesidad urgente de espacios construidos se aprecia en la colaboración del
ejército en las tareas de construcción: “También se subministrará la Tropa, que se
estime, para que ayuden al corte de maderas, saca de piedra, edificación de casa, y
descuajo de las tierras…” (REAL CÉDULA, artículo XXXVII: 11). El ejército
acamparía provisionalmente en tiendas, ya que sus labores constructivas serían para el
beneficio de los colonos.
Y, por último, dos artículos hacen referencia a los materiales para la construcción.
El primero es el artículo XXXIX: “También se debe subministrar hierro, y madera,
como materiales precisos de las Artes: cuidando el Superintendente de hacer repuestos,
y de hacerlos colocar al pie de la obra” (REAL CÉDULA, artículo XXXIX: 11); al que
se refuerza con la madera de Segura de la Sierra: “Tendrá el Superintendente la
autoridad necesaria en los montes de la Sierra de Segura y en otros qualesquiera
[cualquiera], para hacer cortar la madera necesaria para la construcción y demás usos de
las nuevas Poblaciones” (REAL CÉDULA, artículo XLVIII: 13).
Artículos colaterales a la importancia de las casas son, por ejemplo, los aperos
(utensilios) recibidos para amueblarla y mejorar su confort: “También se surtirá à cada
familia de alguna tosca bajilla de barro, y dos mantas, entregando alguna porción de
cáñamo, lana, y esparto, para que empleándose en su beneficio las mujeres, ayuden à los
progresos del establecimiento” REAL CÉDULA, artículo XLIII: 12).
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Así como la obligación de habitarla durante al menos 10 años: “Tendrán
obligación los nuevos Vecinos, à mantener su casa poblada…” (REAL CÉDULA,
artículo LIX: 16). Lo que, en principio, parece un reparto equitativo entre beneficios y
obligaciones de los colonos sobre sus casas. Sin embargo, los deberes son más extensos.
A partir del décimo año también se le obligaba al jefe de suerte o heredero continuar
habitando la casa, condición para seguir gozando de la tierra:
“Después de los diez años deberán los Pobladores, y los que desciendan ò traigan causa
de ellos, mantener también la casa poblada, para disfrutar las tierras, con la pena de
comiso en caso contrario, y de que se repartirán a otro Poblador útil” (REAL CÉDULA,
artículo LX: 16)6.
Para concluir, nos gustaría destacar que el “Fuero” no especifica nada, ya que no
era su objetivo, sobre la forma de las poblaciones, ni de las casas ni de los materiales de
construcción, salvo con algunos detalles menores, algo que si lo hacen otro tipo de
documentación más pegada a la gestión de la reforma en los distintos territorios y fases
proyectuales.
Por ahora no pasaremos a analizar ni a profundizar en estos aspectos, ya que
nuestra aproximación a las casas de colonos se realiza desde la perspectiva histórica, en
todo caso geo-histórica, para el entendimiento de cómo fue la ocupación del espacio
rural por medio de lo “urbano”, y no en perspectiva arquitectónica o artística.
Los territorios y paisajes de las nuevas poblaciones de Sierra Morena de Jaén
Propuestos y aceptados los emplazamientos de las nuevas poblaciones en Sierra
Morena se fundaron los primeros asentamientos. En este sentido, y para el caso de las
nuevas poblaciones de Sierra Morena del reino de Jaén, las descripciones iniciales se
dejaron en mano de los ingenieros militares que cartografiaron los lugares primitivos de
los futuros nuevos asentamientos. Un ejemplo temprano fue el mapa elaborado en torno
a 1768 (DELGADO y otros…, 2020); para más tarde generalizarse este tipo de
materiales. Observamos una fase proyectual intermedia, con dos picos productivos entre
1778-1779 y 1784-1795. El segundo periodo mencionado corresponde a la intendencia
6
No computamos el artículo LXX porque, aunque hace referencia a la construcción de otros elementos
relacionados con las poblaciones, como iglesias, casas capitulares, cárceles, hornos y molinos, no
especifica de forma explícita las casas de colonos, base de nuestro trabajo (REAL CÉDULA, artículo
LXX: 18).
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de Miguel de Ondeano7, donde los materiales cartográficos se complementaban con
memoriales, informes y descripciones geográficas de diversa índole y calado.
Durante estas fases iniciales del proyecto repoblador, uno de los primeros
observadores de la nueva realidad de Sierra Morena fue Bernardo de Espinalt que, en
1778, aunque su obra recogió material de años anteriores a su edición, dedicó unas
breves descripciones paisajísticas de Sierra Morena. Por ejemplo, la que dedica a la
campiña de La Carolina como capital de las nuevas poblaciones de Sierra Morena: “Su
campiña es bastante dilatada, plantada de olivos, viñas, moreras, y árboles frutales, que
se riega con el agua del expresado río; varias norias y pozos, y es fértil en trigo, cebada,
maíz, vino, aceite, seda, fruta y hortaliza” (ESPINALT, 1778, Libro X. fol. 94).
Y para el caso de Vilches, en el entorno de la feligresía de Arquillos:
“produce trigo, cebada, maíz, vino, aceite, fruta, miel y hortaliza, con bastante
abundancia, pues después de abastecidos sus vecinos, llevan lo sobrante a otras partes:
está plantado de viñas, olivos, y árboles frutales, y sus montes de encinas, alcornoques, y
chaparros, con sobrante pasto para la cría de su mucho ganado cabrío, lanar, caballar, y
con especialidad de cerda, por ser tantas las encinas, que es necesario vengan ganado de
otros Pueblos para consumir el fruto…”( ESPINALT, 1778, fol. 160).
En Vilches, además, se producía y extraía yeso y piedra para abastecer a La
Carolina y las nuevas aldeas de Sierra Morena (ESPINALT, 1778, fol. 161).
En este caso, no solo deja testimonio de lo que observa en el paisaje, sino de lo
que se produce en las poblaciones, siendo un claro indicador económico de aquel
momento, diferenciando entre los cultivos que suministraban alimento a los municipios
de aquellos excedentes que se vendían para enriquecimiento de su población. Sin
embargo, no aparece ninguna referencia a las casas de colonos y a la morfología urbana
de las poblaciones, ni de pueblos ni de aldeas.
Otras descripciones aparecen en la traducción que José Jordán y Frago realizó de
la obra de Nicolle de la Croix en 1779. De la Croix fue un abad parisino que publicó
una Géographie moderne… (JORDAN, 1779). La primera edición de la obra es de
7
Diccionario Biográfico Español. Recuperado de http://dbe.rah.es/biografias/43921/miguel-geronimo-deondeano. (Consulta 09/02/2022).
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1748, aunque posteriormente existen en 1752, 1756, 1757, 1758, 17628, 1764, 1766,
1769, 1773 y 1777, a la que se añade la traducción de Jordan de 1779.
Cuando describe las nuevas poblaciones de Sierra Morena incluye también las
nuevas poblaciones de Andalucía. Al citar los datos generales de lo realizado observa
que se han plantado “… doscientos mil olivos, más de medio millón de morenas; y
tantos árboles frutales, vides y álamos, que pasan de un millón” (JORDAN, 1779, fol.
225), pero no oculta que las cosechas principales son de “trigo, centeno, cebada,
garbanzos, lentejas, habas, etc.”, y vaticina que “y cuando las viñas, olivos y moreras
empiecen a pagar los trabajos, podrán ser sus naturales mucho más felices, que infinitos
de otros de su Reyno, y aun de otras Provincias de España” (JORDAN, 1779, fol. 226).
De La Carolina, al igual que el testimonio anterior, destaca que: “Tiene una campiña
dilatada, plantada mucha parte de olivos, viñas y algunas moreras, con huertos, que se
riegan con el agua de muchas norias” (JORDAN, 1779, fol. 296). De nuevo no aparecen
referencias a las morfologías urbanas ni a las casas de colonos.
Durante el período de la intendencia de Ondeano destaca la obra de Juan Lanes y
Duval. Este autor describe un paisaje caracterizado por árboles y malezas desde la villa
de Bailén hasta la del Viso del Marqués (LANES, 1787, fol. 15). Los principales
árboles eran las encinas, junto a pinos, chaparros, grana, madroños, lentiscos, jaras,
enebros, etc., pero también los acebuches, los olivos silvestres (LANES, 1787, fol. 18).
En este sentido, estos olivos silvestres estaban plantados de forma “regular y a cordel o
por calles”, en mitad de la maleza, por lo que hacía pensar al autor de que fueran
antiguas explotaciones abandonadas y, por lo tanto, asilvestradas con el paso del
tiempo. Al cabo de cinco años, es decir, entre 1771-1772 ya producían frutos de “buen
gusto y de bastante aceite, pero siempre más pequeña”. Los colonos habían procedido a
podarlos y limpiar bien la tierra del entorno, pero según el autor, el mejor medio para
garantizar olivos fuertes y productivos era la técnica del injerto (LANES, 1787, fol. 19).
En ningún caso especificó los lugares donde estaban localizados estos acebuchales,
signo de antiguas plantaciones de olivos. Tampoco aparecen referencias a las casas de
colonos.
Antonio Ponz Piquer fue el primer viajero de renombrado prestigio y éxito que
describió las nuevas poblaciones de Sierra Morena9. Ponz pasó por primera vez por
Según Jordán esta edición sirve de modelo a las siguientes, que es “aumentada y enriquecida”, aunque
no cita las fechas de las posteriores ediciones.
8
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aquellas tierras entre 1772-1776, y en un segundo viaje entre 1786 y 1789. Todo el
material fue publicado con posterioridad en 1791. En relación a las descripciones
generales que divisa este viajero, a la altura de 1776, señalaba que “se reputan plantados
sobre 200.000 olivos; más de medio millón de moreras, y tantos árboles frutales, vides y
álamos, que pasan de un millón…” (PONZ, tomo VI. Prólogo, 1776, fol. XXIX).
Además, Ponz realiza descripciones de la vegetación que encuentra en los
caminos que conectan las poblaciones, como, por ejemplo, dice que “desde La Carolina
se camina un largo trecho entre viñas, olivares, y otras arboledas, no menos agradables
que las otras que he referido…” (PONZ, 1791, tomo XVI, carta II, fol. 93), así como
observa olivares en Linares, Bailén, etc., sin embargo, precisa algo más el paisaje
agrario entre Bailén a Andújar:
“A corta distancia desde Bailén para Andújar se atraviesa un largo encinar, y antes de
llegar a dicha Ciudad se camina por entre grandes olivares plantados en ambos lados del
camino, extendiéndose a largas distancias; pero también hay un buen trecho de maleza,
que podría ser tierra fecunda y cultivada como las otras…” (PONZ, 1791, tomo XVI,
carta II, fol. 236).
Como vemos aparecen pocas referencias a las casas de colonos, salvo pequeñas
descripciones tipo “se ve hoy poblado de trecho en trecho de casas habitadas de
colonos, con motivo de las nuevas poblaciones (PONZ, 1791, tomo XVI, Carta III, fol.
84); o “con el acompañamiento de caserías de colonos que a uno y otro lado se van
descubriendo…” (PONZ, 1791, tomo XVI, Carta III, fol. 85); salvo cuando recorre La
Carolina:
“Las casas de La Carolina sólo tienen un cuarto principal sobre la habitación baja. La del
gobernador, inmediata a la iglesia, es muy otra cosa atendiendo a su capacidad y
conveniencias. Lo mejor es el espacioso jardín de frutas, flores y verduras que tiene a las
espaldas, con abundante agua que da abasto a la población y a sus fuentes” (PONZ, 1791,
tomo XVI, Carta III, fol. 92).
Con estos pequeños fragmentos de su obra observamos que tanto la calidad como
la cantidad del relato nos permiten realizar una rápida reconstrucción del paisaje,
pudiendo relacionarlo con el desarrollo mismo de las nuevas poblaciones. Así podemos
9
Diccionario Biográfico Español. Recuperado de https://dbe.rah.es/biografias/9993/antonio-ponz-piquer
(Consulta 09/02/2022).
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establecer de qué manera ocuparon y roturaron el terreno, alternaron cultivos y
modificaron el paisaje respecto a la llegada previa de los colonos; así como la dispersión
de las casas por los caminos, y la concentración de las mismas en los principales
pueblos.
Conformación general de los espacios urbanos de la feligresía de Arquillos y su
aldea El Porrosillo
Pascual Madoz diferenciaba entre Arquillo El Viejo (en singular) y Arquillos
(plural). En el caso de Arquillos lo formaban unas 100 casas y estaba:
“dividido en 2 partes, llamadas Barrio Nuevo y Antiguo o Viejo; en esta [en el Antiguo o
Viejo] existen la iglesia dedicada a la Concepción, con el cementerio a su Norte, servida
por un cura párroco, que tiene por anejo a la aldea de Porrosillo, y 2 manzanas de casas
formando una plaza que mira al Barrio Nuevo: que se compone de una calle…”
(MADOZ, 1845-1850: 595).
Estas referencias de la división entre Arquillo El Viejo y Arquillos como dos
barrios puede referirse a las diferentes fases de construcción desde 1767. Según Madoz,
Arquillo El Viejo sería el núcleo inicial de fundación, aprovechando los tinglados
preexistentes con la capilla de los jesuitas (Teatinos), que luego pasaría de oratorio a
iglesia; varias casas (que estarían conformadas por la del párroco y gobernador), una
hacienda y el molino de aceite:
“… estaba una porción que tuvieron los Regulares expulsos conocida por el nombre de
Arquillos con una casa, molino de aceite y un pequeño oratorio a la advocación de San
Antonio Abad… Fue elegido este punto para hacer un nuevo lugar; y su oratorio que por
los pies fue alargado cuanto lo permitió la extensión del edificio, y practicándole una
pequeña sacristía fue destinado para la iglesia parroquial de su feligresía…” (LANES,
1787, fol. 102).
El Barrio Nuevo correspondería a otra fase más avanzada en la construcción de las
viviendas de los colonos, que en el fondo fueron dos tinglados, uno el de la calle Nueva
y otro el de la calle Andrés Toledo hacía la calle Fuente Buena (PÉREZ-SCHMID,
2014). Las casas debían tener, siguiendo las instrucciones del “Fuero”, la siguiente
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distribución: “15 varas de largo, 5 de ancho y división de 3 piezas, en la bajo, con
granero en lo alto, y sus corrales”10.
La cronología de los acontecimientos no está muy clara. Los primeros pasos se
realizaron durante el primer año de las fundaciones en 1767. La actuación de Pérez
Valiente, entre el 24 de abril al 24 de agosto de 1769, fue inspeccionar las nuevas
poblaciones, y el 25 de mayo de 1769 paralizar la construcción de las casas en el lugar
elegido en Arquillos para buscar un lugar más alto, sano y ventilado, comisionando al
ingeniero Casimiro Isaba y al médico para su localización (PÉREZ-SCHMID y
SANCHEZ-BATALLA, 2018: 35). El reglamento, fruto de las observaciones de Pérez
Valiente, fue publicado el 6 de julio de 177011. Por otro lado, sabemos que los límites de
la feligresía de Arquillos no se fijaron hasta los trabajos de los agrimensores realizados
entre el 8 al 20 de mayo de 1772. A partir de entonces se iniciaron pleitos
jurisdiccionales, como en 1773, y cuyas secuelas duraron, como poco, hasta 1776
(PÉREZ-SCHMID y SANCHEZ-BATALLA, 2018: 43-44).
Pues bien, para el caso de Arquillos, en julio de 1768, pasado un año desde el
“Fuero” de población, empezaron las obras de fundación de esta nueva población. La
persona responsable fue Ignacio Flores. Fue nombrado por Pablo de Olavide, que se fijó
en sus cualidades como capitán del Regimiento de Caballería de Voluntarios de España.
Su habilidad para la organización y mando del personal a su disposición favoreció una
velocísima construcción de Arquillos y El Porrosillo. Tal vez por ello se le encomendó
la culminación de las obras de Guarromán en el camino de Bailén a La Carolina.
En 1769 los principales cargos de la colonia estaban repartidos entre Ignacio
Flores como director; José Miguel Márquez como capellán; José de Rueda como
maestro de primeras letras y Antonio Langenbein como cirujano; Juan Fabre como
habilitado; Antonio del Pino como inspector primero; Dionisio Tartabe inspector
segundo y Francisco Echauz inspector tercero.
La feligresía, por su parte, quedaba estructurada en tres departamentos, los cuales,
a su vez, fueron divididos en suertes. Estas eran repartidas por un inspector que
concedía entre una y tres suertes, de 800 por 300 varas cada una.
“Razón de las nuevas poblaciones hechas por el Sr. Rey D. Carlos III por el año 1770”. BNE, Mss.
12939/11, fol. 1v.
11
“Dictamen de Pérez Valiente”, AHN. Gobernación, leg. 328, n. 23.
10
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“Las primeras fases…”
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El cargo de inspector, terminaría evolucionando hacia el de alcalde pedáneo,
cuyas funciones y cualidades plasmó Pablo de Olavide en la “Instrucción que han de
observar los Alcaldes pedáneos de las nuevas Poblaciones de Sierra Morena” en 1770.
Entre sus cualidades debían estar la buena conducta y la honradez, y debían ser
escogidos de manera democrática por los colonos. En un principio los alcaldes pedáneos
fueron dos por departamento, uno español y otro alemán; con el paso del tiempo, la
figura del alcalde pedáneo se quedó en una. En 1771, seguían manteniéndose dos
alcaldes pedáneos por cada departamento: Juan Fernández Lazaga y Pedro Keiser en el
primero; Francisco Fernández y Juan Pedro Meyer en el segundo; y Miguel de Salas y
Miguel Burger en el tercero. Dentro de sus derechos se encontraban la inmunidad ante
un posible encarcelamiento por deudas, no así por delito penal.
Sin embargo, no sabemos a ciencia cierta la fecha de estas nuevas construcciones.
Algunas pistas podemos obtener de citada obra de Juan Lanes y Duval, firmada en
Madrid el 14 de junio de 1787, de la que debemos diferenciar entre las fechas de
redacción y los datos que el autor manejó entre 1767-1786. Por el análisis textual del
escrito sabemos que finalizó su redacción en torno al 3 de abril de 1787, por lo tanto,
describe de memoria las circunstancias de las fundaciones desde sus primeros tiempos
hasta el fin de sus responsabilidades en 1786. En este sentido se advierte aquellos datos
donde él fue protagonista presencial y otros de referencia indirecta. Los datos más
frecuentes y recurrentes fueron los primeros años de las fundaciones, entre 1768 y 1772,
aunque se mantienen un buen número de referencias en años específicos como 1776,
1777 y 1780. De forma indirecta, cuando señala que hacía 8 años o 6 años sucedió tal o
cual cosa, se refiere a fechas de 1779 y 1781.
Lanes, según nos consta, presumiblemente visitó por primera vez Arquillos en
agosto de 1769. Como responsable eclesiástico de las nuevas poblaciones, capellán
mayor, vicario y juez eclesiástico, su descripción es fundamentalmente religiosa:
ampliación del oratorio para convertirlo en iglesia:
“… En consecuencia fue a poner en ella un Sagrario y la Pila de bautismo el 2 de febrero
de 1770 haciendo en el mismo día la solemne bendición del Cementerio que con su Cruz
se había erigido y circundado de tapias a la misma falda de la sierra del Acero y a corta
distancia del Pueblo” (LANES, 1787, fol. 102).
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También señaló la existencia de un campo santo, pero no realizó ninguna
referencia a obras civiles (PÉREZ-SCHMID y SANCHEZ-BATALLA, 2018: 30, nota
14)12.
Sin embargo, el informe de 1787, como hemos visto, tiene otras connotaciones
más políticas que religiosas. En el mismo Lanes describe su visita a Arquillo el 2 de
febrero de 1770, y los tinglados civiles y urbanos descriptos consistieron en la
consolidación de un poblado (Arquillos), un cementerio y en la reorganización de
colonos y tierras en la aldea de El Porrosillo:
“… algunas casas repartidas por el campo una aldea que del nombre que tenía aquel sitio
se llamó y llama Porrosillo con un oratorio público para que en el oyesen misa sus
moradores en los días festivos; fui hacer su solemne bendición el 18 de junio de 1771”
(LANES, 1787, fol. 103).
Los nuevos espacios de asentamiento de las casas de los colonos después de la
intervención de Pérez Valiente no aparecen todavía descriptos en su visita. De la
construcción del cementerio sólo menciona que está situado a corta distancia del
municipio (del origen de la población en el oratorio convertido en iglesia), hacia las
faldas de la Sierra del Acero. En teoría, por lo tanto, las nuevas casas, a modo de
barrios, fueron construidos con posterioridad a febrero de 1770, que cuadra con las
recomendaciones de Pérez Valiente del 25 de mayo de 1769 y 6 de julio de 1770.
La feligresía de Arquillos desde la cartografía histórica
“… todo está animado; todo cultivado; todo abierto, de modo que el Rey ha sabido
conquistar sin costa de sangre humana una nueva Provincia”13.
La feligresía de Arquillos, con la aldea de El Porrosillo, está orientada de forma
paralela al río Guadalén y partida por el arroyo de las Navas y del Salado, que conforma
dos bloques de repartimientos de suertes, en apariencia, desconectados, aunque existe
un camino de comunicación entre las poblaciones, que apenas al llegar a la suerte 107
12
AGS, Secretaría y Superintendencia de Hacienda, leg. 497, fol. 527.
“Copia de carta del Excmo. Sr. Duque de Alba al Illmo. Sr. D. Miguel de Múzquiz. Nuevas
poblaciones de Sierra Morena”, Bailén, septiembre de 1770. BNE. Mss. 18226, fols. 322-323.
13
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del Porrosillo se bifurca, uno hacia las suertes de la 108 a la 84, y que continua fuera de
los términos; y el otro que finaliza en la aldea de El Porrosillo14.
Arquillos el Viejo viene representado en el mapa de los padres jesuitas Carlos
Martínez y Claudio de la Vega ejecutado 1739-1743, pero sólo con el topónimo, sin
leyenda ni de venta ni de población, pero eso sí, está correctamente ubicado al otro lado
del río Guadalimar, entre el Puente Viejo y Puente Nuevo, un punto de paso del camino
hacia Las Navas y Santisteban del Puerto (MARTÍNEZ Y DE LA VEGA, 1739-1743,
fol. 23).
En el caso del geógrafo y cartógrafo Tomás López tenemos tres mapas impresos
en 1757, 1761 y 1787 (LÓPEZ, 1757; 1761; 1787). En el de 1757, de una toponimia
escasa, lo más cercano a nuestros casos de estudio es la representación de la villa de
Vilches. En el de 1761 ya sí incluye Arquillos dentro de la simbología de “lugares,
aldeas y cortijos”, en el camino hacia el Puerto de Santisteban, por lo que suponemos se
trataba del cortijo en los alrededores de Arquillo El Viejo. Sin embargo, el material más
preciso fue el Atlas geográfico de 1787, donde se muestra con gran detalle todos los
núcleos que conformaban el reino de Jaén en aquel momento e incluye el término de
“las poblaciones de Sierra Morena”, sin especificar su condición de intendencia, pero
separándola de los otros partidos judiciales como Jaén, Baeza, Úbeda, Andújar y
Martos.
El primer documento cartográfico específicamente dedicado a las nuevas
poblaciones de Sierra Morena fue realizado por Rodolfo de León y Sarmiento en 1782.
El mapa se titula Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y engloba todas las
características de la cartografía antigua: riqueza de información histórica, geográfica,
topográfica, artística (HAMER, 2018). Destacamos en este caso la gran cantidad de
información cuantitativa en un esfuerzo pre-estadístico señalado. Esto se debe a que el
autor tuvo acceso a dicha información, pese a que no estuviera actualizada a fecha de
1782, y consideró fundamental que apareciera en el mapa. Así, encontramos la
referencia de las ochocientas ochenta y cinco familias de las diez colonias principales,
junto al número de suertes, el estado de los cultivos y del ganado, señalando las
14
Las referencias de suertes están sacadas del mapa de Ampudia (1792-1797) de la feligresía de
Arquillos. En el presente trabajo sólo aparecen algunos materiales cartográficos sin ánimo de ser
sistemáticos.
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“Las primeras fases…”
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diferentes especies de ambos; así como los datos relativos a las familias dedicadas a la
artesanía, con un total de cincuenta y cuatro.
Arquillos se convirtió en el lugar estratégico para fomentar el camino de
Andalucía a Valencia, partiendo del preexistente cortijo de los jesuitas, como apuntó
Desnaux en 1768: “En el camino de Valencia se ocupa la posesión que obtenían los
Regulares de la Compañía, llamada el Teatino, y hoy La Campomanía; cuya dilatada
posesión contendrá el número de 200 familias, alemanas y suizas…”.
Y como también señalaba la Razón de las nuevas poblaciones en 1770: “El
camino de las Andalucías a Valencia será casi igualmente acompañado. El cortijo que
tenían los regulares expulsos, llamado de Arquillos, distante una legua de Vilches,
servirá de punto de apoyo; desde donde se diseminará la población a muchas
leguas…”15.
En este sentido no se consideró la existencia del viejo Arquillos como lugar de
fundación, a poca distancia de estas actuaciones, y que aparecen en el mapa más precoz
de las nuevas poblaciones, el ya citado mapa anónimo de 1768 (DELGADO et al…,
2020). Así, al suroeste de Arquillos, aparecen representadas unas agrupaciones de casas
denominadas “cortijo”, y que están ubicadas en el espacio llano prolongado hacia
Vilches entre la Sierra del Acero (hoy conformada por el Cerro del Acero, la Loma de
los Donceles y la Sierra de Arquillos) y Cuatro Amigos.
La transformación del paisaje: las casas de colonos
“Después de los diez años deberán los Pobladores, y los que desciendan ò traigan causa
de ellos, mantener también la casa poblada, para disfrutar las tierras, con la pena de
comiso en caso contrario, y de que se repartirán a otro Poblador útil” (REAL CÉDULA,
artículo LX: 16).
A tenor de las ideas de Campomanes, que aparece explícitamente señalado en la
anterior cita, es importante estudiar en orden cuantitativo y representativo la
construcción de las casas dentro del proyecto de las nuevas poblaciones de Sierra
Morena. Mantener la vivienda habitada era condición para garantizar la propiedad disfrutar de las tierras- del terreno -incluidos los terrenos urbanos como las suertes de
tierra- asignado a cada jefe de suerte, colono o colona. Sin embargo, no sólo estaban los
“Razón de las nuevas poblaciones hechas por el Sr. Rey D. Carlos III por el año 1770”. BNE, Mss.
12939/11, fol. 2v.
15
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elementos constructivos, de los que hemos hablado en relación a la normativa del
“Fuero”, con numerosos artículos directa o indirectamente relacionados con esta
temática, sino la situación de esas casas, en poblado, es decir, concentradas, y/o
esparcidas también por las suertes.
Sin embargo, prestemos atención primero al número de familias y habitantes,
almas o personas, como aparecen indiscriminadamente en la documentación, antes de
avanzar con las casas de colonos (Tabla 1). Es importante relacionar la población con
los hogares por la repercusión en datos como números de construcciones, factores de
concentración o dispersión de estas, abandono o deterioro de las mismas, etc.
Tabla 1. Datos de familias y habitantes/almas/personas en la
feligresía de Arquillos
Año
Familias
Habitantes/almas/personas
1771
95
460
1774
103
499
1775
136
611
1782
82
326
1787
83
343
1789
118
360
1792
117
432
1813
180
464
Fuente: elaborado por los autores siguiendo a Pérez-Schmid y Quesada Quesada (2018: 106).
De esta forma constatamos el incremento de la población de 460 habitantes en
1771 a 611 en 1775; pasando a una pérdida poblacional entre 1775-1782; y, finalmente,
iniciarse una lenta recuperación entre 1787-1814. Estas variables poblacionales tienen
importancia para entender la mayor o menor construcción de casas de colonos y el
posible deterioro de algunas de ellas por abandono.
Las teorías de dispersión y concentración de las casas de colonos
“En los alrededores [de Santa Elena] encontramos numerosas cabañas que en lugar de
estar agrupadas se encontraban esparcidas por el campo, de acuerdo con el plan
recomendado por el abate Raynal; pero pronto descubrimos algo que a éste parece haberle
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pasado desapercibido, y es que el hombre es más feliz en sociedad; y por ello se sustituyó
este sistema de asentamiento por el de pueblos” (TOWNSEND, 1988: 258).
Nuestro objetivo es realizar una comparativa entre el número de viviendas que
aparecen en el plano topográfico de la feligresía de Arquillos de José de Ampudia y
Valdés con los datos oficiales de construcción de casas de colonos; confirmando así la
exactitud de los datos de Ampudia y la evolución práctica de consolidación de los
nuevos lugares y aldeas, aldeas, junto con las teorías de dispersión y concentración de
los colonos y sus casas hogares. En un futuro trabajo comprobaremos si esta exactitud
se puede también trasladar a los recursos hídricos naturales buscados y otros elementos
representados en la cartografía elaborada por Ampudia.
El mapa base de nuestro estudio es el Plano Topográfico de la Feligresía de
Arquillos realizado por Joseph de Ampudia y Valdés (Mapa 1)16.
A este ingeniero le fue encargada la tarea de levantar los planos de las Nuevas
poblaciones de Sierra Morena y Andalucía y a petición de Miguel de Ondeano, de cada
una de las feligresías. Así, Ampudia se personó en La Carolina el 2 de junio de 1792
para llevar a cabo la tarea, y al día siguiente lo haría Francisco de Paula Alcázar y
Cumplido17.
Estos materiales fueron recibidos con gran satisfacción, por parte de Ondeano, el
cual había establecido los aspectos que debían contener, y por el propio rey, al tener una
gran precisión en la representación de la realidad. Todos los mapas fueron enviados a
Aranjuez, para que el Ministro de Hacienda los archivara en la Secretaría de Madrid.
En relación al mapa que nos ocupa muestra la feligresía de Arquillos en su
conjunto, apareciendo limitada por los términos con los que linda. Apareciendo dentro
de la misma diversos espacios bien definidos. Así, podemos observar las diferentes
suertes, enumeradas, los olivares, diferenciando cuales son de propiedad privada y de la
población, así como las dos principales poblaciones, Arquillos y El Porrosillo, unidas a
las casas que aparecen dispersas por el territorio representado. Además, se representan
los principales hitos geográficos, como la Sierra del Acero y otras elevaciones del
terreno. Elementos que se complementan con los principales caminos y ríos.
16
Diccionario Biográfico Español. Recuperado de https://dbe.rah.es/biografias/117877/jose-ampudiavaldes. (Consulta 09/02/2022).
17
Diccionario Biográfico Español. Recuperado de https://dbe.rah.es/biografias/francisco-de-paula-dealcazar-y-cumplido. (Consulta 09/02/2022).
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Mapa 1. Plano Topográfico de la Feligresía de Arquillos
Fuente: José de Ampudia y Valdés, Plano Topográfico de la feligresía de Arquillos. España. Ministerio
de Defensa. Instituto de Historia y Cultura Militar. Archivo Cartográfico y de Estudios Geográficos del
Centro Geográfico del Ejército, sig. Ar. G-T.5-C.4-102.
Un hecho que diferencia a este documento de los anteriores, es que, además de
representar la feligresía, aparecen los dos conjuntos de población y cómo se estructuran
en el terreno. Esto es, El Porrosillo, que tuvo como eje vertebrador el camino que lo
conectaba con Arquillos. Por su parte, y por la adaptación al terreno, tuvo que organizar
las construcciones en tres emplazamientos distintos. Estos conjuntos son representados
por Ampudia en el margen del mapa. Además, identifica con letras los diferentes
edificios.
Pues bien, en el plano de Ampudia aparecen tres bloques diseminados de
construcciones dentro de la feligresía (PÉREZ-SCHMID y SANCHEZ-BATALLA,
2018: 49): primero, la originaria e inicial compuesta por la iglesia, casa del comandante,
casa del cura, molino de aceite, pósito y posada; segundo, las casas de colonos dividas
en dos bloques: un bloque formando una calle lineal en dirección al cementerio con 18
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casas, si tenemos en cuenta que existen tres casas exentas sin patio, marcadas con la
letra “G”, dos casas en los cuerpos centrales sin patio, una con un pozo a su frente; y 13
casas con patio, 7 de ellas con pozo, advirtiendo la existencia de dos “medio casas” 18,
en el último lote inferior de la izquierda; y, tercero, el otro bloque en dirección a las
Navas de Santisteban, pero sin olvidar que en la zona estaba la presencia de la fuente,
hoy Fuente Buena. Este bloque contaría con unas 13 casas, algunas con patio otras no.
En total de casas en Arquillos serían 31. En El Porrosillo aparecen 14 casas, incluidas
las que flanquean la iglesia. En la feligresía habría un total, sumando las casas del
pueblo y la aldea, de unas 45 casas (Mapa 2).
Estos planos concuerdan con muchos de los postulados de Campomanes. Por
ejemplo, las casas deberían ser grupos más o menos ordenados, más en el caso de la
hilera de viviendas que desembocan en el camposanto:
“este terreno necesitaba desmontarse y hacer casas, trabajarían en ello las tropas de
población y toda aquella gente de que hablamos para las obras públicas, y las casas se
harían a cuerda por calles en sitios sanos y amenos, dirigiendo las obras y reparación de
terrenos los ingenieros de Su Majestad” (CAMPOMANES [1750]: 160).
Mapa 2. Detalle del plano topográfico de Ampudia donde se representa la
población de Arquillos con los tres grupos edilicios
Fuente: José de Ampudia y Valdés, Plano Topográfico de la feligresía de Arquillos. España. Ministerio
de Defensa. Instituto de Historia y Cultura Militar. Archivo Cartográfico y de Estudios Geográficos del
Centro Geográfico del Ejército, sig. Ar. G-T.5-C.4-102. Los autores hemos orientado el plano al Este por
motivos de espacio y porque no interfiere en la interpretación.
En el plano de Ampudia aparecen ya “medias casas” sin necesidad de esperar al final del “Fuero” de las
nuevas poblaciones (PÉREZ-SCHMID y SANCHEZ-BATALLA, 2018: 80).
18
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Las casas deberían contar con huerto: “… y todas las casas tendrían igual porción
de huerto, con precisa obligación de tenerle poblado de hortaliza” (CAMPOMANES,
[1750]: 162).
Para el caso de las casas dispersas en suertes de la feligresía tenemos los
siguientes datos: para la parte de Arquillos son 14 casas en suertes, 2 casas en las
proximidades de suertes y 13 entre casas en olivares, cortijos y el grupo de Arquillo
Viejo. En total 26 casas directamente relacionadas con las suertes y 13 indirectas, en
total 41 casas. Su ubicación en el espacio responde a la siguiente tipología: casas sueltas
y grupos próximos de dos, tres y hasta cuatro casas (Mapa 3).
Mapa 3. Detalle del plano topográfico de Arquillos con alineamiento de casas
Nota: detalle del plano topográfico de Arquillos con algunos alineamientos de casas dispersas en suertes
de tierra con agrupaciones individuales y de hasta cuatro casas. Fuente: José de Ampudia y Valdés, Plano
Topográfico de la feligresía de Arquillos. España. Ministerio de Defensa. Instituto de Historia y Cultura
Militar. Archivo Cartográfico y de Estudios Geográficos del Centro Geográfico del Ejército, sig. Ar. GT.5-C.4-102.
En el estado general de las nuevas poblaciones de 1771 aparecen listas de 18 casas
en el lugar de Arquillos, 8 en la aldea de El Porrosillo y 74 dispersas por las suertes
(PÉREZ-SCHMID y SANCHEZ-BATALLA, 2018: 39)19. Estas 18 casas podrían
corresponder al diseminado en forma lineal en dirección al cementerio y que
representarían el 100% del planificado. Sin embargo, no se contaría con las casas del
19
“Estado general de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena”. 1771. AHN, Inquisición, leg. 3.605.
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diseminado hacia la Fuente Buena que representaban otras 13 casas. Si contamos que el
total de casas en Arquillos son 31 las 18 casas de 1771 representan el 58% de ocupación
de lo planificado20. Las 8 casas del El Porrosillo, sobre un total de 14 casas, que
representan el 57% del planificado. El total máximo de 41 casas de Ampudia está lejano
de las 74 casas del estado general de 1771, que representa un 180%, pero tiene una
explicación lógica ya que el mapa realizado por Ampudia entre 1792-1797 refleja el
cambio de estrategia de la diseminación de casas en las suertes y que, como veremos
más adelante, esta cifra se irá ajustando y equilibrando.
El estado de las edificaciones en 1774 el lugar contaba con 12 casas, la aldea con
8 y 73 en las suertes (PÉREZ-SCHMID y SANCHEZ-BATALLA, 2018: 43)21. Las
cifras se mantienen para las casas dispersas, un 178%, y las casas de la aldea de El
Porrosillo, un 57%, descendiendo en el lugar de Arquillos de las 18 (posiblemente de
las ubicadas en la calle Real) a 12 casas, o bien de 31 (incluida Fuente Buena) a 12
casas, seguramente por la mala construcción y ruina de las mismas, lo que representan
del total proyectado sólo el 38,7%.
En el estadillo de Juan José de Estech del 1 de marzo de 1789 la situación había
cambiado. En la población de Arquillos había 27 casas, en la aldea de El Porrosillo 10 y
44 dispersas por las suertes, aunque se señala “campo” (PÉREZ-SCHMID y
SANCHEZ-BATALLA, 2018: 46)22. Las 27 casas de Arquillos representan el 87% de
lo proyectado y representado por Ampudia; las 10 casas de El Porrosillo representan el
71% de lo representado; y las 44 casas dispersas por el campo superan a las 41 casas
totales de Ampudia, que representan un 107%, ya que se habían reducido, de las 44
casas de 1789, en torno a un 59% de las casas dispersas de los años 1771 y 1774. Otra
cuestión era la calidad de la construcción y conservación de las casas. De las 81 casas
73 necesitaban reparación o realizarse nuevas, lo que representa un 90% de casas
dañadas (PÉREZ-SCHMID y SANCHEZ-BATALLA, 2018: 46).
20
Una hipótesis es que la proyección de los diseminados no fuese en bloque sino se proyectaran
paulatinamente en diversas fases, presumiblemente en dos, desde 1770 hasta 1794.
21
Miguel Ondeano, “Ordenanza que se ha de observar por los comandantes de las Poblaciones de Sierra
Morena y Alcaldes Pedáneos, Interventores de los Pósitos de granos para sembrar, que deben establecerse
en ellas”. AGS. SSH, Leg. 502, fol. 843. La Carolina, 15 de julio de 1774.
22
Nuevas Poblaciones de Sierra Morena, estadillo. Juan José de Estech. La Carolina, 1 de marzo de 1789.
AHN, Gobernación, leg. 278, nº 1. Se hace mención al estado de las construcciones: bueno sólo en 8, 29
necesitaban reparación y 44 hacerse nuevas.
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En 1792 contamos con la tabla de población de José Martínez de Mazas, que sólo
ofrece resultados totales de las casas en la feligresía de Arquillos, es decir, contando con
la aldea de El Porrosillo y las diseminadas en las suertes (MARTÍNEZ, 1794, apéndice
VII, Nuevas Poblaciones de Sierramorena. Años de 1792)23. El total de 79 casas
representan cerca del 92% (91,8%) sobre las representadas por Ampudia en 1794, con
sólo un 8,2% de diferencia, y muy parecidas al estadillo de Estech, 94,1% frente al
91,8%, una diferencia del 2,3%.
En definitiva, el margen de error entre las series documentales y los mapas de
Ampudia van disminuyendo hasta alcanzar un porcentaje más reducido en el estadillo
de Estech, donde las casas en el lugar de Arquillos son del 13%; en la aldea de El
Porrosillo son del 29%; y de las casas dispersas un 7%. Todo ello denota un grado de
exactitud “notable” de los datos de Ampudia reflejados en los mapas y planos de las
nuevas poblaciones, que ponderadamente representan un 16% de error.
Las fases de construcción de casas en Arquillos y El Porrosillo fue equilibrada
entre ambos tinglados urbanos en 1771 (58% en Arquillos frente al 57% de El
Porrosillo); en 1774 se mantiene sin crecimiento en El Porrosillo (57%) y baja en
Arquillos, seguramente debido a la dificultad de atraer a colonos y a la destrucción de
algunas casas (38,7%); los datos de 1789 reflejan un crecimiento notable en El
Porrosillo (71%) y sobresaliente en Arquillos (87%) (Tabla 2).
Tabla 2. Tabla resumen de los números de casas en el lugar de Arquillos y aldea de
El Porrosillo y porcentajes de realización sobre los datos del mapa de la feligresía
de Arquillos de Ampudia
CASAS
Año
1771
Estado
general de las
nuevas
poblaciones
Estado de las 1774
edificaciones
Estadillo de 1789
Juan José de
Estech
Lugar
%
Aldea
%
Suertes
%
18
58
8
57
74
180
Casas
totales
100
12
38,7
8
57
73
178
93
27
87
10
71
44
107
81
Según Martínez de Mazas “En seguida se coloca el estado moderno según lo que resulta de las
Matrículas de los Párrocos en este año de 1792 (aunque estaban sacadas las de 1791, se han preferido las
Matrículas de 1792 por haberse formado con mejor orden y prevención...” (MAZAS, 1794, fol. 519).
23
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Martínez de 1794
Mazas24
Mapa
de 1792Ampudia y 1797
Valdés
JOSÉ MIGUEL DELGADO BARRADO-LAURA PARTAL ORTEGA
79
-
-
-
-
-
79
31
100
14
100
41
100
86
Fuente: elaborado por los autores sobre las fuentes señaladas en la primera columna.
En cuanto al porcentaje de concentración en espacios urbanos, en el lugar de
Arquillos y aldea de El Porrosillo, y rurales, casas dispersas por las suertes, se
confirman las hipótesis de los estudios precedentes (PÉREZ-SCHMID y SANCHEZBATALLA, 2018: 41).
En estos se advierte cómo a pesar de la intervención de Pérez Valiente en 1769
por concentrar a los colonos en las casas de lugares y aldeas, la tendencia a la dispersión
fue aumentando en los años sucesivos, como demuestran los porcentajes de los años
1771 y 1774 que llegaron al 78,4% frente al 21,5% a favor de la dispersión. Pablo de
Olavide era un claro defensor de la dispersión:
“… esto era más conveniente [la dispersión de las casas por las suertes] por la cercanía
del colono a la tierra que cultiva, evitando el desperdicio del tiempo en ida y vuelta diaria
a los pueblos y excusando viciarse en las concurrencias y ociosidades de los convecinos
más inclinados”25.
Entre 1774 y 1789, en quince años, la tendencia cambió paulatinamente,
alcanzando el porcentaje del 45,5% de concentración de casas y colonos en lugares y
aldeas frente al 54,3% de casas dispersas por las suertes, apenas un 8,8% a favor de la
dispersión. En el mapa de Ampudia, con la matización que no son datos documentales
oficiales sino cartográficos, la concentración de casas en lugares y aldeas del 52,3%, fue
superior, por primera vez, al de dispersión con el 47,6%, una diferencia del 4,7% a favor
de la concentración (Tabla 3).
24
Mazas, como hemos señalado, no diferencia las casas entre Arquillos, El Porrosillo y las suertes, por lo
que sólo podemos realizar el porcentaje total en relación a los datos de Ampudia.
25
Consulta sobre las poblaciones de Sierra Morena, 1770, fol. 73.
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Tabla 3. Tabla de porcentajes de concentración y dispersión de casas en suertes
entre 1771-1794
Año
%
concentración
de
casas
en % dispersión de casas en suertes
lugar/aldea
1771
26
74
1774
21,5
78,4
1789
45,5
54,3
1794
-
-
1792-
52,3
47,6
26
1797
Fuente: elaborado por los autores sobre las fuentes señaladas en la primera columna de la tabla
2.
Conclusiones
En el presente trabajo hemos demostrado cómo la construcción de las casas de
colonos en las nuevas poblaciones de Sierra Morena fueron un elemento importante y
destacado en la ocupación del territorio, la llegada y asentamiento de los mismos, el
desbroce del terreno y su puesta en cultivo, etc. La feligresía de Arquillos, con su aldea
El Porrosillo, no fue una excepción. Hemos diferenciado entre las viviendas en núcleos
de población concentrados, pueblos y aldeas, frente las casas de colonos en las suertes;
y hemos llamado la atención sobre la concentración y de estas en las suertes, desde las
aisladas hasta grupos de cuatro. Para todo ello hemos utilizado como fuente principal el
plano topográfico de la feligresía de Arquillos de José de Ampudia y Valdés, al cual
hemos comparado con la documentación manuscrita e impresas anterior, tanto de relatos
de viajeros y descripciones geográficas, como de documentación oficial en forma de
memoriales e informes; para constatar el grado de realidad de las representaciones de
estos elementos en la cartografía, siendo el resultado un porcentaje elevado entre la
realidad y la representación. Desde el punto de vista jurídico y normativo las casas de
colonos en las suertes estaban vinculadas a las tierras, ya que, dependiendo de si se
cumplía el plazo para su construcción y se garantizaba un mínimo mantenimiento para
su habitabilidad, se prorrogaba o no la propiedad. El siguiente paso de nuestra
investigación nos llevará a indagar otros elementos asociados a las nuevas poblaciones,
26
Véase nota 24.
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como la existencia o no de recursos hidrológicos en forma de fuentes, pozos, ríos,
arroyos, etc., aspectos que tienen relación con la buena o mala elección en la ubicación
de los asentamientos, y otros elementos secundarios de la colonización como puentes,
molinos, norias, ruinas, etc.
Bibliografía
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S./A., (1767). Real Cédula de Su Majestad, y señores de su Consejo, que contiene la
Instrucción, y fuero de población, que se debe observar en las que se formen de nuevo en la
Sierra Morena con naturales y extranjeros católicos, Manuscrito.
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“Las primeras fases…”
JOSÉ MIGUEL DELGADO BARRADO-LAURA PARTAL ORTEGA
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Enero - Junio de 2022, ISSN 2422-779X
SISTEMAS DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA (SIG) APLICADOS AL
ESTUDIO DEL POBLAMIENTO DE LA FELIGRESÍA
DE ALDEAQUEMADA (1767-1835)
Juan Manuel Castillo Martínez
Universidad de Jaén, España
Recibido:
Aceptado:
07/03/2022
01/06/2022
RESUMEN
El estudio sobre las nuevas poblaciones de Sierra Morena y Andalucía (1767-1835)
cuenta con una larga tradición historiográfica que ha dado lugar a una extensa literatura
a partir del estudio de los numerosos documentos que se fueron generando de manera
paralela al proceso de colonización. Un tipo de fuente que suscita gran interés a la hora
de llevar a cabo una aproximación directa al espacio geográfico es la cartografía
resultante de la planificación y gestión de las nuevas intendencias. En este trabajo se
muestra el potencial del SIG como herramienta capaz de representar los datos
procedentes de la cartografía histórica, además de tener la posibilidad de realizar
diversos análisis de las variables físicas del terreno, a fin de observar en qué manera
pudieron condicionar a los asentamientos de los nuevos colonos, usando la feligresía de
Aldeaquemada como caso de estudio.
PALABRAS CLAVE: Aldeaquemada; Nuevas Poblaciones; Sistemas de Información
Geográfica (SIG).
GEOGRAPHICAL INFORMATION SYSTEMS (GIS) APPLIED TO THE
STUDY OF THE SETTLEMENT OF PARTNERSHIP OF
ALDEAQUEMADA (1767-1835)
ABSTRACT
The study about the new settlements of Sierra Morena and Andalusia (1767-1835) has a
long historiographical tradition that has given rise to an extensive literature from the
study of the numerous documents that were generated at the same time as the
colonization process. One type of source of information that arouses great interest when
we come to carrying out a direct approach to geographic space is the cartography
resulting from the planning and management of the new territorial organizations. This
“Sistemas de Información…”
JUAN MANUEL CASTILLO MARTÍNEZ
work shows the potential of the GIS as a tool capable of representing data from
historical cartography, as well as having the possibility of carrying out various analyzes
of the physical variables of the terrain in order to observe in what way they could
condition the settlements of the new settlers, using the Aldeaquemada parish as a case
study.
KEYWORDS: Aldeaquemada; colonial settlements; Geographic Information Systems
(GIS).
Juan Manuel Castillo Martínez. Personal Administrativo y de Servicios (PAS) en la
Universidad de Jaén, trabajando como técnico en labores de investigación dentro del
proyecto “Acciones multidisciplinares en clave europea para dotar de valor añadido al
Laboratorio de Experimentación Espacial (UJALabE2) sobre el Estrecho de Gibraltar
como frontera (1462-1957)”, bajo la supervisión del catedrático en Historia Moderna José
Miguel Delgado Barrado. De forma paralela, se encuentra realizando la tesis doctoral bajo
la dirección de José Miguel Delgado Barrado, y la codirección de Ana María Crespo
Solana del Instituto de Historia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas;
estando su proyecto de investigación en marco del programa de doctorado en Patrimonio
de la Universidad de Jaén con el título “Reconstrucción multidisciplinar del olivar
histórico en Andalucía Oriental y su comparación con la Italia meridional (1752-1835)”.
En cuanto a su formación académica es Licenciado por la universidad de Jaén en Historia
del Arte (2009-2013), Máster en Arqueología por la Universidad de Granada (2013-2014),
Máster en Estudios Avanzados en Patrimonio Cultural: Historia, Arte y Territorio, por la
Universidad de Jaén (2015-2016); y graduado en Geografía e Historia por la Universidad
de Jaén (2016-2020). Entre sus publicaciones destacan con José Miguel Delgado y
Francisco José Pérez-Schmid Fernández, “El proyecto de las nuevas poblaciones de Sierra
Morena en el mapa de 1768”. Magallánica, Revista de Historia Moderna, 7/13, 2020, pp.
315-352; y con José Miguel Delgado Barrado y Laura Partal Ortega “Estudio
multidisciplinar para la reconstrucción metrológica de la extensión del cultivo del olivar en
el entorno Vilches-Arquillos de Jaén (1752-1797)”, en Comunicaciones Científicas
Simposio Expoliva 2021 Jaén (España) 22-24 septiembre de 2021, pp. 1-9.
Correo electrónico:
[email protected]
ID ORCID: 0000-0002-3128-5403
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SISTEMAS DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA (SIG) APLICADOS
AL ESTUDIO DEL POBLAMIENTO DE LA FELIGRESÍA DE
ALDEAQUEMADA (1767-1835)
Introducción
El texto que se presenta a continuación forma parte del material resultante de un
trabajo de investigación más extenso, el cual, fue presentado en forma de Trabajo Fin de
Grado el curso académico 2019-2020, en la titulación de Geografía e Historia de la
Universidad de Jaén, bajo la supervisión y dirección del catedrático en Historia
Moderna de la misma institución, el profesor José Miguel Delgado Barrado1. Con el fin
de ir más allá de realizar una revisión bibliográfica sobre Aldeaquemada en el contexto
de las Nuevas Poblaciones de Carlos III y la lectura clásica de las fuentes primarias,
como ya se había realizado en estudios académicos anteriores; se optó por la aplicación
de una serie de herramientas agrupadas dentro de un SIG para interpretar los datos que
podían arrojarnos las fuentes históricas sobre nuestro ámbito de estudio.
Los objetivos que se persiguen en este trabajo son, en primera instancia, avanzar
en el conocimiento de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía, fijando la
vista en el contexto geo-histórico de la feligresía de Aldeaquemada. En segundo lugar,
comprender los patrones y jerarquías de asentamiento, y la ordenación territorial de este
nuevo espacio fundacional. Por último, se pretende poner en práctica una metodología
de trabajo que convine los postulados de la geografía y la historia aplicados sobre un
territorio de análisis, con técnicas provenientes de otras disciplinas del ámbito técnico, y
que son transversales a otras áreas de conocimiento como ha sido el caso de las
herramientas facilitadas por el SIG, a fin de ser utilizadas en este estudio y, que el
mismo, sirva como precedente para ser trabajados en otros casos del mismo ámbito
espacial y temporal.
1
Esta publicación es parte del proyecto de I+D+i, PID2019-110225GB-I00, financiado por MCIN/
AEI/10.13039/501100011033/ y del grupo de investigación HUM155: Laboratorio de Experimentación
Espacial (LabE2) de la Universidad de Jaén.
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Así pues, se trata de una historia aplicada al territorio donde se parte del análisis
de la documentación histórica de tipo cartográfico, para trasladar la información a un
soporte digital gracias a que en este último tenemos la posibilidad de visualizar
cartografía moderna e información geográfica vectorial y raster, la cual, nos interesa
para el estudio toponímico y la posterior georreferenciación de nuestros puntos de
interés. Una vez localizados los elementos de tipo poblacional (población principal,
aldeas y edificaciones aisladas), el propio SIG nos ofrece una serie de herramientas para
poner en relación dichas estructuras poblacionales, y estas, a su vez, con el territorio
donde se ubican.
Contexto geo-histórico de la feligresía de Aldeaquemada
Sierra Morena es un conjunto montañoso silíceo ubicado al sur de la península
ibérica, con una orientación noroeste-sureste, que se encuentra enmarcado por los
actuales relieves del valle del Guadalquivir, al sur, y la submeseta sur, al norte. Debido
a su propia morfología estructural, existe un destacado desnivel entre la altura del valle
del Guadalquivir y la Meseta Central, cuestión que ha generado un importante debate
entendiendo Sierra Morena como un salto de falla, que implicaría, o bien, una
fragmentación del antiguo macizo Hespérico, o una flexión acentuada del mismo.
Tradicionalmente, se ha dividido Sierra Morena en tres subsectores: Occidental,
Central y Oriental; siendo en este último donde ubicamos los relieves más acusados, con
tres escalones en dirección sur-norte (de menor a mayor altura); el Salto de Linares, el
Salto de Santa Elena, y el Salto de la Meseta. Pues bien, nuestra zona de estudio se
encuentra ubicada entre el segundo y el tercer escalón de Sierra Morena Oriental.
A continuación, nos interesa la demarcación de nuestro territorio, ya que vamos a
analizar un perímetro jurisdiccional dentro de un ámbito político, delimitado en base a
líneas imaginarias (límite) cuyo trazado se realiza apoyándose en los propios elementos
naturales de la superficie. Esta demarcación, para el periodo objeto de estudio (17671835) se conoce como feligresía, una agrupación en el ámbito político y religioso de
una población asentada sobre un territorio que está sujeta al poder de una instancia
superior, la intendencia del Partido de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena.
El caso de la feligresía de Aldeaquemada la tenemos representada en el mapa de
la serie de planos topográficos que Joseph de Ampudia y Valdés (Mapa 1) realiza entre
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1792-1797. Y, dado que los límites en el tránsito de la feligresía a municipio en la
actualidad han variado poco, se ha considerado usar las fronteras del segundo para
realizar los mapas temáticos mediante el sistema de información geográfica.
MAPA 1. Plano topográfico de la feligresía de Aldeaquemada, obra de Joseph de
Ampudia y Valdés (1792-1797)
Fuente: España. Ministerio de Defensa. Instituto de Historia y Cultura Militar. Archivo Cartográfico y de
Estudios Geográficos del Centro Geográfico del Ejército, sig. Arm. G-T. 5-C. 4-100
En términos de extensión superficial son 120 km2, estando los límites
enmarcados, por el norte, por la sierra del Cambrón, por el este, por la cañada del
Fresno de Inés, el de las Traviesillas y Las Víboras; al sureste, una línea imaginaria
sobre la arista de una serie de lomas que corren paralelas al arroyo de la Parrilla, y al
suroeste, un tramo del río Guarrizas sirve de eje de conexión con otra que traza las
cumbres hasta llegar al arroyo de la Solana, donde la demarcación del término asciende
dirección norte hasta encontrarse de nuevo con un tramo del río Guarrizas, habiendo
bordeado, previamente, una serie de elevaciones alomadas como el Lentisco, cerro
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Bellosa o cerro de la Desesperada que va siguiendo las curvas de nivel hasta encontrar
el tramo del citado río (Mapa 2). Esta descripción nos sirve para hacernos una idea del
tipo de paisaje donde nos encontramos, un espacio de suaves elevaciones alomadas que
contrasta con singulares pendientes, como es el caso de la cascada de la Cimbarra, y
cuya hidrología está caracterizada por un curso de agua principal, el Guarrizas, y sus
cursos tributarios, de carácter estacional y que conforman una red de tipo dendrítico.
MAPA 2. Modelo digital del terreno del actual municipio de Aldeaquemada (Jaén,
Andalucía), enmarcada por la hoja 0863 del Centro Nacional de Información
Geográfica
Fuente: elaborado por el autor con Qgis 3.10
Desde el punto de vista administrativo y territorial, el Fuero de las Nuevas
Poblaciones creó una demarcación (superintendencia) en forma de provincia política en
tres espacios geográficos en el Camino Real de Cádiz a Madrid: La Monclova (entre
Écija y Carmona), La Parrilla (entre Córdoba y Écija) y Sierra Morena, también
conocido como desierto de la Peñuela (al norte de Jaén). Pérez-Schmid Fernández
(2019: 53-62) nos muestra la forma en la que estaba organizada esta nueva provincia en
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su proceso de formación, desarrollo y supresión; así como el organigrama y jerarquía de
gobierno. El 20 de agosto de 1767 se iniciaron los trabajos de fundación de las primeras
poblaciones en el desierto de la Peñuela para fundar allí las poblaciones de Santa Elena,
Guarromán y la que se edificaría en el entorno del convento carmelita de La Peñuela,
que más tarde se denominó como La Carolina. Entre finales de 1767 y 1768 se crearon
las nuevas poblaciones de Venta de Linares (Navas de Tolosa) y Carboneros, en el
entorno del Camino Real; El Rumblar, entre Bailén y Andújar; Arquillos y Venta de los
Santos en el camino de Valencia; y Aldeaquemada en un camino secundario de acceso a
La Mancha. En 1769 se asientan las feligresías de Miranda del Rey y Montizón. En
cuanto a las poblaciones de Andalucía, en 1768 se fundan los núcleos principales de La
Carlota, Fuente Palmera, San Sebastián de los Ballesteros y La Luisiana.
La estructura definitiva de la provincia de las Nuevas Poblaciones de Sierra
Morena y Andalucía se asienta a partir de 1780, subdividiéndose en dos partidos, el de
Sierra Morena, con nueve feligresías, y el partido de Andalucía, con cuatro. Cada
feligresía contaba con un núcleo poblacional principal y un conjunto de aldeas bajo su
jurisdicción.
Por un lado, el partido de Sierra Morena contaba con las siguientes agrupaciones
poblacionales: la feligresía de La Carolina, con La Isabela, La Fernandina y Vista
Alegre. Navas de Tolosa, con Ocho Casas y Seis Casas. Aldeaquemada, con Aldea de la
Cruz, Buenos Aires y Tamujosa. Santa Elena, con Las Correderas (Correderas, Mojón
Blanco y Collado de los Jardines), El Portazgo y Venta Nueva. Miranda del Rey
(unificada con la de Santa Elena en 1782), con Magaña. Arquillos con el Porrosillo.
Montizón, con Venta de los Santos y Aldeahermosa. Carboneros, con La Escolástica,
Los Cuellos, La Mesa y el Acebuchar. Guarromán, con Arellano, Los Ríos, El Altico y
Martín Malo. Y El Rumblar, con el Ventorrillo.
En cuanto al partido de Andalucía, las jurisdicciones estaban constituidas por las
poblaciones de: La Carlota, con Fuencubierta, Garabato, Pinedas, Petite Carlota y
Vaneguillas. Fuente Palmera con Aldea del Río, La Herrería, Los Silillos, Peñalosa,
Villalón, Ventilla y Fuente Carreteros. La Luisiana, con El Campillo y Cañada Rosal. Y
San Sebastián de los Ballesteros (PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ, 2019: 61-62).
El Fuero de las Nuevas Poblaciones estuvo vigente desde 1767 a 1835, a
excepción de tres momentos, entre 1810 y 1812 bajo el reinado de José I Bonaparte, por
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las Cortes de Cádiz, entre 1813 y 1814, y durante el Trienio Liberal, entre 1820-1823; a
partir de 1835, tras su derogación, se integraron las distintas poblaciones dentro del
sistema provincial aprobado por Javier de Burgos (PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ,
2019: 59-60).
Desde el punto de vista gubernamental, Pablo de Olavide estuvo al frente de la
superintendencia hasta 1778, momento en el que se sentencia el autillo de fe que el
tribunal de la inquisición le había impuesto. Tras su exilio a Francia, el puesto de
superintendente queda vacante, siendo la forma de gobierno dividida entre los
subdelegados de los dos partidos, Miguel de Ondeano en Sierra Morena (con sede en la
Carolina), y Fernando de Quintanilla en Andalucía (con sede en la Carlota). Esto da
lugar a que la corona modifique el organigrama de gobierno y transforme la
superintendencia en intendencia, por lo que Ondeano pasó a ser el intendente de las
Nuevas Poblaciones a partir de 1784, nombrando como subdelegado en La Carlota a
Antonio Cerón y Vargas (PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ, 2019: 56).
Centrándonos en la jurisdicción de Aldeaquemada, y en base a Sánchez-Batalla
Martínez (1991:65-68) que resume cómo fue el proceso de la colonia serrana desde su
origen, sabemos que se produce una diligencia en los libros parroquiales, que apuntan a
la fundación de la colonia en agosto de 1767, aunque las obras no se iniciaron hasta la
primera llegada de los nuevos habitantes a la feligresía, hecho que tuvo lugar en julio de
1768, con una oleada de dos grupos de colonos, a la que se suma una tercera en
septiembre del mismo año. La procedencia de estos nuevos pobladores era muy variada,
por parte de extranjeros tenemos franceses de Alsacia y Lorena; italianos, alemanes,
suizos, sardos y un húngaro; y de otras partes de España, catalanes, valencianos,
murcianos y almerienses.
Sabemos que Guarromán, Santa Elena y La Carolina estaban bien avanzadas
cuando se da comienzo a las obras del núcleo de población de Aldeaquemada. Ante la
falta de viviendas, problema que era constante en otras colonias a comienzos del
proyecto, el comandante civil Rubio se encarga de la tarea primordial de proporcionar
un refugio a la ingente cantidad de colonos que habían llegado a la recién creada
feligresía para evitar que padezcan los males del invierno. A finales de 1768 se procede
al trazado de líneas maestras para ubicar las suertes, las calles y las casas de los colonos.
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Esta ingente cantidad de trabajo de planificación, delimitación y edificación fue
llevada a cabo desde inicios del proyecto por parte de D´Esnaux como ingeniero, Pedro
Pablo como maestro de Obras y Pedro Cateñeda, como agrimensor; al que se suman,
Dionisio Kelin y José del Pozo. En noviembre de 1768, paralelo a la delimitación de
suertes y parcelas urbanas, se emprende el trazado del camino para conectar
Aldeaquemada con Santa Elena, dirigiendo el trabajo el ingeniero Branly, proyecto que
va a tardar varios años en realizarse de manera certera, dadas las dificultades que el
terreno ofrecía, hasta que, en 1775, se opta por pasar dicho camino por la zona de la
aldea de Mojón Blanco, por considerarse el terreno más apto.
A mediados de 1769, todos los colonos ya tenían asignada su propiedad y el
proyecto urbano siguió adelante, a pesar de que el informe negativo de Pedro Joseph
Pérez Valiente, visitador del Consejo de Castilla que supervisó los trabajos de Olavide
por las duras críticas que recibía de los detractores del proyecto y por las calamidades
de los colonos. En dicha información, apunta que la población de Aldeaquemada se
había ubicado en una zona insalubre y estéril, algo que chocaba de frente con una de las
premisas del Fuero de Población dado que el superintendente era el encargado de la
elección de los sitios más aptos para la construcción de las colonias. En cuanto a las
aldeas, se cree que Tamujosa comenzaría a edificarse en torno a 1775, al igual que La
Cruz y Buenos Aires, que Sánchez-Batalla apunta a su establecimiento desde el
comienzo de la colonia, aunque no estaría en uso hasta unos años después.
No olvidemos el importante componente de improvisación que existió en esta
colonia, al igual que en las demás, dada la premura y precipitada llegada de colonos
alistados por el coronel bávaro Thürriegel, por lo que, un problema al que Ondeano va a
tener que hacer frente, tras su ascenso a la intendencia después de Olavide, es
reconstruir muchas de las edificaciones que, por la calidad de materiales y las técnicas
de construcción apresuradas, se habían venido abajo o estaban en serio riesgo de
hacerlo. Para mediados de la década de los años 80 del siglo XVIII, Ondeano ya había
recibido múltiples quejas desde Aldeaquemada por el mal estado de las casas, pero, a
partir de 1786 la situación torna a dramática tras derrumbarse la casa de Pablo Espilg,
así como la inminente caída de la casa de Teresa Mesmerin. En mayo de este mismo
año, el propio Ondeano visitaría la colonia con el fin de evaluar el estado de las
viviendas, y, entre ellas, las de la Aldea de Buenos Aires y la iglesia provisional que
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resultaba indecorosa para el culto dado su estado. Además, tienen problemas con la
cubierta de la posada y la estructura del pósito, que debe ser apuntalado y parte del
grano guardado en el sótano de la casa del colono José Riout.
Al año siguiente, en 1787, la situación continúa, dándose pie a demoliciones
preventivas y a la reutilización de los materiales aptos de los escombros para llevar a
cabo ciertas reconstrucciones. Por ejemplo, el caso de la aldea de Buenos Aires, que
entre febrero y diciembre de 1788, comienza a ser desocupada, no sin resistencia de sus
habitantes, a pesar de su estado ruinoso, para trasladarse Aldeaquemada.
De igual manera, la segunda de las aldeas de la feligresía, Tamujosa, había
desaparecido en torno a 1793, cuestión que explica que, tanto esta como Buenos Aires
no aparezcan en la cartografía de Joseph de Ampudia y Valdés que se realizó entre 1792
y 1797 (SANCHEZ-BATALLA, 1994: 276). En cuanto a la Aldea de la Cruz, se sabe
que su demolición se realizó en 1807, casi simultáneamente con la vecina aldea de
Mojón Blanco, siendo de las tres aldeas de la feligresía la que más duración tiene en su
ocupación.
El poblamiento en Aldeaquemada: tipología y jerarquía de asentamientos
Así pues, vamos a hacer alusión al mapa (Mapa 3), resultado de georreferenciar
en el SIG todos los elementos que hacen referencia a distintas tipologías de
poblamientos según el plano topográfico de Ampudia y Valdés (1792-1797), además de
otras estructuras asociadas al proceso de colonización de 1767, como los molinos, o
elementos prexistentes, como la Venta Antigua. Esta cartografía representa la realidad
territorial de un momento histórico concreto, muy útil para tener una imagen de un
instante, en términos cronológicos, pero no representa la complejidad territorial en todo
su proceso histórico, como veremos a continuación.
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MAPA 3. Tipología de hábitat y parcelario de suertes representadas por Joseph de
Ampudia y Valdés (1792-1797) sobre el actual modelo digital del terreno.
Fuente: elaborado por el autor con Qgis 3.10
En cuanto a las estructuras que eran prexistentes a la firma del Fuero, que
formaban parte de la presencia humana de Sierra Morena, sin ser una gran
concentración poblacional, significaban zonas habitadas. Es el caso de la llamada Venta
Antigua, perteneciente al Marqués de Santisteban del Puerto, vinculada a un ramal de
época romana dado que mapas topográficos posteriores al de Ampudia y Valdés, como
el de la 1º edición del MTN50 (1890-1900) del visor web IBERPIX, la ubican muy
próxima a la misma. En el mapa de Ampudia y Valdés vemos como se ubica al norte del
Camino Real hacia Santa Elena, en el interior de la suerte 171, al margen del río que se
llama de la Encomienda, y que hoy corresponde al Guarrizas. Actualmente,
encontramos en el Mapa Topográfico Nacional consultado en el visor web IBERPIX
varios topónimos por el entorno de la población de Aldeaquemada que hacen referencia
a la presencia de la venta a la que nos referimos, tales como el Camino de la Venta y
casa de la Venta. Otro ejemplo es el Chortal, una cortijada que, antes del proceso
colonial, se dedicaba a la explotación de vides, olivar y huertas, y pertenecía al término
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de Vilches. Al igual que el caso anterior, se conservan topónimos actualmente que
atestiguan la presencia de esta edificación, siendo homónimos, tanto la ladera más
cercana a las actuales ruinas como el arroyo que discurre dirección oeste-este, por el sur
de la estructura.
En lo que se refiere al poblamiento que surge del proceso colonial, analizaremos,
en primer lugar, las estructuras habitacionales que llamamos dispersas o diseminadas en
el terreno agrícola, que se organizaron en torno a dos departamentos desde la misma
fundación de Aldeaquemada, modelo pionero al que Olavide, en un principio, dio
prioridad. El artículo VII del Fuero de población establece el método y sistema de
asentamiento preferiblemente disperso, exponiendo que:
“Será libre al Superintendente establecer estas casas, contiguas unas a otras, o inmediatas
a la hacienda que se asigne a cada Poblador; para que la tenga cercana, y la pueda cerrar y
cultivar, sin perder tiempo en ir y venir a las labores, adoptando con preferencia este
último método, siempre que la situación del terreno lo permita, o facilite” (PÉREZSCHMID FERNÁNDEZ, 2019: 375).
En efecto, contamos con datos que afirman que el número de casas, en los
primeros años, diseminadas por las suertes, era superior al de los núcleos de hábitat
concentrado de la feligresía de Aldeaquemada. Según Sánchez-Batalla (1996: 214), para
el año 1774, había contabilizadas sobre las suertes 70 viviendas, y solo 28 en núcleos
concentrados, en este caso, únicamente en Aldeaquemada. El siguiente registro es para
1789, donde vemos que la tendencia se invierte, siendo el número de casas en suertes
solo 5, y en aldeas y población principal, 33 y 35, respectivamente. El siguiente
momento del que puede extraerse información para comprender el hábitat disperso lo
observamos en el mapa de Ampudia y Valdés de 1792-1797.
En este momento, con respecto a lo anterior, observamos un aumento del número
de hábitats diseminados sobre las suertes, de 5 hasta 16, ocupando las parcelas que
tienen los números: 173, 171, 71, 174, 54, 53, 22, 17, 157, 84, 48, 88, 147, 112, 140 y
69. Este aumento en el número de casas dispersas entre 1789 hasta el momento que se
traza el mapa es aparentemente extraño, ya que sabemos que la tendencia de la
población es la de la agrupación en los núcleos principales, por lo que podría pensarse
que Ampudia y Valdés reflejó en su cartografía tanto hábitats en uso como en ruinas. A
día de hoy es complicado observar a nivel de cartografía, vista aérea o sobre el terreno,
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los restos de estas estructuras diseminadas debido a que el estado en el que se
encontraban muchas de ellas a los pocos años de iniciarse la colonización era ruinoso,
siendo necesaria la reparación o directamente su demolición, y los propios materiales de
construcción que fueran útiles y no perecederos se usaban para las nuevas edificaciones
en el núcleo de Aldeaquemada, cuando los colonos decidían trasladarse desde su suerte
hasta algún núcleo de población.
Otra cuestión que sería importante tratar en este punto es el tema de los molinos.
Aun no siendo estructuras de vivienda, forman parte del hábitat disperso por estar
directamente relacionados con tareas que sustentan la forma de vida de los colonos. La
información que podemos extraer del Fuero de Población sobre estas edificaciones se
recoge en los artículos XVII, LXX y LXXI (PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ, 2019:
376 y 383).
En el artículo XVII establece los principios de la construcción de molinos o
tinglados para la saca del agua:
“(…) deberán las mismas Poblaciones de un Concejo establecer Molinos, u otros
artefactos, ya sean de Agua, o de Viento, los cuales será lícito fabricar en los parajes más
convenientes sin perjudicar a tercero” (PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ, 2019: 376).
Es decir, se hace referencia a que es legal la fabricación de molinos sobre el
espacio de la feligresía que mejor se estime para la mecánica del mismo siendo, en
nuestro caso de estudio, de tipo hidráulico, ya que todos están asociados a un curso de
agua para su funcionamiento.
En el artículo LXX hay una referencia general a la construcción de molinos por la
comunidad de colonos:
“Los Pobladores de cada feligresía o Concejo, serán obligados a ayudar a la construcción
de Iglesias, Casas Capitulares, Cárceles, Hornos, y Molinos, como destinados a la utilidad
común; y en lo sucesivo concurrirán a la reparación en falta de caudales comunes”
(PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ, 2019: 383).
Aquí se explica que son los propios colonos los que deben encargarse de la
construcción y reparación (en caso de que fuera preciso por falta de fondos) de esta
infraestructura.
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Por último, el artículo LXXI señala que el usufructo o explotación del molino
repercutirá en los propios del concejo:
“Los productos de Horno y Molino, quedarán destinados para Propios del Concejo (…)”
(PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ, 2019: 383).
En nuestro caso de estudio, hemos podido determinar la existencia de tres
molinos. El primero, y probablemente el mejor conocido por estar ubicado en las
proximidades del lugar más emblemático del actual término municipal, es el de la
Cimbarra. Ampudia y Valdés no lo ubica en su cartografía, pero sabemos que esta
infraestructura se encuentra junto al río Guarrizas, tras el salto de agua de la Cimbarra, y
debió pertenecer al periodo colonial de Aldeaquemada, dada la tipología constructiva y
su clara vinculación con la actividad agrícola en la molienda del trigo. Actualmente,
buena parte de la construcción se conserva en pie, pudiendo observarse los habitáculos y
las piedras volandera y durmiente (PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ, 2016: 24).
El segundo caso está localizado al margen del arroyo del Chortal, junto al cortijo
que ya habíamos citado de su existencia previa. Este molino se ha ubicado en el Mapa 3
en base a la observación de la cartografía de Ampudia y Valdés, que sí lo menciona, y la
correspondencia de unos restos murarios que pueden apreciarse a nivel de vista satélite,
pero sería preciso una visita de campo para confirmar la posible ubicación dado que, a
nivel de toponimia, los mapas topográficos de la 1º edición del MTN50 (1890-1900) y
los actuales no arrojan mención sobre la ubicación de un molino por esa zona.
Por último, vamos a hacer mención a otro que Ampudia y Valdés ubica dentro de
la suerte nº 29, al norte del Camino Real Antiguo, al este del río de la Encomienda. En
el Mapa 3, este molino se ha ubicado también en base a la información del mapa de
Ampudia y Valdés, pero, en este caso, no es posible observar edificaciones ni en vista
aérea ni referencias toponímicas en cartografías más modernas, y convendría un estudio
sobre el terreno. Cabe la posibilidad de que, o bien la estructura ha sido desmantelada, o
bien Ampudia sitúa de manera errónea este molino, confundiéndolo con otro que existe
un poco más al norte y se nutre del mismo caudal de agua. Nos referimos al caso del
Sotillo, ubicado junto a la cortijada de la Aliseda, fuera de la feligresía de
Aldeaquemada. Según podemos observar en cartografías posteriores, como en la 1º
edición MTN50 (1890-1900), vemos que lo marca dentro de los límites de
Aldeaquemada, infraestructura que pudiera ser el molino que estuvo en uso en la etapa
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colonial de la feligresía. En todo caso, sería aconsejable el estudio sobre el terreno dado
que, en la toponimia actual de los mapas topográficos no se menciona, y a nivel de vista
satélite se hace imposible su identificación dada la importante densidad de la cobertura
vegetal arbórea y arbustiva en la zona.
A continuación, vamos a hacer referencia a las estructuras de hábitat que se
encuentran dentro del tipo agrupado, o concentrado, y que reciben la denominación de
aldeas. Como ya se hizo alusión anteriormente, las aldeas de la feligresía de
Aldeaquemada son la de La Cruz, localizada al norte de la población principal, sobre el
camino homónimo a la aldea; Buenos aires, al sur del camino del Castellar de la Mata; y
Tamujosa, junto al arroyo que lleva su mismo nombre. En la actualidad ninguna de estas
aldeas está en pie, habiéndose recurrido a distintas técnicas para conseguir la ubicación
georreferenciada que se muestra en el Mapa 3.
En primer lugar, vamos a hacer mención al caso de la Aldea de la Cruz. Su
posición en la cartografía temática ha sido posible gracias a la de Ampudia y Valdés, ya
que, no solo nos la sitúa sobre un tramo específico del camino de la Cruz, sino que
también nos ofrece la planimetría de la aldea, que responde a un modelo urbanístico que
se repite en otras feligresías como el caso de Aldeahermosa (feligresía de Montizón) o
en la manzana de la plaza de los toros de La Carolina (QUEVEDO ROJAS, 2017). En la
ortofotografía, tal y como puede observarse en el Mapa 4, no somos capaces de
discernir donde podrían estar ubicados los restos que pudieran quedar en superficie de
esta aldea, por lo que se decide usar los mapas LIDAR del Centro Nacional de
Información Geográfica (Mapa 5) para observar las anomalías que evidencian cambios
en las texturas del terreno, cosa que nos aproxima a la que fue la ubicación de la Aldea
de la Cruz.
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MAPA 4. Ortofotografía actual del Camino de la Santa Cruz con la ubicación del
parcelario urbano georreferenciado a partir de la cartografía de Ampudia y
Valdés
Fuente: elaborado por el autor con Qgis 3.10
Siguiendo a Sánchez-Batalla (1991:67), sabemos que las aldeas de La Cruz,
Buenos Aires y Tamujosa empezaron a funcionar como estructura de hábitat a partir de
1775, significando el inicio de un proceso por el que la tendencia de la población es
pasar de hábitat disperso en las suertes, al agrupado en las aldeas y la población
principal. El caso de la Aldea de la Cruz, es el más longevo en el tiempo, ya que su uso
es duradero hasta el año 1807, siendo el único caso que se menciona en la cartografía de
Ampudia y Valdés. Según Pérez-Schmid Fernández (2019: 83), para el año 1775, esta
aldea tiene la denominación de la Herradura, seguramente en referencia al camino que
atraviesa el conjunto, que ya existiría antes de la fundación de la misma. Con el paso del
tiempo, y ya bajo la denominación de La Cruz, el nombre se impone también al camino,
hecho que se ha mantenido hasta nuestros días en mayor medida, denominándose
camino de la Santa Cruz. En cuanto a la aldea, no se encuentra ninguna referencia a
esta, ni en mapas de la 1º edición del MTN50 (1890-1900) ni en mapas actuales.
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MAPA 5. Imagen LIDAR que muestra un promontorio a ambos lados del camino
en un espacio semejante al que nos muestra la cartografía de Ampudia y Valdés
Fuente: elaborado por el autor con Qgis 3.10
El segundo caso a tratar es la de Buenos Aires. Ya hemos comentado que su uso
arranca desde el año 1775, y su abandono se realiza de manera progresiva hasta que, en
torno a 1793, se desocupa de manera definitiva, siendo desmantelada para usar los
materiales de construcción en las casas de los colonos que se trasladan a Aldeaquemada.
Es por este motivo por el que no aparece en la cartografía de Ampudia y Valdés de
1792-1797. Son varias las denominaciones que recibe este núcleo, en 1775 recibe el
nombre de Aldea Martin (PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ, 2019: 83), en referencia al
arroyo que discurre en las proximidades, al sur. Posteriormente, tal y como podemos
apreciar en la cartografía de la 1º edición del MTN50 (1890-1900), a 1 kilómetro
aproximadamente al este de Aldeaquemada, aparece el topónimo de Ruinas de la
Aldehuela, otra de sus denominaciones que nos ha posibilitado su ubicación sobre un
promontorio junto al camino actual del Navazo.
A vista satélite es difícil observar los restos sobre el terreno (Mapa 6), siendo
posible cuando la cobertura de la vegetación rasera es más densa y verdosa, en los
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meses de otoño e invierno, hecho que hace que se evidencien algunos montículos de
derrumbes. Por tanto, para este caso también hemos recurrido a las imágenes LIDAR
(Mapa 7) del Centro Nacional de Información Geográfica con el fin de observar los
resaltes y anomalías del terreno.
MAPA 6. Ortofotografía actual del promontorio del Camino del Navazo donde se
ubican los restos de la Aldea de Buenos Aires
Fuente: elaborado por el autor con Qgis 3.10
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MAPA 7. Imagen LIDAR que muestra los restos de la plaza central y los límites
del parcelario urbano de la Aldea de Buenos Aires
Fuente: elaborado por el autor con Qgis 3.10
El tercer y último caso dentro de esta sección lo dedicamos a la Aldea de la
Tamujosa, cuya fecha de fundación y abandono coincide con la de Buenos Aires, por
este motivo, tampoco la representa Ampudia en su cartografía de 1792-1797. La
ubicación que se muestra de esta aldea en el anterior Mapa 3 es revisable, ya que se ha
establecido en base a unos restos murarios que se conocen en ese espacio, cercanos a un
pozo qué, dada su tipología constructiva, pudo ser de época colonial (Mapa 8). La
teoría de que lo que queda de un habitáculo formaran parte de la Aldea de la Tamujosa
se apoyan también en la cercanía de un arroyo al sur que lleva este mismo nombre en
mapas posteriores, además de la proximidad del camino de Sant Esteban, citado en los
mapas de Ampudia y Valdés, y que discurre desde el sur de la feligresía hasta llegar a
Aldeaquemada. Pero, esta teoría precisa de revisión, ya que, lo que se observa en
superficie es únicamente un habitáculo aislado, que pudiera estar asociado a otras
actividades agro-ganaderas, pero ningún resto de otros muros que puedan dar pistas de
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que exista un conjunto con una lógica urbanística, plaza central, etc.; como pasaba con
los casos de aldeas anteriormente explicados.
MAPA 8. Ortofotografía actual de la posible ubicación de la Aldea de la Tamujosa
en base a las ruinas que se muestran en detalle a la derecha del mapa
Fuente: elaborado por el autor con Qgis 3.10
Finalmente, vamos a hacer una aproximación al núcleo que encabeza la feligresía.
El núcleo de Aldeaquemada, se ubica en el interior de una hondonada rodeado por una
serie de suaves elevaciones que enmarcan un espacio de vega recorrido por cursos de
agua permanentes y estacionales. Estas elevaciones que enmarcan a la población son
(según IBERPIX), por el oeste, el Cerro de la venta; por el norte, el Collado y el
Cerrillo; por el oeste, el cerro de la Aldehuela; y por el sur, Las Posadas, Huerta de los
Terrenos y los Rincones. En cuanto a los cursos de agua, el que más entidad tienen es el
Guarrizas, que circula a menos de un kilómetro en dirección sur; pero, los que más se
vinculan a Aldeaquemada por su cercanía son el arroyo de las Posaderas, que discurre
en dirección norte-sur, al este de Aldeaquemada, hasta dar a parar al Guarrizas, y el
arroyo del Viejo. Esta concentración de confluencias de cursos de agua, permanentes y
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estacionales, unido al hecho de que Aldeaquemada se ubica en una de las zonas donde
menos pendientes se registran de toda la feligresía (Mapa 9), podría ser uno de los
motivos por los que el visitador Pérez Valiente tachaba a este lugar de mal sano, ya que,
la falta de pendiente del terreno, unido a la impermeabilidad del sustrato edafológico,
podría hacer proclive a la acumulación de grandes concentraciones de agua en la zona
en caso de darse episodios de intensas precipitaciones, cosa que daría pie a la
proliferación de aguas estadizas.
MAPA 9. Mapa de pendientes del territorio de Aldeaquemada
Fuente: elaborado por el autor con Qgis 3.10
Aun así, ya hemos visto que la colonia, pese a las críticas del visitador del
Consejo de Castilla, continúa con su evolución, sin entrar a comentar los problemas de
derrumbe y ruina de muchas de las estructuras de vivienda con las que tienen que hacer
frente, tanto la superintendencia en tiempos de Olavide como la intendencia en la etapa
de Ondeano. El núcleo de población de Aldeaquemada es testimonio de un proceso de
agrupación cuya tendencia es la aglomeración de población que vive en un primer
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momento dispersa por las suertes y aldeas, para, progresivamente, agruparse en el
espacio central de la feligresía. Según comentábamos anteriormente, el núcleo de
Aldeaquemada registraba un total de 28 viviendas de colonos, incrementándose a 35 en
1789, y, según podemos ver en la cartografía de Ampudia y Valdés, el número de casas
de colonos que podemos contar sobre la planimetría urbana es de 50. Así pues, vemos
que existe una tendencia al alza en el incremento de espacios de hábitat para los
pobladores en Aldeaquemada, en detrimento del hábitat disperso y aldeano que se
llevaba realizando desde la segunda mitad de los años 1780, con la crisis del mal estado
de muchas viviendas de la feligresía. Ampudia y Valdés atestigua en su cartografía ese
momento en el que empieza a culminar el proceso de agrupación, ya que, dos de las tres
aldeas ya habían desaparecido, y es probable que muchas de las estructuras de hábitat
disperso que aparecen representadas también estuvieran ya en desuso.
En lo referente a la planimetría, vemos cómo las líneas maestras de
Aldeaquemada surgen en la intersección de la actual avenida de Andalucía (norte-sur),
con la calle que corresponde al tramo de carretera J-6100 que va desde Santa Elena
hasta Castilla-La Mancha (oeste-este), atravesando el actual casco urbano, a excepción
de una parte peatonal ubicada en la actual plaza de la Constitución. Sabemos que estos
trazados se hacían para ser tomados como referencia, no solo para la planificación
urbana, sino también, a la hora de planificar el trazado y dirección de las suertes, ya que
estas siguen el mismo módulo.
Agrimensores e ingenieros militares proyectaron este modelo de planificación,
siempre que fuera posible por las condiciones topográficas, con los ejes colocadas en
dirección de los puntos cardinales. Este hecho se aprecia de una manera muy clara en la
planificación de estos paralelos y perpendiculares en Aldeaquemada, en sus suertes y en
el urbanismo de la población principal, pero en el Mapa 10 podemos observar un matiz.
Cuando trazamos en el SIG, estos elementos planimétricos, observamos que la línea
norte-sur se desvías 7’3º al oeste (por ello está expresado en valores negativos) con
respecto a la línea del norte geográfico. Este hecho nos puede llevar a pensar que, entre
otros elementos de planificación de las líneas maestras sobre el terreno, contaron con
una brújula para trazar dichas líneas, por lo que, este valor de variación de grados con
respecto al norte geográfico, podría estar respondiendo a la declinación magnética que
sufriría la brújula para las fechas en las que se estaba llevando a cabo la planificación de
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Aldeaquemada a pie de campo. Esta teoría podría ser aplicada a otras feligresías cuya
planificación en cuanto a suertes y trazado urbano sigan los puntos cardinales para
descartarla o afianzarla, e incluso, poder observar cuales son los elementos que se
utilizan como limitantes y condicionantes a la hora de trazar estas orientaciones
maestras.
MAPA 10. Parcelario urbano de Aldeaquemada trazado en base a la cartografía
de Ampudia y Valdés (1792-1797) sobre el actual modelo digital del terreno
Fuente: elaborado por el autor con Qgis 3.10
Conclusiones
A lo largo de este trabajo, se han presentado una serie de cartografías digitales que
han servido como punto de referencia a la hora de llevar a cabo una serie de análisis del
espacio geográfico objeto de estudio, incidiendo en la cuestión relativa al poblamiento,
jerarquía de asentamiento y la interrelación de este con los recursos naturales y
características del terreno. La elaboración de estos mapas ha sido posible gracias al
volcado de información geo-histórica de distinta procedencia, desde la cartografía
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histórica obra del ingeniero militar Joseph de Ampudia y Valdés (1792-1797), de donde
se obtienen estos elementos poblacionales, su morfología y posicionamiento en el
espacio de la feligresía; y la información geográfica usada como base cartográfica,
obtenida de las webs institucionales anteriormente citadas, y editada según las
necesidades de visualización. Además, ha sido fundamental el uso de series
cartográficas modernas, ortofotografías e imágenes LIDAR que encontramos en el visor
web IBERPIX y en el Centro Nacional de Información Geográfica para precisar la
ubicación de la manera más precisa posible de estos elementos de interés poblacional,
en especial las aldeas, como hemos visto.
El SIG, por tanto, ha actuado como matriz y sustento sobre el que se ha construido
este estudio combinando enfoques propios de la geohistoria, con otros provenientes de
las ramas técnicas; y todo ello aplicado al análisis e interpretación del territorio con el
fin de reconstruir los procesos que explican la conformación y desarrollo de
Aldeaquemada, en el contexto de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y
Andalucía. Es por ello que este trabajo constituye un buen ejemplo de cómo puede ser
abordado un estudio de carácter histórico desde un enfoque multidisciplinar, donde las
bases de las Humanidades Digitales han tenido un importante papel en todo el proceso
de trabajo.
Tal y como se apuntó al inicio, estos resultados que se han presentado forman
parte de una investigación de mayor extensión que se elaboró fruto de un trabajo
académico de Fin de Grado. No solo se analizaba la cuestión relativa al poblamiento y
la jerarquía de asentamientos, sino que también se ahondó en la descripción y
explicación histórica de las vías de comunicación que articulan esta feligresía, así como
un análisis del parcelario agrícola atendiendo a la propiedad de las suertes, tipologías de
cultivos, dimensiones y relación con los recursos hidrológicos, y características del
suelo.
Los resultados que aquí se presentan, como los que se obtuvieron en el dicho
trabajo académico, son algunos de los ejemplos que sirven para justificar el enorme
potencial que siguen teniendo las fuentes documentales cartográficas resultantes de este
proceso colonial del siglo XVIII, siendo analizadas con las herramientas de la
información geográfica.
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Enero - Junio de 2022, ISSN 2422-779X
LA FELIGRESÍA DE LA CAROLINA DE LAS NUEVAS POBLACIONES DE
SIERRA MORENA: ANÁLISIS Y ESTUDIO SOCIO ESPACIAL DEL
TERRITORIO (1781-1819)
Álvaro Moreno Martínez
Universidad de Jaén, España
Recibido:
Aceptado:
07/03/2022
01/06/2022
RESUMEN
Las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía creadas a partir de 1767, bajo el
reinado de Carlos III de Borbón, cuentan con una amplia historiografía que ha permitido
el estudio en profundidad de este espacio geográfico durante las últimas décadas. A
través del presente trabajo, hemos podido profundizar en dicho acontecimiento
histórico, el porqué de la creación de las nuevas poblaciones, y también, el papel de los
colonos, los verdaderos protagonistas de tal empresa. Además, todo el trabajo se
complementa con la información geográfica obtenida a partir de la cartografía del siglo
XVIII, aportando una serie de análisis espaciales llevados a cabo con Sistemas de
Información Geográfica (SIG), dotando de una visión diferente al proceso de creación y
consolidación de las Nuevas Poblaciones, teniendo como caso principal la capital de
dichas poblaciones: La Carolina.
PALABRAS CLAVE: La Carolina; Nuevas Poblaciones; Sierra Morena; Historia Moderna.
“THE PARISH OF LA CAROLINA IN THE COLONIAL SETTLEMENTS THE
SIERRA MORENA: ANALYSIS AND SOCIO-SPATIAL STUDY OF THE
TERRITORY (1781-1819)”
ABSTRACT
The Colonial settlements of Sierra Morena and Andalusia created from 1767, under the
reign of Charles III of Bourbon, have a wide historiography that has allowed the indepth study of this geographical space during the last decades. Through the present
study, we have been able to delve into this historical event, the reasons for the creation
of the new settlements, and also the role of the colonists, the true protagonists of such
an enterprise. Furthermore, the whole work is complemented with geographical
information obtained from 18th century cartography, providing a series of spatial
“La feligresía de…”
ÁLVARO MORENO MARTÍNEZ
analyses carried out with Geographical Information Systems (GIS), giving a different
vision of the process of creation and consolidation of the New Towns, with the capital
of these towns as the main case: La Carolina.
KEYWORD: La Carolina; colonial settlements; Sierra Morena; Modern History.
Álvaro Moreno Martínez. Graduado en Geografía e Historia por la Universidad de Jaén
entre los años 2017 a 2021. Durante mi estancia en Jaén, he sido, por un lado, becario Ícaro
en el grupo de investigación “Laboratorio de Experimentación Espacial (LABe2)” en la
Universidad de Jaén durante el periodo 2019/20; y por otro, becario de Colaboración en
departamentos universitarios del Ministerio de Educación y Ciencia, en el Departamento
de Historia Moderna de la Universidad de Jaén durante el periodo 2020/21. En ambas
becas de investigación, dirigidas por el catedrático de Historia Moderna d. José Miguel
Delgado Barrado, las tareas realizadas han sido ordenar y clasificar material documental
cartográfico del siglo XVIII sobre Gibraltar y Menorca, de distintos archivos y bibliotecas
de Alemania, junto con la elaboración de bases de datos, a modo de ficheros
catalográficos, compilados en distintos archivos y bibliotecas internacionales sobre
cartografía histórica relacionada con los objetivos de los proyectos. Actualmente, me
encuentro cursando el máster interuniversitario en Historia Moderna “Monarquía de
España: siglos XVI-XVIII”, en las Universidades de Cantabria, Autónoma de Madrid y
Santiago de Compostela. Participo en el “Proyecto de Humanidades Digitales y
Musealización. El viaje del ilustrado Antonio Ponz al Reino de Jaén e Intendencia de las
Nuevas Poblaciones (siglo XVIII)”. Diputación Provincial de Jaén. Instituto de Estudios
Giennenses. Convocatoria de proyecto 2020 del área de conocimiento de Ciencias
Humanas y Expresión Artística, bajo dirección del Dr. Delgado Barrado.
Correo electrónico:
[email protected]
ID ORCID: 0000-0003-3177-0895
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ÁLVARO MORENO MARTÍNEZ
“LA FELIGRESÍA DE LA CAROLINA DE LAS NUEVAS
POBLACIONES DE SIERRA MORENA: ANÁLISIS Y ESTUDIO
SOCIO ESPACIAL DEL TERRITORIO (1781-1819)”
Introducción
El presente trabajo tiene como objeto proporcionar los análisis finales de un
período de investigación realizado entre septiembre de 2020 y mayo de 20211. En las
páginas que siguen a continuación, se exponen los resultados obtenidos tras el examen
de las distintas fuentes de información que hemos trabajado durante dichos meses.
Para la elaboración del mismo, ha sido necesaria la incorporación de las técnicas
aplicadas y la ofimática. Disciplinas éstas muy demandadas durante los últimos años
para la complementación de las Humanidades y la formación de un perfil del historiador
diferente a lo conocido hasta ahora. El investigador/a actual no solo debe conocer y
manejar datos y conocimientos historiográficos, sino que tiene que poner en práctica
determinadas herramientas relacionadas con la computación para obtener un estudio
académico mucho más riguroso y veraz.
El cuerpo principal de la presente indagación, se ha realizado través de los
Sistemas de Información Geográfica (SIG) aplicados a la Historia Moderna. En nuestro
caso, este monográfico sobre La Carolina -capital de las Nuevas Poblaciones de Sierra
Morena y Andalucía-, se enmarca en un proceso metodológico donde combinar las
técnicas aplicadas a la investigación geográfica, junto con la documentación de tipo
primario, que nos permite un punto de salida para comenzar una investigación de este
tipo; siempre en el marco de profundizar y aportar una nuevas pesquisas, así como una
fuente de innovación basada en la colaboración entre distintas ramas del conocimiento
para alcanzar un mismo fin: un estudio individualizado de cada una de las Nuevas
Poblaciones de Sierra Morena.
1
Esta publicación es parte del proyecto de I+D+i, PID2019-110225GB-I00, financiado por MCIN/
AEI/10.13039/501100011033/ y del grupo de investigación HUM155: Laboratorio de Experimentación
Espacial (LabE2) de la Universidad de Jaén.
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Objetivos
Se pretende ahondar en el estudio de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y
Andalucía acotándonos a la feligresía de La Carolina, para obtener un balance
comparado mediante el instrumento digital que nos ofrecen los Sistemas de Información
Geográfica (SIG). Con la creación de una base de datos a través de la representación
espacial de múltiples informaciones recogidas en el Libro de Repartimientos de 1781,
sirve como inicio para posteriores estudios sobre el análisis de este territorio en
particular.
Por último, con este artículo se pretende poner en práctica un modelo
metodológico de trabajo que sirva como nexo de unión entre la Geografía y la Historia
para generar sinergias entre ambas sobre análisis espaciales de distintos territorios.
Aplicando técnicas transversales de otras ramas del conocimiento, finalmente servirá
como un precedente para que sea susceptible de aplicación a otros casos dentro del
mismo ámbito, tanto espacial como temporal, consiguiendo la combinación de distintas
fuentes de información de carácter geográfico, histórico, cartográfico, social y espacial.
Fuentes de información
Centrado en la aplicación de los Sistemas de Información Geográfica al territorio
de La Carolina, es de vital importancia comprender que el espacio de estudio ha estado
sujeto a múltiples transformaciones a lo largo de la historia, especialmente durante el
siglo el XVIII con la nuevas roturaciones de tierras desarrolladas en la zona de Sierra
Morena oriental, algo que nos va a ayudar a comprender de forma más exacta el porqué
de la fijación y creación de nuevos espacios agrícolas y urbanos en torno a la serranía
que separa Andalucía de Castilla-La Mancha. Además, no hay que perder de vista que
las acciones repobladoras del periodo carolino, la mejora de las comunicaciones, así
como la construcción de nuevas infraestructuras y obras públicas, forman parte de las
políticas ilustradas enmarcadas en el “Reformismo Borbónico”, desde la llegada en
1701 de Felipe V hasta el final del reinado de Carlos IV en 1808 con el estallido de la
Guerra de Independencia frente a la Francia de Napoleón Bonaparte.
En nuestro caso de estudio, existen dos fuentes protagonistas de carácter primario
que han sido vitales en el estudio y consecución del mismo.
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Por un lado, el denominado “Plano topográfico de la Feligresía de la Capital de La
Carolina”, -Figura 1-, se trata de una copia realizada por el arquitecto D. Francisco
Javier Sánchez Fernández en 1982 -para su presentación en el “Seminario de Estudios
Carolinenes”-, del plano datado en 1882, realizado por el arquitecto provincial D. Juan
López Alcázar, que a su vez de trata de una copia del original realizada por el ingeniero
militar d. Joseph de Ampudia y Valdés2, y que está integrado en una serie cartográfica
realizada entre 1794-1797. Dicho plano alberga numerosa información susceptible de
análisis. Desde infinidad de toponimia física-natural, el primer plano urbano de La
Carolina con su respetivas “especificaciones”, o los planos de las aldeas dependientes
de la capital carolina, como son La Isabela, La Fernandina o Vista Alegre. Pero lo
realmente destacable del presente documento y que ha servido como base del estudio, es
la representación espacial de las suertes entregadas a los colonos, acompañadas de su
número de suerte y una serie de ilustraciones que indican la ubicación exacta de las
casas de dotación, los molinos o las parcelas dedicadas al olivar, entre otras.
Ampudia Valdés, José., c. 1740 – Trujillo (Cáceres), 1809. Teniente general del Ejército y brigadier de
Ingenieros. Fuente: Real Academia de la Historia. https://dbe.rah.es/biografias/117877/jose-ampudiavaldes
2
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Figura 1. Plano topográfico de la Feligresía de la Capital de La Carolina
Fuente: Ampudia y Valdés, serie cartográfica 1792-1797. Archivo Municipal de La Carolina.
La segunda fuente de información primaria que hemos tenido en cuenta para
abordar el presente estudio, y en especial, para realizar una aproximación lo más
cercana posible de los nuevos colonos de la Feligresía de La Carolina, así como su
vinculación a la propiedad de la tierra, ha sido el Libro de Repartimientos de suertes del
año 1781, localizado actualmente en el Archivo Histórico Provincial de Jaén, nº 8006
(Figura 2).
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Figura 2. Libro de Repartimientos de suertes del año 1781
Fuente: Archivo Histórico Provincial de Jaén (A.H.P.J.). Nº 8006, fol. 17 recto.
Cada página del libro hace alusión una suerte o varias, es decir, parcelas de tipo
agrícola, repartidas por la corona a cada nuevo poblador, alcanzando un alto grado de
exactitud en comparación con el “Plano Topográfico de la Capital de la Carolina”. La
información que ofrece este Libro de Repartimientos hace alusión al número de suerte y
al departamento al que pertenece, el nombre del colono, su nacionalidad, estado civil, la
fecha de entrega, el título de propiedad, si el colono sabe o no firmar, la transmisión de
la tierra por diferentes cauces legales -ya sea herencia directa, deserciones o
enajenaciones por la propia Corona-, así como una serie de fórmulas legislativas a las
que los nuevos pobladores estaban sujetos una vez que aceptaban el reparto de tierras.
Por otro lado, la gran mayoría de los repartimientos de 1781 se acompañan del
título de propiedad, cuyos datos se fueron ampliando en años posteriores, y por lo que
podemos decir que el resultado final fue un complemento del inicial Libro de
Repartimientos. Sobre el mismo, el articulo XII del Real Fuero de Población
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dictaminaba: “dándose a cada uno de los vecinos copia de su hijuela o partida, para que
le sirva de título en lo sucesivo, conservándola en su poder, sin necesidad de acudir al
libro de repartimiento” (PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ, 2019: 152). En relación a los
títulos de propiedad, en el libro de La Carolina figuran 325 títulos expedidos con fecha
23 de diciembre de 1781; 7 con fecha 7 de enero de 1782 y 37 donde no consta la fecha
de expedición (Figura 3).
Figura 3. Ejemplo de título de propiedad de suerte de tierra
Fuente: “Real título de propiedad de una suerte de tierra concedida en nombre de su majestad a Juan
Spies, para sí, y todos sus Descendientes […]”. Colección particular. La Carolina, Jaén.
Por último, algo que cabe destacar también del presente Libro de Repartimientos,
será el legado de las dotaciones una vez fallecido el titular de la misma. En este libro de
nueva creación en 1781, existen multitud de “notas” a pie de página que continúan al
reverso, donde se especifica quien será el heredero/a de la tierra, optando en la mayoría
de los casos por el hijo/a primogénito de la familia, si bien existen excepciones en
cuanto a la transmisión de la tierra, pudiendo ser algún familiar directo- hermano/a-, el
cónyuge, sobrinos/as o incluso alguien que compre de forma privada la dotación,
siempre bajo la supervisión de la Secretaría de las Nuevas Poblaciones de Sierra
Morena (Figura 4).
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Figura 4. Notas o herencia de la dotación nº 266
Fuente: Archivo Histórico Provincial de Jaén (A.H.P.J.) Nº 8006, fol. 17 vuelto.
Por tanto, este tipo de fuente ofrece grandes posibilidades a la hora de estudiar la
distribución espacial de las suertes y su evolución en el tiempo, si ha habido un cambio
de cultivo, el número de suertes que posee cada propietario o la forma jurídica en que
lega la tierra, ya sea a un familiar o incluso existen casos de intercambios parcelarios
mediante un acuerdo privado entre los colonos. El problema que ofrece esta fuente
primaria de La Carolina es que existen apuntes desde 1781 hasta 1819, por lo que el
estudio tanto de los colonos como de la propiedad de la tierra ha de acotarse a esta
horquilla temporal, ya que no es el primer reparto original de suertes, sino que éste
nuevo reparto forma parte de la nueva distribución llevada a cabo por el nuevo
Subdelegado de las Nuevas Poblaciones: D. Miguel de Ondeano3.
Metodología llevada a cabo entre ambas fuentes de información
Partimos de la base del Libro de Repartimientos de La Carolina de 1781,
realizando una transcripción completa del tomo4, para posteriormente, mediante la
elaboración de una tabla en formato Excel5 ir contabilizando todos los datos
susceptibles de análisis, pero en esta ocasión profundizando en las fortalezas que ofrece
Ondeano, Miguel Gerónimo de. Zaragoza, c. 1719 – La Carolina (Jaén), 20.XII.1794. Intendente general
de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía. Fuente: Real Academia de la Historia
https://dbe.rah.es/biografias/43921/miguel-geronimo-de-ondeano
4
Véase la transcripción en: https://drive.google.com/file/d/1HfoZ9ofdW3vxEHEM-Nz2vPu0XvUgocB/view?usp=sharing
5
Véase
tabla
Excel
completa
en:
https://docs.google.com/spreadsheets/d/1olFyIUpfSsobWcR6XVE3IHelFHEtOsBF/edit?usp=sharing&ou
id=105945309613622561806&rtpof=true&sd=true
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el propio libro para obtener de forma esquematizada toda la información extraída del
Libro de Repartimientos. Tarea que será fundamental para poder interrelacionarla con la
aplicación de los Sistemas de Información Geográfica, dando como resultado un estudio
comparado entre el Libro de Repartimientos de 1781 y el “Plano Topográfico de la
Feligresía de Capital de La Carolina”.
En este sentido, se plantea como núcleo fundamental a la hora de abordar este
estudio una combinación entre las fuentes documentales de tipo geo-histórico para su
posterior interpretación y análisis a través de los instrumentos que proporcionan los
análisis espaciales mediante los Sistemas de Información Geográfica. La interacción
entre ambos ofrece unos resultados que permiten la comparación con las fuentes
documentales primarias y secundarias, además de aportar datos de carácter efectivo que
van a permitir la elaboración de nuevas teorías en base a los estudios espaciales del
territorio estudiado, caso de La Carolina. Para llevar a cabo tanto georreferenciación del
espacio como su configuración, se ha realizado a través del Sistema de Información
Geográfica QGIS 3.10, un software que ha servido como eje principal en la creación de
una base de datos con representación espacial que nos permitirá elaborar una serie de
mapas temáticos que se desarrollaran en la segunda parte del presente trabajo.
Tomando como referencia el sistema de coordenadas ETRS 89 UTM: Zona 30
Norte, (EPSG25830), se van a ir creando una serie de capas ubicadas a la zona actual de
La Carolina. Usaremos como base, por un lado, la capa ráster del modelo digital de
elevaciones (DEM), y por otro, los mapas topográficos a escala 1:25.000 y 1:50.000 del
Instituto Geográfico Nacional, tanto actuales como de la primera edición, así como las
ortofotografías del P.N.O.A. -Plan Nacional de Ortofotografía Aérea-, proporcionadas
por dicho organismo.
En relación a la representación espacial de las suertes, pese a que su plasmación
presenta una visión muy esquemática dado que pueden existir ciertas inexactitudes de
escala y tamaño de las suertes, el método constituye una muestra agrícola muy exacta a
la realidad original de la feligresía de La Carolina a finales del siglo XVIII. La malla
que representa el parcelario de suertes se extrae del mapa topográfico de Ampudia
correspondiente a La Carolina, a través del software de diseño vectorial “Adobe
InDesing” para posteriormente conseguir la digitalización de la malla parcelaria
adaptada de forma manual a nuestro SIG sobre la imagen satelital actual, utilizando
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como herramienta el ya mencionado anteriormente QGIS 3.10 Freehand. De este modo,
el fin consiste en adaptar lo máximo posible la imagen en formato digital con la imagen
cenital que muestra en la actualidad.
Una vez obtenida la digitalización y georreferenciación de la malla parcelaria, ésta
servirá como base para introducir la información extraída del Libro de Repartimientos
de 1781. De esta forma, se pueden elaborar distintos mapas temáticos de población,
nacionalidad, sexo, departamentos, usos del suelo, etc. Por tanto, del análisis de una
fuente primaria como es el Libro de Repartimientos y su interacción con las nuevas
tecnologías, en este caso los SIG, permiten una aproximación directa a la realidad del
siglo XVIII en cuanto a los repartimientos de suertes realizados en 1781.
Análisis socio espacial y ocupación del territorio a través de los SIG
A la hora de enfocar este estudio, es necesario remarcar que, de la interacción
entre las fuentes primarias descritas en el apartado anterior, darán como resultado una
serie de mapas temáticos en los que analizar cuestiones sociales, de género, agrarias,
ocupación del espacio cultivado, la distribución administrativa o el papel de los menores
en las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena, completando de este modo algunos vacíos
de información espacial u ocupación del territorio.
En relación a la representación del parcelario agrícola de la Figura 5, parte de la
digitalización del mapa de Ampudia y georreferenciado con nuestro SIG. Ahora bien,
hay que tener en cuenta que se trata de una representación selectiva de la realidad, muy
geométrica y elaborada sobre plano, por lo que pueden existir variaciones o ciertas
inconexiones con la realidad representada como consecuencia de la alteración del
propio territorio desde el siglo XVIII, lo que puede provocar que no coincida con la
realidad actual, pero si coincide en un elevado porcentaje con la realidad del siglo
XVIII. Además, todos los mapas que se presentan a continuación llevan asociados la
representación de un Norte, la escala y la leyenda- si fuera necesaria- para facilitar el
análisis de cualquiera de ellos.
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Figura 5. Vista del parcelario agrícola, núcleos urbanos y zonas de dehesas en
adaptación por SIG del “Plano topográfico de la Feligresía de la Capital de la
Carolina” (1794-1797)
Fuente: elaborado por el autor con Qgis 3.10
Por último, en referencia a la Figura 5, se observa la representación del hábitat de
La Carolina como población principal en el centro del entramado parcelario y las aldeas
dependientes de ella. Así, por ejemplo, al norte se localiza la aldea de Vista Alegre, que
se asocia con el topónimo “Cortijo Vista Alegre”; al sureste se representa la aldea del
Camino de Granada, que se corresponde con la aldea de La Isabela; y. por último, al
suroeste se observa la aldea de la Venta del Catalán, que en realidad se trata de la aldea
de La Fernandina. Es probable que la citada Venta del Catalán fuera creada a partir de la
colonización (OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, 1993: 25), ya que no aparece
citada en los mapas de Thomas López6, si bien en el de 17877, destaca la existencia de
una aldea sin nombre ni topónimo cercano a la venta de Linares, aunque no aparece en
ningún otro documento cartográfico consultado. Por último, la delimitación que se
localiza al norte, desde Vista Alegre hacia la zona de Sierra, se trata de la zona de
dehesas y pastos donde el ganado se beneficiaba de los productos de los bosques y las
López de Vargas Machuca, Tomás. Madrid, 1730 – 19.VII.1802. Geógrafo real, cartógrafo, editor y
grabador de mapas. Fuente: Real Academia de la Historia. https://dbe.rah.es/biografias/14789/tomaslopez-de-vargas-machuca
7
Véase mapa completo en: https://www.ign.es/web/catalogo-cartoteca/resources/html/028406.html
Fuente: Instituto Geográfico Nacional.
6
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numerosas dehesas boyales que se localizan en la zona y que se proyectaran en otro de
los mapas temáticos más adelante.
Superficie agrícola: departamentos y dehesas boyales de 1781
El trabajo agrícola -como fuente de riqueza y actividad económica que suponía el
mantenimiento de los nuevos colonos de las Nuevas Poblaciones-, ha sido representado
de forma constante por la cartografía. En base al Fuero de Población de 17678, cada
familia recibía una unidad minina de tierra denominada “suerte o suertes”. Según el
Croquis del I Departamento perteneciente a 1789 –Figura 6-, ya se representa la
división geométrica de las suertes con forma rectangular, de donde Ampudia y Valdés
tomó las medidas para la conformación de la actual malla parcelaria. El conjunto de
todo el territorio parcelado da como resultado un plano de tipo hipodámico, realizado
con la antigua técnica del trazado a cuerda (ARAQUE JIMÉNEZ, 2018: 72), dando
origen a parcelarios de distintos tamaños entre las Nuevas Poblaciones de Sierra
Morena, siendo el de La Carolina de 1781 uno de los más extensos.
Figura 6. Croquis del primer departamento de La Peñuela (1769)
Nota: La Peñuela pasaría a denominarse La Carolina en 1770. Fuente: (SÁNCHEZ-BATALLA
MARTÍNEZ, 2001: 342).
Con los nuevos repartimientos de 1781, se produce una nueva organización
administrativa para documentar de forma más efectiva las adjudicaciones realizadas.
8
REAL CÉDULA DE SU MAJESTAD, Y SEÑORES DE SU CONSEJO, QUE CONTIENE LA
INSTRUCCIÓN, y fuero de población, que se debe observar en las que se formen de nuevo en la
Sierramorena con naturales, y extranjeros Católicos. Año 1767. EN MADRID. En la oficina de Don
Antonio Sanz, Impresor del Rey nuestro Señor, y de su Consejo.
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Para ello, el conjunto parcelario se divide en seis Departamentos que se articulan en
torno al núcleo poblacional de La Carolina. Como muestra la Figura 7, el primero de
los departamentos se ubica en dirección noreste, con 51 suertes representadas a través
del color magenta, si bien algunas de las parcelas que integran este departamento se
adentran en la zona de Sierra, con fuertes pendientes y laderas a la vista del mapa. El
segundo de los Departamentos se localiza al sureste, en una zona más llana y de mayor
productividad y calidad de tierra, representando 28 suertes con el color verde9.
Figura 7. División en Departamentos y Dehesas Boyales
Fuente: Libro de Repartimientos de La Carolina. 1781. Elaborado por el autor con Qgis 3.10
El tercero de los departamentos, más al suroeste que el anterior y contiguo al
mismo, se ubica sobre un espacio que alterna llanura con zona montañosa y cuenta con
un total de 20 suertes representadas con el color azul. El cuarto departamento, contiene
suertes distribuidas tanto al noroeste de La Carolina como al suroeste del núcleo urbano,
albergando 51 suertes representadas mediante el color amarillo 10.El quinto
departamento se ubica aún más al sur que el anterior. Cuenta con 25 suertes ilustradas
9
En dicho departamento se observa una particularidad, ya que una de sus suertes se localiza en el ámbito
del primer departamento, en la zona noroeste.
10
Al igual que sucedía en el segundo departamento, se observa una peculiaridad en su distribución, ya
que una de las suertes se encuentra enmarcada dentro de lo que sería el sexto departamento.
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con color salmón y se encuentra sobre zona plana, siendo uno de los mejores
departamentos para el cultivo. Por último, el sexto de los Departamentos se localiza al
suroeste. Cuenta con 12 suertes, representadas con color morado, donde tres de ellas- las
más al sur-, se sitúan sobre una orografía abrupta de fuertes pendientes.
Como muestra la Figura 8, tanto el primer departamento como el cuarto,
representan la mayor extensión de tierra repartida, ya que se trata del territorio más
cercano el núcleo urbano – lo que supone un ahorro de costes-, y las tierras de mejor
calidad. Los departamentos segundo, tercero y quinto, cuentan con porcentajes
inferiores por estar más alejados de La Carolina, aunque todos superan el 10% de la
ocupación total, mientras el sexto departamento, al ser el más alejado de la población y
ubicarse en terrenos de fuertes pendientes, tan solo representa el 7%, como es lógico.
Figura 8. Porcentajes que representaban cada Departamento en 1781
Fuente: Elaborado por el autor con Excel.
Además, el Fuero también dictaminaba que a cada Feligresía se le otorgaría al
menos una dehesa boyal para el mantenimiento y sustento del ganado que cada vecino
poseía. No hay que olvidar que el uso de los montes comunales era vital para la
reproducción social del proceso repoblador, dotando a su ganado de pastos y alimento
para asegurar la vida campesina. Pero la asignación de estas dehesas boyales también
llevaba asociado un problema, concretamente de distancia, ya que no tenían por qué
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estar en las inmediaciones de los núcleos poblacionales, sino que en algunos casos se
localizaban a varios kilómetros (ARAQUE JIMÉNEZ, 2018: 72)11.
La mujer en las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena: las colonas carolinas de
1781
Es cierto que no existen muchos trabajos académicos basados en el papel de las
mujeres en las Nuevas Poblaciones, y los que existen abordan una realidad muy global
partiendo de reflexiones muy genéricas, con pocas alusiones a las colonias. Conscientes
de ese vacío en cuanto al estudio de la mujer, en gran parte por falta de fuentes
primarias, en realidad representaban la otra mitad del proyecto repoblador, teniendo que
someterse a un proceso de adaptacion en cuanto al idioma o costumbres- especialmente
las mujeres centroeuropeas- en éstos asentamientos de creacion ex novo (HAMER
FLORES, 2019: 103).
Pese a todos los problemas, es debido resaltar que tambien hubo mujeres colonas
titulares de sus propias tierras en las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena, tanto
españolas como extranjeras. De este modo y descendiendo a nuestro caso de estudio, las
cifras son abrumadoras en cuanto al reparto de suertes extraído del Libro de
Repartimientos de La Carolina de 1781 en relación al sexo del colono/a- Figura 9- , ya
que de los 163 repartimientos, tan solo 6 pertenecen a mujeres, representado tan solo el
4% del total, mientras que los repartimientos entre hombres alcanza el 96% del total.
Figura 9. Porcentaje por sexos de los repartimientos en 1781
Fuente: Libro de Repartimientos de La Carolina. 1781. Elaborado por el autor con Excel.
11
Destacan las dehesas de Cerro Luna, Padre Santo, La Barbuda o Nava Martina, entre otras. Éstas
últimas, como mencionábamos anteriormente, se pueden observar en la figura 7 cómo se ubican a una
distancia considerable de La Carolina.
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Aplicando estos dátos a nuestro SIG –Figura 10-, la colona española María
Zerezuela, viuda de Juan Artero, cuenta con tres dotaciones. La 324, 325 y 326 del
primer departamento, situadas al noreste, lo que supondría más tierra de la marcada por
el Fuero de 176712. Otra de las colonas españolas: Felipa Gómez, viuda de Manuel de
Linares, cuenta con las parcelas 117 y 118 del tercer departamento al sureste del núcleo
urbano. Margarita Frey, colona de nacionalidad alemana y menor de edad- no consta
tutor- cuenta con las suertes número 158 y 159 del quinto deptartamento, localizadas
justo dos parcelas por más arriba de la colona alemana María Simerman, tambien menor
de edad al cargo de su madre Margarita Kirsin, que cuenta con las suertes 183 y 301 del
sexto departamento13. Existe una última colona, en esta ocasión española, de nombre
Luisa Serrano y viuda de Fransico Olivas, que cuenta con las suertes 215 y 142 del
sexto departamento, aunque dicha colona, tambien posee otra dotación en la colonia de
Carboneros14, la número 195 del segundo departamento15.
12
Por tanto, María Zarezuela tiene una parcela extra de 25 fanegas. Tras su muerte en 1806, legará las
dotaciones a su sobrino político Juan Artero, primogénito del hermano de su marido, es decir, su sobrino
político. Fuente: Libro de Repartimientos, 1781, pág- 19. A.H.P.J.
13
Tras su fallecimiento en 1790, las tierras son adquiridas por María Josefa Oponer. No consta parentesco
en el Libro de Repartimientos, 1781, pág.- 126. A.H.P.J.
14
Una vez fallecida y por decisión del Gobierno, esta tierras fueron adjudicadas a Juan de Albacete en
1794, pero tras una provisión judicial de fecha 4 de Abril de 1804, las tierras son devueltas al hermano de
la primera titular: Esteban Serrano. Fuente: Libro de Repartimientos, 1781, vuelto pág-133. A.H.P.J.
15
Es preciso remarcar que existen pequeñas anomalías en cuanto al cruce de datos entre la cartografía de
Ampudia y el libro de reparimiento, pues el mapa topográfico no contiene otra colona que sí recoge el
libro. Se trata de la alemana Isabel Seilerin, viuda de Juan Virt que posee la dotación número 141 del
cuarto departamento de La Carolina. No consta ningún tipo de transmisión o herencia de la tierra anotada
en el libro de repartimientos.
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Figura 10. Distribución espacial de suertes por sexo
Fuente: Libro de Repartimientos, 1781. Elaborado por el autor con Qgis 3.10
Por tanto, pese a la dificultad que representaba ser mujer en una sociedad agrícola,
pre industrial y dominada por el hombre, algunas mujeres dieron un paso al frente y
recibieron tierras en propiedad, realizando las tareas que llevaban asociadas ser titular
de una dotación agraria. Todo ello para sacar hacia adelante a una familia que dependía
de ellas, ya que el denominador común -en gran parte-, de estas mujeres era la viudez,
de ahí las pocas colonas localizadas en la capital de las Nuevas Poblaciones, pero las
siete colonas estudiadas en La Carolina, eran viudas o menores de edad al cargo de sus
madres.
Colonos menores en La Carolina (1781-1798)
Dentro del proceso neo poblacional que representaron las Nuevas Poblaciones de
Sierra Morena, no hay que desdeñar el dato de que un tercio del total fueron niños
(DELGADO BARRADO, 2003: 22). Éstos crecieron en el entorno de una empresa
repobladora y formaban parte de la vida cotidiana de las colonias hasta convertirse en
población útil para el sector agrario. Antes de llegar a esa fase, los artículos LXXIV y
LXXV hacen referencia a la educación de los niños16, pero es evidente, que la función
Articulo LXXIV: “Todos los niños han de ir a las Escuelas de primeras Letras, […] para que puedan
aprender también la Doctrina y la Lengua Española a un tiempo”. Artículo LXXV: “No habrá estudios de
16
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que desempeñaban los niños era aprender una educación limitada -más por integración
que por formación-. Por tanto, era un tipo de educación que condenaba a la población
joven a no poder salir nunca de la espiral agraria y ganadera, comenzando incluso a
desarrollar tareas de labor y servidumbre con once años (DELGADO BARRADO,
2003: 36).
Descendiendo a nuestro ámbito de estudio concreto, sorprende como también en
La Carolina hubo menores titulares, con dotaciones completas de suertes entre 17811798, siempre bajo la autorización de algún padre o madre, tío, o algún otro familiar. En
base al Libro de Repartimientos de 1781, se pueden observar las dotaciones recibidas
por menores de edad en función del año en el que toman posesión de ellas (Tabla 1).
Tabla 1. Número de colonos menores que reciben lotes de tierra
AÑO DEL REPARTIMIENTO
NÚMERO COLONOS MENORES
1781
16
1783
2
1790
3
1792
2
1793
5
1794
2
1798
1
Fuente: Libro de repartimientos. Elaborado por el autor con Excel.
Como se observa, de los 163 repartimientos que se realizan entre 1781-1819, el
mayor número de suertes repartidas entre menores se corresponde con el año 1781, año
en el que se conceden la mayoría de repartimientos, con un total de 138, mientras el
resto se realiza entre los años 1783-1798. Lo que llama la atención de los datos
extraídos es como baja el número de colonos menores con posesiones a su nombre a
partir de 1781, quizás porque no las hubo, o quizás porque no se anotaron en el Libro de
Repartimientos.
Gramática en estas nuevas Poblaciones; y mucho menos de otras facultades mayores, en observancia de
lo dispuesto en la Ley del Reyno, que con razón les prohíbe en Lugares de esta naturaleza; cuyos
moradores deben estar destinados a la labranza, cría de ganados, y a las artes mecánicas, como nervio de
la fuerza de un Estado”.
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A vista de la Figura 11 se puede observar la distribución espacial que ocupaban
las suertes entregadas entre los menores de La Carolina. Destaca la presencia de los
repartimientos de 1781, localizados mayoritariamente entre el primer y el cuarto
Departamento, donde todos cuentan con dos dotaciones que completan las 50 fanegas
de tierra útil, a excepción del colono Carlos Jorge Wirt, que tan solo cuenta con una
suerte en La Carolina, pero también tiene otra dotación complementaria en la localidad
de Carboneros -la 143 del segundo departamento-. Otro dato a tener en cuenta es como
las dotaciones de Andrés de la Parra y Antonio Gran fueron representadas por Ampudia
unidas como una sola dotación, aunque la superficie se corresponde con las dos
dotaciones que solían recibir los colonos17.
Figura 11. Distribución espacial de los repartimientos de suertes entre los menores
de La Carolina por año y nombre del menor
Fuente: Libro de Repartimientos (1781). Elaborado por el autor con Qgis 3.10
17
Como viene siendo habitual en cada elaboración de un mapa temático de estas características, existen
peculiaridades que salen a la luz una vez cruzados los datos de nuestras fuentes primarias. Por ejemplo, la
suerte número 507 entregada a Juan Riaño en los repartimientos de 1781, posteriormente será adjudicada
a Andrés de la Parra en 1790, sin que exista ningún tipo de parentesco entre las familias. Mismo caso
ocurre con la suerte 509, entregada a Vicenta Gran, menor al cargo de su padre Josef Gran, en 1790, pero
que en 1794 será de nuevo adjudicada a Antonio Gran, hijo del mismo Josef Gran, por lo que se entiende
que es posible que Vicenta falleciera y fuera adjudicada al hijo mayor de esa unidad familiar.
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Alfabetización entre los colonos de La Carolina
Siguiendo con los análisis de tipo social, de nuevo, el Libro de Repartimientos de
1781 nos ofrece otra información que se transforma en posibilidad. Según las firmas
que constan en cada una de las páginas que se corresponden con la aceptación del
reparto de tierras, podemos extraer el grado de alfabetización y educación que poseían
los colonos de La Carolina.
Como se observa en la Figura 12, existen repartimientos donde no consta firma
alguna, pero en la mayoría de las distribuciones, vamos a encontrar dos tipos de casos
(Figura 13). Aquellos en los que el colono firma como interesado, realizando por
rúbrica su nombre propio, lo que representa el 29% del total; mientras, por otro lado,
constituyendo el porcentaje más elevado, como es el 46%, siempre figura anotado: “y
no firma porque dijo no saber, y lo hizo a su ruego en testigo”, es decir, cuando un
colono no sabía firmar un documento como consecuencia de no saber escribir, siempre
lo hacía un testigo por él mismo. En este caso, siempre son los mismos, Jacobo
Reinhart actúa en calidad de testigo para los colonos alemanes, mientras que Josef Rico
lo hace para los españoles.
Figura 12. Representación espacial de suertes en función de las firmas recogidas en
el Libro de Repartimientos
Fuente: Libro de Repartimientos, 1781. Elaborado por el autor con Qgis 3.10
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Figura 13. Porcentajes representados en función de las firmas recogidas en el libro
de repartimientos
Fuente: Libro de Repartimientos, 1781. Elaborado por el autor con Excel.
Más allá de los datos extraídos y su representación porcentual, es evidente que el
analfabetismo entre los colonos de La Carolina era muy elevado. Algo lógico si
recordamos que la enseñanza diseñada para las Nuevas Poblaciones no estaba dirigida a
formar intelectualmente, sino a un aprendizaje muy limitado basado en la enseñanza del
español y la doctrina católica. Además, la enseñanza entre los niños de las colonias
estaba presente solo algunos años, ya que con prácticamente con 10 años comenzaban a
realizar tareas agrícolas, ganaderas o de servidumbre, haciendo imposible la
combinación de escuela y trabajo. Por tanto, el sistema funcionaba, creando una base
campesina con elevadas tasas de analfabetismo y altos rendimientos agrícolas que se
transformaban en impuestos dirigidos a la corona.
Estructura urbana de La Carolina: el primer núcleo urbano de la ciudad
Analizada y estudiada la representación espacial en cuanto a la esfera agraria, de
nuevo, el mapa topográfico de Ampudia sirve como base para conocer de primera mano
la primera estructura urbana de La Carolina, ya que se incluye la primera distribución
del núcleo urbano que representaba en su momento como capital de las Nuevas
Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía18.
18
Existe un plano anterior al de Ampudia y Valdés, el cual según Sánchez Batalla (2001:372), se trata de
un proyecto carolino posterior a otro previo y realizado aproximadamente en 1770. Este plano
ignográfico de La Carolina se trata de una copia realizada por D. Juan de Dios en Sevilla en junio de
1846, del que realizó D. Cayetano Delgado en enero del mismo año. El autor defiende la idea de la
realización original en 1770, dada la existencia de la plaza circundada por un graderío de piedra, cuya
orden de construcción fue dada por Olavide en junio de 1768. De haber existido un plano anterior,
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Para contrastar la realidad urbana del siglo XVIII con la actual, el mapa de
Ampudia servirá como plano matriz, georreferenciándolo en nuestro SIG para conseguir
insertar el plano topográfico de 1792-1797 sobre una foto satelital actual y comprobar la
evolución del primer núcleo urbano de La Carolina (Figura 14).
Figura 14. Primer núcleo urbano de La Carolina
Fuente: extraído del “Plano Topográfico de la Feligresía de la Capital de la Carolina. 1794-97”.
Como se observa en la Figura 15, hemos conseguido adaptar a la perfección el
plano topográfico de Ampudia sobre una foto satelital actual, donde en cada polígono
representado se adjunta la letra identificativa que consta en la leyenda original y que
afecta a la zona representada.
Olavide no hubiera expresado: “dejé orden a D. Miguel de Jijón para que en el sitio, que le señalé,
construyese una plaza con asientos de piedra”, en SÁNCHEZ BATALLA, 2001: 372. Además, existe un
dibujo realizado por Pérez Valiente en la visita de inspección que realiza a La Carolina en 1769, donde se
refleja dicha plaza. Por lo tanto, este proyecto tuvo que ser idea del propio Olavide para la construcción
de fábricas que albergaran la incipiente manufactura, así como las viviendas que se demandaban para los
nuevos colonos.
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Figura 15. Georreferenciación del plano urbano de La Carolina (1794-1797) sobre
el plano actual del municipio en vista satelital.
Fuente: Elaborado por el autor con Qgis 3.10
Al núcleo urbano que representa el del siglo XVIII se accede por la actual “Plaza
de las Delicias”, donde se ubican las denominadas “Columnas de Fundación19”. Todo el
entramado urbano se articula en torno a una vía principal que recorre todo el espacio en
dirección este a oeste. Se trata de la actual calle Madrid, donde podemos encontrar las
plazas más importantes, tales como la “Plaza Aduana” o la de los “Jardinillos”, donde se
localizaban la mayoría de viviendas colonas en ambos extremos de ésta vía principal.
La zona más céntrica del mapa se corresponde con la actual Plaza del
Ayuntamiento, pero en el mapa de Ampudia viene reflejado como “obra en donde
existen dos posadas para carruajes y caballeros con dos puestos del Mercado público”,
lo que nos hace comprobar la variación del espacio, tanto en utilidad como en tamaño.
19
Representando la puerta de entrada a Andalucía desde el Camino Real. Dicho monumento artístico esta
realizado en piedra y consta de dos grandes columnas en forma de prisma que sirve como basamento de
seis paneles adosados. En las representaciones puede apreciarse el significado que trasmiten dichas
figuras. Por un lado, los retratos regios como abanderados del proyecto repoblador, y por otro, las
imágenes de colonos y colonas, los verdaderos protagonistas de la colonización enmarcados en las
múltiples tareas que representaba la vida en el campo (PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ, 2019: 309-310).
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Al Norte de la citada plaza del Ayuntamiento, se ubica el “Yden de caballeros” y más
casas de colonos; y en la zona más alejada, al norte, accediendo desde la actual calle
“Jardines” hacia la Plaza de la Iglesia, se localizan el Palacio del Intendente adosado a
la iglesia de la “Inmaculada Concepción”, es decir, la zona más importante de la ciudad,
donde residía el poder civil, jurídico y eclesiástico. Por último, más alejado del núcleo
urbano, se ubica el Molino de “aceite del Rey”, lo que representa que el cultivo de
olivar iba en aumento, hasta el punto de necesitar un molino propio para la molturación
de la aceituna.
Por tanto, al comprobar las primeras manifestaciones urbanas de La Carolina tras
su fundación en las distintas fuentes de información cartográfica, sorprende como casi
mantiene la misma estructura, si bien como es lógico han variado y se han renovado
multitud de espacios con el paso de los años, caso de las casas de colonos. Aunque
dicho espacio sigue contando en la actualidad con un uso del suelo de tipo residencial,
quedando varios ejemplos arquitectónicos de la casa típica colonial. Por último, destacar
la belleza de una ejecución poblacional ex novo, con calles paralelas unas a otras,
creando una malla ortogonal que articula todo el territorio en torno a una vía principal.
Todo en conjunto representa los inicios de la arquitectura ilustrada, con una fuerte
planificación y capacidad de decisión de los arquitectos para la creación de un
urbanismo detallado, dando como resultado un plano regular, tan representativo en las
Nuevas Poblaciones de Sierra Morena, y en especial, de La Carolina.
Conclusiones
La metodología aplicada, consistente en la conexión de dos fuentes primarias
como han sido el Libro de Repartimientos de La Carolina de 1781 y el “Plano
Topográfico de la Feligresía de la Capital de Carolina 1794-97”; junto a otras fuentes de
carácter secundario, han arrojado unos resultados en forma de una cartografía propia,
donde se han analizado la trasformación del territorio y la ubicación espacial de suertes
por distintas características específicas, dando como efecto un estudio socio espacial de
nuestro ámbito de labor, pudiendo reconstruir algunos procesos históricos de
configuración, así como el desarrollo temporal y espacial que ha atravesado La Carolina
dentro de nuestro marco cronológico: 1781-1819. El presente trabajo, teniendo como
base el SIG, constituye un ejemplo de la transversalidad, ya que han sido necesarios
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conocimientos en Edad Moderna e historiográficos sí, pero también paleográficos para
llevar a cabo la transcripción del Libro de Repartimientos, la consulta de distintas
fuentes cartográficas, aptitudes geo históricas y la formación en el manejo de los
Sistemas de Información Geográfica, lo que otorga al estudio histórico una perspectiva
multidisciplinar, donde las Humanidades Digitales cada vez adquieren mayor relevancia
en la elaboración de trabajos de este tipo.
Como resultado final, y siendo uno de los objetivos marcados al inicio del mismo,
se ha avanzado en el estudio de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena, a través de la
configuración espacial de la feligresía de La Carolina y la ordenación del territorio
según la numeración parcelaria, el departamento que ocupaba cada suerte y la estructura
urbana del primer núcleo poblacional creado en La Carolina, pero también se ha
profundizado en cuestiones sociales menos estudiadas, ya que como resultado de la
creación de las Nuevas Poblaciones se configura una sociedad compleja, formada por
varias nacionalidades que no hablan el mismo idioma y que cuentan con costumbres y
folclores distintos, pero que estaban obligadas a entenderse para que la empresa
colonizadora llegara a buen puerto. Por otro lado, la cuestión de género tratada en uno
de los apartados, pone de manifiesto que también existieron mujeres colonas que
sacaron adelante sus cultivos para mantener a sus familias, ya que, en la mayoría de los
casos, las mujeres propietarias eran viudas. Además, el papel de los menores y su vida
cotidiana en las colonias, nos acercan a la realidad vivida por este colectivo- el más
débil junto con las mujeres-, de donde hemos extraído como conclusión, que pese a
estar rodeados de violencia, trabajo y poca formación educativa, también fueron
poseedores de suertes a título legal –siempre bajo la tutela de un familiar-; o también las
elevadas tasas de analfabetismo halladas entre los colonos, demostrando como el 46%
del total no sabía ni siquiera firmar.
Por otro lado, la metodología empleada en la consecución del presente trabajo
puede ser susceptible de aplicación para cualquier otro caso dentro del mismo contexto
geo histórico, es decir, para cualquier población de nueva creación que cuente con un
Libro de Repartimientos y una cartografía histórica en la que apoyarse, ya que de la
combinación de ambas fuentes primarias se pueden obtener resultados muy positivos
para el estudio tanto geográfico como histórico de una población determinada,
contribuyendo con la divulgación histórico científica dentro la mayor obra ilustrada del
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siglo XVIII, como son la creación de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y
Andalucía bajo el beneplácito y apoyo de la Corona.
En cuanto a los repartos de 1781 bajo la Subdelegación y posterior Intendencia de
Miguel de Ondeano- objeto de nuestro estudio-, ya se conocen los jefes de cada una de
las suertes, su estado civil, la nacionalidad, si saben firmar o no, la herencia de la tierra,
etc., pero lo que llama la atención es que en estos repartimientos la tendencia es tener
las tierras concentradas- aunque con excepciones-, lo que contrasta con la dispersión de
otras poblaciones. Además, mientras la norma era poseer 50 fanegas de tierra, en el caso
de La Carolina se ha demostrado como existe cierta tendencia a la acumulación de
tierras por parte de una pequeña burguesía agraria, lo que contradice las propias normas
del Fuero de Población de 1767.
En resumen, y, ante todo, se ha pretendido avanzar en el conocimiento de las
Nuevas Poblaciones de Sierra Morena, especialmente, en la feligresía de la capital
carolina, comenzando desde una perspectiva global hacia una realidad más particular
con un caso concreto de nueva población. Por tanto, el fin no solo ha sido contribuir a la
divulgación histórica del proceso repoblador, sino también acercar y transmitir toda la
información del presente trabajo de investigación a la propia sociedad, para poner en
valor el elevado patrimonio histórico, artístico y arquitectónico con el que cuenta La
Carolina.
Pese a todo lo expuesto, los estudios llevados a cabo no hubieran sido posibles
sin los verdaderos protagonistas del proceso neo poblacional: los colonos/as. Los que
han ido dejando sus huellas en distintas fuentes de información desde la fundación de
las Nuevas Poblaciones en 1767, para que actuales y futuros historiadores/as construyan
en base a esas fuentes documentales la historia de una feligresía concreta enmarcada en
un espacio-tiempo determinado.
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Real cédula de su majestad, y señores de su consejo, que contiene la instrucción, y fuero de
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gemelas y antiguas poblaciones de Sierra Morena. Prehistoria a 1835, Volumen II, Jaén: Caja
Rural de Jaén.
SÁNCHEZ-BATALLA MARTÍNEZ, C.. (2001) La Carolina en el entorno de sus colonias
gemelas y antiguas poblaciones de Sierra Morena. Prehistoria a 1835, Volumen III, Jaén: Caja
Rural de Jaén.
SEDE ELECTRÓNICA DEL CATASTRO: https://www.sedecatastro.gob.es/
SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGÁFRICA: SOFTWERE Qgis 3.10.
MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna
8/16, (2022: 122-149)
ISSN 2422-779X
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MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna: 8 / 16 (Varia)
Enero - Junio de 2022, ISSN 2422-779X
GLANAGE. ANCORA SULLE “PRESENZE VALDESI” IN ITALIA COME
PROBLEMA STORICO E STORIOGRAFICO
Alfonso Tortora
Università degli Studi di Salerno, Italia
Recibido:
Aceptado:
08/02/2022
15/05/2022
RESUMEN
Le considerazioni qui proposte tendono a collocarsi nel solco di una già avviata, ma non
ancora consolidata, riflessione storiografica sui temi delle "presenze valdesi" sul
territorio italiano tra tardo Medioevo e prima età moderna. L'obiettivo di queste pagine,
più precisamente, è quello di evidenziare alcuni percorsi storici, che dagli anni ’70 dello
scorso secolo hanno riacceso i riflettori della storiografia italiana sul tema del valdismo
come problema storico e storiografico.
PAROLE CHIAVE: storiografia del Novecento; storia religiosa; presenza valdese;
Medioevo; prima Età Moderna.
GLEANING. STILL ABOUT THE "WALDENSIANS PRESENCES" IN ITALY
AS A HISTORICAL AND HISTORIOGRAPHICAL PROBLEM
ABSTRACT
The considerations proposed here tend to be placed in the wake of an already begun,
but not yet consolidated, historiographical reflection on the themes of the "Waldensian
presence" on the Italian territory between the late Middle Ages and the early modern
age. The aim of these pages, more precisely, is to highlight some historical paths, which
since the 1970s have rekindled the spotlight of Italian historiography on the theme of
the Waldensians as a historical and historiographical problem.
Le pagine di questo contributo, privo di note critiche, hanno conservato l’impostazione di uno scritto
apparso in Il giusto vivrà per fede. Presenze Evangeliche in Irpinia e Capitanata dal Medioevo all’Età
Contemporanea, a cura di Alfonso Tortora, Manuela Castaldo, Dario De Paquale, Grottaminarda (AV),
Delta 3 Edizioni, 2017. Si ripropongono qui rielaborate ed integrate da note e opportuni riferimenti
bibliografici. Sono grato all’Editore della Delta 3 per aver consentito la pubblicazione di quelle pagine in
questa sede. Ringrazio inoltre il prof. Grado Giovanni Merlo per aver letto questo lavoro e per i preziosi
suggerimenti che mi ha fornito sul generale contenuto dell’articolo.
“Glanures. Ancora sulle…”
ALFONSO TORTORA
KEY WORDS: twentieth century historiography; religious history; Waldensian presence;
Middle Ages; early Modern Age.
ESPIGUEO. NUEVAMENTE SOBRE LAS "PRESENCIAS VALDESI" EN
ITALIA COMO PROBLEMA HISTÓRICO E HISTORIOGRAFICO
RESUMEN
Las consideraciones que aquí se proponen tienden a para mover en la estela de una
reflexión historiográfica ya iniciada, pero aún no consolidada, sobre los temas de la
"presencia valdense" en el territorio italiano entre la Baja Edad Media y edad moderna
temprana. El objetivo de estas páginas, más precisamente, es resaltar algunos caminos
históricos que, desde la década de 1970, han reavivado la atención de la historiografía
italiana sobre el tema del valdismo como problema histórico e historiográfico.
PALABRAS CLAVES: historiografía del siglo XX; historia religiosa; presencia valdense;
Baja Edad Media; Temprana Edad Moderna.
Alfonso Tortora. Associate Professor of Modern History at the University of Salerno.
He has held study seminars at some French universities, the Université Paul Valéry
Montepellier III and the Université de Provence Aix, and Argentina, Universidad
Nacional de Mar del Plata. On the Waldenses of the Mezzogiorno he has offered new
scientific contributions in various national and international study conferences, seminars
and conferences.
Correo electrónico:
[email protected]
ID ORCID: 0000-0002-5497-8472
MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna
8/16, (2022: 150-176)
ISSN 2422-779X
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“Glanures. Ancora sulle…”
ALFONSO TORTORA
GLANAGE. ANCORA SULLE “PRESENZE VALDESI” IN ITALIA
COME PROBLEMA STORICO E STORIOGRAFICO
Valdesi: un rinnovato interesse storiografico nel secondo ‘900
Il 1974 è un anno importante per il reinserimento dei valdesi nella più generale
storiografia italiana attenta ai movimenti religiosi e, quindi, ai gruppi ereticali
(MERLO, 2000: 21-37). È questo, infatti, l’anno in cui la storiografia italiana si
alimenta di numerosi, nuovi contributi dedicati (in termini generali o più essenzialmente
specifici) alla vicenda storica dei Valdesi medievali. Certo, non si può tacere -in
apertura di queste note- il fatto che proprio nel 1974 veniva ristampata dalla Società
editrice il Mulino la terza edizione del lavoro antologico, curato da Ovidio Capitani
(CAPITANI, 1974), dedicato all’”eresia medievale” (la prima edizione era del 1971), in
cui si riproponevano specifici saggi di Herbert Grundmann, di Raul Manselli, di
Raffaello Morghen, di Cinzio Violante, di Gioacchino Volpe ed altri, in cui pure
figurava, occupando nell’economia della riproposta editoriale una collocazione di certo
non marginale, la vicenda storica del valdismo medievale in connessione con la più
ampia ed articolata storia del “Medioevo ereticale”1. Inoltre, non va trascurato un
ulteriore fatto, cioè che ancora nel 1974 vedeva la luce la prima edizione italiana del
classico lavoro sull’eresia medievale di Herbert Grundmann, Movimenti religiosi nel
Medioevo (editore il Mulino), con un saggio introduttivo di Raul Manselli (la traduzione
in lingua italiana era di Maria Ausserhofer e Lea Nicolet Santini), dove, tra il II ed il III
capitolo, un posto fondamentale veniva occupato dai valdesi e dalla storia delle loro
1
A testimoniare il rinnovato interesse che la storiografia italiana degli anni Settanta dello scorso secolo
mostrava verso i temi dell’eresia è lo stesso Capitani, il quale, nella introduzione ad un suo successivo
libro antologico provocatoriamente intitolato Medioevo ereticale scriveva: “Dopo la teoria, la pratica,
dopo la tipologia, la casistica, dopo il generale, il particulare: se andassimo alla ricerca di giustificazioni
estrinseche, se di queste ci fosse veramente bisogno, dopo le tre edizioni della precedente antologia
L’eresia medievale, le troveremmo in maniera fin troppo facile in un’”apertura” del tipo di quella cui
abbiamo accennato nelle prime righe”: (CAPITANI, 1977), (il corsivo è dell’autore). Osservazioni acute
sugli sviluppi di questi interessi di studio avvertiti dalla medievistica italiana a partire proprio dai lavori
antologici di Capitani venivano evidenziati, in quel giro di anni, da: (BIGALLI, 1972: 395-407).
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“Glanures. Ancora sulle…”
ALFONSO TORTORA
origini sociali (GRUNDMANN, 1974: 83-168)2. Ma, detto questo, resta interessante
osservare come a partire dai primi mesi del 1974 vedevano progressivamente la luce
altri lavori storici, in cui pur figuravano i valdesi, ma ora assunti come movimento
religioso, che occupa un preciso posto, anche se non ancora un ruolo ben definito, nella
società medievale3. Quali –per essere più specifici– gli studi a cui facciamo riferimento?
Nel V capitolo del ponderoso saggio dal titolo Storia religiosa […] redatto da
Giovanni Miccoli e apparso nel II volume, 1° tomo, della “Storia d’Italia” (Einaudi)
coordinata da Ruggero Romano e Corrado Vivanti (volume tutto dedicato all’Italia
religiosa. Dalla caduta dell’Impero romano al secolo XVIII,) si trattava dei “Movimenti
e chiese ereticali tra XII e XIII secolo” con particolare attenzione, tra gli altri temi, alla
“penetrazione catara e valdese” (MICCOLI, 1974: 609-734); argomento, quest’ultimo,
su cui si appunteranno, non a caso, i successivi giudizi critici di Grado Giovanni Merlo
al II Convegno dell’Associazione dei Medioevalisti italiani (tenutosi in Bologna il 2
giugno 1976) ed in altre occasioni4. Nel giugno dello stesso anno veniva pubblicato
dalla Claudiana di Torino il volume di Jean Gonnet e Amedeo Molnár, Les vaudois au
moyen âge, e, sempre in quell’anno, appariva l’editio minor della stessa storia con il
titolo Storia dei Valdesi. I dalle origini all’adesione alla Riforma (1176-1532) curata
dal solo storico boemo Amedeo Molnár e sempre per la Collana storica della
Claudiana5. Inoltre, ancora sul finire del secondo semestre del 1974 (precisamente nel
Si legga a questo proposito la recensione di Franco Cardini a questo libro, apparsa in “Archivio Storico
Italiano”, il quale, molto opportunamente, poneva l’accento sul “lungo, significativo sottotitolo che il
Grundmann ha voluto apporre alla sua opera e che, da solo, vale un commento: Ricerche sui nessi storici
fra l'eresia, gli Ordini mendicanti e il movimento religioso femminile del XII e XIII sec. e sulle origini
storiche della mistica tedesca”: (CARDINI, 1973: 289-291), (il corsivo è dell’autore). Più precisamente
però, il sottotitolo riportato nel libro in traduzione italiana è il seguente: “Ricerche sui nessi storici tra
l’eresia, gli Ordini mendicanti e il movimento religioso femminile nel XII e XIII secolo e sui presupposti
storici della mistica tedesca”.
3
Su questo punto si leggano gli avvertimenti generali di: (GONNET, 1976: 7-45).
4
Questi giudizi trovano una loro più precisa sistemazione in: (MERLO, 1984: 19-22; 2011).
Sull’importante Premessa del Miccoli: (MICCOLI, 1974: 431-447) alla “Storia religiosa nella Storia
d’Italia Einaudi a proposito delle fasi di una stagione storiografica”, il cui senso “lo si coglie anche dodici
anni prima del 1974”, conviene avere dinanzi quanto scrive: (CAPITANI, 2005: 21-38; per la citazione
cfr. p. 22) (il corsivo è nel testo). Vale la pena ricordare qui, con Agostino Paravicini Bagliani:
(PARAVICINI BAGLIANI, 2010: 449-450) come quel saggio del Miccoli aprì una rilevante crisi “in
seno alla Rivista di storia della Chiesa in Italia, che si era nel frattempo aperta alla collaborazione di
numerosi studiosi laici per formazione, metodo di studio e impostazione storiografica” in conseguenza
“della recensione, firmata da Giorgio Penco, in aperta polemica” con il saggio di Miccoli (il corsivo è nel
testo). Per la recensione del Penco a Miccoli: (cfr. PENCO, 1976: 119-145). A questo proposito rilevanti
considerazioni si leggono in: (CAPITANI, 2003: 123-137).
5
I volumi ora richiamati vedevano la luce in occasione dell’VIII centenario del Movimento Valdese. Su
queste opere cfr. la puntuale recensione di: (PESCHKE, 1976: 859-861), in cui si discuteva anche l’opera
di Amedeo Molnár: (MOLNÁR, 1973b), dove lo storico boemo utilizzava in forma più discorsiva,
2
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“Glanures. Ancora sulle…”
ALFONSO TORTORA
dicembre di quell’anno) venivano pubblicati gli atti del “XIV Convegno di studi sulla
Riforma ed i movimenti religiosi in Italia”, svoltosi in Torre Pellice tra il 21 ed il 23
agosto 1974, organizzato in occasione dell’ “VIII Centenario Valdese”6. In questa sede
trovavano convergenza una pluralità di voci, tra cui Kurt-Victor Selge, Raul Manselli,
Amedeo Molnár, Grado Giovanni Merlo, Jean Duvernoy, Domenico Maselli ed altri7, le
cui relazioni stimolavano le acute osservazioni, tracciate a margine del Convegno
stesso, di Giovanni Gonnet, il quale, in una sintesi tanto originale quanto
opportunamente critica, ben rilevava, accanto ai “punti fermi o ancora problematici”
emersi dall’incontro, come “i partecipanti non erano venuti a mani vuote”:
Ognuno aveva dietro di sé anni di ricerche – scriveva Gonnet –, senza parlare della
pubblicistica nel primo numero 1974 di “Protestantesimo”, o dai due volumi della nuova
storia dei valdesi medioevali della Claudiana (prima citati) usciti proprio alla vigilia del
Convegno, o infine dai testi portati per l’occasione da qualche relatore (Gonnet, 1974:
144)8.
Quale fosse la pubblicistica a cui rinviava Gonnet con il suo richiamo alla rivista
“Protestantesimo”9, è presto detto: l’articolo di Amedeo Molnár sui Valdesi primitivi:
setta religiosa o movimento rivoluzionario? (Molnár, 1974: 3-10) e quello di K.-V.
Selge relativo alle Riflessioni sul carattere sociale e sulla religiosità del valdismo
francese primitivo (Selge, 1974a: 11-39). Quale fosse, poi, il riferimento ai “testi
portati per l’occasione da qualche relatore”, ebbene ciò rinviava esplicitamente
all’interessante iniziativa coordinata da Domenico Maselli, ma svolta dal suo gruppo di
ricerca operativo presso l’Università di Firenze dal 1968, e confluita in volume, edito
dalle Edizioni Tellini di Pistoia nel 1974, dal titolo “Eretici e ribelli del XII e XIV
“almeno in parte nell’impostazione”, alcuni capitoli (precisamente i capitoli I, II, III, IV e IX), per la
redazione dell’edizione italiana (l’editio minor, a cui abbiamo accennato) della Storia dei Valdesi/1:
(MOLNÁR, 1974: 7).
6
VIII Centenario Valdese. Comunicazioni al Convegno storico di Torre Pellice 21, 22, 23 agosto 1974,
“Bollettino della Società di Studi Valdesi”, CXXXVI (1974).
7
Non tutti i contributi vennero però, pubblicati. Una efficace sintesi dei contributi presentati in quella
occasione veniva comunque offerta alla fine del fascicolo da: (ROTELLI, 1974: 133-142).
8
(GONNET, 1974: 143-153).
9
Che pure si accingeva alle celebrazioni “dell’VIII centenario del movimento valdese fissato
convenzionalmente nel 1974”, tracciando “un piano di successivi articoli e contributi da distribuire nei 4
numeri dell'anno”. Questo piano, discusso nel 1973 dal comitato redazionale della rivista, era “stato
concordato nei termini seguenti: N. 1/1974: Che cosa è stato il Valdismo medioevale. N, 2/1974: Il
rapporto Valdismo-Riforma. N. 3/1974: Le interpretazioni tipiche del Valdismo. N. 4/1974: Attualità o
meno del Valdismo”. Cfr. In occasione dell'VIII centenario valdese, “Protestantesimo”, a. XXIX, I, 1974,
pp. 1-2.
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“Glanures. Ancora sulle…”
ALFONSO TORTORA
secolo. Saggi sullo spiritualismo francescano in Toscana” (MASELLI, 1974). In questo
lavoro collettivo10, che pure cercava di cogliere i punti di connessione storicamente
esistenti tra il fallimento della Riforma Gregoriana e l’affermazione di una attesa
millenaristica confluente, successivamente, attraverso san Bernardo di Clairvaux in
Gioacchino da Fiore, si poneva l’accento sul come e sul perché la Chiesa romana, scrive
Maselli nella introduzione al volume,
sentiva come il movimento popolare che aveva appoggiato la Riforma Gregoriana venisse
ormai, fatalmente, insensibilmente, a trovarsi fuori dalla chiesa stessa che non aveva
saputo rinnovare le strutture del mondo in senso spirituale ed aveva definitivamente
materializzato le sue (MASELLI, 1974b: 10).
Il tema di ricerca coordinato da Maselli, dunque, si poneva come naturale
premessa alla relazione che lo stesso Domenico Maselli, nel 1974, pubblicava negli Atti
del Convegno di Torre Pellice su ricordato, il cui titolo era il seguente: “Il Valdismo e i
movimenti spirituali francescani: appunti di una ricerca di équipe”. Il fine dello storico
alessandrino era quello di sottolineare come “piuttosto che di analogia tra Valdo e
Francesco, cara ad una certa bibliografia di un passato più o meno recente”, fosse più
opportuno
parlare di tendenze comuni del periodo verso la povertà intesa come modo di rompere
l’accerchiamento in cui le classi subalterne erano costrette da quelle privilegiate e più
ancora come rivalutazione del Vangelo sentito come pratico oggetto di studi (MASELLI,
1974a: 93-94).
Il tono confessionale traspare evidente dalle pieghe del discorso di Maselli, ma ad
emergere è pure l’interesse, caratteristico degli anni Settanta del ‘900, per le classi
subalterne, e ciò riveste importanza per il reinserimento del valdismo nella storiografia
L’operazione culturale, nata nell’ambito di attività accademiche e caratterizzata da un certo grado di
sperimentazione storiografica nel periodo in cui si attivò, stimolò una serie di interessanti riflessioni di:
(Cardini, F., 1973: 287-289). Per i lavori di Maselli prodotti a partire dagli anni ’70 del ‘900, dedicati ai
fermenti ereticali del Medioevo e della prima età moderna e sollecitati dalla necessità di storicizzare un
percorso di fede e di vita confessante costruito con dedizione e fatica da quanti avevano attraversato le
secolari stagioni di un acceso conflitto con la Chiesa cattolica tra il secondo Medioevo e l’immediato
periodo storico, si può partire dalla riflessione, che lo storico alessandrino dedicò alle “Tendenze ereticali
ed evangeliche nell'Italia medioevale e moderna” apparse in “Appendice” alla traduzione italiana di:
(CAIRNS, 1970: 489-519), contributo ripubblicato autonomamente in: (Maselli, 1972). Un indicativo ed
utile riferimento alle indagini svolte da Maselli su questi temi sul finire del 1970 ed inserito in una più
generale valutazione degli studi prodotti sulla “religious history of early modem Italy” dopo gli studi del
Cantimori, si può leggere in (Schutte, 1989: 269-284, 280, per la citazione cfr. 270).
10
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“Glanures. Ancora sulle…”
ALFONSO TORTORA
italiana del secondo Novecento11. Non sembra proficuo soffermarci più a lungo (se non
in nota) su questo aspetto della storiografia italiana attenta ai Valdesi nel più ampio
contesto della storia del Cristianesimo prodotta in quell’anno12. Resta il fatto che anche
il volume coordinato da Domenico Maselli rientra in quell’anno mirabilis, il 1974, che
abbiamo indicato essere l’anno di “rinascita”, in Italia, degl’interessi storici riguardo al
movimento valdese medievale13.
Ma il 1974 è anche l’anno in cui Kurt-Victor Selge (anch’egli storico evangelico,
ma di matrice barthiana) sulle pagine del già citato Bollettino della Società di Studi
Valdesi, pure insisteva sull’aspetto di classe del valdismo primitivo, precisando come
con “Valdez, prima della conversione –e in un certo senso […] anche dopo– ci troviamo
11
Sul punto: (TORTORA, 2017: 13-19). Più in generale ricordiamo che in questi anni vedeva la luce sia
la ristampa anastatica di: (TOCCO, 1884, rist. 1972: 165-166), dove largo spazio era dato, accanto ai
Catari e ai Valdesi, ai Patari, ai “cenciajuoli o cenciosi”, ai “rivenduglioli di panni vecchi”, ai ceti
subalterni per intenderci, sia il lavoro di: (MANSELLI, 1975: 1-38), studio già apparso nel 1953, in cui,
rispetto alla prima edizione, si presentavano nuove ricerche dedicate ai ceti subalterni attraverso una
rinnovata attenzione alla “religiosità popolare nel Medio: problemi e metodi” e ad “aspetti e significato
dell'intolleranza popolare nei secoli XI-XIII”, sia infine il contributo di (SELGE, 1975: 181-216)
presentato al II Convegno internazionale di studi di Assisi del 17-19 ottobre 1974 e dedicato a quegli
strati della popolazione medievale che per varie ragioni agirono in contrasto con la Chiesa cattolica, tra
cui figuravano i valdesi. Un discorso a parte meriterebbe la pubblicazione in questi anni del volume di:
(MOLNÁR, 1973a), con la presentazione di Luigi Santini, in cui si poneva l’accento sul carattere
essenzialmente popolare della prima Riforma, manifestazione degli strati inferiori della società, che trovò
la sua espressione fondamentale nel movimento valdese e in quello hussita. Così pure lo scritto di
Gerolamo Miolo: (MIOLO, 1971), che, come scriveva Franco Giacone costituiva “un capitolo della storia
Valdese visto in una chiave oggettiva al di sopra di ogni polemica” (confessionale, aggiungiamo noi) ed
ulteriore testimonianza dell’attenzione rivolta in quel periodo agli emarginati (eretici, streghe etc.) nella
storia. Per la citazione: (cfr. GIACONE, 1972: 344-347, per la citazione cfr. 347).
12
Ancora nel 1974 vedevano la luce in Italia i seguenti scritti dedicati ai Valdesi e non solo:
(GIAMPICCOLI, PAPINI, 1974; MERLO, 1974: 701-708; BONINI, 1974: 532-542). Si potrebbero
prendere in considerazione anche i corsi accademici svolti nell’a.a. 1973/74 e dedicati ai movimenti
religiosi popolari nel Medio Evo, di cui costituisce un interessante esempio la dispensa universitaria di:
(NADA PATRONE, 1975). Si aggiunga a questi studi la seconda edizione (la prima ediz. è del 1972)
accresciuta (apparsa nel gennaio del 1975) degli scritti di: (VIOLANTE, 1975), raccolti da Piero Zerbi, su
cui cfr. le rapide, ma feconde escursioni di: (CAPITANI, 2005: 25, nota 5).
13
Al secondo “Colloque” internazionale di studi dedicato a “Les Vaudois” e svoltosi a Aix-en-Provence
il 6-7 novembre 1998, Grado Giovanni Merlo: (Merlo, 2000: 23-24) ben sottolineava che “nell'ambito
degli studi sulle origini della storia dei valdesi si è attuato un notevole rallentamento di interesse dopo
l'importante volume di Christine Thouzellier su Catharisme et valdéisme en Languedoc del 1966 (che ha
avuto altre due edizioni, nel 1969 e nel 1982) e la fondamentale monografia di Kurt- Victor Selge su Die
ersten Waldenser del 1967, seguiti da una notevole opera di Martin Schneider sull’Europäisches
Waldensertum del XIII e XIV secolo, pubblicata nel 1981”. Sull’”interrogativo circa il mancato sviluppo
delle ricerche sul periodo delle origini e sul XIII secolo dopo i lavori di Selge, Thouzellier e Schneider e
dopo l'utilissima e rigorosa raccolta di Quellen zur Geschichte der Waldenser, a cura di Alexander
Patschovsky e di Kurt- Victor Selge, édita nel 1973 – aggiungeva Grado Giovanni Merlo, con evidente
allusione anche ai ritardi della storiografia italiana su questi argomenti – non mi trova pronto a una
risposta” (il corsivo è dell’autore). Su questi “vuoti della ricerca” ed i nuovi itinerari intrapresi dalla
successiva storiografia attenta ai valdesi medievali utile il confronto con le pagine dedicate al problema
ancora da: (MERLO, 2009: I-IV, 11-21).
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“Glanures. Ancora sulle…”
ALFONSO TORTORA
nella sfera della borghesia europea primitiva” (SELGE, 1974b: 4)14; quella borghesia,
aggiungiamo noi, che anche rientrava, come oggi ci è meglio noto, in quel più ampio
movimento popolare, in cui si radicherà, accanto ai Patarini, il valdismo primitivo (Cfr.
COLISH, 2001: 396-406; MERLO, 2012: 60-69).
Nell’ordine del discorso qui dato non va dimenticato l’importante saggio di
Antonio Brusa dedicato a Federico II e gli eretici, apparso nel 1974 nel XVII volume
degli Annali della Facoltà di Lettere e Filosofia dell’Università di Bari (pp. 287-326),
in cui i Valdesi emergevano (ed era l’unica volta in quel periodo che ciò avveniva sul
piano storiografico) come realtà storica tangibile nel Mezzogiorno d’Italia accanto ai
catari e ad altri nuclei ereticali del Medioevo. È con Brusa, dunque, che a distanza di
diverso tempo la medievistica italiana (senza dimenticare gli studi di cristianistica) si
ricorda dei valdesi pur presenti nel Mezzogiorno d’Italia (TORTORA, 2004).
In generale, comunque, il carattere prevalente di questa storiografia resta nell’aver
collocato nel discorso storico il valdismo come movimento religioso medievale, ma
senza per questo analizzarne i gradi di insediamento nelle varie realtà geografiche
italiane ed il suo effettivo sviluppo storico nell’Italia tra il tardo Medioevo e la prima età
moderna ad eccezione però, delle sistematiche ricerche avviate su questi temi da Grado
Giovanni Merlo in quegli anni e portate ad un primo, importante compimento nel 1977
con il volume dedicato a “Eretici e inquisitori nella società piemontese del Trecento”,
contenente, tra l’altro, utili indicazioni documentarie sulle presenze valdesi nel
Mezzogiorno d’Italia (MERLO, 1977: 20, 31, 42-44, 47, 91, 148).
A questo punto del nostro discorso non appare fuori luogo chiedersi che cosa
abbia prodotto a partire dagli anni Settanta dello scorso secolo la convergenza in Italia
delle pubblicazioni, a cui finora abbiamo fatto cenno. I motivi sono molteplici; basti qui
soffermarsi su alcuni di essi.
Il primo appare essenzialmente connesso all’VIII centenario della conversione di
Valdesius, a cui si legano in particolare le pubblicazioni promosse dalla Claudiana e le
iniziative convegnistiche ed editoriali organizzate dalla Società di studi valdesi, a cui
prima abbiamo fatto cenno e dove si inserisce il proficuo contributo dato da Enea
14
Appare utile rilevare qui come il Selge si muovesse in sintonia con alcune nuove tendenze mostrate
dalla storiografia americana del tempo, che proponeva specifiche interpretazioni sulla genesi e sulla
diffusione delle eresie europee di età moderna studiate nell’ottica delle più generali teoresi dei conflitti di
classe, su cui cfr. le rapide e stimolanti osservazioni di: (BLICKLE, 2007: 11-19).
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“Glanures. Ancora sulle…”
ALFONSO TORTORA
Balmas alla storia dei valdesi del passato avviato (come prima sezione) nel 1971 con la
ristampa di alcuni testi di “storici valdesi” dei secoli XVI e XVII e di “antichi testi
valdesi”15. Il secondo motivo dell’affermarsi nel 1974 di una serie di pubblicazioni
dedicate al movimento valdese medievale si associa, indiscutibilmente, alle istanze
sociali scaturite, nel secondo dopoguerra, dalla necessità di affermare una “nuova
cristianità”, di cui di seguito pure si dirà qualcosa.
Ma un ulteriore motivo, su cui vale la pena rapidamente soffermarsi, è
determinato dalla seguente osservazione: negli studi prima citati e apparsi nel 1974
emergeva con evidenza una precaria conoscenza della storia delle comunità valdesi
radicatesi nel Sud d’Italia a partire dal 1315 circa e molto probabilmente provenienti
dalla Provenza o dal Delfinato, dal Piemonte. Si tratta di flussi migratori che
occuparono l’alta valle del Crati, in Calabria e, progressivamente, secondo
un’accreditata visione storiografica, attraverso molteplici ondate emigratorie, si
insediarono sempre più stabilmente verso le alte terre della Daunia e alcune località
circonvicine della Capitanata, dell’Irpinia e, come oggi pure meglio si comprende da più
recenti scavi d’archivio, del Beneventano (Cfr. TORTORA, 2017: 43-59). In questi
nuovi luoghi si svilupparono storie di vita materiale, i cui adattamenti sociali e politici
venivano, per così dire, amalgamati dall’azione dei predicatori itineranti. La scarsa
conoscenza di questa parte della storia di quello che veniva chiamato valdismo (o, per
attualizzare il tema, meglio sarebbe parlare con Grado Giovanni Merlo di valdismi o più
semplicemente di “presenze valdesi”) (TORTORA, 2017: 25-29; 2004) ben presto verrà
avvertita come un problema storico e storiografico da Giovanni Gonnet. Si tratta di un
discorso esplorativo condotto su un significativo campo d’indagine storica a sfondo
confessionale, svolto da Gonnet nell’arco di mezzo secolo circa, in cui tendono a
confluire (sotto specifiche spinte guidate da una molteplicità di nessi e cause) sia un
certo stile di ricerca e di ricostruzione della storia dei movimenti valdesi presenti nel
Mezzogiorno d’Italia, sia alcuni modi di operare la propria fede religiosa vissuta pure
attraverso una ricerca storica -per usare le parole di Amedeo Molnár- “confessante”.16
15
Per limitarci ad alcuni titoli della prima sezione si veda: (GEROLAMO MIOLO, 1971; BALMAS,
DIENA, 1972; BALMS, THEILER, 1975; BALMAS, DAL CORSO, 1977; BOUTEROUE, 1978). Sul
punto: (BENEDETTI, 2016: 175-185).
16
Cfr. la “Prefazione” di A. Molnár alla raccolta di una parte consistente degli scritti di: (GONNET,
1989: 14). Su questo punto si è soffermato anche: (RICCA, 1999: 171-173). Credo, comunque, che il
termine “confessante” utilizzato dallo storico boemo vada riferito soprattutto alla pratica biblica del
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“Glanures. Ancora sulle…”
ALFONSO TORTORA
Occorre, però, subito precisare che il termine “stile” è qui impiegato nel senso discusso
da Carlo Ginzburg, in diverse sedi, come strumento concettuale e nel contempo
“politico” per evidenziare varianti contenutistiche, sotto il profilo letterario ed artistico,
tra modelli culturali diversi (Cfr. GINZBURG, 1998: 136-170)17. Nel nostro caso, più
precisamente, il termine “stile” vuole mettere in evidenza proprio un diverso modello
culturale di ricerca storica proposto da Gonnet rispetto ai modelli storiografici a lui
precedenti e coevi, a cui attinse per la ricerca sui valdesi medievali e moderni in
generale, ma anche per quelli presenti nel Mezzogiorno d’Italia.
Tra culture subalterne, eretici e valdesi
Le molteplici “glanures” che Jean Gonnet18 ci ha lasciato sulle tracce della
presenza valdese nel Sud d’Italia in età basso Medievale e prima metà del ‘500, benché
finissero per convergere in una stessa direttrice di ricerca storica coltivata da Gonnet
come riesame complessivo e in larga misura critico del valdismo medievale19,
obbedivano a motivazioni molto differenti e si differenziavano sia per il tono, sia per la
portata dei rilievi critici. Il tema del valdismo, radicatosi nel Mezzogiorno italiano a
partire dal secolo XIV, si presentava agli occhi del Gonnet innanzitutto come un motivo
utile a quella chiarificazione complessiva, che la ortodossia cattolica della prima metà
del Novecento aveva reso indifferibile. Negli anni in cui Ernesto Buonaiuti parlava di
“nuova generazione dell’esodo” (BUONAIUTI, 1945), vedeva la luce il primo fascicolo
dei quaderni di “Protesta Laica”, diretti da Gabriele Pepe, in cui Giovanni Gonnet
confessare (òμολογέω), intimamente vissuta ed espressa da Gonnet, ma con specifico riferimento al
duplice senso che in greco moderno òμολογέω indica e cioè l’atto del “mi confesso” (ὲξομολοζγέομαι) e
quello dell’”ascolto la confessione” (ὲξομολογέω), su cui: (FÜRST, 1980: 339-343).
17
Più in generale, sulle articolazioni di stile generate dal rapporto espressione letteraria e narrazioni
storiche: (cfr. GINZBURG, 2018).
18
“Lui-même signait tantôt “Jean” et tantôt “Giovanni”, ce qui n’était pas un détail insignifiant”, scrive
Gabriel Audisio: (Audisio, 1998: 983) nel necrologio dedicato a Jean Gonnet, historien des Vaudois
(1909-1997), quasi a voler sottolineare uno dei molteplici aspetti della caratterizzante “dimension
internationale” dell’uomo e dello studioso.
19
Ciò si raccoglie fin dai suoi primi studi dedicati ad una revisione storica e storiografica de Il Valdismo
medievale – Prolegomeni, ma anche Waldensia (1): (GONNET, 1942; 1989: 751-864), dove Gonnet
intendeva già prendere le distanze da una tradizione di studi, che egli ravvisava presente anche all’interno
dello stesso mondo valdese, abituata a presumere acriticamente la vicenda storica del valdismo
medievale. Questa avvertita necessità di restituire alla vicenda valdese il suo reale significato storico
trovò il proprio naturale complemento, accanto ad altri studi, nel tentativo, avviato dallo storico ginevrino
fin dagli anni cinquanta del ‘900, di una raccolta sistematica delle fonti del valdismo medievale: (cfr.,
GONNET, 1958 : 5-26; 1998 : 5- 11).
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“Glanures. Ancora sulle…”
ALFONSO TORTORA
rivendicava all’Italia del secondo dopoguerra una precisa “difesa della laicità”20 e Ugo
Janni si interrogava sul “rinnovamento cattolico dell’Italia e la missione del Valdismo”
all’indomani di Chanforan in un volumetto del 1932 (cfr. JANNI, 1932). Del resto,
proprio questa controversia si configurò per Gonnet, nella seconda metà del Novecento,
essenzialmente come un mezzo, tra gli altri, sia per rivendicare l’indipendenza di un
movimento autenticamente cristiano, quello valdese appunto, sia per aprire un dibattito
sulle ambizioni egemoniche della cultura cattolica italiana in materia religiosa21 rispetto
ad un’alternativa di fede, che, pur presentando alle origini talune affinità di ordine
generale con la Chiesa romana, presentava degli sviluppi culturali assai difformi,
documentabili sul piano storico, ma non storiografico, e implicante, perciò, delle scelte
ideologiche e pratiche manifestamente antitetiche alla cultura dominante22.
Corrosivi ed impietosi apparivano, d’altro canto, gli attacchi mossi a più riprese
alla cultura protestante italiana del primo dopoguerra dai marxisti e dai socialisti, che, al
di là delle indiscutibili ed evidenti incomprensioni legate alle interpretazioni sulla
Riforma in Italia, miravano principalmente a colpire la pretesa di queste minoranze
religiose di fondare la propria condotta di vita sui risultati di una “verità” di fede, da cui
Diretti da Gabriele Pepe, il “N.1, Anno primo” vide la luce nel marzo 1949 ad opera dell’editore Pietro
Lacaita di Manduria e vi collaborarono: “Antonio Bruno, Fabrizio Canfora, Aldo Capitini, G.E.
Castiglione, Tommaso Fiore, Giovanni Gonnet, Pietro Lacaita, Vito Laterza, Gabriele Pepe, Enzo
Santarelli, Alberto Simone, Mario Themelly”. Alla base di questa iniziativa editoriale si poneva la
necessità della “difesa della laicità”: (cfr. PROTO, 1990: 1060).
21
Come indica Paolo Simincelli, parlando del clima culturale e politico italiano del secondo dopoguerra,
con esplicito riferimento, tra gli altri, a Gonnet e alla sua vicenda professionale: (SIMONCELLI, 2002:
18-19). Inoltre, importante è tenere presente quanto scriveva: (GONNET, 1949: 18-20). Comunque, una
eco della posizione egemonica assunta, irrevocabilmente, dalla cultura cattolica italiana in materia
religiosa negli anni Settanta del Novecento si coglie anche in: (PARAVICINI BAGLIANI, 2010: 450),
quando accenna alla “seconda crisi” vissuta dalla Rivista di Storia della Chiesa in Italia, quella del 1976,
“provocata dalla decisone di Paolo Brezzi di candidarsi alle elezioni politiche di quello stesso anno 1976
come indipendente di sinistra” nelle liste del Partito comunista italiano, decisione che provocò le
dimissioni dei membri responsabili della Rivista, i cattolici Fausto Fonzi e Paolo Sambin, “preoccupati
della svolta confessionale della Rivista di Michele Maccarrone, il quale decise di sciogliere il consiglio di
redazione, in seguito al rifiuto di Brezzi di dimettersi spontaneamente” (il corsivo è nel testo). Su questa
vicenda si leggano pure le rapide, indicative note di: (RIGON, 2004: 388).
22
Di questo dibattito una sia pur pallida espressione si rifletteva nell’antagonismo sorto tra Gonnet e
mons. Raffele Castielli sulla autenticità della presenza valdese in Irpinia, Daunia e Capitanata tra i secoli
XV e XVI. Si legga la corrispondenza tra Giovanni Gonnet a don Salvatore Ceglia e la posizione assunta
sulle osservazioni di Gonnet in quella occasione da Aldo Petitti in: (PETITTI, 1979: 15); inoltre, al
dibattito apertosi tra mons. Castielli e Gonnet sulla presenza di Valdesi in Capitanata in età basso
medievale: (cfr. PETITTI 1982: 6-10). Per i contenuti ed i più specifici sviluppi di questo dibattito: (cfr.
TORTORA, 2004: 146 ss.).
20
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derivava un atteggiamento sociale ed etico del tutto estraneo alle necessità dettate dalla
dura realtà politica ed economica del momento23.
In seguito, nella società italiana del secondo dopoguerra erano emerse precise
istanze sociali tendenti ad affermare la necessità di una “nuova cristianità”, da intendersi
quest’ultima come una rinnovata “socialità -ha scritto Franco Garelli- fondata sulla
religione”. “L’idea -ed è ancora Garelli che parla- non era tipicamente italiana, ma
attraversava da alcuni decenni l’Europa, pur con diverse declinazioni”24. Secondo
Jacques Maritain, ad esempio, la società d’ispirazione cristiana poteva e doveva essere
capace di oltrepassare “le esperienze negative del capitalismo e del comunismo, per
affermare dei rapporti sociali ed economici e dei parametri politici e istituzionali
fortemente incentrati sulla difesa e sulla promozione della persona umana” (GARELLI,
2007: 11)25. Anche da queste istanze culturali nasceva e si affermava un certo modello
di storiografia italiana tra gli anni ’60 e ’70 del Novecento26, poco sensibile alla lezione
proveniente dalla scuola e dalla rivista Les Annales (BERTELLI, 1989: 11, 26, 46, 60 e
nota n. 155), ma attenta, tra l’altro, alle culture subalterne, ai ceti popolari27, di cui Carlo
Ginzburg discuteva le prospettive storiche e storiografiche nei suoi “Benandanti”,
prima, con il suo Menocchio immediatamente dopo (GINZBURG, 19722; 1976; cfr.
SIMONCELLI, 2002: 31 ss., e le note 41 e 42) e Gabriele De Rosa proponeva ricerche
23
Il riferimento è al dibattito che si accese tra Antonio Gramsci e il socialista Guido Mazzali su alcuni
aspetti politici riflessi nel tema della Riforma: (cfr. GRAMSCI, 1975: 317-18; 2590). Per le tesi di Guido
Mazzali: (cfr. MAZZALI, 1925: 3; 1926: 38). Per la posizione assunta da Gramsci: (cfr. GRAMSCI,
1971: 442-445). Per approfondire le tematiche relative a questo dibattito: (cfr. CAROTTI, 2002: 37-75).
Un approccio a questo tema, visto nelle sue conseguenze storiografiche legate al superamento dello
“storicismo” e dell’”idealsmo” all’indomani della seconda guerra mondiale, in: (Simoncelli, 2002: 1619). Una più sottile analisi degli aspetti storiografici pure legati, in qualche misura, a questo dibattito, ma
con esplicito riferimento alla storiografia medievistica italiana attenta al “Medioevo Cristiano” e alle
considerazioni espresse “dall’on. Amendola” sulla mancata realizzazione della Riforma in Italia a “livello
popolare”, è contenuta in una relazione di Ovidio Capitani “letta il 9 dicembre del 1976 presso l’Istituto
di studi storico/politici dell’Università degli Studi di Salerno” e successivamente pubblicata in:
(CAPITANI: 1979: 271-356, nota n. 7 di p. 277). Infine, sull’indiscutibile influenza esercitata dal
pensiero di Gramsci sulla storiografia italiana (o almeno su quella parte di essa più dichiaratamente
marxista) del primo e di una parte del secondo Novecento si legga ciò che scriveva: (Romano, 1978: 1011, 67 ss.).
24
(Cfr. GARELLI, 2007: 11). Su ciò si aggiungano le acute considerazioni di stampo metodologiche
tracciate da: (MICCOLI, 1974: 439 ss.).
25
Ma di Jacques Maritain, sul più specifico tema della formazione della persona umana in relazione al
rapporto fede e ragione si legga anche la “Prefazione dell’Autore” a: (MARITAIN, 1981: 9-14).
26
Su cui stimolanti osservazioni si leggono in: (FAROLFI, 1978: 168-172; 1979: 119-125). Più di
recente, su alcuni specifici aspetti di questa storiografia si sono soffermati: (RAO, 2013: 761-789;
TORRE, 2015: 621-628).
27
(Cfr. BERTELLI, CALVI, 1981: 551-579). Sulla svolta culturale compiuta dagli studi storici italiani a
partire dagli anni Sessanta del Novecento in relazione alle avvertite “influenze extradisciplinari” del
momento, quali l’antropologia etc.: (cfr. GALASSO, 2017: 153-155; ROMAGNANI, 20202: 341-372).
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innovative sulla storia della religiosità popolare, ma al di fuori di quelle tendenze
storiografiche legate alle novità introdotte dal Concilio Vaticano II orientate verso la
“valorizzazione della nozione di popolo di Dio” (Cfr. BILLANOVICH, 2011: 5)28.
Tra il 1966 ed il 1976 proprio a Carlo Ginzburg si deve (come espressione di una
continuità di studi, le cui radici affondavano nei lavori che Delio Cantimori aveva
dedicato ai movimenti ereticali italiani d’età moderna)29, in Italia, una specifica
attenzione allo scambio circolare tra alta e bassa cultura nella storia italiana30, di cui, per
un processo di egemonizzazione storica forzata, custode e testimone rimaneva
l’Inquisizione romana, a cui in quegli anni rivolgeva uno sguardo trasversale, tra gli
altri, Italo Mereu (1979)31. Pertanto, in questi anni, per poter capire il mondo della
In questa sede ci si limiterà a giustificare il termine “religione popolare”, in relazione all’espressione
“religione prescritta”, rinviando ad alcuni scritti di De Rosa presentati in diverse circostanze (convegni
nazionali e internazionali, seminari, tavole rotonde o apparsi in riviste) tra il 1974 ed il 1977 e raccolti nel
volume dall’emblematico titolo Chiesa e religione popolare nel Mezzogiorno: (DE ROSA, 1978). Per le
altre iniziative assunte da Gabriele De Rosa in questi anni cfr. ciò che scrive: (Paravicini Bagliani, 2010:
448-449). Si legga inoltre la seconda parte della raccolta di studi di: (ROSA, 1976: 183-310), dedicata ai
“momenti di passaggio da espressioni religiose colte, sostanzialmente libere, individuali o di gruppo,
cinquecentesche, alle esigenze di pietà collettive e popolari”: (per la citazione p. 12), senza dimenticare
l’importante testo di Carla Russo posto all’inizio del lavoro antologico dedicato a Società, Chiesa e vita
religiosa nell’”Ancien Régime”: (RUSSO, 1976: XVII-CCXLIV), in cui si tracciano paragoni, analogie
e differenze su queste aperture tematiche fra la storiografia italiana, francese, inglese e tedesca per il
periodo 1962-1974.
29
Su questi studi e la relativa genesi si leggano almeno la fertile Introduzione di Adriano Prosperi a:
(CANTIMORI, 1992: XI-LXXII) e gli importanti contributi di: (PROSPERI, 1993: 727-735; FIRPO,
1993: 737-756; MICCOLI, 1993: 757-768; ROTONDÒ, 1993: 769-775; SEIDEL MENCHI, 1993: 777786; VIVANTI, 1993: 787-798; BONGIOVANNI, 1993: 799-810; COLLOTTI, 1993: 811-818;
PETERSEN, 1993: 819-825) apparsi in “Studi Storici” nel 1993. Per gli sviluppi di questi studi
convergenti sulla “Riforma in Italia”, che a partire dalla edizione del Beneficio di Cristo con le versioni
del secolo XVI, a cura di Salvatore Caponetto: (cfr. CAPONETTO, 1972), apparsa nel “Corpus
Reformatorum Italicorum” nel 1972 avevano stimolato una lunga serie di articoli e di riflessioni sulla
storia religiosa italiana, si legga ciò che nel 1989 scriveva: (SCHUTTE, 1989: 271, e nota n. 8), che è
comunque da tener presente interamente,
30
Si leggano a questo proposito le pagine assai intelligenti e ricche di acume critico di: (BERTELLI,
1989: 36-42), inserite in una più generale valutazione degli studi storici italiani dedicati al “Cinquecento e
dintorni” tra gli anni ’70 e ‘80 del Novecento, considerazioni riprese da Bertelli successivamente in una
intervista rilasciata a: (MANCINI, 2002). Sulle osservazioni critiche di Bertelli apparse in Il Cinquecento:
(BERTELLI, 1989) si è di recente soffermato: (BENIGNO, 2012: 382-384) nel più generale confronto su
La recente storiografia italiana attraverso le riviste promosso dalla “Fondazione Gramsci” e dalla rivista
“Studi storici”. Comunque, sullo scambio circolare tra alta e bassa cultura nella storia italiana e la tenuta
storiografica del tema sul più generale contesto culturale europeo importanti appaiono i saggi
avvertimenti di: (NICCOLI, 2015: 997-1010).
31
Il volume era stato pensato e scritto tra gli anni 1974-1979 (cfr. MEREU, 1988/2000, p. VII) e si
presenta oggi come il riflesso (sul piano storico-giuridico e non solo) delle tensioni psicologiche,
politiche, sociali e culturali degli anni Settanta del Novecento. A prova di ciò, valga la pena ripetere qui
ciò che Mereu scriveva nella Introduzione della prima edizione di questo libro: “Si è scelto il periodo che
va dal 1542 al 1642, non solo perché è necessario, una buona volta, fissare il “tempo cronologico” in cui i
fatti giuridici narrati si svolgono, ma anche perché ci è sembrato, fra gli altri, quello di maggior interesse
perché “contemporaneo” –per usare un’espressione crociana– e fra i meno studiati dagli storici del
diritto” (il corsivo è nel testo): (cfr. MEREU, 1979: 17). A questo testo si è richiamato (non a caso)
28
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“Glanures. Ancora sulle…”
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nuova modernità, quel mondo contemporaneo, per intenderci, caro all’Armando Saitta
direttore responsabile della rivista “Movimento operaio”, occorreva indagare (anche con
l’ausilio dell’allora emergente microstoria32) quel moderno “mondo alla rovescia”33
costellato pure di eretici, la cui vicenda umana e di fede risultava in vario modo
attestata, e con diverse accentuazioni, dagli atti dell’Inquisizione medioevale e moderna,
dalle fonti cronachistiche a carattere religioso, dai documenti di papi, di vescovi e di
signori del Basso Medioevo e della prima età moderna, dalle autorità prinicipesche
sensibili ai movimenti e alle sette ereticali. È in questo contesto culturale che Luciano
Osbat pubblicava nel 1974 il suo volume dal titolo “L’Inquisizione a Napoli. Il processo
agli ateisti, 1688-1697”34, sfruttando l’allora prima emergente documentazione
inquisitoriale giacente nel fondo Sant’Ufficio dell’Archivio storico Diocesano di
Napoli35, da cui prendevano anche le mosse i pioneristici lavori di Pasquale Lopez
(successivamente sviluppati e amalgamati da Giovanni Romeo e, successivamente, da
Guido Dall’Olio: (2002: 55, nota n. 40), in una generale esposizione dei riflessi del “mutamento del clima
politico italiano a partire dagli anni Ottanta” del Novecento su alcuni percorsi della storiografia italiana,
enfatizzando alcune parole di Mereu scritte nella Introduzione alla seconda edizione del suo libro. Su
queste tensioni, che avevano alimentato la relativa svolta storiografica del tempo è comunque da tener
presente ciò che scriveva Carlo Ginzburg nel luglio del 1979 nell’Introduzione al volume di: (BURKE,
1980: I-XV), senza trascurare le pagine di: (MOMIGLIANO, 1980: 377-393) apparse nel 1977 in
“Rivista storica italiana”.
32
Su cui si segua la sottile e critica rievocazione storica di: (GINZBURG, 2018: 241-269, nello specifico
254 ss.) e, dello stesso, ma in una diversa e più attuale prospettiva storiografica: (GINZBURG, 2015:
446-473).
33
Scontato il rinvio a Giuseppe Cocchiara, ai fini del nostro discorso il riferimento è al classico lavoro di:
(BACHTIN, 1979), opera che non a caso appariva in italiano nel dicembre del 1979, preceduta dalla
traduzione italiana del classico lavoro di: (FEBVRE, 1978). Per un’accurata rivisitazione e descrizione
del clima culturale degli anni ’70 del Novecento, che ruotava intorno a questi temi: (cfr. BELPOLITI,
2010: 235-271; BORGHESI, 2019). Un importante richiamo a questo clima culturale, ma discusso sotto
un profilo rigorosamente storiografico, ci viene da: (Rao, 2021: 143-163, qui 151-152) nel proporre una
rilettura del profilo accademico ed intellettuale di Pasquale Villani e, pertanto, ponendo in evidenza
l’acume critico dello storico salernitano nei confronti di una nuova, emergente storiografia attenta alla
storia della cultura popolare, della mentalità e, in definitiva, della microstoria.
34
Roma, Edizioni di Storia e Letteratura. Sembra utile ricordare qui come in quel periodo si era svolto un
ampio dibattito tra Hubert Jedin e Joseph Lortz sulla storia del Concilio di Trento, al quale stava già da
tempo lavorando lo storico slesiano Jedin: (cfr. ALBERIGO, 1970: 82-102), senza dimenticare le pagine
di: (JEDIN, 1945: 117-136). I termini di quel dibattito, sorto in relazione ai quattrocento anni
dall’apertura del Tridentino (13 dicembre 1545), investivano alcune interessanti novità sulla storia
generale della chiesa, in cui rientravano anche le risultanze dei suoi effetti sulla vita dei cristiani in piena
età moderna, tra cui figurava il fondamentale rapporto tra la filosofia, la scienza e la fede, cioè tra la
cultura e l’autorità, relazione storica che costituiva l’oggetto precipuo dello studio di Osbat in riferimento
alla società napoletana del Seicento, come opportunamente rilevava: (BOUWSMA, 1976: 293-295) nel
recensire questo libro in “The Catholic Historical Review”. Una eco di questo dibattito trapela dalle
pagine di Ruggero Romano: (1978: 56 ss.).
35
Di questo fondo Osbat aveva già dato ampie notizie in: (1972: 419-427; OSBAT, 1973a: 941-961;
OSBAT, 1973b: 311-359), fornendo anche indicazioni sulla ricerca, che aveva avviato sui processi agli
ateisti. Una prima concreta utilizzazione dei documenti rinvenuti nel fondo Sant’Ufficio dell’Archivio
Sorico Diocesano di Napoli si rinviene, agl’inizi del 1970, in: (DE MAIO, 1971).
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Pierroberto Scaramella e Michele Mancini) dedicati all’Inquisizione napoletana
(LOPEZ, 1974), dai cui fondi pur cominciavano ad emergere rinnovate notizie sui
Calabro- valdesi.
Poco prima della scoperta e della pubblicazione a cura del Lopez dei “due
documenti inediti del Sant’Ufficio di Napoli” riguardanti i Calabro -valdesi (articoletto
apparso nel 1979 nella rivista di “Storia e letteratura ecclesiastica di Napoli” (organo
dell'Istituto superiore di teologia), una rivista del tutto marginale nei confronti della
cultura storica italiana del periodo, ma riedito successivamente dal Lopez in Napoli per
le edizioni di Luigi Regina nel 1984 in “Clero eresia e magia nella Napoli del
Viceregno” (LOPEZ, 1984: 43-56)36, avevano visto la luce, nel 1976, “Il movimento
valdesiano a Napoli. Mario Galeota e le sue vicende col Sant’Ufficio”37, di Pasquale
Lopez, e nel 1978 un libro di Giuseppe Coniglio sugli “Aspetti della società meridionale
nel secolo 16°”, in cui pure, tra le complessità dei temi politici, economici e sociali
trattati, si ricordava nel capitolo dedicato alle “rivolte”, ma senza aggiungere nessuna
novità documentaria sul tema, del “macello di laboriose popolazioni rurali quali i
valdesi di Calabria” (cfr. CONIGLIO, 1978: 184)38. Certo, una qualche importanza ai
fini del nostro discorso riveste il fatto che poco prima della pubblicazione del lavoro di
Coniglio l’abile erudito ed archivista beneventano Alfredo Zazo pubblicava sulle pagine
di “Samnium”, tra “Varietà e Postille” un brevissimo articoletto (una sola pagina, ma su
due colonne) dal titolo: “Il viceré di Napoli ordina al governatore di Cosenza
d’intervenire nel processo d’inquisizione contro alcuni eretici di Guardia dei Lombardi
(1560)” (ZAZO, 1976: 231)39, in cui si riportavano alcune non inedite (come voleva
l’autore) disposizioni del Viceré don Pedro Afán de Ribera e alcune parole di commento
al documento redatte dallo Zazo. Così pure ci sembra importante in questa sede
ricordare lo studio del gesuita Alfredo Marranzini dedicato a “I gesuiti Bobadilla,
Il volume contiene una interessante “Presentazione” di Giuseppe Coniglio alle pp. VII-XI sui
pioneristici lavori condotti dal Lopez negli anni ’70 del ‘900 sui “rapporti clero-magia nel viceregno” e,
pertanto, sull’Inquisizione napoletana, di cui Coniglio si occuperà in maniera più diretta negli anni
successivi: (cfr. CONIGLIO, 1985- 86: 37-38, 125-139).
37
Napoli, Fiorentino editrice.
38
A questo lavoro di Coniglio non accenna Guido Dall’Olio: (2002: 57-60) nella parte finale del suo
contributo espressamente dedicata a “Eretici” e valdesi, pur assumendo alla base del suo discorso The
Italian Reformation of the Sixteenth Century and the Diffusion of Renaissance Culture: (TEDESCHI,
2000), che costituisce ancora un imprescindibile repertorio bibliografico per la ricchezza dei titoli
raccolti.
39
Questo articolo non compare in: (TEDESCHI, 2000). Dello Zazo, in questa Bibliografia, a p. 597 si
riporta solo il seguente articolo: (ZAZO, 1977: 1-16).
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Croce, Xavierre e Rodriguez tra i Valdesi di Calabria” apparso in “Rivista storica
Calabrese” del 1983 (ma avviato qualche anno prima) (MARRANZINI, 1983: 393420), in cui poco o nulla si dice di nuovo sui valdesi di Calabria ed il relativo eccidio, e
gli atti del convegno di studi promosso dal Centro studi Gangale di Catanzaro nel 1985
su iniziativa di Giovanni Gonnet ed Enzo Stancati, dal titolo “Valdismo e Valdesi di
Calabria”40, nei quali ugualmente non si ritrova alcuna novità tematica e documentaria
sui valdesi di Calabria.
Valdesi nel Mezzogiorno d’Italia: “Fragments isolés”
Questa limitazione delle ricerche sulle presenze valdesi nel Mezzogiorno italiano
tra basso Medioevo e primi decenni del ’500 appare, del resto, direttamente confermato
dai due maggiori incontri di studio avvicendatisi tra la fine degli anni ’80 e ’90 del ’900,
a più di un ventennio di distanza dal ben noto appuntamento di Fanjeaux dedicato a
“Vaudois languedociens et Pauvres catholiques”41. Al “Colloque international” di Aixen-Provence del 1988, incontro realizzatosi per opera di Gabriel Audisio, si
raggruppavano, in un tentativo di sintesi dagli esiti alterni, alcune valutazioni sulle
forme storiografiche, sui metodi di analisi e sui contenuti storici delle varie diramazioni,
in senso sia culturale, sia religioso e sia geografico, degli originari movimenti di fede
scaturiti dallo slancio religioso vissuto da Valdesius. In quella sede emergeva, tra
l’altro, con netta evidenza la dichiarata consapevolezza delle difficoltà di fronte alle
quali si trovava inevitabilmente una ricerca storica che tentava di ricostruire, in
prospettiva unitaria, la vicenda interna ed esterna dei valdesi. Nello stesso tempo veniva
sottolineato ad Aix, come le condizioni di vita religiosa imposte a queste comunità dalla
repressione ecclesiastica e le difficoltà di diffusione che ne erano conseguite, per molti
versi, caratterizzavano la storia di questi uomini e di queste donne e la loro emigrazione
dagli originari centri di vita, dalla Provenza ed oltre. In definitiva restava ancora oscura,
però, sotto molti aspetti, la storia autentica dei valdesi: “et l’obscurité -precisava Grado
Atti del Convegno omonimo organizzato dal Centro Studi “G. Gangale” (Catanzaro 11/12 ottobre
1985), Crotone, Brueghel, 1988.
41
L’incontro si svolse nel luglio del 1966, mentre gli atti apparvero a Toulouse, Privat, nel 1967 (Cahiers
de Fanjeaux, 2).
40
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Giovanni Merlo in quella occasione- ne concerne pas que des fragments isolés, parfois
importants, du valdéisme” (MERLO, 1990: 29)42.
Nell’incontro del 1988, dunque, i problemi posti dalle vicende storiche dei valdesi
si concentravano, sotto i riflettori degli intervenuti, su una molteplicità di motivi43, tra i
quali figuravano tanto quelli della complessità storica dei valdesi medievali, che
passavano anche, e forse soprattutto, attraverso esperienze ambientali profondamente
diverse, tanto quelli della problematizzazione delle fonti e della prima storiografia
valdese44. Un ulteriore, difficile problema, inoltre, era costituito dalla comprensione
delle fasi di passaggio dei valdesi alla Riforma di matrice elvetico-strasburghese nei
primi decenni del Cinquecento45. È qui, comunque, al di là degli innegabili, riconosciuti
progressi compiuti dalle ricerche di storia dei valdesi preriformati e riformati46, che
affiorava il divario esistente tra un approccio storico sufficientemente ampio ed
articolato sulla ramificazione francese, tedesca e “lombarda” dei valdesi medievali e la
totale assenza di discorsi storici e storiografici sulle presenze di queste comunità
nell’ambito del Mezzogiorno d’Italia, dove la loro “implantation -scriveva Audisio, in
una sorta d’inciso, nel bel mezzo della sua riflessione dedicata alla “fine dei valdesi
medievali” e dopo un fugace accenno ai valdesi di Calabria e di Puglia”- ici reste ancore
à étudier” (Cfr. AUDISIO, 1990: 78, 83). Ecco, così, chiamato molto superficialmente
in causa dal primo incontro provenzale, un altro polo d’insediamento fondamentale, ma
totalmente inesplorato, della storia dei valdesi europei: il Sud d’Italia.
Il ruolo della dialettica aperta da: (MERLO, 1984: 141-45), nell’ambito degli studi dedicati alla storia
dei valdesi medievali e preriformati con l’utilizzo del sostantivo “frammento” è molto chiaro: la storia dei
valdesi, in relazione alle fonti disponibili e alle aperture tematiche prodotte da una rinnovata ricerca
scientifica su questo specifico tema, appariva nel 1988 più che mai caratterizzata da percorsi di storia
politica, sociale e religiosa diversi, su scala europea, da regione a regione, da paese a paese, da valle a
valle, con caratteristiche di differenziazioni e di trasformazioni così peculiari da legittimare gli storici a
leggere nella coscienza di questo movimento molteplici “identità”, giungendo al punto da proporre il
concetto di “valdismi “ in luogo di “valdismo”. Su questi temi, la loro attualità ed anche per un diverso
approccio al tema attraverso l’utilizzo dell’espressione “presenze valdesi” riferite ad uno specifico
contesto territoriale, quale può essere il Mezzogiorno d’Italia: (cfr. TORTORA, 2004: 45-57 e nota 12;
2017: 21-22, 25-29).
43
Ne riferisce con grande competenza: (MERLO, 1991: 25-54).
44
Cfr., oltre al già citato contributo di Grado Giovanni Merlo, le riflessioni di: (BILLER, AUDISIO,
GILMONT, 1990: 43-59; 77-99; 105-113) ed il relativo “Débat” proposto alla fine di ogni intervento.
45
Per i riflessi di quei motivi sulla più attuale ricerca storica dedicata a questo specifico tema: (cfr.
TORTORA, 2020: 33-41).
46
Un primo, orientativo bilancio su questa storiografia si coglie in: (TORTORA, 2015: 157-168). Sul
punto, comunque, restano importanti sia l’innovativo studio di: (PROSPERI, 1996) sia il più specifico:
(SCARAMELLA, 1999).
42
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Sempre ad Aix, ma dieci anni dopo, si è riproposto un nuovo “Colloque”
internazionale dedicato a “Les vaudois”. Due gli scopi di questo nuovo confronto
scientifico: “faire le point des recherches sur l’histoire des vaudois des origines au XVIe
siècle et, si possibile, dégager des pistes pour de futures enquêtes” (Cfr. AUDISIO,
2000a: 5). Nel discorso introduttivo, ancora affidato ad Audisio, si manifestavano a
chiare lettere, seguendo soprattutto una metodologia coerentemente scientifica, le
intenzioni dell’appuntamento. Questi i propositi: innanzitutto quello di seguire da vicino
“l’avancement des recherches pendant la décennie écoulée -vérifier en quelque sorte
l’efficacité scientifique de cette précédente rencontre- en même temps que d’ouvrir, si
possibile, encore quelques perspectives” (Cfr. AUDISIO, 2000a: 5). Attraverso le
parole dello studioso francese, inoltre, non sfuggono le due “innovazioni”, se non
proprio sostanziali, ma certo rilevanti, date a questo raduno in rapporto al “Colloquio”
precedente. In primo luogo ci si proponeva di illustrare, più che semplicemente
rendicontare, alcuni percorsi di storia valdese attraverso “quelques interventions
originales”; “la seconde innovation consistait à dresser le bilan de l’histoire concernant
les vaudois du Piémont” (AUDISIO, 2000a, 6). Al di là delle buone intenzioni
dichiarate dall’organizzatore del “Colloque”, la cui direttrice di marcia si poneva il
compito di essere un ulteriore momento di verifica dell’andamento delle ricerche
condotte nell’arco di un decennio sul mondo dei valdesi esaminato anche, ma non solo,
dal punto di vista della sua intrinseca inadeguatezza alla realtà sociale circostante,
proprio il più attuale andamento delle ricerche sulla storia dei valdesi preriformati e
riformati (Cfr. BILLER, 2000: 75-99, AUDISIO, 2000b: 155-166)47. aveva rimesso in
luce una conciliazione forzata tra la scarsità delle fonti disponibili, che peraltro era
legata indissolubilmente alla logica della disgregazione dei valdesi avvenuta, sul piano
storico, in termini non solo territoriali, ma anche in termini di identità del movimento
stesso fin dal suo apparire (MERLO, 1991: 14 y ss.; TORTORA, 2004: 38-42), e
l’analisi dei fatti noti, per i quali restavano irrisolte le interne contraddizioni (Cfr.
MERLO, 2000: 24-37).
Occorre però, tenere presente interamente sia la III, sia la IV parte del fascicolo della “Revue de
l’Histoire des Religions”, numero speciale, relativo al colloquio di Aix-en-Provence del 6-7 novembre
1998 dedicato a Les vaudois, intitolate rispettivamente: Les mutations (XIVe-XVe siècles); L’adhésion a
la Riforme (XVIe siècle), contenenti in quel tempo proposte di ricerca e aggiornate discussioni
bibliografiche su alcuni aspetti del valdismo europeo.
47
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In definitiva, al momento del secondo incontro provenzale ancora non si
oltrepassava, sul piano della conoscenza scientifica, il limite dei fatti noti relativi alla
storia dei valdesi. Il Mezzogiorno d’Italia, pur sulla traiettoria dell’ondata emigratoria
compiuta dalle famiglie valdesi nel corso del secondo Medioevo48 e pur ricco di tracce
valdesi tra tardo ’400 e ’500, continuava a rimanere un territorio di ricerca “lontano”
dagl’interessi degli specialisti della storia dei valdesi medievali e riformati.
Nel quarantennio successivo al secondo dopoguerra, dunque, è possibile rilevare
un mancato interesse storiografico sulla più generale storia dei valdesi italiani. Pertanto,
ancora oggi, a conclusione di queste pagine resta aperta una domanda: perché ci si è
preoccupati poco, nel secondo dopoguerra, fino all’apertura degli Archivi romani
dell’ex Sant’Ufficio nel 1998, e, quindi, alla pubblicazione dell’importante ed
innovativo studio di Pierroberto Scaramella sull’”Inquisizione romana e i Valdesi di
Calabria” del 1999 (e degli altri innovativi lavori dedicati ai Valdesi del Sud d’Italia
avviati all’inizio di questo nuovo secolo da studiosi di area prevalentemente
meridionale)49 di esaminare i termini storici delle “presenze valdesi nel Mezzogiorno
d’Italia” tra Basso Medioevo e prima età moderna?
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TORTORA, 2020).
49
Su cui: (cfr. TORTORA, 2017: 13-19) e le recenti, rapide considerazioni di: (MERLO, 2018: 366, nota
30).
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plus de quatre cents cinquante ans. La seconde contient l’Histoire des Vaudois appellés
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Enero - Junio de 2022, ISSN 2422-779X
EL INGRESO DEL JURISTA PÉREZ VALIENTE EN EL CONSEJO DE
CASTILLA TRAS LA EXPULSIÓN DE LOS JESUITAS
Enrique Giménez López
Universidad de Alicante, España
Recibido:
Aceptado:
25/12/2021
22/02/2022
RESUMEN
La muerte del consejero de Castilla José del Campo, considerado simpatizante de la
Compañía de Jesús, en octubre de 1768, abrió un debate en la Cámara sobre el magistrado que debía cubrir su vacante, para la que fueron presentados hasta un total de seis
candidatos. Se analiza la trayectoria de todos ellos y los apoyos con los que contaron
para lograr la plaza, algunos considerados “jesuita profeso” y con el riesgo de dejarse
influir por los terciarios de la Compañía, expulsada el año anterior. El designado fue
Pedro José Pérez Valiente, quien encabezaba la terna presentada por la Cámara. Era
autor de Apparatus juris publici Hispanici (1751), importante aportación al Derecho
Público español, de carácter regalista. Finalmente se estudia la trayectoria posterior de
los cinco magistrados que compitieron, junto a Pérez Valiente, por formar parte del
Consejo en fecha tan próxima a la expulsión de los jesuitas.
PALABRAS CLAVE: Consejo de Castilla; Compañía de Jesús; Pedro José Pérez Valiente.
THE INCOME OF THE JURIST PÉREZ VALIENTE IN THE COUNCIL OF
CASTILLA AFTER THE EXPULSION OF THE JESUITS
ABSTRACT
The death of the Councilor of Castile José del Campo, considered a sympathizer of the
Society of Jesus, in october 1768, opened a debate in the Chamber on the magistrate
who should fill his vacancy, for which up to a total of six candidates were presented.
The trajectory of all of them and the support they had to achieve the position are analyzed, some considered "professed Jesuit" and with the risk of being influenced by the
tertiary of the Company, expelled the previous year. The appointee was Pedro José Pérez Valiente, who headed the list presented by the Chamber. He was the author of Apparatus juris publici Hispanici (1751), an important contribution to Spanish Public Law,
of a regal character. Finally, the subsequent trajectory of the five magistrates who com-
“El ingreso del…”
ENRIQUE GIMÉNEZ LÓPEZ
peted, together with Pérez Valiente, for being part of the Council on a date so close to
the expulsion of the Jesuits, is studied.
KEYWORDS: Council of Castile; Society of Jesus; Pedro José Pérez Valiente.
Enrique Giménez López. Doctor en Historia por la Universidad Autónoma de Madrid,
1981. Catedrático de Historia Moderna de la Universidad de Alicante. Ha sido Investigador Responsable de numerosos Proyectos de Investigación, entre los que se encontran: El siglo XVIII español. Monarquía e Iglesia y Presenza e attività in Italia dei
Gesuiti iberici esiliati (1759-1800): forme de impegno e produzione politica, letteraria,
scietifica, (2005-2009); La polémica antijesuita en la Europa del siglo XVIII
(BHA2002-03416), Ministerio de Ciencia y Tecnología (2002-2005); Política regalista
y reformismo en la España del siglo XVIII: la cuestión Jesuítica. (PB94-1511) Ministerio de Educación y Ciencia (1995-1998); La represión del Jesuitismo: Regalismo y antiregalismo en la monarquía católica (PB97-0119) Ministerio de Educación y Cultura
(1998-2001). Entre sus más de veinte libros, destacamos los más recientes: (2022) Tempestad en el tiempo de las luces. La extinción de la Compañía de Jesús, Madrid: Cátedra. Madrid; (2021) Juan Andrés: un erudito en el exilio de Italia, Alicante: Universidad de Alicante; (2017) La Compañía de Jesús, del exilio a la restauración: diez estudios, Alicante: Universidad de Alicante. Presidente de la Asociación Española de Historia Moderna desde noviembre de 1995 hasta noviembre de 1997. Director de la Revista
de Historia Moderna desde el año 1986 a la actualidad.
Correo electrónico:
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ID ORCID: 0000-0002-6330-0209
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“El ingreso del…”
ENRIQUE GIMÉNEZ LÓPEZ
EL INGRESO DEL JURISTA PÉREZ VALIENTE EN EL CONSEJO DE
CASTILLA TRAS LA EXPULSIÓN DE LOS JESUITAS
El fallecimiento (1º de octubre de 1768) del magistrado José del Campo
Rodríguez de Salamanca activó el procedimiento para cubrir su vacante, no menos que
los cabildeos para situar a los posibles candidatos en la mejor disposición. Nacido en
1702, había desarrollado su carrera administrativa según el modelo tradicional: colegial
en el mayor salmantino de Cuenca, llegó a ser catedrático de Instituta en Salamanca en
junio de 17371. Pasó a los pocos meses a hacerse cargo de la Alcaldía de Hijosdalgo de
la Chancillería de Granada, donde se labró fama de prudente e íntegro. En 1749 ocupó
la vacante de Oidor dejada por José Aparicio, promocionado a Regente de la Audiencia
de Aragón. Fue Alcalde de Casa y Corte en 1752, tras el ascenso de José Moreno
Hurtado al Consejo de Indias. Desde enero de 1757 sucedió a Francisco José de las
Infantas (quien pasó al Consejo de Castilla) como Presidente de la Chancillería de
Valladolid. Por último, en septiembre de 1760 ingresó en el Consejo de Castilla, en la
vacante originada por el fallecimiento de Diego Adorno2.
Cubrir su plaza no era cuestión baladí: declarado tomista, se le consideraba no
obstante próximo a la Compañía de Jesús -“se dirige por los padres”- pues en efecto
contaba con confesor jesuita3.
Encabezaba la terna presentada por la Cámara de Castilla, Pedro José Pérez
Valiente. En segundo y tercer lugar le seguían Manuel Ramos Crespo y Andrés de
Simón Pontero. Otros consejeros propusieron diversos nombres: Pedro Colón y
Francisco José de las Infantas, situaron a Juan Fernando Barroeta en el primer lugar de
sus preferencias. Contaba también Barroeta con el voto particular de Manuel Ventura
Figueroa, aunque situado en tercer lugar de su predilección. Francisco José de las
1
A. G. S. Gracia y Justicia lib. 1.567.
A. H. N. Consejos lib. 738 Título de Consejero de Castilla a D. José del Campo Rodríguez de
Salamanca, Buen Retiro 8 de octubre de 1760.
3
A. G. S. Gracia y Justicia leg. 590 Noticia de los Ministros que componen el Consejo Supremo de S.
M., y de otros dentro y fuera de esa Corte, 1765.
2
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ENRIQUE GIMÉNEZ LÓPEZ
Infantas daba su segundo voto particular a Juan Esteban Salaverri; por último, Pedro
Rodríguez Campomanes se inclinaba en favor de Fernando José de Velasco.4
Juan Fernando Barroeta contaba con los votos particulares de Pedro Colón,
Francisco José de las Infantas y Manuel Ventura Figueroa, considerados próximos a la
escuela jesuita. Nacido (1711) en la localidad vasca de Marquina, donde su padre,
Cristóbal de Oronzúa Barroeta Munive, era alcalde desde 1683, Barroeta era caballero
de la orden de Calatrava, condición que también ostentaba su cuñado Andrés Ignacio de
Ansotegui. Tras iniciar sus estudios en la Universidad de Oñate, pasó a Valladolid e
ingresó de colegial en el de Santa Cruz (SOBALER SECO, 2000: 315). Finalizados sus
estudios de Leyes y Cánones, fue catedrático de la Universidad de Valladolid5. En 1752
el ascenso de Marcos Jiménez a Oidor de la Chancillería de Granada le permitió
ingresar en aquel tribunal como Fiscal del Crimen.6
El 18 de enero de 1755 Barroeta encabezó la propuesta de la Cámara para cubrir
una plaza de Oidor de Granada. Aunque en el informe reservado se le calificaba como
“ministro hábil, celoso, y de muy buena intención” no la obtuvo esta vez 7. Conoció
mejor suerte en noviembre de aquel mismo año, cuando pasó a cubrir la vacante surgida
tras el paso de Luis Antonio de Cárdenas a Regente de la Audiencia de Sevilla8. El
crédito de Barroeta siguió creciendo durante su estancia en Granada. El Presidente de
aquel tribunal lo recomendó para Alcalde de Casa y Corte en 1762; su informe
reservado lo presenta como “sobresaliente en literatura, de notoria habilidad, buen
genio, maduro juicio, porte, rectitud y desinterés, asistente al tribunal y de familia
ilustre”9.
Un año más tarde, a fines de 1763, Barroeta sería ascendido a Regente de la
Audiencia de Galicia. Su titular, Francisco Sánchez Salvador, había sido nombrado
4
A. G. S. Gracia y Justicia leg 159 La Cámara 10 de octubre de 1768 propone para una Plaza de
Ministro del Consejo de Castilla.
5
Además de Catedrátiuco de Clementinas, lo fue de Decretales Mayores desde el 19 de agosto de 1751,
en A. G. S. Gracia y Justicia, lib. 1.570.
6
El decreto llevaba fecha de 16 de marzo, y la noticia fue recogida por la Gaceta de 28 de marzo de
1753. El título fue signado por el rey en Aranjuez el 5 de mayo de ese año, en A. H. N. Consejos lib. 737.
7
A. G. S. Gracia y Justicia leg. 154 La Cámara propone para una plaza de Oidor de la Chancillería
de Granada, 18 de enero de 1755.
8
Había sido propuesto en primer lugar de nuevo por la Cámara de Castilla el 11 de octubre, y el 11 de
noviembre de 1755 fue designado. La Gaceta dio a conocer su nombramiento el 9 de diciembre, y el
título fue firmado en Buen Retiro el 31 de aquel mes, en A. H. N. Consejos lib. 737.
9
A. G. S. Gracia y Justicia leg. 158 La Cámara propone para una plaza de Alcalde de Casa y Corte,
15 de enero de 1762.
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Consejero de Órdenes, y a su vacante optaban siete magistrados. Barroeta figuraba en
segundo lugar en la terna propuesta por la Cámara. Quien la encabezaba, el Oidor de la
Audiencia de Asturias Manuel de Berdeja, fue nombrado Regente de aquel tribunal.
Falleció el 29 de abril de 1766: dos días antes, los amotinados por los altos precios de
los comestibles habían apedreado su residencia al grito de “muera el Regente y el mal
gobierno”10.
Barroeta fue consultado para Consejero de Castilla por primera vez el 29 de julio
de 1767, tras el fallecimiento de Pedro de Castilla y Caballero cuatro días antes. Su
candidatura contó con el voto del Consejero Pedro Colón. Los informes reservados
valoraron tanto su “sobresaliente literatura” como su “notoria habilidad, buen genio,
maduro juicio, porte, rectitud”, su talante desinteresado y su asistencia continuada al
tribunal. Competían con él otros cuatro magistrados, y el designado fue Juan de
Miranda y Oquendo, quien procedía de la Chancillería de Valladolid, donde ejercía de
Fiscal desde 174811. El 23 de septiembre fue consultado de nuevo, esta vez en el tercer
lugar de la terna presentada por la Cámara; lo sería hasta en tres ocasiones durante 1768,
siempre respaldado por el voto particular de Francisco José de las Infantas, y en la que
comentamos (10 de octubre) también por el de Pedro Colón.
El siguiente competidor de Pérez Valiente en la consulta del 10 de octubre de
1768 era el vallisoletano Manuel Ramos Crespo, quien figuraba en segundo lugar en la
terna. Nacido hacia 1704 en Villavieja del Cerro (FAYARD, 1982: 130), Ramos Crespo
se había formado en las Universidades de Alcalá y Salamanca: en esta última, fue
miembro del colegio de San Salvador de Oviedo. Su carrera en la magistratura se había
iniciado en la Audiencia de Mallorca, destino al que arribó en 1743 tras meses
aguardando en Barcelona para embarcar “a causa de que cruzando aquellos mares
continuamente, y a vista de dicha ciudad, navíos enemigos, embarazan el paso a aquella
Isla de manera que ni aun el correo ha pasado”. En Mallorca casó con una dama “de la
Según testimonio del Fiscal de la Audiencia asturiana, “en el 27 de resultas de las acostumbradas
danzas de hombres y mujeres que con separación divierten las tareas de su labor en los días festivos, se
introdujeron en ellas unos Antares sediciosos, y de allí habiéndose congregado bastante gente tuvo
principio el alboroto, siendo entre ocho y nueve de la noche, discurriendo la muchedumbre por viversos
parajes públicos con extraordinaria vocería, arrojando piedras a las puertas de las casas, que muchos
habitadores cerraron, y también a las vidrieras de un particular contra quien tenían ojeriza, y a las de la
Regencia, usando en unas y otras partes de Muera el Regente y el mal Gobierno”, en A. H. N. Consejos
leg. 17.801 Jerónimo Velarde y Sola, Oviedo 15 de octubre de 1766.
11
A. G. S. Gracia y Justicia leg. 159 La Cámara 29 de julio de 1767 propone para una Plaza de Ministro
del Consejo de Castilla.
10
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ENRIQUE GIMÉNEZ LÓPEZ
primera distinción del país” (MOLAS RIBALTA, 1989: 825-833). Considerado
tomista, según los isleños era persona de “moderados talentos, regular en la literatura,
pero de muy poca aplicación”12. Desde 1754 Ramos persiguió un ascenso en la
Península, por considerarse postergado en la carrera: en octubre de 1754 optó para
Oidor de la Chancillería de Valladolid, y en 1760 fue consultado hasta cinco veces: para
Alcalde de Casa y Corte (enero, junio y noviembre), Regente del Consejo de Navarra
(marzo) y Oidor de la Chancillería de Granada (agosto). En febrero de 1762 logró ser
nombrado Alcalde de Casa y Corte, tras haber sido consultado por cuarta vez sin éxito
en febrero del año anterior13.
Los intentos para su promoción al Consejo de Castilla comenzaron en 1768.
Pasaba Ramos Crespo por “jesuita profeso” (IRLES VICENTE, 1997: 41-66)14, al igual
que quienes le respaldaban con sus votos particulares: Pedro Colón de Larreategui, a
quien se suponía muy influido por su mujer, “que es toda jesuita”, y Francisco José de
las Infantas, si bien este último se decía tomista. En fechas previas a la consulta de 10
de octubre de 1768, Ramos había sido propuesto para consejero en las de 4 de abril y 31
de agosto, siempre de la mano de Infantas. La jubilación de Juan Antonio Curiel (18 de
abril de 1769) tras 55 años de servicios a la Administración, permitió a Ramos alcanzar
por fin plaza en el Consejo15. Sustituía así a Curiel, tildado de “jesuita de cuarto voto”,
un magistrado simpatizante de la ya expulsada Compañía.
Campomanes apoyó la candidatura de Fernando José de Velasco, pese a que un
informe reservado lo consideraba “jesuita profeso” y advertía que “de ningún modo
convendría para presidente de las Chancillerías, que es todo su deseo, o entrar en el
Consejo” porque “en cualquiera parte sería dominado de la ropa para todo lo
graciable”16. Santanderino (n. 1707) del valle de Toranzo, en la cuenca del Pas
(BARTOLOMÉ MARCOS, 2014: 11-69), Velasco había cursado estudios en
Salamanca. Estuvo adscrito desde 1725 al Colegio del Arzobispo, del que llegó a ser
12
A. G. S. Gracia y Justicia leg. 590 Lope de Sierra a Villarias: Informes sobre Ministros de la
Audiencia de Mallorca, 17 de diciembre de 1746.
13
Sustía en la Sala de Alcaldes de Casa y Corte al fallecido Francisco Fernández Minulla. A. H. N.
Consejos lib. 738 Título de Alcalde de Casa y Corte, Aranjuez 8 de junio de 1762.
14
A. G. S. Gracia y Justicia leg. 590 Noticia de los Ministros que componen el Consejo Supremo de S.
M. y de otros dentro y fuera de esta Corte, 1765.
15
A. G. S. Gracia y Justicia leg. 165 Plazas despachadas en la jornada de Madrid en 6 de julio de
1769.
16
A. G. S. Gracia y Justicia leg. 590 Noticia de los Ministros que componen el Consejo Supremo de S.
M., y de otros dentro y fuera de esa Corte, 1765.
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rector durante el curso 1732-1733 (FERRER EZQUERRA y MISOL GARCÍA, 1956:
120-121). Su bibliofilia y su interés por la Historia, si bien le permitieron ingresar en
ambas Academias, estorbaron sus primeros intentos por ingresar en la magistratura. En
1732 fue rechazado como Oidor de la Audiencia de Canarias con el argumento de que
era todavía “muy mozo”. No le fue mejor en 1739 como candidato a Oidor de la de
Aragón, pues a criterio del consejero Francisco Portell, Velasco era “de cortos
principios y de muy poca, o ninguna aplicación al estudio de la Jurisprudencia, teniendo
toda su diversión al de la Genealogía e Historia”17. Semejante inclinación por la
bibliofilia y su amor a las letras condujeron a Velasco a iniciar en 1753 una frecuente
correspondencia con Gregorio Mayans que se prolongaría hasta 1781 (MAYANS Y
SISCAR, 1998).
Su ingreso en la Audiencia de Aragón (13 de octubre de 1739) se produjo por
nombramiento directo, sin consulta de la Cámara. Ocupó la vacante dejada por Alonso
Clemente Aróstegui, ascendido a Oidor del mismo tribunal18. Igual procedimiento
(decreto de 16 de marzo) determinó en 1752 su ascenso a Oidor de la Chancillería
vallisoletana, donde sustituyó a José Güell y Serra, nombrado nuevo Alcalde de Casa y
Corte19. El siguiente paso en su cursus honorum fue su entrada (24 de febrero de 1760)
como fiscal en la Sala de Alcaldes de Casa y Corte, en la plaza hasta entonces ocupada
por Francisco Jerónimo Herrán, nombrado nuevo Consejero de Hacienda20.
En los seis años que siguieron a su llegada a la fiscalía de la Sala de Alcaldes de
Casa y Corte, Fernando José Velasco fue recomendado (5 de junio de 1762, 27 de julio
de 1765 y 28 de junio de 1766) sin éxito para Fiscal y Consejero de Castilla. En su
opinión, contaba con “pocos valedores, a lo menos que merezcan este nombre”21. Pese
al informe antijesuita, que lo consideraba inadecuado para presidir una Chancillería, y
tan sólo apropiado para consejero de Indias o de Órdenes, el 20 de junio de 1766 fue
17
A. G. S. Gracia y Justicia leg. 146 Consulta de la Cámara el 14 de abril de 1739 para Plaza de Oidor
de la Audiencia de Aragón.
18
A. G. S. Gracia y Justicia lib. 1.567. La Gaceta informó de su nombramiento el 20 de octubre de
1739.
19
A. H. N. Consejos lib. 737 Título de Oidor de la Chancillería de Valladolid en Fernando José Velas
Ceballos e Isla, Buen Retiro 18 de abril de 1752. Con anterioridad había sido propuesto en segundo lugar
para Oidor de la Audiencia de Aragón el 27 de mayo de 1748, en A. G. S. Gracia y Justicia leg. 150
Consulta de 27 de mayo de 1748 para Oidor de la Audiencia de Aragón.
20
Había sido propuesto en primer lugar por la Cámara el 6 de febrero de 1760, en A. G. S. Gracia y
Justicia leg. 157 La Cámara 6 de febrro de 1760 propone para la fiscalía de la Sala de Alcaldes de Casa
y Corte. El título, fechado en Buen Retiro el 5 de marzo, en A. H. N. Consejos lib. 738.
21
F. Velasco a G. Mayans, 6 de febrero de 1760, en Epistolario XVI, Op. Cit. pp. 132-133.
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elegido para sustituir a Andrés Maraver, promocionado al de Castilla, como Presidente
de la Chancillería de Granada,22 en competencia con Manuel Ramos Crespo, quien
asimismo figuraba en la terna.23
El tercero de los propuestos por la Cámara era el Regente de la Audiencia
valenciana Andrés Simón Pontero24, nacido en la localidad conquense de Chillarón del
Rey. Descendiente de labradores ((FAYARD, 1982: 315), era hijo de un alguacil mayor
del tribunal inquisitorial de Cuenca y hermano de Carlos Simón Pontero, Alcalde
honorario de Obras y Bosques desde 1746 hasta su fallecimiento en 1757. Colaboró
Carlos con el P. Burriel en la búsqueda de documentación archivística para probar los
derechos de regalía al Patronato Real e imaginó (1755) la posibilidad de hacer
navegable el río Tajo entre su nacimiento y Talavera para facilitar el abastecimiento de
Madrid (ARROYO ILERA y CAMARERO BULLÓN, 2004: 75-98). Andrés estudió
leyes como manteísta en la Universidad de Alcalá, e inició su carrera en la
administración en las alcaldías mayores de los corregimientos de Capa y Espada de
Huesca y Teruel entre 1715 y 1724, como persona de confianza del corregidor Salvador
Antonio Barnuevo, caballero de Calatrava y muy vinculado al entonces poderoso
Melchor de Macanaz (GIMÉNEZ LÓPEZ, 2008a: 421-444, 2008b: 229-248), ratificado
por el también corregidor Juan Carrillo y Salcedo. En diciembre de 1736 fue enviado a
la isla de Ibiza como juez asesor interino y Auditor de Guerra durante la capitulación de
su titular, Gabriel Berd. En Ibiza se encontró con “las escandalosas discordias,
revolución e inquietudes de aquella Isla nacidas en parte de la propensa inclinación a
ellas de sus naturales, principalmente de la omisión y defecto en el gobierno y recta
administración de Justicia a que ha coadyuvado la extravagancia de las leyes
municipales con que se han regido”25. Su objetivo fue el cumplimiento de la Nueva
Planta, en colaboración con el oidor de la Audiencia de Mallorca Juan Antonio
Ballesteros, que había ingresado en aquel tribunal en 1725. Su estancia en Ibiza no fue
fácil, no sólo por la ingrata tarea que se le había encomendado, sino porque su salario de
22
Encabezaba la terna elaborada por la Cámara el 7 de junio de 1766, y su título le fue concedido en
Aranjuez el 6 de julio de 1766, en A. H. N. Consejos lib. 738.
23
Sobre la presidencia de Velasco en Granada, véase: (GAN GIMÉNEZ, 1989: 241-258). Pedro Gan
refiere las dificultades que encontró para trasladar su “numerosa y selecta librería”, sus informes sobre la
utilización por la Universidad del edificio del que fuera Colegio de San Pablo de la Compañía, y del
atentado que sufrió a su salida de Granada. Sobre su período granadino, y sobre toda su trayectoria, la
excelente tesis de Isabel Sánchez Andújar (2021).
24
Sobre Andrés Simón Pontero, ver: (GIMÉNEZ LÓPEZ, 2006: 524-525).
25
A. H. N. Consejos lib. 1.907, Consulta del Consejo de Castilla, 26 de octubre de 1739, ff. 28v-32.
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500 ducados le impedía “mantenerse con la debida decencia”. Esperaba que su
sacrificio de tres años se viera recompensado, petición apoyada por el fiscal del Consejo
en su dictamen y por el propio tribunal el 26 de octubre de 1739, que lo recomendó para
que recibiera el título de Oidor honorífico de la Audiencia de Mallorca, que le fue
concedido el 13 de enero de 174026.
En 1741 ingresó en la magistratura en la Audiencia de Cataluña como Alcalde del
Crimen (MOLAS RIBALTA, 1976: 59-124), con la promesa de que sería ascendido a
Oidor en cuanto se produjera una vacante. Contaba con informes que destacaban su
afabilidad, si bien para algunos era “limitado en la facultad, tarda comprensión de los
hechos, pero buen hombre”27. Desde 1747, ya como Oidor, destacó en la búsqueda de
documentos para la Comisión de Archivos, creada en 1749 por el confesor real
Francisco de Rávago para lograr de la Santa Sede la concesión del Patronato Regio28.
Según Alcaraz Gómez, a Simón Pontero “le tocó en suerte la titánica labor de ordenar el
archivo de esta ciudad [Barcelona], y remitió numerosas copias. En recompensa a sus
esfuerzos se le concedió la visita de escribanos del principado y se le nombró
conservador del citado archivo, con cien ducados de gratificación anual” (ALCARAZ
GÓMEZ, 1995: 589). Al hacer referencia a sus méritos siempre destacó su labor en la
Comisión de Archivos y el gasto que supuso para su propio peculio: “por comisión del
Señor Carvajal visitó todos los Archivos de Cataluña corriendo a su costa el Principado;
arregló el de Barcelona e hizo Ordenanzas que se le aprobaron, y remitió muchos y muy
importantes papeles para el Concordato, y otras regalías, gastando cuarenta y ocho mil
reales que aún no se le han pagado”. Tampoco había recibido cantidad alguna por los
dos meses que residió en Lérida “costeando de suyo toda la audiencia y gastos
procesales” en la averiguación de la denuncia efectuada ante el Consejo por los
labradores de aquella ciudad contra los abusos que soportaban de los regidores. Simón
26
A. G. S. Gracia y Justicia lib. 1.567 Título de Oidor honorífico de la Audiencia de Mallorca, 13 de
enero de 1740, y recogido por la Gaceta del 2 de febrero de ese año.
27
El informe reservado dirigido al marqués de Villarias procedía del entonces Regente de la Audiencia
de Cataluña Isidro de la Hoz y Murillo Lasso de la Vega, en A. G. S. Gracia y Justicia leg. 590 Isidro de
la Hoz al marqués Campo Villar, Barcelona 29 de diciembre de 1759. El obispo de Barcelona Francisco
del Castillo Ventimiglia lo consideraba sin embargo “de mediana literatura, de buen genio, aplicación,
bien visto, e íntegro”, en A. G. S. Gracia y Justicia leg. 590 Francisco, Obispo de Barcelona, al marqués
de Villarias, Barcelona 28 de noviembre de 1746.
28
Sobre las Comisiones de Archivos, ver: (APARICIO VALERO, 2013).
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Pontero propuso que se expulsara de la ciudad a los regidores (Antonio Queralt y los
hermanos Tapies) y al mayordomo de propios de la misma familia Queralt29.
Hasta su nombramiento en 1764 como Regente de la Audiencia valenciana,
Simón Pontero fue propuesto para distintos destinos, entre ellos la regencia de la
Audiencia de Mallorca (1751 y 1753). Si no se le nombró, tal vez se debió a las reservas
incluidas en su informe por el Consejero de Castilla y colegial mayor Manuel de
Montoya y Zárate, para quien Simón Pontero era persona de “una literatura corta por
falta de principios, y no tener mayor aplicación”; “su juicio no es el de mayor peso, y
suele tener algo de viveza e intrepidez”30. Tampoco prosperaron los ascensos a Regente
de Valencia en sustitución de Fernando Antonio de Ortega, cuya deteriorada salud
obligó su jubilación en 1756; ni a la Sala de Alcaldes de Casa y Corte, que pretendió en
enero y septiembre de 176231. En enero de 1762 fue designado Manuel Ramos Crespo,
quien ahora optaba como Simón al Consejo de Castilla, y lo mismo sucedía con la plaza
consultada en septiembre de aquel año, que obtuvo el ahora también candidato al
Consejo Juan Esteban Salaverri.
A primero de 1764 logró su nombramiento como Regente del tribunal
valenciano32. Pere Molas consideró decisiva en esta promoción su labor en la Comisión
de Archivos (1999: 72). Contó asimismo con el respaldo de Asensio Sales, obispo de
Barcelona, quien intercedió por él ante el Secretario de Gracia y Justicia Campo de
Villar. Gregorio Mayans mantuvo con Simón Pontero correspondencia relativa tanto a
la dejadez de los alcaldes, mayor y ordinario, de su villa natal de Oliva, haciéndose
portavoz el erudito “de tanta gente afligida como hay en esta villa”, como a la defensa
de sus derechos sobre el agua de riego procedente de la Fuente de Encarroz y el lugar
de Potríes, donde, según denunciaba D. Gregorio, “el agua que hurtan a Oliva pueden
venderla a otros furtivamente” (MAYANS Y SISCAR, 1997: 383-384). La Audiencia
valenciana se inclinó por los derechos al condominio de las aguas para el riego, que
29
A. H. N. Consejos libro 1.926, ff. 201v-208.
A. G. S. Gracia y Justicia leg. 153 Manuel Montoya al marqués del Campo Villar, Madrid 1 de enero
de 1754.
31
A. G. S. Gracia y Justicia leg. 158 La Cámara propone para una plaza de Alcalde de Casa y Corte,
15 de enero y 4 de septiembre de 1762.
32
A. G. S. Gracia y Justicia lib. 1.572, Título de Regente de la Audiencia de Valencia, 23 de enero de
1764. También en A. H. N. Consejos leg. 18.213 y lib. 236.
30
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Mayans agradeció al Regente muy calurosamente33. También pretendía plaza en el
Consejo Juan Esteban Salaverri, colegial en el de San Ildefonso de Alcalá, quien había
ingresado en la magistratura en 1741 como Alcalde mayor de la Audiencia del
Principado de Asturias en la vacante producida por el ascenso de José de la Torre y
Escobedo a la Sala de Alcaldes de Casa y Corte. Al cabo de pocos meses era nombrado
Oidor de aquel mismo tribunal, donde permanecería hasta 1759, cuando pasó a la Sala
del Crimen de la Chancillería de Granada. Encabezó la terna para Alcalde de Casa y
Corte en septiembre de 1762, avalado por el presidente de la Chancillería granadina,
quien lo consideraba “de regular literatura y habilidad, de apacible genio, buen juicio y
porte, desinteresado, recto, y asistente al tribunal”. Nombrado Alcalde de Casa y
Corte34, su objetivo fue ingresar en el Consejo de Castilla con el patrocinio del
consejero Francisco José de las Infantas, también antiguo colegial de San Ildefonso
quien, según ya hemos señalado, mantenía una posición ambigua respecto a la
Compañía de Jesús, similar a la del propio Salaverri, de quien se decía que “su interior
es tomista, pero tiene miedo a los jesuitas y partidarios, y vive acobardado”35.
Infantas lo propuso por vez primera para el Consejo de Castilla el 31 de octubre
de 1767; reiteró la pretensión el 20 de abril y el 31 de agosto de 1768, en esta última
ocasión acompañando su voto con el de Campomanes. En la consulta que analizamos,
de 10 de octubre de ese año, Salaverri contó por cuarta vez con el apoyo de Francisco
José de las Infantas. Su hijo, Juan José Salaverri, fue también magistrado: oidor en la
Audiencia de Mallorca (1785) y en la de Cataluña desde 1789 hasta su jubilación en
1791 (MOLAS RIBALTA, 1976: 109).
El designado fue Pedro José Pérez Valiente. Granadino, nacido el 25 de febrero de
1713, estudió Leyes en la universidad de su ciudad natal, donde fue catedrático de
Derecho Romano. Era caballero de Calatrava desde 1745 (CADENAS Y VICENT,
1987: 186), en lo que no sería ajeno que el padre de su segunda esposa, Francisca
Plácida de Palacios36, fuera calatravo, amén de consejero de Indias. Como abogado en
Madrid se había ocupado durante nueve años de la asesoría legal del Infante D. Luis
“V. S. ha hecho cuanto yo podía esperar en beneficio de la justicia de mi patria”, en G. Mayans a A.
Simón Pontero, 25de marzo de 1765, en Op. Cit. p. 415.
34
A. H. N. Consejos lib. 738 Título de Alcalde de Casa y Corte, San Lorenzo 18 de noviembre de 1762.
35
A. G. S. Gracia y Justicia leg. 590 Noticia de los Ministros que componen el Consejo Supremo de S.
M., y de otros dentro y fuera de esa Corte, 1765.
36
Tras enviudar por segunda vez, contrajo pronto nuevas nupcias con Francisca de Brost y Verona.
33
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mientras fue Cardenal Arzobispo de Toledo y Arzobispo de Sevilla, y al tiempo fue
Teniente de Corregidor de Madrid desde 1753 y Juez honorario de la Audiencia de
Sevilla desde 175437 por la protección del Infante. En 1748 ingresó como académico de
número en la de la Historia. Lo fue también de la Academia de Buenas Letras de Sevilla
(MOLAS RIBALTA, 2001: 88-89), y miembro de la Sociedad Económica Matritense
desde 1776.
En 1751 publicó su obra más importante, Apparatus juris publici Hispanici38,
dedicada a Fernando VI y a su hermanastro el Infante D. Luis, todavía Cardenal de
Toledo -“honra de la mitra, gozo de Roma y ornato de las Españas”- tres años antes de
que el Arzobispo abandonara su estado eclesiástico. La obra le proporcionó en su
momento un discreto reconocimiento, a lo que se sumó su labor como Fiscal de Moneda
y Minas en la Junta de Comercio y Moneda. Como ha señalado Fernández Albaladejo,
el libro de Pérez Valiente pretendía dejar constancia de “una historia que en clave
iuspublicística intentaba organizarse por primera vez en torno a Hispania, que hacía de
ella su sujeto. Hispania, España (exceptuada así Portugal), aparecía como un bloque
compacto y su historia consecuentemente no era la de una suma de territorios
(FERNÁNDEZ ALBALADEJO, 2000: 37). En sus conclusiones, Fernández Albaladejo
señala, que el libro de Pérez Valiente ponía distancia con el lenguaje de la “rancia
política española”; su “antipatrionalismo militante” explica el aislamiento a que se vio
sometido con posterioridad su Apparatus juris publici Hispanici, excepción hecha de la
positiva valoración que mereció de Juan Sempere y Guarinos en 1789, quien destacó su
novedad en el campo del Derecho Público español39. Pérez Valiente era poseedor de una
nutrida biblioteca de 1.670 títulos y 3.452 ejemplares, aproximadamente la mitad -un 43
%- referidos a temas de Derecho. En los análisis de su contenido predominaban los de
37
Ambos cargos se publicitaron en la Gaceta en el número correspondiente al 9 de abril de 1754. El
título de Juez Honorario fue expedido en marzo, A. H. N. Consejos lib. 737 Título de Juez honorario de
la Audiencia de Sevilla, Buen Retiro 12 de marzo de 1754.
38
Hay edición de Pablo Fernández Albaladejo, con traducción de María de los Ángeles Durán: Derecho
Público Hispánico, Madrid 2000.
39
“por esta ligera insinuación de los puntos que trata el Señor Valiente en su Aparato del Derecho
público español, puede conocerse de algún modo la importancia de esta obra, tanto más apreciable,
cuanto ninguno de nuestros jurisconsultos ha escrito de propósito acerca de estas materias, habiéndolo
hecho, cuando más, por incidencia, sin crítica, y con una adhesión vergonzosa al Derecho Romano, o por
mejor decir a sus bárbaros glosadores”. En: (SEMPERE Y GUARINOS, 1789: 136).
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tema regalista, con presencia del derecho natural y de gentes, con autores como Bossuet,
Pufendorf o Heinecio (QUINTANILLA, 2000: 11-31)40.
En 1766, avalado por su prestigio, pretendió ingresar en el Consejo de Órdenes.
Propuesto el 29 de octubre de ese año no logró el nombramiento; tampoco en la
consulta de 3 de junio de 1767, pese a contar con el voto particular del conde de
Aranda, ya su presidente, y del consejero de Castilla Miguel María de Nava y Carreño,
caballero de Calatrava como Pérez Valiente, y supuestamente adscrito a los magistrados
“tomistas”41.
El 27 de noviembre de 1767 logró ingresar en el Consejo de Órdenes. Ocupó la
vacante producida tras el fallecimiento de Gregorio del Valle Clavijo el 12 de octubre
anterior42. Su experiencia como teniente de corregidor de Madrid influyó para que el
Consejo le encargase, junto al todavía teniente en el corregimiento madrileño Ignacio de
Santa Clara y Villota, la elaboración de nuevos aranceles en los juzgados de la Villa,
considerados abusivos. Pérez Valiente opinó que era necesario fijar un arancel sobre
derechos y costas a percibir los Juzgados madrileños, lo que fue base de una legación
fiscal que Campomanes redactó el 4 de abril de 1768, en la que apremiaba el
establecimiento de un nuevo arancel, cuestión que abordaría la Sala de Gobierno del
Consejo el 11 de abril de 1768 (VALLEJO GARCÍA-HEVIA, 1997: 88-94).
En agosto de 1768, Pérez Valiente fue propuesto por vez primera para cubrir la
vacante del fallecido Juan Martín de Gamio en el Consejo de Castilla. Le acompañaban
en esta ocasión como candidatos el riojano Pedro de Ávila y Soto, que encabezaba la
terna, considerado “tomista” y a la sazón Consejero de Indias, quien fue el designado; la
cerraba Manuel Ramos Crespo y figuraban con votos particulares Manuel Bernaldo de
Quirós, Juan Fernando Barroeta y Juan Esteban Salaverri43. Todos ellos, salvo el caso
de Bernaldo de Quirós, serían de nuevo competidores de Pérez Valiente en la consulta
de 10 de octubre del mismo año. Si en la anterior el jurista granadino ocupaba el
segundo lugar en las preferencias de la Cámara, en este caso figuraba en primer lugar44,
40
Reducida a la que figuraba en su declaración de los bienes que llevó a su matrimonio con Dª Francisca
Plácida de Palacios en 1742, ver: (BARRIO MOYA, 1988:77-93).
41
Sobre Miguel María de Nava, ver: (FAYARD, 1982: 172).
42
Su nombramiento fue recogido por la Gaceta correspondiente a 15 de diciembre de 1767.
43
A. G. S. Gracia y Justicia, leg. 159 La Cámara 31 de agosto de 1768 propone para la una Plaza de
Ministro del Consejo de Castilla.
44
A. G. S. Gracia y Justicia leg. 159 La Cámara 10 de octubre de 1768 propone para la una Plaza de
Ministro del Consejo de Castilla.
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y en el resumen curricular se destacaban sus nueve años como asesor del Infante D.
Luis, además de su paso por una de las tenencias del corregimiento de Madrid, los ocho
años que ejerció de Fiscal de la Juan de Comercio, Moneda y Minas, y su reciente
ingreso en el Consejo de Órdenes, sin que se hiciera referencia a su labor publicística.
Como consejero, a Pérez Valiente se le encomendó en abril de 1769 pasase a las
Nuevas Poblaciones de Sierra Morena en calidad de Visitador, para investigar las
denuncias elevadas a Carlos III sobre malos tratos a los colonos extranjeros
(CASTILLA SOTO, 1992: 283-296)45, para disgusto de Olavide, quien consideraba que
el magistrado desconocía el Fuero de Población por el que se regía la colonización de
aquel territorio. En su dictamen, redactado al finalizar su visita de inspección en agosto
de 1769, señaló la escasez de labradores entre los nuevos colonos; la demasía de
empleados, que consumían casi medio millón de reales anuales; la excesiva dispersión
de las viviendas46 y la circunstancia de que muchos colonos no dispusieran de las 50
fanegas de tierra prometidas en el Fuero de Población que, tras la visita de Pérez
Valiente, conoció varias modificaciones, contenidas en la nueva instrucción de 6 de
julio de 1770. Recogía dicha instrucción algunas de las reclamaciones del cabildo de
Écija -el más destacado opositor a la colonización- el cual, según Perdices Blas, no
logró “cambiar el rumbo de la empresa, pero sí reducirla” (1993:422). Olavide mostró
siempre su animadversión contra Pérez Valiente, al que consideraba uno más de
quienes, enemigos de su proyecto, “han hecho cuanto han podido para arruinar esta
operación”, cuya conducta calificaba en privado de “mala y villana” (PERDICES
BLAS, 1993:353). Es posible que Pérez Valiente coincidiera en parte con los términos
de la denuncia presentada ante el tribunal del Santo Oficio por el capuchino alemán P.
Friburgo, movido por los hilos del embajador austriaco en Madrid, quien acusó a
Olavide de ateo y logró que fuera separado de la dirección de la empresa.
El 14 de abril de 1782 Pérez Valiente fue elevado a miembro de la Cámara de
Castilla47 y asesor en la Comisión General de la Cruzada. En 1786 ocupó una vocalía de
la Junta de Comercio y Moneda, y por su condición de camarista asistió a las Cortes que
Olavide creyó que estas denuncias, que consideraba falsas, eran prefabricadas “en casa del embajador
de Alemania”, en lo que coincidía con el ministro de Hacienda Miguel de Múzquiz, quien percibía
“cábala de algunos ministros de la corte de Alemania que siembran especies que mueven para
desacreditar este importante establecimiento”, en: (DEFOURNEAUX, 1990: 149).
46
Esta objeción de Pérez Valiente fue rebatida por Campomanes
47
A. H. N. Consejos lib. 739 Título de Camarista de Castilla en Pedro José Pérez Valiente, Aranjuez 14
de mayo de 1782.
45
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juraron al príncipe Fernando como heredero (CASTELLANO, 1990: 225-252). Diez
días antes de su muerte, Carlos IV le concedió el título de conde de Casa Valiente, que
pasó a su primogénito, Pedro Ignacio Pérez Valiente y Brost, hijo de su tercera esposa.
Su segundogénito, José María Pérez Valiente y Brost, también fue magistrado, y
su carrera estuvo auspiciada por su padre, quien agradeció al conde de Floridablanca su
mediación para que su hijo fuese nombrado en 1787 Oidor de la Audiencia de Sevilla48,
pese a no llegar todavía a la treintena. Por los informes reservados que sobre él
dirigieron al Secretario de Estado tanto el Arzobispo de Sevilla como José de Ábalos,
Asistente de Sevilla e Intendente de Andalucía, se confirma que no fueron sus méritos
los que llevaron a José María a la magistratura, sino la intercesión de su padre. El
Arzobispo Alonso Marcos de Llanes decía que “descubre talento limitado, ninguna
instrucción en el derecho, sin práctica, por lo que se ve en la necesidad de confiarse de
algún letrado que no le hace honor”49. José Ábalos ponía el acento en su inexperiencia:
“no se distinguen sino algunos lejanos anuncios de lo que podrá ser en adelante, no
siendo circunstancia poco decorosa a su persona la docilidad con que ha admitido por
consejero o asesor a uno de los abogados juiciosos de este pueblo, que le puso a su lado
la persona a quien vino recomendado”, que sin duda era su padre50. José María Pérez
Valiente abandonó Sevilla en 1801 para hacerse cargo de la vacante en la Sala de
Alcaldes de Casa y Corte producida por el paso a su titular, Luis Meléndez Bruna, al
Consejo de Órdenes, donde él mismo recaló en 1806 tras el nombramiento de Miguel
Alfonso Villagómez como nuevo Consejero de Castilla51.
La trayectoria posterior de los otros cinco magistrados que compitieron con Pérez
Valiente en octubre de 1768 por la plaza vacante en el Consejo de Castilla fue diversa.
Juan Francisco Barroeta encontró acomodo en el Consejo de Órdenes en
noviembre de 1768. Ocupó la vacante de Pérez Valiente, con quien había competido en
el de Castilla. En ese cargo se mantuvo hasta su muerte, el 23 de julio de 1777 52. No
48
A. G. S. Gracia y Justicia leg. 164 Pedro José Pérez Valiente a Floridablanca, Madrid 17 de octubre
de 1787.
49
A. G. S. Gracia y Justicia leg. 822 Alonso, Arzobispo de Sevilla, al conde de Floridablanca,
Marchena 7 de mayo de 1787.
50
A. G. S. Gracia y Justicia leg. 822 José de Ábalos al conde de Floridablanca, Sevilla 20 de junio de
1787.
51
Ambas promociones fueron reseñadas en la Gaceta de 29 de diciembre de 1801, p. 1.303, y 18 de
marzo de 1806, p, 232.
52
El fallecimiento del consejero Barroeta fue consignado en la Gaceta de 22 de julio de 1777, en p. 290.
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obstante, fue propuesto para el Consejo de Castilla hasta en cinco ocasiones53. El
Consejo de Órdenes era considerado un reducto de partidarios de la Compañía de Jesús:
“los de este Consejo, empezando por el Presidente, todos son profesos Jesuitas”54.
Manuel Ramos Crespo logró llegar a Consejero de Castilla en 1769, tras la
jubilación de Juan Antonio Curiel, tras una primera tentativa en octubre de 1768,
cuando fue propuesto en segundo lugar, como hemos señalado. Desempeñó el cargo
durante poco más de un año, pues falleció en la localidad conquense de Huete el 15 de
agosto de 177055.
Pese a intentarlo en 1768 y 1769, el ingreso en el Consejo de Fernando José de
Velasco se demoró hasta febrero de 1770, cuando ocupó la vacante de Simón de Anda y
Salazar, ausente en Filipinas, donde llegó en julio de 1770 con el propósito de procesar
a varios cargos acusados de incumplir las órdenes de expulsión de los jesuitas y
ocupación de sus temporalidades (LORENZO GARCÍA, 1999: 194-195). Camarista
desde 1785, falleció el 1 de agosto de 178856.
Andrés Simón Pontero intentó dar el salto desde Valencia al Consejo de Castilla.
En su primer intento, al que nos hemos referido, propuesto en tercer lugar por la
Cámara, no lo logró. Su actitud ante el extrañamiento de los jesuitas -fue acusado de no
haber observado debidamente los decretos de expulsión (MOLAS RIBALTA, 1995:
265-334)- le perjudicó. Por último, el 15 de junio de 177057ocupó la vacante del
fallecido Francisco José de las Infantas58. Falleció el 19 de diciembre de 1775
(FAYARD, 1982: 192)59. Su hijo Carlos acompañó como secretario al cardenal y
arzobispo de Sevilla Francisco de Solís durante el cónclave de 1769 que eligió al
cardenal Ganganelli como Clemente XIV, pues conocía bien el italiano por haber sido
alumno del Colegio de San Clemente de Bolonia. Tanto Solís como el entonces
53
El 20 de febrero y el 30 de abril de 1771; el 7 de mayo de 1773; y el 22 de julio y 9 de noviembre de
1774.
54
A. G. S. Gracia y Justicia leg. 590 Noticia de los Ministros que componen el Consejo Supremo de S.
M. y de otros dentro y fuera de esta Corte, 1765.
55
A. G. S. Gracia y Justicia leg 165 Plazas despachadas en la jornada de Madrid en 6 de julio de1769,
y en AGS GJ Lib 1.573, en A. H. N. Titulo de Consejero de Castilla, Madrid 16 de julio de 1769.
56
A. G. S. Gracia y Justicia leg. 165 Plazas despachadas en El Pardo en 2 de marzo de 1770. La
Gaceta dio noticia de su nombramiento el 13 de marzo de 1770, y en título fue emitido en Madrid el 10
de abril, en A. H. N. Consejos lib. 739. Sobre su muerte, ver Gaceta 22 de agosto de 1788.
57
En la consulta de 28 de mayo de 1770 ocupó el primer lugar de la terna.
58
A. G. S. Gracia y Justicia Leg. 165 Plazas despachadas en Aranjuez, 15 de junio de 1770; en Gaceta
de Madrid, 26 de junio de 1770, y en A. G. S. Gracia y Justicia Lib. 1.574, Título de Consejero de
Castilla, Madrid 10 de julio de 1770.
59
Gaceta de Madrid, 19 de diciembre de 1775, p. 452.
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embajador José Moñino recomendaron muy vivamente a Carlos Simón para que
ingresara en algún tribunal60. El 16 de junio de 1775, sin consulta previa de la Cámara,
fue nombrado Alcalde del Crimen y de Hijosdalgo de la segunda sala de la Chancillería
de Granada, con medio sueldo61. Su posterior trayectoria: ascenso a Oidor de la
Chancillería granadina en 1786; a la Regencia de la Audiencia de Asturias en 1791 e
ingreso en el Consejo de Órdenes en 1798, “concediéndole al mismo tiempo los honores
del Consejo de Castilla en consideración a su buen desempeño en el encargo de regente
de la Audiencia de Asturias, y comisiones que en ella se le encargaron”62, culminó en
1809 con su decisión de servir a José I como integrante de la Junta que sustituyó al
Consejo de Castilla, para la que fue designado por decreto de 8 de febrero de aquel año
(PUYOL MONTERO, 1994: 201-242)63, el mismo de su fallecimiento.
El último de los candidatos en la consulta de agosto de 1768, Juan Esteban
Salaverri, pudo encontrar acomodo en el Consejo de Órdenes, tras haber optado al de
Castilla hasta en cuatro ocasiones. En mayo de 1769 sustituyó al fallecido Juan Moreno
Beltrán Cerrato.64 Desde su nuevo cargo, reiteró su candidatura para el Consejo de
Castilla: su nombre figuró en las consultas de 20 de julio y octubre de 1772; en las de
18 de enero, 24 de marzo y 17 de mayo de 1773; y en las de junio, agosto y noviembre
de 1774. En esta última oportunidad el informe redactado por la Cámara se hacía eco de
la insistencia de Salaverri por llegar al Consejo Real: “ha sido trece veces propuesto en
distintos lugres por la Cámara y votos particulares para iguales plazas a ésta”65.
Salaverri falleció siendo Consejero de Órdenes en 1785.
60
"Fue a Roma con el cardenal de Solís y le sirvió de secretario en el último cónclave, finalizado éste
me escribió el cardenal recomendándole al rey con las más vivas instancias; y por otra parte ejecutó lo
mismo el conde de Floridablanca diciendo que (...) era D. Carlos persona de excelentes costumbres y
crianza, y muy aprovechado en los buenos estudios, y concluía recomendándole para una plaza de esta
secretaría", en A. G. S. GJ leg 161 Marqués de Grimaldi a Manuel de Roda, 19 de mayo de 1775.
61
A. H. N. Consejos lib. 738 Título de Alcalde del Crimen e Hijosdalgo de la Chancillería de Granada,
San Ildefonso 3 de octubre de 1775.
62
Gaceta, 15 de mayo de 1798, p. 330.
63
Sobre el Real Decreto de 6 de febrero de 1809 que creaba las Juntas Contenciosas que asumían las
competencias del extinguido Consejo de Castilla, ver: (MERCADER RIBA, 1983: 89-96).
64
A. G. S. Gracia y Justicia leg. 165 Plazas despachadas en las Jornadas de El Escorial, 12 de mayo
de 1769.
65
A. G. S. Gracia y Justicia leg. 161 La Cámara el 22 de agosto de 1774 consulta para Plaza en el
Consejo de Castilla.
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Enero - Junio de 2022, ISSN 2422-779X
LA BIBLIOTECA DE UN INDIANO EN LA ESPAÑA DIECIOCHESCA.
LIBROS Y LECTURAS DE DON BENITO AGAR
Daniel Mena Acevedo
Universidad de Santiago de Compostela, España
Recibido:
Aceptado:
27/12/2021
14/03/2022
RESUMEN
Don Benito Agar y Leis (1722-1792) fue un importante indiano gallego que logró
acumular su fortuna y conquistar el prestigio social en el virreinato de la Nueva Granada
entre 1749 y 1777. Retornado a España, sentó su residencia en La Coruña, puerto
gallego abierto al comercio colonial, donde falleció en 1792. El inventario post-mortem
que fue elaborado entonces nos permite conocer los libros que formaban la biblioteca de
este comerciante. Nuestro objetivo es profundizar en la vida y en las lecturas de Agar,
¿cuáles eran sus inquietudes profesionales y personales? y ¿cuáles eran las
características de su horizonte cultural a medio camino entre la tradición y los aires de
la Ilustración?
PALABRAS CLAVE: bibliotecas privadas; comerciantes; Bogotá; A Coruña; siglo XVIII.
THE LIBRARY OF AN INDIANO IN SPAIN DURING THE 18th CENTURY.
DON BENITO AGAR`BOOKS AND READINGS
ABSTRACT
Don Benito Agar y Leis (1722-1792) was an important Galician indiano who managed
to accumulate his fortune and achieve social prestige in the viceroyalty of New Granada
between 1749 and 1777. Upon his return to Spain, he settled in La Coruña, a Galician
port open to colonial trade, where he died in 1792. The probate inventory that was
carried out then allows us to know the books that made up the library of this merchant.
Our aim is to delve into the Agar`life and readings, what were his professional and
personal concerns? And what were the characteristics of his cultural horizon halfway
between tradition and the airs of the Enlightenment?
KEYWORDS: private libraries; merchants; Bogotá; A Coruña; 18th century.
“La biblioteca de…”
DANIEL MENA ACEVEDO
Daniel Mena Acevedo. Contratado Predoctoral para la Formación del Profesorado
Universitario (F.P.U.). Es graduado en Historia con Premio Extraordinario por la
Universidad de Santiago de Compostela y Máster Universitario en Profesorado de
Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de
Idiomas, especialidad Ciencias Sociales y Humanidades con Premio Extraordinario por la
misma universidad. Actualmente, realiza una tesis doctoral bajo la supervisión de Ofelia
Rey Castelao y Pegerto Saavedra Fernández. Participa en los proyectos de investigación
Culturas Urbanas y Resistencias en la Monarquía Hispánica en la Edad Moderna
(PGC2018-093841-B-C31) y Rebellion and Resistance in the Iberian Empires, 16th-19th
centuries (778076-H2020-MSCA-RISE-2017).
Correo electrónico:
[email protected]
ID ORCID: 0000-0001-6471-3219
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“La biblioteca de…”
DANIEL MENA ACEVEDO
LA BIBIBLIOTECA DE UN INDIANO EN LA ESPAÑA
DIECIOCHESCA, LIBROS Y LECTURAS DE DON BENITO
AGAR1
A lo largo de la segunda mitad del siglo XVIII, los grupos burgueses asentados en
Galicia iniciaron una renovación como consecuencia del desarrollo comercial que
conoció la región a partir de la apertura del puerto de La Coruña al tráfico colonial en
1764 (SAAVEDRA FERNÁNDEZ, 1994: 195-220; REY CASTELAO, 2003: 2021256). El estudio pionero de Barreiro Mallón (1981: 449-494) para las elites de Santiago
de Compostela del Setecientos y las sucintas apreciaciones de Alonso Álvarez (1999:
101-110) sobre las lecturas de los empresarios coruñeses entre 1700 y 1820 permitieron
sentar una base interpretativa sobre el horizonte cultural de la burguesía comercial
gallega, si bien la cuestión aún está lejos de ser agotada.
La biblioteca que nos proponemos estudiar constituye un caso excepcional, que
trasciende el interés local, tanto por la relevancia del propietario, el opulento indiano
gallego don Benito Agar, cuya fortuna se fraguó en el virreinato de la Nueva Granada,
como por el tamaño relativamente importante de la biblioteca y los contenidos de los
libros, a medio camino entre la tradición y los aires ilustrados.
Vida de don Benito Agar (1722-1792)
Don Benito Agar y Leis nació en el año 1722 en el lugar de Santa Mariña de
Prado, parroquia y coto de San Xulián de Moraime2, en la comarca noroccidental de
Galicia. Era el primero de los cuatro hijos del matrimonio formado por don Pedro de
Agar, nacido en la misma parroquia, y doña Lucía de Moreira, natural de la vecina
1
Investigación financiada por el Proyecto de Investigación Culturas Urbanas y Resistencias en la
Monarquía Hispánica en la Edad Moderna (PGC2018-093841-B-C31), financiado por la Agencia Estatal
de Investigación (España) y fondos FEDER (Unión Europea).
2
Actualmente, la parroquia de San Xulián de Moraime forma parte del municipio de Muxía, comarca de
Finisterre, provincia de A Coruña, Galicia, España.
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DANIEL MENA ACEVEDO
feligresía de San Pedro de Coucieiro, ambos procedentes de familias hidalgas
enraizadas en la región (MARTÍNEZ BARBEITO, 1986: 596-597; CRESPO POZO,
1982: 29). De acuerdo con la declaración de Fabian Toba, vecino de Moraime, tomada
el 24 de julio de 1755 con motivo del proceso de concesión de la ejecutoria de hidalguía
a don Benito y a su hermano, don Manuel Agar, procedían de la “casa y solar conocido
de Leyes, sita en la feligresía de San Pedro de Leys, de la jurisdicción de Bimianzo de
esta provincia de Santiago, Reino de Galicia”3.
A mediados del siglo XVIII, como recordaba don Pedro Agar en su testamento
firmado en 1751, su hijo don Benito se hallaba “ausente en la ciudad de Santafé de
Bogotá, en el Nuevo Reino de Granada, al qual desde la villa y corte de Madrid llevó en
su compañía el señor don Joseph Pizarro, quando fue de virrey para dicha ciudad de
Santa Fe"4. En efecto, don Benito Agar había llegado a la capital virreinal en 1749 como
criado de escalera de abajo del virrey Pizarro (VÁZQUEZ VARELA, MARÍN LEOZ,
2017: 46). Desconocemos su trayectoria previa, pero, en cualquier caso, lo cierto es que
logró prosperar rápidamente en el virreinato de la Nueva Granada gracias a sus
relaciones y actividades comerciales. Como explicó el 10 de septiembre de 1772 don
Gregorio Sánchez Manzaneque, teniente de una de las compañías de milicianos de
Bogotá y diputado de su comercio:
“Don Benito de Agar pasó de la peninsula de España a este nuevo reino de Granada con
el excelentísimo señor virrey don Josef Alfonso Pizarro de uno de sus familiares que
estubo sirviendo a su excelencia y después tomo el giro del comercio en esta dicha
ciudad en el que se ha mantenido y mantiene con cabal reputación, crédito y fama de
buena arreglada conducta cristiana y por el mismo hecho se ha merecido y merece de los
excelentísimos señores virreyes y demás personas de graduación eclesiástica y secular el
primer lugar y aprecio a que han dado lugar sus cabales prendas y genio amable que
respira una buena crianza y nacimiento y propenso a hacer vien es notorio ha habilitado a
muchos en el comercio y a otros fomentado a costa de su caudal por distinta carrera.”5
Como ya adelantamos, el primer logro de don Benito Agar fue la Real Carta de
Ejecutoria de hidalguía expedida por la Real Chancillería de Valladolid el 22 de octubre
de 1755. Avalada la nobleza de la estirpe del indiano, el 17 de abril de 1759 contrajo un
ventajoso matrimonio con la asturiana doña Josefa Bustillo Pérez, quien había llegado a
3
Archivo Histórico Universitario de Santiago [AHUS], Ejecutorias de Hidalguía, nº28.
Archivo Histórico Nacional [AHN], Consejo de Órdenes, Exp.73.
5
AHUS, Ejecutorias de Hidalguía, nº28.
4
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Santafé de Bogotá a comienzos de la década de 1750 en compañía de su tío, don
Fernando Bustillo Varas y Valdés, fiscal protector de indios6.
A partir de entonces, el triunfo social y económico de Agar en las Indias se
consolidó. Menos de un año después del enlace matrimonial, el 4 de febrero de 1760,
fue nombrado comisario de la compañía de caballería del batallón de milicias de Santafé
por renuncia de don Baltasar José Salazar Caicedo (VÁZQUEZ VARELA, MARÍN
LEOZ, 2017: 46); y algo más de una década más tarde, el 8 de enero de 1771, fue
designado alcalde ordinario del cabildo santafereño (ORTEGA RICAURTE, 1957: 173174). No menos importantes fueron sus actividades comerciales, crediticias y fiscales
desarrolladas por entonces. Así, el 9 de marzo de 1770 el propio don Benito declaraba
que
“En mi se celebró el remate de los Reales Tributos del partido de Ubaté y haviendo sido
admitida mi postura con la precisa calidad de que mi obligación se entendiese por cinco
años, los tres forzosos y los dos voluntarios, teniendo ya cumplidos con los primeros y
restándome solo uno de los dos últimos, no pudiendo continuar en la recaudación de
aquellos por la precisa ocupación que me asiste así de varios negocios personales como
agenos y siéndome por este motivo incompatible su intendencia desde luego hago
absoluta dimisión del año que me resta y en su virtud suplico a la superioridad de Vuestra
Excelencia que mediante a ser capitulación expresa de dicho remate se sirva admitírmela
y en su consecuencia declararme por libre de la obligación que tenía”.7
Conquistada la fama y la fortuna en Nueva Granada, las aspiraciones de este
gallego se vieron satisfechas en 1774 con su nombramiento como caballero de la orden
de Santiago (SÁNCHEZ GARCÍA, 2001: 187-188). Es posible que por entonces ya
barajara la posibilidad de instalarse de forma definitiva en la península ibérica junto con
su esposa, sus tres hijos y cuatro hijas8. Lo cierto es que dicha decisión no se tomó hasta
finales de 1777 o comienzos de 17789. El lugar de residencia elegido fue la ciudad de
La Coruña, que desde 1764 venía experimentado un importante desarrollo económico
como resultado de la apertura de este núcleo portuario al comercio colonial y, por ende,
6
AHUS, Ejecutorias de Hidalguía, nº28 y AHN, Inquisición, Exp.17.
Archivo General de la Nación de Colombia [AGNC], Colonia, SC.60, 21, D.18, f. 653r.
8
El matrimonio tuvo doce hijos, seis varones y seis mujeres, pero a la altura de 1780 quedaban con vida
ocho: don Fernando, don Pedro, doña María Antonia, doña Josefa, don Domingo, doña Estefanía, doña
Teresa y doña Tadea.
9
Sabemos que en el cabildo santafereño del 17 de junio de 1777 se hizo constar que “Estando vacante la
Compañía de milicias corazas de esta capital por ausencia de don Benito de Agar, de la orden de
Santiago que la obtenía, nombro para ella a don Mateo González del Castillo por quanto concurren en él
las circunstancias que corresponden para su desempeño, libresele el título en la forma ordinaria”.
AGNC, Colonia, SC.37, 4, 33, f.194r.
7
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ofrecía a don Benito Agar múltiples oportunidades económicas y la continuación de sus
intereses en los territorios coloniales.
Al poco tiempo de la llegada de la familia Agar a Coruña, se puso en marcha el
proyecto de construcción de una residencia urbana cuyos planos fueron firmados por
José de Elejalde el 16 de mayo de 1779. Se trataba de una importante vivienda
conservada hasta la fecha y levantada en el centro neurálgico del barrio coruñés de la
Pescadería, donde se concentraba la actividad comercial y financiera de la ciudad.
Hablamos de todo un hito en la historia del urbanismo coruñés ya que la casa de los
Agar constituyó un punto de partida para el proceso de remodelación de la fachada de la
ciudad hacia el puerto (SÁNCHEZ GARCÍA, 2001: 199-228; VIGO TRASANCOS,
2007: 196-201)
A lo largo de la década de 1780, don Benito destacó como uno de los principales
miembros de la oligarquía comercial coruñesa, siendo uno de los mayores prestamistas
de la ciudad y participando activamente en el comercio colonial (ALONSO ÁLVAREZ,
1986: 143-144), razones por las cuales estuvo estrechamente vinculado al Real
Consulado de la ciudad desde su origen en 1785 (SÁNCHEZ RODRÍGUEZ DE
CASTRO, 1992: 58)10. En el terreno personal, mantuvo una estrecha amistad con
ilustres personajes como don José Cornide (LÓPEZ GÓMEZ, 1997). Así, en una carta
firmada el 3 de octubre de 1781, don Benito le expresa al ilustrado coruñés que
“antes de ayer fui paseando por las montañas de Arillo […] y si no fui a su casa de
Vuestra Merced fue porque sabía no lo había de hallar y porque no habiendo de
detenerme más que aquel día habían mis hijos de sentir no comiese en su compañía”11.
El 2 de febrero de 1788, consciente de su avanzada edad y a fin evitar
inconvenientes a sus herederos, solicitó al Consejo de Castilla la no intromisión de la
justicia durante el proceso de confección del inventario post-mortem de sus bienes.
“La esperiencia le tiene mostrado que de apoderarse la justicia formando ynbentario,
tasación, reconocimiento y partición judicial, no solo se consumen los más opulentos
caudales en perjuicio de los legítimos herederos y desfalco de aquellos, sino que iguales
negocios son interminables y que la intención del otorgante es de evitar este grabamen e
incomodidad que causara a sus hijos para que cada uno después de los días de su vida
10
Por la Real Cédula de erección del Real Consulado de A Coruña de 1785, don Benito Agar fue
nombrado consiliario en la clase de comerciantes junto con don Pedro María de Mendinueta.
11
Archivo del Reino de Galicia [ARG], Papeles de Cornide, 44997-281B.
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entre, se aprobeche y disfrute sin dispendios yndibidos lo que le corresponda con
tranquilidad, prontitud y la armonía que es deuda lo que consiguirán berificándose el
ynbentario, tasación y pagos por simismo y a su fallecimiento de uno i otro la liquidación
y partición de dichos caudales, vienes y erencia extrajudicialmente por allos”12.
Pocos años más tarde, una Real Cédula de Carlos IV firmada en San Lorenzo del
Escorial el 4 de noviembre de 1791 amparó la realización de inventarios extrajudiciales.
Por consiguiente, la responsabilidad de confeccionar el recuento de los bienes quedaba
limitada a los cumplidores, albaceas y testamentarios del magnate gallego. En concreto,
don Fernando y don Pedro Agar, sus hijos, como ya había previsto en su testamento
firmado el 12 de agosto de 178013.
La biblioteca de Agar (1792)
Don Benito Agar falleció el 22 de enero de 1792 y fue enterrado dos días más
tardes en el Real Colegio de San Agustín de la ciudad de La Coruña14. Sin embargo, el
inventario de bienes del acaudalado indiano no dio comienzo hasta el 23 de marzo de
dicho año y no fue hasta la quinta jornada, el 27 de marzo, cuando se efectuó el
recuento de la biblioteca. La tarea fue encomendada al librero coruñés don Manuel de
Soto, quien reconoció un total de 66 títulos y 234 volúmenes, lo cual nos permite hablar
de una biblioteca de tamaño mediano (superior a los 100 volúmenes, pero inferior a los
300) si extrapolamos el criterio aplicado por Quéniart (1978: 147-336) para las
bibliotecas de las elites bretonas del Setecientos. Ahora bien, de acuerdo con el criterio
empleado por Weruaga Prieto (2008: 251) para las bibliotecas salamantinas durante el
período 1600-1789, cabría calificar la biblioteca de Agar como propia de un lector
“exquisito” (superior a 100 volúmenes).
Sea como fuere, la biblioteca de don Benito Agar supera ampliamente el tamaño
de otras bibliotecas de comerciantes que conocemos para La Coruña con anterioridad al
estallido de la Guerra de Independencia. Tras el fallecimiento de don José Álvarez de la
Braña en 1796 solo se reconocieron 15 volúmenes15; en el caso de don Manuel
12
AHN, Consejos, 27328, Exp.28.
Ilustre Colegio Notarial de Galicia (ICNG), Protocolos notariales de A Coruña, Leg.7021, ff.66r-73v.
14
Archivo Histórico Diocesano de Santiago de Compostela [AHDSC], Fondos Parroquiales, P008920,
1v-2r. Don Benito Agar manifestó su voluntad de ser enterrado en el Real Colegio de San Agustín “por
parecerle más conforme al instituto que profesava como cavallero de la orden de Santiago y por su cariño
a la de San Agustín”, Archivo de la Real Academia Gallega [ARAG], Documentos Históricos, 23/9.
15
ICNG, Protocolos notariales de A Coruña, Leg.6802, f.128r-v.
13
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Fernández Portal hablamos de 55 tomos en 180416; y solo las bibliotecas de don
Antonio Gregorio Vaamonde (1800)17 y don Pedro María de Mendinueta
(1803)18superaban ligeramente el centenar de volúmenes. Para el resto de Galicia, cabe
citar los libros recontados en 1809 tras el óbito de don Ramón Pérez Santamarina,
importante empresario asturiano afincado en Santiago de Compostela, que sumaban un
total de 23 títulos y 137 volúmenes (BARREIRO MALLÓN, 1981: 490).
En lo que respecta a los puertos cantábricos, los resultados obtenidos hasta la
fecha ofrecen un panorama mediocre, que enfatiza el carácter excepcional de la
biblioteca que estudiamos. Así, las investigaciones de Maruri Villanueva (1990: 239)
sobre la burguesía comercial santanderina pusieron de manifiesto una media de 12,7
títulos y 26,1 volúmenes sobre un total de 7 bibliotecas identificadas para el siglo
XVIII, entre las cuales solo cabe reseñar los 69 volúmenes del comerciante don José de
Haza (1769). Sin embargo, no hay que olvidar que, en el sur de la Península, más
concretamente en Sevilla, tenemos constancia ya en 1715, de bibliotecas de
comerciantes superiores a los 400 volúmenes (ÁLVAREZ SANTALÓ, 1984: 182). Ni
que hablar de las dos bibliotecas del comerciante don Sebastián Martínez, que llegó a
ser miembro de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. La primera,
custodiada en Cádiz, estaba formada por 844 títulos, mientras que la segunda, localizada
en Madrid, constaba apenas de 158 libros (ARIAS DE SAAVEDRA ALÍAS, 2009: 54;
GARCÍA BAQUERO, 1988).
En términos económicos, los 234 volúmenes de la biblioteca de Agar fueron
tasados en 2.950 reales, cifra que supera ampliamente el valor económico de
importantes bienes de lujo inventariados en la casa del indiano como un reloj de caoba
valorado por don Ignacio Álvarez Peñaflor, maestro relojero, en 1.800 reales. No
obstante, el valor económico total de los libros distaba mucho de los 55.276 reales en
que se tasó la plata del difunto.
Más significativo resulta el valor económico medio los libros que, para el caso
que estudiamos, se situaba en los 12,6 reales, equiparables al valor económico de
algunas colchas de indiana halladas en la casa mortuoria. Ahora bien, si analizamos los
valores de cada libro encontraremos una realidad más compleja. El 87,18% de los
16
ICNG, Protocolos notariales de A Coruña, Leg.7036, ff.37r-38v.
ICNG, Protocolos notariales de A Coruña, Leg.7029, ff.62r-63v.
18
ICNG, Protocolos notariales de A Coruña, Leg.7801, ff.5r-38v.
17
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volúmenes fueron tasados por debajo de los 20 reales, mientras que solo el 12,39% se
situaban en valores económicos comprendidos entre los 20 y los 40 reales. Tan solo en
un caso hemos identificado un libro tasado en más de 100 reales.
El valor económico de un volumen era el resultado de la convergencia de distintos
factores, principalmente el estado de conservación, el formato y la encuadernación. Para
el caso que nos concierne, no nos resulta posible analizar el primer factor enunciado
dado que solo se recogió de forma excepcional. Ofrece mayores posibilidades el estudio
del formato, aunque no se debe perder de vista que este dato fue omitido en el 43,16%
de los libros. En cuanto a la encuadernación, mencionada en el 98,29% de los
volúmenes, podemos conferir plena fiabilidad a los resultados (Tabla 1).
Como acabamos de ver, solo un caso superaba los 100 reales. Se trata de un
Diccionario de la lengua castellana valorado en 110 reales. Posiblemente, se trataba de
la edición de 1780 o la de 1783, aunque no hay que descartar la de 1791. En cualquier
caso, nos referimos a un volumen de gran tamaño, en formato folio, y con una
encuadernación en pasta de excelente calidad. A estos factores cabe añadir la calidad y
el número de páginas -o, en otras palabras, el grosor del libro-, pues las ediciones de los
diccionarios de la lengua antes citadas se aproximaban a las 1.000 páginas.
Si bien hemos indicado que el estudio del formato resulta a priori problemático
debido a la omisión de este dato en más del 40% de los casos, resulta evidente la
relación directa de esta variable con el valor económico. De esta manera, si el formato a
cuarto representa al menos el 73,33% los libros cuyos valores económicos estaban
comprendidos entre los 30 y los 40 reales, su presencia se reduce al 1,52% en los libros
valorados en 5 reales o menos -tramo económico al que cabe otorgarle cierta fiabilidad
ya que la omisión del formato solo afecta al 7,58% de los libros en este caso-. Por el
contrario, si el formato en octavo representa al menos el 7,14% de los volúmenes
valorados entre 20 y 30 reales, su porcentaje aumenta progresivamente hasta alcanzar el
57,58% de los libros menos valorados en términos económicos. Precisamente, entre los
volúmenes de 5 reales o menos, se registra el formato doceavo (3,03%).
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Tabla 1. Biblioteca de don Benito Agar (1792): valores económicos, formatos y
encuadernaciones
Valor económico
Formato
Encuadernación
Reales
Volúmenes
%
Folio
4º
8º
12º
0≤5
66
28,21
30,30
1,52
57,58
3,03
5≤10
67
28,63
_
38,81
23,88
10≤20
71
30,34
2,82
4,23
20≤30
14
5,98
_
28,57
30≤40
15
6,41
_
100>
1
0,43
100
Total
234
100
9,83
No se
Tafilete
Pasta
Pergamino
7,58
_
34,85
59,09
6,06
_
37,31
4,48
34,33
61,19
_
11,27
_
81,69
_
94,37
5,63
_
7,14
_
64,29
_
100
_
_
73,33
_
_
26,67
6,67
93,33
_
_
_
_
_
_
_
100
_
_
19,23
26,92
0,85
43,16
1,71
60,68
35,90
1,71
indica
No se
indica
Vol.
Fuente: elaboración propia.
En cuanto a la encuadernación, predomina la pasta con un 60,68% de los casos,
seguida del pergamino con 35,9% de los libros y, por último, tienen una presencia
residual los libros en tafilete o cuero delgado, que tan solo representan el 1,71%. Así
pues, entre los volúmenes superiores a los 10 reales la pasta representa porcentajes
claramente hegemónicos (entre el 93,33% y el 100% de los casos), mientras que para
los libros iguales o inferiores a los 10 reales apenas excede el tercio del total. El
pergamino presenta una evolución inversa, pues si en el tramo comprendido entre los 10
y los 20 reales apenas representa el 5,63% de los tomos de la biblioteca, en los valores
económicos inferiores o iguales a los 10 reales la presencia del pergamino asciende al
60% del total de volúmenes. No parece casual que las omisiones de la encuadernación
de los libros se concentren en los valores económicos más bajos (6,06%), posiblemente
como resultado de la desidia del librero. Así, se omitió la encuadernación -y también el
formato- de un tomo “viejo” de los Ejercicios de San Ignacio de Loyola, tasados en tan
solo 1 real, y de tres ejemplares del Pensador matritense, valorados conjuntamente en 8
reales.
El sentido económico imperante en la formalización de cualquier inventario postmortem supone que algunos libros pudieron haber sido desdeñados durante el recuento
de bienes con independencia de su relevancia para comprender los gustos e inquietudes
del difunto. Así, no resulta extraña lo omisión de los libros en pésimo estado de
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conservación y/o de los ejemplares con un escaso valor económico per se como los
volúmenes de tamaño muy reducido (doceavo o menos) y la prensa. A este problema se
añaden las posibles sustracciones posteriores al fallecimiento y las cesiones de libros
realizadas de forma temporal (préstamos) o definitiva (regalos) en vida del propietario.
No deja de ser significativo que durante el recuento de la biblioteca de Agar no se dejara
constancia de ningún ejemplar del Memorial literario, instructivo y curioso de la corte
de Madrid, a pesar de que sabemos que el caballero gallego era uno de sus suscriptores
a la altura de 178719.
Igualmente, debemos tener presente que la biblioteca particular no constituye el
único cauce de lectura de nuestro lector en la medida en que el préstamo de libros era
una realidad generalizada en el seno de le las elites (BARREIRO MALLÓN, 1981: 472
y CHARTIER, 1994: 146-148). Así, gracias a los papeles de don José Cornide sabemos
que el ilustrado coruñés prestó libros a don Benito Agar20.
El estudio de los contenidos21(Tabla 2) pone relieve el protagonismo de los títulos
de carácter religioso (28,8%). Ahora bien, sin salir de la ciudad de La Coruña, cabe
señalar que en la biblioteca de un contemporáneo de nuestro opulento indiano como don
Pedro María de Mendinueta, comisionado del Banco Nacional de San Carlos en La
Coruña, la temática religiosa representa más de la mitad de los títulos (Tabla 3).
Ciertamente, hablamos de un rasgo común a las bibliotecas de la burguesía comercial
del norte peninsular durante el siglo XVIII como pusieron de relieve los estudios de
Barreiro Mallón (1981: 474) para Santiago de Compostela, Maruri Villanueva (1990:
239) para Santander y Angulo Morales (2000, 198) para Vitoria. La misma conclusión
cabe extraer para el puerto francés de Bayona, estudiado por Duhart (2001: 237-238).
Sin embargo, hay que tener en cuenta que Quéniart (1978: 303) destacó para el caso
bretón un retroceso de la materia religiosa en las bibliotecas de los comerciantes y
artesanos a fines del siglo XVIII, pasando de un 27% a la altura de 1760 a un 18% en
19
Memorial literario instructivo y curioso de la Corte de Madrid, Madrid, Imprenta Real, 1787, tomo X,
p. 177.
20
ARG, Papeles de Cornide, 44825-281 A (5), no nos ha sido posible identificar la obra que se menciona.
21
Para la clasificación de los libros hemos tomado como referencia el Systema Bibliothecae jesuita, más
concretamente, el formulado por Jean Garnier en 1678, que sirvió como modelo a los libreros franceses
del siglo XIX y a los historiadores galos desde la década de 1970 (MIGUEL ALONSO, 2003: 361-422).
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vísperas de la Revolución. En el caso coruñés, este cambio no se verifica con claridad
hasta el tránsito del Setecientos al Ochocientos (ALONSO ÁLVAREZ, 1999: 110)22.
Tabla 2. Biblioteca de don Benito Agar (1792): temáticas
Temática
Títulos
%
Volúmenes
%
Religión
19
28,8
48
20,5
Ciencias y artes
15
22,7
50
21,4
Historia
13
19,7
45
19,2
Bellas Letras
6
9,1
18
7,7
Derecho
1
1,5
1
0,4
Miscelánea
9
13,6
63
26,9
No identificados
3
4,5
9
3,8
Fuente: elaboración propia.
Tabla 3. Biblioteca de don Pedro María de Mendinueta (1803):
temáticas
Temática
Títulos
%
Volúmenes
%
Religión
10
52,63
48
47,52
Ciencias y artes
2
10,53
10
9,90
Historia
3
15,79
8
7,92
Bellas Letras
2
10,53
9
8,91
Derecho
_
_
_
_
Miscelánea
2
10,53
26
25,74
No identificados
_
_
_
_
Fuente: elaboración propia.
La familia Agar tenía a su disposición clásicos de la teología cristiana como las
Confesiones de San Agustín, las obras de Santo Tomás de Aquino y la Imitación de
Cristo de Tomás de Kempis, título fundamental de la devotio moderna que se
encontraba habitualmente en los anaqueles de los comerciantes (MARURI
22
Los contenidos religiosos decrecieron frente al aumento de obras de economía política y ciencias.
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VILLANUEVA, 1990: 240). La influencia de la Compañía de Jesús, expulsada de los
territorios de la monarquía hispánica en 1767, resulta evidente en obras como los
Ejercicios de San Ignacio de Loyola o los 18 volúmenes del Año cristiano escritos por
el jesuita Jean Croisset y que fueron traducidos a mediados del siglo XVIII por el
célebre padre Isla.
Se cuentan varios títulos del Setecientos como la Luz de la fe y de la ley de fray
Jaime Barón y Arín, de la Orden de Predicadores; las Conversaciones familiares de
doctrina cristiana de Jeanne Marie Le Prince de Beaumont, traducidas por Miguel
Ramón y Lancero y publicadas en 1773; y la Instrucción de la juventud en la piedad
cristiana de Charles Gobinet, traducida al castellano por don Juan Antonio Turbique en
1731 y reeditada en 1773.La presencia de las obras de Madame Beaumont y de Gobinet
cobra sentido si tenemos presente el elevado número de hijos de la familia Agar, tres
varones y cinco mujeres.
Los libros destinados a la liturgia son escasos, pero cubren los aspectos esenciales
de esta. Nos referimos a una obra sobre el “ceremonial de la Iglesia”, al Tratado de la
oración y meditación de San Pedro de Alcántara y a dos ejemplares del oficio parvo de
la Virgen, muy en boga a fines del Setecientos. Las obras de temática religiosa se
completaban con las Cartas del papa Clemente XIV y la Exhortación pastoral del
arzobispo compostelano don Alejandro de Bocanegra, que fueron publicadas en la
década de 1770, amén de varios títulos de carácter hagiográfico como varemos más
adelante.
Las ciencias y las artes ocupan un segundo puesto entre los títulos (22,7%). Una
buena parte corresponden a obras de educación de mujeres y jóvenes. Como vimos en el
campo de la teología, la elevada presencia de hijos en el seno familiar constituye un
factor esencial a la hora de analizar los contenidos de la biblioteca de don Benito Agar.
Nuevamente, debemos referirnos a Jeanne-Marie Leprince de Beaumont, autora de El
almacén de los niños, que fue traducido al castellano en 1778, y de la Biblioteca
completa de educación para la educación de las señoras y jóvenes, traducido en 17791780. Títulos de carácter moral e intelectual que marcaron un hito en la literatura
infantil y juvenil durante el Setecientos (BOLUFER PERUGA, 2002: 5-109). Sabemos
que en 1815 a la muerte de doña María de las Nieves Flórez Villamil, viuda de don
Ramón Pérez Santamarina, se recontaron varias obras de Madame Beaumont, que se
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DANIEL MENA ACEVEDO
explica por la abundante progenie de la familia -al igual que acontecía en la familia
Agar-, pero también por los cambios culturales que se estaban produciendo en el seno
de la elite social durante el tránsito del siglo XVIII al XIX (MENA ACEVEDO, 2022).
Igualmente, la importante presencia de mujeres en el seno de la familia Agar,
cinco hijas frente a tres hijos, nos permite comprender la presencia de obras dedicadas
expresamente al género femenino. En concreto, Adela y Teodoro o cartas sobre la
educación, escrita por Madame Genlis y traducida por don Bernardo María de Calzada
en 1785; y La mujer feliz dependiente del mundo y de la fortuna, publicada de forma
anónima en 1786. Esta preocupación de don Benito Agar y/o su esposa, fallecida antes
del magnate, por la formación de sus hijas resulta coherente con las impresiones
recogidas en las memorias de don José García de León y Pizarro (1770-1835), hijo del
presidente de la Real Audiencia de Quito -lo que, por cierto, demuestra la continuidad
de las relaciones de Agar con ciertas elites neogranadinas-. Así, en 1786 “en casa de D.
Benito Agar, donde viví y donde mis padres recibieron muy buen hospedaje, me manejé
con galante urbanidad con las hijas del dueño de la casa, señoritas de mérito, y una de
ellas de interesante personal” (GARCÍA DE LEÓN Y PIZARRO, 1894: 20).
Los títulos que versaban sobre filosofía, física y matemática se componían
esencialmente de las obras escritas por el sacerdote ilustrado de origen portugués don
Teodoro Almeida (1722-1804): las Cartas físico-matemáticas (1784), las Recreación
filosófica o diálogo sobre la filosofía natural (1785), El filósofo solitario (1788) y El
hombre feliz independiente del mundo y de la fortuna (1790), lo que apunta a un claro
interés por la obra de este contemporáneo. Asimismo, en la biblioteca de don Benito se
conservaban diez volúmenes de la Historia natural de Georges-Louis Leclerc de
Buffon, traducida al castellano en 1773. Si atendemos a la categoría de miscelánea, que
ocupa el primer puesto en cuanto a volúmenes (26,9%), podemos afirmar que nuestro
comerciante estaba al tanto de las obras de ilustrados españoles como Feijoo, Sarmiento
y Sempere y Guarinos, lo que apunta a la existencia de inquietudes intelectuales que, tal
vez, pudo compartir con amigos personales como don José Cornide.
En cuanto a las obras carácter económico, estrechamente ligadas a las actividades
profesionales del propietario, podemos afirmar que, a priori, su presencia era escasa como, por cierto, también ocurría en la biblioteca de don Pedro María Mendinueta-,
pero significativa. Se recontaron, entre otras, la Historia política de los establecimientos
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ultramarinos de las naciones europeas (1784), compuesta por Eduardo Malo de Luque,
y La perla de la América, provincia de santa Marta (1787), escrita por Antonio Julián,
un claro testimonio de la continuidad de los intereses del comerciante gallego en la
economía neogranadina. Si atendemos a las obras de miscelánea, constatamos la
presencia de 20 volúmenes sobre aranceles y tres tomos de las “Juntas del Banco de San
Carlos”, institución creada en 1782 de la cual don Benito Agar llegó a tener 160
acciones, lo que lo convertía en uno de los principales accionistas gallegos (CEBREIRO
ARES, 2017: 334 y 2020: 57-58).
La Historia ocupa un tercer lugar en cuanto a títulos (19,7%). Abundan obras de
carácter hagiográfico sobre las vidas de Santa Genoveva, Santa Rosalía, San Ignacio de
Loyola, San Carlos Borromeo y San Francisco de Sales, que refuerzan el protagonismo
religioso en la biblioteca. Igualmente, Agar disponía de la biografía de Cicerón,
seguramente la compuesta por Middleton y traducida por don José Nicolás de Azara en
1788; una vida de Clemente XIV, de cuyas Cartas ya hemos hecho mención más arriba;
y otra de Carlos III, compuesta por el conde de Fernán Núñez y publicada en 1791, un
año antes del fallecimiento del comerciante.
Por lo demás, las obras de contenido histórico se componen de títulos esenciales
de la historia española escritos durante el siglo XVIII: El Compendio de la historia de
España del padre Duchesne, traducido por el padre Isla a mediados de siglo, y la
Historia critica de España y de la cultura española, publicada por don Juan Francisco
Masdeu en 1783. Ahora bien, si exceptuamos la Historia política de los
establecimientos ultramarinos de las naciones europeas (1784), se echan en falta títulos
sobre la historia moderna de otras potencias vecinas, como Francia e Inglaterra
(QUÉNIART, 1978: 334).
Los libros de viajes ocupaban un lugar destacado como prueban los 17 tomos del
Viaje de España y del Viaje fuera de España, escritos por Antonio Ponz y ampliamente
reeditados en el último tercio del Setecientos. Asimismo, cabe mencionar El lazarillo de
ciegos caminantes desde Buenos Aires hasta Lima, obra a medio camino entre la
literatura de viajes y la economía que fue publicada en la década de 1770 por Alonso
Carrió de la Vandera, por lo que don Benito Agar bien pudo leerla durante sus años de
residencia en Santafé de Bogotá.
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Las Bellas Letras apenas representan el 9,1% de los títulos y el 7,7% de los
volúmenes. Entre los títulos encontramos dos obras del Siglo de Oro, las Novelas de
Cervantes y La Perfecta Casada, comedia compuesta por don Álvaro Cubillo de
Aragón. Más recientes son las Aventuras de Gil Blas, escritas a comienzos del
Setecientos por Alain-René Lesage y traducidas al castellano en la década de 1780, y las
Obras en prosa y verso (1778-1781) de don Diego Antonio Cernadas y Castro, cura de
Fruíme, autor que recogió la vida social y cultural de la Compostela dieciochesca.
Llama la atención la ausencia de gramáticas y diccionarios sobre lenguas
extranjeras como el inglés, el italiano y, sobre todo, el francés, lo que contrasta con el
panorama en otros puntos del norte peninsular (ANGULO MORALES, 2000: 194)23.
Solo se identificó un diccionario de la lengua española, volumen de elevado valor
económico del cual ya hemos dado razón, que resulta coherente con el predominio de la
lengua cervantina en la biblioteca del indiano, pues sabemos que aún los títulos de
autores extranjeros inventariados fueron traducidos al castellano con anterioridad a
1792. Solo cabe citar una excepción, el Codecriminel de l'empereur Charles V,
vulgairement apelle La Caroline (1767), que constituye el único ejemplar de derecho
inventariado.
Ciertamente, la escasez de obras de derechos, que podían tener una función
práctica en caso de litigios, no constituye una singularidad de la biblioteca estudiada.
Cabe recordar que en la biblioteca de don Pedro María de Mendinueta no se recontó
ningún volumen consagrado a esta materia (Tabla 3).
Conclusión
Las tres grandes preocupaciones que marcaron la vida de don Benito Agar fueron
la distinción social, el poder económico y el lustre cultural. Ciertamente, el indiano
gallego cumplió estos tres objetivos, convirtiéndose en un miembro destacado de la elite
social neogranadina y, años más tarde, en el cabeza de una de las familias más
distinguidas de la ciudad de La Coruña.
23
Angulo Morales destaca la abundante presencia de diccionarios en las bibliotecas de la burguesía de
Vitoria durante la segunda mitad del Setecientos, especialmente, el Diccionario de la Lengua Castellana
de la Real Academia Española, el Diccionario español-francés-latino de Sejournant y el Diccionario de
la lengua española y francesa de Sobrino.
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Los libros que fueron recontados tras el fallecimiento de Agar en 1792 son el
testimonio de las inquietudes profesionales y personales de su propietario, que iban
desde la economía colonial al saber ilustrado. Asimismo, las obras inventariadas dan
cuenta de un momento de cambio en el horizonte cultural de la burguesía comercial
coruñesa y española. Así, frente al tradicional predominio de obras de temática religiosa
e histórica, se constatan libros centrados en los saberes científicos y en los modelos de
educación en boga en la época.
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FAMILIAS E INDIVIDUOS: EVOLUCIÓN DE SUS VALORES CULTURALES
Y ESTÉTICOS A FINALES DEL ANTIGUO RÉGIMEN
Máximo García Fernández
Universidad de Valladolid, España
Recibido:
Aceptado:
Juan Manuel Bartolomé Bartolomé
Universidad de León, España
01/03/2022
19/05/2022
RESUMEN
Entre el peso comunitario y el protagonismo personal (el modelo del clientelismo
tradicional y una ideología cosmopolita), el cambio social español de fines del Antiguo
Régimen se desarrolló dentro complejas redes de relaciones familiares donde la
permanencia de lo imperecedero se mezclaba con un incremento del consumo de bienes.
Junto a la fuerza del parentesco y la jerarquía se readaptaron nuevos imaginarios
imitando otras apariencias en aquel tránsito hacia la contemporaneidad: las elites
representarían en público luciendo indumentarias renovadas y estéticas diferenciadoras.
Utilizando fuentes literarias y archivísticas, acercándonos al individualismo juvenil y las
tensiones de las reglas de la sociabilidad, se analiza el proceso de modernización de la
familia, a través del mundo de los objetos culturales, la evolución de la civilización y
los hábitos que abandonaban el ideal del linaje aristocrático.
PALABRAS CLAVE: familia; individuo; cambio social y modernidad; civilización;
apariencia; crisis del Antiguo Régimen en España.
PERSON AND FAMILIES: THE EVOLUTION OF CULTURAL AND
AESTHETIC VALUES AT THE END OF THE ANCIENT REGIME
ABSTRACT
The Spanish social change at the end of the Ancient Regime reflects a combination of a
strong community importance and the personal prominence base on the traditional
patronage and the cosmopolitan ideology. This evolution was developed within
complex networks of family relations where everlasting goods were mixed with
increase in the consumption of articles.
Along with the reasons explained, new tendencies were adopted imitating other
appearances in that transition to Contemporary period. The elites wore renewed and upto-date clothing when they appeared in public events.
“Familias e individuos…”
MÁXIMO GARCÍA FERNÁNDEZ Y JUAN
MANUEL BARTOLOMÉ BARTOLOMÉ
We have also analyzed this process of family modernization, using literacy and
archives, approaching youth individualism, the cultural objects and the habits ever more
distant from aristocratic lineage.
KEYWORDS: family; individualism; social change and modernity; civilization;
appearance; crisis Ancient Regime Spain.
Máximo García Fernández. Catedrático de Historia Moderna de la Universidad de
Valladolid. Investigador principal del proyecto de investigación financiado por el
Ministerio español: PID2020–113012GB–I00: Conflictos intergeneracionales y procesos
de civilización desde la juventud en los escenarios ibéricos del Antiguo Régimen;
Fam&Civ; 2021–25. Entre sus últimas aportaciones en forma de libro destacan: Máximo
García e Isabel dos Guimaraes Sá (dirs.), Portas adentro: comer, vestir e habitar na
Península Ibérica (Séculos XVI–XVIII), Coimbra, Universidade de Coimbra, 2010.
Máximo García (dir.), Cultura material y vida cotidiana moderna: Escenarios, Madrid,
editorial Sílex, 2013. Máximo García y Francisco Chacón Jiménez (dirs.), Ciudadanos y
Familias. Individuo e identidad sociocultural hispana (Siglos XVII–XIX), CD, Valladolid,
Ediciones UVa, 2014. Máximo García, Los caminos de la juventud en la Castilla
Moderna. Menores, huérfanos y tutores, Madrid, Sílex, 2019. José Mª Imízcoz Beunza,
Máximo García y Javier Esteban Ochoa de Eribe (coords.), Procesos de civilización:
culturas de élites, culturas populares. Una historia de contrastes y tensiones (siglos XVI–
XIX), Vitoria, UPV–EHU, 2019. José Pablo Blanco Carrasco, Máximo García y Fernanda
Olival (coords.), Jóvenes y Juventud en los Espacios Ibéricos durante el Antiguo Régimen.
Vidas en construcción, Lisboa, ediçoes Colibri–CIDEHUS, 2019.
Correo electrónico:
[email protected]
ID ORCID: 0000-0002-3270-3400
Juan Manuel Bartolomé Bartolomé. Catedrático de Historia Moderna de la
Universidad de León. Investigador del proyecto de investigación financiado por el
Ministerio español: PID2020–113012GB–I00: Conflictos intergeneracionales y
procesos de civilización desde la juventud en los escenarios ibéricos del Antiguo
Régimen; Fam&Civ; 2021–25. Entre sus últimas aportaciones en forma de libro o de
artículos en revistas especializadas destacan: Juan Manuel Bartolomé Bartolomé y
Máximo García Fernández (dirs.), Apariencias contrastadas: contraste de apariencia.
Cultura material y consumos de Antiguo Régimen, León, Servicio de Publicaciones
Universidad de León, 2012. Juan Manuel Bartolomé, Máximo García y Mª Ángeles
Sobaler Seco (eds.), Modelos culturales en femenino. Siglos XVI–XVIII, Madrid, Sílex,
2019. Juan Manuel Bartolomé, organizador IIª Reunión Científica: Familias en
movimiento durante la modernidad: identidades, conflictos, tensiones, nuevos retos
(siglos XVI–XX), Ponferrada (León), 2019. Juan Manuel Bartolomé, organizador IIIº
Seminario Internacional: Desigualdades de edad y contrastes generacionales: ¿una
civilización juvenil?, León, 2021. Juan Manuel Bartolomé y Máximo García, “De
padres a hijos: revestimientos hereditarios, posiciones de linaje y decisiones
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MANUEL BARTOLOMÉ BARTOLOMÉ
individuales (1700–1850)”, Tiempos Modernos. Revista electrónica de Historia
Moderna, vol. 9, nº 38 (2019/1), pp. 380-404.
Correo electrónico:
[email protected]
ID ORCID: 0000-0001-5905-1468
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MANUEL BARTOLOMÉ BARTOLOMÉ
FAMILIAS E INDIVIDUOS: EVOLUCIÓN DE SUS VALORES
CULTURALES Y ESTÉTICOS A FINALES DEL
ANTIGUO RÉGIMEN
Los objetivos básicos planteados se centran en comprender el proceso de
civilización, junto a los problemas de representación y el desmoronamiento de las
jerarquías, producido en la España de finales de la Edad Moderna a través del estudio
del mundo de los enseres, de sus necesidades y demandas, en su evolución urbana y
rural, de género y edad, popular aristocrática o burguesa. Analizando los hábitos que
abandonaban - readaptaban - arrinconaban el ideal del linaje o el honor nobiliario y
encumbrando en su imaginario el valor de la modernidad, cuya cosmovisión pasaba por
la escuela y la academia. Y, acercándonos a los jóvenes y al individualismo, apreciar las
tensiones entre jerarquía - autoridad y disciplina (con disensos y consensos) y estudiar
los cambios ideológicos, la readaptación de sentimientos - emociones y las nuevas
reglas de la sociabilidad.
La evolución de la demanda (por necesidad) de objetos, permitirá comprender
mejor el lento cúmulo de avances y transformaciones producidos a finales de la Edad
Moderna, cuando la permanencia de los valores clásicos se entremezclaba con un
ascenso del consumo de nuevos enseres culturales que potenciaron el individualismo.
Superada la dicotomía peso de la comunidad versus protagonismo personal por encima
del núcleo de la parentela (CRUZ, 2009; CHACÓN, 2011), el cambio social solo se
entiende desde biografías genealógicas integradas dentro de redes de relaciones
familiares complejas. Los actores se moverían -con las contradicciones propias de la
organización colectiva de Antiguo Régimen, unidas al desmoronamiento de las
jerarquías y múltiples problemas de representación- entre el clientelismo doméstico
tradicional y los modernos sistemas de camaradería, amistad y patronazgo que acabaron
rompiendo el modelo ordenado por el linaje, siendo sustituido por una civilización
material e ideológica cosmopolita.
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MÁXIMO GARCÍA FERNÁNDEZ Y JUAN
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Aquel sistema social (en continua crisis de larga duración no lineal) permite una
compleja pluralidad de miradas sobre matrimonios y familias: entre carreras y méritos
personales, avatares singulares, influencias catalizadoras, reflejos decisorios, libertades
activas, actitudes divergentes, retratos grupales, solidaridades recíprocas, resistencias
pasivas, oportunidades latentes, reproducciones comunitarias, prácticas visibles, lazos
de parentela, confrontaciones sentimentales o alteraciones jurídicas y culturales. Nuevos
hábitos arrinconaban y readaptaban los ideales del honor nobiliario, al encumbrar en su
cosmovisión el valor de la modernidad. Pleno de contradicciones, aspirar al ascenso
significaba imitar otras apariencias. Así, manteniendo unas mismas bases hereditarias
(bajo reglas sucesorias en evolución), las élites se presentarían en público luciendo
estéticas diferenciadoras e indumentarias renovadas respecto a las más tradicionales,
mientras se especializaban los salones y menajes domésticos dentro de sus viviendas.
Unas transformaciones también vinculadas a la desaparición de obras pías,
memorias y capellanías o una mejor dotación de escuelas de primeras letras que
contribuyesen a preparar a la juventud para una madurez ilustrada como eje evolutivo…
si bien la permanencia estructural subyacente apenas quedase oculta bajo las coyunturas
revolucionarias que han venido acaparando el tránsito hacia la contemporaneidad. Así,
el mantenimiento de no pocas prácticas que perpetuaban valores tradicionales ratifican
lo dicotómico de aquella realidad móvil, potenciando o no los mecanismos de la fuerza
del parentesco, el clientelismo y la planificación -estrategia familiar en la legitimación
de las carreras personales presentes en la reproducción social decimonónica (IMÍZCOZ,
2019)-.
El progreso en la cultura material familiar debía ser reflejo de aquella civilización.
Así, en las formulaciones de la identidad social por la apariencia se desarrollarían las
contradicciones del desmoronamiento de las jerarquías clásicas junto a los problemas de
desigualdad y representación móviles dentro de los nuevos valores y estrategias de
reproducción doméstica de las carreras matrimoniales. Detrás del paradigma del
individualismo, itinerarios, cursos y trayectorias de vida serían mejor espejo público
que el caparazón de la sangre, sobresaliendo emociones - pasiones y un novedoso
capital simbólico del poder frente al peso mental de los antepasados y la tradición en las
distintas áreas del influjo de las relaciones comunitarias pretéritas (FERNÁN-NÚÑEZ,
1680).
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MÁXIMO GARCÍA FERNÁNDEZ Y JUAN
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En esa travesía hacia la independencia del individuo (plena de incertidumbres y
azares domésticos; con notables disparidades en el reparto hereditario que perpetuaron
las desigualdades estructurales) se generaron desórdenes en el ciclo vital y brechas
generacionales que resquebrajarían aquel modelo normativizado. Ante el concepto de
autoridad reinante, tan peyorativo sería el mozo díscolo, la viuda joven o la pícara
solterona, traduciéndose en múltiples solidaridades o dependencias (amores frente a
desfamiliarización y soledad), incluyendo trayectorias individuales diferenciales tras el
protagonismo creciente del sujeto en los procesos de movilidad y cambio social de
Antiguo Régimen o en el acervo material de cada familia como centro consumista.
Atentos a una cronología de larga duración y a la extensión de los movimientos
culturales, las tensiones entre autoridad y disciplina produjeron cambios ideológicos,
readaptación de emociones, presencia de agentes mediadores comunitarios y reglas de
sociabilidad nuevas: con disensos y consensos ya claves en el modelo juvenil prenupcial
y conformando el nudo gordiano de la moderna identidad individualista.
Resistencias, conflictos y metamorfosis culturales que también explican cómo se
produjo el cambio en los modos de vida, con enormes desigualdades y competencias en
sentido vertical y familiar: actores reformistas y modernizadores frente a sectores al
margen u opuestos, distanciándose hasta la ruptura con el vulgar populacho. A pesar de
la eficacia de las redes aldeanas (diferenciales, con conectividades y enclavamientos,
glocales), el mérito potenciaría el valor de la conciencia individual, hasta el arraigo del
universo de lo privado y las sensibilidades de lo íntimo (familias afectivas) (IMÍZCOZ,
2019).
En suma, a finales del Antiguo Régimen se estaba desarrollando una civilización
entre herencias y apariencias (autoridad de lo viejo o modernidad juvenil); bajo la
presión de los entornos comunitarios de la sociabilidad pública; con identidades y
representaciones camino del individualismo (el traje otro espejo social en clave de
ruptura generacional); rodeados de consumos colectivos por imitación y emulación
adaptados a cada nueva regla de comportamiento.
Identidades y apariencias masculinas: petimetres y dandis
Vinculados con las modas, figuras tan prototípicas entonces como petimetres y
dandis desafiaron las relaciones de sociabilidad con su conducta y apariencia rupturista.
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Perfil, imagen y símbolo de urbanidad y modernidad, caracterizaron el paso del Antiguo
Régimen hacia una mentalidad burguesa: en el panorama cultural de los siglos XVIII y
XIX, al provocar recriminación crítica, alarma en la opinión pública y hasta resistencias
sociales ¿su inconformismo visual definió identidades y personalidades individualistas?
El descubrimiento de los personajes de Gregorio Fernández “vestidos según la moda de
su época, dando una curiosa idea del traje castellano de fines del XVI” (DAVILLIER,
1862: VI 343), en paralelo a los trazos de Alenza y la pintura de casacones
novecentista.
Entre excesos afrancesados y elegancias británicas, en ese tránsito -triunfo de lo
moderno-, las reticencias a su apariencia marcaron aquella época de mudanza familiar,
despertando una enorme polémica. Sus patrones de comportamiento se simplificaron en
su figura: una imagen identitaria extravagante y de proyección urbana rupturista (con
sus ambiguos estereotipos vestimentarios respecto a la tradición imperante y signo de su
compromiso con la novedad civilizadora) que desafiaba la jerarquía clásica en el inicio
móvil de un liberalismo más individualista. Personajes masculinos reconocidos a partir
de una literatura muy crítica y caricaturesca. Su huella indumentaria enfatizaba y
subrayaba su carácter ¿libre; rebelde? frente a la colectividad. Su conducta representaba
una fisura en aquel entramado social. Sus afamados comportamientos y resistencias a
los valores tradicionales perfilaron una trascendental quiebra cultural aparente.
Las diatribas sobre el concepto modernidad1 surgieron ya a finales del siglo XV
cuando comenzó a favorecerse la movilidad social urbana (focos cosmopolitas de
interacción y exhibición; nuevos escenarios de difusión de las apariencias en auge). La
moda encarnaba ese proceso (BELFANTI, 2008), condicionando y renovando el
sistema de una compleja y contradictoria independencia que desligaba la identidad
individual de ataduras arcaicas y colectivas. De ahí se pasaría a aquellos petimetres
veleidosos (“jóvenes que cuidan demasiadamente su compostura y el seguir las modas”;
1737) como figura o tipo social preocupados en exceso por su imagen estética. Al igual
que su predecesor escénico (el lindo) y su coetáneo contrapunto cultural (el majo), fue
protagonista teatral de numerosas obras costumbristas que parodiaban su perfumada y
Moda “costumbre en boga durante algún tiempo o en un determinado país, con especialidad en los trajes
y adornos recién introducidos”; Diccionario de Autoridades, 1734. Con ese significado se difundió para
designar todo nuevo modo opuesto a la tradición y contrapuesto a “la antigüedad y usanza clásica”
(Corominas recordaba que procedía de “modo, o sea, solo hace un momento”).
1
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galante cotidianeidad: obsesionado embajador de todos los ademanes y modales
franceses (“hablar, reír, andar a la francesa […]”) como modelo y aspiración universal
de distinción) (ZANARDI, 2016; HAIDIT, 2007, 1998). Privilegiados galanes vestidos
a la última para deslumbrar a sus paisanos e implantar en Madrid el atavío masculino
copiado en las Cortes europeas, a la par que, de inmediato, dandis o exquisitos, como
única convención social, acicalarse y adoptar maneras exageradamente públicas,
máxime en el cortejo y satisfacción del deseo de lujo de las damas (EIJOECENTE,
1785: f. 101).
Aquellos afamados frenchified eran considerados exclusivamente por su
afectación a los últimos aires parisinos. Despreciados por el costumbrismo de Mesonero
Romanos o Galdós, quienes mostraban su repulsa contra todo lo proveniente del
extranjero, al suponer una amenaza para las tradiciones patrias, amén de ser criticados
como maniquíes vanidosos solo atentos al lucimiento de unas galas nuevas: “acartonados
mozalbetes, los tontos, los faltos de meollo, los superficiales secuaces de cuantas ridículas
modas nos regala la veleidosa capital de Francia; los Narcisos admiradores de sí mismos, o
mejor de sus cuellos, de sus corbatas y pantalones” (PÉREZ GALDÓS, 1865).
Su afrancesamiento excesivo y afición a las galas les valdría una resistente
oposición socio - indumentaria: a la casaca y a sus numerosos accesorios (pelucas o
zapatos de hebilla), junto a otras modernas prendas de abrigo originarias de Inglaterra y
difundidas desde la extravagancia versallesca (capingot, citoyen, cabriolet o el frac) y
presentes hasta en la tonadilla La vida del petimetre, donde se parodiaban con mordaz
ironía. Criticada su identidad transgresora; reprobados por su afeminamiento fantástico;
perdiendo el tiempo ante el tocador; muy censurable su afición a la presuntuosidad y
amor al lujo; muy difundidos los ataques a su hombría: su estética provocaría continuas
invectivas por desorden moral subversivo y acusaciones sobre un comportamiento que
representaba una profunda brecha rupturista de los patrones patriarcales vigentes.
Por su parte, el dandi en la actualidad definido como elegante y distinguido,
esmerado en el cuidado de su imagen, “anglicismo de petimetre”, entonces ambos
términos no eran sinónimos. Al objeto de ser más refinados que los macaroni2,
exacerbaban la extravagancia de su colorida indumentaria y ornamental moda; y con ese
significado de excentricidad se generalizó a finales del siglo XVIII ridiculizando
2
Término peyorativo muy en boga en la Inglaterra del siglo XVIII, referido a los hombres amanerados
que vestían de manera ostentosa y poco convencional (McNEAIL, 2000; PENROSE, 2016).
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aquellas apariencias (burlescas en el himno Yankee Doodle), pasando a designar
también el prototipo selecto del hombre exquisito, aspirante a entrar en los círculos de la
élite del Londres victoriano, pero jóvenes que rápidamente despertaron una corriente de
protesta muy crítica con su manera de vivir caprichosa; todo mera estética, solo fama y
brillo efímero. Verdaderos pollos3. Máxime cuando la imagen masculina urbana tendía
hacia la imposición en todas las capitales europeas de un estilo inglés más discreto y
sobrio. Una tendencia común hacia la sencillez que rechazaba artificios y adornos en las
nuevas levitas, oscuros fracs de etiqueta, chalecos estampados y pantalones ceñidos,
presentando un look, en colores y tonos austeros (emblema liberal y burgués), cómodo y
holgado. Un atavío complementado con accesorios simbólicamente modernos
(chisteras, bastones o guantes) que conferían autoridad y poder, elegancia y distinción.
Culturalmente, también nacía con significado negativo4, aunque la celebridad de
su referencia peyorativa mejoró en cada reedición de manuales de comportamiento
(CRUZ, 2009, 2014; DÍAZ, 2006): su distinción, en detrimento de la estética
indumentaria, no debía basarse en dominar los “principios del arte de ataviarse;
adonizados en un vestido nuevo [… ] vais mal puestos” (REMENTERÍA Y FICA,
1829: 111), otorgando estima a la educación, tras ofrecer otros modelos de elegancia
acordes a los patrones de sociabilidad urbanos y cosmopolitas para hombres deseosos
de promoción social; sus renovadas pautas civilizadas adaptadas a valores liberales,
prevaleciendo el mérito personal sobre claves hereditarias. De ese modo se
superpusieron, hasta confundirse, las figuras del romántico dandi y del burgués
capitalista; desafiando ambos el viejo orden estamental: antagonistas, ostentando su
mérito y su distinguida individualidad contrastada.
Modas y apariencias certifican así aquellas luchas urbanas en plena crisis del
Antiguo Régimen enmarcadas en una reacción contra los patrones tradicionales que
rompían el orden existente. Entre resistencias y aceptaciones colectivas, unos meros
afrancesados sufriendo los ataques críticos dirigidos a mantener la norma social
mientras el dandi fue mucho mejor aceptado, si bien ambas figuras públicas dedicadas
“… un almibarado jovencito de estos, que antes se conocieron como lechuguino, petimetre o dandi, y
que hoy llamamos pollos” (MESONERO ROMANOS, 1833).
4
Así, al grabar Francisco de Goya la serie Espejo Mágico (1798) protagonizada por un personaje
enfrentado a su alter ego, con el título de La tortura del dandy, un joven enfundado en un redingote,
buscando el reflejo de su vívida imagen, únicamente hallaba la irónica caricatura de un ignorante y mero
imitador mono.
3
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al culto a su imagen vital e indumentaria como fórmula de reafirmación de su identidad
individual: el petimetre enfrentado a los moldes de las jerarquías estamentales, remitía
directamente al fasto y la ostentación, prerrogativas nobiliarias; de forma antitética,
merecedor de respeto, el joven burgués más cosmopolita definido por su modernidad
estética, sin percibirse como una amenaza (GIORGI, 2016).
Los patrones de la moda podían venir marcados por París o desde Londres, tanto
los trajes más comunes como las mayores extravagancias juveniles. De Europa llegaba
la modernidad. Prototípicos de los cambios producidos a finales del Antiguo Régimen,
también de los sociales (y políticos; máxime si se presentaban sans culottes y con
corbata o pañuelo al cuello). Las apariencias más censuradas fueron foco visible de
otras transformaciones muy profundas cuando cualquier atuendo inédito desafiaba las
relaciones de sociabilidad. Sus conductas eran símbolos rupturistas, perfil de
urbanidades emergentes. Mostraban el paso hacia una mentalidad burguesa, primero
como identidad (cultural) individualista para generalizarse entre las nuevas élites.
Aquellas mudanzas familiares despertaron una enorme polémica de fuerte proyección
discordante. Frente a las herencias, sus criticadas actitudes deben ser leídas como signos
de novedad civilizadora que atacaban la jerarquía clásica en el arranque del liberalismo.
Pese al peso corporativo, esas manifestaciones representaban la quiebra del entramado
tradicional. El incremento de la movilidad cosmopolita propiciaría la renovación e
independencia respecto a las ataduras arcaicas. Aun así, su afición a las galas y
afrancesamiento generarían una resistente oposición pública (y no solo a los accesorios
indumentarios). Transgresores, su estética exquisita estimularía las denuncias por
rebeldía moral y la ampliación de la brecha patriarcal. Cada vez más sobrios y discretos,
esa tendencia enmarcaba etiquetas aburguesadas y emblemas liberales, confiriendo
autoridad y poder, educación, elegancia y distinción, a todo hombre deseoso de
progresar:
sus
remozados
arquetipos
civilizados
adaptados
a
los
valores
contemporáneos, prevaleciendo el mérito personal sobre el principio hereditario. En fin,
lucha y reacción vestimentaria contra los modelos ancestrales para romper el orden, con
aceptación y resistencia, ataques críticos y triunfos de la norma. El culto a la imagen
reafirmando sus identidades individuales y colectivas: majos, petimetres y dandis
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opuestos a la rigidez estamental y a la vida -porte noble, al igual que a la icónica y
ortodoxa casaca ilustrada5-.
Demostraciones de distinción
El vestuario, siempre una demostración de distinción… máxime en momentos de
mayor valor simbólico, aún lejos de la Corte.
En las capitulaciones matrimoniales del VI conde de Toreno, comparecería, en
1777, don José Marcelino y el tutor de doña Dominga. Detallaban los gastos de boda
pagados en Oviedo por el vizconde de Matarrosa, don Joaquín José Queipo de Llano.
La memoria de recados y galas6 ascendía a 54.823 reales. Una ejemplar referencia de
esa época de cambio que entremezcla vestuarios de gala distintivos con la cotidianeidad
de las relaciones afectivo - familiares privilegiadas: los uniformes de aquellos nobles,
con sus “conjuntos de botones de francia” y dos charreteras a juego con la botonadura
de plata, cuatro medias de “las más finas”, doce pañuelos muy delicados “de varios
dibujos”, muchas varas de media china “de lo más fino para la bata del señorito”, “un
cabriolé de paño azul con galón de plata” o “el vestido de su cuñado don José de Ulloa”.
Entre las galas de la novia huérfana: zagalejo, tontillo, escofietas, tres pares de
zapatos y otros dos “bordados, con su hebilla labrada”, un corte de basquiña con cenefa,
“un cabriolé de raso”, su circasiana estofada, batas y vestidos de ceremonia. Con
abundancia de juegos de botones y adornos de charreteras. Todo rico, fino, exquisito,
“del mayor primor” y “nueva fábrica”. Calidad y cantidad indumentaria, mezcla de
galas tradicionales y novedades de moda para contrayentes, familiares y servidumbre.
Ofreciendo referencias claves para apreciar el alcance de su protagonismo
regional, sobresalían, amén del preceptivo lecho cotidiano: varias chupas adornadas con
sus correspondientes botonaduras, una docena de camisolas, pañuelos, corbatines y
calzón, seis camisas nuevas y doce pares de calcetas para el novio; dos sombreros con
galón de plata y charretera de los lacayos; almillas, jubón, guardapolvo, medias y
5
Junto a ellos, aun permanecían las buenas capas castellanas o los típicos trajes de toreros (grabados por
Antonio Carnicero hacia 1790). En 1789 la Revolución Francesa aboliría las diferencias de clase en
cuanto a la libertad e igualdad en el vestido: privilegios exclusivistas y distintivos de prerrogativa
suntuaria perderían su valor ante el común. No fueron menos las transformaciones introducidas por la
más funcional etiqueta de la moda británica, con fracs, levitas y chaqués, otra vez en negro elitista, tan
bien acogida su estética (sin la teatral extravagancia de la peluca versallesca) por la burguesía urbana
europea en ascenso, “distinguidas por su extremada elegancia y buen tono” (LE BOURHIS, 1989).
6
Biblioteca de la Universidad de Oviedo, Archivo Toreno, caja 30, doc. 31; capitulaciones de don José
Marcelino Queipo de Llano y doña Mª Dominga Ruiz de Saravia; noviembre de 1777.
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zapatos de las mozas de cocina; cabriolé y desavillé del criado y la doncella principales
de cada consorte; “hechura de dos libreas, guarnecidas de franja y botones”. Unas
vestiduras apropiadas, con un interesante intercambio de regalos entre las familias de
los prometidos (ya significativa su terminología y destinatarios: “para el señor Pepe”).
Muchas joyas, junto al valor de diversos útiles que demostraban posición privilegiada,
modernidad cultural, poderío material, posesión de objetos de civilización o artículos
únicos muy distintivos, a la vista de todos, mostrando alcurnia y novedad. Pocas eran
las vestimentas de procedencia doméstica, encargándose su confección a reconocidos
sastres y modistas; las mejores telas traídas de las tiendas madrileñas o compradas “en
la fábrica” o en “la feria de Cangas”. Vistiendo a la moda elitista del momento.
Capitales simbólicos: privilegiados en abundancia y calidades, sujetos a ciertas
consideraciones imperecederas pero líderes también en novedades. Demostraciones de
distinción aquellos desposorios capitulados entre la élite que entremezclaban vestuarios
de gala tradicionales (charreteras, botonaduras, uniformes o espadas) junto a la vitalidad
cotidiana de los vínculos familiares. Todos los equipamientos a juego, finos y delicados,
exquisitos y ricos, con valiosos tejidos para confeccionar las libreas de la ceremonia y
con abundancia de adornos “del mayor primor”; pero predominando la novedad de las
hechuras de moda en novios, padrinos, servidumbre y parentela. Vestiduras apropiadas
con un decidor intercambio de regalos. Revalorizando los enseres que traducían
posición, cultura o poderío objetual distintivo. Mostrando civilización, alcurnia y
contacto con reconocidas modistas y centros comerciales internacionales donde poder
comprar sus atavíos personales como primicias emblemáticas y únicas.
Unas apariencias externas parecidas a las mostradas por el escalafón intermedio
del cuerpo diplomático español en distintas sedes europeas entre los años cuarenta y
setenta del siglo XVIII (CALDERÓN, 2018: 29-39, 87-90). Y eso que aquellos
embajadores aun sufrirían falta de comodidad y notables carencias. Por ejemplo, don
Francisco Javier Carrión apenas ofrecería a sus criados “la librea más lisa y llana que
puede dar un ciudadano”, y hasta eso le resultaba dispendioso (sin trajes de gala para
“representar bien a España” con la decencia requerida en cada lujoso festejo cortesano
vienés); sus atavíos bastante apañados para los crudos inviernos, pero no para los
calores -“sin vestuario de verano ni atuendo ligero que ponerse” debía conformarse con
su ropa vieja “y emplearla cuando para los demás ya es un estorbo”-. Mediado el XVIII,
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en París o Londres “oprime menos la etiqueta”, si bien el negro se impusiese durante
seis meses al llegar a Versalles debido a varios duelos principescos que obligaban a la
confección del atrezo imprescindible de la legación española en las demostraciones
funerarias. Además, como el lucimiento patrio y personal estaban en juego, tampoco
olvidaría portar el hábito y cruz de su apreciada orden de Santiago y vestirse apropiada
y elegantemente fue una de sus prioridades capitales (“espejo de su nación” gastaba por
encima de lo que su sueldo le permitía para no “ser segundo a ninguno de mi grado”).
Al fallecer en Madrid en 1779, su vestuario se había ampliado notablemente: “más de
una docena de vestidos de terciopelo o paño, con su casaca, chupa y par de calzones a
juego”; solo uno “hechura a la antigua para la Semana Santa” y otro de luto; treinta
camisas de trué, quince de lienzo más fino y una docena más bastas o peor tratadas;
también abundante el guardarropa y los accesorios de tocador de su difunta esposa
(escofietas, rascamoños, pañuelos de gasa, peinadores y decenas de abanicos… y sin las
basquiñas ni tocas precedentes). Muy diferente al atuendo más clásico almacenado por
un antepasado suyo una centuria antes; y eso que contaba en su Zamora natal con seis
colchones en el lecho de su aposento, atesorando “regalillo de seda”, dos sombreros
nuevos y “en un arcón dos capas, dos casaquillas y dos ferreruelos”7, más otro traje
compuesto de “casaca, calzón y jubón” (todo en la sala alta de su vivienda); en una
segunda arca sita en uno de sus cuartos interiores apenas tres pares de calcetas, cuatro
de guantes, cuatro medias, cinco calzoncillos, un casacón y su capote.
Mejoría consumista, necesidades del rango internacional y apariencia y cambio de
modas propiciaron aquella modernización, multiplicación y variedad tipológica de los
atuendos entre una creciente minoría urbana en los escenarios del poder: sus templos y
calles “teatros donde la modestia se ostenta en triunfo” (ironizaba FEIJOO, 1728).
Y es que los inventarios post-mortem de no pocas familias pudientes castellanas
en el tránsito final del Antiguo Régimen, muestran unas apariencias externas e interiores
domésticos plenos de novedades, en línea con la modernidad madrileña y la asunción de
las nuevas modas. Las transformaciones en las salas principales de sus viviendas (sus
cambios mobiliarios y el aumento de los artículos de decoración y adorno) (BIRRIEL,
2017) proporcionaban mayor intimidad e individualidad, convertidas en centro de ocio,
relación social y demostración. Su vestimenta y complementos adaptados también a los
7
Todos estos entrecomillados se extraen de la obra Fernando Calderón Quindós (2018: 29-39 y 87-90).
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gustos corporales primero ilustrados y después burgueses. Conductas culturales y
dinámicas familiares en evolución, el cumplimiento de la voluntad paterna y el
incremento del poder doméstico, reafirmado en el fortalecimiento de los lazos
generacionales amplios, también debía ser compatible con el mundo de las emociones.
Además, a medida que la sociedad reformada se acercaba a la contemporaneidad la
afectividad adquiría mayor protagonismo: jóvenes necesitados de una educación que
acatase las decisiones ‘maduras’, respetando a sus tutores tanto en el momento nupcial
como al recibir sus herencias. En esos contextos y frente a una imagen tradicional, no
eran infrecuentes las decisiones individuales, destacando el relevante papel
desempeñado por las mujeres (viudas que rompían una ancestral visión femenina
secundaria), apreciándose el juego de factores sentimentales junto a las propias prácticas
del linaje. Desarrollando estrategias de privacidad personal, revelan una realidad más
compleja que las conclusiones usuales a la hora de percibir las grietas del modelo
privilegiado y estamental clásico, al tomarse las decisiones siguiendo afectos sucesorios
vinculados a intereses patrimoniales y a nuevas consideraciones emotivas (PLAZA,
2009; GARCÍA, 2019).
La nueva imagen de la familia, re - vestida con atavíos más personalizados, iría
redefiniendo simbólicamente el conjunto de los cambios sociales.
Contrapuntos culturales y mentales. Relaciones sociales dinámicas y lujos
ideológicos: jerarquías colectivas - individuales de apariencia
Ya popularizada la casaca en los armarios, el montante de aquellas novedades
urbanas setecentescas podía superar a los objetos suntuarios atesorados, informando
sobre proyección familiar, mentalidades e imaginarios colectivos singulares. En
contraste, hungarinas y capas, ropillas y golillas, identificarían a los tradicionales
colegiales letrados. Todavía pocos gorros de dormir, fajas interiores, pañitos de barba y
peinadores en el guardarropa íntimo, confeccionados por reconocidos maestros sastres8.
Y frente al atuendo más castizo, kimonos y muchos complementos del traje chambergo
a la moda francesa completaban el ajuar privilegiado masculino9; con finalidades
exclusivas de montar a caballo, por ejemplo, o ya estacionalizadas algunas piezas,
8
Informan sobre atuendos y honestidad, distintivo profesional y social, identificando a: mujeres públicas,
lacayos, judíos (en 1486 se mantuvo que “traigan de continuo dicha señal de paño bermejo en el hombro
derecho”), moriscos sin “vestido de moros” (precepto de 1566) o universitarios (PÉREZ, 1998).
9
Como los inventariados en casa del rico José de Velasco y Patiño en 1734 (ROSILLO, 2018: 124).
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transformadas a la moderna y menos reutilizadas; culottes o fracs junto a botones,
tricornios, corbatines y hebillas (VV.AA., 2009; LÓPEZ, 2007; BOTTINEAU, 1986).
En femenino, las marchandes de mode parisinas difundieron la imagen de
aquellas esclavas o ya reinas de las modas. Emulación y “triunfo de la mujer en su
vestuario”, aunque “sepan lo extravagante y caprichoso de fundar su estimación en lo
nuevo” (DE LA PUERTA, 2008; AMAR, 1790). En sus cartas dotales seguían
apareciendo íntimas calcetas, enaguas (faldellines), almillas (justillos de ballena, corsés
o las -muy criticadas y a suprimir no solo para criaturas y embarazadas o por motivos
médicos- cotillas10) y corpiños (tontillos o monillos); con escarpines, pañuelos (muchos
de faltriquera), ligas, peinadores de tocador, medias y abanicos. Cuerpos bajo largos
trajes: batas, vaqueros, vestidos-camisa y polonesas; eliminando el traje de Corte en aras
a la naturalidad. Encima, todavía tapadas: cabriolés y mantillas de toalla o de cazuela
con cuatro picos.
Colectivamente, en clave de desigualdad social y de imperativos económicos, las
leyes suntuarias (repetidamente debatidas en cortes) se justificaban cuando el lujo era
considerado el pecado capital español11. En paralelo a los populares majos y majas
(antítesis de petimetres y currutacos que copiaban las costumbres aristocráticas urbanas
y cosmopolitas), proyectados hacia bailes, verbenas o toros por los teatrales sainetes de
Ramón de la Cruz, y nutriéndose de una indumentaria tradicional anti-francesa, crearon
un estilo propio de identificación nacional cuya difundida imagen simbolizó su singular
plebeyismo. A su vez, y superando frenos morales precedentes, la rapidez con la que la
élite europea aceptó en el siglo ilustrado los nuevos consumos extra-europeos (asiáticos)
subrayaba aquella transformación material y el fuerte vínculo existente entre la esfera
comercial y la inmaterial cultural, legitimando un escenario de mayor libertad familiar.
Alternando vanidad y modestia, fastuosidad y economía, el prestigio e influjo de
la moda cortesana europea perdía potencia. Mecenazgo aristocrático e identidad urbana
se concatenaban para seguir proyectando una estética de exclusividad (también
mediante el simbolismo de sus casas y vestuarios, fundaciones pías y sepulcrales,
“El venir de Francia les da todo el precio”; el oficio de cotillero, símbolo del Antiguo Régimen
(CALDEVILLA, 1737). Y tras su difusión en la España de 1729, en Virtud al uso y mística de la moda
Fulgencio Afán de Rivera criticaba que el gobierno del hogar se dejase a amas “con cotilla, basquiña con
cola y delantal de faralaes… cosa muy extraña en casa donde se profese la virtud [busques, mejor, beata
con fruncida toca, saco y cordón]”; Biblioteca Nacional de España, ms. 6505; doc. 17, f. 79.
11
También mediante la pragmática de febrero de 1623 la Junta de Reformación trataría ya de restringir
los innecesarios gastos populares en vestir sus nuevas golillas.
10
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entremezclando como distintivos sus heráldicas, hábitos militares o eclesiásticos y
limpiezas de sangre), representando la distinción de ser noble y parecerlo, aunque
resquebrajándose como modelo socio - mental a imitar e imagen universal de sus
discursos y prácticas, alcurnias y patrimonios. Aquella espectacular apariencia notoria
del poder público (retratos de aparato cotidiano; libreas de gala) pugnaba por
legitimarse como majestuosa proyección propagandística y visual frente a las nuevas
elites reformistas (GONZALBO, 200512; OTERO, 2004). Contra esos atavíos
importados surgiría el majismo: reacción encarnada espléndidamente y adoptada
rápidamente por el gaditano Armando Palacio Valdés13.
La Corona había encontrado cada vez más colaboradores entre unas reformadas
élites locales, identificadas también por apariencias públicas similares, cuyos ascensos
familiares, no vinculados ya en exclusiva a la sangre, sino al mérito, siguieron buscando
mecanismos ideológicos que fijasen la ficción de eternidad entre aquella minoría rectora
con demostraciones e imágenes uniformadas de pertenencia a una identidad común. Así,
el poder se homogeneizaría mediante comportamientos de imitación que adaptaron su
traje a las exigencias cortesanas, urbanas e internacionales.
Pero, en tono muy despectivo, algunos ilustrados se referirían a los aristócratas
como transgresores de su propia estética, buscando la vulgaridad y remedar el atuendo y
pose plebeya de los majos. Aun así, a la par frente al privilegiado y el “purgatorio social
inferior”, los grupos intermedios urbanos cada vez se aproximaban más a un estilo de
vida elitista uniformado; una existencia “conveniente… con riquezas limitadas, pero
con buenas costumbres e identidad no antigua” (MADUREIRA, 1990). Una noción de
medianía basada en la oposición a toda ostentación postiza: las galas y pompas no
caracterizarían su proceder; “que no excedan sus trajes los límites, buscando otros
propios de estados superiores” (CADALSO, 1789: VII, 28).
Asimismo, en las primeras décadas del siglo XIX se afirmaba (ALCALÁ, 1878:
18-73) que se daba mucha importancia a la apariencia, de modo que los trajes
evidenciaban claras posiciones ideológicas al relacionar a los distintos grupos sociales:
CURIEL, G., “Ajuares doméstico. Los rituales de lo cotidiano”, II, La ciudad barroca, pp. 81-109; y
III, El siglo XVIII: entre tradición y cambio.
13
Contrastando respecto al consumo y apariencias externas de las elites leonesas hasta 1850: diferentes
novedades en los espacios domésticos de notoriedad burguesa de las familias de comerciantes, de
profesionales liberales y entre sus nobles (como los vizcondes de Quintanilla) (BARTOLOMÉ, 2017).
12
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“en el ajuar eran también muy esmeradas sus gentes; el traje de los hombres, en la clase
alta y media, era el extranjero, y particularmente el de los ingleses, [mientras] la baja,
aunque traía chaqueta no se tapaba a la andaluza; y, al revés, las mujeres, aun cuando no
fuesen de majas -el cual no era el atavío ordinario y no estaba en uso común-, al salir a
la calle, necesitaban mudarse de ropa, con basquiña, mantilla y jubón, todo lo cual hacía
de ellas criaturas especiales, [con] su zapato bajo, un airoso talle y gracioso contoneo”
(ALCALÁ GALIANO, 1878: 18-73).
En suma, al mezclar una crítica a la nobleza con la nueva moral burguesa, la
oposición al lujo (no al confort) replanteaba un orden social más moderno. Así, cabe
advertir un cambio de representaciones ciudadanas14, aunque ni las luchas clericales
contra las modas francesas ni los ataques al consumo de artículos europeos suntuosos
resultasen novedosos (sí la censura vertida por el periodismo laico, al abogar por esa
misma austeridad y decencia con argumentos de sensatez económica y conveniencia
material, por ejemplo, hacia las prendas habituales femeninas, ratificadas en el anónimo
y nunca sancionado Discurso sobre el lujo de las señoras y proyecto de un traje
nacional de 1788). En todo caso, la emancipación individual no equivalía a intimidad y
privacidad.
Sin respetar las costumbres como bandera, el gusto dirigía las conductas y la
convivencia. No obstante, los arquetipos a imitar variaban: los engolados caballeros de
negro dejaron paso a casacas de fantasía y zapato alto; mientras las mujeres guardaron
los mantos que las tapaban de pies a cabeza para exhibir faldas acortadas y tejidos
transparentes, luciendo atuendos multicolores y sofisticados encajes, botonaduras o
lazos, peinetas y mantillas, sombreros y calzado a juego. Cuando la artificiosidad
versallesca comenzó a declinar, se implantaría la sencillez del hábito pastoril y, como
contrapunto, entraron en escena las redecillas frente al porte petimetre. La moda
francesa se alternaba con la española y con la inglesa. Se difuminaban los símbolos
externos de las diferencias sociales: ópticamente, las manolas del vulgo miraban a París
y las aristócratas lucían como majas15; indecisos también ellos sobre qué figura
componer, máxime aquellos exagerados macaronis o dandis tras retornar de sus
privilegiados viajes del grand tour.
14
Madrid, los puertos andaluces, mediterráneos y del norte peninsular (también Oporto o Lisboa) eran
muy receptivos a todo lo extranjero, pero en el interior castellano el ritmo vital seguía marcado por lo
sacro. Aun así, sorprende la rapidez con que a lo largo del siglo XVIII se volatilizaron las tradicionales
virtudes heredadas, perdía prestigio lo antiguo y el pueblo se hacía cada vez menos eco de las costumbres
y opiniones de sus ancianos (PERROT, 1995).
15
“Las majas rivalizan en lenguaje, porte y libertinaje; gentes de rango han tomado como modelos a estos
héroes del populacho, adoptando sus modales” (BOURGOING, 1788: V 502).
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Desarrollando identidades culturales de enorme impacto y pervivencia mental
colectivas, los consumos indumentarios nobiliarios se enfrentaban al progreso de las
transformaciones modernizadoras (FLAMEIN, 2018) y al conservadurismo típicamente
popular (FERRIÈRES, 2004) entre aquellos actores siempre acicalados para potenciar la
exposición simbólica social a través de estilos de vida y comodidades domésticas
diferenciadas (RUBLACK, 2010; JONES, 2000; BETTONI, 2005). La apariencia y los
atributos de representación (la moda) estimulaban el ataviarse para impresionar16: ya
desde la juventud empezaba a romperse el modelo del organigrama familiar clásico, con
cambios notables tras el desmoronamiento o reconfiguración de las jerarquías
(CHACÓN, 2011). Por el contrario, vivir al uso, “tanto afán por figurar, tanto esfuerzo
por ostentar, tanta miseria escondida tras el aparente lujo y la falsa distinción”
(RODRÍGUEZ, 1775), provocó que el reconocimiento por el hábito externo fuese
universal y atemporal: junto a la eterna suntuosidad del atuendo cortesano, en nada se
modificaron los imperecederos trajes rurales o los vestidos de fe sacralizados.
La posición obligaba a la distinción… y distinguirse marcaba los escalafones. La
moda, el lujo y la vanidad (tan criticadas por extranjeros y nacionales) eran pecados y
deshonras morales17 (PARDAILHÉ-GALABRUN, 1988; COQUERY, 1988). Siempre,
la necesidad española de aparentar (HART, 2009) (también los menores con su traje
infantil similar al adulto). Y, tras el triunfo novecentista de la elegancia impuesta por la
minoría elitista, cada vez más en clave de género (SOBALER, 2019): el Fígaro de José
de Larra (1835)18 dibujaba una modesta y decorosa mujer fina, muy atenta al cuidado
indumentario y el buen gusto, practicando una beneficiosa economía doméstica familiar,
potenciada desde una multiplicada prensa femenina entre 1804 y 185019.
16
Según la conclusión del congreso: Ambizioni nobiliari e agi di città. I Gambara fra diplomazia, cultura
materiale e mecenatismo, secc. XVI-XVII (Ateneo di Brescia, noviembre 2018) Ya en 1558 Giovanni
della Casa, en su Il Galateo, certificó el “desprecio a la ciudadanía regida por nuevas usanzas, cuando la
costumbre debe ser vestir según la condición y la edad”.
17
Fray Bernardino de Siena (Contra mundanas vanitates et pompas, de 1427) predicaba contra el pecado
de todo tejido lujoso, resumiendo diez ofensas a la divinidad a través del vestido y la moda femenina.
Después, las Misiones y sermones del padre Pedro de Calatayud (1754) concentraban muchos
despectivos términos, como lujurear, espejos, adorno arrogante, inmodestia, chischiveos, gustos o modas
(RIELLO, 2012: 12-24). Muchas otras obras de la época criticaron a la mujer por sus trajes y vanidades.
18
Pilar Sinués, La dama elegante. Manual práctico y completísimo del buen tono y del buen orden
doméstico, 1892; o Enrique Rodríguez-Solís, Majas, manolas y chulas: tipos y costumbres de antaño,
1886.
19
Editándose una treintena de periódicos; entre los más interesantes: El correo de las damas (1833-1844);
La moda o recreo semanal del bello sexo (1829-1830); La moda (1842-1927; desde 1863: La moda
elegante: periódico de las familias); El correo de la moda (1851-1853).
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Desde finales del siglo XIX hacia el XVIII
El realismo de Clarín en su Regenta (1884) retrataba las modas culturales de una
todavía levítica y atávica Vetusta (Oviedo) a finales del siglo XIX (SERRANO, 2001;
LUENGO, 2014; VALIS, 2010). “Caballero en la ventana del campanario”20, el joven
Celedonio ceñía a su cuerpo, aunque raída y manchada de cera, una sotana; bien conocía
el monaguillo el orgullo del carca magistral “en el menear los manteos”, abundantes en
ricos pliegues y vuelos de medio tiempo que producían un rumor silbante al rozar las
losas; “¡aquello era señorío!; media dorada y zapato de esmerada labor con hebilla de
plata” (el montañés don Fermín… “hubiera sido en su aldea el mozo de más partido” si
luciese algo entallado, sus dedos tan afilados como los de una aristócrata de alcurnia).
Aun sociedad sacralizada, repleta de visibles devotos y practicantes: don Saturnino
“encargaba unas levitas de tricot como las de un lechuguino, pero el sastre veía con
asombro que vestir tal prenda y quedar convertida en talar era todo uno; siempre parecía
que iba de luto y pocas veces quitaba la gasa negra del tocado porque se tenía por pariente
de toda la nobleza local… a los pésames salía disfrazado de capa y sombrero flexible”
Frente al comportamiento de las señoras ovetenses, como la viuda doña Obdulia,
“que solo había que notar cómo iba engalanada a la catedral; señoras que desacreditan la
religión al ostentar una capota de terciopelo carmesí sobre una cascada de rizos de un
rubio artificial… la falda del vestido de raso oscuro; pero lo peor era una coraza de seda
escarlata que ponía el grito en el cielo, apretada contra algún armazón que figuraba
formas de una mujer exageradamente dotada de los atributos de su sexo; escándalos en la
iglesia … entendiendo la devoción de un modo que podría pasar en un gran centro, en
Madrid o París, pero no aquí [confesaba atrocidades en tono confidencial, como podía
referirlas en el tocador a una amiga de su estofa, y ¡mil absurdos! proponía rifas
católicas, organizaba bailes de caridad, novenas y jubileos a puerta cerrada para las gentes
decentes]”.
Los nuevos obispos de levita podían aburrir, pero seguía predominando “el olor
de los recintos sahumados por el incienso… cuchicheos de beatas… éxtasis de
autolatría el chisporroteo de cirios y lámparas” desde el púlpito. Aun así, “¡cuán lejanos
estaban aquellos tiempos!; ¿quién se acordaba de Meléndez Valdés?; habían hecho
estragos el romanticismo y el liberalismo”. Compleja convivencia de viejas y modernas
actitudes.
Todos los entrecomillados relacionados con esa particularmente ‘anticuada’ visión novecentista de
Oviedo se extraen de la obra de Leopoldo Alas Clarín (1884: 12 y ss).
20
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Aquel naturalismo restaurado propio de La Regenta, según el Prólogo de Pérez
Galdós, seguía la tendencia de época de la pintura de casacones para retratar la España
provinciana de la mano de doña Ana Ozores y don Fermín de Pas, anclados en sus
pietistas ensoñaciones, perdidos entre lo clerical y lo laico, y de un Álvaro de Mesía,
“cotorrón guapo de buena ropa… distinguido inerte” sin estilo (“todo lo que pide buen
gusto y confort”): “dime como duermes [en la alcoba] y te diré quién eres”.
Por entonces, en aquel contexto simbólico de la reproducción social, la normativa
municipal de 1877 (ABELLA, 1883) proscribió los comportamientos y conductas
cotidianos exteriorizados en las actividades de recreo populares. Oligarquías locales y
autoridad central reorganizaron la vida diaria de cada villa bajo sus presupuestos
ideológicos y religiosos, conformando un modelo festivo (todas las prácticas colectivas
reguladas legalmente) supeditado a los parámetros morales rectores para eliminar
(aunque sin lograr siempre) el carácter irreverente y profano de muchos de los
divertimentos públicos.
“En tiempos de máscaras”21 desde 1835 se trataba de mantener el buen orden y
evitar excesos (nocturnos) bajo tales disfraces y danzas de careta carnavalescos, tras
prohibir el uso de las “vestiduras clericales, de las extintas órdenes religiosas o militares
y de trajes de altos funcionarios y de milicia”. Por razones de seguridad, otra cláusula
restrictiva autorizaba a los alcaldes a “desenmascarar y sancionar a la persona que no
guardare el decoro correspondiente”. La devoción de los pueblos tampoco debía
empujarles a acudir en romería a los santuarios como mero estímulo de “algazaras,
bullicios y excesos en comer y beber”, controlando a la cofradía convocante. Los
omnipresentes vendedores ambulantes de mercería, quincalla, bisutería, aguardiente o
dulces (así como la asistencia de titiriteros, danzantes, prestidigitadores y músicos)
debían contar con permisos municipales; invitando, mejor, a colocar en los balcones
tapices y luminarias como muestra espontánea de regocijo público para celebrar la fiesta
del patrono (“todos los vecinos, sin excepción, barrerán el espacio de calle que da frente
a sus respectivas casas, y retirarán todas las basuras, inmundicias y lodos”). También
debía reglamentarse y vigilarse la concurrencia masiva de ferias y mercados en las
plazas y fechas señaladas; lo mismo que los días festivos, cuando cesa el trabajo (“no se
labre ni se tengan las tiendas abiertas” salvo licencia parroquial), seguían condicionando
21
Todos los entrecomillados se extraen de la obra de Fermín ABELLA Y BLAVE, Manual de las
atribuciones de los alcaldes…, 1883: 33 y ss.
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el calendario anual, pese a la considerable reducción de su número acordada en 1867
con el Vaticano, justificada en “beneficio del comercio, fomento de las artes y provecho
agrícola”; y verbenas o bailes (aún menos los de salón) nunca debían “degenerar en
reuniones tumultuosas y en focos de escándalo” que ofendiesen el recato.
Su capítulo quinto se centraba en una constante vigilancia de las buenas
costumbres: “morigerar, moralizar y educar a las poblaciones”, impulsando el amor a la
familia, el cumplimiento de los deberes sociales, la instrucción y el respeto a la
divinidad para evitar extralimitaciones y vicios. Entre otras medidas, de acuerdo la
autoridad eclesiástica con los alcaldes, debían corregirse los desórdenes causados por
“voluntarias separaciones de los matrimonios, amancebamientos de los solteros y vida
licenciosa de los cónyuges”, procurando la defensa de la decencia (o la “persecución de
vagos y gentes de mal vivir”), reprimiendo con mano dura la degradante y repulsiva
embriaguez. Una activa defensa frente a toda perturbación y escándalo (“no ofender la
honorabilidad, la honestidad y el decoro”) para “no ser señalados por la opinión”.
Control social colectivo.
Con anterioridad, ya la Novísima Recopilación era tajante a la hora de vigilar las
frecuentes y ruidosas rondas y cencerradas perturbadoras del sosiego público.
En suma, novelas costumbristas y normativas de control inciden en unas mismas
claves que, desde una óptica estética, reflejan la estructura social vigente. En España la
moda cultural decimonónica continuaba definida simbólicamente por las sotanas (una
devoción de campanario) como marca de señorío y alcurnia. Aunque los manteos fuesen
más entallados y sus levitas simulasen la hechura de un lechuguino se mantenía el poder
de lo sacro, las prendas talares y los fúnebres lutos como seña también de parentela
nobiliaria. Disfrazados tras sus capas, aparentando y engalanadas ellas. Después de
confesar sus escándalos, beatas en los templos, proponían modernas obras pías privadas
a la manera orquestada ya en las capitales europeas. Decentes gentes provincianas entre
inciensos y púlpitos. Tiempos nuevos con notables permanencias muy tradicionales. Lo
laico y levítico todavía -siempre- profundamente imbricados. Enfundados en buenas
ropas, distinguidos por gustos y estilos confortables, pero atados a moldes muy clásicos.
¡Cuán lejanos y cercanos los estragos del Antiguo Régimen! De ahí que la preservación
del orden público municipal, familiar y católico, en los ámbitos de la fiesta o en los días
de mercado, entre máscaras, rondas y cencerradas, en cualquier actividad de recreo
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popular cotidiano, resultase moralmente prioritario. Nada de excesos ni disfraces con
vestiduras carnavalescas clericales o militares. Decoro, decencia y usos apropiados
siguiendo el calendario eclesiástico anual. Mundos agrícolas donde las verbenas nunca
degenerasen en escandalosos tumultos. Bien educados, se evitaría todo vicio,
observando mejor las buenas costumbres, entre las que el amor a la familia seguiría
prevaleciendo para no ser juzgados por el vecindario, corrigiéndose los desórdenes
causados
por
licenciosas
vidas
conyugales,
separaciones
matrimoniales
o
amancebamientos célibes. Coartando las demostraciones individuales en aras a una
positiva vigilancia encorsetadora del conjunto de la comunidad, uniformada para no
dislocar la estabilidad colectiva.
Conclusiones
Somos conscientes de que este enfoque aborda diversos ángulos concomitantes
desde una cronología muy amplia, interesados por los enseres para comprender los
procesos de descomposición de las estructuras sociales, las nuevas reglas de
sociabilidad y de comportamientos en relación con las tensiones entre autoridad y
disciplina, la moda y la apariencia con los modelos de género o los propios cambios
culturales no ligados a la tradición con el surgimiento del individualismo. Dentro de un
férreo control público, inventarios, dotes y la literatura impresa informan sobre
guardarropas normalizados o de la transgresión indumentaria masculina y femenina
entendida como seña de identidad y mecanismo de distinción… puntos desde los cuales
seguir replanteando las cuestiones que alumbren el final de una civilización (de una
mentalidad y de las prácticas familiares asociadas a la misma) y el nacimiento de otros
patrones más modernos.
La alcurnia hidalga montañesa se ligaba a su imagen; debían mostrarlo, figurando
por encima del resto del vecindario; aunque no quisieran sobresalir del común
(MARURI, 2016), estaban obligados a distinguirse; no obstante, avanzado el siglo
XVIII, antes que los blasones, la instrucción marcaría el visible brillo de sus nuevas
casacas. Cortesía, urbanidad, honesta galantería y educada modestia como virtudes
(CORTÉS, 1795). Un traje apropiado para definir los nuevos rangos burgueses,
marcando culpabilidades y contrastes civilizatorios (ELÍAS, 1988) ¿reconociéndose
padres e hijos, cada generación, por sus respectivos atuendos? Todavía siempre dentro
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de una sociedad muy disciplinada (PALOMO, 1997), sacralizada y clerical, se
mantuvieron lutos, sotanas y el pecado de la vanidad femenina (CABRERA, 2014).
La adaptación familiar a los cambios siguiendo el curso vital y las jerarquías y
desigualdades sociales pasan por el análisis de los procesos civilizatorios en el tránsito
final del Antiguo Régimen. Individual y familiarmente, los vínculos horizontales y los
lazos verticales del traje cotidiano (al utilizar el porte externo como valor reconocible,
mensaje simbólico, principio legitimador e instrumento de poder) distinguía y alejaba,
aislaba y unía, diferenciaba y agrupaba; generando brechas entre discursos y prácticas,
con enormes distancias de sociabilidad, rusticidad y casticismo (FLORES, 1883).
Constituyen retratos muy representativos del escenario meseteño castellano (con
frecuencia mal comprendida y valorada su parálisis, frente al dinamismo civilizatorio de
las experiencias periféricas y madrileñas), erigidos en bandera de aquel conflicto mental
emergente, al incluir planos, direcciones y ritmos de asimilación contrapuestos. Aunque
el peso conceptual de la tradición y la continuidad local se resistían a las novedosas
imágenes cosmopolitas del patrón afrancesado, se movilizaron recursos indumentarios
innovadores en un enorme esfuerzo reformador que partiendo de la élite cortesana o
comercial incorporaría a los grupos en ascenso comarcal a un mundo reeducado y
revestido por etiquetas modernas. Hábitos públicos que acabaron modificando la base
socio - cultural relacional de la notoriedad; con mutaciones que trascendían la mera
estética para generar procesos de cambio de gran impacto nacional - global22. Sobre una
apariencia de continuidad y permanencia, las transformaciones fueron profundas,
génesis de un ordenamiento contemporáneo, aunque todavía bajo el escudo de inercias
ideológicas cuyos contornos tardarían en desmoronarse. Viejos caparazones petrificados
y muy resistentes a aquella nueva realidad de unas modas rápidamente triunfantes.
Se perciben atrasos frente a modernizaciones, la permanencia de conciencias e
identidades colectivas disciplinadas definidas como reguladores básicos comunitarios.
Pero, entre complejos y lentos giros, triunfaría el tiempo del individuo por encima de los
capitales lazos de la sangre y el parentesco. Primero, calando en las élites estatales, en
un proceso modernizador, mental y socialmente acelerado; imitado, después, por
distintos sectores terratenientes fuera de los principales ámbitos urbanos. ¿Cuál fue su
alcance real?: el peso de las estructuras antiguorregimentales y de las permanencias
22
Seminario: Urban Renewal and Resilience. Cities in comparative perspective, Roma, agosto 2018
(European Association for Urban History).
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familiares seguirían siendo muy notables durante mucho tiempo; los consumos de
apariencia lucidos para la demostración pública desigualmente comprendidos, cuando
las construcciones intra-domésticas fueron tanto estáticas (los hijos vestidos como sus
padres) como cinéticas (revolucionarios petimetres rompiendo los moldes estéticos
dominantes).
La máxima galdosiana “con el vestir a la antigua vendrá el pensar a la antigua”
(1872: V) muestra que la proyección familiar, sus mentalidades e imaginarios
colectivos, se reflejaban en sus atuendos. Golillas los más clásicos, el cortesano traje
chambergo a la moda francesa, fracs burgueses, castizas redecillas del majo tradicional
opuesto a lo extranjero, petimetres y currutacos copiando las extravagancias urbanas
cosmopolitas, culottes revolucionarios; entre emulaciones. Eliminando o no las distintas
hechuras en aras a la liberalidad y perdiendo vigencia las leyes suntuarias. Un singular
plebeyismo enfrentado a tricornios y sombreros de copa, cubiertos siempre por el
paraguas de una estricta militancia católica. Aun en escenarios de mayor libertad, los
conflictos sociales brillarían bajo indumentarias diferenciadoras. Alternando también
vanidad y mesura, mostrando el simbolismo de la representación del ser alguien y
parecerlo. Modelos civilizatorios a imitar e imagen universal de sus discursos y
prácticas. Unos retratos de aparato cotidiano para aparecer espectacularmente en
público. Una fisonomía notoria legitimada por la propaganda visual. Mecanismo de
ascenso de comerciantes y grupos intermedios: imágenes uniformadas de pertenencia a
una afinidad común ‘no vieja’ muy distanciada de la plebe. Sus galas, sin pompas
estridentes, evidenciaban ya posiciones ideológicas, próximas a la nueva moral
burguesa y a un orden ciudadano modernizado (líderes en novedades) al variar los
arquetipos a reproducir, aunque el color oscuro siguiese prevaleciendo como distintivo
de calidad. No obstante, las identidades culturales mantenían un enorme impacto
jerárquico al ataviarse para impresionar y cada vez más alejados todos del harapo rural.
El estatus obligaba a la distinción y distinguirse marcaba los escalafones. El buen gusto
apreciado en clave de género, practicando una beneficiosa economía doméstica: atentos
a demostraciones comunitarias de imitación y a aspiraciones individuales frente al poder
basado en una mera alcurnia vinculada.
Un mundo de herencias u ostentación (peso de lo añejo o conciencia distintiva);
los trajes, espejos notorios en clave de quiebras de edad; bajo la presión comunitaria, la
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familia se revestía en el ámbito de la privacidad; demandas colectivas por emulación y
readaptando sus cánones de comportamiento. Según la documentación manejada, el
consumo de enseres culturales novedosos fue potenciando el individualismo. En el
entorno familiar, el protagonismo de aquellos actores circulaba dentro de unos sistemas
(contradictorios) de camaradería, amistad y mérito que acabaron rompiendo el modelo
ordenado por el linaje (ser distinto ya una fuerza en alza). Articulando una civilización
material e ideológica más cosmopolita, el universo de las representaciones aristocráticas
o burguesas, sus transformaciones y avances, explican el desmoronamiento progresivo
de las jerarquías sociales clásicas. Aun desde el núcleo matrimonial y sobre sus pautas
hereditarias, nuevos hábitos e imaginarios más liberales arrinconaron el ideal del honor
nobiliario, encumbrando el valor de la modernidad cultivada, donde aspirar al ascenso
significaba imitar portes extranjeros, presentándose en público luciendo renovadas
indumentarias, espacios hogareños especializados y estéticas muy diferenciadoras de las
tradicionales. No obstante las notables permanencias estructurales en el tránsito hacia el
siglo XIX, el progreso en la cultura material corría parejo a la propia identidad social y
la apariencia: el capital simbólico del poder sería fiel reflejo de sus trayectorias vitales y
emocionales. Vivencias cada vez más individuales generaron desórdenes en el ciclo
intergeneracional que resquebrajaron la norma, traducidos en otras solidaridades o
dependencias parentelares, incluyendo vías diferenciales tras el creciente auge del sujeto
en los procesos de movilidad, amén de tensiones y disensos entre autoridad y disciplina;
resistencias y conflictos en las reglas de la sociabilidad (hacia el triunfo de la intimidad
privada del salón) que también revelan cómo se modificaron los modos de vida
reformistas (con enormes desigualdades y competencias) frente a ciertas figuras al
margen u opuestos; distanciados hasta llegar a muy beligerantes rupturas domésticas
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INTRODUCCIÓN. BREVE BALANCE HISTORIOGRAFICO SOBRE APEOS Y
AMOJONAMIENTOS: ENTRE EDAD MEDIA Y ÉPOCA MODERNA
Sylvain André
Sorbonne Université, Francia
Recibido:
Aceptado:
01/03/2022
06/06/2022
RESUMEN
En estas páginas se ofrece un panorama historiográfico sobre apeos y amojonamientos.
Sin pretender a la exhaustividad, se plantean aquí una serie de problemáticas en las que
se enraízan las hipótesis desarrolladas en los diferentes artículos. Asimismo se
presentan algunas de las fuentes que permiten, por su confrontación, reconstruir el papel
de los apeos y amojonamientos en la construcción de las juridicciones de Antiguo
Régimen.
PALABRAS CLAVE: balance historiográfico; apeos; Castilla.
A BRIEF HISTORIOGRAPHICAL REVIEW OF THE SURVEY AND
DEMARCATION: BETWEEN THE MIDDLE AGES AND THE MODERN ERA
ABSTRACT
These pages offer a historiographical overview of the history of boundaries and
demarcation. Without claiming to be exhaustive, a series of problems are raised here
which are the basis for the hypotheses developed in the different articles. It also presents
some of the sources which, through their confrontation, allow us to reconstruct the role
of the boundaries and demarcations in the construction of the juridictions of the Ancien
Régime.
KEYWORDS: historigraphical review; boundaries; Castilla.
Sylvain André. Professeur agrégé, Doctor en Civilización e Historia de la España
moderna por Aix-Marseille Université y antiguo miembro de la École de Hautes Études
“Breve balance historiográfico…”
SYLVAIN ANDRÉ
hispaniques et ibériques (EHEHI) Casa de Velázquez. En la actualidad, es Profesor titular
en Sorbonne Université, en el equipo CLEA (Civilización y literatura de la España
clásica). Ha publicado varios trabajos sobre historia política e institucional en el reinado de
Felipe II, entre los cuales una monografía titulada: Le Minotaure en son labyrinthe. La
Junta de Philippe II et le gouvernement de la Monarchie hispanique (1586-1602) (Éditions
hispaniques, 2020). En la actualidad está desarrollando nueva perspectivas de
investigación en torno a las problemáticas de posesión de la tierra, procedimientos de
deslindes y conflictos de propiedad en Castilla.
Correo electrónico:
[email protected]
ID ORCID: 0000-0002-4079-6897
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“Breve balance historiográfico…”
SYLVAIN ANDRÉ
INTRODUCCIÓN. BREVE BALANCE HISTORIOGRAFICO
SOBRE APEOS Y AMOJONAMIENTOS: ENTRE EDAD MEDIA Y
ÉPOCA MODERNA
A pesar de la ingente cantidad de documentación conservada en los fondos de
archivo españoles sobre pleitos de términos, salta a la vista que gran parte de los
problemas relacionados con la delimitación territorial en los siglos modernos se han
quedado en el tintero o apenas han sido esbozados por la historiografía. Hasta fechas
recientes, los procedimientos de segmentación de la tierra peninsular de la Monarquía
hispana solamente se habían abordado de soslayo, tratado en gran medida como un
epifenómeno o, incluso, como un dato residual reservado a una arqueología histórica
poco o nada asequible. El hecho de que apeos, deslindes y amojonamientos no hayan
conseguido fraguarse un camino hacia el estatus de objeto de la historia -y
especialmente de la historia moderna- puede explicarse de varias maneras.
Una podría ser la aparente parquedad de las fuentes inmediatamente vinculadas
con los procedimientos de amojonamiento. En efecto, si bien los escribanos reales
relatan con todo lujo de detalle la manera en que jueces y procuradores de diferentes
jurisdicciones recorrían las lindes territoriales para comprobar la justa ubicación de los
mojones, el carácter a menudo meramente descriptivo, repetitivo y hasta deshumanizado
de la mayoría de estas escrituras parece convertirlas en documentos inservibles o de
escaso interés para la historiografía. La dificultad de asir por sí mismo este tipo de
fuentes es aún mayor si pensamos que, en muchas ocasiones, los apeos figuran como
escrituras secundarias, anejas, perdidas entre los miles de instrumentos notariales que
nutrían pleitos de mayor o menor calado.
Este trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto de Investigación Cartografía digital de los
sistemas metrológicos en la Castilla Moderna (Ref. PID2020-118939GA-100) del Programa Estatal de
Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i (2020),
financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación del Gobierno de España a través de la Agencia
Estatal de Investigación.
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La otra razón que se podría alegar, sería la contraria. Cuando se tiene la suerte de
encontrar en los archivos expedientes más completos, menos extendidos en el tiempo,
entonces el historiador se ve abrumado por la cantidad y la diversidad de temas y de
objetos implicados en el estudio de un simple amojonamiento. Así, conflictos sociales,
rivalidades jurisdiccionales, transformaciones de la actividad agro silvopastoril, abusos
fiscales o movilidades vecinales aparecen insertos todos en una tela de fondo histórica
en la que resulta sumamente difícil discriminar lo perteneciente a las grandes
evoluciones de la nobleza terrateniente, lo relativo a las políticas territoriales de los
sucesivos reyes, o lo que corresponde a particularismos y lógicas regionales de poder.
En resumidas cuentas, el apeo parece ser de aquellos temas que, o bien no
consiguen destacar en la masa de la documentación o bien abruman por la erudición que
exige, en este caso, la comprensión de un conflicto cualquiera surgido en el fondo de
una montaña, en la linde de cualquier aldea campesina o en los arrabales de la más
mínima ciudad. Así, entre la descripción de piedras amontonadas, alejadas unas de otras
por tiros de ballesta o, al contrario, rigurosamente medidas por expertos agrimensores, y
el análisis de las innumerables tensiones que producían la división de la tierra, el estudio
de los deslindes y los amojonamientos entre los siglos XV y XVIII nos invita a
descubrir un camino metodológico susceptible de conducir desde la escala local por
antonomasia hasta la historia de la fragua del territorio en la Época moderna.
Breve balance historiográfíco
Lo menos que se puede decir es que los deslindes y apeos no han constituido una
preocupación uniforme por parte de los historiadores. Indudablemente, los mejores
especialistas de esta cuestión han de buscarse entre los historiadores medievalistas y
entre los especialistas del XVIII y el XIX. Para los primeros, los procedimientos de
división territorial constituyeron por una parte un proceso ligado, en mayor o menor
medida, con el de conquista y marcado, por otra, por el desarrollo y el auge del concejo
cerrado y el establecimiento de oligarquías locales. Para los estudiosos del XVIII, el
catastro de Ensenada marca un hito a partir del cual se empieza a percibir de manera
más nítida ciertas evoluciones, seguramente gracias al acceso a series documentales
menos fragmentarias y a las aportaciones teóricas y científicas de la última etapa de la
modernidad.
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Inexcusablemente, esta situación hace todavía más patente la carencia de
preocupación por estas cuestiones que, salvo contadas y brillantes excepciones
(VINCENT, 1998), se observa entre los especialistas del XVI y el XVII. En la
introducción a su obra sobre la Ciudad europea moderna, Olivier Zeller se preguntaba:
“¿Qué significa verdaderamente la tradicional escisión entre historia medieval e historia
moderna? ¿Acaso vale más que una simple operación de amojonamiento cuyo fin es
reservar tal territorio a unos y tal otro a otros? (2003:19)”1. Esta comparación entre un
límite cronológico y otro espacial es doblemente interesante para el caso que nos
interesa, pues la delimitación espacial, objeto de este monográfico, difícilmente podría
tolerar una separación estricta entre la etapa tardomedieval y la época moderna. Desde
luego, en ningún caso la fatídica fecha de 1492 podría llegar a tener una relevancia
cualquiera para su estudio. Puestos a poner fechas, todavía sería más oportuno
mencionar un antes y un después de las Leyes de Toledo de 1480, o un antes y un
después de las leyes de Segovia, como hubo ciertamente un antes y un después del
catastro de Ensenada. Pero, en el fondo, ¿cuántas inflexiones más se podrían
mencionar? ¿Acaso no hay un antes y un después de las Averiguaciones de vecindades
de Carlos V (CARRETERO ZAMORA, 2009)? ¿O bien un antes y un después de las
Relaciones de pueblos de Castilla de los años 1570 (ANDRÉ, 2019)? Prestar demasiada
atención a estos deslindes cronológicos sería tan incierto como sería ingenuo pensar que
los mojones territoriales eran infranqueables. No obstante, si las mojoneras cronológicas
resultan a todas luces muy poco útiles al estudio de los lindes territoriales, e incluso
pueden llegar a constituir un obstáculo a la emergencia de una historia social del
territorio y la propiedad, también es de reconocer que no fueron ni el único ni el mayor
impedimento.
Por un lado, mencionaremos la longeva primacía de los estudios de historia
política sobre el Estado Moderno, los cuales hicieron hincapié en el desarrollo
institucional y jurisdiccional (y solo de forma indirecta territorial) de la Monarquía.
Proyectado en una amplia perspectiva cronológica, este propósito historiográfico no dio
demasiada cabida a particularismos o rupturas. Planteado más bien como una evolución
inexorable y, en ocasiones casi teleológica, del gobierno de la Monarquía hispana, el
Estado moderno ocultó gran parte de los ritmos y las arritmias de las historias locales,
1
La traducción es nuestra.
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las cuales permanecieron encerradas en un regionalismo estéril para el objetivo
perseguido.
Otro factor similar podría observarse en aquella parte de la historiografía sobre la
nobleza y las grandes casas señoriales que ha mostrado y explicado, por lo demás con
mucho acierto, las modalidades de consolidación de sus estados en el transcurso de los
siglos XVI y XVII. Lo mismo que en el caso anterior, esta línea historiográfica ha
obviado, cuando no ninguneado, los obstáculos con los que tuvieron que lidiar tanto las
grandes casas aristocráticas terratenientes como los patriciados urbanos y las oligarquías
locales. Si dejáramos de lado el desequilibrio en las relaciones de poder entre estamento
privilegiado y común, y si relativizáramos la tradicional polarización de los conflictos
en torno a la dicotomía “nobleza-poder judicial” versus “vecinos-resistencia armada”,
quizá pudieran emerger las numerosísimas victorias judiciales de los vecinos y las
sonadas derrotas de la nobleza y, en última instancia, el alto grado de incertidumbre y el
sinfín de intereses que pesaban sobre la resolución de los conflictos por términos. A
modo de hipótesis, sería de suponer que el estudio de estas victorias y derrotas (a
menudo provisionales) así como de las negociaciones, consensos y las alianzas (a veces
improbables) que se dieron a lo largo de los siglos modernos, permitiría darle un cariz
mucho más dinámico a la cuestión territorial, haría más complejo el juego de relaciones
entre los diversos actores y, al fin y al cabo, ensancharía las posibilidades interpretativas
a escala local, señorial o regia.
Ahora bien. Si estas tendencias historiográficas pueden explicar, en parte, las
lagunas que hemos apuntado, sin que tengan evidentemente toda la responsabilidad de
ellas, al revés también explican por el enfoque de los historiadores que sí han prestado
atención a la cuestión de los deslindes y límites territoriales.
Desde 1980, y especialmente durante la última década del siglo, los especialistas
dedicados a la historia rural trataron de explorar las documentaciones referentes a
deslindes, apeos y amojonamientos. Estas investigaciones tuvieron la virtud de revelar
los principales elementos constitutivos de los procedimientos de apeo, así como la de
llamar la atención sobre la riqueza descriptiva de esta documentación, abriendo el
camino hacia un mejor conocimiento de las realidades locales, y rurales en particular.
Parte de estos estudiosos han contribuido a elaborar una descripción formal, aunque
incompleta, de los mecanismo de división de la tierra y de las diversas escrituras que los
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componían (MARTÍNEZ LÓPEZ, 1990). Otros han aprovechado las escrituras de apeo
para describir particularismos territoriales y bienes concejiles (ESPINAR MORENO,
1980), así como ciertas transformaciones del mundo rural que se dieron entre la segunda
mitad del siglo XV y la primera mitad del siglo XVI (CIERBIDE MARTINENA,
1987). Otros todavía han tratado de esbozar una sociología de los apeadores
(DELAIGUE, 1993), sin que ninguna de estas pistas se siguiera en el tiempo, quizá
porque los trabajos de historia económica sobre las actividades agropecuarias o sobre
mercaderes y tratantes ofrecían perspectivas analíticas más fecundas. En este campo, los
resultados de más hondo calado fueron los que, respaldados por los Libros de apeo y los
Libros de repartimiento más tardíos, describieron procesos complejos como el del
repartimiento y la repoblación de finales del XV y principios del XVI (SALAS
ORGANVÍDEZ, 2004) o el que se abrió tras la revuelta de las Alpujarras y que se
caracterizó por el apeo sistemático de las tierras granadinas. Por lo demás, los resultados
obtenidos en el campo de la historia local son más bien pocos en este aspecto, quedando
muchos de ellos como meras curiosidades, productos de una erudición local de débil
difusión y escaso interés historiográfico.
Más nutridos fueron, sin duda, los resultados obtenidos en los años siguientes por
especialistas como José Antonio Jara Fuente (2003, 2013) sobre Cuenca, o José María
Monsalvo Antón (2001) sobre Ávila o también Javier Plaza de Agustín (2015) sobre
Guadalajara. Entre las aportaciones de estos trabajos centrados en casos de usurpaciones
de tierras se ha de mencionar el haber ahondado en las relaciones que guardan entre sí,
por un lado, la tipología de las tierras concejiles y, por otra parte, los intereses
complejos y multilaterales de los actores. También han puesto de relieve las estrategias
de los últimos, tanto en el campo de la apropiación ilegal de tierras como en el campo
de la defensa jurídica de las mismas. Por mucho que estos estudiosos hayan participado
de una perspectiva que confluye con los intereses de la historia social, es de reconocer la
dispersión y el carácter particularista de sus trabajos que hacen aún más patente la falta
de análisis general de dicha problemática. En todo caso, estos ejemplos, casi todos
escogidos en los siglos bajomedievales, merecerían ser proseguidos para la Época
Moderna según dos vertientes complementarias. Una de ellas consistiría en identificar
eventuales variaciones en el tiempo y en el espacio de las estrategias de defensa o de
usurpación de tierras y en tratar de medir sus causas y sus efectos a medio o largo plazo.
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La segunda radicaría en determinar la trayectoria de grupos de intereses, quizá más
heterogéneos de lo que se piensa, con tal de reconectar el problema de los perímetros
territoriales con las grandes evoluciones socioeconómicas de la Monarquía hispánica.
En su conjunto, tales perspectivas nos llevarían de un planteamiento meramente
jurídico (el de las usurpaciones y los pleitos de términos) a otro, orientado hacia una
mejor comprensión de los usos de la tierra, de la explotación de los comunes, de las
evoluciones del paisaje y el medio ambiente, o también del arraigo territorial de las
comunidades de vecinos (GRABER y LOCHER, 2018). Todas estas aportaciones, y
otras más que el espacio de estas páginas no permite mencionar, constituyen una rica
herencia historiográfica que invita a entornar la puerta hacia una lectura más compleja y
matizada de las realidades territoriales de la Monarquía hispánica, una lectura más
atenta a los efectos muy concretos que las escrituras de deslindes y apeos pudieron
llegar a tener en la vida de los actores y en la estructuración de los diversos grupos
sociales, tanto urbanos como rurales.
Nuevas perspectivas
Sin pretender en absoluto a la exhaustividad, quisiéramos mencionar aquí algunas
perspectivas de trabajo que las diferentes contribuciones de este número monográfico
invitan a explorar.
Por una parte, la veta, digamos, procedimental no se ha agotado con las
descripciones de historia local de los años 1990. Al contrario, todo queda por hacer en
una perspectiva contrastada y comparada, incluso en el campo estrictamente jurídico y
notarial. Por otra parte, en términos más propiamente técnicos, si es mucho lo que
sabemos de las realidades jurisdiccionales del Antiguo Régimen, de las particularidades
de los señoríos frente a los realengos, de la distribución espacial de las comunidades y
gremios urbanos, del solapamiento de las cortes de justicia, en cambio: ¿Qué sabemos
de las modalidades concretas del establecimiento de los deslindes territoriales? ¿Cómo
se construían las mojoneras? ¿O de qué manera se medían las parcelas o los cortijos, o
simplemente de la distancia que había de quedar entre mojón y mojón? Esta serie de
interrogantes aún se podría alargar, tanto como la larga serie de preguntas subyacentes
que cada una de ellas conlleva, pero todo redundaría, en suma, en la necesidad de
precisar las condiciones materiales de la fábrica del territorio.
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Lo mismo se puede decir de los actores encargados de delimitar las tierras. Pues
es poco lo que se ha evidenciado sobre aquellas familias de jueces de términos
dedicadas a la resolución de litigios territoriales, y menos todavía lo que se ha escrito
sobre los escribanos especializados en cuestiones de deslindes, que pleito tras pleito
iban describiendo tierras y montes. ¿Ni qué decir de los guardas de campo que habían
de hacer respetar las mojoneras y que tanto interés tenían en que se acatara la ley o, al
revés, en que se dejase de cumplir? Todos los trabajos que se publican aquí abordan
estos problemas ligados a las funciones cumplidas por los jueces encargados de la
delimitación de las jurisdicciones territoriales, de las dificultades que pudieron
encontrar, del valor de sus decisiones, de su relación con la institución, local o regia, de
la que recibían sus mandatos. Asimismo se hace referencia en varias ocasiones en estas
páginas a la forma en que se celebraban las llamadas “vistas de ojos” y los
procedimientos de edificación de las mojoneras así como se presta atención a la
cronología de los conflictos y a la manera en que se iban insertando las visitas in situ
dentro de los pleitos o a lo largo de las contiendas. La diversidad de los casos estudiados
muestra, en este sentido, la necesidad de estudios colectivos y de mayor envergadura
que permitan acceder a una visión más completa, más contrastada de las modalidades de
establecimiento de los perímetros territoriales. Además, el encuadre compartido desde el
punto de vista jurídico-normativo, propio de la corona de Castilla en que se inscriben
todos estos trabajos, ofrece una posibilidad real y directa de comparación entre las
realidades descritas.
De forma complementaria, también sería interesante confrontar de forma
sistemática las prácticas observables en estas documentaciones con las producciones
doctrinales sobre este tema. En efecto, a partir del siglo XVII, varios autores,
ingenieros, militares sobre todo, empezaron a producir textos normativos que tendían a
trasladar la autoridad judicial del juez hacia la autoridad del geómetra. A este respecto,
las consideraciones iniciales de Inés Gómez o las de Emilio Martín resultan
especialmente estimulantes.
Luego, y dado que hablar de deslindes significa hablar de limitaciones, de
prohibiciones, de impedimentos o de rivalidades, otra perspectiva que se podría seguir,
más allá del estudio de unos conflictos cuya naturaleza solía cambiar en función de los
intereses de unos y otros, sería la de los movimientos demográficos ocasionados por las
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demarcaciones y de sus efectos sobre la economía. ¿Qué sabemos, por ejemplo, de la
forma de reaccionar de las comunidades de vecinos ante la obstaculización de su acceso
a la tierra? ¿En qué proporciones transgredieron esos límites? ¿En qué medida usos y
costumbres locales consiguieron resistir a esos cambios o, al contrario, se adaptaron a
ellos? Y, por otra parte, ¿de qué manera se resolvían los conflictos territoriales dentro de
una comunidad de vecinos determinada? ¿Qué peso, concreto y simbólico, tenían las
lindes en las relaciones vecinales?
Evidentemente, ninguno de estos planteamientos podría recibir una respuesta
única ni definitiva, pues tan solo un trabajo comparado entre diversas áreas o regiones
permitiría llegar a establecer una cartografía de la conflictividad territorial, de los
desplazamientos de grupos de vecinos y de sus consecuencias demográficas y laboral o
también de los posibles “efectos de Estado” que obligaron a los miembros de ciertas
poblaciones a trasladarse, o incluso huir, para sustraerse a los poderes locales (SCOTT,
2013).
Finalmente, es de creer que un mejor conocimiento de los procesos de
delimitación de las tierras y de las jurisdicciones arrojaría nueva luz sobre problemáticas
menos propiamente históricas como son, en términos jurídicos, los diferentes regímenes
de propiedad en vigor en la Época Moderna y, en términos antropológicos, la variedad y
la complejidad de los usos que fundamentaban la posesión territorial. Propiedad y
posesión… dos conceptos que cabría tratar de redefinir a partir de la diversidad de usos
que de ellos hacían los propios actores en la Época Moderna, pero que también habría
que reexaminar a la luz de las numerosas reflexiones que de siempre se han suscitado en
campos científicos tan diversos como la filosofía, el derecho (CRÉTOIS, 2014) o la
antropología histórica, entre otras disciplinas.
***
Los artículos aquí reunidos son el fruto de una jornada de estudios que se celebró
en Sorbonne Université, el día 16 de octubre de 2021. Este evento reunió a historiadores
medievalistas y modernistas, todos ellos especialistas en el espacio castellano y,
especialmente, de Andalucía y Galicia.
La sólida clave epistemológica ofrecida por Emilio Martín Gutiérrez planteada
desde el inicio de su artículo revela la importancia de las delimitaciones territoriales
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para el estudio de las evoluciones del paisaje rural tardomedieval. Entre otros aspectos,
E. Martín Gutiérrez describe quiénes componían el grupo, insuficientemente definido
por la historiografía, de los apeadores, partidores, jueces de comisión o jueces de
términos. Aquí, no se trata solamente de identificar grupos dedicados a la medición de
la tierra, sino también de comprender en qué medida la propiedad jurídica dependía del
conocimiento de los naturales, incluso de “moros viejos” y en qué medida la acción de
las autoridades había de fundarse en los testimonios de las prácticas y usos comunes.
Finalmente, E. Martín Gutiérrez, lo mismo que Inés Gómez, hace hincapié en la
importancia de la representación gráfica de los apeos a través de pinturas, subrayando
así la importante asociación entre la mirada del pintor y la pericia del cartógrafo.
La contribución de María Antonia Carmona Ruiz hace hincapié de forma
minuciosa en el carácter polifacético de la conflictividad social que ocasionaban las
disputas territoriales. El mundo rural descrito en su artículo, hecho de invasiones
nobiliarias, de apresamientos mutuos de ganado, no solamente echa luz sobre los
efectos concretos producidos por los amojonamientos en la sociedad de finales de la
Edad media, sino que reafirma la complementariedad entre resistencias jurídicas y
acciones violentas. También en el artículo de M. A. Carmona Ruiz los pleitos por
términos aparecen como procesos de larga duración, que las sentencias no acallan nunca
del todo (aquel “perpetuo silencio” tan a menudo mencionado en las fuentes) y que
deslizan de la Edad Media hacia la época moderna acrecentando el volumen de las
escrituras notariales mientras comunidades vecinas siguen enfrentándose. En este
sentido, es de suponer que, al igual que en otros casos, la justicia constituía un espacio
de negociación que los litigantes, mientras podían sufragar sus gastos, no tenían interés
en abandonar.
En su artículo, Sylvain André se interesa por la confrontación entre propiedad
jurisdiccional y posesión territorial. A través del caso del Algayda de Cote, situado en
Morón de la Frontera en el ducado de Osuna, el autor analiza la manera en que los
intereses de parte de la élite moronense se asociaron con los cortijos del Algayda en
contra de la política territorial llevada por el primer duque de Osuna en el último tercio
del siglo XVI. La victoria judicial que resultó de la unión entre los vecinos anuló los
amojonamientos y las ordenanzas del duque y devolvió la posesión total de estas tierras
a sus habitantes. La provisión real de Felipe II, firmada en 1585 abrió de este modo el
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camino hacia la fundación de un nuevo municipio, Montellano, a mediados del siglo
XVII, el cual acabó desgajándose de la jurisdicción moronense en 1766.
Por su parte, Inés Gómez González examina el caso de un pleito por términos
transcurrido en el señorío de Benazuza, situado en el Aljarafe sevillano. En su artículo,
I. Gómez González analiza las comisiones de varios jueces los cuales habían de
averiguar las delimitaciones, de coordinar la acción de los apeadores y de negociar con
los peritos de las partes. Asimismo, la historiadora muestra cómo los litigantes
procuraron evitar que se fenezca el pleito a través de acusaciones de “exceso de
comisión” formulada contra el juez. La voluntad de los actores de seguir pleiteando
constituye un matiz especialmente relevante que, de hecho, corroboran todos los
artículos del presente dossier.
Finalmente, en su trabajo, Rubén Castro Redondo examina los pleitos por
términos de la Real Audiencia de Galicia. En términos cuantitativos, es de subrayar el
carácter siempre colectivo de las acciones judiciales por límites que reunían incluso
vecinos indirectamente afectados por los conflictos. En este estudio también sobresale el
cuestionamiento de la actividad de los jueces cuyo poder pudo ser percibido como
abusivo. Pero la litigiosidad que resulta del dominio territorial no se limita a
enfrentamientos judiciales, sino que también se manifestaban a través de prácticas
concretas, como era la reunión de hombres mayores y jóvenes durante los apeos. Este
aspecto subrayado por R. Castro Redondo, sumamente interesante, revela la función
memorial de los procedimientos de deslinde, así como ilustra el fenómeno de
transmisión dentro de una comunidad dada, del conocimiento de su territorio. En este
mismo sentido, R. Castro Redondo introduce un matiz antropológico fundamental a
través del ejemplo de las procesiones anuales que realizaban, el día de Corpus Cristi, los
vecinos de la villa “del Caramiñal” y de la “Puebla del Deán” para, juntos, reactivar y
mantener viva la memoria de los límites de sus jurisdicciones.
La coherencia global de estos trabajos muestra que las problemáticas abordadas
trascienden tanto los límites cronológicos, entre Edad Media y Época Moderna, como
los límites geográficos, si bien nos limitamos en esta ocasión a Castilla. Muestran
asimismo que los planteamientos metodológicos y las inquietudes interpretativas
pueden dialogar entre sí y sobre todo converger entorno a consideraciones de
antropología histórica. En suma, en este monográfico se explora la posibilidad de que,
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superadas las dificultades metodológicas tanto espaciales como cronológicas, el estudio
de los procedimientos de apeo y amojonamiento pueda llegar a contribuir a la definición
de una historia social de las jurisdicciones territoriales en la España del Antiguo
Régimen.
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MEDIR Y CONOCER: UNA CUESTIÓN DE GOBERNANZA. LOS
PARTIDORES Y LA ORGANIZACIÓN DE LOS PAISAJES RURALES EN
ANDALUCÍA OCCIDENTAL A FINALES DE LA EDAD MEDIA
Emilio Martín Gutiérrez
Universidad de Cádiz, España
Recibido:
Aceptado:
01/03/2022
06/06/2022
RESUMEN
En este artículo se reflexiona sobre la figura de los partidores en Andalucía Occidental a
finales de la Edad Media. Se presta atención a las relaciones establecidas con los
gobiernos urbanos. En este sentido, la conflictividad en torno a las sentencias de los
Jueces de Términos o a las cuestiones vinculadas a la vigilancia del territorio son
aspectos a tener en cuenta y que han sido tratados en este estudio. Finalmente, en este
trabajo se estudia el papel de los partidores, como personas que conocían el territorio:
una información que debe tenerse en cuenta a la hora de analizar la organización de los
paisajes.
PALABRAS CLAVE: partidores; paisajes rurales; Andalucía; siglo XV.
MEASURING AND KNOWING: A QUESTION OF GOVERNANCE. THE
SURVEYORS (PARTIDORES) AND THE ORGANISATION OF RURAL
LANDSCAPES IN WESTERN ANDALUSIA AT THE END
OF THE MIDDLE AGES
ABSTRACT
This article reflects on the figure of the surveyors (partidores) in Western Andalusia at
the end of the Middle Ages. Attention is paid to the relations established with the urban
governments. In this sense, the conflicts surrounding the sentences handed down by the
Judges of Terms or the issues related to the surveillance of the territory are aspects to be
taken into account and which have been dealt with in this study. Finally, this article
analyses the role of the surveyors (partidores), as people who knew the territory:
information that must be taken into account when analysing the organisation of the
landscapes.
“Medir y conocer…”
EMILIO MARTÍN GUTIÉRREZ
KEYWORDS: surveyors (partidores); rural landscapes; Andalusia; 15th Century.
Emilio Martín Gutiérrez. Profesor Titular de Historia Medieval. Tres sexenios de
investigación consecutivos reconocidos por la CNEAI (1996-2004, 2005-2010 y 20122017). Mi línea de investigación está centrada en el estudio de los paisajes rurales y
urbanos con especial mención a la interacción sociedad-medio ambiente en Andalucía
Occidental durante los siglos XIII al XV. Los resultados los vengo publicando en libros,
revistas especializadas -nacionales e internacionales -y también en revistas de divulgación.
El seguimiento de mis publicaciones puede seguirse en Academia.edu: https://ucaes.academia.edu/EmilioMart%C3%ADnGutiérrez
Proyectos de investigación: “La interacción sociedad-medio ambiente en la cuenca del
Guadalete en la Edad Media (GUADAMED)”, FEDER-UCA 18-108201. 01/05/202030/04/2023. “Paisaje agrario y sociedad rural en Extremadura y Andalucía Occidental
(siglos XV-XVI)”, HAR2010-15238 Ministerio de Ciencias e Innovación. Plan Nacional
I+D+i 2008-2011. 01/01/2011-31/12/2013. “Storia e Archeologia globale dei paesaggi
rurali in Italia fra Tardoantico e Medioevo. Sistemi integrati di fonti, metodi e tecnologie
per uno sviluppo sostenibile” 01/01/2010-12/12/2011.
Correo electrónico:
[email protected]
ID ORCID: 0000-0001-5283-7257
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“Medir y conocer…”
EMILIO MARTÍN GUTIÉRREZ
MEDIR Y CONOCER: UNA CUESTIÓN DE GOBERNANZA. LOS
PARTIDORES Y LA ORGANIZACIÓN DE LOS PAISAJES
RURALES EN ANDALUCÍA OCCIDENTAL A FINALES
DE LA EDAD MEDIA
“Il paesaggio non può che essere inteso, anch’esso,
come bene comune e come risorsa di interesse
collettivo,
soggetta
ad
una
incessante
trasformazione che richiede di essere governata
dalle politiche pubbliche e studiata tramite
un’analisi approfondita e multidisciplinare se
vogliamo comprenderne appieno l’evoluzione, i
valori e i linguaggi: dal paesaggio fisico a quello
culturale, da quello agrario a quello industriale.”
(PAZZAGLI, 2021: 25).
Introducción: planteamiento de la problemática
La narrativa en torno al estudio de los agrimensores toma como referencia dos
corrientes historiográficas: de una parte, los trabajos filológicos y jurídicos y, de otra,
las investigaciones cartográficas. En la base de ambas perspectivas hay un interés por
profundizar en diversos aspectos relacionados con la organización y configuración de
los paisajes rurales en clave histórica. Así, en las investigaciones llevadas a cabo por
Gérard Chouquer sobresalen tres líneas argumentales fundamentales: en primer lugar, la
problemática de la historia agraria, el derecho y la geografía; en segundo, la
epistemología de la investigación morfológica y, por último, la modelización y el
estudio del parcelario medieval y moderno (CHOUQUER, 2015). Un planteamiento que
también está presente en la historiografía italiana (TOSCO, 2012: 41-50). A modo de
ejemplo, cito el libro de Emilio Sereni (2010) Storia del paesaggio agrario italiano que
aún constituye un importante punto de referencia a la hora de analizar la problemática
del paisaje. En relación con los agrimensores, no deja de ser significativo que Emilio
Sereni evidenciase “come nei riti di fondazione della città nel mondo antico si usasse
l’utensile principe del mondo rurale: l’aratro, che serviva agli agrimensori per incidere
i solchi della nuova città” (VISENTIN, 2011: 89). En efecto, en diversos capítulos de
su libro, Sereni prestó atención, por un lado, a la presencia de una serie de ritos rurales a
la hora de proceder a la fundación de las ciudades antiguas y, por otro, al papel de los
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EMILIO MARTÍN GUTIÉRREZ
agrimensores en estrecha relación con la organización de los paisajes rurales (SERENI,
2007: 35).
Estas referencias que acabo de citar, con las que no pretendo presentar un estado
de la cuestión, tienen por objeto mostrar que la línea de investigación en torno a los
agrimensores está sólidamente consolidada en la historiografía europea (DELAIGUE,
1993: 325-338; VINCENT, 1998: 111-137; GUINOT, 2007: 172-184; GONZÁLEZ
VILLAESCUSA, 2009: 21-31; CASTILLO PASCUAL, 2011; RIPOLL VIVANCOS,
2014: 471-484; MARTÍNEZ SOPENA, 2016: 57-83; MARTÍN VISO, 2016: 173).
Así pues, tomando en consideración esta problemática historiográfica, quisiera
exponer algunas reflexiones en torno al papel de los partidores y su reflejo en la
organización de los paisajes rurales. La conquista de Andalucía Occidental supuso una
transformación profunda que afectó a todos los grupos sociales. Este cambio, que se
reflejó en la manera de percibir el territorio por parte de la sociedad feudal, se
materializó en los procedimientos seguidos a la hora de medir la tierra. Los partidores
fueron figuras claves en estos procesos. En los seis Libros de Repartimiento
conservados, fechados en la segunda mitad del siglo XIII -me refiero a los de Sevilla,
Carmona, Écija, Jerez de la Frontera, Cádiz-El Puerto de Santa María y Vejer de la
Frontera- hay información detallada de la labor llevada a cabo por los partidores y del
lugar que ocuparon en la sociedad que se estaba diseñando (GONZÁLEZ, 1993;
GONZÁLEZ JIMÉNEZ, 2008: 133-162; GONZÁLEZ JIMÉNEZ, 2008; GONZÁLEZ
JIMÉNEZ
y
GONZÁLEZ
GÓMEZ,
1980;
GONZÁLEZ
JIMÉNEZ,
2002;
GONZÁLEZ JIMÉNEZ, 2014).
La ausencia o pérdida de los restantes Libros de Repartimiento se ha ido
completando con otros documentos como pueden ser las Cartas-pueblas (GONZÁLEZ
JIMÉNEZ, 2011: 127). En cualquier caso y a partir de este conjunto de información, se
han analizado, entre otras cuestiones, los procesos de delimitación y medición de la
tierra; así, en palabras de Pascual Martínez Sopena:
“La tarea pobladora de los conquistadores necesitó, entre otras cosas, definir límites
territoriales, valorar los recursos disponibles, o conocer los criterios de medición que
habían moldeado cada espacio y su percepción; para ello tenía que recurrir a quienes
explicasen su lógica y sus detalles, gentes con criterio entre las que provenían de la
situación anterior o estaban familiarizados con ella” (MARTÍNEZ SOPENA, 2016: 82).
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Por tanto, la capacidad para definir los límites territoriales, valorar los recursos y
conocer criterios de mediación se encontraban entre las competencias de los partidores.
No fue, desde luego, una labor nueva ya que estas prácticas entroncaban con los
antiguos procesos de repartos de tierras. En efecto, como ya se encargó de apuntar Julio
González a la hora de estudiar el texto del Repartimiento de Sevilla, la intervención de
una Junta de partidores era norma antigua cuando se repoblaba una ciudad
(GONZÁLEZ, 1993: 240).
Los partidores, apoyándose en el conocimiento de la población andalusí que había
sido derrotada, fueron trabajando sobre el terreno y propusieron nuevas fórmulas para
diseñar las ciudades y villas y el parcelario agrario. Esto es interesante ya que permite
apreciar el mecanismo a través del cual se llevó a cabo el cambio desde el modelo
andalusí al feudal. Se trató, por tanto, de una transformación que, con independencia de
los traspasos en la titularidad de las tierras entregadas y de los problemas surgidos desde
finales del siglo XIII, dejó su impronta en los paisajes rurales andaluces.
Pascual Martínez Sopena ha reflexionado en torno a los partidores y los procesos
de repartos de tierras. Tras abordar el caso de Écija, propone tres cuestiones: la primera,
vinculada a la conquista y expulsión de la población mudéjar, alude a “la relación entre
el sometimiento de las ciudades y villas de al-Andalus y la apropiación de sus casas,
tierras y términos por los vencedores”; la segunda se centra en el papel de los partidores
y del apoyo recibido por los notables musulmanes “encargados de proporcionar la
información que ha de manejarse, cuyo registro escrito se confía a los notarios”; por
último, plantea los criterios esbozados para proceder a los repartos de tierras
(MARTÍNEZ SOPENA, 2016: 66). Este Libro del Repartimiento, como es sabido,
aporta una información muy valiosa sobre la forma en que los conquistadores tomaron
contacto con el territorio a través de los partidores. En su momento Thomas Glick se
hizo eco de esta problemática:
“El término estricto se estableció en un radio de una legua alrededor de la villa: más allá
de esta área había un distrito más amplio que incluía las aldeas, que ya se habían dividido
en época islámica. El partidor, acompañado por los hijos del antiguo alcaide musulmán,
situó jalones para las aldeas en los mismos lugares do solían ser en tiempo de los moros,
de sus padres e de sus avuelos [las cursivas en el original]” (GLICK, 2007: 180).
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EMILIO MARTÍN GUTIÉRREZ
La comisión de partidores realizó su trabajo conjuntamente con un grupo de
mudéjares:
“E fue connusco don Albohacén e Albahacén e Atabás e Aboambre, moros, fixos del
alcaide e señor de Écija Abén Portos, e otros moros viejos e sabidores del término de
Écija, e don [Alí] Abén Habetu e don Jayra Alfeyra. E nos los dichos partidores salimos
de Écija a poner los mojones en los lugares do los moros nos mostrasen en Dios e en sus
ánimas, por la jura que juraron, do solían ser en tiempos de moros, de sus padres e
abuelos” (GONZÁLEZ JIMÉNEZ, 2008: 36).
Estos “moros viejos e sabidores del término de Écija”, según la expresión incluida
en el documento, formaban parte de la “parentela más notable de la Écija islámica y
eran depositarios de una información imprescindible” (MARTÍNEZ SOPENA, 2016:
65-66). Una participación -desconozco si voluntaria o no- que facilitó las labores de
deslindes y amojonamientos de un territorio recién conquistado y que, en cierta medida,
debía resultar desconocido para los conquistadores, al menos, en sus detalles que es,
precisamente, donde adquieren valor este tipo de trabajos.
Con independencia del papel de los partidores en los procesos de repartos de
tierras tras la conquista, es obvio que la problemática en torno a la medida de la tierra se
mantuvo en los siglos siguientes. En este sentido, a continuación, quisiera referirme a
una cuestión que a veces no ha sido atendida por los investigadores. Me refiero a la
representación mediante imágenes de los amojonamientos y parcelarios. Estos paisajes
fueron recreados a través de la “mirada del pintor y la media del cartógrafo” como
señala con acierto Carlo Tosco, en un estudio que cito al final de este párrafo. Me
detengo en el siguiente ejemplo. El 24 de octubre de 1540 se llevó a cabo una visita
judicial para “que determinase los límites de las tierras del priorato local vinculado a la
abadía de Saint-Sulpice en Bourges” en disputa con una poderosa familia. La comisión
encargada de enjuiciar este caso convocó al pintor Guillaume Augier para que dibujase
el paisaje y trazase “los elementos naturales imprescindibles para establecer los límites
de las propiedades”. Los trabajos duraron dos días y el mapa dibujado por el pintor se
conserva en la actualidad en los Archives Départementales du Cher. Se trata, por tanto,
de un caso de estudio interesante y que pongo en relación con la problemática planteada
en este artículo ya que, como sostiene Carlo Tosco, a quien he seguido en estas líneas:
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ISSN 2422-779X
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“Medir y conocer…”
EMILIO MARTÍN GUTIÉRREZ
“Los mapas elaborados sobre papel, tela o pergamino eran un instrumento importante
para la gestión de los patrimonios agrarios y para documentar los límites de las
propiedades. Las imágenes dedicaban un amplio espacio a los entornos naturales y a las
formas del paisaje. De hecho, no resulta extraño que muchos de aquellos cartógrafos,
como el modesto Guillaume Augier que trabajó en la parroquia de Ivoy, fuesen pintores
de profesión” (TOSCO, 2020: 39).
En 1786 se elaboró el denominado Mapa Redondo de Zahara de la Sierra en la
actual provincia de Cádiz. El paisaje agropecuario y forestal -el aprovechamiento de los
recursos naturales de estos ecosistemas había sido regulado en las Ordenanzas de la
villa de Zahara aprobadas en 1575 (FRANCO SILVA, 2008)- quedó fosilizado en el
citado Mapa Redondo1. Esta problemática ha sido estudiada por el arqueólogo Luis
Iglesias García y expresada en los siguientes términos:
“Se presenta el territorio como un círculo, muy bien definido en el trazo y en el que se
anota los límites del término y jurisdicción dividido en cuatro zonas cuadrantes por dos
líneas cuyo punto de origen es la localidad de Zahara” (IGLESIAS GARCÍA, 2017: 384) .
Dividido el mapa por dos líneas, en los cuatro cuadrantes generados se especifican
los elementos principales del paisaje con especial atención a los recursos hídricos como,
por ejemplo, Arroyo Molinos o la Sierra de Monteprieto y Pinar, Zafalgar y Margarita,
en el cuadrante superior izquierda. En el cuadrante inferior izquierdo se indican las
diferentes zonas de cultivo como los olivares y viñedos. Tanto en el cuadrante superior
e inferior derecho, predominan los bosques de encinas y quejigos (IGLESIAS
GARCÍA, 2017: 385-386). Es obvio que el ejemplo que acabo de citar no es un caso
aislado. Se podrían añadir otros, como el denominado Mapa del término de Tempul en
Jerez de la Frontera fechado en 1729 que aporta una información detallada con la
ubicación precisa de los diferentes mojones, con las vías de comunicación y con los
cursos fluviales más significativos2.
La representación gráfica de los parcelarios y de los amojonamientos de los
términos aportan una imagen de un paisaje ordenado. Pero, ¿hasta qué punto esto fue
“Mapa que comprende el término municipal de la villa de Zahara en la provincia de Cádiz.
Tomás López de Vargas Machuca. Año 1786. Cartografía Histórica de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/institutodeestadisticaycartografia/cartoteca/buscar/getisbn/prov
incia/2/v/geo/id/20455 (Consultado: 14 de enero de 2022).
2
Mapa del término de Tempul (Jerez de la Frontera). Archivo Municipal del Jerez de la
Frontera (AMJF), Año 1729. Caja, 13, Nº 26.
1
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EMILIO MARTÍN GUTIÉRREZ
así? El paisaje es el producto del trabajo de los hombres y mujeres que vivieron en un
territorio en una época determinada (SERENI, 2007: 59). Su organización, ya sea desde
las ciudades o desde las comunidades campesinas, no deja de ser el resultado de una
conflictividad en la que participaron diferentes poderes socio-económicos. Desde este
punto de vista, conviene, entonces, reflexionar sobre los problemas generados en torno a
la gobernanza de los paisajes.
Reflexiones en torno a un problema: la gobernanza sobre los paisajes
Conforme fueron adquiriendo un mayor protagonismo, las ciudades se encargaron
de amojonar, limitar y, en definitiva, definir sus propios términos municipales. En su
momento, José Ángel García de Cortázar reflexionó en torno a esta problemática a
través de tres conceptos claves: distinción de espacios, jerarquización de espacios y
territorialización de espacios. En palabras del citado medievalista, “hay que amojonar,
hay que limitar, hay que atribuir con exactitud los espacios. De puertas afuera del
recinto de la villa, con frecuencia cercada. Pero también, de puertas adentro” (GARCÍA
DE CORTÁZAR, 1990: 72).
Aunque el concepto Paisaje no aparece en esta reflexión, es evidente que los
procesos de organización de los paisajes estuvieron en estrecha relación con las
políticas emanadas desde los diferentes centros de poder. En este sentido, la interacción
ciudad y campo tuvo como resultado la creación de nuevos paisajes sociales (RAO,
2015: 176). En un estudio muy interesante, Etienne Hubert ha analizado los
mecanismos seguidos en las ciudades comunales italianas en relación con el control de
“le persone e le cose nello spazio politico” en un marco cronológico que abarca los
siglos XII y XIV. En su trabajo apunta hacia los
“filosofi del quotidiano, i giuristi e fra loro i notai, i quali devono scrivere la complessità
del mondo per renderla intellegibile e appropriabile, sono gli specialisti eminenti della
distinzione delle persone, delle cose e delle azioni che fondano il diritto” (HUBERT,
2018: 255-256).
Conecto el planteamiento de Etienne Hubert con la problemática que abordo en
este artículo. En concreto, me refiero a la designación de determinados oficios que
tenían como misión hacer cumplir el ordine, la sicurezza y la autorità en la ciudad y en
el campo (HUBERT, 2018: 241). En las localidades andaluzas los casos son numerosos
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y pueden ser estudiados gracias a una documentación que empieza a ser cada vez más
abundante a partir del siglo XV. A modo de ejemplo, cito a los Alcaldes de la Tierra
que, nombrados por el concejo de Sevilla, tenían como misión, junto a las competencias
judiciales, informar sobre las usurpaciones de comunales en el amplio alfoz que
controlaba la ciudad hispalense (NAVARRO SAÍNZ, 2007: 298-303).
Con independencia de este ejemplo, en las Ordenanzas Municipales, aprobadas
por los gobiernos de las localidades andaluzas durante los siglos XV y XVI, sobresale el
intento político de ordenar la vida urbana y rural. Si, por un lado, se propiciaba la
explotación de los recursos naturales, por otro, se procuraba implementar medidas que
protegiesen determinados ecosistemas. Un planteamiento que, en muchas ocasiones,
resultaba contradictorio y no exento de conflictividad (BORRERO FERNÁNDEZ,
2003: 413-448). Su estudio permite comprender la gobernanza ejercida desde los
diferentes centros de poder y su correspondiente reflejo en la organización de los
paisajes rurales. En efecto, con perfiles y denominaciones diferentes, diversos cargos
fueron elegidos para proteger y vigilar el término. Sin ánimo de querer exhaustivo, cito
los siguientes casos: Ejecutores (GALÁN PARRA, 1990: 123-124 y 163), Guardas de
Campo o del Término (ROJAS GABRIEL, 1987: 218-219; FERNÁNDEZ GÓMEZ,
1997: 227-228; GARRUCHO JURADO, 2003: 90; PARDO RODRÍGUEZ, 2003: 84;
FRANCO SILVA, 2008: 91), Guardas de Montes (FRANCO SILVA, 2008: 96),
Montaraces (GALÁN PARRA, 1990: 163; FERNÁNDEZ GÓMEZ, 1997: 295;
FRANCO SILVA, 1998: 236, 239 y 242; BORRERO FERNÁNDEZ, 2001: 125;
GARRUCHO JURADO, 2003: 90; PARDO RODRÍGUEZ, 2003: 55-56), Sesmeros
(PARDO RODRÍGUEZ, 2003: 44), Sobreguardas (ROJAS GABRIEL, 1987: 220).
Con independencia de los ecosistemas que integraban cada uno de los paisajes
rurales andaluces, todos estos cargos tenían como denominador común hacer efectiva
una vigilancia y un orden que desde la ciudad se quería imponer en el campo; o dicho
de otra manera, se pretendía ordenar el aprovechamiento de los recursos naturales y
controlar las acciones de las personas de cada localidad y de las poblaciones limítrofes.
Como es fácil imaginar, la puesta en vigor de este tipo de políticas encontró variadas
resistencias entre los diversos sectores sociales. Empezaron a proliferar las denuncias
que abarcaban un amplio espectro: desde las molestias ocasionadas hasta los fraudes
detectados, pasando por la pérdida de libertades antiguas.
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Por ejemplo, el viernes 7 de febrero de 1522 un grupo de caballeros jerezanos que procedía, en su mayor parte, de familias caballerescas de segunda fila que no
participaban en el gobierno concejil, pero que disponían de notables cabañas ganaderas
- protestó porque el concejo pretendía “tornar a poner las Guardas de Términos que la
çibdad tiene despedidas”. En opinión de estos caballeros, la decisión de la ciudad de
Jerez acarreaba “mucho perjuizio” debido a que los Guardas de Términos, en vez de
acudir a los lugares donde había conflictos, se dedicaban a causar problemas entre los
vecinos: “non son ábiles” -denunciaron sin tapujos- “sino para molestar a los vecinos”.
Además, sostenían que cometían “mil fraudes, como paresçe por las provanças questán
fechas antel escriuano del cabildo”. Por estos motivos, y para que los términos “sean
mejor guardados”, planteaban como alternativa la siguiente solución que redundaría en
beneficio de las arcas municipales (MARTÍN GUTIÉRREZ, 2015: 83-102):
“Que cada collaçión dé, cada mes, vn caballero e vn peón: que de ocho collaçiones son
ocho caualleros e ocho peones. E estos vayan con la persona que la çibdad mandare
pagándoles el salario que vuestra merçed bien visto le fuere de los veynte e quatro mil
marauedíes que syn provecho le gastaran en las quatro guardas”3.
Es decir, estos caballeros, que no participaban en el gobierno concejil, pretendían
hacer valer su predominio ganadero formando parte de la élite parroquial y actuando, en
cierta medida, como contrapeso a la institución concejil (RUIZ PILARES, 2020: 147150). Con su oposición a que se restaurase el cargo de los Guardas de Términos, estos
caballeros ambicionaban ejercer las políticas de orden y vigilancia establecidas en el
término.
Así pues, la gobernanza se fue materializando en un proyecto político de
organización jerárquica de las relaciones sociales. Un diseño en el que se incluyen los
ámbitos urbanos y rurales que no pueden ser considerados espacios neutrales. En esta
lectura tiene cabida la conflictividad entre diferentes agentes de poder: ciudades y
comunidades rurales (BORRERO FERNÁNDEZ, 2003: 461; MARTÍN GUTIÉRREZ,
En prensa), gobiernos urbanos y poderosos (MONSALVO ANTÓN, 2001), localidades
3
Los caballeros que firmaron esta petición fueron: Juan de Torres de Valdespino, Bartolomé Dávila,
Íñigo López de Carrizosa, Bartolomé de Morla, Hernando de Villavicencio, Sebastián Gaytán, Álvaro de
Mesa de Gallegos, Diego de las Cañas, Fernando de Villavicencio, Alfonso García de Utrera, Francisco
de las Casas, Juan Suárez de Toledo y Pedro de Soria”. (AMJF), Actas Capitulares (AC). Año 1522, fols.
680r-680v.
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vecinas y procesos de señorialización (CABRERA MUÑOZ, 1978; CARMONA RUIZ,
2018).
Ya he señalado, de la mano de García de Cortázar, que las políticas de los
gobiernos urbanos fomentaron la distinción, jerarquización y territorialización de sus
correspondientes espacios. Fue un proceso complejo que abarcaba diversas facetas del
poder urbano como ha sido puesto de relieve por los investigadores. A modo de ejemplo
y tomando en consideración la ciudad de Siena en los años treinta del siglo XIV, Patrick
Boucheron ha subrayado que “lo strumento essenziale di questa territorializzazione del
potere urbano è la politica viaria” (BOUCHERON, 2018: 138). Un planteamiento
sobre el que también ha insistido Chris Wickham en sus investigaciones (WICKHAM,
2013: 67). Aunque esta temática no ha sido abordada en este artículo por una cuestión
de espacio, es obvio que la gobernanza centrada en la red de caminos y en la
construcción de puentes debe ser tenida en cuenta en la narrativa ya que atañe no sólo al
movimiento de las personas y al desarrollo comercial, sino también al control del
territorio (RUIZ PILARES, 2012-2013).
Jerez de la Frontera: un caso de estudio
Los jueces de términos
Los procesos de apropiación y privatización de tierras en Andalucía durante el
siglo XV han sido bien estudiados (CARMONA RUIZ, 1995). Un planteamiento que
gravita en torno a las decisiones adoptadas en el artículo 82 de las Cortes de Toledo de
1480:
“Los dichos procuradores se nos quexaron por su petición en estas Cortes, diciendo que
vnos concejos a otros e algunos caballeros e otras personas, inxusta e non deuidamente
toman e ocupan los lugares e jurisdicciones e términos e prados e pastos e avreuaderos de
los lugares que comarcan con ellos o qual quier cosa dellos” (CORTES DE TOLEDO,
1882: 154-155; VASSBERG, 1986: 109-111; CARMONA RUIZ, 1998: 223).
Los Jueces de Términos trataron de solucionar la conflictividad generada por las
usurpaciones de tierras comunales. Las sentencias emitidas aportan también una
información muy valiosa sobre los elementos materiales e inmateriales que
conformaban aquellos paisajes rurales. Se ha abordado la actuación de los Jueces de
Términos Alfonso Núñez de Toledo, que desarrolló su labor entre 1434 y 1437, y
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Francisco Cano, que ejerció su autoridad en 1524, en Jerez de la Frontera (MARTÍN
GUTIÉRREZ, 2004). Ambos enjuiciaron las usurpaciones de tierras en el entorno del
río Guadalete, la Laguna de Medina y los espacios colindantes con dehesas, donadíos,
cañadas, veredas. Ahora sólo me referiré al Juez de Términos Alfonso Núñez de Toledo
que estuvo en Jerez, como acabo de señalar, entre 1434 y 1437. Con el objeto de
explicar el mecanismo utilizado en el proceso, expondré, a modo de ejemplo, la primera
de las sentencias emitidas.
El lunes 20 de diciembre de 1434 se reunió una comisión presidida por Alfonso
Núñez de Toledo e integrada por el jurado Alfonso Martínez de Vejer, Alfonso
González de Vejer y Alvar López que actuaban como procuradores de Jerez. Los
testigos fueron los regidores Pedro Martínez de Hinojosa y Fernando Alfonso de Zurita,
Rodrigo de Vera, Pedro Núñez de Villavicencio y el escribano público Diego Gómez.
Esta comisión juzgó a los usurpadores el alcaide y regidor jerezano Fernando Alfonso
de Villavicencio y su mujer Juana Gutiérrez, representada en la causa por el procurador
Juan Álvarez de Ginés, cuñado del regidor.
Los bienes usurpados fueron, por una parte, tierras, dehesas, palmares,
carrascales, cañadas, buhedos y una fuente en el lugar de Chipipe y Fuente Bermeja y,
por otra, la vadera de La Aceñuela, una vereda y una cañada situada al otro lado del
Guadalete. Todo este espacio estaba delimitado por las tierras de Juana Gutiérrez que en
aquel momento pertenecían a Fernando Alfonso de Villavicencio y Juan Álvarez de
Ginés, por el camino a Medina y por las tierras de Jerez.
El proceso se asentó en la participación de los testigos -de los que no se conserva
su declaración- y en la consulta del libro del Repartimiento Rural, desaparecido en la
actualidad. Una vez valorada la declaración de los testigos y la información del Libro
del Repartimiento, el Juez de Términos condenó a los usurpadores a que devolviesen las
tierras usurpadas y emplazó “para çierto día” a todos los implicados para que apeasen,
deslindasen y amojonasen “a vista de ojos e en mi presençia e de las dichas partes las
dichas tierras”. El plazo para la construcción de estos mojones en los lugares indicados
finalizaba a finales de enero de 1435:
“Que fagan e mande faser a su costa ocho mojones de obra de piedra e de cal e que cada
vno dellos sea de çinco palmos en alto en somo de tierra a menos de los çimientos e de
otros çinco palmos en anchura alderredor. Los quales mando que sean fechos en esto
logares que se siguen”.
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Además, los usurpadores debían pagar una multa de 2.000 maravedíes, cantidad
que se correspondía con lo que hubiese rentado las tierras usurpadas durante el tiempo
en que estuvieron ocupadas. Por último, Alfonso Núñez de Toledo ordenó al partidor
Gonzalo Mateos que midiese una caballería de tierra que era propiedad de Juana
Gutiérrez y que estaba al otro lado de la Laguna de Medina4.
Las resistencias a cumplir lo ordenado afloraron inmediatamente. Por ejemplo, el
lunes 2 de mayo de 1435 denunciaron que, de los mojones mandados poner por el Juez
de Términos, “unos son fechos e otros que los non fisieron en los lugares señalados por
el dicho bachiller e otros son fechos de malas obras syn cal e tierra, que se desfasen”.
Frente a una conflictividad, más o menos soterrada, la ciudad tuvo que intervenir y lo
hizo organizando una comisión -integrada por Alvar López, Alfonso González y
Alfonso Martínez- con el cometido expreso de que se verificase y cumpliese el mandato
de Núñez de Toledo5.
Otro caso significativo de resistencia está fechado el miércoles 12 de enero de
1435 cuando Rodrigo de Vera, Juan Álvarez y Cristóbal López -en nombre de su padre
Alfonso López -declararon en el concejo que el Juez de Término les había obligado a
“faser çiertos mojones por departimiento de sus dehesas en el realengo”. Si incumplían
esta medida, estaban obligados a pagar una multa. Sin embargo, afirmaron -creo que de
manera un tanto sorprendente- “que lo non pueden conplir porque non auía cal nin se
puede auer”. Pidieron que ampliasen el plazo para la construcción de los mojones hasta
finales del mes de febrero6.
El viernes 21 de febrero de 1435 Diego de Vargas leyó en el concejo una carta del
rey Enrique IV. La misiva, tras abordar el incumplimiento de algunas de las sentencias
del Juez de Término Alfonso Núñez de Toledo, ordenaba al procurador fiscal Lope Ruiz
de Mena que hiciese una pesquisa. La ciudad debía entregarle el libro del Repartimiento
y el libro de Sentencias del Juez de Términos7. La extracción social de los usurpadores
explica que los problemas continuasen a lo largo de los años. Así, el sábado 7 de mayo
de 1457 -es decir, 23 años después de las sentencias dada por Alfonso Núñez de Toledo
4
Las citas textuales de este proceso en Libro de Sentencias del bachiller Alfonso Núñez de Toledo. Juez
de Términos. (AMJF) Años 1434-1437, fols. 5v-9v.
5
(AMJF), (AC), Año 1435, fol. 45r.
6
(AMJF), (AC), Año 1435, fol. 126r.
7
(AMJF), (AC), Año 1455, fols. 16r-18v.
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-se hizo pública otra carta de Enrique IV en la que se expresaba en los mismos términos
que en la misiva anterior8.
En definitiva, estos casos de resistencias muestran no sólo una dinámica marcada
por la conflictividad, sino también que ésta se encuentra en la base de la organización
de los paisajes rurales.
La “medida de la tierra”: el papel de los partidores
Al inicio de este artículo ya he tenido ocasión de señalar el papel de la Junta de
Partidores en lo tocante a la distribución de las tierras entre los conquistadores. Aunque
resulta complicado seguir la evolución de los partidores, no deja de ser significativo que
continuaron ejerciendo su función en varias localidades andaluzas a finales de la Edad
Media. Un caso interesante es la siguiente nota fechada en 1498 en Vejer de la Frontera:
“En este cabildo paresçió Juan Ruis, espartero, vesino desta dicha villa e dixo a los dichos
señores que su padre, Alonso Ruis, que Dios perdone, por su mandado tenía el ofiçio de
partir de tierras desta villa, de la cuerda e medida y estadal. Y que agora, después del
fallecimiento del dicho su padre, no ay ofiçial del dicho ofiçio. El qual él sabe mui bien
hacer y exerçitar. Que les pedía por merçed le hisiesen merçed del dicho ofiçio de la
manera e segund el dicho su padre lo hasía e tenía, pues es ábil y suficiente para lo hacer.
Los dichos señores le hisieron la dicha merçed de la manera e segund el dicho su padre lo
tenía e fasía. E mandaron que se le guarden todas las libertades e franquesas que a su
padre se le guardauan. Testigos Antón Ferrandes, escriuano público, e Ferrando Dáuila,
portero” (BORDES GARCÍA y PIQUERAS GARCÍA, 2018: 119)9.
En este ejemplo sobresalen dos aspectos relevantes a la hora de ejercer el oficio de
partidor. De un lado, se constata la existencia de un lazo familiar: en este caso, el padre
Alonso Ruiz y su hijo Juan Ruiz; de otro, se subrayan los conocimientos técnicos a la
hora de ejercer el oficio: es “ábil y suficiente”, como sostenía el citado Juan Ruiz.
Las Actas Capitulares y los Protocolos Notariales de Jerez de la Frontera del siglo
XV permiten profundizar en esta cuestión. Tomando en consideración el listado de la
Tabla 1 -que, estoy convencido, podría ampliarse en futuras investigaciones- trataré de
exponer algunas reflexiones que ayuden a comprender el papel desempeñado por los
partidores dentro de la sociedad jerezana bajomedieval.
8
(AMJF), (AC), Año 1457, fol. 80r.
Agradezco a Javier Jiménez López de Eguileta, profesor de Ciencias y Técnicas Historiográficas de la
Universidad de Cádiz, que me indicase la referencia incluida en este libro.
9
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Tabla 1. Partidores en Jerez de la Frontera. Siglo XV.
Nombre
Collación
Otros datos
Años
Juan Fernández
San Marcos
1392
Bartolomé Sánchez
Ya fallecido
1435
Miguel Pérez de Alcántara
Se trasladó a Sevilla
1435
Gonzalo Mateos de Medina
San Marcos Trabajó con el Juez de Términos 1434 1435
Bartolomé Mateos de Alcalá
Hijo de Gonzalo Mateos
1435
Fernando Alfonso
San Marcos Casado con Inés López
1448
Nombre desconocido
Hijo de Alfonso García el Rico
1459
Diego Martín
San Juan
Diputado de la collación
1476
Francisco Martín
Aún en activo en 1514
1484
Fernando Mateos de Alcalá
Hijo de Bartolomé Mateos de Alcalá
1484
Diego Gil de Fuentes
San Juan
Diputado de la collación
1484
Francisco de Molina
1484
Diego Mateos de Alcalá
Santiago
Falleció en 1514
1496
Pedro García de Baños
Aún en activo en 1517
1496
Fuente: (AMJF), (AC), Año 1435, fol. 131v; Año 1459, fol. 74v; Año 1484, fol. 46r, 48r y
147v; 1496, fol. 290r; (AMJF), Protocolos Notariales (PN), Año 1448, fol. 83v; Año 1489, fols.
51v y 65r; Año 1492, fols. 43r y 119v; Año 1514, fol. 945r; Año 1517, fol. 440r. ROJAS
VACA, 1998: 113-114. Elaboración propia.
El martes 1 de febrero de 1435 había tres partidores en Jerez: Bartolomé Sánchez,
hijo de Alfonso Sánchez, “que es finado”, Miguel Pérez de Alcántara, que se había
trasladado a Sevilla, y Gonzalo Mateos de Medina. Este número me parece a todas luces
insuficiente máxime si se tiene en cuenta que la superficie del término era de 139.320
hectáreas y que el volumen de población, tomando todas las precauciones posibles,
debía rondar los 13.000 habitantes en 1455 (MARTÍN GUTIÉRREZ, 2020: 63-89). Por
este motivo, no resulta extraño que la ciudad expusiese la necesidad de incrementar el
número de partidores. Al igual que sucedía con otros oficios -por ejemplo, alarifes,
cambiadores o maestros de escuela- era necesaria la obtención de una licencia o la
superación de una prueba en la que demostrasen sus conocimientos técnicos
(GONZÁLEZ JIMÉNEZ, 1973: 177-180). Así pues, el concejo decidió que:
“Bartolomé Gonçales, hijo del dicho Gonçalo Matheos, vesino en la collaçión de San
Marcos desta çibdad, es buen ome e pertenesçiente para el dicho ofiçio. Fisieron partidor
desta çibdad. E mandáronlo vsar del dicho ofiçio. E juró de vsar del dicho ofiçio, bien e
verdaderamente”10.
10
(AMJF), (AC), Año 1435, fol. 131v.
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“Medir y conocer…”
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Esta escueta noticia me permite plantear dos cuestiones que considero relevante y
que ya he señalado al citar el caso de Vejer de la Frontera. La primera, alude a la
elección de la persona que debía contar con un perfil adecuado para desempeñar un
oficio que reunía, como competencias mínimas, la capacidad de leer y medir. La
segunda cuestión es que la selección se llevase a cabo dentro de una misma familia.
En relación con la formación que debía tener un partidor, resulta un poco más
explícita una noticia fechada en 1459. El miércoles 20 de junio de ese año un hijo de
Alfonso García el Rico, del que se desconoce su nombre, presentaba su candidatura ante
el concejo para desempeñar el cargo de partidor:
“E dixo que él era e es sufiçiente e pertenesçiente para ser partidor de tierras e heredades
desta çibdad. E que para información dello les pedía por merçed diputasen personas que
lo esaminasen en cuentas tocante al dicho ofiçio e traçasen e retaçasen e cortasen e
mutiplicasen. E fiziesen todas las pruebas que deviese faser. E asy fecho, si ávil fuese, le
mandasen vsar del dicho ofiçio e le diesen para ello poder e facultad”.
La respuesta del concejo fue positiva ya que tenían informes que avalaban su
trayectoria: era un “ome bien e de conoçimiento e suficiente e de buena fama”. Con
estos antecedentes, se limitaron a nombrar una comisión -integrada por dos caballeros
del pueblo Pedro Díaz de Melgarejo y Pedro de Herrera, “que son personas ábiles e bien
suficientes en cuentas e en buena discreción” -que se encargasen de examinar al
candidato11.
Los datos que he podido recabar y que he incluido en la Tabla 1, permiten
agrupar a los partidores jerezanos -si no a todos, sí a algunos de ellos- en dos familias:
los Mateos de Medina o Alcalá12 y los Martín13. Poco más podría añadir ahora en
relación con estas dos familias y su implicación en la vida política y social de la ciudad.
Ahora bien, si se compara con los datos que disponemos del partidor Diego Gil de
Fuentes, podemos imaginar que el estatuto de estos individuos debía ser significativo
dentro del conjunto de la ciudad.
11
(AMJF), (AC), Año 1459, fol. 74v.
Se trata de los partidores Gonzalo Mateos de Medina en 1435, su hijo Bartolomé Mateos de Alcalá en
1435, Fernando Mateos de Alcalá en 1484 y Diego Mateos de Alcalá que fallece en 1514. (AMJF), (AC),
Año 1435, fols. 131v; Año 1484, fol. 147v; (AMJF), (PN), Año 1514, fol. 582v.
13
Los partidores localizados de esta familia son Diego Martín en 1476 y Francisco Martín nombrado en
1484 y que continuaba activo en 1514. (AMJF), (AC), Año 1484, fols. 46r, 48r y 147v; (AMJF), (PN),
Año 1514, fol. 945r.
12
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Según las investigaciones llevadas a cabo por Enrique Ruiz Pilares, el partidor
Diego Gil de Fuentes fue diputado de la collación de San Juan en 1485. Los diputados
de las collaciones, vigentes en la ciudad desde 1460, desempeñaron un papel
fundamental en la representación de los vecinos en el concejo. Así, en palabras de
Enrique Ruiz:
“A modo de síntesis, se puede señalar que su principal función era exponer y representar
la opinión -la voz- de los vecinos: una voz limitada a asuntos concretos; una voz
mediatizada por los hombres más influyentes de la collación; una voz, a pesar de todos
los inconvenientes, mucho más clara y representativa que la ofrecida por otros oficiales”
(RUIZ PILARES, 2020: 65).
Además de ostentar la voz de los vecinos, el partidor Diego Gil de Fuentes formó
parte del grupo de caballeros que se opuso al intento de controlar el oficio de Alguacil
Mayor por parte del marqués de Cádiz Rodrigo Ponce de León en 148314. En 1494
intensificó su participación en la vida política de la ciudad al ser elegido, por su
competencia, uno de los representantes que formó parte del pleito contra la Casa de
Arcos por la posesión de las Navas de Cabrahigo, Vegas de Elvira y Cabeza de
Alcornocosa de Atrera15.
Si los datos anteriores permiten hacer un dibujo de su vida pública, las siguientes
referencias confirman un nivel económico más que desahogado. En 1490 Diego Gil
prestó tres cahíces de trigo -una cantidad que lo equiparaba a la aportada por otros
miembros del concejo- para el abastecimiento de las huestes para la Guerra de
Granada16. Ese mismo año recibió como arrendatario -junto al también partidor Diego
Martín, a la sazón mayordomo de Alonso Fernández de Mendoza- un molino de aceite
en Montana propiedad del regidor Diego Gómez de Vera17. Los regidores Íñigo López
de Carrizosa y Alvar López, hermanos mayores del Hospital de la Sangre, le otorgaron
poder para que -junto al cronista Benito de Cárdenas y Pedro Mirabal- recaudasen unas
cantidades adeudadas a esta institución hospitalaria18. Actuó como testigo en el
testamento del regidor Íñigo López de Carrizosa, uno de los caballeros más influyentes
14
El elenco completo, alrededor de trescientos caballeros, fue publicado por GUTIÉRREZ, 1989: 158.
(AMJF), (AC), 1494, fol. 92v.
16
(AMJF), (AC), 1490, fol. 176v-183r.
17
(AMJF), (PN), 1490, escribano Bartolomé de Maya, fol. 342v.
18
(AMJF), (AC), 1490, fol. 354r.
15
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de la sociedad de la época, en 149719. En fin, poco antes de su fallecimiento en 1503, el
partidor Diego Gil fue designado como recaudador de los “malservidos” -esto es,
aquellas personas que no habían cumplido con sus obligaciones militares- en la revuelta
mudéjar en Sierra Bermeja20.
No es mucha la información recopilada relativa a la labor cotidiana de los
partidores. Aunque no suele ser frecuente, en la documentación notarial aparece la
expresión que una tierra fue “medida por cuerda de partidor”. A modo de ejemplo, cito
dos casos: en un censo enfitéutico fechado en 1510, Pedro Fernández Cabeza de Vaca
entregaba al carpintero Diego Gómez un pedazo de tierra calma. La propiedad, ubicada
en las Zahúrdas Viejas y con una superficie de 12 aranzadas, fue medida “por cuerda de
partidor”21. La misma expresión aparece en un contrato de arrendamiento fechado el 28
de febrero de 1508: Pedro de Navarrete arrendó a Francisco Martín Granado 3 pedazos
de tierras, con una superficie de 80 aranzadas, medidos “por cuerda de partidor”22.
Los documentos, evidentemente, no señalan que un partidor estuviese presente en
estos actos jurídicos. El modo de proceder fue, por tanto, otro. El 6 de octubre de 1522
Alvar López de Hinojosa contrataba a Alonso Gómez para poner en explotación una
propiedad -mediante un contrato de terrazgo- que tenía una superficie de 10 aranzadas y
estaba en el Pozo del Estero. La renta quedó fijada en 136 maravedíes por cada
aranzada. En las condiciones del contrato se incluía una cláusula que aludía a la
medición de la parcela:
“Y con condición que vos, el dicho Alonso Gómez, midáys a vuestra costa el dicho
pedaço de tierras por cuerda de partidor. E sy más oviere de las dichas diez arançadas,
toda la demasía me paguéys al respecto de los dichos quatro reales por arançadas; e sy
menos oviere, se descuente e quite al respeto”23.
En los mismos términos se expresa otra escritura de terrazgo fechada el 10 de
noviembre de 1522. Pedro García de Medina fue contratado por el monasterio del
Espíritu Santo para que trabajase en una propiedad con una superficie de 20 aranzadas
19
El resto de testigos fueron el mencionado regidor Alvar López, el regidor Gedeón de Hinojosa, el
jurado García de Lara, el clérigo Juan de Escobar y el escribano Alonso Gómez. Fondo Ponce de León.
(AMJF), 7-239.
20
(AMJF), (AC), 1503, fol. 344v y 672r.
21
(AMJF), (PN), Año 1510, fols. 972v-974r.
22
(AMJF), (PN), Año 1508, fols, 182r-183v.
23
(AMJF), (PN), Año 1522, fols. 876r-877r.
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situada en la Cuesta de Miramundo. Según se lee en la cláusula del contrato, la
medición de las tierras debía realizarse bajo la vigilancia del mayordomo del monasterio
Diego Serrano: “es condición que quando vos el dicho Pedro Garçía de Medina la
ovierdes de medir, seáys obligado a me llamar para lo ver medir todo”24.
Como puede apreciarse a través de estos ejemplos, los propietarios trataban de
controlar los procesos relativos a las medidas de sus parcelas y evitar que se produjesen
engaños o fraudes.
Conflictos en torno a los partidores
Ya he comentado que tanto la ciudad como el campo no fueron espacios neutrales.
Por este motivo, la naturaleza de los conflictos en la que estuvieron involucrados los
partidores fue amplia, siendo acusados de engaños, fraude y malversación. A
continuación, presentaré, de forma breve, cuatro casos que aluden a abusos en los
salarios cobrados, la comprobación de los títulos de propiedad, la precisión en la
medición de las parcelas y la actuación como árbitros en determinados conflictos.
El primer caso se centra en el salario que los partidores recibían del concejo. El
miércoles 11 de enero de 1503 el regidor Francisco Díaz de Vera se quejó en el cabildo
de que el salario de los partidores era muy elevado. Denunció que un partidor le había
cobrado tres reales -esto es: 102 maravedíes- por medir 19 aranzadas de tierras en el
donadío de Pozuelas. En consecuencia, pidió que se solucionase una situación que
consideraba claramente abusiva y argumentó -aludiendo al interés común y no al
particular- que así “los vesinos desta çibdad no sean fatigados de derechos
demasiados”25.
Este problema que acabo de apuntar no tuvo que ser un caso aislado. Razón por la
cual, este tipo de actuaciones fue abordada en dos Ordenanzas fechadas en 1509 y 1511,
respectivamente. En la de 1509 el concejo constató “que hauía mucho desorden en los
partidores de esta çiudad [ya que] lleban mucha suma de dinero por su salario a la hora
[de] partir e medir tierras e biñas e olibares e otras eredades”. Además, cuando los
partidores no recibían el dinero solicitado, no acudían a ejercer su oficio. Por este
24
25
(AMJF), (PN), Año 1522, fols. 1171v-1173r.
(AMJF), (AC), Año 1503, fol. 267v-268r.
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motivo -y en aras al bien común de la ciudad- se aprobaron tres artículos. En el primero,
se indicaba lo siguiente:
“Ordena e manda esta muy noble e muy leal çiudad de Xerez que, de aquí adelante, cada
vno de los partidores que son o fueren que ovieren de partir tierras e otras qualesquier
eredades, viñas y olivares, lleven de salario e derecho, por raçón de su offiçio, ahora mida
muchas arançadas, ahora mida pocas, quier sea lexos o çerca, tanto que sea en los
términos desta çiudad, por cada vn día de los que se ocupare e trabaxare en medir: dos
reales de plata, que son sesenta e ocho maravedíes a cada vno de los dichos partidores. E
que le den bestia en que vaya e de comer, demás y aliende de los dos reales. E que si
alguna persona no le quiçiese dar bestia en que baya, que en lugar della le dé vn real. Por
manera que sean tres reales. Pero que dándole bestia en que baya, lleve los dichos dos
reales” (CARMONA RUIZ y MARTÍN GUTIÉRREZ, 2010: 151-152).
Así pues, un partidor debía percibir 68 maravedíes al día más comida y montura
para desplazarse desde la ciudad a la propiedad. Si esto último no pudiera garantizarse,
recibirían como compensación 34 maravedíes. En el segundo artículo se reconocía que
los partidores debían cobrar por jornada completa, con independencia del tiempo
transcurrido en su trabajo: “porquel día que los dichos partidores o qualquier de ellos
saliere de su offiçio e se dessocupare de otros negocios, es raçón que ganen xornal
entero” (CARMONA RUIZ y MARTÍN GUTIÉRREZ, 2010: 151-152). En el tercer
artículo se insistía en la obligación que tenían de llevar a cabo correctamente su oficio.
Los problemas continuaron y las nuevas protestas fueron recogidas en otra
Ordenanza aprobada en 1511 (CARMONA RUIZ y MARTÍN GUTIÉRREZ, 2010:
152-153). Sin embargo, el conflicto no se solucionó como se desprende de las quejas
presentadas por el regidor Rodrigo de Vera el miércoles 9 de noviembre de 1513.
Aunque la mayoría de los miembros del concejo estuvieron de acuerdo en que se
respetase “la ordenança que sobre ello ay”, el veinticuatro Pedro de Hinojosa pidió al
corregidor que mandase examinar a los partidores y a “quien non es ábil no se dé al
ofiçio” 26. El corregidor se comprometió a notificar a los partidores el tipo de prueba que
debían superar.
El segundo caso al que voy a referirme está fechado el miércoles 15 de junio de
1496 y se centra en una propiedad del jurado Francisco de Adorno. Los partidores
Francisco Martín, Diego Gil de Fuentes y Diego Mateos de Alcalá fueron “a ver a vista
de ojos” el bodegón o venta que el jurado había construido en sus tierras junto al
26
(AMJF), (AC), Año 1513, fols. 484r-484v.
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camino que unía la ciudad con El Puerto de Santa María. Los partidores, enviados por el
corregidor de Jerez, debían comprobar, en primer lugar, los “tytulos e escripturas de
posesión y compra, así como las escripturas de partiçión de términos de entre esta
çibdad y la dicha villa del Puerto” y, en segundo lugar, debían medir las tierras del
jurado.
“Y fallaron quel dicho bodegón está dentro en las tierras del dicho jurado Françisco
Adorno por las razones que declaran por su escriptura y declaración firmada de sus
nombres con cargo del juramento que fizieron. La qual declaración los dichos partidores
dieron a Juan Román de Cuenca escriuano de sus altezas que presente estaua e la él tiene
en su poder. [Finalmente, con la información recopilada, el corregidor] adjudicó el dicho
bodegón al dicho jurado Françisco Adorno non perjudicando nin parando pejuyzio alguno
a qualquier persona o presonas que mayor e mejor derecho tengan al dicho bodegón asy
de ser suyo como de ser e estar hedeficado en lo conçegil e realengo desta çibdad”27.
El tercer caso es aún más interesante. El miércoles 3 de agosto de 1496 se leyó en
el concejo una petición de Benito Sánchez de Madrid y Diego Pérez de Burguillos,
propietarios de “un pedazo de tierras en lo realengo de Xerez” cuya superficie era de 2
caballerías; esto es, 120 aranzadas. Durante tres años pagaron el terrazgo
correspondiente y “vendieron los restrojos” de las tierras. Sin embargo, al percatarse
que la superficie no sobrepasaba las 1,5 caballerías, solicitaron “remedio de justiçia en
el caso”. Escuchada la petición, el concejo ordenó lo siguiente:
“[que llamasen] al partidor que primero las partió por Xeres quando les fueron dadas a
terradgo. Y ellos juntos con el partidor vengan ante los diputados de los términos que
partieron las tierras quando se dieron. A los quales dieron poder que lo prouean”28.
Aunque la siguiente referencia documental -y con esto abordo el último caso que
quería exponer- esté fechada en los años cincuenta del siglo XVI, he creído oportuno
incluirla por la información relevante que aporta ya que ilustra sobre el papel de árbitro
que desempeñaron los partidores. En 1550 se escrituró una carta de compromiso entre el
mercader genovés Pantaleón de Pimentorio y el trabajador Hernando de Tudia
avecindado en la collación de San Mateo. El conflicto había surgido porque un esclavo
del mercader, llamado Juan, había ocupado una parte de las tierras de Hernando de
27
28
(AMJF), (AC), Año 1496, fols. 137v-138r.
(AMJF), (AC), 1496, fol. 229r.
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Tudia. Para resolver este problema, acordaron nombrar como árbitro al partidor Hernán
García de Mangasverdes (MINGORANCE RUIZ, 2013: 1795).
Consideraciones finales
La imbricación entre los ámbitos urbanos y rurales es un aspecto a tener en cuenta
a la hora de analizar la organización y la vigilancia del territorio (MARTÍN
GUTIÉRREZ y RUIZ PILARES, 2019: 13-21). Los amojonamientos -y por tanto, los
“marcadores físicos que visibilizaban en el paisaje la reclamación colectiva de los
usos”- aportan una información muy útil al historiador en su trabajo de reconstrucción
del paisaje rural. Como han puesto en evidencia Iñaki Martín y Juan Ignacio García “en
las sociedades medievales los objetos y los monumentos actuaban como elementos
básicos de la memoria social” (MARTÍN VISO y GARCÍA HERNÁNDEZ, 2021: p.
25). Pero junto a esas palabras escritas, la imagen también permite visualizar el
territorio. No deja de resultar significativo que ambas fuentes de información -esto es, la
palabra escrita y la imagen -estuviesen en el origen de la palabra “paisaje” (TOSCO,
2020: 27-46). Al igual que en otros países europeos, este término no aparece en la
lengua castellana hasta el año 1708 (MADERUELO, 2006: 29).
En el caso de estudio que he presentado en este artículo, los partidores formaron
parte de la sociedad política jerezana, como es el caso de Diego Gil de Fuentes. Es
posible, aunque este dato requeriría una investigación más exhaustiva, que los
partidores perteneciesen, al igual que ocurría con los alarifes, a determinadas familias:
los casos citados de las familias jerezanas de Martín o Mateos de Medina o Alcalá y el
de la familia Ruiz en Vejer de la Frontera así parecen indicarlo. La importancia de su
oficio explica que su relación con el gobierno de la ciudad fuese ambivalente. En este
sentido, he planteado algunos ejemplos en los que se abordaban diferentes cuestiones:
desde el abuso en los salarios cobrados hasta su actuación como árbitros en los
conflictos, pasando por los problemas relativos a la comprobación de los títulos de
propiedad o la necesidad de medir con precisión las parcelas.
En la construcción del concepto “Paisaje” los partidores -como los agrimensores,
mensuratores, populatores, locatores (MARTÍN VISO, I., 2016: 173) -desempeñaron un
papel determinante porque conocían el territorio y fueron capaces de describirlo en sus
actuaciones cotidianas. A ello hay que añadir la información de “i geografi, i medici, gli
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architetti, gli ingegneri militari, gli storici, i viaggiatori [ya que permite] aprire
qualche finestra sui rapporti fra paesaggio e lavoro (CAMPORESI, 2016: 163).
Como ya he señalado, los procesos tendentes a un mayor control de “le persone e
le cose nello spazio politico” fueron tomando cuerpo durante el siglo XV y se fueron
manifestando, como apunta Etienne Hubert, mediante las palabras “ordine, sicurezza e
autorità” (HUBERT, 2018: 241). Por este motivo, no quisiera finalizar este artículo sin
hacer referencia a las reflexiones de Michel Foucault que entiendo deben estar presentes
a la hora de abordar una investigación de esta naturaleza. De las muchas referencias que
podría citar, me limito a reproducir las siguientes palabras que proceden de una de sus
clases, impartida el 5 de abril de 1978 en el Collège de France, centrada, al igual que
una anterior, en el nacimiento y consolidación de la policía. En mi exposición he
aludido a las reflexiones de Patrick Boucheron y Chris Wickham en relación con la
territorialización del poder urbano y la política viaria. Pues bien, en el siguiente párrafo
Foucault resume con suma brillantez la problemática que he querido abordar en este
trabajo:
“La ciudad y el camino, el mercado y la red viaria que lo alimenta. Por eso, creo, en los
siglos XVII y XVIII se pensó esencialmente en términos de lo que podríamos llamar
urbanización del territorio. En el fondo se trataba de hacer del reino, del territorio entero,
una especie de gran ciudad, procurar que el territorio se ordenara como una ciudad, sobre
el modelo de una ciudad y tan perfectamente como ella” (FOUCAULT, 2008: 319).
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APROXIMACIÓN A LOS CONFLICTOS DE TÉRMINOS Y DE
APROVECHAMIENTOS COMUNALES ENTRE EL CONCEJO DE BAEZA
(JAÉN) Y LOS ENCLAVES SEÑORIALES DE SU ALFOZ (SIGLOS XIV-XVI)
María Antonia Carmona Ruiz
Universidad de Sevilla, España
Recibido:
Aceptado:
01/03/2022
06/06/2022
RESUMEN
Se analizan los conflictos de términos y por el aprovechamiento de los espacios
comunales que se produjeron entre la ciudad de Baeza y algunos de las villas que
primitivamente había formado parte de su jurisdicción y se habían desgajado de su
territorio. Estos estuvieron principalmente relacionados con la puesta en cultivo de las
tierras incultas, con el pasto por ganados foráneos y con la existencia o no de términos
propios y su extensión, y se debieron en buena parte a la indefinición de los límites
entre los diferentes concejos y también entre las localidades pertenecientes a un mismo
alfoz.
PALABRAS
Andalucía.
CLAVE:
conflictos de términos; amojonamiento; apeo; señorialización;
APPROACH TO THE CONFLICTS OF TERMS AND COMMUNAL USE BETWEEN THE
COUNCIL OF BAEZA (JAEN) AND THE MANORIAL ENCLAVES OF ITS “ALFOZ”
(14TH-16TH CENTURIES)
ABSTRACT
We analyse the conflicts of terms and communal use between the city of Baeza and
some of the villages that had originally formed part of its jurisdiction, and which had
been separated from its territory. These problems were mainly related to the cultivation
of unplanted lands, to the grazing of foreign cattle and to the existence or non-existence
of the boundaries and their extension and were largely due to the lack of definition of
the limits between the different councils and also between the localities belonging to the
same “alfoz”.
KEYWORDS: conflicts of terms; demarcation; survey; lordship; Andalusia.
“Aproximación a los…”
MARÍA ANTONIA CARMONA RUIZ
María Antonia Carmona Ruiz. Catedrática de Historia Medieval en la Universidad de
Sevilla. Catedrática de Historia Medieval en la Facultad de Geografía e Historia de la
Universidad de Sevilla. Realizó el doctorado en Historia por la Universidad de Sevilla con
la tesis titulada La ganadería en el reino de Sevilla durante la Baja Edad Media. Sus líneas
de investigación se desarrollan sobre Andalucía en la Baja Edad Media (Siglos XIII-XV),
especialmente Historia Agraria, Normativa Concejil y Régimen Señorial, estudiando
particularmente el origen y evolución de los señoríos del reino de Jaén. También ha
realizado varios trabajos relacionados con la Historia política de la Corona de Castilla en la
Baja Edad Media, destacando los estudios relacionados con dos figuras fundamentales
para la Historia Medieval peninsular como son Alfonso X y María de Molina. Es autora de
numerosas publicaciones, entre las que podemos destacar los libros: Usurpaciones de
tierras y derechos comunales en Sevilla y su «Tierra» durante el siglo XV. (Madrid, 1995),
La ganadería en el Reino de Sevilla durante la Baja Edad Media (Sevilla, 1998), María de
Molina (2005), Recopilación de las Ordenanzas del concejo de Xerez de la Frontera.
Siglos XV-XVI. Estudio y edición. (Cádiz, 2010) (En colaboración con Emilio Martín
Gutiérrez), y Documentación e Itinerario de Alfonso X el Sabio (Sevilla, 2012) (en
colaboración con Manuel González Jiménez).
Correo electrónico:
[email protected]
ID ORCID: 0000-0003-1085-693X
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MARÍA ANTONIA CARMONA RUIZ
APROXIMACIÓN A LOS CONFLICTOS DE TÉRMINOS Y DE
APROVECHAMIENTOS COMUNALES ENTRE EL CONCEJO DE
BAEZA Y LOS ENCLAVES SEÑORIALES DE SU ALFOZ
(SIGLOS XIV-XVI)1
Introducción
La conquista cristiana de Andalucía supuso que en un espacio muy corto de
tiempo se incorporara a la Corona de Castilla un extensísimo territorio bien organizado,
con un poblamiento estable y con áreas especialmente fértiles como es el valle del
Guadalquivir. Esta ocupación provocó una importante trasformación tanto del medio
natural y el paisaje como en el sistema de poblamiento en el que factores tan
transcendentales como la desaparición de la población mudéjar, la aparición de una
frontera y la señorialización de espacios realengos incidieron notablemente
(GONZÁLEZ JIMÉNEZ, 1988).
En un principio tuvieron un papel esencial en la organización del territorio la
amplia red de núcleos urbanos de realengo, destacando, entre otras, las ciudades de
Jaén, Baeza, Úbeda, Andújar, Córdoba, Sevilla, Écija, Carmona y Jerez de la Frontera
como ejes básicos de la repoblación, frente a los escasos señoríos que en ese momento
se crearon. Con reestructuración y repoblación se implantó una forma de organización
muy semejante al establecido previamente en las Extremaduras castellanas,
conformándose un entramado administrativo en el que la ciudad o la villa destacaba
como centro de poder indiscutible, bajo cuya jurisdicción se encontraba un territorio en
que había localidades de menor entidad, el alfoz o “tierra”. Es el sistema denominado
“Comunidad de Villa y Tierra”2. De este modo, además de la dependencia absoluta de
los concejos menores del núcleo principal se unieron los derechos de contenido comunal
1
Este estudio forma parte de los proyectos de investigación financiados por la Junta de Andalucía
“Notariado, economía y su huella documental en Andalucía (siglos XIV-XVIII)” (P20-00654).
2
La bibliografía sobre estas estructuras es muy amplia. Un pequeño estado de la cuestión reciente en
(APARICIO ROSILLO, 2012). No obstante, desde el punto de vista andaluz, son muy pocos los trabajos
que las han analizado. Podemos destacar BORRERO FERNÁNDEZ, 1991 o COLLANTES DE TERÁN,
2010-11.
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y todos los vecinos de la ciudad o villa principal y su alfoz podían aprovecharse de los
bienes comunales de todo el territorio y circular dentro de la “tierra” sin tener que pagar
los tributos que pagaban los no vecinos. Estos generalmente eran espacios incultos
destinados al uso pastoril y a la recolección de leña, madera y frutos silvestres, mientras
que los espacios acotados, como los ejidos y las dehesas concejiles, quedaban fuera de
este aprovechamiento mancomunado, explotados específicamente por las villas o aldeas
a las que pertenecían3.
La preexistencia en Andalucía de ciudades y fortalezas rectoras de amplios
distritos en los que había unidades poblacionales menores, principalmente alquerías,
facilitó notablemente la implantación del sistema de “Comunidad de Villa y Tierra”
(CARMONA RUIZ, 2018a). No obstante, casi desde el mismo momento de la
delimitación de términos, éstos fueron modificados. Las razones fueron muy variadas,
destacando especialmente las de carácter político-militar y de estrategia defensiva en
función al control de la frontera nazarí, pero también el proceso de señorialización que,
al igual que el resto de Castilla, sufrió la región especialmente entre los siglos XIV y
XV. El resultado fue la aparición de multitud de señoríos, algunos de muy pequeña
entidad, lo que supuso la ruptura del sistema económico previamente establecido y el
surgimiento de conflictos entre poblaciones de diferente jurisdicción. En relación con
esto, hay que destacar la gran cantidad de problemas que se produjeron tras la creación
de enclaves señoriales dentro de los concejos de realengo al desgajarse de su
jurisdicción localidades que habían desarrollado un sistema económico conjunto. Ello
provocó numerosos litigios, que en buena parte estuvieron relacionados con la
explotación de los espacios y derechos comunales y con la delimitación de los términos.
Conocemos esta problemática, que no es exclusiva de Andalucía, a partir de la
documentación que los interminables pleitos generaron, aunque apenas ha sido
estudiada. En cualquier caso, podemos observar que la resolución de los conflictos fue
muy distinta, y que las contiendas entre los mismos litigantes fueron variando a lo largo
del tiempo. Aunque en el siglo XIV se produjeron algunos problemas relacionados con
el aprovechamiento de los espacios mancomunados, fue a partir del siglo XV, y
especialmente en las dos últimas décadas de ese siglo cuando las denuncias proliferaron
3
MARTÍN VISO, 2020: 226-245, distingue estos dos tipos de tierras denominando a las primeras
“mancomunales”, mientras que las segundas “comunales de aldea”. Por su parte, MONSALVO ANTÓN,
2007, distingue entre “comunales de ciudad-y-tierra” y “comunales de aldea”.
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a lo largo y ancho del territorio andaluz, debido en buena parte al progresivo
crecimiento demográfico que experimentó la región durante el siglo XV, lo que supuso
la necesidad de aumentar las superficies cultivadas, y por lo tanto una significativa
presión sobre los espacios incultos, que fueron detraídos del aprovechamiento
mancomunado.
Los orígenes de los enclaves señoriales de Baeza
Tras la conquista de la ciudad de Baeza, acaecida en 1226 o 1227, Fernando III
procedió a su organización, dotándola en 1231 de un amplio alfoz en el que estaba
incluido un gran número de villas y aldeas4, ampliándolo en los años posteriores con
sucesivas donaciones5. No obstante, ya en el mismo siglo XIII empezó a experimentar
una reducción de sus términos. Las razones son muy variadas. Por un lado, porque no
tuvieron efecto algunas de las disposiciones reales. Por otro, porque pronto empezaron a
producirse donaciones por los diferentes monarcas, la venta de algunas tierras por el
propio concejo, y las usurpaciones de algunos miembros de la oligarquía local. En un
principio esa merma afectó principalmente a los territorios limítrofes con el reino de
Granada, sin embargo, en los siglos XIV y XV el fenómeno también se extendió tanto a
zonas del interior como a las colindantes con otros concejos (CARMONA RUIZ, 2005).
Aunque en el siglo XIII la reducción del alfoz baezano afectó principalmente a la
frontera granadina, aparecieron ya algunos enclaves señoriales, vinculados a las órdenes
militares y al obispado de Jaén. Así, a menos de 10 kilómetro de la ciudad de Baeza se
encuentra la localidad de Canena, que al menos desde 1236, pertenecía, no sabemos si
4
En principio, y según todos los privilegios que se le dieron el término de Baeza debería haber estado
compuesto por las siguientes aldeas y castillos: Begíjar, Lupión, Ibros, Rus, Canena, El Mármol, Vilches,
Arquillos, Recena, Giribaile, Castro, Tolosa, Molosa y Ferral, Torre de Martín Malo, Tobaria, Baños,
Bailén, Linares, Jabalquinto, Tobaruela, Estiviel, Cazlona, Turbula, Cortinas, Torres, Albanchez, Jimena,
Garciez, Bélmez, Huelma, Chincoya, Ablir y Jódar.
5
Según queda expresado en el documento de concesión de términos de 1231fijaba sus límites en el puerto
de Muradal, el río Rumblar hasta el Guadalquivir y desde allí hasta Torres, que quedaba incluida, sierra
de Bedmar y Jódar hasta Jandulilla, volviendo al Guadalquivir, los límites con Úbeda, Vilches,
Santisteban, Torre de Albar y sierra de Muradal. En 1243 Fernando III lo amplió con la donación de los
castillos de Vilches, Baños y de la Torre de Estiviel, además de los castillos de Huelma y Bélmez, cuando
se conquistaran, y de Chincóyar y Ablir (Neblín), que habían sido concedidos de modo vitalicio a Sancho
Martínez de Jódar. En 1254 Alfonso X otorgaba al concejo de Baeza la aldea de Arquillos y Recena
(CARMONA RUIZ, 2005:168).
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en parte o completamente, a la Orden de Santiago6, y en fechas muy similares, otra parte
pasó a engrosar el patrimonio de la Orden de Calatrava7. Cerca de esa localidad,
Fernando III concedió en 1233 al obispo fray Domingo la torre de Tiédar, o del
Obispo8, que pronto se convirtió en la base de un pequeño señorío, concediendo en 1247
el obispo fray Domingo una carta de población con el fin de atraer nuevos pobladores.
En fechas cercanas también debió obtener otras aldeas, y así, sabemos que le
pertenecían Canalejas, cercana a la torre de Tiédar, y Mesura, que se convirtió pronto en
un despoblado (CARMONA RUIZ, 2018b: 753-54). A principios del siglo XVI,
Canalejas y Torre del Obispo se unificaron en beneficio de Canalejas, desapareciendo la
población de Torre del Obispo. Además, por iniciativa del obispo Alonso Suárez de la
Fuente el Sauce, el señorío cambió de nombre, denominándose El Mármol
(CARMONA RUIZ, 2018b: 759). Asimismo, en 1249 Fernando III donó al obispo don
Pascual, la torre de Begíjar9, mientras que el núcleo de población pertenecía al concejo
de Baeza, aunque por un corto periodo lo poseyó Enrique Enríquez, caudillo mayor del
obispado de Jaén10.
El proceso de señorialización del territorio andaluz se agudizó durante los siglos
XIV y XV en perjuicio de los concejos de realengo que vieron una importante reducción
de sus términos (COLLANTES DE TERÁN, 1979), fenómeno del que no fue ajeno el
concejo baezano. Así, por donación real, se convirtió en señorío parte de la aldea de
Ibros, ya que en 1358 Pedro I se la entregó a Día Sánchez de Quesada, sufriendo
posteriormente algunos avatares, hasta que finalmente la mitad entró a formar parte del
patrimonio de los Benavides, mientras que el concejo de Baeza mantuvo la otra mitad
(CARMONA RUIZ, 2014). Este linaje también consiguió controlar otras aldeas del
6
De hecho, en la confirmación del amojonamiento de términos entre Úbeda y Baeza realizado en junio de
ese año participó, entre otros, Rodrigo Rodríguez comendador de Canena de la Orden de Santiago. 1236,
junio, 7. Córdoba. Archivo Municipal de Úbeda [AMU], caja 4, nº 4.
7
En la concordia que en 1245 firmó la Orden con el arzobispo de Toledo en relación con la percepción
del diezmo, figuraba como testigo un tal Don Gómez, comendador de Canena. 1245, mayo, 7. Edit.
Ortega y Cotes, 1761: 78-82.
8
Fernando III dona al obispo fray Domingo la torre de Tiédar. 1233, septiembre 12. Valladolid.
(GONZÁLEZ, 1983: T. III, doc. 497).
9
Fernando III dona al obispo don Pascual, la torre de Begíjar, junto con todas las tierras que el rey
tenía allí, a excepción de las salinas que las retenía para sí. 1249, noviembre, 13. Sevilla. (GONZÁLEZ.
1983, T. III, doc. 785).
10
Alfonso XI se la entregó, por juro de heredad, a Enrique Enríquez, caudillo mayor del obispado de
Jaén. Sin embargo, en 1341, debido a las quejas del propio concejo, a causa de la cercanía de este lugar a
Baeza y a los conflictos que esto podía acarrear por cuestiones de términos, el propio monarca se la
restituyó a la ciudad. (CARMONA RUIZ, 2005: 176-177)
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alfoz baezano, caso de Estiviel y Jabalquinto a través de la familia Biedma11
(QUINTANILLA, 1974:188). Asimismo, a mediados del siglo XIV surgió el señorío de
Tobaruela, que finalmente en 1463 pasó a formar parte del patrimonio de los Carvajal
(CARMONA RUIZ, 2004). Otro importante linaje andaluz, los Ponce de León,
consiguió hacerse con la localidad de Bailén, a partir de su compra a Alfonso XI en
1349.
También hubo otras localidades que fueron objeto de señorialización en
momentos muy puntuales, caso de Linares, que perteneció al condestable Miguel Lucas
entre 1458 y 1460, ya que por presión del concejo baezano finalmente Enrique IV
revocó la concesión. Igualmente, la aldea de Baños fue entregada por Enrique II a Ruy
Díaz de Berrio, aunque en su poder tuvo que durar muy poco tiempo, pues en 1285 Juan
I se la permutaba por la aldea cordobesa de Carcabuey, volviendo a la jurisdicción
baezana. Asimismo, Alfonso XI entregó a Enrique Enríquez, caudillo mayor del
obispado de Jaén, la aldea de Begíjar, cesión que poco después, en 1341, el mismo
monarca revocó. Finalmente habría que hacer referencia a algunos pequeños enclaves
señoriales creados sobre la base de la propiedad de alguna pequeña torre, caso del
señorío de las Cuevas de Espelunca, perteneciente a Gil Baile de Cabrera en el siglo
XIV, o a partir de un cortijo, como Navarrete, pequeño señorío creado a partir del
cortijo de Jarafe de la Torca (CARMONA RUIZ, 2005:175-177).
Los conflictos entre Baeza y los enclaves señoriales de su tierra por el uso de los
espacios comunales y la delimitación de términos
La creación de enclaves señoriales supuso la ruptura del sistema económico
tradicional y la aparición de fricciones entre los vecinos de las diferentes jurisdicciones.
En ocasiones los conflictos se convirtieron en interminables procesos judiciales,
mezclados con algunos episodios de violencia. En este sentido, tenemos constancia de
varios pleitos en los que estuvo implicada la ciudad de Baeza y algunos de los enclaves
señoriales de su alfoz relacionados con la permanencia de la comunidad de pastos y con
la existencia de términos propios en esas localidades. Algunos se dilataron a lo largo del
tiempo, extendiéndose incluso a varios siglos, aunque en ellos se produjo una evolución
11
En 1364 la Men Rodríguez de Biedma cambió el apellido por el de Benavides, condición dada por su
primo don Juan Alonso de Benavides, el mozo, que murió sin descendencia directa, para ser su heredero,
(QUINTANILLA, 1974: 174).
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en el argumentario. Así, mientras que en un principio los conflictos estaban motivados
principalmente por el aprovechamiento mancomunado de la tierra, posteriormente
surgieron problemas vinculados a la jurisdicción de los espacios incultos y con ello los
relacionados con los amojonamientos y deslindes. De hecho, un problema muy
extendido fue la posibilidad o no de mantener la mancomunidad de pastos en todo el
territorio que originalmente había pertenecido al alfoz. Las relaciones entre ambas
localidades tras la separación es algo que no siempre se definió en los documentos de
cesión, por lo que hubo que concretarse después, normalmente cuando se produjeron los
conflictos.
Conservamos información de algunos de los litigios que la ciudad de Baeza
mantuvo con varios enclaves señoriales, a veces incluso muy detallada, pudiéndose
comprobar que la ruptura de la mancomunidad de pastos podía perjudicar tanto al nuevo
señorío como a la ciudad de Baeza. Por ello, unas veces era la ciudad la que exigía que
la aldea o villa señorial mantuviera la comunidad de pastos con ella, mientras que en
otros casos era la localidad de señorío quien solicitaba poder participar del
aprovechamiento mancomunado de pastos con la ciudad.
Una de las razones que esgrimió la ciudad de Baeza para impedir que las
localidades de señorío se aprovecharan de sus espacios comunales era entender que no
tenían términos propios y que, por tanto, no podían aprovecharse de los baldíos. De
hecho, cuando estos lugares cambiaron de jurisdicción, a la hora de redactar los
documentos de donación o venta, en ocasiones esas circunstancias quedaron patentes
mediante expresiones como “que está en términos de tal lugar”. Es el caso, por ejemplo,
de Ibros, que, en la donación en 1358 por Pedro I a Día Sánchez de Quesada, se
especifica: “do vos Ybros, que es termino de Baeza, por juro de heredad para siempre
jamas”12. Con relación a esto, es bastante elocuente la expresión que se utiliza en los
conflictos de la ciudad de Baeza con algunas villas desgajadas de su territorio,
indicándose que esas localidades (Estiviel, Bailén, Jabalquinto, Canalejas, Torre del
Obispo), eran “lugares en términos de esa ciudad”. Algo similar se puede comprobar en
otros lugares de Andalucía, como en el pleito que entre la villa de Espejo y la aldea
cordobesa de Castro del Río que se produjo a finales del siglo XV, al indicar que los
términos comunales que pretendía el señor de Espejo no les pertenecía “por ser suelo de
12
1358, abril, 14. Sevilla. (ARGOTE DE MOLINA, 1866: 467-469).
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Córdova todos los sus términos e pastos como las otras villas e vezinos dellas que
permaneçieron en juresdiçión e término de Córdova” (ARGENTE DEL CASTILLO,
1991:430). Lo mismo expresaba Carmona, con respecto a Mairena, al observar que “el
término de esa villa es común a los vecinos desta villa” en pasto, aguas y leña en los
baldíos de ambas localidades13.
Habitualmente las villas y ciudades de realengo utilizaban en su argumentación
para dar a entender que los enclaves de su territorio no tenían términos propios, los
privilegios reales en que se establecían las demarcaciones de los concejos. En ellos,
elaborados poco después de la conquista, generalmente se especificaban solo los límites
externos de su amplio alfoz y, además, con bastante ambigüedad, por lo que las
posteriores modificaciones que pudieron sufrir lógicamente no estaban recogidas, como
tampoco ningún tipo de amojonamiento o deslinde de las localidades situadas en su
interior. Así, por ejemplo, Baeza, en su enfrentamiento con Bailén o con El Mármol,
alegaba que en el privilegio de concesión de términos realizado en 1231 por Fernando
III no figuraba ninguna demarcación específica para esas localidades por lo que no
tenían término propio14.
Otros conflictos que se produjeron son los relacionados con la creación de nuevas
dehesas, tanto por la ciudad de Baeza, como por las localidades de señorío, bien para la
explotación de los vecinos de esos lugares, bien para uso propio del concejo, como
dehesa de propios, o para disfrute privado del señor, quien a veces las arrendaba a
terceros. Igualmente, las rozas y puesta en cultivos de espacios baldíos fueron fuente de
conflictos, ya que suponía también la retracción de zonas de aprovechamiento
mancomunado.
Algunos de estos altercados fueron muy puntuales y de rápida resolución, de ahí
que no hayan tenido apenas trascendencia documental. Otros, sin embargo, se
prolongaron en el tiempo, con una concatenación de querellas y pleitos que traspasaron
de la época medieval a la moderna. Además, la indefinición, la falta de una normativa
específica y el poder de los contendientes puede explicar que en circunstancias
13
Relación del conflicto entre Carmona y Mairena, 1489, marzo, 8. Carmona. Archivo Municipal de
Carmona [AMC], Act. Capit. 1489.
14
Privilegio de concesión de términos al concejo de Baeza por Fernando III. 1231, mayo 19. Burgos.
AMB, 1/1/1.
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parecidas la resolución de los conflictos se produjo de una manera muy distinta y a
veces contradictoria. Veamos los conflictos mejor documentados.
El enfrentamiento entre Baeza y la mitra jienense. El pelito de Canalejas-El
Mármol
A diferencia del resto de las diócesis andaluzas, el obispo de Jaén ejerció su
jurisdicción sobre muy pocas localidades, todas situadas en el alfoz de Baeza y que
protagonizaron numerosos conflictos a lo largo de la Edad Media. Nos referimos a los
lugares de Torre del Obispo (o torre de Tiédar) y Canalejas, que, como hemos visto, se
fusionaron a principios del siglo XVI en una sola villa que pasó a denominarse El
Mármol. Aunque este pleito ha sido ya objeto de un estudio específico (CARMONA
RUIZ, 2018), conviene que hagamos alguna mención a él.
La contienda se inició en el siglo XIV y se prolongó hasta finales del siglo XVI.
Su comienzo estuvo en la negativa del concejo baezano de permitir a los vecinos de esas
dos localidades el aprovechamiento de los pastos y madera de los montes y encinares
del alfoz de Baeza. Por ello, y ante la demanda del obispo Nicolás de Biedma, el rey
Enrique II, recalcando que ambas localidades estaban en términos de Baeza, ordenó en
1374 a la ciudad que les permitieran hacer uso de esos derechos, dado que “es derecho
pues los dichos logares son su termino de Baeça”15.
Pero los enfrentamientos entre esos señoríos episcopales con Baeza no acabaron
con esa sentencia y, de hecho, a lo largo de los siguientes siglos se continuaron
produciendo conflictos, pudiéndose apreciar una evolución en las pretensiones de
ambos contendientes. Así, a finales del siglo XV el obispo Juan Vázquez de Acuña
impedía la utilización de los rastrojos de Canalejas a los vecinos de Baeza.
Tradicionalmente el aprovechamiento de las rastrojeras era un derecho comunal que por
esas fechas había bastante reticencias para cumplirlo. Así, en muchos concejos se
estaban privatizando a favor del uso exclusivo del propietario (ARGENTE DEL
CASTILLO, 1991: 386-387, CARMONA RUIZ, 1998:163-165.). En este conflicto,
además del apresamiento mutuo de ganado, se produjo una violenta reacción por parte
de Juan Vázquez de Acuña, al enviar gente armada a su villa, a lo que la ciudad
15
Enrique II autoriza a los vecinos de Canalejas y la Torre del Obispo a aprovecharse de los pastos de la
tierra de Baeza. 1374, febrero, 5. Burgos. Archivo Catedral de Jaén, Gaveta, 1ª. Posteriormente fue
confirmada en 1379 por Juan I. Edit. ARGENTE DEL CASTILLO, 1991: 436-437.
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respondió tirando la horca de la aldea de Canalejas, que estaba situada fuera de la
localidad, alegando que estaba erigida en los términos de la ciudad, ya que entendía que
el prelado solo tenía jurisdicción dentro de los muros de su aldea. El problema se
resolvió mediante un acuerdo entre la ciudad y Juan Vázquez de Acuña en el que
además de derribar la horca, tiró una picota que había en Canalejas. A cambio, el obispo
se quedó con la explotación de los rastrojos, comprometiéndose ambas partes a
intercambiarse los ganados y personas apresadas. Sin embargo, este convenio no
resolvió el problema y, de hecho, los prelados giennenses manifestaron simbólicamente
su jurisdicción sobre el término que rodeaba Canalejas, levantando de nuevo la horca
fuera de la villa.
Pero el conflicto más largo fue el que se produjo entre 1515 y 1576. Su detonante
fue la autorización que en 1515 el concejo de Baeza había dado a unos labradores para
hacer rozas y edificar casas de labranza en tierras que el concejo de El Mármol entendía
que pertenecían a sus términos. De hecho, fue la construcción de una cabreriza en 1515
por Andrés Huete, vecino de Baeza, con permiso de la ciudad, en un lugar llamado
“Majada Honda”, que la villa de El Mármol consideraba de su propiedad, lo que inició
el enfrentamiento. Aunque los oficiales de esta localidad le instaron a que no la
fabricara, continuó edificándola con el respaldo de varios hombres armados. El concejo
de El Mármol denunció esta acción al obispo, quien, ante la negativa de los acusados a
destruir el edificio, los excomulgó. A consecuencia de ello, en abril de 1516 la ciudad
de Baeza presentaba una demanda en la Chancillería de Granada consiguiendo que se
iniciara el proceso en este organismo.
El malestar creado con esta contienda se enrareció aún más cuando el 22 de mayo
de 1516 el personero de Baeza, Alonso de Navarrete, por orden de la ciudad se trasladó
a Rus, localidad perteneciente a Baeza. Allí hizo pregonar que todos los vecinos se
armaran, dirigiéndose posteriormente a pie y a caballo a El Mármol, donde derribaron la
horca y destruyeron algunos sembrados y los amojonamientos que encontraron. La
reacción del obispo Alonso Suárez de la Fuente El Sauce fue la de excomulgar a los
autores de estos hechos, quejándose además a la Corona de estas acciones. Por ello la
audiencia real envió a Antonio Vázquez como pesquisidor, quien remitió un informe
por el que ordenaba que todo volviera al punto anterior al inicio de los conflictos, es
decir, que se repusiera la horca, se restauraran los mojones y se amparara a los vecinos
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de El Mármol en el uso de sus términos. Pese a los recursos interpuestos por el concejo
baezano y la presentación de numerosos testigos que negaban la existencia de un
amojonamiento entre los términos de Baeza y El Mármol, esta sentencia fue ratificada
en la Chancillería granadina, que en octubre de 1516 reconocía a la villa tener su
jurisdicción por sí y términos distintos de la ciudad y comunidad de pastos con Baeza.
El conflicto no acabó aquí y, de hecho, la ciudad de Baeza volvió a apelar,
aduciendo que el lugar de El Mármol estaba dentro de los términos de Baeza y que el
prelado giennense tan sólo podía ejercer su potestad en el interior de la villa. Esto
provocó nuevos enfrentamientos al destruir unos vecinos de Baeza y Rus un mojón que
dividía los términos de El Mármol y Baeza. En su descripción se indicaba que estaba
compuesto de varias piedras, una de una longitud de una vara en la cual había una
plancha de plomo de anchura de un plato de barro de servicio de mesa y otra piedra
redonda tenía una cruz en medio. Además, destruyeron la horca, entendiendo que se
había colocado en terrenos de la ciudad.
Es muy posible que, cuando don Alonso Suárez de la Fuente El Sauce modificó su
señorío, además de realizar reformas administrativas y urbanísticas, estableció los
límites de un término amojonándolo y por lo tanto había empezado a controlarlo. Esto
iba en contra de la idea de Baeza que entendía que El Mármol no tenía términos
propios. Por otro lado, a esta villa le interesaba mantener la mancomunidad de pastos
con Baeza ya que de este modo garantizaba el pasto a su cabaña ganadera en un
territorio mucho más amplio, de ahí que defendiera este derecho durante todo el
proceso.
El pleito se resolvió en 1527, cuando la Audiencia de Granada dictaminó a favor
del obispado de Jaén, negando a la ciudad de Baeza tener la jurisdicción de El Mármol y
sus términos, y obligando a ambas partes a mantener el aprovechamiento comunal de
los términos de ambos lugares “que hasta aquí han tenido en el paçer, roçar e cortar y en
todos los otros vsos e aprovechamientos de los términos de las dichas çibdad e villa del
Mármol”16. No obstante, los problemas continuaron los años posteriores a esta
sentencia, a consecuencia de su incumplimiento por los vecinos de Baeza, que
continuaron destruyendo los mojones y sembrando en los términos en litigio. Por ello, el
obispado giennense volvió a reclamar en 1534 a la Chancillería, pidiendo
16
Sentencia del pleito entre El Mármol y Baeza 1527, mayo, 11. Granada. Archivo de la real Chancillería
de Granada [ARChGr] 295/005. Copia en ARChGr 132/001.
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posteriormente además que se amojonara el término de su villa. A partir de ese
momento el pleito se encaminó a deslindar las tierras entre ambos concejos. De hecho,
en esas fechas, el concejo de Baeza reconocía que El Mármol tenía unos términos
propios, algo que había negado en litigios anteriores. Además, admitió la existencia de
unos “términos generales” en los que, según el interrogatorio presentado por la ciudad,
que confirmaron los testigos, existía una comunidad de pastos y aguas. En ese momento
el problema estaba en indicar dónde se localizaban exactamente los mojones
(CARMONA RUIZ, 2018b).
El conflicto entre Baeza y Bailén
Algo distintas son las circunstancias y la resolución que se manifiestan en el pleito
entre Baeza y Bailén. Esta villa se integró en el alfoz de Baeza en 1243, aunque en 1331
pasó a manos de Lope Ruiz de Baeza (ARGOTE, 1991:172-173). La cesión debió durar
poco, volviendo en fecha desconocida de nuevo a manos del concejo baezano hasta
1349, momento en que Alfonso XI se la vendió a Pedro Ponce de León, señor de
Marchena por 140.000 maravedís, indicando en el documento de compraventa
“que era en término de Baeza, con su castillo, con su término y con el señorío y
jurisdicción que tenemos, con los diezmos, pechos y derechos y fonsado y fonsadera,
rentas, portadgo, sy lo hay ahí, montes, ríos, pastos, y con todas las otras cosas que nos
ahí habemos, y con la justicia civil y criminal”17.
Como lugar situado en el alfoz baezano, según queda claramente expresado en el
documento de venta, posteriormente al cambio de jurisdicción esta localidad siguió
haciendo uso de los espacios mancomunados, aprovechándose libremente de los pastos,
aunque para el acopio de leña necesitaba una autorización expresa del concejo
baezano18. Del mismo modo, la ciudad autorizó en ocasiones a los bailenses a realizar
rozas “en tierras de Baeça”, a cambio del pago de una renta que el concejo baezano
arrendaba anualmente19, al asumir que Bailén no tenía términos propios.
17
Alfonso XI vende a Pedro Ponce de León la villa de Marchena por 140.000 mrs. 1349-diciembre-26,
Real sobre Gibraltar. Archivo Histórico de la Nobleza [AHNOB], OSUNA, C. 148, D.1-16.
18
En el Archivo Municipal de Baeza se conservan dos documentos de licencia a los vecinos de Bailén
para cortar ramos de las encinas fechados en 1462 y 1463. AMB, 511/61.
19
La ciudad de Baeza autoriza a los arrendadores de la renta de las rozas de los vecinos de Bailén a hacer
prendas a los que no pagaran para venderlas en almoneda pública. 1447, septiembre, 6. Baeza. AMB,
511/61.
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Los problemas empezaron a mediados del siglo XV, momento en que fuera del
núcleo urbano original de Bailén los vecinos de esta localidad construyeron un nuevo
barrio20. Al considerar que lo hacían ilegalmente, ya que entendían que estaban en los
términos de la ciudad, un grupo de vecinos de Baeza, encabezados por el pendón de la
ciudad, fueron en asonada a la villa. Después de destruir algunas de las casas del que
denominaron como “barrio Tafur”21, pusieron un alcalde para impartir justicia en ese
arrabal. Con esta acción querían hacer entender que se localizaba en territorio que era
jurisdicción de Baeza, y que consideraban que la autoridad del Ponce de León se
limitaba solo al espacio que en origen tenía esa villa, sin opción por lo tanto a una
expansión, ya que ello supondría la usurpación del término de Baeza22. Este es el
argumento que la ciudad mantuvo a lo largo de todo el proceso, y así, en 1493 defendía
que “la dicha villa de Vailén non tenía ni tobo término nin términos algunos, salvo que
su jurediçión e términos era dentro de las casas de la dicha villa e non fuera”23.
Aunque a mediados del siglo XV los baezanos ocuparon el citado “barrio Tafur” y
parece que de este modo atajaron el problema momentáneamente, ello no impidió que la
villa expandiera el caserío, incluso aún más. De hecho, en 1481 la ciudad entendía que
los barrios denominados “barrio Tafur y barrio Nuevo”, así como otras construcciones
cerca de la villa pertenecían a la jurisdicción de Baeza24. Por otro lado, y según la
declaración de algunos testigos, en época de don Juan Ponce de León los bailenses
atacaron a los baezanos que entraban en lo que ellos consideraban sus términos,
agrediendo incluso a los caballeros de la sierra, alanceándolos y apresándolos cuando
realizaban su trabajo en esa zona25.
Si bien los conflictos eran claramente manifiestos desde mediados del siglo XV,
la tensión se agudizó durante el complicado reinado de Enrique IV, en que, en medio
del enfrentamiento de Juan Ponce de León con el condestable Miguel Lucas, este último
20
No se sabe exactamente el momento en que se produjo el conflicto, pero, según la declaración de
algunos testigos en los pleitos entre ambas localidades, este hecho se produjo durante el gobierno del
corregidor Pedro de la Cueva, quien figura como corregidor de Baeza al menos en 1455. Reunión del
cabildo de Baeza con el corregidor y el personero de la ciudad. 1455, octubre, 17, Baeza. AMB. 1/24/126.
21
Seguramente entendiendo que es un barrio tahúr, fullero.
22
Pleito entre Baeza y Bailén, ARChGr-1961/001.
23
Sentencia del pleito entre Baeza y Bailén. 1493, julio, 2. Valladolid, AMB, 5/1/81.
24
AMB, 5/1181, fol. 17v. Col. Dipl. Doc. 217.
25
Así, según varios testigos en una ocasión descalabraron a un caballero de la sierra, en otra le mataron
un caballo, otra vez apresaron a uno, y lo tuvieron encarcelado hasta que el conde don Juan lo mandó
soltar, apresando también a otro que se partió la pierna al caerse del caballo cuando huía del ataque de los
vecinos de Bailén. ARChGr 1961/001.
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invadió en 1470 la villa de Bailén26, apropiándosela. Así, según la información de los
testigos y de la propia ciudad en un pleito posterior, el condestable cobraba el portazgo
fuera de las casas de nueva construcción y fue en esos años cuando los vecinos de
Bailén comenzaron a hacer rozas, arrancando árboles y labrando espacios incultos, e
incluso, según pensaba el concejo de Baeza, fue entonces cuando se pusieron mojones27.
Tras la muerte de Miguel Lucas en 1473, los Ponce de León consiguieron
recuperar la villa. Es muy posible que por esas fechas los vecinos de Bailén continuaban
realizando rozas y desmontes, por lo que Baeza ordenó a los caballeros de la sierra que
actuaran contra ellos. Para ello alegaban que esa villa no tenía términos y, por lo tanto,
sus vecinos no podían poner en cultivo ninguna tierra sin el permiso de la ciudad. Frente
a esto, Bailén entendía que tenía un término propio, de aproximadamente una legua
alrededor del núcleo de población, del que podía disponer libremente. Estaba
perfectamente amojonado y delimitado, por lo que, ante la actitud represiva del concejo
baezano, Bailén presentó en febrero de 1479 una demanda en el Consejo Real,
solicitando que se dejara de perturbar a sus vecinos por el aprovechamiento de lo que
entendían que era el término de esa villa28. En consecuencia, los Reyes Católicos
ordenaron a Baeza que no realizaran ninguna actuación mientras que se resolvía la
querella29, y decidieron que tratara el asunto el juez de términos Rodrigo Maldonado de
Talavera, quien dispuso, sin mucho éxito, que obedeciera la ciudad la orden de los
monarcas. De hecho, el concejo de Baeza procesó poco después a varios vecinos de
Bailén. Esta orden fue reiterada por la Corona en los meses posteriores
infructuosamente30, ya que en noviembre de 1479 a campana repicada y en asonada un
numeroso grupo de gente armada a pie y a caballo sacaron el pendón de la ciudad y
fueron a Bailén hollando las tierras de alrededor, derrocando una casa y quemando otras
dos. Incluso intentaron entrar a incendiar la villa, lo que no pudieron hacer al
impedírselo Íñigo Manrique, provisor del obispado de Jaén.
26
La toma de la villa de Bailén se describe muy detalladamente en la Crónica del Condestable. Relación
de los hechos, pp. 342-346.
27
Así se indica en las alegaciones de Baeza en el pleito iniciado en 1479. AMB, 5/1181, fol. 8r. Col. Dip.
217.
28
1479, febrero, 4. Referencia a esta petición en AMB, 5/1181, fol. 17v. y ARChGR-1961/001.
29
1479, febrero, 5. Trujillo. ARChGR-1961/001.
30
Los Reyes Católicos ordenan a Francisco de Bobadilla, corregidor de Jaén que investigue la causa entre
Bailén y Baeza. 1479, abril, 6. Cáceres. AMB, 1/41/2.
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Ante la violenta reacción de Baeza, los Reyes Católicos ordenaron que Íñigo
Manrique junto al corregidor de Jaén, Francisco de Bobadilla, se encargaran de
investigar estos hechos31. A partir de ahí se iniciaba un largo proceso de presentación de
pruebas y alegaciones por los representantes de ambos concejos. Así, mientras que
Bailén consideraba suyo todo el espacio amojonado desde antiguo, entendiendo que
eran términos propios de esa localidad, Baeza estimaba que ese deslinde estaba hecho
exclusivamente para determinar los espacios en que se percibían las alcabalas y
diezmos, y que en ningún caso pertenecía a la villa. En sus alegaciones, intentaba hacer
ver que había una diferencia entre “términos” y “sitios”, algo que algunos testigos no
sabían diferenciar y de ahí la confusión creada:
“çiertos testigos, onbres antiguos, espertos e sabidores, presentados por parte de la dicha
villa, en que dezían e deponían que la dicha villa de Vailén, siendo aldea de la dicha
çibdad de Baeça, tenían el término, segund que cada una de las otras aldeas de la dicha
çibdad e Baeça tenían su término que agora lo tenían, pues hera çierto que las dichas
aldeas non tenían término salvo sitio e que se concluía que al sitio llamavan término”32.
Además, explicaba que ese tipo de deslindes era algo común en la Corona de
Castilla:
“si algund término la dicha villa de Vailén en algund tienpo avía tenido, esto fue e sería
sitio para deslindar e determinar por donde se devía pagar las alcavalas e diezmos, pero
non para que aquel fuese término que propio se pudiese dezir de la dicha villa, porque
esto era común en todos estos dichos nuestros reinos que todas las aldeas e lugares de las
çibdades e villas tenían sus sitios dentro de los quales e por ellos se deslindavan los
límites por donde se avían de pagar los diezmos e las alcavalas que comunemente se
llamavan e acostunbravan nonbrar del viento, e que non por eso dexava de ser el dicho
lugar y todo el dicho sitio término propio de la dicha çibdad o villa” 33.
Sin embargo, Bailén no estaba de acuerdo con esta interpretación ya que
consideraba que todo el espacio en litigo pertenecía a los términos de esa villa, en virtud
del documento de venta de Alfonso XI:
31
1479, diciembre, 12. Toledo. AMB, 1/72/7.
Información inserta en la sentencia de los Reyes Católicos. 1493, julio, 2. Valladolid. AMB 5/1/81.
33
Información inserta en la sentencia de los Reyes Católicos. 1493, julio, 2. Valladolid. AMB 5/1/81.
32
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“pues el dicho sennor rey don Alfonso por virtud de la dicha venta e merçed que fizo al
dicho don Pero Ponçe de León, avía apartado la dicha villa con sus términos de la dicha
çibdad, e avía quitado el derecho que la dicha çibdad en ellos tenía o le perteneçia” 34.
Finalizado el proceso de instrucción de la causa, en 1481, la reina Isabel
nombraba a Juan de Llerena juez de términos, encargándose de resolver el pleito entre
ambas localidades35. Así, después de recoger sus demandas, que básicamente se
centraban, por parte de Baeza en la usurpación de sus términos con casas y espacios
cultivados por numerosos vecinos de Bailén, y por parte de esta villa en defender sus
derechos a administrar unas tierras que consideraba propias, el juez Llerena emitió una
sentencia. En ella daba totalmente la razón al concejo de Bailén, entendiendo que las
tierras que demandaba Baeza no eran de su jurisdicción, por lo que absolvía a esa villa
de todas las pretensiones de la ciudad36.
El concejo de Baeza consideró injusta la sentencia y, en consecuencia, solicitó al
Consejo Real su anulación o revocación, entendiendo que era inválida por no ajustarse
ni en forma ni en tiempo. Además, pensaba que era fruto de la animadversión que el
letrado tenía contra la ciudad y de la influencia que los procuradores de Bailén
ejercieron sobre él. Este organismo aceptó la demanda de Baeza, anulando el dictamen
de Juan de Llerena al reconocer que se había juzgado mal. En su sentencia, el Consejo
Real estableció que tanto Baeza como Bailén se aprovecharan de esos términos como
espacio mancomunado. Sin embargo, no se definió claramente sobre la jurisdicción del
espacio en disputa, ya que reconocía al marqués de Cádiz, Rodrigo Ponce de León, sus
derechos sobre la villa de Bailén, pero sin especificar la existencia o no de términos
propios, limitándose a remitir al documento de compraventa:
“con la jurediçión çevil e criminal alta e baxa e mero misto inperio e con los términos e
montes e prados e pastos e ríos e abrevaderos e portazgos e con todas las otras cosas si al
sennorio de la dicha villa anexos e pertenesçientes, segund e por la forma e manera que se
contenía en la carta de venta e merçed que de ello tenía”37.
34
Información inserta en la sentencia de los Reyes Católicos. 1493, julio, 2. Valladolid. AMB 5/1/81.
Comisión de Juan de Llerena para el pleito entre Baeza y Bailén. 1481, marzo, 27. Valladolid. Inserto
en sentencia del pleito entre Baeza y Bailén dada 1493. AMB, 5/1/81. Fue también juez de términos
nombrado para otras localidades, como Carmona, donde actuó como juez de términos entre 1494 y 1495,
en Utiel (1485), o La Moraleja (1498). En Baeza estuvo al menos entre 1481 y 1483. Véanse sus
nombramientos en el Archivo General de Simancas, Registro General del Sello.
36
AMB, 5/1/81, fol. 20r. Col. Dip. Doc. 217
37
Sentencia inserta en la emitida por los Reyes Católicos en 1493, julio, 2. Valladolid. AMB 5/1/81.
35
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Además, ordenaba que todas las tierras que se hubieran puesto en cultivo en los
últimos doce años sin licencia del concejo de Baeza se convirtieran en espacios de
aprovechamiento comunal. No obstante, se podían mantener los olivares, viñas, huertas
y molinos hechos esos años pagando como tributo a la ciudad de Baeza 5 maravedís por
aranzada. Con respecto a los dos barrios que se habían realizado a extramuros de Bailén,
absolvieron a la villa, reconociendo con ello sus derechos sobre ellas.
Pero esta nueva sentencia tampoco fue del agrado de los contendientes, por lo que
ambas partes solicitaron su revocación. Así, Baeza entendía que la ocupación y puesta
en cultivo ilegalmente de las tierras en litigio se estaba produciendo desde hacía más
tiempo, y de hecho ese proceso se había intensificado en la época en que Miguel Lucas
detentó el poder en la villa de Bailén. Por ello, pensaba que debían eliminarse los
cultivos realizados al menos en los últimos veinte años, retornándose esas tierras al uso
común. También estimaba que los censos que se habían puesto a esos cultivos eran
demasiado pequeños, considerando que al menos se deberían grabar con el diezmo de su
producción. Además, se quejó porque no se había establecido ninguna imposición a los
molinos que se habían edificado. Asimismo, reclamaba la jurisdicción de los dos barrios
realizados fuera de los antiguos muros de la villa. Por el contrario, Bailén consideraba
que la sentencia del juez Llerena había sido justa, por lo que no estaba de acuerdo con
su revisión, recalcando la idea de que Alfonso XI había vendido a Pedro Ponce de León
la villa con los términos que estaban en litigio. Además, se quejó que, pese al dictamen
de Juan de Llerena, la ciudad de Baeza se había dedicado a incautar bienes de
numerosos vecinos empleando la fuerza y quebrantando las leyes.
Tras resolver las demandas de cada una de las partes, el 29 de marzo de 1493 la
real Chancillería de Valladolid emitía la sentencia en grado de revista, que matizaba un
poco el veredicto anterior. En ella se establecía el aprovechamiento mancomunado de
las tierras objeto de litigio, mientras que la villa de Bailén quedaba bajo jurisdicción de
los Ponce de León. Por otro lado, obligaba a destruir todos los cultivos que se hubieran
hecho en los últimos treinta años sin licencia del concejo de Baeza, quedando como
pasto común. No obstante, se podían mantener los olivares, viñas, huertas y molinos
realizados esos años, obligándolos a pagar 5 maravedís por aranzada a la ciudad. Sin
embargo, establecieron que las edificaciones, tierras y heredades puestas en cultivo
antes de esos treinta años quedaran en manos de la villa de Bailén “sin pagar por ello
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tributo nin çenso alguno” al concejo de Baeza, aunque impidieron que puedieran hacer
nuevas rozas o edificios en los términos objeto de litigio38.
Este veredicto no consiguió acabar con el conflicto y, de hecho, continuaron las
denuncias por parte de Baeza porque los vecinos de Bailén seguían cortando encinares y
atacando a los baezanos en las tierras objeto de contienda39, además de agredir y
resistirse a los guardas de campo de la ciudad, implicándose en estos asaltos incluso el
alcaide de la villa40. Por ello, y ante el concejo de Baeza, los Reyes Católicos ordenaron
en 1500 que se cumpliera la ejecutoria dada en 149341.
No obstante, varios regidores de Baeza que tenían algunos señoríos enclavados en
el alfoz de Baeza estaban interesados en la continuación del proceso, ya que no les
convenía que Bailén controlara los espacios en litigio, puesto que, con el fin de
consolidar y aumentar sus pobladores, pretendían poner sus tierras en cultivo. Si Bailén
conseguía cerrar su término, esto perjudicaba tanto a los posibles pobladores de esos
lugares, como a los ganados de los señores, ya que supondría una reducción de las
tierras de pasto comunal. Así, tanto Juan de Benavides, señor de Jabalquinto y Estiviel,
como Alonso de Carvajal, señor de Tobaruela, actuaron desde el cabildo de la ciudad
con la intención de mantener la zona mancomunada localizada en Bailén, y por tanto
cerca de sus señoríos, en beneficio de sus rebaños de ganado ovino y vacuno que
pastaban allí42.
Finalmente, con la intención de atajar todos estos conflictos, el 10 de enero 1505
Fernando el Católico dio una sentencia arbitral por la que permitía a los vecinos de
Bailén rozar, desmontar, edificar y cultivar en los términos que siempre había
reclamado como propios, a cambio de pagar a la ciudad de Baeza un censo perpetuo de
2.000 fanegas de trigo anuales para los propios de la ciudad. Además, el duque de Arcos
debía de entregar a Baeza la mitad de la dehesa de Tobaria que era de su propiedad, ya
38
Sentencia en el pleito entre Bailén y Baeza. 1493, marzo, 29. Valladolid AHNOB-OSUNA, C. 148,
D.24 y AMB, 5/1/81, fols. 31-32. Se emite la ejecutoria definitiva en 1493, julio, 5. Valladolid.
ARChValladolid- Registro de ejecutorias, C. 57,2; AGS-RGS, leg,149307,167, AMB, 5/1/81, fols. 33-34.
39
Comisión al bachiller de Morales, teniente de corregidor de Andújar, a petición de la ciudad de Baeza,
en pleito porque los vecinos de Bailén les cortan los encinares, y cometen otros atropellos en sus
personas. 1494, noviembre, 13. Madrid. AGS-RGS, leg,149411, 224.
40
Perdón de destierro a Rodrigo de Narváez, alcaide de Bailén, condenado en un proceso por haber
opuesto resistencia a las guardas de Baeza cuando iban a tomar prendas. 1501, enero, 15., Granada.
AGS-CCA, CED,5,2,2.
41
Los Reyes Católicos ordenan al concejo de Baeza que cumplan la ejecutoria de 1493. 1500, octubre,
28. Granada. AGS-RGS, leg,150010, 396.
42
Así lo ponen de manifiesto varios testigos en un interrogatorio de 1494. ARChGR-1961/001.
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que la otra mitad pertenecía a Baeza. Por otro lado, impedía a los vecinos de Baeza
poner en cultivo esas tierras ni cortar encina o ramas sin licencia, manteniendo la
mancomunidad entre Bailen y Baeza, y limita la actuación de los caballeros de la sierra
en esas tierras castigando exclusivamente a los forasteros que incumplieran las
ordenanzas, pudiendo poner Bailén guardas de campo también43.
Tampoco esta sentencia solucionó el problema, ya que en los años posteriores se
continuaron produciendo conflictos y, por lo tanto, continuas quejas y demandas por
ambas partes, presentadas en la Chancillería de Granada.
Otros conflictos de la ciudad. Los pleitos con Jabalquinto, Estiviel y Tobaruela
Baeza mantuvo también algunos pleitos con otras localidades de señorío insertas
en su alfoz, aunque la documentación conservada de ellos es bastante más somera y,
además, su trascendencia fue menor. Precisamente algunos fueron protagonizados por
los señoríos vecinos al de Bailén, y por cuestiones muy similares a éste.
En primer lugar, nos referimos al litigio de Baeza con las localidades de
Jabalquinto y Estiviel. Así, en 1321 el concejo de Baeza entregó a Día Sánchez de
Biedma la torre y cortijo de Estiviel, por juro de heredad y con la posibilidad de
poblarlo44. En fechas próximas debió adquirir también los cercanos lugares de La
Huelga y de Jabalquinto. Es posible que esto provocara algunas tensiones con Baeza y,
de hecho, en 1347 Men Rodríguez de Biedma, hijo de Día Sánchez, tras el pleito que
mantuvo con Baeza por la explotación de Jabalquinto, Estiviel y La Huelga, realizó un
acuerdo con el concejo baezano en que reconoció que esas localidades estaban en el
término de Baeza: “son termino de nos, el conçejo de la dicha çibdad”. En la concordia
se estableció la mancomunidad de pastos, agua y caza, salvando las dehesas concejiles.
Además, permitían el uso de la dehesa de Jabalquinto a los vecinos de Baeza que
labraran en las tierras de esa localidad45. Pero no por eso dejó de haber problemas en
fechas posteriores y, de hecho, en 1455 el concejo de Baeza consiguió que un juez
43
Sentencia del rey don Fernando en el pleito entre Baeza y Bailén. 1505, enero, 12. Toro. AHNOBOSUNA, C. 148, D.34-35 y AMB 1/75/29 y 5/2/62. Por petición del concejo de Baeza, la reina Juana
confirmó la sentencia en 1505, febrero, 21. Toro. AMB, 5/2/63.
44
Dia Sánchez de Biedma, justicia mayor y alcaide del alcázar de Jaén reconoce haber recibido del
concejo de Baeza por juro de heredad la torre de Estiviel con su cortijo. 1321, septiembre, 9. Baeza.
Documento inserto en una confirmación de 1516. AMB, 5/1/38.
45
Acuerdo entre el concejo de Baeza y Men Rodríguez de Biedma sobre Jabalquinto, Estiviel y La
Huelga, 1347, enero, 15. Baeza. Documento inserto en una confirmación de 1516. AMB, 5/1/38.
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eliminara los adehesamientos que se habían hecho en Estiviel y Jabalquinto, lo que iba
en contra del acuerdo y en perjuicio de los vecinos de la ciudad46.
Años más tarde, en 1481, y como consecuencia de los acuerdos establecidos en las
Cortes de Toledo de 1480 relacionados con la usurpación de tierras realengas y
concejiles47, el concejo de Baeza demandó a Juan de Benavides por la creación de tres
dehesas, Las Huelgas de Estiviel, la Cañada de Sesejón y el Chaparral, impidiendo el
pasto en el término de Jabalquinto, además de la realización de rozas entre Tobaria y la
fuente de Jabalquinto. No se conserva este diploma, tan sólo su registro en un inventario
de documentación relacionada con el señorío de Jabalquinto. En él se indica además
que, para demostrar que Jabalquinto tenía término propio, se presentaba, entre otros, el
documento de deslinde que se había realizado entre Espeluy y Jabalquinto48. La
sentencia que emitió el juez de términos Juan de Llerena en este pleito, estipuló que
Juan de Benavides había usurpado las tierras que estaban en litigio, declarándolas
espacios de aprovechamiento mancomunado con Baeza, aunque reconoció que las
dehesas denunciadas pertenecían al señor de Jabalquinto49.
Ese mismo año Baeza también iniciaba un proceso contra Día Sánchez de
Carvajal y su aldea de Tobaruela, ante la demanda de la ciudad por la jurisdicción de
ese lugar y por la ocupación por éste de la vereda que había entre las dehesas de la villa
de Tobaruela y la de Tobaria, que pertenecía a la ciudad de Baeza50. La sentencia
reconocía la titularidad de la villa a favor del Carvajal, aunque le obligaba a rehacer la
46
Autos en que se deshacen las dehesas de Estiviel y Jabalquinto. 1455. AHNob. OSUNA, C. 4617, D.2,
pp. 235-236.
47
Estas Cortes en su Ley 82 establecieron el procedimiento judicial que debía de llevarse a cabo con el
fin de proteger las propiedades comunales (VASSBERG, 1986:109-111, CARMONA RUIZ, 1995: 90100)
48
La documentación que, según se indica, aportó fue: las cláusulas del testamento de Día Sánchez de
Benavides, un convenio entre Men y Manuel Rodríguez de Benavides sobre la partición de bienes y la
división de los términos entre Espeluy y Jabalquinto tras la muerte de Men Rodríguez de Benavides,
cuando se repartieron sus bienes entre sus hijos. Así, Manuel recibió Estiviel y Jabalquinto, mientras que
Men fue señor de Espeluy. Este último documento tampoco se conserva, tan solo su resumen en un libro
registro de documentación de Jabalquinto. 1449, abril, 4. Boca de del Guadiel. Archivo Histórico de la
Nobleza, OSUNA, C.4617, D.2, p. 357.
49
Extracto de la sentencia de Juan de Llerena, 1481, septiembre 24. Baeza. AHNob. OSUNA, C. 4617,
D.2, pp. 245-247.
50
En 1346 la compró a Men Rodríguez de Biedma por 6000 maravedís. Alfonso XI autoriza a Baeza a
recaudar un tributo por la compra de la torre de Martín Malo y Tobaria. 1246, agosto, 20. Ávila, AMB
1/13/47. No sabemos qué contenía la compra, el caso es que, como hemos visto, hasta 1505 solo tenía la
mitad de la dehesa, ya que la otra mitad la tenía Rodrigo Ponce de León, duque de Arcos y señor de
Bailén.
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vereda que había entre ambas dehesas51. Unos años después, en 1510, la ciudad de
Baeza le demandaba por la ampliación de la dehesa de Tobaruela52. Ésta limitaba con la
de Linares y, dado que se habían desplazado los mojones, fue deslindada por esa
vertiente53. A mediados del siglo XVI, se produjo otro pleito porque los de Tobaruela
impedían a los de Baeza el aprovechamiento mancomunado de su término, acotándolo
en “hachos”54 entre San Juan y San Miguel para el uso exclusivo del ganado de los
vecinos de Tobaruela (ARGENTE DEL CASTILLO, 1991: 438). La sentencia de la real
Chancillería de Granada dejaba como pasto común todo el espacio de la villa, a
excepción de la denominada “dehesa vieja”, que fue deslindada por los mojones que
tenía de antiguo55.
Conclusiones
A través de los ejemplos presentados hemos podido ver cómo la segregación de
una localidad que en origen había estado bajo la jurisdicción de una ciudad de realengo,
en este caso Baeza, supuso en numerosas ocasiones la aparición de conflictos
principalmente relacionados con el aprovechamiento de los espacios comunales y con la
existencia o no de términos propios y su extensión. De hecho, son varios los casos que
hemos presentado, Bailén y El Mármol, en que Baeza entendía que la jurisdicción de
esas villas y aldeas se limitaba al núcleo urbano, algo que no es excepcional y que se
puede rastrear en otros lugares de Andalucía.
Pero pese a que los concejos de realengo se negaban a reconocer que los enclaves
señoriales desgajados de su alfoz tuvieran término propio, la realidad es que finalmente
lo consiguieron, aunque no siempre de la misma forma. Así, hemos visto que, en el caso
de Bailén la Corona le reconoció unos términos propios a cambio del pago a Baeza de
51
Sentencia en el pleito entre Baeza y Día Sánchez de Carvajal por el lugar de Tobaruela y la dehesa
entre esa localidad y la dehesa de Tobaria, pertenecientes a Baeza. 1481, septiembre 13. Linares. Alba,
Jódar, 18 (25).
52
El corregidor de Baeza, Luis Ladrón, se reúne con el cabildo de la ciudad para discutir el caso de la
dehesa de Tobaruela. 1511, enero, 22. Baeza. Alba, Jódar, 18 (17).
53
Hay dos copias del citado amojonamiento entre Linares y Tobaruela, pero ambas tienen la fecha
equivocada. Una indica que se realizó el 10 de septiembre de 1400, siendo señor de Tobaruela Alonso de
Carvajal. En esa fecha no lo era. La otra es de 1520, septiembre 2, con una fecha también errónea, puesto
que ese año el 2 de septiembre no fue martes. Alba, Jódar, 18 (24 y 26).
54
Sería el equivalente a lo que se denomina “echos” en otras zonas, espacios acotados de
aprovechamiento pastoril.
55
Pleito entre la ciudad de Baeza y Diego de Carvajal sobre el aprovechamiento de los términos de
Tobaruela. 1554. ARChGr 1256/12.
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un censo perpetuo de 2.000 fanegas de trigo, mientras que en otros casos no hubo
ningún tipo de contraprestación. Por el contrario, en el pleito con El Mármol, la
sentencia de 1516 reconocía la existencia de ese término sin necesidad de ningún tipo de
contrapartida. Es interesante señalar que en ese momento los procuradores del obispo de
Jaén alegaban en su defensa que todos los lugares que estaban dentro del alfoz de Baeza
tenían términos propios y bien definidos, algo que es posible que fuera cierto en esas
fechas:
“Que en los términos de Baeza ay otras villas, e lugares, e encomiendas de la orden de
Calatrava, e de otras personas particulares que tienen términos propios apartados de la
çibdad e jurisdicción, que son Canena, Javalquinto, Tobaruela e otros lugares, e los
çercan de todas partes los términos de la dicha çibdad de Baeça”56.
En cualquier caso, y aunque Baeza pretendiera negar la existencia de
delimitaciones dentro de su alfoz, es evidente que existían, como terminó reconociendo
en el pleito que mantuvo con Bailén. Así, aunque considerara que eran demarcaciones
de carácter fiscal, la realidad es que fueron las que se utilizaron para establecer los
términos de esa villa, como también fueron los que se emplearon en el caso de El
Mármol, según se puede ver en el pleito de 1516. De hecho, en esa fecha un testigo
describió los mojones indicando que “de los mojones e límites ha visto pagar el alcauala
en la uilla de ganados que se entrauan de los dichos mojones adentro, porque dichos
ganados eran forasteros no ueçinos de la villa de El Mármol”57.
Por otro lado, la indefinición de términos entre concejos era algo bastante habitual
en la Baja Edad Media y fue fuente de conflictos concejiles. Buena parte de ellos fueron
provocados por unos concisos privilegios de donación que no especificaban claramente
los espacios asignados, ni tampoco las relaciones de los enclaves señoriales con los
concejos a los que anteriormente pertenecían, algo que intentó ser aprovechado por
ambas partes para incrementar sus términos o sus derechos jurisdiccionales.
Un aspecto que se ha querido subrayar también a lo largo de este trabajo es la
violencia con que se intentaba resolver los problemas, con enfrentamientos directos
entre vecinos, el ataque a las autoridades y la reacción armada del concejo baezano. Son
56
Interrogatorio en el pleito entre Baeza y El Mármol elaborado por los procuradores de esta última
localidad. 1516, diciembre. ARChGr 132/001.
57
Id. ARChGr 132/001.
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numerosos los testimonios en que la ciudad impone su criterio portando de manera
simbólica el pendón de la ciudad, que en el caso del conflicto con Bailén complementa
con la presencia de un alcalde que imparte justicia, haciendo ver de este modo que ese
territorio dependía de la jurisdicción de Baeza.
Finalmente, hay que mencionar que la actitud de los miembros de los cabildos de
los concejos de realengo no siempre fue la misma y, de hecho, hemos visto que en
función a sus intereses particulares influyeron en la instrucción de los procesos. Así, el
enfrentamiento entre Baeza y Bailén fue incentivado por dos regidores con intereses
particulares en sus señoríos que, por otro lado, mantenían conflictos con el concejo
baezano por el acotamiento de sus aldeas. Pero también hubo algunos ediles que en
principio actuaron defendiendo los derechos de la ciudad, que en parte eran los suyos,
como los que encabezaron la algarada que los vecinos de Baeza realizaron en 1516
contra El Mármol, lo que les supuso incluso una condena. No obstante, en muchas otras
ocasiones se dedicaron a boicotear sistemáticamente la labor de los jueces de términos,
como es el caso de Sevilla, ya que muchos de ellos estaban implicados en las demandas
interpuestas por el concejo hispalense (CARMONA RUIZ, 1995: 177).
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DESLINDAR, AMOJONAR, MEDIR. FUNCIONES DEL APEO Y VALORES
DE LA TIERRA
Sylvain André
Sorbonne Université, Francia
Recibido:
Aceptado:
01/03/2022
06/06/2022
RESUMEN
En este artículo se estudian las estrategias empleadas por los vecinos del Algayda de
Cote, situado en el partido de Morón de la Frontera en el ducado de Osuna, para
oponerse a las restricciones de acceso a sus tierras impuestas por el duque. A través de
este caso de estudio, se examinan la funcionalidad de los amojonamientos, la
heterogeneidad de las posiciones en el seno del cabildo de Morón, las convergencias y
divergencias de intereses de todos los actores implicados y, finalmente, las
argumentaciones empleadas por las partes durante el pleito en defensa de sus derechos
respectivos. El artículo muestra así la capacidad de resistencia de una comunidad rural
que, pocas décadas después, fundó el municipio de Montellano.
PALABRAS CLAVE: conflictividad territorial; amojonamiento; Morón de la Frontera;
Ducado de Osuna; Algayda de Cote; siglo XVI.
BOUNDARY DEMARCATION AND LAND MEASUREMENT. FUNCTIONS
OF BOUNDARIES MAKING AND LAND VALUES
ABSTRACT
This article studies the strategies employed by the neighbours of Algayda de Cote,
located in the district of Morón de la Frontera in the Duchy of Osuna, to oppose the
restrictions on access to their lands imposed by the Duke. Threw this case study, we
examine the functionality of the demarcations, the heterogeneity of the positions within
the town council of Morón, the convergence and divergence of interests of all the actors
involved and, finally, the arguments used by the parties during the lawsuit in defence of
their respective rights. The article shows the resilience of a rural community that, a few
decades later, founded the municipality of Montellano.
KEYWORDS: territorial conflicts; land demarcation; Morón de la Frontera; Duchy of
“Deslindar, amojonar, medir…”
SYLVAIN ANDRÉ
Osuna; Algayda de Cote; sixteenth century.
Sylvain André. Professeur agrégé, doctor en Civilización e Historia de la España
moderna por Aix-Marseille Université y antiguo miembro de la École de Hautes Études
hispaniques et ibériques (EHEHI) Casa de Velázquez. En la actualidad, es Profesor titular
en Sorbonne Université, en el equipo CLEA (Civilización y literatura de la España
clásica). Ha publicado varios trabajos sobre historia política e institucional en el reinado de
Felipe II, entre los cuales una monografía titulada: Le Minotaure en son labyrinthe. La
Junta de Philippe II et le gouvernement de la Monarchie hispanique (1586-1602) (Éditions
hispaniques, 2020). En la actualidad está desarrollando nueva perspectivas de
investigación en torno a las problemáticas de posesión de la tierra, procedimientos de
deslindes y conflictos de propiedad en Castilla.
Correo electrónico:
[email protected]
ID ORCID: 0000-0002-4079-6897
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“Deslindar, amojonar, medir…”
SYLVAIN ANDRÉ
DESLINDAR, AMOJONAR, MEDIR. FUNCIONES DEL APEO Y
VALORES DE LA TIERRA
El día 23 de abril de 1494, don Juan Téllez Girón, segundo conde de Ureña firmó
una escritura de concordia con Beatriz Pacheco, tutora del joven Rodrigo Ponce de León
y administradora provisional de los estados de la Casa de Arcos. En este documento se
trataba de deslindar y visitar las mojoneras entre, por una parte, Olvera y Morón de la
Frontera (Ureña) y Zahara de la Sierra y Pruna (Arcos) y, por otra parte, entre El Arahal
(Ureña) y Marchena (Arcos). Conservados en el Archivo de la Nobleza de Toledo, estos
folios vienen acompañados por las escrituras habituales en estos casos: provisiones
reales, cartas ejecutorias, poderes de los nobles otorgados a sus procuradores, así como
los poderes de los concejos a los suyos. La forma tanto como el contenido de estos
instrumentos reflejan, con el claro enfrentamiento de dos bandos, un consenso total y
una adhesión plena, cuando no una clara sumisión de los concejos a sus jurisdicciones
respectivas y a la voluntad de sus señores. En consonancia con el formalismo notarial de
estas escrituras, el apeo no hacía más que describir un paseo por el monte durante el que
todos los mojones se hallaron en su debido lugar y ninguna de las partes requirió al juez.
En este caso como en otros tantos, salta a la vista que lo importante no era la
renovación material de los mojones in situ sino la necesidad de poner de realce: 1) la
magnificencia del poder señorial -siendo las escrituras notariales del procedimiento a la
vez el fundamento jurídico de la propiedad de ambas casas y la escenificación del
acuerdo previo que se había tomado entre ellas-; 2) el consenso conseguido entre
municipios colindantes y la aceptación de estos últimos de formar parte de la propiedad
Este trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto de Investigación Cartografía digital de los
sistemas metrológicos en la Castilla Moderna (Ref. PID2020-118939GA-100) del Programa Estatal de
Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i (2020),
financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación del Gobierno de España a través de la Agencia
Estatal de Investigación.
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jurisdiccional de cada Casa. Evidentemente, el consecutivo procedimiento de apeo no
era más que el último acto de la obra, la simple descripción de una ceremonia de
concordia, un acto solemne que ni siquiera, como también podía ocurrir, trataba de
conseguir la adhesión de los vecinos, esto es: el relato sin asperezas de un
procedimiento formalizado, realizado y redactado por escribanos reales ante jueces y
procuradores.
Este ejemplo, escogido entre centenas de apeos que se conservan en el Archivo
Histórico de la Nobleza, parece confirmar las interpretaciones más convencionales de la
historiografía sobre la nobleza terrateniente andaluza: tras finalizar la guerra de
Granada, y aún antes, grandes familias entre las cuales los Téllez Girón, los Ponce de
León, los Pérez de Guzmán y los Ribera fueron repartiéndose el botín nazarí de la
Andalucía occidental aprovechando de este modo la estrategia político-militar de los
Reyes Católicos (DEVÍS MÁRQUEZ, 1999; GARCÍA HERNÁN, 1993, 1999;
ATIENZA HERNÁNDEZ, 1987). Paulatinamente fue precisándose el objetivo de la
aristocracia: hacerse con la máxima cantidad de tierras con el fin de agruparlas
estratégicamente en torno a un centro que había de servir de corte a los titulares del
mayorazgo familiar. Así las cosas, no es de sorprender que las escrituras notariales
producidas en aquella época, y en especial las vinculadas con el establecimiento de los
perímetros territoriales, muestren tres principales preocupaciones por parte de la
nobleza: 1) ponerse de acuerdo entre grandes titulares en el trazado de las mojoneras y
hacer visibles y notorias las fronteras entre sus señoríos, o entre éstos y las tierras de
realengo; 2) manifestar su voluntad protectora y proclamar las garantías de privilegio
ofrecidas a las villas comprendidas en sus territorios jurisdiccionales, blandiendo -aún
muchas décadas después de 1492- la amenaza del peligro moro; 3) afirmar su
legitimidad llevando el concepto de propiedad jurisdiccional hacia una forma de poder
absoluto, por vía de un instrumento jurídico, el mero y mixto imperio, justificado ante el
rey por la defensa de la cristiandad y la necesidad de repoblar el reino granadino. Por
otra parte, estas fuentes tampoco parecen desmentir la idea según la que, ya para finales
del siglo XV, las élites municipales administraban sus territorios, en ocasiones con
mano dura, con tal de satisfacer los intereses de puñados de familias en detrimento de
comunidades rurales cada vez más dependientes de las decisiones políticas, económicas
y fiscales de su cabeza de partido. Lo interesante es que ambas perspectivas
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historiográficas confluyen en una misma interpretación global, a saber que el
asentamiento de los grandes feudos andaluces fue posibilitado por tres factores
principales: 1) el desarrollo de instituciones de gobierno y de justicia en torno a
pequeñas cortes señoriales (Marchena, Osuna, Tarifa, Sanlúcar); 2) el despliegue de
redes de poder y de negociación capaces de influenciar las decisiones políticas de los
concejos; 3) el beneplácito de los monarcas que necesitaban que la nobleza administrara
y controlara las inmensidades recién conquistadas.
No obstante, también se ha destacado en ocasiones la resistencia de parte de los
concejos frente a las usurpaciones de tierras por parte de la nobleza (MONSALVO
ANTÓN, 2001; JARA FUENTE, 2002, 2013), así como también se han detectado
motines y sabotajes orientados a fragilizar los deslindes y el poder de aquellos que los
establecían (CARMONA RUIZ, 1995). Estos estudios han subrayado otros aspectos
esenciales de la relaciones entre poder y territorio, como son la resiliencia de las élites
municipales, el afán de sus miembros por conseguir regidurías y cédulas de
ennoblecimiento, así como las estrategias de negociación de la nobleza.
Fuera lo que fuese, un apeo como el de 1494 no parece sino confirmar a priori la
idea según la que el asentamiento territorial de los estados señoriales bajoandaluces se
fue resolviendo grosso modo entre 1482 y las dos primeras décadas del siglo XVI. Ello,
antes de dar paso al desarrollo político-administrativo de los mismos en un proceso
definitivamente vertical que hacía de la alta nobleza terrateniente un ente todopoderoso
en su jurisdicción y capaz de contar con redes municipales del poder más o menos
disciplinadas. Sin embargo, si nos departimos de las interpretaciones globales y
confrontamos la masa de pleitos y conflictos por términos con los instrumentos
notariales relacionados con el establecimiento de los límites territoriales, pueden
elaborarse otros corpus más diversos susceptibles de evidenciar una realidad más
compleja. Procediendo de esta manera, el desenlace de los enfrentamientos aparece más
incierto, y las sentencias menos definitivas.
En este artículo, basado en un caso de estudio situado en Morón de la Frontera,
propiedad de Osuna, pretendemos demostrar que los límites territoriales del ducado no
se fijaron a principios del XVI sino que estuvieron en constante evolución por el efecto
de los enfrentamientos entre las voluntades señorial, concejil, y del común. También
quisiéramos explorar la hipótesis de que el proceso de jurisdiccionalización territorial
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que se dio a lo largo del siglo XVI no fue un proceso unidireccional, arrollador, sino
que suscitó a escala local poderosas resistencias. Ante las transformaciones
socioeconómicas que habían de resultar de las ofensivas políticas de una Casa deseosa
de asentar un poder absoluto sobre sus territorios, se trata de estudiar la manera en que
los vecinos de Morón defendieron sus intereses.
Un espacio de control social
El inicio de este caso empieza cuando el tercer conde de Ureña decidió trasmitir a
su hijo primogénito, el futuro primer duque de Arcos, el bosque del Algayda de Cote
que, desde la concordia de 1494 mencionada al principio de estas páginas, servía de
linde entre los estados de Osuna y los de Arcos.
“Yo don Juan Téllez Girón conde de Ureña señor de las villas de Peñafiel y Gumiel de
Yçan Briones Villafrechos Tiedra Ossuna Moron y el Arahal Archidona y Olvera y la
Puebla de Cazalla Camarero mayor del emperador e rey nuestro señor y su notario mayor
de Castilla y de su Consejo -por la presente hago merced y gracia y donazión a vos don
Pedro Giron mi hixo de mi bosque del Algaida que es en término de esta mi villa de
Morón con la cassa huerta y árboles aguas estantes y manantes y todo lo demas que está
incluso en el dicho bosque y cotto cerrado sigún y por los límites y mojones que está al
pressente guardado”1.
Con estas palabras se abre la provisión de traspaso y donación que el cuarto conde
de Ureña, don Juan Téllez Girón firmó el 26 de enero de 1552 a favor de su hijo, don
Pedro, del bosque llamado del Algayda, situado en el partido de Morón de la Frontera.
Sin sacar dicha tierra de su mayorazgo, le entregaba -en cierto modo por adelantado- a
su hijo primogénito el usufructo y la jurisdicción del bosque. Pero esta escritura notarial
seguramente no hubiera tenido trascendencia alguna de no ser acompañada por un
drástico cambio de actitud por parte de la casa de Ureña acerca de este territorio.
En efecto, la entrega del bosque a don Pedro Téllez Girón dio ocasión a que se
reafirmara y endureciera la aplicación de la parte de las ordenanzas municipales de
Morón de la Frontera dedicada a la explotación de estas tierras. Pues la provisión condal
aún especificaba que:
1
Ordenanzas dadas para la guarda del bosque de Algayda en Morón de la Frontera, AHNOB, Osuna,
leg. 82, n° 3, fol. 24r.
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“sea vuestro propio para siempre jamás el derecho, jurisdicción e premininencia que yo
tengo para poner juez que ejecute y sentencie y determine las denuncias y penas en que
incurrieren qualesquier personas o ganados que en el dicho bosque entraren a hazer daño
en él o a pastar la hierba contra las hordenanzas que del dicho bosque están fechas”2.
Detrás del cambio de dueño, se escondía el deseo de controlar y dominar mejor un
bosque dedicado a “mi recreación como por que si el príncipe nuestro señor viniere en
el Andaluzía estando en Sevilla pueda recevir servizio en el dicho bosque”3. Con tal de
consolidar su dominio, el conde recurrió a dos mecanismos complementarios: la
realización de un apeo del bosque, y la redacción de unas ordenanzas específicas.
La mojonera del bosque del Algayda de Cote
“Primeramente declaro y mando quel dicho bosque se entienda ser por los moxones y
límittes nuevos que se echaron después de la concordia quel conde mi señor ottorgó e
hizo con el concejo e vecinos de esta su villa de Morón”4.
El íncipit del apeo del bosque del Algayda aquí citado contiene dos informaciones
esenciales. Primero, no se trataba de una visita de términos para comprobar la justa
ubicación de los mojones, sino de un nuevo deslinde y, por ende, de otra mojonera más.
Segundo, esta mojonera era el resultado de un consenso, en forma de concordia, entre la
casa condal y el concejo. Dicho de otro modo, para los vecinos de Morón, las reglas del
juego iban a cambiar. Pero, en cuanto a la aceptación por parte de las poblaciones de
dicha concordia, hemos de ser prudentes. Por un lado, no se encuentran huellas de que
se convocara un cabildo abierto que atestara un voto popular a favor o en contra del
establecimiento de otra linde. Por otro lado, la presencia en el cabildo cerrado de los
jurados se solía considerar como prueba fehaciente de que se había informado a los
vecinos de la negociación y que, pues los jurados votaban a favor, ningún vecino se
oponía al acuerdo. De hecho, en casos de concordia, el apeo podía prescindir de la
presencia del procurador de la parte nobiliaria. En este caso, los justicias de la villa de
Morón y el escribano real bastaban para autorizar el procedimiento y darles la
autenticidad necesaria a las escrituras notariales.
2
Ordenanzas dadas para la guarda…, AHNOB, Osuna, leg. 82, n° 3, fol. 24r.
Ordenanzas dadas para la guarda…, AHNOB, Osuna, leg. 82, n° 3, fol. 24v.
4
Declaraciones y aditamientos nuevos hechos por el muy ilustre señor don Pedro Girón, AHNOB,
Osuna, leg. 82, n° 3, fol. 29r.
3
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Así, el 17 de marzo de 1551, en presencia de Juan de Vargas, escribano del
concejo de Morón, empezó el amojonamiento del bosque del Algayda. Si bien las
escrituras de apeos siempre se fundamentan en una descripción paisajística del entorno
natural y orográfico de la zona deslindada, los elementos empleados en esta descripción
no son indiferentes. Aquí, se observa que la mojonera va constantemente de la mano de
un elemento natural en particular que son los arroyos, y de una construcción antrópica
que son los caminos. Además, cosa menos habitual, conforme avanza la relación del
escribano, se van desgranando los cortijos y las dehesas colindantes, manera evidente de
apuntar en la propia escritura notarial a los principales interesados o, si se prefiere, a los
potenciales delincuentes. Así, de los dieciocho mojones establecidos, diez se colocaron
con respecto a uno u otro de los dos arroyos que bordeaban el bosque: el arroyo del
Salado de Morón y el arroyo de la Mujer. Las dos dehesas mencionadas eran la dehesa
de Jeribel y la dehesa de los Ballesteros, ambas concejiles. Y, finalmente, los numerosos
caminos y veredas mencionados permitían todos conectar las dos dehesas entre sí en un
eje que iba desde Jerez de la Frontera hasta Morón, quedando vedadas las vías que
cruzaban el bosque.
Esta descripción general del entorno del bosque del Algayda permite sin dificultad
vislumbrar el uso que históricamente se venía haciendo de esta tierra: aguas, dehesas,
caminos, remiten a una economía evidentemente fundada en la ganadería, además de los
múltiples aprovechamientos que ofrecía el propio bosque, como eran la leña o la caza.
En este sentido, es de subrayar que, a diferencia de la escritura mencionada en la
introducción, este apeo no había de señalar el término de un poder jurisdiccional, sino
que había de remarcar, con todo lujo de detalle, el entorno físico en el que se dibujaba la
mojonera. Pues no se trataba de reafirmar una propiedad, sino de materializar un nuevo
orden territorial que implicaba a su vez cambios en el aprovechamiento y los usos de la
tierra. En cierto modo, se trataba para el joven conde de hacerse de hecho, y ya no
solamente de derecho, con el llamado bosque del Algayda de Cote. Razón por la que la
lista de testigos mencionados al final de la escritura era más variopinta que en el apeo de
1494: Bartolomé de Alcántara, alcalde mayor, Bartolomé de Humanes, mayordomo y
regidor del concejo, Antón de Porras, dueño de uno de los cortijos colindantes, Martín
Jiménez de la Morena, ballestero, “y otros muchos[…]” En suma, estaban ahí reunidos
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los representantes de la justicia y del poder político de la villa de Morón con aquellos
sus vecinos que vivían alrededor del bosque.
Las Ordenanzas del bosque del Algaydía, 1551
Redactadas unas semanas antes, en el mes de enero de 1551, las Ordenanzas del
bosque del Algayda habían de entrar en vigor en cuanto fuesen notificadas a los
miembros del concejo de Morón. Pero, según rezaba el incipit del traslado de las
mismas dirigido a los alcaldes de Morón en marzo, estas Ordenanzas no venían siendo
aplicadas por la justicia concejil:
“Alcaldes de mi villa de Morón que agora sois o fueredes de aquí adelante bien sabéis
como a muchos días que el conde mi señor tiene mandado guardar cierta parte del
termino dehesa villa que se llama el Bosque de Montte Gil y de Cote cuios límites e
amojonamientos tenéys savidos pues a tanto que se guarda y por quanto me dizen las
guardas y se quexan que las penas que toman en el dicho Bosque que no les hazéis
cumplimiento de justicia brevemente diziendo bosotros e los otros alcaldes de los años
pasados que no tenéis en vuestro poder las hordenanzas”5.
Por mucho que los guardas hicieran respetar las ordenanzas y que prendaran y
prendieran a los delincuentes, los jueces de Morón se negaban a aplicar esas nuevas
leyes locales. Una actitud interesante, teniendo en cuenta que aquellos mismos jueces
habían firmado la concordia e incluso asistido al amojonamiento. Con tal de refrescarles
la memoria, y caso de que no encontrasen en el archivo municipal las ordenanzas
recibidas tres meses antes, el conde, les volvió a mandar, en marzo de 1551, un traslado
de las mismas y cuyas principales directrices expondremos a continuación.
En primer lugar, cabe subrayar que el bosque solamente se vedaba por completo
tres meses al año, como era habitual (VASSBERG, 1986; SALOMON, 1982; MARÍN
BARRIGUETE, 2015). El resto del año, era asequible, pero siguiendo unas reglas
específicas en función de a qué se iban a dedicar aquellos que entraban en el bosque.
Los ballesteros de monte, por ejemplo, no podían salirse lo más mínimo del único
camino que cruzaba el bosque. Y, para ellos, las penas eran más duras yendo desde la
prenda de sus aparejos y el pago de ciertas cantidades hasta el destierro por un año de la
jurisdicción, pasando por penas de cárcel de días o meses. En cambio, la ley era más
suave para aquellos que entraban con ballesta y aljaba sin ser ballesteros de monte, esto
5
Carta del conde a los alcaldes de Morón, AHNOB, Osuna, leg. 82, n° 3, fol. 24v.
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es para los “extranjeros”, pues al entrar “con inocencia en el bosque” a menudo
“perdían el camino”6, razón por la que no se les podía penar.
Otra parte esencial de las ordenanzas especificaba que estaba completamente
prohibido el tránsito del ganado por el bosque. Y el precio de la multa muestra la
importancia que revestía para los condes esta medida de protección, pues había de ser
“la pena doblada [de la] que tenéis puesta en vuestra dehesa de concejo”7 para este tipo
de delito. Dicho de otra manera, aun siendo tierra concejil lo mismo que cualquier otra
dehesa, la protección del bosque había de reportar más dinero, para disuadir a los
delincuentes, pero también porque la delincuencia era mayor y más beneficiosa para la
hacienda condal. Aun así, había excepciones. Una de ellas especificaba que cuando un
ganado se entraba en el bosque por evitar meterse en las tierras de labranza colindantes,
no se había de condenar al dueño, siempre que no se adentrase más de un tiro de ballesta
en el bosque y siempre que no se pruebe que “maliciosamente dexan entrar el dicho
ganado”8. Por un lado, esta medida ofrecía a los labradores una protección para sus
sembrados y, por otro, para los ganaderos constituía una autorización excepcional que,
en el fondo, no hacía más que resaltar el obstáculo de tener que rodear el bosque para
acceder a sus pastos.
Para dar satisfacción a los primeros, las ordenanzas iban aún más lejos.
Reconociendo el conde que para “los labradores que confinan con el dicho Bosque […]
en sus labranzas sería muy travajoso quitalles que los bueyes de su labranza no pudiesen
entrar en el dicho bosque”9, no solamente les dio acceso al bosque sino que estipulaba
que:
“[…] yo tengo mandado a las guardas que los dexen entrar hasta cierta parte qual se
guarde y savido y bien visto les tienen señalado por sus mojones e matoxos que yo he
visto digo que aquello se guarde así como agora se haze porque aunque en ello el dicho
bosque reziva algún daño por el provecho que viene a los labradores comarcanos se
permite […]”10.
Haciendo gala intencionalmente de su bondad y de su preocupación por el bien
común, el conde revela aquí que perímetros ad hoc fueron establecidos, dentro del
6
Ordenanzas dadas para la guarda…, AHNOB, Osuna, leg. 82, n° 3, fol. 25v.
Ordenanzas dadas para la guarda…, AHNOB, Osuna, leg. 82, n° 3, fol. 26.
8
Ordenanzas dadas para la guarda…, AHNOB, Osuna, leg. 82, n° 3, fol. 26.
9
Ordenanzas dadas para la guarda…, AHNOB, Osuna, leg. 82, n° 3, fol. 26.
10
Ordenanzas dadas para la guarda…, AHNOB, Osuna, leg. 82, n° 3, fol. 26.
7
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propio amojonamiento del bosque, con el fin de controlar el acceso de los animales de
labor11. Las demás delincuencias mencionadas, sin introducir novedad alguna, se
referían a los cazadores de conejos, a aquellos que iban a cortar leña o hacer carbón. Las
penas eran del mismo tipo y las excepciones, en cuanto a la leña, favorecía, como solía,
a los comarcanos en detrimento de los forasteros.
Más importante es, a nuestro ver, la creación de itinerarios nuevos, impuestos a
determinados cortijos. Así, aquellos vecinos que tenían tierras en la dehesa de Jeribel,
mencionada en el apeo, ya no podrían cruzar el bosque en dirección de Morón, sino que
tendrían que dar un rodeo hacia el oeste, vía el camino que iba de Monguejero hacia
Jerez de la Frontera y luego seguir la linde norte del bosque. Del mismo modo, los
habitantes de las “tierras llamadas de Gonzalo Sánchez” habrían de hacer lo propio por
la vía sur, por el camino de Villamartín.
Asimismo, como en tantísimas ocasiones, las aguas habían de guardarse.
Precisamente, se trataba de vedar el acceso a los ríos situados a media legua alrededor
del bosque, esto era a la totalidad del agua que según el apeo rodeaban el bosque. De
este modo, los ríos pasaron a formar una especie de primer cinturón de protección, una
suerte de primera mojonera natural antes del deslinde oficialmente descrito en la
escritura notarial.
Por fin, las Ordenanzas pormenorizaban las modalidades de ejecución de la
guarda del bosque. No es baladí mencionar que el procedimiento según el que los
guardas habían de prender a los delincuentes era tan preciso como lo eran las medidas
tomadas para controlar su propia labor. Sin embargo, lo más interesante de esta cláusula
radica en la decisión del conde de reservar para sí el nombramiento de estos oficiales,
una función que de siempre había pertenecido al concejo. Además, los guardas habían ir
por parejas, debiendo de estar constantemente presentes en el bosque cuatro hombres.
Este reforzamiento de la coercisión en el bosque del Algayda tuvo al menos dos
consecuencias inmediatas: la primera fue la agudización de conflictos locales por medio
de unos oficiales que ya iban a poder sacar provecho de su función, en especial con la
cobranza de un tercio de las penas; la otra, opuesta, es el poco cuidado, o quizá la
11
Metodológicamente hablando, habría que considerar la posible existencia de infra-apeos, prácticamente
invisibles en la documentación y que sin embargo regían las prácticas locales y las relaciones entre los
vecinos. ¿Hasta qué punto hubo también una estructuración ad hoc del territorio y, si fue así, qué peso
llegó a tener en negociaciones y conflictos jurisdiccionales?
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resistencia propiamente dicha, de los jueces que hemos mencionado antes, los cuales se
negaron a aplicar las nuevas normas y a condenar a los delincuentes. Pero se ve que, al
pasar el control del bosque a manos del conde, los jueces ya no pudieron seguir
ignorando las ordenanzas. Y de los probables acuerdos tácitos entre vecinos empezaron
a brotar conflictos abiertos.
En suma, hasta 1551, la política de los Téllez Girón había coincidido con la
voluntad de los vecinos de Morón y con el concejo de proteger sus bienes, amenazados
por “forasteros”, granjeándose los señores la adhesión al deslinde por parte de la
población y sobre todo del concejo. Pero la nueva configuración territorial derivada de
las ordenanzas y el apeo, aparentemente consensuada entre el conde y el concejo de
Morón, no hacía más que limitar el acceso de los propios vecinos de Morón al bosque y
cercenaba las posibilidades de captación de la tierra por la élite municipal de la villa. De
esta manera, la política señorial trajo múltiples carencias por la merma de los
aprovechamientos y constituyó un obstáculo al comercio en una zona, recordémoslo,
situada en la linde jurisdiccional entre los territorios de Ureña y el partido de Zahara de
la Sierra perteneciente al ducado de Arcos, y por la cual transitaban caminos históricos
hacia Jerez y, también, hacia el norte.
Mucho más que un simple límite territorial que partía jurisdicciones, el
amojonamiento del bosque aparece aquí como un mecanismo de toma de posesión, una
manera para la casa condal de apoderarse materialmente de este territorio. Si bien, como
veremos en el siguiente apartado, el bosque era propiedad de la familia Téllez Girón
desde mediados del siglo XV, hasta ese momento los vecinos de Morón habían poseído
y aprovechado esta tierra sin que ningún poder, fuera del concejil, se hubiera
entrometido en sus usos y costumbres. Con el amojonamiento y las ordenanzas de 1551
los condes de Ureña delinearon una política mucho más agresiva mediante la cual
habían de lograr extender su poder hacia unos confines hasta entonces inalcanzados.
El silencio de los vecinos, y quizá también la firma de la transacción por los
miembros del concejo, no pueden interpretarse como una adhesión a la nueva política
señorial, ni tampoco como una mera sumisión al poder nobiliario. Dos interpretaciones
se nos aparecen más plausibles: una se halla en la compensación que les ofreció el joven
conde que probablemente satisfizo a una parte del cabildo; la otra consiste en considerar
esta ausencia de resistencia como la manifestación de la certeza, por parte del concejo
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tanto como de los vecinos, que la ley se acataría más no se cumpliría. Pero resulta que
se cumplió. Las penas fueron multiplicándose, lo mismo que les vejaciones hechas a los
vecinos, hasta que en 1567, parte del concejo de Morón de la Frontera decidió
reconquistar sus tierras.
Límites de posesión
El pleito que movieron los vecinos de Morón de la Frontera contra don Pedro
Téllez Girón a partir de 1567 es complejo y está constituido, como ocurría a menudo,
por diferentes demandas que fueron tratadas por la Chancillería de Granada como
pleitos relacionados pero independientes12. Centrándonos en la cuestión del bosque del
Algayda y la dehesa de Cote que nos interesa aquí, resulta esencial tener en cuenta el
origen de estas propiedades, precisamente porque el duque consideraba como dos
propiedades separadas, el bosque y la dehesa por un lado, y la villa de Morón, por otra;
mientras que los vecinos de la villa, precisamente, reivindicaban el bosque y la dehesa
como términos concejiles suyos.
La documentación sobre esta zona del partido, escasamente estudiada, revela que
en 1279 Sancho IV entregó Morón y Cote a la orden de Alcántara sin que sepamos, más
allá del uso cinegético que visiblemente se hizo de él, si se llegó a poblar en aquellos
tiempos. A falta de datos complementarios y de un estudio que examinara
detalladamente esta y otras cuestiones, la siguiente fecha que sobresale es la de 1461
cuando la Orden vendió la fortaleza de Morón y el castillo de Cote a don Alonso Téllez
Girón, primer conde de Ureña. Tras el fallecimiento en 1469 de este último, pasó la
propiedad a manos de su hermano, Juan Téllez Girón, segundo conde de Ureña y señor
de Osuna. El segundo titular, que aparece en la documentación bajo el apelativo “conde
viejo”, fue en cierto modo la figura tutelar de la concordia entre los vecinos de Morón y
de Cote y la casa nobiliaria. Muchos testimonios recogidos en el pleito describen los
años 1469-1528 como un largo periodo de paz. Después de la muerte del conde viejo,
sin embargo, las relaciones entre Morón y la casa ducal no hicieron sino ir a peor hasta
los 1550-60 durante los que el cambio de política de la Casa condal, como queda dicho,
cambió radicalmente de rumbo.
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Ahora bien. Lo grueso del pleito giraba en torno a una sola cuestión, a saber: si el
bosque y la dehesa del Algayda, los cortijos colindantes y las dehesas de Jeribel y de los
Ballesteros eran tierras del duque o tierras concejiles. Si nos basamos en las escrituras
jurídicas parece bastante evidente que todo le pertenecía al duque, aunque solo fuera
porque cada uno de estos territorios venía formando parte del mayorazgo familiar.
Además, la aceptación de la concordia de 1551 por el concejo lo había confirmado y
dado por jurídicamente válido poco tiempo antes. Antes de desmenuzar la
argumentación empleada por la parte demandante con el fin de demostrar su posesión
del bosque y la dehesa del Algayda a través del llamado “pleito de las rozas y los
cortijos”, es necesario presentar quiénes fueron las familias y los actores que
conformaron el consorcio contrario al duque.
Los actores del pleito
El estudio cuantitativo de los cortijos y familias demandantes revela que el
Algayda de Cote no era un lugar despoblado, con unos cortijos aislados, diseminados
por la sierra, sino que conformaba un núcleo de población demográficamente nada
desdeñable. Varias familias destacan, entroncando las unas con las otras: Los Nieto, los
Villalón, los Gutiérrez y otras. Lejos de habérselas con una zona rural medio
abandonada, el duque tuvo que pleitear con un consorcio grande de vecinos y con una
población claramente asentada13. También podemos observar que estas familias venían
apoyadas por buena parte de la oligarquía de Morón, miembros del concejo, poseedores
de tierras y también ganaderos. Por lo cual, además de pleitear con un grupo de familias
asentadas y determinadas a defender su posesión, también el duque tuvo que enfrentarse
con los intereses económicos de parte de la élite moronense. El siguiente cuadro
establece la lista de estas familias14.
13
14
Memorial del pleito de Morón, AHNOB, leg. 88, n° 2, fol. 1v-2v.
En cursiva aparecen los grandes propietarios y familias con representación en el cabildo de Morón.
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Tabla N° 1: Lista de familias y cortijos implicados en el pleito
Cortijo
Vecinos que poseen tierras
Pelanchena
Pero González Nieto y Cristóbal Romero
El Rosalleje
Diego González Nieto, Juan Lucena, Juan
de Humanes, Pero García de Vargas
La Higuera
Juan Amigo, Rodrigo de Portillo, Pero
Fernández Nieto, Alonso Fernandez
Vascon, Juan Gonzalez Nieto, Hernan
Martín Benjumea, Garci Ximénez, Martín
Alonso, Pero Alonso de Fuentes, Alonso
Martín de Fuentes, Alonso Fernández
Cortegana, Juan Martín
Canillas
Cachiprieto, Juan Lobo el viejo, Juan
Beltrán, Juan Fernández de la Vaquera,
Antón López Maldonado, Alonso de
Palma, Alonso el del vicario, Martín
Romero, Martín López Maldonado,
Cachiprieta vieja, Hernán Martín, Lázaro
Martín
Pidinelas
Antón Hernández de Villalón, Martín de
Toro, Pero Fernández Toro, Hernán
Gutiérrez
Villalón,
Juan
López
(ballestero), Hernán Martín de Olivera,
Alonso González, Pero Hernández Nieto,
Juan López de Ángulo, Juan Caro,
Bartholomé Dientes, Antón García de
Vargas, Juan Barbero, Benjumea
El Ojuelo
Pedro Ángulo, Hernán Martín de la Vega,
Alonso López de Vargas, Bartolomé
Sánchez de Humanes (mayordomo), Garci
Bravo el Viejo, Alonso Ximénez de la
Morena (ballestero), Bartholomé González
de Mayrena, La Gallega
Terrona
Antón López el Viejo, Andrés García de
Olvera, Pedro Matheos, Pero García
Terrona, Diego Alonso, Alonso Martín
Buenas Barbas, Alonso Díaz Galán,
Bartholomé Fernández el viejo de
Carmona, Esteban González de Carmona
La Nava de Menil
Martín Ximénez de la Morena (ballestero),
Diego de Medina, Martín Galbanes,
Lázaro Ruyz, Lázaro Ruyz de Porras,
Alonso Gutiérrez su hermano, Alonso de
Montilla, Martin Gutiérrez
Rialfanje
Juan Gutiérrez, yerno de Juan Amigo
Fuente los Ballesteros
Bartholomé González, Antón Bernal el
Viejo
Fuente: AHNOB, leg. 88, n° 2. Elaboración propia.
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Sobre los Humanes, ennoblecidos en el siglo XVIII, aún se sabe bien poco. Habría
que investigar las estrategias de esta familia presente en Morón, en Villamartín y en
Arcos de la Frontera desde el siglo XVI (MARTÍN HUMANES, 2019). Algo similar se
puede decir de los Porras. Gonzalo Porras había servido de intermediario cuando Diego
de Bernuy, mercader burgalense, había comprado en los años 1540 la dehesa de
Tomillos en Setenil (JIMÉNEZ PULIDO, 2015). Todavía faltaría estudiar la
implicación de esta familia en el tráfico de tierras, pues también aparece en mucha
documentación de los pleitos de los jueces de términos de Sevilla a partir de los años
1520. En cuanto a los López Maldonado, eran grandes señores de ganado cuya actividad
se extendía desde Arcos de la Frontera hasta Ronda y desde Morón hasta Cortes de la
Frontera. También ennoblecidos en el siglo XVIII, los Maldonado, entroncados con los
Espinosa Núñez del Prado fundaron su riqueza en la ganadería desde el siglo XVI
(ANDRÉ, 2022; CERRO BOHÓRQUEZ, 2016).
Si comparamos ahora la Tabla N° 1 de los demandantes del pleito de 1567, con la
Tabla N° 2, que enumera la función y los nombres de los presentes al apeo de 1551,
observamos que las familias que poseían las tierras circundantes del bosque eran las
mismas, aunque no las únicas, que copaban el cabildo de Morón de la Frontera.
Tabla N° 2: Lista de los presentes al apeo de 1551
Función
Acalde
Alcaldes ordinarios
Nombre
Gonzalo de Villalta
Bartolomé de Humanes; Bartolomé de
Alcántara
Pedro García de Coca, Juan de Humanes,
Juan Rubio
Alonso Portillo; Francisco de Humanes
Bartolomé Sánchez
Antón de Porras
Regidores
Jurados
Mayordomo
Testigos
Fuente: AHNOB, leg. 88, n° 2. Elaboración propia
El hecho de que varios dueños de los cortijos del bosque formaran parte de la élite
moronense también significa que aquellas familias que movieron pleito contra el duque
eran precisamente las que, supuestamente, habían firmado la transacción en 1551 y que,
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tácitamente, habían aceptado el apeo del bosque15. Y esto también quiere decir que ellos
mismos fueron los jueces que dejaron de aplicar las ordenanzas. A todas luces, el pleito,
fomentado y financiado por la élite concejil aparece como una clara resistencia a la
política ducal. Pero deducir de estos datos una adhesión total del concejo de Morón a
esta voluntad de resistencia también sería un error. Más bien convendría pensar en una
facción disidente del cabildo, determinada a utilizar las lindes jurisdiccionales del
partido de Morón -y de la jurisdicción de Osuna- para servir unos intereses comerciales
que compartían con labradores y ganaderos locales. De esta división interna en el
cabildo dependía el pulso entre los vecinos del Algayda y el duque, pues al contrario de
la política ducal, el enriquecimiento comercial de los Maldonado, los Humanes, los
Núñez no había de perturbar el orden socio-económico local sino que pretendía
protegerlo.
El pleito de las rozas y los cortijos, 1567
El objetivo principal del pleito consistía, como solía ocurrir, en demostrar la
anterioridad de la posesión. Para las comunidades de vecinos y los concejos se trataba
de mostrar que el aprovechamiento, los usos y las costumbres suyos habían empezado
antes de que la casa señorial obtuviera en propiedad sus tierras. En muchos casos estos
debates daban lugar a argumentaciones poco solventes en torno a una posesión
vagamente inmemorial que se remontaba a batallas entre moros y cristianos. Aquí, sin
embargo, la estrategia judicial de Morón fue mucho más sutil.
En efecto, según los vecinos, desde una época reciente, los Téllez Girón habían
empezado a expedir licencias para rozar tierras que eran del bosque. Estas licencias,
según los testigos, podían ir o no acompañadas de contratos de arrendamiento. De
manera que cuando los vecinos y el concejo de Morón demandaron al duque afirmando
que estas licencias eran ilegales porque estas tierras les pertenecían, los abogados del
duque contraatacaron alegando que, ya que estas tierras se hallaban dentro de su
mayorazgo, el duque podía perfectamente decidir limitar su rompimiento por medio de
licencias y que por tanto tenía derecho a transformar las tierras recién rozadas en rentas
para su hacienda. Todo lo cual, añadía el procurador del duque ante la Chancillería, se
veía claramente por las mojoneras establecidas para cada licencia.
15
Apeo de Morón de la Frontera, 1551, AHNOB, Osuna, leg. 82, n° 3, fol. 29-29v.
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Pero ahí estaba la dificultad: la mayoría de estas tierras no tenían ni mojonera ni
se habían rozado bajo licencias del duque sino mucho antes. Según rezaba la
argumentación del procurador de Morón, las mojoneras y las licencias, cuyas fechas no
podían en ningún caso ser anteriores a 1500, constituían la prueba más evidente de que
la posesión de los vecinos era anterior a la del duque16. Dicho de otro modo: era la
ausencia de mojones, y no su presencia, lo que demostraba la antigüedad de la posesión
de los vecinos de Morón. Los mojones creados por las licencias del duque se habían
convertido en un arma de doble filo.
Llegado el pleito ante el Consejo de Castilla, la mojonera quedó como una
herramienta abusiva del autoritarismo señorial, evidenciando de este modo la
legitimidad de la demanda de los vecinos de Morón. Primero porque las dehesas de
Jeribel y de los Ballesteros, que lindaban con los cortijos y el bosque, tampoco se
habían amojonado; segundo, porque el bosque del Algayda amojonado por el duque era
el territorio que los vecinos iban rompiendo para hacer sus cortijos desde mucho antes
de las licencias. Por tanto, no solamente demandaban al duque para que les dejase sus
cortijos y tierras y no las arrendase, sino que además pedían la devolución pura y simple
del bosque cuyos aprovechamientos les eran necesarios y eran anejos a la explotación
de sus tierras. Las demás demandas no añadían nada a la argumentación, sino que
contribuían a evidenciar el abuso de poder del duque, y a multiplicar las suplicaciones.
Es más, tras ser por fin amojonadas las dehesas de Jeribel y de Fuente de los Ballesteros
a favor de los vecinos, las demandas contra la fiscalidad ilegal y exagerada de la casa
ducal vinieron a completar el cuadro de las denunciaciones.
Finalmente, los jueces del Consejo de Castilla pronunciaron su sentencia
definitiva contra el duque. Junto con la provisión definitiva, una carta ejecutoria fue
despachada por la que el rey comisionaba al juez don Juan Rodríguez de Haro para que
ejecutase la sentencia:
“[…] para que metiese a la dicha villa de Morón e vezinos della en la posesión de ciertas
cosas contenidas en unos capítulos que ante él presentó y entre otras cosas en la posesión
de el bosque de Algayda de Cote que el dicho duque tenía para que los dichos vezinos la
tubiesen para pasto y aprovechamiento común como los demás valdíos e aviendo oydo
nuestro juez a la parte del dicho duque sobre la execución de la dicha carta executoria
16
Provanzas de los vezinos por testigos en revista sobre el señorío de los términos, AHNOB, leg. 88, n°
2, fol. 17-20.
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pronunció cierto auto por el qual mandó que a los vezinos de la dicha villa se les diese la
posesión del dicho término del Algayda de Cote”17.
Sin embargo, como un último e inesperado contratiempo, “el dicho auto no se
executó y se suspendió la execución dél so color de ciertas cédulas que se dieron e
despacharon en el nuestro Consejo de Hazienda”.
Estrategia de venta y medición (1573-1574)
¿A qué venía esta suspensión de la justicia por el Consejo de Hacienda? Tras
perder definitivamente el pleito, el duque había pedido licencia a Felipe II para poder
sacar el Algayda de Cote y sus tierras de su mayorazgo y venderlo. Una estrategia fácil
de entender, pues a partir del momento en que el duque perdió todo derecho de posesión
sobre estas tierras y en que éstas dejaron de ser provechosas para su hacienda, ¿para qué
iba a quedarse con un territorio que, enorgullecido por su victoria en los tribunales, iba a
resultar ingobernable? Mediante una cédula despachada esta vez por el Consejo de
Hacienda, el rey accedió a considerar la demanda de Osuna, razón por la que se
suspendió la ejecución de la entrega de posesión que había de realizar el dicho Juan
Rodríguez de Haro, el cual recibió otra orden el 24 de diciembre de 1573 para que:
“[…] recibáis ayáis información y sepáis qué bosque es este que dicen de el Algayda de
Cote de que se despachó en fabor de la dicha villa de Morón la dicha carta executoria y
qué ancho y largo tiene y qué usos y aprovechamientos han estado en él y si este ha
estado arrendado por el dicho duque de Osuna y en qué precios y si dentro de el dicho
bosque ay algunas tierras de labor y cuyas son y en qué cantidad y otrosi si en el dicho
bosque se apacienta y cría algún ganado y qué tantas cabezas y si son bacunas o ovexunas
y quánto han pagado de cada cabeza ansí en invernadero como en agostadero y otro si
qué árboles son los que ay en el dicho bosque y de qué suerte es y si se viniesse a cortar
qué se podría sacar a la leña y madera de el y otro si qué caza se cría en el dicho bosque y
si se ha arrendado algunos y en qué precio y otrosi averiguaréis si se podrán romper
algunas tierras y qué tanta lavor y qué otros aprovechamientos tiene y si se le dexassemos
la propiedad al dicho duque qué podría valer y si de ello resultaría algún incombeniente y
a quién y por qué razón y causa de todo lo qual y de lo demás que zerca de esto pareciere
devemos ser informados y saver para averiguar el valor de el dicho bosque”18.
La información requerida por el rey -que tanto se parece, y no es ninguna
casualidad, al cuestionario de las Relaciones topográficas de los pueblos de Castillahabía de establecer el valor del Algayda de Cote: valor de las rentas, tipos de tierras
17
18
Comisión dada al licenciado Juan Rodríguez de Haro, AHNOB, leg. 83, n° 7, fol. 3v-4r.
Cédula de Felipe II de 24 de diciembre de 1573, AHNOB, Osuna, leg. 83, n° 2, f° 2-2v.
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(labor o ganadería), cualidad y precio del ganado, etc. Asimismo, el juez de comisión
había de interesarse por los usos y prácticas de los vecinos: aprovechamientos de leña,
madera y caza, variedades de árboles. Por último, la pesquisa había de evaluar las
posibilidades que ofrecía el Algayda (caso de romperse más tierras) y las ventajas o
desventajas de dejarle la tierra en propiedad al duque y las consecuencias de tal decisión
sobre los vecinos que la poblaban. Lamentablemente, no hemos encontrado la respuesta
del juez. Pero lo cierto es que tras examinar los datos mandados por Rodríguez de Haro
el 19 de mayo de 1574, el rey mandó despachar otra cédula por la que le negaba al
duque el derecho a vender el Algayda de Cote:
“[…] por ser el dicho bosque de más de dos leguas de largo y legua y media de ancho en
que abría quatro o cinco mil fanegas de tierra entre dos caminos que van a Xerez de la
frontera Ronda e Gibraltar y a otras partes y que por la averiguación dada el dicho duque
para caza es muy mucho y aparexado para esconder ladrones y salir a robar y mattar
caminantes y bolberse al dicho monte como avía acaecido pocos días abía ; y que otrosi la
caza que se criaba en el dicho bosque haze muy grand daño a los panes y viñas y
heredades de los vezinos de las dichas villas y a los otros pueblos comarcanos y que
demás de esto en todo el término de ella no ay tanta tierra desocupada para el pasto del
ganado como la de el dicho bosque y tan importante para su aumento cría y conservación
por todo lo qual no combenía se vendiesse”19.
Bien se ve, en este fragmento, que no le faltaron argumentos al rey para tomar esta
decisión: extensión de los rompimientos, conexión con cañadas principales, problemas
de delincuencia, daño producido por la caza en las heredades de los vecinos y necesidad
de preservar un espacio amplio para la ganadería. Dicho de otro modo, según el Consejo
de Hacienda, había que proteger tanto los sembrados como la cabaña, y preservar las
vías comerciales con las que conectaba el Algayda de Cote. Además, dejarle al duque el
bosque supondría un aumento de la caza, que tanto daño hacía a los sembrados,
mientras que devolverles la posesión a los de Morón supondría aliviar la actividad
ganadera. En cuanto a la delincuencia, habría de cesar a partir del momento en que
desaparecieran las ordenanzas del bosque impuesta por el duque en 1551. Razones por
las cuales el Consejo concluía que “no convenía se vendiesse”20 el bosque. Al contrario,
el rey consideraba como una absoluta necesidad que la villa de Morón siguiese en
posesión de dicha tierra.
19
20
Cédula de Felipe II de 19 de mayo de 1574, AHNOB, Osuna, leg. 83, n° 2, f° 3-3v.
Cédula de Felipe II de 19 de mayo de 1574, AHNOB, Osuna, leg. 83, n° 2, f° 3v.
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Además de la estrategia de venta del duque, estos documentos aportan datos
interesantes sobre la capacidad productiva del Algayda de Cote proporcionados por la
cédula de Felipe II, la cual nos permite extrapolar una cifra aproximada de su extensión.
Basándonos en las cifras proporcionadas por Amparo Ferrer Rodríguez y Arturo
González Arcas en Las medidas de tierra en Andalucía según el catastro de Ensenada
(1997: 43), hemos establecido que una fanega equivalía, en esta zona de Andalucía y en
aquella época, a 6.000 m2. Siguiendo la cédula de Felipe II la cual menciona una
extensión de entre 4.000 y 5.000 fanegas, la superficie del Algayda de Cote se situaría
entre 2.400 y 3.000 hectáreas.
Más allá de la estimulante perspectiva de poder llegar a cartografiar territorios en
la Edad moderna21, nuestro propósito aquí radica en que el valor de una tierra no se
medía solamente por la cantidad de fanegas producidas, sino que implicaba, desde la
perspectiva de la Corona, que se mirase por los intereses locales, los equilibrios sociales
y económicos (equilibrio entre las actividades, perspectivas de crecimiento comercial,
aprovechamientos, etc.), esto es, en suma: que se velase por respetar los usos y
costumbres de la tierra. Y, en este sentido, la cédula de 1574 recalcaba que el Algayda
de Cote tenía un gran valor para los vecinos de Morón. En cambio, al desestabilizar el
sistema de relaciones sociales e interacciones económicas locales, la actitud del duque
solo podía ir en detrimento de los vecinos y conducir, como era frecuente, a revueltas o
motines populares.
Conclusiones
El jueves 5 de enero de 1581, en la puente del Arroyo del Salado de Morón, en
presencia del juez Juan de Santarén y del escribano de cabildo Gaspar Álvarez, pareció
un tal Marcos García, procurador de los vecinos de Morón. Aunque es difícil creer que
no hubieran acudido los interesados, el apeo de toma de posesión no menciona ningún
presente más. Reunidos en el primer mojón del bosque, y antes de empezar la visita de
la mojonera hecha por el duque y que ahora había de ser en cierto modo la mojonera de
los vecinos de Morón, el dicho Marcos García «pidió a su merced el dicho señor juez le
mandase meter en la posesión del dicho bosque del Algayda de Cote conforme al dicho
21
En la actualidad, un grupo de investigadores está abriendo perspectivas metodológicas en este ámbito
gracias al proyecto Cartografía digital de los sistemas metrológicos en la Castilla Moderna (Ref.
PID2020-118939GA-100) en el que se enmarca este trabajo.
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auto». Y el juez no solamente le dio la posesión, sino que se la dio como posesión vel
quasi.
La noción juris domini vel quasi definía un régimen de posesión jurídica que los
vecinos o concejos solían utilizar para limitar el mero y mixto imperio que la nobleza
interpretaba como el fundamento del absolutismo de su poder. Más concretamente, el
juris domini vel quasi había de servir para distinguir los derechos jurisdiccionales de la
nobleza, que eran totales, y sus derechos de posesión, que sí tenían limitaciones. La
posesión vel quasi era por tanto un régimen de posesión que los consorcios de vecinos
trataban de imponer a la nobleza para limitar su poder jurisdiccional. Aquí, de forma
sorprendente, se dio dicha posesión a los vecinos de Morón… Finalmente, y para mayor
celebración de esta toma de posesión, al estilo de la nobleza y siguiendo el rito
tradicional medieval, Marcos García, en nombre de la villa de Morón, «se paseó por
medio de la dicha puente e cortó rramas de lantisco e hizo otros autos de posesión». A
mediados del siglo XVII, como un eco a esta toma de posesión, los vecinos del Algayda
de Cote acabaron fundando Montellano, a la salida oeste del bosque. Ya para 1766, el
nuevo municipio recibió el título de villa que le permitió desgajarse definitivamente de
la jurisdicción de Morón de la Frontera.
En conclusiones, este caso, nada aislado, muestra que la tarea jurisdiccional de la
nobleza bajoandaluza en el siglo XVI no se limitó a arbitrar conflictos entre vecinos o
entre municipios sino que también tuvo que enfrentarse a la voluntad de poblaciones
mayormente rurales cuyos intereses iban en contra de los suyos propios: el afán de
aumentar el volumen de sus rentas, o el de vedar el acceso a ciertos territorios, solían
tener enormes consecuencias en la vida de las poblaciones por la razón evidente de que
modificaban los aprovechamientos, alteraban los usos y costumbres de la actividad
agrosilvopecuaria y, en resumidas cuentas, amenazaban la economía de las
comunidades vecinales.
De todos estos factores resulta que la configuración territorial dentro de los
propios señoríos estuvo en constante evolución. En efecto, en el interior de cada
señorío, la voluntad de los sucesivos cabezas de familia tuvo que lidiar continuamente
con las costumbres locales en torno a la modalidad de explotación de la tierra, a la
fiscalidad, a la circulación de bienes y de personas, a sus privilegios. Todo lo cual, en
definitiva, giraba en torno a una cuestión de propiedad y de posesión, en la cual los
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deslindes territoriales desempeñaban un papel esencial y en cuya resolución las
mojoneras que los materializaban se convirtieron a menudo en un arma de doble filo.
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“Deslindar, amojonar, medir…”
SYLVAIN ANDRÉ
VASSBERG, D. E., (1986). Tierra y sociedad en Castilla. Señores, “poderosos” y campesinos
en la España del siglo XVI, Barcelona: Crítica.
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MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna: 8 / 16 (Instrumentos)
Enero - Junio de 2022, ISSN 2422-779X
PLEITOS DE TÉRMINOS, DEMARCACIÓN DE TERRITORIOS Y JUECES
DE COMISIÓN: PROCEDIMIENTO Y CONFLICTOS
Inés Gómez González
Universidad de Granada, España
Recibido:
Aceptado:
01/03/2022
06/06/2022
RESUMEN
Durante el Antiguo Régimen la monarquía recurrió a los jueces de comisión para
ejecutar los apeos, deslindes y amojonamientos que fue preciso realizar durante los
pleitos de términos. En el presente trabajo, partiendo de un proceso sustanciado en la
Audiencia de Sevilla por la jurisdicción de Benazuza en el siglo XVIII y basándonos en
el memorial ajustado del pleito y en las alegaciones jurídicas presentadas por los
litigantes y por el juez de comisión, se analizan los procedimientos seguidos por estos
comisarios regios, así como las dificultades que encontraron a la hora de llevar a cabo
estas tareas. De igual forma, se estudia la resistencia de los pleiteantes a las resoluciones
de los comisionados.
PALABRAS CLAVE: jueces de comisión; pleitos de términos; deslindes; alegaciones
jurídicas; exceso de comisión; Benazuza.
DISPUTES OVER TERMS, LAND BOUNDARIES AND COMMISSION
JUDGES: PROCEDURES AND CONFLICTS
ABSTRACT
During the Old Monarchic Régime, commissioner judges were sought after to execute
los surveys, demarcations and markings that were needed during the term disputes. In
this paper and stemming from a process followed at the Hearings of Seville by the
jurisdiction of Benazuza in the 18th century, based on the revised memoire of the dispute
and the legal allegations filed by the litigants and the judge, we analyze the procedures
followed by these royal commissionaires as well as the difficulties they found when
embarking on these tasks. Likewise, we study the reluctance of these litigants to enforce
the commissionaires’ rulings.
“Pleitos de términos…”
INÉS GÓMEZ GONZÁLEZ
KEYWORDS: commissionaire judges; term disputes; boundaries; legal allegations;
excess of commission; Benazuza.
Inés Gómez González. Profesora de historia moderna en la Universidad de Granada. Es
especialista en historia social de las instituciones y ha centrado su investigación en el
análisis de la administración de justicia en el Antiguo Régimen. Ha publicado numerosos
trabajos sobre cuestiones relativas a la venalidad, el poder comisarial o la corrupción. En la
actualidad dirige un proyecto I+D dedicado al estudio de los usos sociales de las
alegaciones jurídicas en Castilla.
Correo electrónico:
[email protected]
ID ORCID: 0000-0002-7045-4089
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INÉS GÓMEZ GONZÁLEZ
PLEITOS DE TÉRMINOS, DEMARCACIÓN DE TERRITORIOS Y
JUECES DE COMISIÓN: PROCEDIMIENTO Y CONFLICTOS
Introducción
En 1634 Luis Carducho, quien fuera pintor, matemático, ingeniero y arquitecto
militar, dio a la imprenta un opúsculo titulado Cómo se deben medir las jurisdicciones y
demás tierras; sus dificultades y con qué instrumentos, obra que dedicó a don Francisco
de Ávila y Guzmán, marqués de la Puebla de Ovando y gobernador del Consejo de
Hacienda. En el mismo explicaba de forma somera el procedimiento para realizar dichas
mediciones de forma correcta y, tras exponer sagazmente las dificultades que entrañaba
el arte de la geometría, concluía que
“las medidas se pueden errar por ignorancia o por malicia: la parte de la ignorancia podrá
Vuestra Señoría remediar no admitiendo a ninguno que no sea examinado por persona
docta en las matemáticas y en estas materias, porque no habiendo gran cuidado en la
elección de los geómetras, resultarían grandísimos inconvenientes, y muy en deservicio
de Su Majestad, y otras vezes contra sus vasallos, sin que los mismos que midiesen
tuviesen la culpa por errarlo por ignorancia. La parte de la malicia, con que se encargue a
personas de conciencia, siendo siempre con el acierto que en todo tiene Vuestra Señoría y
el Real Consejo, habiendo procurado personas en quien concurren las partes suficientes”
(ff. 11 v.-12 r.).
Como vemos, Carducho subrayaba la necesidad de que las demarcaciones del
territorio las hicieran personas que aunaran dos cualidades: pericia técnica y
“conciencia”, esto es, que obrasen con rectitud.
Las dificultades técnicas, unidas a los conflictos sociales y políticos que a menudo
originaron los deslindes del territorio, y que dieron lugar a largos, complejos y costosos
pleitos de términos, hicieron que la monarquía fuese, al menos en teoría, muy
escrupulosa a la hora de llevarlos a cabo. Y, para ello, confió esta misión a los jueces de
comisión.
Este trabajo se inscribe en el marco del proyecto de investigación I+D Los usos sociales de las defensas
jurídicas: publicación y circulación de los porcones en el Antiguo Régimen (HAR2017-82817-P),
financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad.
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Desde el siglo XV, en Castilla, igual que en el resto de los nacientes estados
europeos, la monarquía además de gobernar a través de órganos colegiados, recurrió con
frecuencia a las comisiones. Esto es, confió a un oficial -los llamados comisarios o
jueces de comisión- una misión extraordinaria, ajena a las funciones propias de su
empleo, que el oficial en cuestión efectuaba por delegación de alguna institución o de
un ministro superior. Estos comisarios fueron generalmente ministros de los Consejos,
de las Chancillerías y Audiencias, corregidores, alcaldes mayores y abogados.
La primera tarea que se asignó a estos comisarios estuvo encaminada a controlar
la labor de las autoridades municipales. Junto a estas labores de inspección, -que no se
limitaron al ámbito municipal, pues los encontramos a cargo de la visita de diversas
instituciones-, los jueces de comisión se ocuparon desde fechas muy tempranas de
asuntos de justicia, policía, hacienda y guerra. Y una de las misiones que se les va a
encomendar es precisamente el deslinde de territorios durante el transcurso de los
numerosos pleitos de términos que se desarrollaron en los tribunales reales1.
Estos comisionados, que podían ser letrados del tribunal donde se estuviese
desarrollando el litigio o de otra institución, así como abogados o relatores, se
trasladaban al lugar donde había que hacer el deslinde en diferentes momentos del
pleito. Primero, durante el desarrollo del proceso, cuando era habitual que se
desplazasen para ejecutar las llamadas “vistas de ojos”. La “vista de ojos” era una
diligencia, consistente en “ver personalmente alguna cosa, para informarse con
seguridad de ella” (Diccionario de la lengua, 1739: T. VI, p. 504). Durante esta
inspección ocular, podían llevarse a cabo algunos deslindes provisionales, que a veces
se plasmaban gráficamente en unos planos denominados “paños de pintura”2. Dada la
complejidad y la extensión en el tiempo de los pleitos de términos, no resultaba raro que
1
Acerca de los jueces de comisión véanse (EZQUERRA REVILLA, 2006; GÓMEZ GONZÁLEZ,
2011).
2
Las Ordenanzas y Prácticas de las Audiencias y Chancillerías recogían el procedimiento a seguir a la
hora de realizar las “vistas de ojos”, una prueba pericial que no se efectuaba exclusivamente en los pleitos
de términos y que con frecuencia se encomendaba a los receptores de los tribunales. La descripción más
completa de esta diligencia se encuentra en la Práctica de la Chancillería de Granada (Biblioteca
Nacional de España: Mss. 309, ff. 171-174) y, con menor detalle, en la de Valladolid (FERNÁNDEZ DE
AYALA AULESTIA, 1733: libro segundo, ff. 36 v.-37 r.). La historiografía se ha interesado por el
significado y alcance de las “vistas de ojos” así como por la ejecución de los “paños de pintura”,
imágenes que han dado lugar a la formación de unidades documentales muy ricas en algunos archivos.
Sobre ambas cuestiones resultan de interés (SORIA TORRES, 1993), (GÓMEZ GÓMEZ, 1999), (CHÍAS
NAVARRO, 2009), (CHÍAS NAVARRRO, 2010) y (QUINTANA ANDRÉS y SOCORRO SANTANA,
2020).
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se hiciesen varias “vistas de ojos” a lo largo de la contienda judicial. El segundo
momento en el que los comisionados se personaban en el territorio que había que
deslindar era al concluir el pleito, una vez pronunciada la sentencia, con el fin de
realizar ya el apeo definitivo; deslinde que también solía quedar reflejado en un “paño
de pintura”. Durante estas comisiones, los jueces iban acompañados de algunos
subalternos (generalmente escribanos, alguaciles, y, sobre todo, receptores) y asimismo
formaban parte normalmente de la comisión judicial uno o varios pintores, encargados
de dibujar los “paños de pintura”.
En consecuencia, sobre el papel, el sistema ideado por la monarquía para
deslindar el territorio y poner fin a los pleitos de términos parecía muy claro. Sin
embargo, sabemos que, en la práctica, el proceso se tornó complejo y que a veces estuvo
lleno de dificultades, lo que plantea numerosos interrogantes. En primer lugar, es
preciso aclarar qué procedimiento seguían exactamente estos jueces de comisión a la
hora de efectuar los deslindes. Igualmente, cabe preguntarse si la actuación de los jueces
de comisión solucionaba realmente el problema que había originado el litigio. Y, por
otra parte, también resulta necesario indagar en los mecanismos utilizados por los
litigantes para continuar los procesos judiciales cuando, como sucedía en muchas
ocasiones, no estaban de acuerdo con los deslindes hechos por los jueces de comisión.
Con el fin de dar respuesta a estas cuestiones, en las siguientes páginas nos
centraremos en uno de estos procesos, sustanciado en la Audiencia de Sevilla en el siglo
XVIII. Me refiero al de la demarcación de la villa de Benazuza. Su estudio nos
permitirá analizar tanto el procedimiento que siguieron los jueces de comisión y los
problemas derivados del mismo como la resistencia planteada por los litigantes a las
resoluciones de los comisarios regios. Para ello contamos con fuentes de extraordinario
interés: el memorial ajustado del pleito3 y tres alegaciones jurídicas4.
El memorial ajustado es “el apuntamiento, en el que se contiene todo el hecho de
algún pleito o causa” (ESCRICHE, 1876: p. 1283). Se encargaba de redactarlo un
relator del tribunal donde se estuviese dilucidando el proceso5 y se caracterizaba por ser
3
SOCUEBA Y FUSTERO (1779). Biblioteca de la Universidad de Sevilla (en adelante BUS), A 109/105
(19).
4
MEXIA CARRETO (1780). (BUS), A 109/117 (05); VARGAS Y ALARCOS (1780). (BUS), A
111/085 (11); y MENA FARIÑAS (1780). (BUS), A 109/154 (14).
5
Sobre la forma en la que los relatores hacían la relación del pleito, véase Novísima Recopilación (en
adelante No.R.), V, 23,6.
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un documento consensuado con los abogados de los litigantes, de ahí que también se le
denominase “relación concertada” (DOU Y BASSOLS, 1802: t. VI, pp. 175-176). El
memorial ajustado contaba, por tanto, con el visto bueno de todos los actores implicados
en el conflicto judicial. Por el contrario, las alegaciones jurídicas únicamente reflejaban
el punto de vista de una de las partes. Estos alegatos jugaban un papel importante
durante el proceso, ya que los abogados plasmaban en ellos la estrategia de defensa y
los presentaban a los jueces antes de dictarse la sentencia, pero además los litigantes los
publicaban y los hacían circular para crear una opinión favorable a sus intereses fuera de
los muros del tribunal6. En consecuencia, el cruce de ambas fuentes nos permite conocer
el desarrollo del pleito en su conjunto así como los intereses particulares de cada una de
las partes.
El señorío de Benazuza
Benazuza es un pequeño enclave situado en el Aljarafe sevillano, junto a Sanlúcar
la Mayor, localidad a la que pertenece en la actualidad 7 . Esta antigua alquería
hispanomusulmana formó parte de la encomienda de Santiago desde 1261. En 1538, el
territorio -igual que otros lugares del Aljarafe8- pasó a la corona, tras obtener Carlos V
unas bulas pontificias que le permitían disponer de los bienes de las Órdenes Militares.
Ese mismo año el Emperador dio comisión al alcalde mayor de la villa de Mures,
Fernando Antonio de Illescas, para que tomase posesión del heredamiento (HERRERA
GARCÍA, 1983: 291). Apenas transcurridos unos meses, en mayo de 1539, la corona
vendió el heredamiento por 4.278.641 maravedíes a un jurado de Sevilla, Juan de
Almansa, quien en realidad actuó como “hombre de paja”, pues no la adquirió para sí,
sino para Francisco Duarte, factor de la casa de contratación y proveedor y comisario
general de los ejércitos, a quien se la vendió un año después, en 1540 (SOCUEBA Y
FUSTERO, 1779: 13; HERRERA GARCÍA, 1983: 292). Un lustro más tarde, en 1545,
Francisco Duarte y su mujer, Catalina de Alcocer, instituyeron mayorazgo en el que
incluyeron el heredamiento de Benazuza. En 1558, a pesar de la oposición de la ciudad
de Sevilla, compraron la jurisdicción civil y criminal del heredamiento por 700 ducados,
6
Analiza en profundidad el papel de las alegaciones jurídicas (GÓMEZ GONZÁLEZ, 2020).
Sobre la historia de Benazuza, consúltense (RAMOS SÁNCHEZ-PALENCIA, 2001) y (HERRERA
GARCÍA, 1983).
8
HERRERA GARCÍA (1990a) estudia la enajenación de los señoríos de las Órdenes Militares en el
Aljarafe (pp. 59 y ss.).
7
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formándose así este pequeño señorío (HERRERA GARCÍA, 1983: 292-293) y casi un
siglo después, en 1633, Felipe IV concedió al propietario del mayorazgo, don Gaspar de
Teves y Tello de Guzmán, a la sazón primer marqués de la Fuente del Torno, el título de
conde de Benazuza9 (RAMOS SÁNCHEZ-PALENCIA, 2001: 29).
Nos encontramos, por tanto, ante un señorío muy modesto, lo que no fue raro en
Sevilla, donde junto a grandes señoríos encontramos otros mucho más pequeños,
compuestos apenas por una localidad o un cortijo, prácticamente despoblados. Según el
catastro de la Ensenada, Benazuza contaba apenas con 6 vecinos (ÁLVAREZ CAÑAS,
2012: 621). Pues bien, en el siglo XVIII estalla un conflicto de jurisdicción entre el
conde de Benazuza y Sanlúcar la Mayor10. No se trataba de un problema nuevo. Ya en
1565, cuando el conde de Olivares, don Pedro de Guzmán, intentó comprar sin éxito
Sanlúcar la Mayor, se pusieron de manifiesto los inconvenientes que podía acarrear a
Sanlúcar la existencia del enclave jurisdiccional de Benazuza en su territorio
(HERRERA GARCÍA, 1983: 293, 296). De ahí que cuando finalmente su nieto, don
Gaspar de Guzmán, el conde-duque de Olivares, se hizo con el señorío de Sanlúcar en
162311, intentase adquirir igualmente el heredamiento de Benazuza y, al no lograrlo,
dejó dispuesto en su testamento que sus herederos lo comprasen “por el interés que
presentaba para esta casa” (HERRERA GARCÍA, 1990: 187). Sin embargo, a pesar de
las disposiciones testamentarias de Olivares, sus sucesores en el señorío, el duque de
Medina de las Torres primero y los condes de Altamira después 12, no compraron el
señorío de Benazuza, que seguía perteneciendo a los condes de Benazuza en el siglo
XVIII.
9
Era hijo de doña Mariana Tello de Guzmán, señora de Benazuza, y de Melchor de Teves y Brito,
miembro del Consejo y Cámara de Castilla, quienes habían contraído matrimonio en 1602. El primer
marqués de la Fuente del Torno desempeñó una intensa labor diplomática. Han analizado su figura
(YETANO LAGUNA, 2009; QUILES ALBERO, 2017, 2021).
10
Este tipo de conflictos era muy común en estos pequeños señoríos ubicados en el término de otras villas
mayores (HERRERA GARCÍA, 1990a: 95).
11
Don Pedro de Guzmán compró el señorío en enero de 1565, pero ante la oposición planteada por varios
lugares, especialmente por Sevilla, la venta fue rescindida en octubre del mismo 1565. La jurisdicción de
Sanlúcar la Mayor quedó entonces en manos de la ciudad de Sevilla, con la condición de que no podía
enajenarla. En 1623 el ayuntamiento de la capital hispalense le vendió el señorío al conde-duque para así
“desempeñar” su hacienda (ELLIOTT, 1991: 178, 179; HERRERA GARCÍA, 1990: 62-63 y 130-133,
1990a: 66-67).
12
Tras la muerte del conde-duque, el ducado de Sanlúcar quedó en manos de su yerno, el duque de
Medina de las Torres, heredándolo después los hijos de su segundo matrimonio, los príncipes de Astillano
y condes de Altamira (MACÍAS GONZÁLEZ y PINTO PABÓN: 163).
.
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El pleito por la jurisdicción de Benazuza
En 1742 el Estado de Benazuza interpuso una demanda en la Audiencia de Sevilla
por la que pedía, como puede verse en la Figura 1, la jurisdicción civil y criminal de
todo el término de Benazuza bajo los “cuatro antiguos linderos”: al norte, los Olivares
de Sanlúcar; al sur, el término de Benacazón; al este, la alquería de Alhadaini; y al
oeste, el río Guadiamar. Reclamaba asimismo toda la rivera del río Guadiamar, desde
Benacazón hasta los olivares de Sanlúcar, más las Casas Palacio, unas tierras
denominadas Malpartido, el haza de Antón Alonso y el cortijo de las Moreras. Además,
exigía unas tierras que se encontraban en un paraje distante, que no aparece en el plano,
denominado Vega de la Orden. La ciudad de Sanlúcar puso contradicción a esta
demanda y reclamó que se le reconociera la jurisdicción sobre una parte de la ribera del
río, conocida como riverilla de Benazuza, sobre algunas suertes en el cortijo de Antón
Alonso, sobre Malpartido y el olivar de los Alhendires así como sobre unas tierras en la
Vega de la Orden (SOCUEBA Y FUSTERO, 1779: 3; MENA FARIÑAS, 1780: 6 y 7).
Figura 1: Jurisdicción de Benazuza
Observaciones: Rojo: Los cuatro antiguos linderos y las reclamaciones de Benazuza. Azul:
Reclamaciones de Sanlúcar la Mayor. Morado: Reclamaciones de ambas partes. Fuente: Mena
Fariñas (1780)
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En el proceso judicial había que dilucidar cuáles eran los límites del territorio
vendido a Juan de Almansa en 1539, que debían coincidir con las tierras de las que
tomó posesión en 1538 el licenciado Illescas. La dificultad para resolver el litigio
estribaba en que no se estaba pleiteando sobre los linderos generales, como era habitual
en este tipo de procesos, ya que se consideraba que cada jurisdicción debía formar “un
cuerpo sólido” (MENA FARIÑAS, 1780: 8). De ahí que ambos actores se disputasen
predios y suertes que estaban en la otra jurisdicción, de manera que resultaba muy
difícil dirimir a quien pertenecían estas tierras. Es más, durante el proceso, Sanlúcar la
Mayor inició de forma paralela otra demanda en la que sostenía que Benazuza no tenía
ninguna jurisdicción. Demanda que no llegó a buen puerto, pues, tras presentar todos los
instrumentos jurídicos de los que era poseedor, Benazuza consiguió en 1758 una real
cédula confirmatoria de la venta hecha en 1539 a Juan de Almansa en nombre de
Francisco Duarte (SOCUEBA Y FUSTERO, 1779: 14, 15).
Con el fin de comprobar las pretensiones de ambas partes, cada una de ellas
presentó la documentación que amparaba sus reivindicaciones, se realizaron las
probanzas correspondientes y, finalmente, en 1767, veinticinco años después de haberse
iniciado el pleito, se ordenó asimismo ejecutar una primera vista de ojos. Para ello, se
dio comisión a un relator de la Audiencia de Sevilla, Benito Alfaro, a quien se confió
igualmente deslindar el territorio. Alfaro llevó a cabo el encargo, tal y como era
preceptivo, apoyándose en todos los documentos existente y con la asistencia de los
peritos y agrimensores nombrados por las partes13. Sin embargo, este primer deslinde no
puso fin al proceso.
En 1775, El tribunal hispalense absolvió a la ciudad de Sanlúcar y al conde de
Altamira de la demanda del conde de Benazuza y declaró que la jurisdicción de
Benazuza debía reducirse al término que tenía el heredamiento en 1558, cuando
Francisco Duarte y su mujer compraron la jurisdicción. La Audiencia ordenó asimismo
hacer demarcación, apeo, deslinde y amojonamiento del territorio, tarea que encomendó
a un abogado del tribunal, don Alonso de Mena Fariñas, a quién dio comisión el 23 de
diciembre. Mena Fariñas era la persona idónea, pues ya se había encargado de algunos
deslindes y apeos por comisión del Consejo de Castilla y otros tribunales. El abogado, a
13
Para garantizar la equidad del proceso, durante las vistas de ojos siempre estaban presentes peritos
apeadores designados por las partes, que, una vez nombrados, no podían ser recusados (TAPIA, 1828: T.
I, 267).
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quien se asignó un salario de 6 ducados diarios, debía ponerse en marcha de inmediato
(SOCUEBA Y FUSTERO, 1779: 3, 4; MENA FARIÑAS, 1780: 2). Ahora bien, había
un problema, sólo se tenía constancia documental de la demarcación del territorio de
1538, pero no había quedado rastro de las incorporaciones subsiguientes.
La comisión a Mena Fariñas
La comisión dada a Mena Fariñas era muy detallada. En la misma se disponía que
la demarcación debía corresponder al territorio del que tomó posesión el Emperador en
1538 y que la Audiencia podría añadir posteriormente las agregaciones efectuadas hasta
1558, fecha en la que Francisco Duarte y su mujer compraron la jurisdicción. Se
precisaba igualmente que el deslinde debía dejarse en manos de los peritos que
asistieron a Benito Alfaro en 1767 y, si alguno hubiese fallecido, las partes tenían que
sustituirlo. Asimismo, se contemplaba el nombramiento de un tercero, esto es, de un
perito imparcial “para las discordias que se ofrecieran”. Se establecía igualmente que
durante todo el proceso de deslinde y apeo Mena Fariñas estaba obligado a oír a las
partes, a admitir todos sus escritos y a atender todas sus quejas y reclamaciones. Y, por
último, se ordenaba que, una vez hecha la demarcación, el juez de comisión diera la
jurisdicción civil y criminal del término amojonado y demarcado al apoderado del
conde de Benazuza (MENA FARIÑAS, 1780: 9 y 10).
Por otra parte, en la comisión quedaban claramente delimitadas las funciones de
los peritos, deslindadores y apeadores, así como las del juez de comisión. Por lo que se
refiere a los primeros, se señalaba que tenían que estudiar todos los documentos
conforme a los cuales se iba a materializar el apeo y deslinde, para así determinar,
inicialmente, los linderos generales de cada uno de los tres cuerpos en los que se dividía
la jurisdicción de Benazuza: el terreno que ocupaban el palacio, la iglesia, la plaza y las
cercas de Benazuza; el heredamiento de Benazuza con la heredad del Pan; y la Vega de
la Orden. A continuación, debían buscar en cada uno de los cuerpos de jurisdicción las
suertes de tierras de las que tomó posesión el Emperador con los nombres que tenían en
aquel tiempo -lo que suponía una dificultad añadida, pues muchas habían cambiado de
denominación- y precisar sus linderos (MENA FARIÑAS, 1780: 10). En cuanto al juez
de comisión, se especificaba que entre sus obligaciones se encontraban ordenar las
diligencias, dar satisfacción a las partes, velar porque los apeos se realizasen en orden,
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procurar que los prácticos y los miembros de la comisión fueran imparciales, hacer los
interrogatorios que fuese necesario, ayudar a los prácticos en la observación del terreno,
para descubrir así mojones antiguos o algún otro vestigio que pudiera ayudar en el
proceso, y recibir todas las declaraciones (MENA FARIÑAS, 1780: 10-11).
Mena Fariñas, tras estudiar el sumario del pleito, se dirigió a Sanlúcar la Mayor,
acompañado por un escribano y un portero de la Audiencia, que actuaba como alguacil
de la comisión. También se desplazaron a la villa los apoderados de las partes y sus
abogados. En cuanto llegó a Sanlúcar, el juez de comisión convocó a los peritos y
agrimensores que actuaron en el deslinde de 1767. Las partes sustituyeron a los que
habían fallecido, se nombró igualmente a un medidor y también se designó al tercero, el
perito independiente, que debía dirimir las diferencias si los peritos de las partes no
llegaban a un acuerdo14.
Seguidamente, Mena Fariñas salió a inspeccionar de forma extrajudicial los tres
cuerpos de la jurisdicción. Lo hizo porque, al leer los autos del proceso, se había dado
cuenta de que en el deslinde realizado en 1767 por Benito Alfaro uno de los
agrimensores, Rafael Flores, se había equivocado al calcular la cabida de una de las
medidas de tierra utilizada, la yugada15. Durante esta inspección extrajudicial verificó el
error, que el agrimensor reconoció, lo que evidentemente iba a dar lugar a diferencias
entre el nuevo deslinde y el de 1767 (MENA FARIÑAS, 1780: 11-14).
El deslinde comenzó el 2 de abril de 1776. Primero se hizo el del heredamiento de
Benazuza y a continuación el de la Vega de la Orden y el del palacio. Estaban presentes,
por un lado, el juez de comisión, el escribano y el portero, que ejercía como alguacil;
por otro, los peritos apeadores, el agrimensor y el medidor así como los apoderados y
abogados de las partes16. No surgieron problemas con el apeo del cuerpo del palacio y la
14
Benazuza nombró como peritos a Alonso Pérez, en lugar del fallecido Estancio López Carrasco, y a
Francisco López Talabán. Por la parte de Sanlúcar se designó a don Antonio Gómez, a Pedro de Morales
Robayo, a José Gutiérrez y a Francisco Cerezo, que ocupaba el puesto del difunto don Fernando Burgos y
Mesa. El nombramiento de tercero recayó en un vecino de la villa de Huévar, José de Herrera Quintano, y
como medidor quedó únicamente Diego Rafael de Flores, al haber fallecido Juan José Cañete, quien había
ejercido como tal medidor en el deslinde realizado por Benito Alfaro (SOCUEBA Y FUSTERO, 1779:
16).
15
La yugada o yuguero “es el espacio de tierra de labor, que puede arar un par de bueyes en un día: su
medida es el juicio y costumbre de los labradores” (POY Y COMES, 1790: 286).
16
Por la parte de Benazuza, don Ambrosio Pérez de Tejada, administrador y apoderado, don Juan de
Vargas y Alarcos, abogado, y Joaquín de Vargas, procurador. Por la de Sanlúcar, don Isidro Fernández
Granados, administrador general del Estado de Altamira, y el presbítero don Pedro Mexia Carreto,
abogado (SOCUEBA Y FUSTERO, 1779: 16).
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iglesia, sí con los otros dos. Los peritos de las partes diferían en los límites de la
jurisdicción. Para llegar a un punto de encuentro, se cotejaron los autos del proceso, los
documentos de toma de posesión, se buscaron mojones y vestigios antiguos y,
finalmente, tras la intervención del tercero, esto es, del perito imparcial, se decidió qué
tierras pertenecían a cada jurisdicción (SOCUEBA Y FUSTERO, 1779: 16-41).
De esta manera, el juez de comisión proveyó un auto el 15 de abril de 1776 para
que se llevase a cabo la demarcación y amojonamiento de los tres cuerpos y se diese
posesión de la jurisdicción al apoderado del conde Benazuza, don Ambrosio de Tejada,
proceso que se inició el mismo día 15 y concluyó el día 18. El auto se ejecutó, a pesar
de las contradicciones y protestas del conde de Benazuza y la ciudad de Sanlúcar
(SOCUEBA Y FUSTERO, 1779: 41-52). Ambos mostraron su descontento verbalmente
durante la demarcación y amojonamiento y, posteriormente, presentaron sus quejas por
escrito. En sus reclamaciones las dos partes insistían en sus antiguas pretensiones de
conservar o adquirir algunos sitios, de lo que se deducía
“que una y otra parte conspiran a sostener todavía aquellas disputas, que por tantos años
se han agitado en el pleito acerca de si algunos de los predios que comprehende el cuerpo
del dicho heredamiento (de Benazuza) en sus respectivos pagos o suertes tocan a la
jurisdicción de él, o a la de esta ciudad (de Sanlúcar)” (SOCUEBA Y FUSTERO, 1779:
53).
Efectivamente, Sanlúcar la Mayor y Benazua mantuvieron sus disputas. El apeo
efectuado por Mena Fariñas, que podemos ver en el paño de pintura mandado realizar
por el comisionado a petición de Benazuza (Figura 2), no puso fin al conflicto. En el
plano, en el que aparecen representados tanto el deslinde hecho por Benito Alfaro en
1767 como el de Mena Fariñas, podemos observar que las dos demarcaciones eran
distintas, algo previsible si tenemos en cuenta el fallo cometido por el agrimensor en
1767 17 . La diferencia fundamental estribaba en que en el último y definitivo apeo
disminuía el territorio perteneciente a la ciudad de Sanlúcar, lo que explica que la casa
de Altamira siguiera adelante con la batalla judicial, a la que, curiosamente, tampoco
17
En el paño de pintura solo aparecen los dos primeros cuerpos de jurisdicción (el terreno que ocupaban
el palacio, la iglesia, la plaza y las cercas de Benazuza; y el heredamiento de Benazuza con la heredad del
Pan). El comisionado no hizo un plano del tercer cuerpo (la Vega de la Orden), porque “está en paraje
bien distante de aquellos, porque no era tan necesario ni hubo lugar a volver a él para dibujarle sobre el
terreno” (MENA FARIÑAS, 1780: 24).
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renunció el conde de Benazuza, pues consideraba que la actuación de Mena Fariñas
también había sido contraria a sus intereses.
Figura 2: Apeo de Mena Fariñas
Observaciones: Benazuza: Campo Blanco. Se indica que La Heredad del Pan está sembrada;
Sanlúcar: Campo Punteado; Benacazón: Campo con líneas diagonales; Heredamiento con sus
tierras de labor: Aparece tal y como lo había deslindado Benito Alfaro; Faja Negra: Señala la
demarcación y amojonamiento realizado por Mena Fariñas. Fuente: Mena Fariñas (1780)
La resistencia de las partes: el “exceso de comisión”
Mena Fariñas partió de Sanlúcar rumbo a Sevilla el 20 de abril de 1776. En el mes
de mayo se reanudaron los autos en la Audiencia y las partes impugnaron el deslinde.
Benazuza solicitaba que se aprobasen todas las diligencias que le eran favorables y
reclamaba algunos sitios de los que se le había desposeído. Sin embargo, el conde de
Altamira requería que se anulase todo el apeo y que la Audiencia nombrase otro
comisionado con el encargo de ejecutar un nuevo proceso de “demarcación, apeo,
deslinde y amojonamiento”, alegando que Mena Fariñas cometió “exceso de comisión”,
es decir, que actuó de forma parcial, favoreciendo a la parte contraria (VARGAS Y
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ALARCOS, 1780: 1; MEXIA CARRETO, 1780: 1). Al impugnar el auto de deslinde de
Mena Fariñas por “exceso de comisión”, el pleito como tal quedó paralizado, ya que la
sala debía resolver si efectivamente el juez de comisión había cometido algún exceso y
se había mostrado parcial18. Se iniciaba así una nueva fase de la contienda judicial, que
no solo se libró en los estrados, sino también en la imprenta.
En 1779, se publicó el memorial ajustado del pleito (SOCUEBA Y FUSTERO,
1779) y un año después las partes dieron a la imprenta sendas alegaciones jurídicas en
las que reiteraban sus pretensiones y cuestionaban el comportamiento del comisionado
(MEXIA CARRETO, 1780; VARGAS Y ALARCOS, 1780). En respuesta a las
mismas, Mena Fariñas también publicó una alegación jurídica (MENA FARIÑAS,
1780), en la que reivindicaba su actuación en la comisión y defendía su honor, que
había sido puesto en entredicho de palabra en los estrados y por escrito en las
alegaciones jurídicas publicadas por los litigantes, lo que le obligaba a tomar la pluma,
“para que corran una misma perpetuidad el agravio y el desagravio” (MENA
FARIÑAS, 1780: 1, 2). La lectura del alegato del juez de comisión resulta muy
interesante. En el mismo, Mena Fariñas, además de defenderse, denunciaba las
imposturas de las partes, que, en su opinión, al presentar la querella por “exceso de
comisión,” únicamente perseguían “violentar la natural situación de los predios para
avanzar adquisiciones impropias” (MENA FARIÑAS, 1780: 1). El comisionado
señalaba igualmente en su escrito, es lo que más nos interesa ahora, los problemas que
rodeaban estas comisiones.
Mena Fariñas aludía en primer lugar a las dificultades técnicas de las comisiones.
Insistía en que el error cometido por el agrimensor en el apeo llevado a cabo por Benito
Alfaro en 1767, y que el propio agrimensor reconoció, provocó que Sanlúcar la Mayor
no se aviniese a los ajustes realizados en el segundo deslinde. A ello había que unir la
falta de documentación, que impidió saber cuáles eran las demarcaciones exactas
cuando se compró el señorío en 1558, así como los problemas que entrañó adjudicar la
propiedad de algunas suertes, debido a los cambios sufridos en su denominación a lo
largo de los años.
La presentación de “querellas de excesos” fue un recurso utilizado por los pleiteantes para defenderse
de los agravios cometidos por los comisionados ejecutores de la justicia. Señala el procedimiento en la
Audiencia de Galicia (ELIZONDO, 1792: T. II, 271-273). Estudia estas querellas referidas a la labor de
los jueces subdelegados de cruzada (FERNÁNDEZ ARMESTO, 2020).
18
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En segundo lugar, Mena Fariñas (1780) subrayaba las consecuencias derivadas del
excesivo poder otorgado a los peritos, pues sostenía que la resolución del juez de
comisión dependía únicamente de su declaración. Idea que expresa sin ambages cuando
escribe:
“No hay cosa más sabida en toda buena jurisprudencia, que en los negocios
pertenecientes a la práctica de algún oficio o arte, deben los jueces arreglarse a lo que los
peritos en él declaran como tales. Lo que es más preciso en los asuntos rurales, en que es
necesario valerse de apeadores y agrimensores y sujetarse el juez a sus dichos, porque
ellos no deponen como testigos, sino decidiendo como unos quasi jueces, y con tanta
estimación, que hacen fe aún quando dicen de pura credulidad; y por considerarse
científicos en su arte ni aún están obligados a dar razón de sus aserciones, como lo están
los que son unos meros testigos” (p. 26).
En tercer lugar, y derivado de lo anterior, Mena Fariñas hacía hincapié en la poca
capacidad de maniobra de los jueces de comisión. A su juicio, estos solo dirigían el
proceso y garantizaban que el apeo se hiciese con imparcialidad, pues, por mucha
experiencia que tuviesen en estas materias, como era su caso, ya que había realizado
otros deslindes con anterioridad, no conocían el terreno, lo que les obligaba a seguir los
dictámenes de los peritos19.
Y, en cuarto lugar, el comisionado se quejaba de la capacidad que tenían las partes
para paralizar los deslindes presentado un recurso por “exceso de comisión”, que era “la
única puerta que podía abrirse para entrar otra vez en su porfiado pleito” (MENA
FARIÑAS, 1780: 25) 20 . De este modo, en la práctica, la querella por “exceso de
comisión” se convertía en una vía para prolongar estos pleitos sine die.
“La comisión mía fue de juez para ordenar la diligencia, oir instructivamente a las partes, y resolver
según los méritos del negocio. No llevé el cargo de apeador (ni podía ser, porque no me había criado en
Sanlúcar, ni había tenido otra ocasión de ver los términos en questión” (MENA FARIÑAS, 1780: 25).
20
“No es tolerable la franqueza con que las partes impugnan el citado auto declaratorio del rumbo que
debió llevarse en la demarcación y amojonamiento del terreno de que había de quedar, como quedó,
aposesionada la jurisdicción de Benazuza, diciendo cada qual: el juez comisionado me quitó tal parte de
mi territorio, y lo dio a la otra, quando yo nada les di, ni les quité por mi arbitrio o discurso, sino porque
los peritos lo habían declarado… De forma que cotejado mi auto con su declaración general, se ve que
aquel es un fiel referente y está su relato, y como ella es una consideración destructiva de la ingeniosa
idea de culparme en todo para apoyar el pretexto de exceso de comisión (única puerta que podía abrirse
para entrar otra vez en su porfiado pleito, mediante la executoria), procuraron desentenderse en sus
alegatos de que tal declaración de los peritos había en los autos” (MENA FARIÑAS, 1780: p. 25).
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Conclusiones
Desgraciadamente, desconocemos cómo y cuándo terminó este pleito entre el
conde de Benazuza y la ciudad de Sanlúcar. No obstante, como hemos visto en las
páginas anteriores, el análisis del mismo, realizado a partir del memorial ajustado y de
las alegaciones jurídicas publicadas por las partes y por el juez de comisión, nos ha
permitido desvelar algunas claves de los procesos de apeo y deslinde llevados a cabo
por Benito Alfaro y Alonso de Mena Fariñas. Claves que, en mi opinión, podemos
extrapolar al desarrollo de los numerosos pleitos de términos que tuvieron lugar en
Castilla durante el Antiguo Régimen.
Como he indicado, el papel de los comisionados en estos litigios fue fundamental.
Ellos dirigían el proceso de demarcación del territorio y garantizaban su imparcialidad.
Sin embargo, su labor se veía restringida por las dificultades técnicas aparejadas a las
tareas de deslinde y amojonamiento. Esta complejidad otorgaba, en buena lógica, un
gran protagonismo a los peritos, a los apeadores, a los agrimensores y, en general, a
todos los “prácticos” que intervenían en el proceso. El éxito de los deslindes dependía,
por ende, de su pericia y buena fe, máxime cuando en la práctica los jueces de comisión
se veían obligados a dar por buenas sus declaraciones, ya que carecían de los
conocimientos técnicos necesarios para cuestionarlas y tampoco conocían el territorio,
lo que no quiere decir que cuando detectaban algún error, como le sucedió a Mena
Fariñas, no pudieran corregirlo.
Por otra parte, la tarea de los jueces de comisión también se veía limitada por la
estrategia dilatoria de las partes, especialmente cuando interponían los recursos por
“exceso de comisión”, pues, con independencia de las razones que asistieran a los
litigantes para presentar esta querella, el proceso y las resoluciones de los jueces de
comisión quedaban paralizadas hasta que se resolviera la demanda. De este modo, el
recurso por “exceso de comisión” se convertía en una forma de resistencia de los
litigantes a las resoluciones de los comisionados, lo que unido a las dificultades técnicas
de las propias comisiones a las que me he referido, explican en buena medida la dilación
excesiva de estos pleitos de términos y la prolongación de los conflictos a lo largo de los
años.
En consecuencia, las comisiones a las que la monarquía recurrió desde el siglo
XV hasta el XVIII para ejecutar los apeos, deslindes y amojonamientos del territorio
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durante los pleitos de términos no estuvieron exentas de problemas. Es cierto que se fijó
un procedimiento claro a la hora de realizar las demarcaciones, que aunaba, como
reclamaba Luis Carducho, la pericia, que representaban los peritos, y la conciencia, que
garantizaban los jueces de comisión. Sin embargo, la complejidad misma del proceso y
la capacidad de las partes para recurrir los deslindes efectuados durante las comisiones
por la vía de “exceso de comisión” restaron efectividad a este sistema ideado por la
monarquía.
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reales de esta provincia, del real cuerpo de artillería, negociado real de incorporación, lanzas,
y medias annatas, rentas de salinas, papel sellado y bulas, y de otras comisiones: Hace de su
modo de proceder en la estimable y amplia comisión que tuvo de la sala, que preside el señor
don Francisco de Bruna y Ahumada, caballero del orden de Calatrava del Consejo de Su
Majestad en el Real de Hacienda, y su oidor decano en dicha Real Audiencia, que actualmente
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las Torres, príncipe de Arazaena y de sus villas y lugares, &. Grande de España de primera
clase, y gentil-hombre de cámara de Su Majestad con exercicio, En el pleito que ha seguido con
el conde de Benasusa, marqués de la Fuente, sobre la pertenencia y uso de su jurisdicción en
varios sitios, En la instancia que nuevamente ha promovido dicho marqués de Astorga, Sobre
que se declare por nula la diligencia de demarcación, apeo, deslinde y amojonamiento hecha
por el licenciado don Alonso de Mena Fariñas, en todo lo que le es perjudicial, y se mande que
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Enero - Junio de 2022, ISSN 2422-779X
LITIGIOS POR DELIMITACIONES DE DOMINIO EN LA
GALICIA MODERNA
Rubén Castro Redondo
Universidad de Cantabria, España
Recibido:
Aceptado:
01/03/2022
06/06/2022
RESUMEN
La Edad Moderna trajo consigo un renovado interés de los titulares de dominios
administrativos por conocer con mayor exactitud el espacio donde sus competencias de
justicia y gobierno tenían jurisdicción. De esta preocupación participaron también sus
vasallos, porque de ello se derivaban heterogeneidades de derechos y obligaciones que
podían ser muy significativas. Cuando se generaban dudas al respecto, los tribunales de
justicia fueron los espacios donde a menudo se dilucidaban las desavenencias sobre la
ubicación de estos límites administrativos locales en una conflictividad que enfrentó por
igual a señores jurisdiccionales y colectivos vecinales y a todos ellos entre sí.
El objetivo de este estudio es analizar esta conflictividad por delimitaciones de dominio
en la Galicia Moderna, utilizando para ello los litigios vistos por la Real Audiencia de
Galicia, el tribunal por antonomasia de dicho territorio hasta el siglo XIX.
PALABRAS
Régimen.
CLAVE:
conflictividad; demarcación; límite; dominio; Galicia; Antiguo
LITIGATION FOR DOMAIN’S DELIMITATIONS IN THE EARLY
MODERN GALICIA
ABSTRACT
The Early Modern Age brought with it a renewed interest of the owners of
administrative domains to know more exactly the space where their powers of justice
and government had jurisdiction. Their neighbours also participated in this concern,
because this gave rise to heterogeneities of rights and obligations that could be very
important for them. When doubts arose, the courts of justice were often the places
where the disagreements on the location of the limits of the local administrative units
were elucidated in a conflict that equally pitted the jurisdictional lords against
neighbourhood collective and all of them against themselves.
“Litigios por delimitaciones…”
RUBÉN CASTRO REDONDO
The objective of this study is to analyse these conflicts on domain delimitations in Early
Modern Galicia, using for this the litigation seen by the Real Audiencia de Galicia, the
court par excellence of that territory until the 19th century.
KEYWORDS: conflicts; delimitation; limit; domain; Galicia; Old Regime.
Rubén Castro Redondo. Licenciado y Doctor por la Universidad de Santiago de
Compostela, ambas con Premio Extraordinario, y en la actualidad profesor ayudante doctor
de Historia Moderna en la U. de Cantabria. Ha publicado cuatro monografías, tres de ellas
como único autor y dos de ellas galardonadas con Premios de Investigación; además de
una veintena de artículos y capítulos de libros. Actualmente es Investigador Principal del
Proyecto de Investigación Nacional Castillae Metrum, en el cual se enmarca este mismo
seminario. Por el ámbito geográfico que ha estudiado, sus trabajos abordan
mayoritariamente los espacios rurales y las comunidades campesinas, coordenadas básicas
de la sociedad moderna del noroeste peninsular, analizadas a través del componente
conflictivo.
Correo electrónico:
[email protected]
ID ORCID: 0000-0002-5197-9920
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“Litigios por delimitaciones…”
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LITIGIOS POR DELIMITACIONES DE DOMINIO EN LA
GALICIA MODERNA1
Antes de que el Estado fuese capaz de catastrar las unidades de administración
que se asentaban sobre su territorio -a cuyo frente estaban los titulares a los cuales la
Corona había cedido dicho privilegio desde tiempos medievales-, eran los propios
interesados los que debían hacer acopio de la información que probaba su control sobre
un determinado dominio. Para ello, la única forma era describir las áreas sobre las que
aquel se extendía, pero esta operación de información espacial se materializó durante el
Antiguo Régimen de una manera particular. Como si de una paradoja se tratase, la
documentación realizada para definir espacios de administración territorial a menudo no
contiene los lugares que forman parte de dichos dominios, sino solamente una relación
más o menos ordenada, habitualmente perimetral, de aquellos que se encuentran en el
borde del polígono que tratan de determinar. En otras palabras, el dominio territorial se
define a partir de los últimos puntos espaciales a partir de los cuales la unidad de
administración no tiene jurisdicción: sus términos.
En consecuencia, el protagonismo de estos instrumentos paracatastrales son los
límites, que no son sino “el último punto hasta donde llega o existe algo”2, razón por la
cual el vocabulario que aparece de manera reiterada en estas operaciones de apeo y en
los litigios sobre esta problemática pertenece a este mismo campo semántico:
delimitación, deslinde, demarcación, amojonamiento, acotamiento...
1
Este trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto de Investigación Cartografía digital de los
sistemas metrológicos en la Castilla Moderna (Ref. PID2020-118939GA-100) del Programa Estatal de
Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i (2020),
financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación del Gobierno de España a través de la Agencia
Estatal de Investigación.
2
Según la Real Academia Española, la primera acepción de término es “último punto hasta donde llega o
existe algo”: DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA, 23ª edición, 2014. Consulta en red:
http://dle.rae.es/?id=ZZ0hKcs.
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Metodología
Como en tantas otras ocasiones, uno de los mecanismos más exitosos y
recurrentes para el estudio de la conflictividad -un conjunto siempre mayor al de la
litigiosidad, pero mucho más exigente para el historiador, y no siempre con el necesario
rastro documental que exige el estudio de las sociedades modernas (KAGAN, 1991:
21)- es el estudio de la documentación judicial que una buena parte de aquella, no toda,
ni mucho menos, generó (MANTECÓN MOVELLÁN, 1997: 20). En ese sentido, y a
pesar de todos los problemas metodológicos, los pleitos se han convertido en un
elemento de análisis obligado para el estudio de la conflictividad que en mayor o menor
medida queda subsumida en dicho soporte documental (SAAVEDRA FERNÁNDEZ
1982: 216-217).
En el caso del territorio de nuestro interés, el antiguo reino de Galicia, la fuente
fundamental para el estudio de los litigios por apeos y delimitaciones de dominio han
sido los procesos judiciales conservados en el Archivo del Reino de Galicia (ARG),
creado en 1775 para custodiar los fondos de la Real Audiencia de Galicia (LÓPEZ
GÓMEZ 1996: 753-771). Este tribunal fue el de mayor rango en todo el territorio
antedicho y el único que se superpuso a todas y cada una de las más de 660 justicias
ordinarias locales (CASTRO REDONDO 2019: 54), de naturaleza abrumadoramente
señorial, como corresponde a un territorio donde apenas el 8% de los vasallos pertenecía
a jurisdicciones de realengo y todo lo demás estaba controlado por señores, los cuales
eran, en orden de importancia, seculares (fundamentalmente nobleza), arzobispos y
obispos, monasterios e iglesias, órdenes militares y los propios vecinos (EIRAS ROEL
1989: 117)3.
Este tribunal fue itinerante en su primera etapa, desde su creación en 1480 hasta
1563/1578, cuando Felipe II decide que La Coruña sea su sede permanente (EIRAS
ROEL 1984: 326 y ss.). Como consecuencia de todo lo anterior, los fondos
documentales de este casi primer siglo de vida de la Real Audiencia (1480-1563)
3
Es necesario señalar que la mayor parte de la documentación judicial de los tribunales de la planta
administrativa local no se conservó tras la caída del Antiguo Régimen, por lo que de los pleitos que se
vieron en estas instancias y no se apelaron a la Real Audiencia no hay apenas registro alguno. Como
excepción, se han realizado dos trabajos con base en esta documentación: el de Xoán Miguel González
Fernández para el caso del tribunal de Bouzas/Vigo (GONZÁLEZ FERNÁNDEZ 1997) y el de Mónica
Fernández Armesto para varios tribunales del área de Ortigueira (FERNÁNDEZ ARMESTO 2017),
siendo en todo caso poco representativos a tenor de los más de 660 tribunales que como estos existirían
en el noroeste peninsular durante toda la Edad Moderna.
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adolecen de lagunas tan importantes que el hipotético análisis de las series conservadas
en este período inicial presentaría una manifiesta falta de representatividad de conjunto
y por ello el estudio que se propone a continuación comprende fundamentalmente desde
1563 hasta 1834, momento en que este y otros tribunales que conformaban la planta
judicial propia de la Castilla del Antiguo Régimen son substituidos por los nuevos
tribunales del régimen liberal.
Los registros documentales del ARG son el mejor indicador de la litigiosidad que
caracterizó a la sociedad gallega del Antiguo Régimen (REY CASTELAO 1995: 16),
por la estabilidad y continuidad de la que la Real Audiencia hizo gala durante toda la
Edad Moderna en ese territorio. Incluso, cuando se instaló en la ciudad de La Coruña,
esta institución no perdió su capacidad para estar presente en el resto del territorio
gallego, como lo demuestran las cifras y el origen de los procesos que recibió, porque
sus jueces recorrían por turnos el resto del reino, extendiendo así la limitación que, en
principio, la jurisdicción privativa de “las cinco leguas” parecía imponer solo alrededor
de la ciudad de La Coruña (FERNÁNDEZ VEGA 1982: 128-131; 252 y ss.). Además
de ello, las muy amplias vías de intervención de dicho tribunal (ORTEGO GIL 2011:
177-269) lo convirtieron de facto en un tribunal de primera instancia, porque a través de
ellas muchos gallegos y especialmente gallegas podían ir directamente a la justicia real
en vez de tener que acudir previamente a la justicia local que proveían sus señores en
calidad de titulares jurisdiccionales4.
Así, el vaciado de los pleitos por delimitaciones de dominio se realizó sobre los
procesos conservados en el ARG, específicamente en las secciones de vecinos (5.285) y
particulares (251.142), si bien en este segundo caso se ha trabajado con la base de datos
realizada por el propio archivo, consistente en identificar y referenciar cada litigio a
partir del primer apellido -a menudo único- del demandante/denunciante que inició el
proceso, con criterio alfabético, y que en el momento de realización de esta pesquisa
contenía un total de 17.937 pleitos movidos por individuos cuyo primer apellido
4
Bernardo Herbella de Puga publicó en 1768 Derecho práctico i estilos de la Real Audiencia de Galicia,
una completa relación de las prácticas jurídicas de dicho tribunal, donde enumera y define las extensas
atribuciones de este tribunal real en un territorio eminentemente señorial. Entre ellas sobresalen tres: los
casos de corte (pp. 1-4), los autos ordinarios (pp. 16-45) y un total de 37 provisiones ordinarias (pp. 185241), donde destaca la ordinaria de viudas (XXXIV), que facultaba a estas mujeres a acudir de manera
gratuita a la justicia del rey (ROMERO ALONSO 2015: 287 y ss.). En conjunto, las tres categorías
convirtieron en la práctica a la Real Audiencia como un tribunal ordinario de primera instancia que,
además, y dada la fragmentación jurisdiccional de este territorio, era el único común para todos los
vasallos que el rey tenía en el reino de Galicia.
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empieza por las letras A y B (hasta Bermúdez, incluido). Por último, debe advertirse
que la selección de los pleitos por delimitaciones de dominio se ha hecho a partir de la
referencia archivística con la que fueron catalogados, y donde aparecía efectivamente la
referencia simultánea a este instrumento paracatastral y al espacio administrativo local
(jurisdicciones, cotos y parroquias, casi en exclusividad), sabiendo no obstante que en
otras muchas conflictividades el fondo de la cuestión a dirimir es la pertenencia a una u
otra unidad de administración de bienes, espacios o derechos, como es el agua, la
madera, los montes, el rastrojo, los pastos, etc.
Desde el punto de vista metodológico, y salvando todas las dificultades antedichas
de representación y conservación, los pleitos conservados nos han permitido realizar un
análisis cuantitativo, tratando de conocer cuántos procesos de esta problemática se
vieron ante la Real Audiencia de Galicia, ubicarlos en el eje temporal y, combinando
ambas perspectivas, saber con qué intensidad y con qué frecuencia se movieron estos
procesos en los casi 300 años entre 1563 y 1834, así como una posible explicación de su
heterogénea distribución temporal. Además de lo anterior, se ha realizado también un
minucioso análisis cualitativo de dicha documentación, lo cual nos ha permitido por
ejemplo conocer quiénes fueron las partes enfrentadas en estos procesos y su tipología
(individual / colectiva / institucional), cuáles sus motivaciones concretas o qué
procedimientos siguieron habitualmente los jueces reales para tratar de esclarecer los
hechos juzgados. De todo lo anterior se dará cuenta en las páginas que siguen a
continuación.
Número, protagonistas y cronología de la litigiosidad
Como es lógico, los primeros interesados en conocer la específica ubicación de los
límites territoriales de las unidades de administración eran, las más de las veces, sus
respectivos dueños, pues los derechos de los que se beneficiaban por el ejercicio del
señorío dependían en parte de la magnitud del área que aquellos acotaban. En las
restantes lo fueron los que allí habitaban, sus vasallos, porque de la distinta pertenencia
a una u otra unidad de administración, dependía la carga impositiva que debían
satisfacer a los primeros; pero no solamente: del contenido de las distintas normas y
constituciones señoriales se derivaban los derechos de los que disfrutaban y estos
podían ser y de hecho eran muy diferentes según su adscripción jurisdiccional o
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señorial. Estos últimos se cuidarían mucho de exigir la probanza de su correcta
agregación a una determinada unidad señorial, bien para discutir la titularidad de su
señor en beneficio de otro -el cual ofrecería mejor trato a sus vasallos-, o bien para
intentar zafarse de una vez por todas del yugo señorial, incentivo mucho más habitual,
solicitando a la Corona que volviese a adquirir en la persona del monarca -a través de la
figura del corregidor- los derechos administrativos que un día delegó en aquellos
señores.
Los apeos y las delimitaciones de términos son la fórmula jurídica sobre la que se
sostiene la organización -y, sobre todo, la fragmentación- del sistema jurisdiccional
(SAAVEDRA FERNÁNDEZ 2013: 17 y ss.). Su contenido probaba que los linderos y
mojones que definían la extensión última de un determinado dominio se adecuasen a lo
que la Corona había otorgado a sus titulares mediante la concesión de privilegios reales
para ejercer en su nombre y exclusivamente sobre ese territorio el ejercicio de su
administración. A ellos se acudía para dilucidar las disputas que surgían por la precisa
extensión de los espacios administrativos, mayoritariamente cotos y jurisdicciones -pero
también parroquias, la unidad de población básica de Galicia durante, al menos, los
últimos quinientos años-, donde lo que estaba en liza era la asignación a uno u otro
espacio de los bienes y derechos que el territorio contenía.
Por su utilidad pública, en los litigios por límites y términos tienen mayor
presencia las partes colectivas que las que actúan de manera particular, pues, aunque la
disputa se le presentase exclusivamente a un individuo concreto de la comunidad,
pronto sus vecinos se unirían a su causa para litigar por un conflicto que les podía haber
pasado a cualquiera de ellos y del que todos podrían beneficiarse si el resultado del
pleito se alineaba con sus intereses. Discutiéndose como se discutían los límites del
espacio del que disfrutaba una comunidad, estos procesos trataban indirectamente del
área en que aquella ejercía sus derechos, de manera que en última instancia se ponía en
duda uno de los pilares básicos sobre el cual se fundamentaba la identidad de una
comunidad: su territorio (BRUNNER 1983: 507 y ss.).
Los números comparativos entre ambas así lo reflejan: de los 86 procesos por
apeos y delimitaciones de dominio conservados en el ARG, el 91.49% llegan a la Real
Audiencia como consecuencia de una causa colectiva, siendo por tanto menos de uno de
cada diez los que siguen la fórmula individual (8.51%). Siendo los vecinos de un lugar,
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de una feligresía o de un concejo -ya coto redondo, ya jurisdicción- los que inician los
litigios que esta categoría contiene, cabe preguntarse contra quién dirigen sus demandas
(vid. Tabla N° 1): casi una de cada dos apunta a otro colectivo vecinal (44.19%), con el
cual lógicamente comparten línea divisoria, el motivo de la disputa; pero en otra
demanda de cada cuatro hacen lo propio contra un individuo en particular de una de las
comunidades colindantes (26.74%). Como tercer gran foco, el conjunto de justicias,
concejo y regimiento, al cual van dirigidas el 15% de las demandas, debido sin duda a
su implicación directa no solo en la realización de las visitas de términos y en la
elaboración de apeos y delimitaciones, sino y sobre todo por su participación en las
provisiones y sentencias judiciales de primera instancia.
Tabla N° 1: Condición social de los demandados/denunciados por apeos y delimitaciones
Demandados/Denunciados
Otros colectivos vecinales
Particulares del común
Justicias, concejo y regimiento
Monasterios
Dueños jurisdiccionales
Obispos e Iglesias
Otros
Total
Número litigios
38
23
13
4
2
2
4
86
% Litigios
44.19%
26.74%
15.12%
4.65%
2.33%
2.33%
4.65%
100%
Fuente: Archivo del Reino de Galicia. Elaboración propia.
Si habitualmente estos responsables de la justicia local eran tachados de
imparciales y sus sentencias de injustas5, cuando existía un conflicto por la ubicación de
alguno de sus límites con respecto a los de otra jurisdicción ajena, las decisiones
judiciales que estos podían tomar rara vez atendían a nada más que no fuese la defensa
de sus términos y, si se daban las condiciones, al aumento de estos. Peleasen sus vecinos
contra otros de sus congéneres o lo hiciese su dueño jurisdiccional tanto con otro titular
de una jurisdicción colindante como con otros vecinos de poblaciones igualmente
limítrofes, su papel en la disputa tendería a todo menos a impartir justicia. Quizás en los
únicos procesos en los que gozaban de cierta independencia eran los que protagonizaban
5
No sin razón si tenemos en cuenta que estos administradores de justicia eran nombrados por el propio
titular jurisdiccional, de naturaleza mayoritariamente señorial, actuando en no pocas ocasiones como juez
y parte.
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dos colectivos vecinales de la misma jurisdicción, pues su fallo podía alterar los límites
internos entre aquellas comunidades -normalmente identificadas a través de lugares o de
parroquias-, pero no afectaban ni al conjunto ni a los términos del dominio señorial al
que pertenecían.
En la legislación de la Corona se había corregido esta competencia entre dos
concejos y sus respectivos tribunales, pues entre dos administraciones de igual categoría
no cabía la imposición de uno sobre el otro. Sin embargo, la justicia del rey sí obligaba
a los anteriores a cumplir sus resoluciones, de manera que fue ante sus jueces donde se
dirimieron las disputas por términos que habían originado un proceso judicial6. Pero
para sustanciar un pleito había que discutir el dominio de una unidad de administración
sobre un determinado territorio, o lo que es lo mismo, había que discutir sus límites, los
cuales debían estar probados documentalmente en las visitas de términos de ambas. Para
ello, a su vez, debía obligarse a las jurisdicciones a la realización de estas visitas -lo cual
también planteó problemas en la definición de su periodicidad7-, cuyos registros
contendrían la ubicación de los mojones y que eran en última instancia la prueba
definitoria de la antigua y continuada posesión -o no- de dichos territorios. De todo lo
recogido por las leyes de la Corona hará acopio la Real Audiencia de Galicia, como la
instancia intermedia de justicia y gobierno entre la Corte y la administración local en el
reino de Galicia8.
6
Recopilación de las Leyes destos Reynos 1581, Libro VII, Título VII, “De los terminos publicos, i
dehessas, montes, i pastos de las ciudades, Villas i Lugares”; Novísima Recopilación de las Leyes de
España 1805, Libro VII, Título XXI, “De los términos de los pueblos: sus visitas; y restitucion de los
ocupados”.
7
En la legislación de la Corona se recogía inicialmente la imposición de realizar visitas de términos
anualmente, desde la Pragmática de 9 de junio de 1500 (Novísima Recopilación de las Leyes de España
1805, Libro VII, Título XXI, Ley XII), aunque más tarde se reduciría a una única visita cada tres años, esto
es, en el tiempo de cada juez en su cargo (Novísima Recopilación de las Leyes de España 1805, Libro VII,
Título XXI, Ley XIV y Ley XV).
8
HERBELLA DE PUGA 1768: 167-184. Cap. XIII de Reivindicación, sobre demanda de reivindicación,
i prueba de Dominio, Identidad, Pertenencias y Anexiones.
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Gráfico N° 1: Cronología de litigios por apeos y delimitaciones
Fuente: Archivo del Reino de Galicia. Elaboración propia.
Los conflictos por límites que derivaron en litigios necesitados de la realización
de apeos muestran cierta continuidad durante toda la Edad Moderna, salvando una
mayor concentración de aquellos en los momentos más tempranos y más tardíos de
dicha serie (Gráfico N° 1). Los que tienen lugar en el siglo XVI parecen estar más
relacionados con el renovado interés que los titulares de dominio tendrían por
asegurarse este allí donde poseían semejante derecho, después de que el desinterés por
el control y la visita de términos que se vivió a finales de la Edad Media creara
verdaderas confusiones de dominio. Cuando los límites no estaban claros, bien los
señores, bien sus vasallos podían discutir sobre su específica ubicación, de manera que
una dejación en el conocimiento de los linderos provocaba que estos no ejerciesen la
separación de espacios de administración para lo que habían sido diseñados. En 1573
los vecinos del “coto de las Manos” -couto das Maus, en la provincia de Orense9)mueven causa criminal contra Juan Rodríguez y otros vecinos del lugar de Porqueirós,
jurisdicción del Conde de Monterrey, para probar con sus lindes que “hes el dicho coto
9
Puede verse la reconstrucción cartográfica de de dicha jurisdicción orensana en:
https://galiciadigital1753.wixsite.com/proyecto/cartografia-en-pdf . La página web contiene en acceso
libre, abierto y gratuito los mapas elaborados para la monografía Cartografía Digital de Galicia en 1753.
Jurisdicciones, provincias y Reino, anteriormente citada (CASTRO REDONDO 2019).
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de las Manos un coto rodado y su jurisdicción (...) destinto y apartado del dicho lugar de
Porqueiroos”10. El contenido de los procesos de este primer gran momento de
realización de apeos nos indica que muchas veces el detonante que originó la discordia
fue el abuso que un dominio ejercía sobre otro con el que colindaba, a través de la
entrada de sus alcaldes “con vara alta de justicia”, lo cual era entendido como una
violación del espacio administrativo propio que atentaba en última instancia contra la
identidad de una comunidad y, en consecuencia, contra la propia comunidad11.
El repentino interés que cobraron los apeos y las demarcaciones de dominio
durante todo el siglo XVI se produjo al tiempo que los grandes rentistas hacían lo
mismo con los apeos de propiedades y tierras particulares, no administrativas, pues en
muchas ocasiones figuraban como titulares de unos y otras -dominios públicos y
propiedades privadas- las mismas personas o instituciones. La gran ola de realización de
apeos en la Galicia de las primeras décadas de la Edad Moderna y hasta finales del siglo
XVI se explica en parte como consecuencia de los cambios institucionales que en este
territorio se produjeron -de nuevo, la creación y configuración de la Real Audiencia de
Galicia- pero también por la reforma eclesiástica promovida por los Reyes Católicos y
encabezada por el cardenal Cisneros (GARCÍA ORO 1971: 143-158). Esta afectó de
manera especial a los monasterios benedictinos (GARCÍA ORO 1987: 435-441; con
especial afectación a los femeninos: COLOMBÁS 1980: 23-45) y cistercienses gallegos
(GARCÍA ORO 1987: 441-445; FERNÁNDEZ CORTIZO 2000: 847-877; SEIJAS
MONTERO 2013: 73-92), los cuales volvieron sobre muchos de los bienes usurpados
por la pequeña hidalguía en los siglos precedentes y que ahora, bajo una nueva
administración -dirigida desde las Congregaciones castellanas respectivas-, comenzaban
de nuevo a reivindicar sus propiedades y espacios de administración (GARCÍA ORO
1969: 545-622; SAAVEDRA FERNÁNDEZ 2013: 65 y ss.). Por último, tampoco se
debe pasar por alto el marchamo burocrático que tomaba desde este momento el
ejercicio de la administración por parte de señores de dominio y propietarios de tierras,
10
Archivo del Reino de Galicia (ARG), Real Audiencia (RA), 1179/10.
ARG, RA, 18500/35: “estando desde dicho tiempo ynmemorial a esta parte los veçinos que hasta aqui
an sido de dicho coto de Veiga de Camba en quieta y pacífica posesión, usada y guardada de que los
jueçes de dicho coto de Conso no puedan conocer de pleitos çiviles ni criminales contra ellos ni sacarles
ni llebarles presos a dicho coto de Conso por ser dichos cotos distintos y separados, es ansí que de ocho o
nueve meses a esta parte poco más o menos por fuerça y contra boluntad de mis partes poco más o menos
por fuerça y contra boluntad de mis partes dicho juez del coto de Conso y su teniente (...) se entrometió de
venir con bara de justiçia alçada a proçeder contra mis partes en su coto y jurisdiçión (...)”.
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siguiendo el ritmo que marcaba el nuevo estilo administrativo de una Corona levantada
“sobre papeles y hombres de pluma” (BOUZA ÁLVAREZ 1992: 87)12.
En el momento opuesto, la otra gran concentración de procesos judiciales por
delimitaciones de dominio, se produce en las décadas finales del siglo XVIII y
comienzos del siglo XIX, cuando tanto el sistema señorial como la acumulación de las
tierras de labor por parte de las instituciones rentistas se puso en discusión -muy
especialmente en el caso de las manos muertas de la Iglesia-, todo lo cual concuerda en
efecto con lo que la bibliografía ha venido denominando la crisis del Antiguo Régimen.
Entre medias, durante el gran siglo de la Galicia moderna -el XVII- los apeos
continúan realizándose, aunque no con la frecuencia con que se harían antes y después
(vid. Gráfico 1). Todavía en 1621 los vecinos del coto de Dozón, de señorío real,
seguían discutiendo con los de Camba, del arzobispo de Santiago, sobre la específica
ubicación de los límites entre ambos, “abiendo como ay conpetencia de la jurisdicción
de este coto con tierra de Camba”13. En realidad, la discusión sobre los límites esconde
una lucha por la titularidad de dicho coto de Dozón, el cual, según sus vecinos, el
arzobispo quería agregar a Camba. Para probar la independencia del dominio, por
pequeño que fuese, nada mejor que los mojones que desde tiempo inmemorial
otorgaban independencia administrativa a los vecinos de Dozón frente a todos sus
colindantes. Así expresaban sus vecinos los límites de dicho coto:
“(...) según es notorio se partían las jurisdicciones dichas una de otra desde el marco que
se dize do Zepo, ques un marco grande que tienen dos cruçes, y de allí derecho al marco
que se dize da Pena do Boy questá en el monte da Lama da Canda y de allí derecho al
Puerto a caselas y a las mámoas de Boelle y de allí derecho al marco do Couto que está
arriba del dicho lugar de Cardelle y que esto lo de dentro destos límites jurisdicción del
Rei nuestro señor (...)”14.
Marcos y marcas
Cuando se hace la descripción de los linderos en los registros de demarcaciones,
la toponimia resulta un elemento capital, pues es la clave a través de la cual se puede
interpretar la precisión que requerían estos instrumentos probatorios de dominio. De
más a menos extensión, el nombre de las parroquias, de los lugares, de los montes y de
12
A través de CASTRO DÍAZ 2014: 12.
ARG, RA, 8224/20 – 8225/20 (continuación).
14
ARG, RA, 8224/20 – 8225/20 (continuación).
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los ríos, de los límites de propiedad privados e incluso edificaciones particulares se
convirtieron en los elementos auxiliares de estos procedimientos, lo cual planteaba y
sigue planteando no pocos problemas de interpretación en la actualidad. Pero la
toponimia cambiaba al ritmo que se modificaba el paisaje, y no solamente: un mismo
marco divisorio podía denominarse de manera diferente según las poblaciones que
separaba, pues eran las comunidades del entorno las que portaban en su memoria la
conservación de sus divisorias y estos colectivos vecinales a uno y otro lado de dicho
elemento podían llamarlo con diferentes voces. He aquí que sobre los mayores y los
niños de cada vecindad recaía una parte importante de la responsabilidad en la
conservación de sus límites; unos, los primeros, porque su memoria alcanzaba más
tiempo y probaba con más fundamento y mayor autoridad su específica, correcta y
continuada ubicación, guardada desde antiguo; otros, los segundos, porque no eran sino
los mayores del mañana, los cuales tendrían que acreditar en tiempos futuros una
memoria como la que poseían los que ahora los instruían.
Todo esto redundaba en un fortalecimiento de las comunidades y de su carácter
conservador, pues era necesario repetir entre generaciones y con la mayor precisión
posible -he aquí la función última de los límites- lo que con más o menos antigüedad se
había acordado por sus antecesores. El modo en que efectuaron las visitas de término
durante toda la Edad Moderna insistía en el carácter conservador de sus comunidades,
pues mayores y jóvenes participaban periódicamente en su realización, incorporando a
la memoria de los más jóvenes los lugares de los marcos que los longevos acreditaban
como verdaderos.
En ocasiones también encontramos referencias a rituales de tono festivo que dos
comunidades vecinas realizaban periódicamente y en las cuales incorporaban al
ceremonial el reconocimiento de los límites que compartían. Todos los años durante la
celebración del día de Corpus Cristi, las procesiones de los vecinos de la villa “del
Caramiñal” y de los de la “Puebla del Deán” -ambos pertenecientes a la provincia de
Santiago en las jurisdicciones de sus respectivos nombres- se encontraban en el crucero
que las demarcaba, atravesando una la jurisdicción de la otra, y viceversa, aunque solo
momentáneamente, para luego continuar cada una de aquellas su respectiva procesión
sin estarles permitido invadir de nuevo el espacio jurisdiccional de sus vecinos. Así se
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relata textualmente este episodio en la demanda iniciada en 1581 por la justicia del
Caramiñal ante la Real Audiencia de Galicia:
“(...) siendo como hera y es costumbre usada e guardada desde tiempo ynmemorial a esta
parte entre los vezinos de la dicha villa del Caraminal y los vezinos de la villa de la
Puebla del Deán que en los días del Corpus Criste (sic) las proçesiones de entranbas billas
que salen en dicho día se ayunten en el cruzero que está en medio de la jurisdicción de la
dicha villa del Caraminal y la proçesión de la dicha villa del Caraminal paso por la
jurisdiçión de la Puebla y la proçesión de la Puebla por la del Caraminal, y después cada
uno ba su camino adelante y ninguna justiçia de la Puebla ni de la dicha villa del
Caraminal no a de entrar por la jurisdición de la otra sino que aunque pase la proçesión la
justiçia de la Puebla a de yr por su jurisdiçión y la del Caraminal por la suya, sin que
ninguna justiçia ofenda la otra en ninguna manera (...)”15.
Por supuesto, el conflicto que originó el litigio vino del abuso de una parte -los
vecinos de la Puebla del Deán- sobre la otra -los vecinos de la villa del Caramiñal-, pues
“debiendo de aguardar la proçesión de la dicha villa del Caraminal donde hes costumbre
y para que se hiziese umildad una a otra, no lo hizieron, antes adelantaron mucho
primero y pasaron con mucha furia por la calle abaxo”, rompiendo los límites de aquella
y paseándose con varas altas de justicia16.
Al igual que hacían las jurisdicciones -aunque estas de manera obligada y cada
cierto tiempo-, también la Real Audiencia realizaba visitas de términos, aunque solo si
este procedimiento era indispensable para sustanciar la causa que se le había presentado,
dado que esta actuación procesal requería ver y comprobar los linderos in situ y
obviamente conllevaba una serie de gastos y molestias asociadas, desde los
desplazamientos hasta las manutenciones y el hospedaje en el entorno donde se llevaba
a cabo esta “vista de ojos”. En los casos en que así se requería, el procedimiento
comenzaba como sigue: la Real Audiencia enviaba escribano propio y este letrado
convocaba a su llegada a los vecinos de las poblaciones que iban a comprobar sus
linderos para un día acordado entre todos, en el cual aparecen algunos representantes de
cada parte -con frecuencia cuatro hombres17-, los cuales acompañarían al escribano en
15
ARG, RA, 18171/3.
ARG, RA, 18171/3.
17
Así aparecen en el pleito 1700 entre los vecinos de Castrelo do Val y los de Nocedo, ambos de la
jurisdicción orensana de Monterrei, cuando el escribano autoriza el comienzo de la visita de términos
“aviendo visto que los dichos dos concejos de Nozedo y Castrelo avían cada uno nombrado sus quatro
hombres”: ARG, RA, 4419/65. También, en otro pleito, este de 1770 entre los vecinos de Cerdedelo en la
jurisdicción de Laza y los de Trez, de la misma jurisdicción: “(...) y con efectto para que ttubiese
16
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el reconocimiento de los sucesivos mojones o marcos que delimitaban en el paisaje y de
manera tangible y visible el fin de un término y el comienzo del otro. A menudo los
elementos que realizan la labor de delimitación son piedras y no es extraño que se
aprovechen para este cometido los afloramientos rocosos que llegan a la superficie
desde el subsuelo y que tan comunes son en el paisaje noroccidental de la península
ibérica, especialmente los de granito. Precisamente por esta abundancia de piedras y
afloramientos en superficie, aquellas que funcionan como marcos deben contener
marcas inequívocas que prueben intencionalidad manifiesta de delimitar dos o más
espacios de administración que colindan y se separan precisamente a través de dichos
elementos. De otro modo, cualquier superficie rocosa, de las muchas que hay, podría
servir a una de las partes para identificarla como verdadero lindero e intentar extender
su dominio de manera fraudulenta.
Las marcas habituales en este tipo de marcos pétreos son grabados en forma de
cruz, “cazoletas” -concavidades circulares múltiples- o cualquier otra inscultura18,
probanza de la consciente acción humana, a las cuales se seguían añadiendo más
grabados, tantos como visitas o reconocimientos se hacían, cuando menos en estos
procesos judiciales resueltos por apeos ordenados por la Real Audiencia. De esa manera
actúa el escribano que ordena la visita de términos entre los vecinos de Bande -en la
jurisdicción de su nombre- y Bangueses -en la de Celanova-, ambas en la provincia de
Orense, cuando encuentran a su paso cada uno de los marcos que ambas poblaciones
dicen ser los que efectivamente las separan. Reproducimos a continuación la operativa
que siguen a través de un ejemplo de reconocimiento de uno de esos mojones:
“(...) encaminándose al marco de Entremao que es una piedra ancha que haçe pared al
foxo comunmente se llama de Bangueses de altor (sic) de dos estados de dos hombres y
en lo más alto della a la parte de poniente de sol se halló una cruz y en lo más alto della
su merçed mandó açer otra, y prosiguiendo con dicha vissita según la señala dicha carta
executoria que por paresçer a su merçed mas verosímiles y çiertas las demarcaçiones que
ella refiere se encaminó por ellas (...)”19.
observanzia cada lugar nombró quattro hombres y con su intervenzión y la asistencia del presente
escribano y ttestigos, separaron (...)”: ARG, RA, 13016/5.
18
En muchas ocasiones, reutilizando superficies donde había previamente petroglifos de la Edad del
Bronce o incluso grabando estos signos cruciformes sobre las piedras que conformaban túmulos y
dólmenes megalíticos, muy habituales también en el noroeste peninsular, denotando que estos lugares
tuvieron en el pasado prehistórico un significado especial en el paisaje y en su entorno más inmediato:
FERRO COUSELO 1952.
19
ARG, RA, 18061/13.
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Probanzas, inconsistencias y desconfianzas
¿Cómo se interpretaba la verosimilitud de los linderos en entornos rurales a
menudo a monte, en superficies arboladas o totalmente despoblados?
Los registros de los escribanos en el interior de los procesos -como si fuesen sus
cuadernos de bitácora- nos dan algunas pistas. Por supuesto, se ha comentado ya, la
aparición de cruces esculpidas sobre las piedras era una prueba con gran peso20, pero
también importaba la antigüedad que aquellas parecían tener -por el desgaste de sus
trazos-, así como la artificiosidad del mojón21, su orientación para poder ser visto
fácilmente y, por esto último, sus dimensiones. En el pleito ya citado entre los vecinos
de Cerdedelo y Trez, el escribano que acompaña la inspección ocular señala, en un
momento determinado, lo siguiente:
“(...) abistando al Rigueyro de Cales donde se halla un marco, y de allí ba a dar a una
piedra grande que se alla en el mismo de Laza más adelante vía recta, avisantado al sitio
o aroyo de Augalta, cuia piedra se halla señalada con diez cruzes muy antiguas”22.
En el caso contrario, los escribanos podían también dejar constancia de la
inconsistencia de las piedras de término, lo cual era un potente indicio de que alguna de
las partes, movida por el interés, las había cambiado de sitio o que estos elementos que
se presumían delimitadores de dominio en realidad no eran tales. El encargado de
registrar los mojones entre las poblaciones del lugar de Órreos -jurisdicción de Visuña,
en la provincia de Lugo y por tanto en el reino de Galicia- y de Villarrubín -en la
jurisdicción de la Merindad de Aguiar, de la provincia y reino de León-, dejó escritas las
impresiones que le causaba la situación de cada una de las marcas que deslindaban una
y otra población. La inscultura de cruces en las piedras inspeccionadas es vista por
aquel con buenos ojos, como es lógico, pero no así otras marcas, como aquella “que por
su tendencia acia abajo no podía conceptuarse fijado para delimear o dividir las
20
Otro ejemplo, de los muchos que hemos encontrado: ARG, RA, 16189/13.
En el pleito entre las poblaciones de Órreos y de Villarrubín, de las jurisdicciones de Visuña y de la
Merindad de Aguiar, en uno de los marcos divisorios, el escribano dejó constancia de “un marco que
demostraron fijado en una peña de altura dicho marco de tres cuartas de mi (...) desde cuyo marco
proseguía atrabesando a una piedra que a corta distancia señalaron los mismos apoderados de Villarrubín
puesta en alto, superficialmente sostenida por el lado de abajo con otras dos y por el de arriba con una
hoja, que por lo mismo no le sostienen con firmeza”: ARG, RA, 27213/289.
22
ARG, RA, 13016/5.
21
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jurisdicciones (...) por no estar colocado en lo cierto y recto de su división y deslinde,
sino que pudiera haver sido fijado para el de propiedades particulares”23.
Aunque no aparecen siempre, las medidas servían para cuantificar el tamaño de
estas piedras y probar su magnitud, pero también para indicar distancias entre los
mojones o entre el preciso lugar en que estos se ubicaban y un elemento en el paisaje
que, cercano al anterior, todos conociesen, como un camino, un río, pero también alguna
que otra construcción, como un molino o una casa e, incluso, alguna heredad o predio
particular, por ejemplo. Cuando en 1801 los vecinos de San Mamede de Alvos -en la
jurisdicción orensana de Celanova- se quejan de la irrupción en sus términos de los
vecinos de Santa María de Alcázar de Milmanda -de la jurisdicción de su nombre y en
dicha provincia de Orense-, los primeros indican con la mayor precisión la ubicación de
sus marcas, una de las cuales
“(...) es una Piedra fijada en la tierra que está más abajo del camino como cosa de tres
pasos naturales, de tres quartas de altura y encima de una cruz artificial, junto una
heredad hacia la villa de Milmanda, que fue del Aiudante Francisco de Resariz, vecino
della, y de la parte de abajo hacia la villa de Zelanova, con heredad de Juan Fernández
das Eiras de Riba (...)”24.
Sin embargo, el entorno que estos límites atravesaban hacía que la modificación
del lugar donde los mojones se encontraban tampoco fuese muy complicada, porque
marcando la separación entre dos unidades espaciales, a menudo estaban en áreas
apartadas de los núcleos habitados y de las viviendas, lo cual aseguraba moverlos sin ser
visto, aunque no sin que se enterasen, tarde o temprano, los perjudicados. Estos espacios
fronterizos se expresaban en no pocas ocasiones sobre los montes, los cuales son uno de
los principales factores del aumento de la conflictividad vecinal en la Galicia de finales
del Antiguo Régimen (REY CASTELAO 1995). Los conflictos por apeos y
delimitaciones de dominio, de igual manera, también se vieron condicionados por las
alteraciones de la convivencia que se originaron en los montes por la presión creciente
que una población multiplicada recientemente ejerció a partir del siglo XVIII sobre los
recursos naturales que aquellos guardaban. En 1787 los vecinos de Vilarello da Cota, en
la jurisdicción orensana de Osoño, demandan a los respectivos de Feces de Cima porque
23
24
ARG, RA, 27213/289.
ARG, RA, 14671/66.
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habiéndose hecho entre ambos términos un deslinde y amojonamiento en 1682, por
todos convenida, “hallaron la novedad de que se obscureció la mojonera echa entre los
términos de ambos pueblos, arrancando y quebrantando los marcos y desfigurando las
cruces y señales puestos xudicialmente en algunas peñas firmes que estan en la
división”25.
Para iniciar un conflicto entre dos poblaciones limítrofes no hacía falta llegar a la
destrucción o al movimiento de alguno de sus linderos, sino que el hecho de no
reconocer el emplazamiento exacto de uno de aquellos por una de las partes era motivo
suficiente para acabar en una de las salas de la Real Audiencia, ya en primera instancia
o en régimen de apelación. En el proceso iniciado en 1700 entre los vecinos de Castrelo
do Val y los de Nocedo -ambos de la jurisdicción orensana de Monterrei-, la visita de
términos se hizo indispensable para reconocer todos los mojones que decían separar
ambas poblaciones, tanto los que afirmaban unos como los que defendían los otros. Por
supuesto, algunos de los marcos eran verificados por las dos partes, pero no todos, como
ocurre con el de “Pareijines”, efectivamente de término y también grabado con cruces
artificiales en su superficie, pero el cual no se refería en modo alguno a término de
Nocedo, pues el término de estos acababa mucho antes de lo que sus vecinos pretendían
al mentar este mojón como si fuese propio:
“(...) se encaminaron a un marco que dizen llamarse dos Pareijines que era el en que
comenzava la división entre dicho su lugar de Nozedo y el de Castrelo y que también
confinava allí el lugar de Venzes, y que dicho marco tenía tres cruzes por donde lo
declarava, a lo que salió el dicho Martín Lorenzo y los más de dicho lugar de Castrelo
diziendo que a dicho marcos dos Pareijinos (sic) no llegava el término del lugar de
Nozedo, si solo el suyo de Castrelo y el de Venzes, que donde comenzava la división
entre dichos dos lugares y también en el Venzes era en el marco que llaman das
Cançelas, que allí fuesen dar prinçipio a dicha visita, que no consentían en dicho marco
dos Pareijinos”26.
Los jueces de la Audiencia tenían harto difícil buscar una solución judicial a estos
litigios, en entornos ajenos que no conocían y fundamentados sobre concordias tácitas y
verbales, propias de sociedades mayoritariamente analfabetas como lo eran las
comunidades vecinales tradicionales, de manera que en no pocas ocasiones los acuerdos
convenidos entre los litigantes ponían fin a unas disputas que, de lo contrario, se
25
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ARG, RA, 16189/13.
ARG, RA, 4419/65.
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dilatarían en exceso entre probanzas documentales -documentos de apeos y
delimitaciones, si los había- e inspecciones oculares en su defecto o si así se requería registro de visitas de términos por parte de los escribanos-. Esto mismo debieron
entender los vecinos de los lugares de Trez y Cerdedelo, ambos colindantes y
pertenecientes a la misma parroquia -Santa María de Cerdedelo- y jurisdicción -Laza do
Conde e don Diego-, quienes acordaron en 1773 apartarse del pleito que los enfrentaba
en la ciudad de La Coruña desde 1770, pero que ya había pasado anteriormente por la
justicia señorial que el conde de Monterrei proveía en Laza, villa-capital de la
jurisdicción de su nombre. El pedimento que presentan los vecinos de Cerdedelo para
apartarse de dicho pleito, aunque breve, no tiene desperdicio:
“Luis Domínguez, vezino vigario del lugar de Zerdedelo, (...) digo que entre dicho mi
lugar y el de Trez de esta jurisdición ttenemos disputa sobre un retazo de monte y su
pastto, y como ttodo ello sea de una misma feligresía por hebitar gastos a persuasión de
personas condecoradas y ansiosas de la paz, nos hemos combenido en fijar mojones,
cortando la Disputa, y con efecto para que tubiese obserbanzia, cada lugar nombró quatro
hombres, y con su intervenzión y la asistencia del presente escribano y testigos, separaron
al sitio de la disputa y fijaron los correspondientes mojones”27.
Epílogo
En Galicia, como en otros muchos lugares, la Edad Moderna trajo consigo un
renovado interés de los administradores por sus dominios y, como puntos relevantes de
estos, sus límites, con un objetivo claro: mejorar el conocimiento del espacio que
administraban para poder ejercer un mayor control sobre todos los bienes y personas
que ahí se ubicaban. En este proceso tuvieron especial importancia los apeos y las
delimitaciones, tanto de propiedades como de dominios territoriales, los cuales
convirtieron a los límites en el centro de atención. Si en el siglo XVI muchos de estos se
hicieron necesarios para reivindicar los dominios y las propiedades usurpadas a sus
antiguos señores, el crecimiento demográfico y la presión sobre espacios otrora menos
codiciados, junto con la crisis del Antiguo Régimen, explican la enorme conflictividad
que sobre linderos y marcos divisorios administrativos se siguió en dicho territorio entre
finales del siglo XVIII y comienzos del XIX.
En estos procesos judiciales, iniciados mayoritariamente por una colectividad
vecinal, tuvieron una importancia capital las marcas que identificaban cualquier
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elemento del paisaje como un lindero administrativo, porque debían contener en su
significado tanto la acción deliberada del hombre para diferenciarlo de cualquier otro
elemento natural como la antigüedad de su uso como delimitador de dominio. La prueba
de la ubicación y adecuación de los linderos administrativos raramente se había
codificado, como corresponde a una sociedad mayoritariamente analfabeta y donde
buena parte de sus acuerdos se firmaban de palabra, de manera que la memoria se
convierte también en un elemento al que estas comunidades tradicionales apelan para
justificar sus reivindicaciones o sus defensas, otorgando así un papel determinante a sus
mayores, aquellas personas que por su edad podían tener más memoria de la ubicación
de los marcos y de la forma de sus marcas en tiempos pretéritos.
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Enero - Junio de 2022, ISSN 2422-779X
Reseña de JARQUE MARTÍNEZ, E., (Coord.)
(2021). Poder, familia y emociones. Siglos XVI-XIX,
Madrid: Sílex. 334 pp., ISBN N° 978-84-18388-72-9.
Iago Castro Táboas
Universidad de Santiago de Compostela, España
[email protected]
Recibido:
Aceptado:
22/05/2022
19/06/2022
PALABRAS CLAVE: emociones; poder; familia; política; religión; justicia.
KEYWORDS: emotions, power, family, politics, religion justice.
En las últimas publicaciones coordinadas por Encarna Jarque se ha introducido
con fuerza el componente emocional, en línea con corrientes historiográficas recientes
en las que se reivindica la necesidad de considerarlo de forma central, y no solo lateral o
complementario, como se solía hacer. El riesgo de anteponer la emoción a otros factores
más determinantes se ha salvado con eficacia y equilibrio, lo que hace de la obra un
conjunto solvente y una aportación relevante para una mejor comprensión de los otros
dos elementos que se contienen en el título, el poder y la familia.
ID ORCID: 0000-0002-1391-2987.
Reseña de: Poder, familia y…
IAGO CASTRO TÁBOAS
El libro reúne doce capítulos y una extensa introducción. En esta, Encarna
Jarque reflexiona sobre el expansionismo de la historia de las emociones y lo sitúa en
relación con el creciente impacto de la historia cultural, e indica las pautas para
comprender la obra y darle la unidad interpretativa necesaria: las tipologías
documentales empleadas –cartas personales, causas judiciales civiles y eclesiásticas,
escrituras notariales, pregones y actas municipales, normativa y textos de reflexión-, la
personalidad de los autores y autoras del libro, la orientación de las aportaciones de
estos y sus diversos enfoques (pp. 13-24). Ella misma es la autora del capítulo titulado
“Moralidad pública, pecados privados. Memoria e historia en los políticos urbanos de
los siglos XVI y XVII” (pp. 141-167), un trabajo sobre los llamados ciudadanos
honrados de Zaragoza, poderosos dueños del regimiento de la ciudad, en el que se trata
de “desentrañar hasta qué punto la memoria legada acerca de estos políticos se
corresponde con la moralidad de sus acciones” privadas y públicas; para esto emplea un
texto, Gobierno del ciudadano de uno de ellos, Juan Costa (1575), en el que se proponía
un modo de comportamiento, y lo contrasta con la realidad del gobierno de la ciudad,
con sus abusos y corruptelas, y con varios casos de índole privada que también
demuestran la distancia entre la representación y la vida real. Precisamente es un
ciudadano honrado de Zaragoza el protagonista del artículo de Abel Ajates Cónsul,
ejemplo de una carrera social que terminaría con un título de nobleza, el de marqués de
Villaverde, en 1670, que el autor de estas páginas apoya en gran medida en cartas que
dan una imagen particular e interna de ese proceso (“Del concejo al estado nobiliario: el
ascenso a la nobleza de don Francisco Sanz Cortes en 1668”, pp., 116-139).
Las páginas de Paloma Bravo dedicadas al “El lenguaje de las emociones y la
retórica familiar en la obra de Antonio Pérez” (pp. 25-48), nos ponen de nuevo ante un
personaje controvertido del período de Felipe II, que invirtió su largo exilio en escribir
de forma compulsiva; la autora emplea sus Relaciones y sus Cartas, publicadas entre
fines del XVI y principios del XVII, en las que este fascinante fugitivo, expresó
emociones personales –familiares en especial- que eran el resultado de una conmoción
más radical que afectó al orden político en el que vivió hasta su huida. En cuanto al
trabajo de Eduard Martí-Fraga (“Tras la fachada. Preocupaciones y sentimientos de la
elite dirigente catalana a fines del siglo XVII”, pp. 49-75), utiliza de un modo nuevo los
testamentos, lejos del enfoque de la historia de las mentalidades de hace unas décadas:
MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna
8/16, (2022: 372-376)
ISSN 2422-779X
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esas escrituras son la base para analizar cómo abordaban la preocupación ante la muerte
un conjunto de nobles, caballeros, ciudadanos, juristas, etc., borbónicos y austracistas,
introduciendo el componente político que constituye el componente distintivo de este
capítulo.
José Antonio Salas Auséns aborda una cuestión que desde hace unos años está
mereciendo una atención creciente, la infrajudicialidad, es decir, el conjunto de vías de
resolución de conflictos que se desarrollaba por debajo o en paralelo a la justicia
institucional; para esto recurre a las escrituras notariales, ese fondo inagotable de
información social de la que los modernistas somos deudores, y en concreto, pactos de
arbitraje (“compromís”) en los que la confianza en el árbitro y la aceptación de la
resolución eran condiciones clave para evitar ir más allá (“Justicia sin jueces: el
arbitraje en el Aragón moderno”, pp. 198-222).
Cuando el acuerdo no llegaba, el pleito era el paso siguiente. Tres capítulos de
este libro están vinculados por las fuentes empleadas –causas judiciales- y por su tema
de fondo –las relaciones personales en su dimensión conflictiva-. El de Margarita
Torremocha Hernández, especialista de referencia en el empleo de fuentes judiciales,
aborda un tema de gran impacto social, la vida desordenada de una parte del clero
regular y secular, partiendo de la normativa eclesiástica que la condenaba y los procesos
de la Chancillería de Valladolid en los que se sustanciaron muchos de los excesos de
hombres del clero llevados por sus debilidades rompiendo su compromiso de servir de
ejemplo a los fieles (“Clérigos incontinentes: una quiebra en las comunidades vecinales
de la Edad Moderna”, pp. 253-290).
El de Daniel Bellido Diego-Madrazo emplea para su trabajo las alegaciones en
derecho, empleadas desde hace un tiempo por los historiadores, en concreto en pleitos
matrimoniales de índole eclesiástica, en las que el autor busca y encuentra el
componente emocional que los abogados utilizaron como arma en la defensa de sus
clientes (“Emociones y pretensiones frustradas: dos tipos judiciales de conflicto
matrimonial en el siglo XVIII”, pp. 169-197). El de Jorge Ayarza Montero utiliza una
información sumaria de 1645 contra un notario real de Zaragoza y familiar inquisitorial
y una mujer con la que había mantenido una relación , un pleito en el que salen a relucir
argumentos sobre la condición femenina y que termina, como casi todos los de esta
índole, con el destierro de ella y con una condena moderada a él (“La respuesta del
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poder ante la violencia contra las mujeres: el caso de Juseppa Mur y su pleito con el
familiar de la Inquisición Francisco Arrago”, pp. 293-309).
Por lo que se refiere al poder municipal, lo hallamos en dos artículos que se
ocupan de quienes lo ostentaban. Pilar Pezzi Cristóbal (“Las vinculaciones de oficios en
las familias de las oligarquías del Reino de Granada”, pp. 76-95) aborda un estudio en la
línea clásica, iniciado con una amplia exposición bibliográfica, sobre el mayorazgo
referido a los regidores de Vélez-Málaga y los problemas derivados de las ventas y
herencias por alcanzar y mantener poder en el gobierno municipal. El mismo tema,
aunque referido al gobierno de una capital provincial, se analiza en el trabajo de
Yolanda Fernández Valverde, en este caso a través de la larga trayectoria de una
familia, durante nada menos que diez generaciones que ejercieron una importante cuota
de poder desde el siglo XVI al XIX (“Trayectorias de perpetuación y movilidad social
en el interior castellano. La familia Enríquez en el concejo de Cuenca (siglos XVIXIX)”, pp. 96-115).
La intervención municipal en diferentes ámbitos de la vida comunitaria es objeto
de otros dos capítulos. Los libros de pregones municipales y las actas del concejo
zaragozano son la base del capítulo de Francisco Ramiro Moya titulado “Concejo,
mujeres y regulación del orden público. El control municipal de la actividad comercial
femenina en Zaragoza (siglos XVI y XVII)” (pp. 311-334) para poner a la luz la
normativa y el control ejercido por el concejo sobre el espacio y la actividad de esa
ciudad y la reiterada indisciplina de las mujeres que, movidas por la necesidad, se
dedicaban a la reventa y a otras prácticas económicas alterando lo que se les ordenaba.
Por su parte, las páginas de Juan Ramón Royo García constituyen un balance de las
acciones y decisiones de los concejos en materia religiosa, exponiendo su variedad, que
iba desde la fijación de festivos religiosos a la solicitud de creación de parroquias
nuevas, pasando por la gestión de obras pías o la selección del clero, huella de la
importancia del sentimiento religioso, mezclado con intereses económicos y sociales
(“Por el oficio y cargo que tenemos: la intervención de los concejos en la vida religiosa
de la diócesis de Zaragoza en la Edad Moderna”, pp. 225-251).
Los tres elementos que figuran en el título de la obra que hemos comentado
aparecen sintetizados en la simbólica portada firmada por María Salas: las expresiones
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8/16, (2022: 372-376)
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emotivas positivas y negativas, con los poderes y sus representantes de la sociedad de la
Edad Moderna.
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8/16, (2022: 372-376)
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MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna: 8 / 16 (Reseñas de libros)
Enero - Junio de 2022, ISSN 2422-779X
Reseña de ASTIGARRAGA, J., (2021). A unifying
Enlightenment. Institutions of Political Economy in
Eighteenth Century Spain (1700-1808), Leiden &
Boston: Brill. 273 pp., ISBN N° 978-90-04-44238-2.
Marcelo Fabián Figueroa
CONICET / Universidad Nacional de Tucumán, Argentina
[email protected]
Recibido:
Aceptado:
17/05/2022
03/06/2022
PALABRAS CLAVE: economía política; Ilustración; España; instituciones económicas.
KEYWORDS: political economy; Enlightenment; Spain; economic institutions.
A Unifying Enlightenment… es un libro valioso fruto del trabajo riguroso de Jesús
Astigarraga quien con esta obra nos introduce en la historia del devenir dieciochesco de
la Economía política en España, por un lado, y nos brinda a su vez una hoja de ruta
metodológica para el abordaje de la historia cultural de la economía, por el otro.
En este libro resuenan los ecos de un fructífero debate intelectual que en las
últimas décadas viene animando a la historiografía dedicada al estudio de la Ilustración.
Es decir, la discusión acerca de las dimensiones local y global en relación al estudio de
la Historia de la Ilustración dado el pronunciado tono universal de las propuestas así
ID ORCID: 0000-0002-6925-4637
Reseña de: A unifying Enlightenment…
MARCELO FABIÁN FIGUEROA
como de los argumentos esgrimidos por dicho movimiento cultural. Resuenan aquí los
nombres de Franco Venturi (2014) y John Robertson (2007) quienes -en el pasado el
primero y en el presente el segundo- han sostenido de modo convincente que el pasado
de la Ilustración y el de Economía política debería ser estudiado a partir de un abordaje
respetuoso de la articulación entre los marcos local y global debido a: A) el carácter
dialógico y expansivo de la Ilustración que dio lugar a lecturas contextualizadas -es
decir institucionales1- de sus propuestas; B) los múltiples escenarios geográficos en que
se desplegaba la actividad económica y que condujo a los cultores de la Economía
política a pensar el lugar que le cabía a sus países en el comercio mundial.
En efecto, hoy se sabe que los escenarios geográficos de la Ilustración fueron
muchos y que ésta fue pensada y escrita en italiano, castellano, portugués, etc. dado el
afán de los países de la Europa del sur que, durante el siglo XVIII, reflexionaron sobre
el pasado y el presente de sus economías. En especial debido a las condiciones reinantes
en la economía y la política mundial que parecían haberlos relegado a un lugar
secundario que contrastaba con el que habían tenido en el siglo XVI.
Por ello A Unifying Enlightenment… es un estudio de caso que constituye un
aporte historiográfico imprescindible para avanzar en la mejor comprensión de los
procesos económicos, políticos e intelectuales del siglo XVIII que se caracterizó por la
profusa circulación de ideas a lo largo de Europa y sus dependencias coloniales. Esto es
así porque la naturaleza misma del objeto de estudio en torno del cual se estructuró la
Economía política -desde su primera formulación en el siglo XVII de la mano de los
arbitristas españoles, los cameralistas alemanes, los economistas franceses, etc.-implicó
la observación de los vínculos económicos de los países entre sí, dentro y fuera de
Europa.
El libro en cuestión abarca el siglo que va desde 1700 hasta 1808, esto es desde la
regencia con que comienza con el reinado de Felipe V hasta la abdicación con la que
finaliza el reinado de Carlos IV. A lo largo de sus diez capítulos el autor identifica los
protagonistas, los temas, las instituciones así como los proyectos que dieron vida a la
Economía política en el siglo XVIII español. Se suceden así las historias de los
manuales de comerciantes; de los periódicos económicos; de los consulados y de las
1
En este punto mi deuda con la propuesta de Searle es manifiesta. Al respecto véase, John Searle (1994:
59-61).
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MARCELO FABIÁN FIGUEROA
sociedades económicas de amigos del país; de las enciclopedias y diccionarios
económicos; de las cátedras universitarias de Economía política; etc.
En A Unifying Enlightenment… su autor traza la historia de la cultura económica
de España a través del devenir de su institucionalización dieciochesca que se materializó
a través de: A) la definición de un lenguaje tanto como en la de una serie de temas
prioritarios para España que guardaban estrechos vínculos con la Economía política tal
cual se cultivaba en Europa; B) la creación de las instituciones donde los problemas, el
lenguaje, las ideas y las propuestas asociadas a dicho campo de saber fueron abordadas
y desde las cuales fueron dadas a conocer a quienes integraban el gobierno tanto como a
la sociedad.
Por esta razón este libro es un excelente ejerció de historia cultural de la economía
que aborda la formación de una campo intelectual hecho de agentes situados dentro y
fuera de la estructura gubernamental; el devenir en España de las opciones conceptuales
e ideológicas venidas del extranjero; el despliegue de prácticas de traducción textual y
de reformulación de propuestas cuyo potencial no conllevaba su aplicación mecánica en
España; la articulación de estrategias editoriales ligadas a la difusión de la Economía
política debido al afán de sus cultores por ilustrar a quienes integraban el gobierno y la
sociedad; la adopción de las nociones y propuestas de la Economía política por
múltiples instituciones desperdigadas por España donde aquellas se pensaron,
discutieron y adaptaron a partir de la lente de lo local, etc.
Por último, puede decirse que el mayor mérito de A Unifying Enlightenment… es
el profundo conocimiento que su autor tiene de la Historia del siglo XVIII en sus
vertientes española y europea, de allí la elección del tema y de las fuentes para su
estudio. De hecho, la elección de la economía política por parte del Profesor
Astigarraga, cuya consolidación académica y auge editorial en el siglo XVIII fueron
paralelos a su entronización como un campo de saber de avanzada, permite comprender
mejor los derroteros de la Ilustración española en el contexto europeo y viceversa.
Bibliografía
VENTURI, F., (2014). Utopía y Reforma en la Ilustración, Buenos Aires: Siglo XXI.
SEARLE, J., (1994). Actos de habla, Barcelona: Planeta de Agostini.
MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna
8/16, (2022: 377-380)
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Reseña de: A unifying Enlightenment…
MARCELO FABIÁN FIGUEROA
ROBERTSON, J., (2007). The Case for the Enlightenment. Scotland and Naples 1680-1760,
New York: Cambridge University Press.
MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna
8/16, (2022: 377-380)
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MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna: 8 / 16 (Reseñas de libros)
Enero - Junio de 2022, ISSN 2422-779X
Reseña de THOMPSON, I. A. A., (2019). A
Buddenbrooks Effect in 17th-century Spain. The
Secretary Juan Delgado and his successors: an
inter-generational biography, c. 1515-1658,
Valladolid: Universidad de Valladolid. 225 pp.
ISBN: 9788413200507.
María Luz González Mezquita
Universidad Nacional de Mar del Plata/Real Academia de
la Historia-España (AC), Argentina.
[email protected]
Recibido:
Aceptado:
21/04/2022
03/05/2022
PALABRAS CLAVE: “Efecto Buddenbrooks”; siglo XVII; España; biografía intergeneracional.
KEYWORDS:
biography.
“Buddenbrooks
Effect”;
17th-century;
Spain;
inter-generational
En un momento en el que se manifiesta gran interés por las biografías (BURDIEL;
FOSTER, 2015) y autobiografías, este libro realiza un análisis que excede la trayectoria
de un individuo para transitar un enfoque original que el autor define como una
biografía inter-generacional. En cuanto al autor, no parece necesaria una presentación,
Este trabajo forma parte del Proyecto “Failure: Reversing the Genealogies of Unsuccess, 16th-19th
Centuries” (H2020-MSCA-RISE, Grant Agreement: 823998).
ID ORCID: 0000-0002-6013-7434
Reseña de: A Buddenbrooks Effect…
MARÍA LUZ GONZÁLEZ MEZQUITA
precedido, como está, de una destacada producción que incluye un título señero en los
temas que se abordan, Guerra y decadencia, (1981 [1976]).
El título es no sólo apropiado sino atractivo. Remite a la obra de Thomas Mann
(1901) en la que se describe el proceso de ascenso y declinación de la familia
(Buddenbrooks) en la ciudad de Lübeck durante cuatro generaciones en el siglo XIX. El
interés por el tema de las interacciones entre éxito y fracaso llamó la atención de
numerosos historiadores desde finales del siglo XX (PARKER, 2001) en conexión con
su incidencia en las trayectorias individuales y colectivas y sigue siendo revisado en la
actualidad.
La obra se organiza en seis capítulos acompañados por un conjunto de tablas, un
apartado de bibliografía, ilustraciones y un valioso apéndice documental. La
investigación se centra en Juan Delgado, su hijo y su nieto, con la intención de descubrir
sus personalidades y relaciones personales, sus actitudes y creencias. Cómo se
transmiten o no, conductas y comportamientos a través de generaciones, condicionadas
no sólo por factores externos sino también por su historia de vida. El profesor
Thompson se encarga de aclarar, desde el principio, que no se trata de estudiar desde el
punto de vista institucional la Secretaría de Guerra de Felipe II ni de sus secretarios a
través de uno de ellos, sino de examinar las trayectorias vitales de tres generaciones
consecutivas en la familia Delgado. De esta manera, se relaciona con el interés
despertado por los estudios sobre las identidades, el servicio, el ejército y la oligarquía
en los siglos XVI y XVII. También es una contribución a la historiografía sobre la
familia (CHACÓN JIMÉNEZ, 1990, 2014) y sus actuales líneas de investigación
(IRIGOYEN LÓPEZ; HERNÁNDEZ FRANCO, 2020). La familia de un oficial real de
la talla de Delgado tiene características particulares, poco frecuentadas, en tanto
muestran procesos de movilidad social descendente en cuanto a su riqueza y
reconocimiento social.
Lejos de teorizar sin una fundamentación consecuente, se preocupa por las causas
de los cambios en las estructuras, funciones e ideologías, abordando planos sincrónicos
y diacrónicos sin ánimo de generalización, reconociendo los límites del objeto de
estudio propuesto. Esta tendencia también se ha manifestado en los análisis de
diferentes aspectos de una comunidad a través del tiempo destacando el interés por el
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8/16, (2022: 381-389)
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Reseña de: A Buddenbrooks Effect…
MARÍA LUZ GONZÁLEZ MEZQUITA
“cómo” más que sobre el “por qué” con la ambición de que los resultados obtenidos se
puedan confrontar con otros casos.
La mayoría de los estudios sobre familias han sido realizados con preferencia
sobre el fin del siglo XVII y el XVIII, mientras escasean los referidos al período
precedente, en particular, en cuanto al interés que inspira este planteamiento intrafamiliar sobre las trayectorias individuales, la profesión, los negocios, el oficio y sus
relaciones con una dinastía así como las transferencias entre sucesivas generaciones, a
través de los planteos teóricos y su relación con los actores individuales y colectivos en
contextos específicos.
Los Delgado eran outsiders, newcomers, déracinés, su “patriotismo” podría
entenderse como una respuesta a su necesidad de pertenecer. Sus raíces en Palencia eran
poco profundas ya que el padre de Juan Delgado, Francisco Fernández, era un
inmigrante. Además, a causa de sus ocupaciones en la Corte, en la Iglesia y en el
ejército no tenían posibilidades de establecer vínculos debido a su itinerancia. En este
sentido, no poseían vínculos que pudieran beneficiarlos a través de la pertenencia a
clanes o clientelas, relaciones importantes para la preservación del linaje y por el apoyo
que podían brindar a sus integrantes, algo que los Delgado no tenían y se puso de
manifiesto en la falta de capital relacional de sus herederos.
En el primer capítulo, se analiza la trayectoria de Juan Delgado (1515-1585).
Nacido en Paredes de Nava (Palencia), hijo de Francisco Fernández o Hernández,
natural de Córdoba, notario principal del obispo de Palencia, Juan Rodríguez de
Fonseca. Tenía dos hermanos y dos hermanas, uno de ellos fue jesuita y el otro sirvió en
la flota real. Utilizó el apellido de su madre, Ana Delgado hija de un hidalgo, vecino de
Palencia. Su calidad de noble se deduce de las pruebas realizadas ante el pedido para
ingresar a la Orden de Santiago por parte de su nieto en 1602 que encierran algunas
dudas. Don Francisco había sido objeto de sospechas por sus orígenes y por la profesión
de notario que se vinculaba a los descendientes de judíos.
Juan Delgado trabajó bajo la guía de su padre en la secretaría del obispado y las
relaciones que pudo establecer, le permitieron en 1531 o 1532, llegar a la Corte como
paje de la casa de Francisco de los Cobos, verdadero “seminario de secretarios”, para
comenzar su carrera en ese entorno. En 1571 fue designado secretario del Consejo de
Guerra después de haber sido oficial en otros cargos.
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8/16, (2022: 381-389)
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MARÍA LUZ GONZÁLEZ MEZQUITA
Juan se casó dos veces; la primera, con Isabel de Ribas, la hija de un escribano
que había llegado de Cantabria y se suponía hidalgo. En 1559 tuvo lugar su segundo
matrimonio con doña Mencía de la Vega y Cepeda perteneciente a una familia de las
más reconocidas de Valladolid, relacionada con otras similares de Tordesillas. A pesar
de no residir en Palencia, mantuvo ciertos contactos en la ciudad, lo cual demostraría
que la corte y los territorios no eran en este momento esferas políticas y sociales
separadas, sino espacios que se relacionaban e interactuaban.
Entre 1571 y 1585 Delgado se volvió una figura influyente en el gobierno
desempeñando los puestos de contador general de la Artillería, secretario de los
Descargos, contador de la Razón, secretario de Guerra y sus juntas asociadas y
consejero de Hacienda. A pesar de ello, Juan Delgado permaneció casi desconocido
para la historia, considerado como el arquetipo de un burócrata anónimo cuyo trabajo
pasó inadvertido en cuanto a sus motivaciones estratégicas. Sin embargo, fue uno de los
hombres de confianza de Felipe II y del duque de Alba, aunque resulta difícil
determinar sus adhesiones personales en el fluctuante mundo de las “facciones” de la
corte. Esto se debe, tal vez, a que no actuaba directamente en diplomacia o en la alta
política de la Corte y carecemos, por lo tanto, de los detalles que podrían aportar -entre
otros- los embajadores de potencias extranjeras en Madrid. Parece haber estado más
vinculado a personas eficientes y seleccionadas con sentido pragmático. Sus lazos no
pueden definirse sólo con un sentido clientelar o de alineamiento político. Su actividad
preferente fue transmitir las opiniones del Consejo al rey y sus respuestas al Consejo,
aunque esto no implica que, en algunas oportunidades, no aprovechara la oportunidad
de su cercanía al monarca para solicitar favores, en particular para su familia, actuando
como algo más que un go-between. Debido a su experiencia, pudo en ocasiones, opinar
en asuntos de importancia que lo llevaron a enfrentamientos con individuos y con
integrantes de los consejos protagonizando conflictos a consecuencia de la
superposición de las funciones administrativas y judiciales. Ente 1580 y 1583 ocupó un
lugar significativo acompañando al rey en Portugal ya que se trataba de tiempos de
guerra y de que su actuación se beneficiaba por la lejanía de Madrid.
Cuando Juan estuvo próximo a cumplir setenta años, era evidente su declinación
física y política. A su regreso a Madrid, enfrentó la actuación de nuevos actores que
influían en la opinión del rey y actuaban mediando su relación con él (Mateo Vázquez,
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8/16, (2022: 381-389)
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MARÍA LUZ GONZÁLEZ MEZQUITA
Juan de Idiáquez), todo lo cual redujo su papel y derivó -entre otras cuestiones- en el
bloqueo de sus aspiraciones para promover a su hijo Agustín. Después de cincuenta
años de servicio, sobrecargado con diversas ocupaciones y con una salud debilitada,
estaba atemorizado por investigaciones sobre su conducta y por las calumnias de sus
enemigos. Sentía que sus esfuerzos no habían recibido una recompensa que creía
merecida. Es cierto que los oficios destacados tenían un alto costo y su caso no
constituye una excepción en cuanto a solicitudes, súplicas y alegatos en torno a la
necesidad y endeudamiento de los contemporáneos a causa de sus servicios a la Corona.
Lo cierto es, que no siempre las quejas se correspondían con la realidad ya que, a las
sumas que percibía como pago a sus funciones, deben agregarse otros ingresos, tales
como pensiones o diferentes mercedes.
Ante la licencia que solicitó por razones de salud, su hijo ocupó su lugar en la
secretaría de Guerra pero, en el caso de su vástago, la experiencia militar superaba la
administrativa y sólo fue considerado como un ocupante pasajero que luego sería
marginado del ejercicio de esas funciones.
En el capítulo II, el autor se ocupa de los sucesores de Juan Delgado. Agustín era
hijo de su primer matrimonio y sirvió en el ejército desde los 18 años. Luchó -entre
otras acciones- en las galeras y en la batalla de Lepanto con Don Juan de Austria.
Ocupó diferentes cargos, (gobernador en la ciudad de Aversa en Nápoles) y en 1578 fue
alférez mayor de Palencia. Su camino en la corte fue breve y el final de su carrera
retornó a su plaza de alférez mayor y regidor, dado que no tenía un patrón en la Corte y
lo preocupaban problemas financieros. Más allá de su valorable actuación como militar,
su carrera había sido un fracaso, incluyendo prácticas de corrupción y no pudo
acrecentar el valor de su casa. Fue caracterizado como avaro, hostil, pendenciero y
corrupto. Por otra parte, no pudo conseguir que su hijo (del mismo nombre) fuera
admitido en la Orden de Santiago, ni confirmado como paje con Felipe III. “Si Juan
Delgado había tenido una prominente carrera como secretario, y su hijo tuvo una carrera
-aún con altibajos- al servicio del rey, su nieto Agustín, no tuvo ninguna carrera” (p. 64)
El nieto de Juan Delgado, pasó la mayor parte de su vida en Palencia disfrutando de su
mayorazgo y sus oficios en el Ayuntamiento. Por falta de descendencia, el mayorazgo
fundado por su abuelo pasó a su sobrino, Don Luis Manrique de Lara
MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna
8/16, (2022: 381-389)
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Reseña de: A Buddenbrooks Effect…
MARÍA LUZ GONZÁLEZ MEZQUITA
En el capítulo III se realiza un análisis de los bienes que integraban la fortuna de
los Delgado utilizando documentos de origen fiscal y notarial, que permiten una
aproximación al estado general de su riqueza en momentos sucesivos de su trayectoria.
Se efectúan ponderaciones sobre el papel de los ingresos por el desempeño en el
gobierno y los beneficios que aportaba un matrimonio conveniente. Un inventario de
1559 permite al autor un cuidado examen de los bienes de Juan Delgado en 1559
clasificados como bienes muebles, bienes inmuebles y rentas. La proyección
comparativa le permite afirmar que Juan había construido la fortuna de la familia, su
hijo la había puesto en riesgo y su nieto había ocasionado su derrumbe.
En el capítulo IV se plantean problemas relacionados con el mundo social de la
familia a través del estudio de sus colegas, amistades y parientes. Las trayectorias
vitales de los tres integrantes seleccionados de la familia Delgado revelan cómo
declinaron en importancia y protagonismo público generación tras generación. Los
contactos que estos actores mantuvieron con otros de sus entornos, muestran también un
“progresivo estrechamiento y provincialización de su actividad social y sus relaciones
personales.” (85p.). Sin embargo, su círculo de relaciones era amplio en cuanto a su
proyección internacional debido a las relaciones que, por su oficio, podían establecer
con integrantes de la alta nobleza y con otros integrantes de los ámbitos económico,
militar y administrativo, aunque sus escasos intereses culturales no contribuyeron a
potenciarlos.
El capítulo V aborda aspectos relacionados con la cultura material y espiritual de
los Delgado. Se hace hincapié en la forma en que se demuestra el estilo de una casa y su
relación con el status social, tomando en cuenta las pertenencias que corresponden a sus
integrantes. La información procede de documentos tales como los testamentos, la
fundación del mayorazgo en 1577 o inventarios, y dotes. Asimismo, en esta
documentación se puede obtener el perfil religioso de la familia a través de sus
propiedades, las fundaciones religiosas y otras disposiciones testamentarias. Es
importante destacar el valioso estudio comparativo a propósito de la religiosidad de
Juan su hijo Agustín y su nieto, realizado a partir de esta documentación.
El último capítulo está dedicado a profundizar las comparaciones entre las tres
generaciones consideradas. Así, se observa cómo Juan se veía a sí mismo a través de la
descripción del escudo de armas que creó. El estudio a partir de la heráldica, sugiere
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algunas declaraciones que representan los ideales y las ambiciones en una proyección
familiar. Con un agudo análisis conceptual, se demuestra la defensa de un conjunto de
principios y valores detectados a través del lenguaje utilizado en las peticiones al rey.
Se destaca el tono reivindicatorio pero basado en el servicio, el amor y la reputación por
parte de Juan, mientras que, por el contrario, los términos a los que recurre su hijo con
un objetivo similar, tienen un acento agresivo, demandante, en defensa de lo que
considera sus derechos.
Llegado a este punto, el autor reflexiona sobre la aplicabilidad del paradigma del
“efecto Buddenbrooks” entendido como un modelo de tres generaciones en la que el
efecto de la tercera, da como resultado un descenso en el campo en que se aplica. Es
posible aceptar que son tres los factores que se relacionan para asegurar la longevidad
de un negocio familiar: la transmisión de habilidades y valores a través de generaciones,
la transferencia exitosa de activos familiares y las respuestas estratégicas a las
condiciones cambiantes. El autor propone un interesante juego de conceptos en el que,
si identificamos negocio con mayorazgo y familia con la trayectoria de los Delgado,
podemos concluir que, en este caso, el proceso no funcionó de manera adecuada.
El enfoque comparativo y los condicionantes sociales permiten al autor concluir
que los Delgado tuvieron falta de proyección familiar más allá de actitudes individuales
por lo menos, a partir de la segunda generación. Los casamientos, a excepción del
primero de Juan, no se realizaron con familias de raíces palentinas. Este patrón de
alianzas matrimoniales, sugiere un inevitable distanciamiento de los grupos pares de los
Delgado en Palencia. Estos matrimonios exógenos de los contextos profesionales y
estamentales, de los que ellos mismos provenían, unido al ascenso del sospechoso status
de escribano al de letrado, abogado y oidor tuvo lugar a expensas de una integración
más profunda de la familia en la elite cívica palentina.
Una acabada reconstrucción del cursus honorum de Juan Delgado permite al autor
un interesante planteo en función de las actuaciones individuales y su relación con sus
contextos específicos. Este planteo se traslada a una comparación intra e intergeneracional. Esta biografía promueve un sugestivo enfoque para conocer a través de
las trayectorias vitales de los Delgado, las herramientas de promoción personal y las
características personales de los protagonistas, a la vez que su inserción en la compleja
maquinaría de la Monarquía.
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Alternando las miradas micro y macroanalíticas en el estudio de grupos e
individuos, accedemos a los cambios generacionales en esta familia, que están
acompañados de los que se producen en sus entornos inmediatos y en sus proyecciones
globales. Los actores se encuentran entrelazados con las tramas de sospechas por
corrupción, las amistades y las enemistades generadas en su servicio al rey.
Cada afirmación en la obra, está fundamentada con la documentación pertinente.
Por otra parte, el tratamiento de los temas merece la oportuna confrontación de
diferentes opiniones de autores contemporáneos y de la historiografía reciente. Si
tenemos en cuenta la dilatada y meritoria trayectoria del autor, resulta ocioso destacar la
consulta de bibliografía específica y de numerosos repositorios documentales.
No podemos elegir un campo predominante: economía, sociedad, política y
cultura son sólo algunos de los enfoques utilizados para estudiar a los Delgado. Desde el
punto de vista metodológico, un conjunto de listas de albaceas y testigos en varios
documentos (testamentos, contratos, probanzas, acuerdos o pleitos, entre otros) nos
permiten acceder a mucho más que una actuación pública de sus integrantes. Siguiendo
las huellas de tres hombres, tres generaciones, sus diferentes habilidades y caracteres,
emergen elementos a considerar para entender sus diferentes actitudes. Si agregamos
diferentes condiciones contextuales, podremos obtener, un mejor acercamiento a sus
complejas trayectorias. No se trata de entender el fracaso de los Delgado como una
simple cuestión de personalidades, es necesario considerar una multiplicidad de factores
en los que no se deben descartar aquellos que los actores no podían controlar. Esta
propuesta sugiere una metodología que podría rescatar del olvido a muchas familias,
accediendo no sólo a los grupos, sino teniendo en cuenta a los individuos, sus
características personales y la construcción de su self. El desafío del autor, era conseguir
una proximidad a los individuos interactuando con las instituciones y con otros
individuos, en contextos específicos, con sentido comparativo, y la obra cumple con ese
ambicioso objetivo.
Bibliografía
BURDIEL, I.; FOSTER, R., (Eds.) (2015). La historia biográfica en Europa. Nuevas
perspectivas, Zaragoza: Institución Fernando el Católico.
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8/16, (2022: 381-389)
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MARÍA LUZ GONZÁLEZ MEZQUITA
CHACÓN JIMÉNEZ, F., (2014). El viaje de las familias en la sociedad española: veinte años
de historiografía, Universidad de Murcia: Servicio de Publicaciones.
IRIGOYEN LÓPEZ, A.; HERNÁNDEZ FRANCO, J., (Eds.) (2020). El giro de la
familia: Homenaje historiográfico a Francisco Chacón Jiménez, Universidad de Murcia:
Servicio de Publicaciones.
MANN, Th., (1901). Buddenbrooks. Verfall einer Familie, Berlín: Fischer.
PARKER, G., (2001). El éxito nunca es definitivo. Imperialismo, guerra y fe en la Europa
Moderna, Madrid: Taurus.
THOMPSON, I. A. A., (1981 [1976]). Guerra y decadencia. Gobierno y administración en la
España de los Austrias, 1560-1620, Barcelona: Crítica.
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Enero - Junio de 2022, ISSN 2422-779X
Reseña de SCHNAKENBOURG, É.; TERNAT,
F., (Dirs.) (2020). Une diplomatie des lointains. La
France face à la mondialisation des rivalités
internationales. XVIIe-XVIIIe siècles, Rennes:
Presses Universitaires de Rennes. 396 pp., ISBN N°
978-2-7535-8007-7.
María Luz González Mezquita
Universidad Nacional de Mar del Plata/Real Academia de la
Historia-España (AC), Argentina.
[email protected]
Recibido:
Aceptado:
02/06/2022
23/06/2022
PALABRAS CLAVE: diplomacia; mundialización; Francia; Gran Bretaña; siglo XVII;
siglo XVIII.
KEYWORDS: diplomacy; globalization; France; Great Britain; 17th-century; 18thcentury.
Desde finales del siglo XX, la historia de la diplomacia y las relaciones
internacionales se ha renovado en todos sus campos, permitiendo comprender sus
objetos de estudio en el contexto de los cambios historiográficos generales de lo que es
buena muestra la producción reciente. En la actualidad, la Historia Atlántica, se
proyecta hacia la necesidad de insertarse en una Historia Global en relación con el
Este trabajo forma parte del Proyecto “Failure: Reversing the Genealogies of Unsuccess, 16th-19th
Centuries” (H2020-MSCA-RISE, Grant Agreement: 823998).
ID ORCID: 0000-0002-6013-7434
Reseña de: Une diplomatie des…
MARÍA LUZ GONZÁLEZ MEZQUITA
proceso de la primera mundialización a partir del siglo XV, cruzando aspectos de las
historias nacionales y locales o imperiales. (BÉLY, 2007; BLACK, 2010; DHONDT,
2015; BÉLY, HANOTIN y POUMARÈDE, 2019; FREY y FREY, 2019; JONES
CORREDERA, 2021; BRAVO LOZANO y ÁLVAREZ-OSSORIO ALVARIÑO,
2021).
Los directores de la obra colectiva que presentamos1, tienen un amplio y
reconocido recorrido en los temas que aquí se abordan (SCHNAKENBOURG, 2015;
TERNAT, 2015). El libro reúne artículos que tratan problemáticas diversas, pero
siempre guiadas por la intención de revertir posiciones explicativas tradicionales. Los
estudios se centran en las relaciones diplomáticas de Francia en especial, con Gran
Bretaña, sin olvidar otras potencias concomitantes. Sus enfrentamientos y disputas tanto
como sus acuerdos, a partir de una aproximación global, orientada por la historia
conectada, que nos muestra una realidad compleja en los flujos de actores, bienes e
ideas tanto como de las redes de relaciones que se construyen a lo largo de diferentes
momentos en los siglos XVII y XVIII, construyendo lo que podría calificarse como
paradiplomacia. Las reiteradas guerras y la búsqueda de la paz, giran –afirma Bély- en
torno a tres conceptos: representación, información y negociación. Europa se abre al
mundo y los asuntos extra europeos entran en escena al mismo tiempo que las acciones
diplomáticas interactúan con las sociedades lejanas, dando lugar a una “diplomaciamundo” (BÉLY, 2019: 8).
La obra se organiza en 6 partes precedidas de una introducción, con una
conclusión final. En la Introducción, Éric Schnakenbourg y François Ternat, anticipan
los objetivos y metodología que guían el volumen. En este sentido, es evidente que, las
conmemoraciones del tricentenario de la paz de Utrecht reforzaron la convicción de que
los desafíos coloniales fueron el objeto central de las negociaciones diplomáticas. Los
intereses ultramarinos ocuparon un lugar central en las relaciones internacionales,
aunque no fuera la primera vez que las consideraciones extra europeas eran el objeto de
atención de sus gobiernos y sus aspiraciones de poder. La guerra de los Siete años, es tal
vez, el mejor ejemplo de la rivalidad franco-británica de alcance mundial, cuestión que
la historiografía reciente ha replanteado. Francia fue uno de los principales actores de
1
SCHNAKENBOURG, E. CRHIA (Centre de recherches en histoire internationale et atlantique.
Université de Nantes) TERNAT, F. GRHis ( Groupe de Recherche d'Histoire. Université de RouenNormandie).
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esta mundialización de las rivalidades en el curso de los siglos XVII y XVIII. Los
trabajos de historia colonial y, más recientemente los de historia imperial, global y
conectada han tenido un desarrollo notable, pero referidos a conflictos particulares,
faltando aún estudios que se ocupen de la proyección y adaptación de la diplomacia
francesa a la mundialización de las rivalidades. Los autores plantean cómo debe ser
entendida la diplomacia en tanto conjunto de actividades relativas a la negociación, a la
representación y a la reflexión sobre la coexistencia de poderes a escala mundial. Esta
declaración de intenciones se profundiza cuando se afirma que la aproximación se
realiza a través del cruce de varios campos historiográficos. El primero es el de los
enfoques globales y conectados más allá de las propias fronteras francesas. Una segunda
perspectiva consiste en abandonar el estudio detallado de los tratados para privilegiar
más la dimensión antropológica y cultural del encuentro ente actores, a menudo no
oficiales, en las relaciones internacionales.
En consecuencia, este enfoque conduce a renunciar a una historia no sólo
eurocéntrica sino también con Occidente como centro. Sin embargo, se recomienda no
descuidar el rol de las metrópolis que, a pesar de la distancia, eran los elementos
necesarios, aunque no suficientes, de las relaciones diplomáticas con los mundos
lejanos. La diplomacia de Versalles tiene una proyección en la que, los franceses y sus
interlocutores elaboraron desde sus capitales, una organización del planeta mediante el
reconocimiento de territorios, generalmente mal conocidos. En el curso del XVII y
XVIII la amplitud de las rivalidades internacionales, en las que Francia era parte
importante, muestra los contornos confusos e inestables de un espacio plural en
expansión, en el seno del cual, las prioridades eran cambiantes.
Si el siglo XVII pensaba el equilibrio sobre el modelo del balance con un peso y
un contrapeso, el siglo XVIII vio emerger una concepción que resultaba más compleja
que la estricta simetría de poderes y condujo a considerar el balance general de fuerzas
como el producto de los sub-equilibrios regionales imponiendo la necesidad de una
mirada descentrada. La construcción de los imperios generaba un enfrentamiento por los
recursos, el cual debía ser pensado en el cuadro de las rivalidades por el control del gran
comercio mundial que nutría la expansión colonial a escala global pero también regional
o local. Esta situación surgía de la voluntad de los estados, pero también de los intereses
privados, de los colonos, de los comerciantes y las compañías de comercio.
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Para conocer bien la naturaleza de las relaciones de Francia con otros poderes en
el seno de espacios distantes más o menos controlados, parece necesario despojarse del
paradigma de la vieja historia colonial que sostiene el relato de la dominación europea
en regiones lejanas. Es necesario mirar los campos abiertos por la historia imperial y los
postcolonial studies. Si consideramos desde esta óptica que estos conjuntos son, entre
otras posibilidades, construcciones animadas por el interés de los actores locales,
conviene entonces adoptar una aproximación transimperial superando los criterios de
nacionalidad para tener cuenta de las proximidades geográficas de las redes.
Los trabajos aquí reunidos proponen una interrogación sobre la existencia de una
pandiplomacia local y sobre su grado de autonomía. Dicho de otra forma, lograr
comprender cómo se articulaban las realidades locales que reposaban sobre una relativa
libertad deliberativa y de acción en materia de negociación, cuáles eran los límites y
acomodamientos locales. Estos actores diplomáticos en los confines no eran siempre
acreditados, sino que podrían entenderse en sentido amplio. Habría que preguntarse
cuáles eran las modalidades particulares que permitían a los actores locales conducir
una diplomacia a pequeña escala. Los acuerdos que resultaban componían un derecho
particular y pragmático que permitía la cohabitación de poblaciones de diferentes
soberanos. Esta aproximación permite reconsiderar la cuestión de la dimensión extra
europea de las relaciones internacionales y la posibilidad de pensar una diplomacia
colonial que se libra por todo o en parte fuera de la metrópolis. En este contexto, se
manifiesta interés por la diplomacia de las compañías de comercio y la autonomía de la
que disponían en espacios lejanos para interactuar con las redes locales.
La competencia colonial a la que se comprometieron en todos los niveles las
cortes inglesa y francesa de los siglos XVII y XVIII no puede, reducirse sólo a un
enfrentamiento entre europeos metropolitanos y los actores locales; es necesario contar
con un tercer grupo de actores esenciales que jugaban su propia parte diplomática: las
“naciones” indias de América, los reinos africanos y los grandes imperios de Asia.
Corolario de este ensanchamiento de su acción en los confines, el encuentro con las
sociedades autóctonas obliga a los franceses a escuchar a los alejados “soberanos del fin
de mundo”; desde la primera mundialización, esta apertura espacial de la diplomacia
europea en los encuentros con otros ámbitos culturales obligó a los dos rivales a
aprender los códigos socioculturales respectivos, a través de un proceso de aprendizaje
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recíproco que no estaba exento de problemas. En este encuentro, era necesario adoptar
un lenguaje común, un sentido propio y un sentido figurado con la cuestión del ritual y
del ceremonial. También acordar el sentido y la naturaleza de elementos clave de una
negociación como la concepción del espacio, la idea de frontera, la noción de propiedad,
y de alianza y las posibilidades ofrecidas por la amistad o las obligaciones de la
sujeción. Se entiende, en consecuencia, que, para los participantes de este volumen, la
historia diplomática del mundo no sería la de una extensión progresiva de un tipo de
organización decidida por las cortes europeas y proyectada en los espacios lejanos.
Asimismo, se propone un
enfoque equilibrado del
encuentro
diplomático,
considerándolo como una puesta en relación de sistemas propios con sus normas
específicas que se proyectan en el plano de la interculturalidad y permiten observar la
manera en la que aparecen formas protocolares hibridas.
Desde el siglo XVI, los franceses, igual que sus rivales, establecieron relaciones
con las poblaciones extra-europeas, para fundar establecimientos de comercio o para
producir relaciones culturales y así formar redes indispensables de amistad o de alianza.
La diplomacia francesa se ejerció en los mundos coloniales junto a socios autóctonos,
según intereses bien definidos. Algunas experiencias tratadas en este libro, parecen
especialmente reveladoras de la facultad de las poblaciones alejadas de Europa para
resistir, al menos por un tiempo, a la intrusión de esa última, intentando preservar su
soberanía y su independencia.
Por otra parte, se destaca la ambición de este volumen dentro de una dinámica de
liberación epistemológica, temática y espacial que permite jugar con las escalas. Esta
aproximación permite preguntarnos sobre el ejercicio de la diplomacia francesa desde
diferentes perspectivas: En principio, encontramos un primer círculo de negociadores –
ministros, embajadores y comisarios- preocupados por los grandes intereses nacionales
y por los asuntos generales de los sistemas europeos. Asimismo, las cortes europeas
debían enfrentar las dificultades, de una diplomacia lejana practicada in situ, por un
abanico de agentes locales: gobernadores, soldados, misioneros, aventureros, y
autoridades diversas, junto a las acciones de las compañías de comercio. En otro nivel,
surgen interrogantes sobre el grado de autonomía de estos territorios distantes que se
movían dentro de una diplomacia colonial operacional y decisional. Este postulado
invita a su vez a considerar la existencia de muchos espacios diplomáticos, uno europeo
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polarizado por las embajadas y los consulados, el otro extra-europeo en el que se
negociaba, según los momentos y los imperativos de la realidad.
En la primera parte: Organizar el mundo por la negociación: los horizontes
mundiales de la diplomacia francesa, Éric Schnakenbourg se ocupa de “Las
disposiciones sobre ultramar en los tratados concluidos por Francia. Desde la mitad del
siglo XVII hasta 1713: la emergencia de una diplomacia atlántica”. Se parte de la
consideración de los tratados de Alcazobas y Tordesillas como los primeros en fijar
acuerdos sobre espacios extra europeos para establecer un orden ultramarino basado en
la coexistencia de soberanías. La expansión en regiones alejadas, generó la emergencia
de un orden jurídico basado en tratados entre europeos, pero también con extra europeos
para definir las relaciones internacionales. Desde mediados del siglo XVII hasta 1713,
la construcción de los primeros imperios coloniales, dio lugar a rivalidades entre
diferentes potencias que se extendieron a sus territorios coloniales. La intención del
autor no es sólo interesarse por las negociaciones a que dieron lugar, sino por el
articulado de los tratados para ver cómo, la diplomacia francesa fue capaz de
comprender y hacerse cargo de los problemas de su expansión. Con sentido crítico, se
analizan estos procesos clasificados como “les paix blanches” hasta 1697 (p. 18), las
disposiciones americanas de la paz de Utrecht y el nuevo equilibrio de fuerzas
económicas y mercantiles a escala de un Atlántico americano, no exento de
ambigüedades. Por su parte, François Ternat en “Las disposiciones sobre ultramar en los
tratados concluidos por Francia, 1713-1815: de una diplomacia atlántica a una
diplomacia mundial”, destaca cómo la rivalidad secular entre Francia y Gran Bretaña se
consolida en el siglo XVIII dando lugar a un enfrentamiento global. Se acomete una
continuidad cronológica y temática con los planteamientos del capítulo anterior, pero se
señala la nueva naturaleza de las relaciones internacionales y las rupturas en las
prácticas diplomáticas que representa la Revolución francesa y su cambio de paradigma.
Desde la instalación del Directorio, la diplomacia francesa abandona la concepción del
derecho internacional fundado en los acuerdos de reciprocidad entre pueblos soberanos
para imponer el derecho de los vencedores.
En la segunda parte: El derecho como dominio intelectual del mundo, Saliha
Belmessous, en “La negociación diplomática como matriz de un derecho híbrido en los
siglos XVII y XVIII” propone el estudio de las vías por las que ha sido posible superar
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la exclusión histórica de los pueblos no europeos del derecho internacional y su
instrumentalización desde la Edad Moderna por parte de los poderes expansionistas
europeos. Lo hace con una nueva lectura a propósito de las condiciones de formación
del derecho internacional fundado sobre un tratamiento empírico más que teórico. La
documentación utilizada muestra que la expansión en ultramar dio lugar -a partir del
XVI- a intercambios jurídicos entre actores europeos y los que no lo eran, siendo los
sistemas jurídicos imperiales el resultado de esas interacciones y convenciones
negociadas. Éric Schnakenbourg en: “De la diplomacia colonial a la diplomacia
imperial. Francia y el recurso a la neutralidad en los territorios ultramarinos en los
siglos XVII y XVIII”, aprovecha su solvencia en el tema, para demostrar que el estudio
de la neutralidad colonial permite poner en evidencia las diferentes dimensiones de la
diplomacia en territorios distantes en los que se cruzan actores de diversa procedencia.
Todos actúan y aprovechan sus experiencias en defensa de los intereses regionales o
locales. La diplomacia de la neutralidad invita a reflexionar sobre la evolución de las
relaciones entre centro y periferias y la capacidad de las metrópolis para organizar el
espacio en tiempos de guerra considerando los intereses económicos, la producción, el
comercio y la navegación en tiempos y lugares específicos.
En la tercera parte: Una diplomacia comercial, David Chaunu en: “La ruta de las
Indias o islas esclavistas? La ‘penetración comercial de la América española’ pone a
prueba la diplomacia insular bajo Luis XIV”, reflexiona sobre el papel que cumplieron
los territorios insulares franceses en América dentro de las estrategias de Luis XIV. Con
este objetivo, considera problemáticas de la historiografía clásica y reciente que se
ocupan de continuidades y discontinuidades políticas entre los territorios ultramarinos y
Versalles. La diplomacia comercial en las islas, constituía una de las estrategias
monárquicas de penetración comercial de la América española y se desplegaba en un
espacio político situado, por una parte, en los intersticios entre la soberanía francesa y la
extranjera y por otra, entre la monarquía y las sociedades ultramarinas con el telón de
fondo de los intereses esclavistas. Sylvain Lloret, en: “De la Península al Imperio. Los
horizontes americanos de la diplomacia comercial franco-española en el siglo XVIII”,
analiza cómo se definían las estrategias para aprovechar la presencia de la dinastía
borbónica en Francia y España con el objeto de lograr los mejores beneficios
económicos abriendo el mercado español a las actividades de los comerciantes franceses
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y frenando la injerencia de Inglaterra. Para ello, considera necesario dilucidar hasta qué
punto las relaciones entre las dos monarquías tenían dimensiones globales y la forma en
que los actores diplomáticos de la época entendían el poder en Europa como
consecuencia del dominio de los espacios ultramarinos. Massimiliano Vaghi, en “La
diplomacia autónoma de la Compañía francesa de las Indias en Bengala (1720-1740)”,
examina la rivalidad política y económica franco-inglesa en el siglo XVIII, en especial,
en el ámbito del Océano Índico con la presencia de los principados indios. Si bien los
establecimientos europeos eran administrados por las compañías comerciales, era
necesario contar con la alianza o complicidad de estos actores locales para aspirar al
éxito de los emprendimientos europeos. El autor analiza los recursos utilizados por los
europeos en Bengala (1730) y considera la alianza de las compañías comerciales como
un ejemplo de la modificación de las relaciones de fuerza favorables a los europeos que
profundizan su intervención en la política “local”. Estos planteamientos no ignoran el
papel de los intermediarios indios y de la Compañía en los aspectos diplomáticos y
mercantiles. John Shovlin, finaliza esta parte con: “Las compañías de comercio
francesas y británicas en el silgo XVIII. Rivalidades y conciliaciones”. Tal como se
señala en los propósitos de la obra, sin abandonar el tema común, se procede a un
cambio en la escala de análisis y en la prioridad del enfoque temático. Así, el autor se
preocupa por el contexto jurídico-político que permite asegurar los intercambios con los
territorios lejanos en la época Moderna. La protección del comercio deviene
fundamental y las compañías se convierten en actores fundamentales de una
negociación o un conflicto y pueden resultar beneficiados o perjudicados por los
conflictos interestatales.
En la cuarta parte: La implementación de una diplomacia colonial por parte de
los actores locales, Éric Roulet, en: “Las relaciones entre franceses, caribes e ingleses
en las Antillas menores 1625-1660”, analiza las etapas de las interacciones entre
franceses e ingleses y autóctonos. A las intenciones de una política agresiva inicial,
sigue desde 1635 la exclusión de la violencia como recurso deja paso a la búsqueda de
acuerdos fomentados por la Compañía de las Islas de América con diferentes
alternativas y resultados que no siempre evitan el uso de la fuerza. La negociación entre
los sectores involucrados pone en evidencia cómo se entrelazan los desafíos regionales e
internacionales. Gilles Havard, en: “Un diplomático demasiado caritativo? Servir al rey
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entre los indios delos Grandes Lagos”, considera las interesantes alternativas en las que
se desarrollaban las relaciones entre europeos y nativos en la zona seleccionada.
Destaca el papel de un intérprete (Nicolas Perrot) y de los indios de esta región que,
para conseguir la inteligibilidad de las negociaciones, dentro de un entorno complejo en
el que los rencores y los desacuerdos ponen en riesgo la paz construida con dificultades.
El análisis de la experiencia vital de un individuo permite destacar los objetivos de la
diplomacia en territorios alejados para insistir en la importancia de conocer cómo se
construye un imperio colonial cruzando enfoques diversos. Elisabeth Heijmans, en:
“Directores de negocios y diplomacia cotidiana al comienzo del siglo XVIII, Ouidah y
Pondichéry”, adhiere a las propuestas de la Nueva Historia Diplomática, que destaca el
lugar de los individuos al margen de las instituciones, y sobre todo, aquellos que fueran
informales, insistiendo en sus prácticas diplomáticas cotidianas. Los actores elegidos,
actuando en un contexto específico, tienen una naturaleza híbrida política y económica.
Un carácter propio de esta tendencia es preguntarse por la autonomía de las acciones de
los individuos comprometidos en estas relaciones diplomáticas interculturales y su
capacidad para comprender, aunque sea parcialmente, la cultura y la capacidad de
negociación del “otro”.
En la quinta parte: La diplomacia y la trata de esclavos, Adjé Séverin Angoua, en:
“La diplomacia francesa y esclavitud en la Costa del Oro (1685-1703)”, se centra en los
intercambios comerciales de esta zona que se realizaban con los navíos y los
establecimientos construidos en el litoral. En 1685 Luis XIV decidió fundar algunos
para controlar mejor la influencia holandesa sobre los nativos y para obtener mejores
beneficios comerciales y creó la Compañía de Guinea destinada entre otros efectos, a la
trata de esclavos. Se exponen las diferentes acciones emprendidas por los actores de la
diplomacia comercial francesa para obtener de los soberanos regionales la exclusividad
de ese negocio. Se utilizan relatos de viaje de los contemporáneos, las relaciones
políticas establecidas por los emisarios de Luis XIV con los soberanos locales, así como
los intercambios sociales, económicos, religiosos y culturales en general, que tuvieron
lugar. Cheikh Séné, en: “Comercio colonial francés y diplomacia en Senegambia en el
siglo XVIII”, pone en consideración la presencia francesa en la región que data de la
instalación del primer establecimiento en Saint-Louis du Sénégal en 1659. Calificado
como uno de los lugares preferidos por los europeos para ejercer sus actividades
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Reseña de: Une diplomatie des…
MARÍA LUZ GONZÁLEZ MEZQUITA
económicas, su ventaja geoestratégica permitía a los navíos negreros efectuar más
rápidamente la travesía entre Senegambia y América. Los resultados de la Guerra de los
Siete años causaron impacto en Senegambia y convirtieron la negociación con los
soberanos locales, en un recurso ineludible.
En la sexta parte: Negocios con soberanos lejanos, Marie Ménard-Jacob, en: “La
campaña de Ceilán. Negociaciones y tentativa de asentamiento francés durante la guerra
de Holanda”, explora el proceso por el cual, los franceses pretenden independizarse de
las importaciones asiáticas dominadas por holandeses e ingleses. En 1664 Colbert
creaba la Compañía de las Indias Orientales, que formaba parte de un ambicioso
proyecto marítimo y comercial. Los franceses comprobaron los adelantos realizados por
otras potencias a su llegada a Surate. Intentaron por lo tanto, un espacio en el que
pudieran disfrutar de algún grado de exclusividad y aprovecharon el contexto general de
paz, en 1669, para ejecutar un proyecto de instalación en Ceilán. Susan Mokhberi, en:
“Puesta en escena de lo lejano y propaganda. La publicación del viaje del embajador de
Persia Mohammad Reza Beg ante Luis XIV en 1715”, plantea de manera sugestiva los
mecanismos de propaganda utilizados para construir el prestigio de Luis XIV a nivel
mundial. En este caso, utiliza la figura del embajador de Persia en 1715 y la descripción
de sus actividades según se puede leer en el Noveau Mercure galant. Pero el Mercure
fue más allá de las descripciones de los actos ceremoniales y publicó dos volúmenes
sobres su viaje: el Journal historique (1715) muestra la circulación de agentes y noticias
que acompañaron sus desplazamientos y las redes diplomáticas tejidas para servir a la
gloria de Luis XIV, tanto en Persia como en Francia. François Ternat, en: “Carta de oro
y canon. Diplomáticos franceses y británicos en las cortes birmanas durante la Guerra
de los Siete Años”, realiza un detallado estudio de las cartas de oro que, tanto de
procedencia birmana como siamesa, constituían instrumentos diplomáticos prestigiosos.
En este caso, se analiza la enviada en 1756 por el rey birmano Alaungpaya a Jorge II de
Gran Bretaña. El documento es un punto de partida para analizar el abismo cultural, que
se observa entre los participantes en el proceso de mundialización de la diplomacia.
Éric Schnakenbourg y François Ternate en la Conclusión, confirman el enfoque
que inspira estos estudios de una diplomacia confrontada con contextos lejanos, que
busca trazar la historia de una adaptación, de la mutación política e intelectual que
implica la apertura de Europa al mundo. Para ello, se reúnen a la vez, las entradas de los
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MARÍA LUZ GONZÁLEZ MEZQUITA
negociadores en los salones de conferencias, las instancias de los acuerdos entre las
cortes reales y las rutas del gran negocio internacional, abandonando una mirada
eurocéntrica. Negociar, informar, representar a su soberano, son las funciones esenciales
de los diplomáticos oficiales o informales. Si este triple ejercicio está bien establecido
en Europa, se ve sometido a singulares dificultades y modalidades particulares en los
mundos ultramarinos. Hemos querido incluir las diferentes facetas del trabajo
diplomático considerando las interacciones de la realidad local con los espacios lejanos.
Los fundamentos de estos estudios -ubicados en un amplio marco cronológico y
espacial- pueden resultar de utilidad para constatar la interacción entre cuatro niveles de
escala: los actores de la diplomacia, los centros e poder en la metrópoli, los gobiernos
locales y depositarios de la autoridad, los agentes de las compañías y otros
comerciantes, colonos, misioneros o mercenarios, y, en fin, los nativos, para tener una
aproximación adecuada a la forma en que se ejerce la diplomacia francesa a distancia
******
Las diferentes contribuciones en este volumen permiten trazar el retrato de una
diplomacia francesa a escala del mundo activo, intensa, ambiciosa y plural, con éxitos y
fracasos en un aprendizaje reciproco, entre europeos y nativos. Los textos se posicionan
lejos de una visión lineal, progresiva y teleológica y priorizan las interacciones entre los
actores en diferentes escalas temporales y espaciales que se benefician de
fundamentaciones multicausales. En definitiva, el enfoque que se prioriza reúne las
tendencias actuales en historia de la diplomacia y de las relaciones internacionales que,
sin abandonar el ámbito de las cortes, privilegian las perspectivas singulares, pero
significativas en las que se destaca la consideración de mecanismos transversales: la
autonomía necesaria de los actores, el desarrollo de competencias particulares, el poder
de los interlocutores tanto en América, en África y en Asia
Un conjunto de trabajos -no reunidos al azar- muestra la coherencia que le
imprime una orientación a través de líneas programáticas que guían la investigación.
Los textos que integran este libro, interactúan, se relacionan, formando un conjunto que
alterna diferentes escalas de análisis. A lo largo de la obra, queda demostrada la
rigurosidad conceptual y la especificidad de las categorías analíticas empleadas. La
comunidad de intereses produce el resultado de una mejor comprensión de los procesos
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8/16, (2022: 390-401)
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Reseña de: Une diplomatie des…
MARÍA LUZ GONZÁLEZ MEZQUITA
complejos que se estudian. Mantener la fidelidad a la intención que motiva la selección
de unos actores en sus prácticas y representaciones, permite a los autores demostrar,
cómo se pueden explicar estos procesos complejos a través de argumentos cruzados y
argumentaciones multicausales, mediante los cuales, lejos de los estereotipos, es posible
avanzar hacia nuevas preguntas y problemas en la línea de los trazados por estos
planteamientos sugerentes.
Bibliografía
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Autour de la paix d'Utrecht – 1713, Paris: Pedone.
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embajadores: representantes de la soberanía, garantes del equilibrio, 1659-1748, Madrid:
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the Peace of Utrecht, Leiden-Boston: Brill-Nijhoff.
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JONES CORREDERA, J., (2021). The Diplomatic Enlightenment. Spain, Europe, and the Age
of Speculation, Leiden/Boston: Brill-Nijhoff.
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long XVIIIe siècle (1700-1820). / Neutrals and Neutrality in the Atlantic World during the long
eighteenth century (1700-1820). Une approche globale /A global approach, Bécherel: Les
Perséides.
TERNAT, F., (2015). Partager le monde. Rivalités impériales franco-britanniques, 1748-1756,
Paris: Sorbonne PUPS.
MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna
8/16, (2022: 390-401)
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Reseña de RUIZ IBÁÑEZ, J. J. y MAZÍN
GÓMEZ, Ó., (2021). Historia mínima de los
mundos ibéricos (siglos XV-XIX), Ciudad de
México: El Colegio de México. 294 pp., ISBN Nº
978-607-564-173-7.
Francisco Miguel Martín Blázquez
Universidad Nacional Autónoma de México, México
[email protected]
Recibido:
Aceptado:
PALABRAS
mínima.
22/04/2022
17/05/2022
CLAVE:
mundos ibéricos; Historia moderna; Red Columnaria; historia
KEYWORDS: Iberian Worlds; Modern History; Red Columnaria; Historia Mínima.
La colección Historia Mínima de El Colegio de México presenta una nueva
entrega que firman los profesores Ruiz Ibáñez y Mazín. En esta ocasión, se trata de una
síntesis interpretativa sobre los imperios ibéricos que podríamos aventurarnos a calificar
como “columnaria”. ¿A qué nos referimos con ello? Sin duda, a toda esa labor
desempeñada por quienes han integrado e integran la Red Columnaria, un proyecto de
intercambio académico que, según expresa su página web1, conecta “a un grupo de
1
ID ORCID: 0000-0003-2605-4464
https://www.um.es/redcolumnaria/red-columnaria/ (consultado el 19/04/2022).
Reseña de: Historia mínima de…
FRANCISCO MIGUEL MARTÍN BLÁZQUEZ
investigadores en torno al análisis de las formas de organización y percepción de las
fronteras de las Monarquías Ibéricas” donde “se desarrollaron procesos similares de
construcción política del espacio, circulación de personas, objetos y conceptos, y
relación con las poblaciones externas”. Resalta que “se compartió una cultura política y
administrativa semejante que invita tanto a la comparación como al estudio integrado de
estos espacios para comprender como un todo los ámbitos europeos, americanos,
africanos y asiáticos en los que se desarrolló el poder ibérico”, donde “no existe un eje
director (más allá de entender el pasado desde su propia lógica) que aprisione a los
investigadores”, pero que “se funda en la convicción de que ya no es posible, al menos
en términos científicos, ignorar la producción científica desarrollada en otros ámbitos
geográficos sobre temáticas similares”. Dicho grupo surgió en la Universidad de
Murcia, España, y lo encabeza el propio Ruiz Ibáñez desde su fundación en otoño de
2004. Tal como explicitan sus autores en la introducción, este libro se inspira en las casi
dos décadas de trabajo fruto de la labor que han desempeñado numerosas historiadoras e
historiadores de distintos países en el marco del referido proyecto. Así, la obra condensa
aportaciones elaboradas en ese entorno de investigación histórica respecto,
precisamente, a estos espacios durante la Edad Moderna y sus estertores.
Pero ¿qué entienden estos historiadores por mundos ibéricos? Básicamente se
refieren a los territorios que integraron los dominios bajo soberanía de las coronas
castellana y portuguesa a escala universal. Si bien el proyecto del que parten sus
enfoques e interpretaciones se dedica al estudio de las fronteras de tales partes y las
políticas que les afectaban, también se pueden vislumbrar otros elementos que definían
a estas mastodónticas extensiones imperiales que Serge Gruzinski alguna vez calificó, al
menos para el caso hispánico, como conglomerado planetario: instituciones, lógicas de
interactuación, creencias, formas de organización a diferentes niveles, su estratificación,
etc. Cada una, a su vez, con su adaptación a los rasgos generales y los efectos que
producían sus particularidades, con valoraciones basadas en la reciprocidad de estos
fenómenos.
Si bien en cuanto a sus contenidos, desde esta base presentada someramente,
insistimos en denominar a esta obra como una síntesis interpretativa “columnaria”, sin
llegar a considerarla un manual al uso en cuanto a su estructura y organización ni
tampoco una monografía por sus resultados, podemos apreciar ciertos remanentes
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Reseña de: Historia mínima de…
FRANCISCO MIGUEL MARTÍN BLÁZQUEZ
braudelianos en su factura a pesar de que privilegia, ante todo, los aspectos políticos.
Podemos afirmarlo con relación a la distribución de temas en las partes en que se divide.
La primera, la más extensa y que lleva el sucinto título de “Historia”, traza una senda
lineal por toda aquella histoire evénementielle –o historia de carácter tradicional: de alta
política, dinástica, diplomática, militar, etc.– de estos mundos ibéricos. Es decir, por
toda aquella espuma que emerge de esta perspectiva oceánica a decir del maestro
vinculado a Les Annales. Se presenta un recorrido cronológico por los espacios y
coyunturas que atravesaron aquellos universos objeto de estudio desde una dimensión
preeminentemente política, aunque salpicado con algunos pertinentes trazos
socioeconómicos. La larga duración queda reflejada en una exposición sobre la
evolución histórica euroasiática, sobre colectividades en ese Viejo Mundo que iba
mutando a partir de las acciones humanas en el momento de dar con una nueva realidad
desconocida y distinta tras la denominada era de los descubrimientos geográficos hacia
finales del siglo XV. Descubrimientos entendidos, como resultará obvio, desde ese
mismo prisma euroasiático.
La narración general de esta sección, amena y erudita, toma como punto de
partida los siglos centrales de la Edad Media hasta bien entrado el siglo XIX,
dividiéndose en siete epígrafes, los cuales suman en total cinco fracciones más sus
correspondientes introducción y epílogo: origen (1480-1565), cénit (1565-1640), crisis
y preservación (1640-1700), preservación y reformas (1700-1763), despotismo ilustrado
y subversión de la legitimidad (1763-1808). En esta parte se nos ofrecen toda una serie
de aspectos definitorios del desarrollo de estas realidades en su expansión, por etapas
donde se presentan sus dinámicas de integración y consolidación, las resistencias
internas y externas a tales modelos, así como las diferentes lógicas que experimentaron
en cada una de ellas. Todo esto aderezado además por una gran cantidad de información
sobre el devenir de las acciones políticas que emprendieron los diferentes gobiernos,
con sus correspondientes reacciones desde distintos puntos de la extensión territorial
que las componía. Como era de esperar, se privilegian los espacios hispanos frente a los
portugueses dadas las preferencias de los autores en sus temas de estudio y por la
amplitud de espacios que uno tuvo en comparación al otro, aparte de incluirse una época
en que ambas Coronas coexistieron bajo el mismo soberano. De todos modos, el
recuento en paralelo nos ofrece un baremo de las similitudes y diferencias entre estos
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dos espacios, tanto en sus fórmulas político-gubernativas como en su desarrollo
histórico general.
La segunda parte, titulada “Interpretar los mundos ibéricos”, vuelve a ofrecer una
muestra justamente interpretativa del largo plazo a través de distintos fenómenos
presentes en la realidad cotidiana de estos espacios. Planteada como una propuesta de
corte más culturalista, los autores presentan un recorrido por estructuras y contextos –la
geografía y la sociedad, esta última a partir de sus corporaciones e individuos–, de sus
formas de relación, manifestación y conflicto –propiedad y caridad, jurisdicciones e
instituciones, poder y autoridad o el fenómeno bélico–, así como un acercamiento a sus
mentalidades e imaginarios colectivos –espiritualidad, cultura y ciencias–. En este
sentido, se muestran una serie de elementos fruto de las reinterpretaciones recientes
sobre ciertos fenómenos históricos definitorios de la idiosincrasia propia de las
colectividades que componían los reinos y territorios bajo el control de los monarcas
ibéricos durante las tesituras que duró su asociación.
En los algo más de tres siglos de recorrido presentados, se explican una serie de
dinámicas en diferentes ámbitos para mostrar, de manera panorámica, la adecuación de
la realidad del Antiguo Régimen ibérico ante el paradigma de la modernidad. Las
críticas más destacables que hemos podido apreciar durante la lectura irían hacia ese
cierto grado de admiración mostrada hacia las fórmulas asistenciales y de integración
propias de las sociedades que componían aquellos espacios, aparte de la visión un tanto
catastrofista de lo que supuso su paulatina descomposición a lo largo del siglo XIX,
aunque sin caer en los habituales relatos nostálgicos de ciertos prosélitos que gustan
tildar como gloriosas cualquiera de las actuaciones imperiales europeas. En contraste
con estas salvedades, se elabora en general una valoración panorámica calificable de
histórica, sin más, basada en una intensa revisión crítica de aquellos procesos y
acontecimientos que, incluso, sus autores llegan a presentar de tal modo en algunos
fragmentos.
El libro finaliza con una tercera sección sucinta –en comparación con las otras dos
anteriores– y muy atinada donde se realiza un concienzudo repaso, a modo de balance
bibliográfico, de obras que inspiran buena parte de los contenidos presentados. La
valoración de la misma, si bien corresponde en última instancia a cada lector, es por lo
demás apropiada en cuanto muestra de las bases interpretativas plasmadas a lo largo del
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relato. Aunque pudiera ser más o menos ampliable y matizable, esta relación
historiográfica, que suple la carencia de aparato crítico, da cuenta sobre esos
fundamentos metodológicos, aproximativos y temáticos que han ido mostrándose a lo
largo de sus páginas con una elegante prosa.
En definitiva y sin duda, como esa síntesis interpretativa “columnaria” que
venimos anunciando que es, el libro cumple su propósito como tal. Es perfecto para
acercar los logros y alcances explicativos desprendidos de los trabajos que produce esa
red y sus distintos nodos a un público más allá del especialista, si bien este último
también sabrá disfrutar, aprender y reflexionar en torno a todo lo expuesto. Aun así,
llegar a apreciar todo su potencial requiere también de cierto bagaje previo que, aun con
toda la claridad que ofrece en sus páginas, puede dejar a lectores inexpertos con algunas
dudas respecto a sus conocimientos previos de estas coordenadas espacio-temporales.
Por eso mismo nos parece también un complemento excepcional para estudiantes, pues
facilita una panorámica sobre las aportaciones de este equipo que pueden ayudar a la
hora de reforzar conocimientos de base y a completar lo recogido en apuntes, manuales
o tratados más generales sobre historia moderna desde enfoques distintos, sugestivos y
renovadores, de la historiografía modernista. Con todo, su valor no se limita sólo a ser
una lectura atractiva sobre el desarrollo de los mundos hispano-lusos en esa época a lo
largo del planeta –hoy ¿ya desaparecidos?, ¿adaptados?–, sino también un apéndice a su
papel en el desarrollo de la historia universal.
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8/16, (2022: 402-406)
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Reseña de SÁNCHEZ JIMÉNEZ, A., (2016).
Leyenda negra. La batalla sobre la imagen de
España en tiempos de Lope de Vega, Madrid:
Cátedra. 416 pp., ISBN N° 9788437636016.
Mayra Ortiz Rodríguez
Universidad Nacional de Mar del Plata, Argentina
[email protected]
Recibido:
Aceptado:
02/06/2022
24/06/2022
PALABRAS CLAVE: “Leyenda negra”; sistema de estereotipos; respuestas literarias;
método imagológico.
KEYWORDS: "Black Legend"; stereotype system; literary responses; imagological
method.
Esta propuesta de Antonio Sánchez Jiménez constituye un análisis solvente y
pormenorizado acerca del surgimiento, desarrollo, empleo de figuras históricas e
instituciones, y proyecciones estéticas del sistema de estereotipos que hoy conocemos
como “Leyenda Negra”. La pertinencia de este recorrido analítico conduce al autor a
redefinir este concepto denominativo que tanto ha circulado y, si bien lo mantiene por
consideraciones prácticas, reformula esta “Leyenda negra” como todo un sistema de
ID ORCID: 0000-0001-7492-5928
Reseña de: Leyenda negra. La…
MAYRA ORTIZ RODRÍGUEZ
estereotipos antihispánicos que floreció en los siglos XV, XVI y XVII. En este punto,
explica acabadamente cómo esta noción debe comprenderse a la luz de las guerras
propagandísticas de la época, como un ejercicio de los mecanismos de poder para
desprestigiar a España por parte de diversos Estados: en un inicio, las repúblicas
italianas, y luego la Alemania protestante, Francia, las Provincias Unidas, Inglaterra y la
lista continúa...
En la Introducción, se estipula de modo minucioso cuáles son los rasgos que
conformaron la identidad hispánica dentro de este sistema, y también se señala el
proceso histórico a través del cual surgieron y cómo fueron combatidos por los
españoles. Asimismo, emplea como disparador el uso y las implicancias del concepto de
“Leyenda Negra” original, manufacturado desde la perspectiva decimonónica y su
convicción nacionalista de que España había sido víctima de la mala prensa
internacional motivada por argumentos falsos a cargo del conjunto de las naciones
rivales. Esta situación conllevaría, evidentemente, la falta de desarrollo de una campaña
apologética frente a esos ataques, ante lo cual Sánchez Jiménez demuestra cómo la
historiografía actual ha desechado esta interpretación: se debe a que, de hecho,
existieron numerosos propagandistas y apologistas hispánicos que compusieron desde
breves documentos hasta tratados completos argumentando en favor de la defensa de
España. Asimismo, en esta sección introductoria, se explaya sobre el origen, significado
y propagación de ocho estereotipos que formaron parte del discurso de la “Leyenda
Negra”, a la vez que plantea una matización a través del contraste con los hechos
históricos: se trata de la codicia, la astucia, la soberbia, la crueldad, la lujuria, la
barbarie, el supuesto semitismo de la sangre de los españoles y el fanatismo religioso. A
continuación, se estudian diversas respuestas que ofrecieron los españoles sobre este
asunto, y como cierre de este apartado se expone una cuestión metodológica acerca del
abordaje de las obras literarias que tiene lugar en los capítulos sucesivos, circunscripta
al método imagológico.
Luego, en el primer capítulo, Sánchez Jiménez efectúa un recorrido por la
evolución epistémica del término, desde su conceptualización en el siglo XIX hasta la
actualidad. Inicia esta revisión conceptual con la referencia a una conferencia de Pardo
Bazán, para luego recorrer las perspectivas de Maldonado Macanaz y Blasco Ibáñez, y
así llegar a la obra de Julián Juderías titulada La Leyenda Negra y la verdad histórica.
MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna
8/16, (2022: 407-411)
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MAYRA ORTIZ RODRÍGUEZ
Estudia en profundidad las implicancias de estos postulados y sus proyecciones durante
los siglos XX y XXI. Todo este recorrido lo conduce a reforzar solventemente la idea
inicial, que parte de las premisas expuestas por Jesús María Usunáriz acerca de que el
sistema que denominamos “Leyenda Negra” responde al fenómeno de las guerras de
propaganda entre las grandes naciones europeas de los siglos mencionados.
Tras ello, Sánchez Jiménez, en los capítulos II, III y IV, estudia los diferentes
mecanismos a través de los cuales los autores del Siglo de Oro español se enfrentaron a
este sistema de estereotipos, considerándolos como verdaderos actantes sociológicos,
fundamentales para la configuración de la referida conciencia nacional. Realiza un
paneo por obras textuales muy diversas, que abarcan desde el año 1550 hasta 1650, y
luego focaliza particularmente en un plazo temporal más breve: desde la muerte de
Felipe II a 1624. Este segmento resulta particularmente significativo puesto que resulta
crucial para la autoconstrucción de la imagen de los españoles, dado que en él tuvieron
lugar la victoria de Lepanto, la derrota de la Armada de Inglaterra, la paz con Francia, la
muerte del monarca, la política exterior contemporizadora y pacifista correspondiente al
reinado de Felipe III y al valimiento del duque de Lerma, el ascenso al trono de Felipe
IV y el fin de la Tregua de los Doce Años.
El segundo capítulo, se aboca específicamente a tres dramaturgos: inicialmente a
Bartolomé de Torres Naharro, cuyas comedias recrean algunos de los primeros
estereotipos de la “Leyenda Negra” dado que poseen personajes que aluden a la
“arrogancia hispánica” y la justifican; luego a Juan de la Cueva y su pieza titulada La
libertad de España por Bernardo del Carpio; y finalmente a dos obras de Miguel de
Cervantes, La casa de los celos y La gran sultana, donde aparecen etnotipos pero sin
caer en reduccionismos estereotipados, sino que, con gran desarrollo de la psicología de
los personajes, el autor se hace eco de los rasgos de los españoles que fundamentaban la
construcción de la leyenda. El título de este libro no casualmente recoge el nombre de
Lope de Vega, dado que verdaderamente se constituye como su meollo constructivo.
Esto se visualiza con claridad en el centro de este capítulo, donde se abordan diversas
comedias del poeta donde aparece el tema de reflexión nacional, particularmente La
contienda de García de Paredes y el capitán Juan de Urbina, El asalto de Mastrique,
Los españoles en Flandes y El Nuevo Mundo descubierto por Cristóbal Colón. Luego
de este abordaje analítico, se procede a reconstruir cómo dramáticamente fueron
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Reseña de: Leyenda negra. La…
MAYRA ORTIZ RODRÍGUEZ
aludidos y modificados los ocho estereotipos referidos en la Introducción en más de
cuarenta obras de múltiples compositores literarios, entre los que se destacan, sumados
al gran Lope, las figuras de Matos Fragoso, Pérez de Montalbán, Remón, Ruiz de
Alarcón, Tirso y Guillén de Castro.
El tercer capítulo, titulado “Leyenda negra y reacción hispánica en la epopeya y
tratados polémicos”, pone bajo la lupa un corpus de textos de Lope, Quevedo, Suárez de
Figueroa y Bernardo de Balbuena, que generaron algún tipo de polémica dado que
poseen una relevancia política diferente a la de las obras dramáticas. Estos autores
muestran un manifiesto rechazo a los estereotipos que regían sobre las cabezas de los
españoles, aunque hay ciertas atenuaciones dado que se trataba de géneros más
elevados; es interesante el abordaje de los puntos de tensiones y divergencias entre cada
perspectiva compositiva.
El último de los capítulos implica una mirada renovadora, dado que Sánchez
Jiménez observa que la novela corta fue el género en el que Lope se permitió una
reflexión más profunda sobre la conciencia nacional. En particular, refiere a una de las
Novelas a Marcia Leonarda, La desdicha por la honra, donde, según el planteo de este
estudio, se establece la perspectiva de que los estereotipos sobre la identidad nacional
española poseían una idiosincrasia que se torna tan variable como los disfraces -recurso
literario altamente vinculado al ámbito dramático- que emplean los personajes a lo largo
de la obra. Este cuarto capítulo, además, ofrece un nutrido paneo acerca de las
estrategias más sobresalientes empleadas en las narraciones para rebatir la “Leyenda
Negra”: colocar sobre la imagen de los extranjeros un ethos negativo; enfrentarlos con
un personaje español modélico; refutar argumentativamente sus acusaciones; efectuar
concesiones sobre dichas acusaciones, aceptándolas solo sobre ciertos individuos pero
sin llegar a generalizaciones; desarrollar la autoetnografía, que es la más fructífera
dentro de la propuesta de Sánchez Jiménez, dado que radica en incorporar, asimilar y
reivindicar los estereotipos pero desde su facción positiva.
Como se puede observar, este tomo está estructurado en dos bloques semánticos
claramente diferenciados: uno constituido por la Introducción y el Capítulo I, donde se
estipula un recorrido teórico-metodológico así como conceptual a lo largo de diversos
momentos históricos, y otro conformado por los Capítulos II a IV, donde se propone un
itinerario sobre diversas obras literarias, organizadas según sus géneros y autores, en las
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Reseña de: Leyenda negra. La…
MAYRA ORTIZ RODRÍGUEZ
que se fomenta desarticular el imaginario que sostuvo la denominada “Leyenda negra”
sobre los españoles. La conclusión recupera de modo -quizá excesivamente- sintético el
recorrido expuesto en el transcurso de los capítulos, en los que se estipula con solvencia
y lucidez el argumento acerca de que existía una clara conciencia entre los españoles plasmada a través de la pluma de sus escritores- sobre la circulación de ese sistema de
estereotipos antihispánicos muy fuerte entre las naciones europeas. Mediante
mecanismos autoetnográficos, procuraron su desarticulación a través de sus obras
literarias, estudiadas aquí con rigor y minuciosidad. El eje de este libro se aboca al
análisis de los modos en que las ideas que tenían los escritores españoles acerca de su
propia nación se vieron influenciadas por estos estereotipos antihispánicos y cómo la
literatura de estos siglos procuró definir la conciencia nacional en relación con la
“Leyenda Negra”. Sánchez Jiménez, a partir de la consideración de que este sistema ha
sido definido por algunos historiadores como una “guerra de palabras”, parte de la
convicción de que los escritores del Siglo de Oro participaron activamente en este
terreno bélico plasmado en el papel, generando un sistema simbólico compartido que
definiera positivamente su nación frente a las extranjeras. En definitiva, este libro
supone un valioso aporte dado que abre una puerta a la comprensión acabada sobre un
fenómeno instalado en los estudios históricos, a través de la aplicación de métodos
actuales en los que adquiere una notable preponderancia el carácter de lo simbólico,
esencial para aprehender en profundidad las propuestas de las obras literarias que
marcaron el paradigma de una época y su vinculación con la construcción de los
imaginarios sociales.
MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna
8/16, (2022: 407-411)
ISSN 2422-779X
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MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna: 8 / 16 (Reseñas de libros)
Enero - Junio de 2022, ISSN 2422-779X
Reseña de GUINOT FERRI, L., (2021). Mujeres y
santidad: sanadoras por mediación divina. Un estudio
desde la microhistoria. Siglos XVII y XVIII,
Granada: Comares. 388 pp., ISBN N° 978-84-1369210-4.
Estela Roselló Soberón
Universidad Nacional Autónoma de México, México
[email protected]
Recibido:
Aceptado:
04/05/2022
31/05/2022
PALABRAS CLAVE: santidad femenina; curación; milagros; Barroco.
KEYWORDS: female sainthood; healing; miracles; Baroque.
El libro Mujeres y santidad está compuesto por cinco capítulos y un anexo
documental. En sus 379 páginas, el lector encontrará el cruce de distinto tipo de fuentes
históricas, así como la utilización de diversas herramientas teóricas propias de la
microhistoria, la historia de género, las historias de vida, la historia de la salud, la
religión y la historia eclesiástica. Esta variedad de perspectivas historiográficas y de
fuentes primarias ofrece una enorme riqueza metodológica; la misma que se traduce en
la construcción de un relato muy sugerente que plantea posibles nuevas líneas de
investigación en el terreno de la historia cultural e institucional de la Iglesia, la
espiritualidad, la religiosidad popular barroca, moderna y contemporánea. Al mismo
ID ORCID:
Reseña de: Mujeres y santidad…
ESTELA ROSELLÓ SOBERÓN
tiempo, si Mujeres y santidad reconstruye la historia de la religiosidad y la institución
eclesiástica regional valenciana, esta investigación también plantea resultados
interesantes para explorar y abrir nuevos caminos enriquecedores para la historia del
cuerpo, las emociones, las sensibilidades, la salud y la medicina popular de la Edad
Moderna.
Efectivamente, las más de trescientas páginas de este libro se concentran en
reconstruir la historia, la devoción popular y el proceso de beatificación de la Madre
Inés, una beata valenciana, nacida en 1625, en plena época contrarreformista,
protagonista en la búsqueda cotidiana de la salud y el combate a la enfermedad
mediante la fe. En ese sentido, Mujeres y santidad abre la oportunidad de historiar
muchas dimensiones de la cultura religiosa y la vida cotidiana de la sociedad
contrarreformista, moderna y contemporánea valenciana pero, además, invita al lector a
explorar la construcción histórica y cultural del fenómeno de sanación en la Edad
Moderna española. De esta manera, Guinot abreva de la historiografía cultural más
reciente que contempla la importancia que tuvo el pluralismo médico en la España de
los siglos XVI, XVII y XVIII y muestra, a partir de la historia de vida de la Madre Inés,
la coexistencia de procedimientos terapéuticos científicos, milagrosos, empíricos,
mágicos y tradicionales para lograr curaciones y sanaciones entre todos aquellos que
solicitaron o solicitan su ayuda incluso hoy en día.
Marineros, nobles, niños, campesinos, mujeres embarazadas, parturientas y
sacerdotes melancólicos participan de este relato histórico en el que la autora recuerda
la relevancia que han tenido las creencias religiosas en torno a los dones de sanación de
personajes sagrados que han podido curar al prójimo a través de la intercesión divina.
De esta manera, en las páginas de este libro, el lector encontrará un universo cotidiano
de prácticas, oficios, relaciones, sensibilidades, experiencias de dolor y alivio,
emociones y sensaciones corporales permeado por el maravilloso cristiano en relación
con la salud y la enfermedad. Los milagros de sanación de la Madre Inés se entretejen
con su conocimiento de la farmacéutica y la medicina hipocrático galénica de la época,
pero, por otro lado, la obra de Laura Guinot permite al estudioso de la historia de la
salud inferir cómo y de qué se enfermaban y se curaban los devotos valencianos de la
santa a lo largo de estos siglos. Tumores, parálisis, gangrenas, calenturas tercianas,
cegueras, partos, abortos, caídas atropellamientos, atragantamientos son solo algunos de
MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna
8/16, (2022: 412-416)
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Reseña de: Mujeres y santidad…
ESTELA ROSELLÓ SOBERÓN
los males que aparecen descritos en los milagros de sanación de la Madre Inés a lo largo
de tres siglos.
Mujeres y santidad es una historia articulada en torno a una historia de vida cuyo
eje es un relato hagiográfico dinámico y cambiante. Porque la vida de Inés la monja,
Inés la consejera, Inés la sanadora, Inés la beata se escribió a lo largo de varios siglos y
dio vida a un personaje femenino sobrenatural, habitante del maravilloso mundo
cristiano valenciano, que entre los siglos XVII y XX, fue transformándose y cobrando
vida a partir de las necesidades religiosas cotidianas populares y de los intereses
económicos, políticos, sociales y eclesiásticos de la localidad de Benigànim.
A decir verdad, la protagonista de esta historia no es Josefa Teresa Albiñana
Gomar, sino Josefa María de Santa Inés, esa chica sencilla, humilde, casta, inocente,
buena y ejemplar que fue cobrando vida y santidad a partir de un relato construido a lo
largo de los siglos mediante una narración colectiva y principalmente masculina, que
materializó en carne propia las virtudes de santidad femenina promovidas por la
religiosidad del Concilio de Trento.
Tal como demuestra la investigación de Guinot, los modelos de santidad femenina
propios de la religiosidad contrarreformista del siglo XVII incluyeron conductas,
comportamientos, rasgos, gestos, características corporales y emocionales muy precisos
e indispensables en la historia de vida de una mujer para que ésta pudiera ser
considerada como tocada por el don de la beatitud o de la santidad. En ese sentido, ya
desde el siglo XVIII, los biógrafos de la Madre Inés exaltaron sus virtudes y hablaron de
su obediencia, su sentido del sacrificio, su diligencia, su castidad, humildad y sencillez
cotidianas. A lo largo de su libro, Laura Guinot muestra cómo la devoción y el culto
popular a la Madre Inés fueron fundamentales para atraer riqueza, fama, prestigio y
visibilidad a una localidad, una comunidad y una orden religiosa convencidas de ser
especialmente favorecidas por la protección y los poderes sobre naturales de este
personaje que hoy constituye parte de la tradición y la historia cultural valenciana. De
esta manera, la historia narrada por Guinot también es una historia que muestra la
estrecha relación entre la experiencia religiosa popular cotidiana y la construcción de
identidades comunitarias y de memorias y sensibilidades colectivas.
El libro de Guinot reconstruye el modelo de virtud femenina tridentina y cómo
este modelo ha permanecido vivo en la religiosidad popular incluso de nuestros días. La
hagiografía de la Madre Inés está inspirada, obviamente, en las vidas de santos y santas
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Reseña de: Mujeres y santidad…
ESTELA ROSELLÓ SOBERÓN
barrocas que inundaron la sensibilidad, las prácticas y hábitos devocionales de la
España contrarreformista, pero que lejos de extinguirse, han perdurado al día de hoy.
Así, en la hagiografía, Inés mortifica su cuerpo con cilicios, ayunos, vigilias y
disciplinas y desde muy joven, comenzó a gozar con el sufrimiento de sus
padecimientos físicos, tales como la gota coral, los dolores de rodilla, las fiebres o
calenturas que la aquejaban. Y es que, para ella, como para tantas otras místicas de su
época, el dolor edificaba y acercaba a los seres humanos a Dios.
Ciertamente, la construcción de este personaje femenino deja entrever las
contradicciones y tensiones existentes en los procesos de significación de los géneros
masculino y femenino durante la temprana Edad Moderna. Y es que el relato
hagiográfico insiste en que Inés era una mujer virtuosa por ser ingenua, bondadosa, casi
infantil; es decir, su virtud era la propia de los santos inocentes, los humildes, los
desvalidos y débiles. En el relato hagiográfico, la posibilidad de la virtud femenina
radicaba en eso: en la poca sofisticación y en la falta de cualquier tipo de ambición
intelectual o material por parte de la santa. Sin embargo, a lo largo del tiempo los
hagiógrafos de Inés también insistieron en que esta había sido una mujer viril y por lo
tanto, valiosa, virtuosa y admirable. La virilidad de la santa no sólo se expresaba en su
poca delicadeza o en sus rasgos físicos y corporales hombrunos, sino también, en la
inteligencia, mesura y sabiduría que mostraba cuando daba consejos a los poderosos. De
esta manera, los interesados en exaltar las virtudes de la Madre Inés reflejaban sus voces
y mentalidades masculinas, las mismas que ponían a las mujeres femeninas en un lugar
muy inferior al de las mujeres viriles que, como Inés, confirmaban que la perfección era
un atributo más bien propio de los hombres y no de las mujeres.
Ahora bien, a pesar de ello, tal como se muestra en la investigación de Guinot, la
exaltación del principio femenino se asociaba con los dones de una espiritualidad
mística, sensible, emocional y corporal muy propia y única de santas parecidas a Inés,
inspiradas, muy obviamente, en el modelo de feminidad teresiana. Los éxtasis,
arrobamientos, visiones, traslocaciones y otras experiencias características de la
religiosidad barroca femenina eran elementos que formaban parte de la persona misma
de la Madre Inés.
En realidad, la experiencia religiosa femenina de la mística solo podía vivirse
corporalmente y tal como se ve en los relatos milagrosos de la beata o en los pasajes
más íntimos de su hagiografía, uno de sus rasgos más característicos fue la anulación de
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8/16, (2022: 412-416)
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Reseña de: Mujeres y santidad…
ESTELA ROSELLÓ SOBERÓN
cualquier expresión sexual en su cuerpo, en sus gestos o en sus conductas. Inés es
descrita como una chica asexuada, en el mejor de los casos, con rostro hombruno;
algunos de sus biógrafos y compañeras de convento llegaron a afirmar que ni siquiera
sabía reconocer la diferencia sexual entre un hombre y una mujer. A diferencia de otras
monjas e incluso santas, Inés no sentía deseo ni se sentía tentada cuando el diablo
intentaba incitar en ella la lujuria. Es decir, de acuerdo con sus biógrafos, para la beata,
la dimensión sexual de la vida era más bien imperceptible y el menosprecio que sentía
por su cuerpo era una constante en su vida cotidiana; a los ojos de los fieles y de las
autoridades religiosas, estas dos condiciones la hacían evidentemente más pura, más
casta, más honesta y más santa.
Por último, es importante señalar que Mujeres y santidad es una obra que también
arroja información muy valiosa para todo aquel interesado en reconstruir de manera
muy puntual el proceso de beatificación de la Madre Inés; en ese sentido, la historia de
la Iglesia valenciana hará del libro de Laura Guinot una referencia muy importante para
el estudio de las instituciones eclesiásticas regionales y de las relaciones entre la Iglesia
valenciana y la Santa Sede.
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8/16, (2022: 412-416)
ISSN 2422-779X
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MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna: 8 / 16 (Reseñas de libros)
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Reseña de LÓPEZ DÍAZ, M., (Ed.) (2021).
Monarquías ibéricas, poderes y territorios.
Instituciones, nobleza y dinámica política (siglo
XVIII), Madrid: Sílex. 422 pp., ISBN Nº 978-8418388-69-9.
María del Carmen Saavedra Vázquez*
Universidad de Santiago de Compostela, España
[email protected]
Recibido:
Aceptado:
14/06/2022
21/06/2022
PALABRAS CLAVE: reformismo borbónico; instituciones; élites políticas; España;
Portugal; siglo XVIII.
KEYWORDS: Bourbon reformism; institutions; political elites; Spain; Portugal; XVIIIth
century.
La obra seleccionada reúne una decena de trabajos de investigadores españoles y
portugueses sobre el reformismo borbónico en su vertiente institucional y social. En su
origen recoge parte de los textos presentados al seminario científico celebrado en
Ourense los días 27 y 28 de febrero de 2020 bajo el mismo título. Dicho encuentro fue
organizado por el equipo del proyecto de investigación dirigido por la profesora María
López Díaz, un grupo bien consolidado y cuya trayectoria se caracteriza por la
interdisciplinaridad de sus planteamientos, el interés prestado a las instituciones y élites
*
ID ORCID: 0000-0001-8181-7159
Reseña de: Monarquías ibéricas, poderes…MARÍA DEL CARMEN SAAVEDRA VÁZQUEZ
políticas y su particular atención a la realidad de Galicia. En este sentido, la obra sigue
la senda de anteriores publicaciones del colectivo -Élites y poder en las monarquías
ibéricas. Del siglo XVII al primer liberalismo (Madrid, Biblioteca Nueva, 2013),
Galicia y la instauración de la Monarquía borbónica (Madrid, Sílex, 2016)- y de
sendos monográficos de las revistas españolas Obradoiro de Historia Moderna (2020) y
Estudis. Revista de Historia Moderna (2020).
En este caso, el objetivo del libro es comparar algunas experiencias reformadoras
de España y Portugal en el siglo XVIII y los efectos que dichos cambios tuvieron en
territorios concretos. Para cubrir dicho propósito, los textos se articulan en tres grandes
apartados: un primer bloque de cuatro trabajos referido a instituciones españolas, un
segundo apartado centrado en instituciones portuguesas y un tercer grupo de estudios de
carácter social. En consonancia con este planteamiento, los textos iniciales analizan la
realidad de algunas figuras e instituciones —tesorero provincial y comisarios de guerra,
Intendencia— destinadas a favorecer el avance de la vía reservada en los territorios de
la corona de Castilla, así como la evolución experimentada por la figura clásica del
corregidor en la nueva coyuntura dieciochesca, utilizando como ejemplo el caso del
corregimiento de Olmedo.
Abre la obra el trabajo de Julio Muñoz Rodríguez sobre el tesorero provincial y
los comisarios de guerra en Murcia, unos agentes hasta la fecha poco considerados por
la investigación, pese a que respondían muy bien al objetivo de lograr un mayor control
de los recursos humanos y financieros movilizados para hacer frente a la guerra de
Sucesión. Aunque su origen se sitúe en las reformas de Orry, la investigación demuestra
que esas nuevas figuras tuvieron que adaptarse a las circunstancias del territorio
murciano y los nombramientos fueran fruto de la negociación entre los agentes del rey y
los poderosos locales. De ahí que tanto los comisarios como los tesoreros que actuaron
durante el conflicto sucesorio compartieran tres características básicas: origen regional,
fidelidad a la causa de Felipe V y cercanía al obispo Belluga, capitán general de las
tropas del reino de Murcia y virrey de Valencia. Además, esas designaciones habrían
sido utilizadas para premiar lealtades dinásticas e incrementar el apoyo a la causa de
Felipe V.
La mayor capacidad de intervención del primer monarca borbónico en las
provincias se vería reforzada igualmente por el establecimiento de los intendentes, una
MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna
8/16, (2022: 417-423)
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Reseña de: Monarquías ibéricas, poderes…MARÍA DEL CARMEN SAAVEDRA VÁZQUEZ
institución que es objeto de atención por parte de María López Díaz y Eduardo
Cebreiros. Ambos toman como punto de partida la Intendencia de Galicia, abordando la
institución desde perspectivas complementarias. En el primer caso, enfocando el análisis
hacia sus funciones en materias de justicia y gobierno e incidiendo en el debate jurídico
subyacente a sus conflictos con otras instituciones. De ahí que se dedique particular
atención a las relaciones entre el primer intendente gallego y los poderes señoriales. En
un segundo apartado se analizan los principales enfrentamientos del intendente con
algunas élites urbanas, las de Lugo, Santiago y A Coruña, prestando particular atención
a los roces derivados del proceso de averiguación de arbitrios municipales percibidos
con o sin autorización regia.
Siguiendo dicha senda, el trabajo del profesor Cebreiros se centra en las tensiones
surgidas en el concejo coruñés tras la creación del superintendente general de rentas del
reino de Galicia en 1712. Su intervención en asuntos de abastos, arbitrios o alojamientos
de tropas iba a provocar fuertes enfrentamientos con las autoridades municipales,
conflictos llamados a reproducirse en tiempos de sus sucesores y que se reforzarían tras
el nombramiento del primer intendente en 1718. También se hace eco de los problemas
derivados del tratamiento dado a los regidores por el nuevo oficial real, concluyendo
que las dificultades a las que debió hacer frente eran resultado de la propia novedad
institucional, pero también de la personalidad de quienes ejercieron el cargo. Los
problemas existentes para distinguir su actuación como intendentes de su labor como
corregidores es otra de las cuestiones resaltadas por la investigación, poniendo de
manifiesto los múltiples efectos que las nuevas figuras iban a tener en el panorama
institucional provincial.
En consonancia con este planteamiento, el último de los trabajos incluidos en la
primera parte del libro trata sobre los corregidores de Olmedo, uno de los cuatro
corregimientos existentes en la provincia de Valladolid en el siglo XVIII. A lo largo de
sus páginas, M.ª del Carmen Irlés se acerca a la realidad de este modesto corregimiento
de letras, además de pasar revista a la trayectoria de la veintena de individuos que
ejercieron el cargo. Partiendo de una información de calidad muy desigual concluye que
la mayoría de ellos procedían de Cantabria y Castilla y León y accedieron al
corregimiento con algo más de 30 años, por lo que habría sido uno de sus primeros
destinos. Aunque la autora dispone de pocos datos sobre su origen social, la escasez de
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8/16, (2022: 417-423)
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Reseña de: Monarquías ibéricas, poderes…MARÍA DEL CARMEN SAAVEDRA VÁZQUEZ
nobles le permite explicar por qué solo en casos contados lograran el ascenso a
Audiencias o Chancillerías.
La segunda parte de la publicación, la centrada en las instituciones portuguesas,
incide en el reformismo pombaliano, pero sobre todo destaca por la atención prestada a
las experiencias de reforma previas. Así se constata en el trabajo de José Manuel Lopes
Subtil sobre el gobierno de los favoritos y de la Cámara Regia entre 1667 y 1750. En él
se analiza el modelo administrativo y la sociedad de la Corte en los reinados de Pedro II
y Juan V para centrar la atención en tres cuestiones básicas: la situación de la justicia,
de las secretarías y los favoritos. El repaso a dichos aspectos le permite concluir que los
tribunales de justicia siguieron ajustándose al sistema tradicional y que la oficialidad
regia apenas creció en la periferia. En el caso de las secretarías, señala su naturaleza
burocrática y que no actuaron como núcleo del gobierno político. En este sentido,
ambos reinados presentan facetas comunes que los separaban del reformismo
pombaliano, como el papel jugado por el favoritismo del monarca y de las facciones
dominantes en la elección de los secretarios. Cierto es que también hubo diferencias
entre ambos, dado que Pedro II gobernó con varios favoritos, un valimiento en grupo
que se hizo a través del Consejo de Estado. Sin embargo, en el reinado de su hijo Juan
V se asiste al debilitamiento del Consejo y la concentración del poder en la Cámara
Regia, dominada por nuevos favoritos y validos. Habrá que esperar al reinado de D.
José y al gobierno del marqués de Pombal para que se implante un tercer modelo, de
corte ministerial, que impulse las reformas de corte ilustrado.
Junto a los cambios registrados en la administración central, el trabajo de Nuno
Camarinhas analiza algunas de las nuevas estructuras administrativas surgidas en el
aparato periférico de la Corona, que anticiparon las grandes reformas de la Ilustración.
En particular estudia la situación de los intendentes y superintendentes entre 1690 y
1750, pasando revista a las primeras creaciones y a la condición de los nuevos oficiales,
que no estaban integrados en el cursus honorum de letras porque no estaban obligados a
ser letrados. Sí lo fueron sus sucesores, figuras destinadas al control de la fiscalidad o de
bienes estratégicos que generaban derechos a la Corona, como la sal o el tabaco. Con
todo, el autor concluye que estas nuevas estructuras entraban dentro de la tradición y no
representaban el surgimiento de un nuevo cuerpo de oficiales situados al margen del
aparato tradicional. Sólo en el caso de los creados en Brasil se rompió con el modelo
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8/16, (2022: 417-423)
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Reseña de: Monarquías ibéricas, poderes…MARÍA DEL CARMEN SAAVEDRA VÁZQUEZ
tradicional, por tratarse de jueces letrados, dependientes de Lisboa y fácilmente
removibles. De este modo, la nueva realidad económica provocada por el
descubrimiento del oro brasileño permitió la creación de estructuras administrativas que
anunciaban un nuevo paradigma de gobierno, aunque el peso de la continuidad todavía
fuera mayoritario.
Una evolución semejante se percibe en el caso de los juízes de fora de las Azores,
estudiados por José Damiao Rodrigues. Tratándose de una figura institucional
establecida en Ponta Delgada a mediados del siglo XVI, su evolución a lo largo de
dicho siglo y del siguiente muestran su tendencia a entenderse con los nobles y los
hombres de gobierno, salvo enfrentamientos puntuales provocados por la elección de
oficios concejiles. Será a partir de 1766 cuando se amplíen los lugares con juízes de
fora, en un contexto de dinamización de la economía del Atlántico portugués. En
correspondencia con dicho propósito, se intentó modernizar la administración política,
aunque haciéndolo dentro de las estructuras propias de las sociedades tradicionales de
Antiguo Régimen. Como principal novedad, en 1769 se determinó que los juízes de fora
de las Azores actuasen también como jueces de las Aduanas, instituciones hasta
entonces controladas por la oligarquía. Esto permite al autor no sólo resaltar los
elementos novedosos de la institución, sino también concluir que su jurisdicción se
adaptó a las circunstancias geográficas y políticas del territorio.
La intervención de los oficiales azoranos en materia de Aduanas conecta este caso
con el trabajo de Joao Manuel Oliveira de Carvalho, centrado en la regeneración de la
Aduana de Lisboa tras el terremoto de 1755. Para cubrir dicho propósito el autor
comienza su análisis pasando revista al funcionamiento de la Aduana y a su estructura
administrativa. A continuación, señala su evolución en el siglo XVIII, la importancia
alcanzada por los ingresos procedentes de la importación de tabaco y la exportación de
sal y los perjuicios provocados por el terremoto de Lisboa. En este sentido, subraya su
carácter catastrófico por la pérdida de edificios y documentación, pero también porque
facilitó un gran incremento del contrabando y el fraude. Tal circunstancia explica las
reformas efectuadas en el organismo y la apuesta por la modernización de los sistemas
burocráticos de la institución, aspectos que centran la atención del autor en la segunda
parte de su trabajo y le permiten subrayar la creciente atención prestada por el gobierno
portugués a los problemas aduaneros.
MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna
8/16, (2022: 417-423)
ISSN 2422-779X
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Reseña de: Monarquías ibéricas, poderes…MARÍA DEL CARMEN SAAVEDRA VÁZQUEZ
Tanto en el caso portugués como en el español, las reformas del siglo XVIII
modificaron las plantas o procedimientos de las instituciones, pero también tuvieron
efectos sobre la realidad social y los comportamientos de las familias de poder, aspectos
que son abordados en la tercera parte del libro. Inicia este repaso David Bernabé Gil,
quien analiza la evolución de la nobleza española no titulada utilizando como ejemplo el
caso valenciano. Dicho trabajo muestra la tendencia hacia la paulatina homogeneización
de las diversas categorías que componían las capas medias e inferiores del estamento
militar y señala la importancia que tuvieron las reformas borbónicas en dicho proceso.
En este sentido, presta especial atención a los efectos provocados por la supresión de
instituciones de época foral. De ahí que el texto incida en dos cuestiones clave: el
reparto de las regidurías por clases y la homologación de las hidalguías foráneas,
aspectos ambos que favorecieron la sustitución de la tradicional distinción valenciana
entre dones, caballeros, ciudadanos de matrícula y de inmemorial, por la distinción
castellana entre nobleza e hidalguía.
En otro orden de cosas, Antonio Presedo Garazo dedica su trabajo a efectuar un
balance de los estudios de caso disponibles sobre la nobleza provincial gallega, la
fidalguía, para evaluar su interés por acceder a la carrera militar en el siglo XVIII.
Considerando que uno de los objetivos de la dinastía borbónica fue atraer a los nobles al
servicio en el ejército, la cuestión es relevante, sobre todo a nivel territorial. De hecho,
el análisis efectuado por el autor le permite concluir que los servicios militares iban a
ejercer gran influencia sobre la trayectoria de muchas familias hidalgas gallegas ya
desde el siglo XVII. Igualmente subraya las vías utilizadas por las mismas para acceder
a la oficialidad militar, mostrando la importancia que tuvo en dicho proceso la guerra de
Restauración de Portugal, el envío de gallegos a Flandes en tiempos de Carlos II y los
cambios provocados por la consolidación del nuevo ejército borbónico.
Dado que la carrera militar no era la única vía de promoción posible para las
familias gallegas, el trabajo de María Seijas Montero ofrece una visión complementaria
a lo escrito por el profesor Presedo, al revisar la estrategia de la familia santiaguesa de
los Porras para fortalecer su posición social y política. En este caso, las bases de su
poder se derivan de su pertenencia al cabildo catedralicio y a los regimientos de las
ciudades de Santiago de Compostela y Ourense, de ahí que en el texto se revisen las
vinculaciones de los principales representantes de la casa con ambas instituciones.
MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna
8/16, (2022: 417-423)
ISSN 2422-779X
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Reseña de: Monarquías ibéricas, poderes…MARÍA DEL CARMEN SAAVEDRA VÁZQUEZ
Con este trabajo concluye una publicación destinada a ofrecer una nueva visión
del reformismo borbónico, una imagen centrada en la realidad de territorios concretos,
reveladora de la diversidad de situaciones planteadas y la pervivencia de muchas formas
de poder tradicionales. De ahí la necesidad monárquica de adaptar sus presupuestos de
gobierno a las circunstancias, una cuestión que requiere de mayores investigaciones y
que cuenta en la obra reseñada con un buen punto de partida.
MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna
8/16, (2022: 417-423)
ISSN 2422-779X
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MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna: 8 / 16 (Reseñas de libros)
Enero - Junio de 2022, ISSN 2422-779X
Reseña de FIUME, G., (2021). Del Santo Uffizio
in Sicilia e delle sue carceri, Roma: Viella. 356
pp., ISBN N° 978-88-3313-812-1.
Mario Sanseverino
Università degli Studi della Repubblica di San Marino,
República de San Marino
[email protected]
Recibido:
Aceptado:
19/02/2022
15/03/2022
PAROLE CHIAVE: Sant’Uffizio Sicilia; Palazzo Chiaramonte-Steri; Graffiti; Carceri
dell’Inquisizione; Inquisizione Spagnola; Palermo.
KEYWORDS: Holy Office Sicily; Chiaramonte-Steri Palace; Graffiti; Inquisition Jails;
Spanish Inquisition; Palermo.
PALABRAS CLAVE: Santo Oficio de Sicilia; Palacio Chiaramonte-Steri; grafiti; cárceles
de la Inquisición; Palermo.
Nel 1487 i sovrani di Spagna, Ferdinando e Isabella, nominarono il domenicano
Antonio de la Peña regio inquisitore per la Sicilia, estendendo l’Inquisizione di rito
spagnolo al viceregno; da allora sino al 1738 l’esercizio della giurisdizione
inquisitoriale nell’isola divenne di competenza non del papa, ma del Consiglio della
Suprema Inquisizione di Spagna. Nel saggio “Del Santo Uffizio in Sicilia e delle sue
ID ORCID: 0000-0003-2036-340X
Reseña de: Del Santo Uffizio…
MARIO SANSEVERINO
carceri” Giovanna Fiume ricostruisce la vicenda bisecolare dell’istituzione siciliana,
analizzandola attraverso fonti, metodologie e prospettive eterogenee. L’autrice non si
accontenta di un’unica lente per ricostruire la storia del tribunale siciliano, ma ne
inquadra i molteplici aspetti da diverse angolazioni, realizzando un libro caleidoscopico.
In esso sono racchiuse questioni di storia politica, istituzionale, giuridica, sociale,
economica, intellettuale, materiale, artistica, accompagnate e legate da una lucida analisi
iconologica, antropologica e linguistica sul complesso pittorico dei graffiti delle carceri
dell’Inquisizione. Questi segni -incisi o disegnati dai prigionieri sulle pareti delle cellerappresentano la fonte regina del saggio; sono trattati dall’autrice come elementi grafici,
cicli pittorici, cicli poetici e analizzati nella stretta interconnessione tra immagini e testi
che collaborano nell’individuazione del messaggio trasmesso dall’autore allo spettatore.
Il saggio è articolato in nove capitoli, afferenti a tre nuclei tematici. La prima
parte è la storia del tribunale dell’Inquisizione siciliana, con cui l’autrice introduce il
lettore nelle questioni di carattere politico e istituzionale del Santo Uffizio siciliano
attraverso una panoramica rapida, ma dettagliata.
Nel primo capitolo, l’affermazione in Sicilia della sede distrettuale della Suprema
e Generale Inquisizione di Spagna è cadenzata dalle Concordias -atti con cui il sovrano
definiva e risolveva le controversie di giurisdizione tra inquisitori e magistrati regi(RODRÍGUEZ, 2010: 369-370). I conflitti del tribunale della fede con le altre autorità
del regno, prima fra tutte quella del viceré, consentono all’autrice di seguire ed
evidenziare i mutamenti del Santo Uffizio nei due secoli presi in esame. Inizialmente
l’Inquisizione siciliana è impegnata ad affermare la sua potestà su qualsiasi altra
istituzione secolare o religiosa concorrente, per cui il conflitto è inevitabile; in
quest’operazione il tribunale amplia le proprie competenze a dismisura sino a
trasformarsi, al termine del XVI secolo, in una magistratura dei costumi. È il riflesso del
mutamento del concetto stesso di eresia, per cui qualsiasi comportamento giudicato
innaturale o immorale può contenere in sé elementi ereticali e divenire perciò di
competenza del foro inquisitoriale. Le vicende prendono una nuova piega quando, nel
quarto decennio del XVII secolo, il conflitto tra Inquisizione e viceré subisce una
battuta d’arresto, dovuta ai rivolgimenti politici europei e alle rivolte antispagnole nel
viceregno di Sicilia, e il tribunale della fede diventa una appendice del potere regio; cioè
si converte in un istituto di spionaggio e intelligence. Nel XVIII secolo, l’Inquisizione
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non segue il destino dell’isola che passa di corona in corona, in quanto sia con i Savoia,
sia con gli Asburgo rimane legata alla Suprema di Madrid. Perciò i nuovi sovrani
restringono le competenze del tribunale, giudicato troppo vicino alla potenza rivale, per
cui si riduce anche il numero dei processi. Il culmine è toccato nel 1738 con il breve di
Clemente XII Cum nobis potissima et summa cura, ottenuto dal nuovo sovrano di
Sicilia, Carlo III di Borbone, l’Inquisizione siciliana si separa ufficialmente dalla
Suprema e viene sottomessa al pontefice. Il depotenziamento che segue è notevole, e il
Santo Uffizio passa da essere un temuto tribunale distrettuale a un “imbelle tribunale
locale” (FIUME, 2021: 62), sempre meno attivo e in una profonda agonia che si protrae
per quarant’anni, fino alla sua abolizione il 16 marzo 1782.
Nel secondo capitolo, l’analisi storico-istituzionale prosegue ma la prospettiva
prevalente è storico-giuridica. L’autrice ricostruisce la procedura processuale ed
evidenzia la dimensione teologale dell’azione dell’Inquisizione, radicata nel diritto
divino, che fa del processo una vera e propria liturgia. Giovanna Fiume decodifica la
simbologia grafica e testuale dell’opera De origine et progressu Officii Sanctae
Inquisitionis, dell’inquisitore Luis de Páramo, da cui deduce “l’ideologia che ispira
l’attività del Santo Uffizio” (FIUME, 2021: 71). Per comprendere la procedura giuridica
sui generis del tribunale, nata dalla fusione di elementi sacramentali e giuridici
(LAVENIA, 2010: 1257), l’autrice sottolinea come l’Inquisizione agisca in un regime
contra legem, fondato sul principio del ‘segreto’, legato al sigillo sacramentale della
confessione. In gioco vi è la salvezza dell’anima dell’imputato dalle sue colpe, e così il
tribunale procede come un foro della coscienza il cui fine ultimo è la conversione del
peccatore, la sua abiura. Tuttavia, contrariamente al sacramento della penitenza, in cui
la remissione delle colpe è condensata nelle formule del perdono e dell’assoluzione, nel
tribunale della fede il peccato diviene reato e alla colpa teologica corrisponde un castigo
temporale necessario per la ricomposizione del delitto. La dimensione della colpa non è
privata ma pubblica, come appare evidente negli autos de fe. Queste cerimonie hanno
una chiara funzione pedagogica nei confronti della comunità, in esse il Santo Uffizio
esibisce la sua onnipotenza e giustifica il suo operato. Non è un caso che nelle sue fasi
conclusive il processo inquisitoriale assuma le sembianze dell’esorcismo, entrambe le
cerimonie aspirano a “scacciare il diavolo, responsabile […] di tutti i mali che
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affliggono l’uomo” (FIUME, 2021: 86), ed è questo il fulcro su cui si articola l’azione
del tribunale.
Questo primo nucleo tematico si conclude con il terzo capitolo, in cui Giovanna
Fiume ricostruisce l’entità dell’azione giudiziaria del tribunale siciliano e le tipologie di
reati contro cui esercitò il suo rigore. L’autrice riassume l’indagine statistica in un paio
di pagine, dopo di che la scala si riduce alla dimensione processuale e il capitolo
prosegue in una preziosa sequela di casi, suddivisi per reato. Nell’impossibilità di
fornire adeguato spazio a ogni tipologia, mi sembra utile evidenziare alcuni dei caratteri
comuni che traspaiono da questa raccolta. Innanzitutto, si assiste all’ormai nota
metodologia inquisitoriale per cui comportamenti dissimili sono associati tra loro,
ridotti e deformati in categorie familiari alla manualistica del Santo Uffizio. Ad
esempio, nei processi per stregoneria, i giudici cercano di ricondurre alcune pratiche
magico-terapeutiche siciliane nell’agglomerato demonologico del sabba. Si tratta di casi
simili ai processi ai benandanti friulani (GINZBURG, 1966) ma, contrariamente a
questi, gli imputati siciliani non cedono alla deculturazione e non confessano ciò che i
giudici vorrebbero estorcere dalle loro bocche. Un ulteriore elemento che accomuna i
reati perseguiti dall’Inquisizione siciliana è legato alla posizione geografica dell’isola, al
centro dei due bacini occidentale e orientale del mediterraneo: la Sicilia è una terra di
frontiera, dove entrano in contatto molteplici comunità religiose e si trovano a transitare
individui che sanno sapientemente giocare sulla propria identità, giramondo senza radici
e trickster travelers (ZEMON DAVIS, 2006), portando con sé idee e credenze
eterogenee. Così “nella maggior parte dei processi siciliani non ci troviamo di fronte a
luterani, calvinisti, o musulmani in senso stretto, ma a commistioni di credenze che
echeggiano più o meno da vicino alcuni precetti di quelle religioni” (FIUME, 2021:
184). Si tratta di commistioni e ibridazioni originali che gli inquisitori non colgono nella
loro specificità e vengono ricondotte nella generica categoria delle proposizioni
ereticali.
Conclusa la casistica dei reati, Giovanna Fiume dedica due capitoli alle carceri del
Santo Uffizio siciliano: è questo il secondo nucleo tematico presente nel libro, il
microcosmo carcerario.
L’autrice parte dalla ricerca di una sede prestigiosa per il tribunale della fede e per
le sue carceri, mostrando come non si tratti solo di una questione tecnica, architettonica,
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ma innanzitutto politica, poiché “l’appropriazione di uno spazio concreto nelle città di
Antico regime simbolizza, comunica, rivendica, legittima e fortifica la posizione
politica raggiunta” (FIUME, 2021: 191). Così l’autrice evidenzia come la contesa tra
inquisizione e viceré si giochi anche sulla messa a disposizione di edifici e fondi,
puntualmente mancanti, per renderli agibili e ristrutturarli. È un’altra faccia del conflitto
giurisdizionale descritto nel primo capitolo del saggio. Ancora una volta, la studiosa
mostra la sua pregevole abilità nel cambio di prospettiva, nell’uso sapiente del gioco di
scala nell’analisi storica (REVEL, 2006), per cogliere le tracce dei mutamenti nella
vicenda dell’istituzione al centro del suo studio. L’indagine non manca di accennare
brevemente alle caratteristiche tecniche, ai problemi strutturali e all’intensa attività del
cantiere per l’edificazione delle carceri, ma si tratta di questioni secondarie, presenti nel
testo più come un invito agli studiosi di storia materiale che come approfondimento. E,
infatti, l’autrice segnala che la serie di contratti notarili da cui sono ricavate le
informazioni sulle attività edili consentirebbe, a chi volesse farne uso, di ricostruire “la
messa in opera di un cantiere edile di primo Seicento” (FIUME, 2021: 210).
Il capitolo seguente è dedicato all’esperienza della prigionia degli imputati e dei
rei, dalla cattura al carcere. Nella prima parte l’autrice evidenzia la collaborazione tra le
varie giurisdizioni dell’isola per catturare e tradurre il sospetto eretico a Palermo. La
cooperazione prosegue con aspetti inquietanti nella messa a disposizione dei propri
spazi da parte dei diversi istituti di detenzione, parte del vasto arcipelago carcerario
dell’isola, per mancanza di spazio, per ragioni di sicurezza o per opportunità politica come in occasione della repressione della rivolta del 1647 quando il viceré si servì degli
inquisitori per eliminare i caporioni del tumulto facendoli rinchiudere nelle carceri
segrete-. È solo il primo caso di un processo attraverso cui le prigioni del Santo Uffizio
si trasformarono in prisones de Estado e il tribunale della fede in un servizio di
intelligence e repressione nelle mani del viceré; si tratta di un punto nodale della
vicenda dell’Inquisizione in Sicilia, su cui l’autrice torna a più riprese.
L’utilizzo abusivo delle carceri allarma la Suprema che perciò invia più volte i
suoi visitatori a Palermo. Nel corso della loro visita questi producono relazioni
dettagliate sulle condizioni di prigionia e sul governo delle carceri. Si tratta di fonti
preziose e Giovanna Fiume le sfrutta appieno per ricostruire la dimensione quotidiana
della detenzione. La descrizione è minuziosa e comprende il governo dell’istituto
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carcerario (caratterizzato da fenomeni di corruzione, soprusi e violenze contro i
prigionieri), il regime alimentare dei carcerati, le cure mediche prestate agli ammalati, i
servizi di igiene personale a cui i detenuti possono accedere, gli oggetti di uso
quotidiano con cui possono arredare le celle, i servizi aggiuntivi come quelli liturgici, le
visite dei parenti, i permessi di uscita temporanea dalle carceri, le occasioni di
ricreazione, i giochi per passare il tempo, lavoretti per racimolare denaro e la vita
sessuale dei detenuti (fatta di rapporti omoerotici, molestie e forme di autoerotismo).
Dalle testimonianze raccolte dai visitatori si apprende persino che nel complesso
carcerario l’alcayde ha messo su una taverna, un lupanare e una beccheria “dove si
macella un giovenco al giorno, esente dalle franchigie, per le esigenze degli inquisitori”
(FIUME, 2021: 246). Il microcosmo carcerario appare così dinanzi agli occhi degli
studiosi in tutta la sua complessità. Nonostante le ferree regole della detenzione, la
prigione è un ambiente pienamente inserito nel contesto cittadino; attorno ad essa si
articolano diverse attività economiche, fondate sul commercio di beni e servizi, e
qualcuno è in grado di trarne profitto.
L’ultima parte del saggio è dedicata ai “graffiti, i disegni e le scritte dei
prigionieri, una fonte indiretta e involontaria, nella accezione di Marc Bloch, e perciò
tanto più reticente alle domande che le sono state poste” (FIUME, 2021: 13). L’analisi
storica si amplia e perciò l’autrice deve rivolgersi all’antropologia sociale e culturale,
alla linguistica e alla paleografia per comprendere il significato dei segni incisi e dipinti
sulle pareti.
Ancora una volta l’indagine di Giovanna Fiume procede mediante un gioco di
inquadrature del suo oggetto, in cui il primo passaggio è la decodifica dei segni uno per
uno. Le immagini sono in prevalenza a carattere religioso, “un vero e proprio inventario
delle devozioni di età moderna”, e in percentuale minore di argomento profano: motivi
decorativi che “sembrano volere ingentilire lo spoglio spazio carcerario” (FIUME,
2021: 251-252). Le scritte sono in siciliano, latino, italiano, inglese, ebraico; in esse si
celano preghiere, citazioni bibliche, salmi, antifone, poesie, notazioni sulla vita in
carcere, vicende personali e collettive, e ancora l’intitolazione di una cella a un santo,
nomi e cognomi di un prigioniero per intero o in sigla, date, calendari e segnali per gli
altri detenuti. L’autrice trova nelle scritte le principali funzioni del linguaggio “definite
dai manuali di linguistica, seppure mai presenti allo stato puro”, ma al di là delle singole
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categorie sono tutte, o quasi, “urla senza suono” (FIUME, 2021: 250, 254) con cui i
carcerati chiedono di essere ascoltati.
Infatti, segnando le pareti del carcere, i prigionieri affermano la propria presenza,
esprimono la loro sofferenza, ma soprattutto si appropriano dello spazio che abitano:
“disegnare e scrivere indica un esercizio di giurisdizione sul luogo o su una sua parte,
una sua privatizzazione, equivale a dichiararne il dominio, a trasformare la cella nel
proprio spazio grafico” (FIUME, 2021: 270). In particolare, con la raffigurazione dei
santi e l’intitolazione delle celle a loro nome, i carcerati sacralizzano lo spazio e, con
questa operazione, addomesticano l’ambiente ostile in cui sono imprigionati. Il disegno
del santo è come un’edicola votiva, ed è rappresentato a guisa di questa.
È un
dispositivo sacrale a cui rivolgere gli atti di devozione e per i detenuti rappresenta il
punto di riferimento a cui si ancorano come gruppo umano che vive all’interno della
cella (TODESCO, 1997); cioè esso è il “centro di attenzione e di promozione di attività”
(TORRE, 1995: 330) su cui costruire la loro comunità e in essa una gerarchia.
A questo punto l’autrice amplia l’inquadratura per comprendere le relazioni che
intercorrono tra i segni su una stessa parete e la allarga ancora, questa volta utilizzando
una lente grandangolare che le permetta di inquadrare in un’unica prospettiva le quattro
mura della cella. Questo gioco le consente di cogliere i nessi tra i gruppi di immagini e
scritte presenti sulle diverse pareti. Alcuni presentano omogeneità e affinità graficoformali e testuali tali da essere riconducibili a un’unica mano; perciò, l’autrice può
considerarli come se fossero un “programma di esposizione grafica” (PETRUCCI,
1985: 89).
Nella terza cella del piano terra Giovanna Fiume individua un ‘ciclo pittorico’ e
ne propone una lettura. L’autore “raffigura una via Crucis, costruisce delle vere e
proprie stazioni di un pellegrinaggio penitenziale che ripercorre le tappe della passione e
della salvezza” (FIUME, 2021: 292). Con questo ciclo egli intende raccontare il suo
percorso di sofferenza, rinascita, riconciliazione che coincide con l’esperienza della
prigionia da lui vissuta. Giovanna Fiume ritrova il medesimo tema del pentimento nei
componimenti poetici incisi sulle pareti delle celle da quei poeti siciliani che, inquisiti
dal Santo Uffizio, finirono nelle prigioni dello Steri. Si tratta di ‘cicli poetici’ che
riflettono e si intrecciano ai versi dei poeti siciliani in libertà; ciò consente all’autrice di
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individuare in essi “l’onda lunga di una seconda ‘scuola poetica siciliana’” e nel carcere
“un vero e proprio Canzoniere”. (FIUME, 2021: 302).
Il tema del pentimento e della prigionia come “pena inflitta da Dio per la
purgazione delle colpe commesse” (FIUME, 2021: 305), ricorrente nei graffiti delle
carceri del Santo Uffizio, è centrale nei due capitoli conclusivi del volume. In essi
l’autrice ha “provato a leggere l’intero corpus di segni parietali come se si trattasse di un
unico affresco, esplorandolo come una mappa e estrapolandone alcuni elementi della
cultura dei carcerati, il loro senso della giustizia e della pena in primis” (FIUME, 2021:
18). Per i detenuti l’esperienza della prigionia è uno strumento di espiazione sufficiente
per il perdono dei peccati commessi, che non coincidono necessariamente con i reati di
cui sono accusati. Perciò accettano con pazienza e rassegnazione la prigionia, ma
pretendono che ai patimenti della carcerazione corrisponda il perdono, frutto della
misericordia divina. Ed è in questo passaggio che si può comprendere la “tensione tra la
concezione della giustizia del tribunale e quella dei prigionieri”; per i detenuti se il
tribunale “non riconosce l’espiazione del carcere come punizione sufficiente, si pone
dalla parte dell’ingiustizia” (FIUME, 2021: 314-315) e perciò ogni condanna diventa
ingiusta. La delegittimazione del Santo Uffizio è totale.
Nel capitolo finale Giovanna Fiume rintraccia le radici di questa concezione della
giustizia in due filoni di pensiero strettamente intrecciati l’un l’altro, il relativismo
religioso e il libertinismo, entrambi ampiamente diffusi sull’isola nel XVII secolo.
Volendo in estrema sintesi riassumere il percorso: è l’indifferentismo religioso, cioè la
convinzione che ciascuno si salvi nella propria legge, a condurre l’individuo verso una
forma di religiosità individuale in cui è la propria coscienza a rappresentare l’unica
discriminante tra il bene e il male, tra la salvezza e la dannazione. Non potendo stabilire
quale sia la vera legge, all’individuo non resta che fare ben per potere ricevere il bene.
Questo pensiero conduce l’individuo dall’indifferentismo all’incredulità o, per lo meno,
alla liberazione della coscienza individuale. Così l’individuo si ribella alle ingerenze
della Chiesa, o di qualsiasi altra autorità, nella sfera dei suoi comportamenti privati.
Concludendo il saggio, Giovanna Fiume lascia al lettore una chiosa che ha l’aria
di essere un invito a rileggere in una nuova chiave le vicende inquisitoriali narrate nelle
pagine precedenti. Nel XVII secolo era in atto una guerra sotterranea, intrapresa dal
Santo Uffizio “contro libertà che non potevano essere godute e che pertanto dovevano
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essere considerate illegittime” (FIUME, 2021: 341). Le vicende inquisitoriali vanno
allora considerate come micro-conflitti: “agenti di un mutamento antropologico
maggiore: una radicale inflessione della civiltà occidentale in direzione di una
concezione profondamente individualistica (e perciò già moderna) della libertà”
(CAVAILLÉ, 2008: 637). A questo punto il lettore ha l’impressione di trovarsi davanti
a uno studio di storia delle mentalità, in cui l’autrice coglie le trasformazioni in atto
nella coscienza delle masse e le forme di resistenza, di repressione attuate da chi
vorrebbe interrompere, nascondere, annientare questo processo. Un’indagine resa
possibile grazie a una testimonianza pressoché unica, quei segni incisi dai detenuti per
lasciare traccia di sé e, poiché alcuni disegni sono realizzati dai prigionieri utilizzando i
propri liquidi organici come legante dei pigmenti, questa traccia è persino genetica.
Potremmo allora osare e dare un titolo alternativo al saggio di Giovanna Fiume: Del
Santo Uffizio in Sicilia e dei suoi prigionieri. Un’indagine sul punto di vista dei giudici
e dei giudicati.
Bibliografia
CAVAILLÉ, J. P., (2008). “Libertino, libertinage, libertinismo: una categoria storiografica alle
prese con le sue fonti”. Rivista Storica Italiana, N° 2, pp. 604-655.
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Culture et idéologie dans la genèse de l'État moderne. Actes de la table ronde de Rome (15-17
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Enero - Junio de 2022, ISSN 2422-779X
Reseña de ÁLVAREZ-OSSORIO ALVARIÑO, A. y
BRAVO LOZANO, C., (Eds.) (2021). Los
embajadores. Representantes de la soberanía,
garantes del equilibrio, 1659-1748, Madrid: Marcial
Pons. 472 pp., ISBN Nº 978-84-17945-49-7.
Gabriel Téllez Calvín
Universidad Autónoma de Madrid, España
[email protected]
Recibido:
Aceptado:
PALABRAS
XVIII.
30/05/2022
23/06/2022
CLAVE:
embajadores; diplomacia; Monarquía de España; siglos XVII y
KEYWORDS: ambassadors; diplomacy; Spanish Monarchy; 17th and 18th centuries.
A lo largo de la Edad Moderna se configuraron en Europa un conjunto de
transformaciones que marcaron la posterior evolución del continente. Uno de los
cambios más reseñables acaecidos en el transcurso de aquellos siglos fue el desarrollo
de la diplomacia, surgida al calor de la gestación de las nuevas dinámicas políticas y al
establecimiento de las embajadas permanentes. Los representantes de las diferentes
repúblicas y monarquías adquirieron un papel fundamental durante la Modernidad y
llegaron a convertirse en uno de los instrumentos más valorados y utilizados por los
soberanos para fijar sus acciones exteriores. Los continuos enfrentamientos bélicos que
ID ORCID: 0000-0002-7763-4365
Reseña de: Los embajadores. Representantes…
GABRIEL TÉLLEZ CALVÍN
caracterizaron la realidad europea del tardío Barroco obligaron a implementar
maniobras diplomáticas basadas en la negociación para lograr la conservación y
reputación de las potencias involucradas. El desenlace de la Guerra de Sucesión
Española (1701-1714) resultó determinante para proceder a la desmembración de la
Monarquía de España y dar paso a una reordenación de la misma bajo la dinastía de los
Borbones y, con ello, a la instauración de un renovado equilibrio en Europa.
El impulso experimentado en las últimas décadas por la Historiografía con la
inclusión en los estudios diplomáticos de enfoques interpretativos multidisciplinares ha
permitido reconstruir la figura de los embajadores. Es en este contexto de
replanteamientos metodológicos sobre la diplomacia en la Modernidad donde debe
insertarse el presente volumen. Cristina Bravo Lozano y Antonio Álvarez-Ossorio
Alvariño son los editores de un libro que, desde diversos puntos de vista, analiza la
compleja realidad de los legados en el ínterin de los siglos XVII y XVIII. Para ello,
cuentan con la participación de un nutrido elenco de especialistas que reflexionan acerca
de las múltiples posibilidades de estudio que sugieren tales ministros. A través de cuatro
bloques temáticos que permiten al lector aproximarse a las lógicas diplomáticas del
Antiguo Régimen, la obra utiliza la Monarquía de España como pilar fundamental sobre
la cual sostener su discurso. Cada parte incluye una serie de capítulos centrados en
responder las cuestiones propuestas en los títulos de los respectivos bloques que,
integrados coherentemente, tratan sobre asuntos varios.
Las problemáticas que rodearon la cuestión sucesoria de la monarquía durante los
últimos años del Seiscientos son una constante en el volumen y se examinan mediante
la observación de diferentes representantes de los príncipes implicados en la misma, así
como a los legados del rey católico en diversos puntos de Europa. Más allá de realizar
trabajos prosopográficos, los autores desarrollan sugestivas investigaciones que
posibilitan comprender cómo el papel de los embajadores sobrepasaba los límites de la
representación. Como sucede, por ejemplo, en el primer bloque (El cursus honorum
diplomático. ¿Profesionalización del ethos o medio de ascenso político?, pp. 33-144)
donde Michaela Buriánkova y Guillaume Hanotin, abundan en las figuras del conde de
Lobkowicz y la larga nómina de legados enviados por el rey Sol a Madrid,
respectivamente. Las maniobras diplomáticas llevadas a cabo por Luis XIV para instalar
la monarquía de Felipe V en la órbita francesa, estuvieron encaminadas a involucrar
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Reseña de: Los embajadores. Representantes…
GABRIEL TÉLLEZ CALVÍN
ambas coronas en diferentes niveles. Tras el advenimiento de la nueva dinastía en
España, las relaciones con Francia bascularon entre “la gestión de la guerra, asuntos
financieros o el comercio” (p. 118). Sin embargo, la formación de los embajadores galos
se distanciaba de tales materias y, por ello, tuvieron que crearse nuevos cargos que
completaran los quehaceres de los embajadores. Carlos Infantes Buil incide en el ámbito
comercial, en el que fue necesario la puesta en marcha de agentes de marina y comercio,
que, entendidos como una suerte de asesores de los legados, reflejan la complejidad que
envolvía la figura del diplomático moderno (pp. 127-134). La conexión entre París y
Madrid se expande al resto de bloques y sirve como hilo conductor para determinar la
función representada por los Borbones en los albores del Setecientos. Los conceptos de
hegemonía y equilibrio se entrecruzan a lo largo del volumen y señalan el peso que
desempeñaron en la toma de decisiones para preservar los argumentos dinásticos y
hereditarios.
Uno de los mayores aciertos del libro es incorporar estudios cuyo planteamiento
permite analizar la intrincada red femenina aristocrática y familiar sobre la que se
fundamentaban las relaciones borbónicas. Este aspecto se subraya con la proyección de
los denominados Pactos de Familia que alcanzaba la Italia de la época con las redes
urdidas por los agentes y enviados que, en muchas ocasiones, estaban sostenidas por el
poder informal de las reinas y damas de corte. Esta “óptica femenina” es utilizada para
aproximarse al cosmos diplomático del Antiguo Régimen y obtener una visión más
acabada de las redes de solidaridad entre mujeres que regían las relaciones dinásticas.
De hecho, para Elena Riva, este tipo de enfoques resultan esenciales porque ofrecen una
escala de análisis complementaria que lleva a redescubrir el rol femenino en los núcleos
de poder (p.180). Isabel de Farnesio es otra de las protagonistas del volumen que,
estudiada bajo el renovado prisma historiográfico, aparece como una pieza esencial en
la estructuración de la política de la Monarquía. Su repercusión en el escenario
diplomático refuerza la imagen de una figura trascendental en el devenir no sólo de la
España dieciochesca, si no también, para el reino de las Dos Sicilias (p. 248). Otra
figura de sumo interés, aunque anterior en el tiempo y vinculada a la Casa de
Habsburgo, es Mariana de Austria, cuyos ecos resuenan en diferentes estudios. En este
sentido, mención especial merece el trabajo presentado por Antonio Álvarez-Ossorio
Alvariño (De conductor de embajadores a privado: Fernando de Valenzuela y las redes
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diplomáticas en la corte de Mariana de Austria, pp. 49-79). La orientación dada por el
autor permite conocer el universo cortesano y político de la Monarquía de los Austrias a
través de Fernando de Valenzuela. Mediante un pormenorizado estudio de la etapa en la
que dicho personaje desempeñó el cargo de conductor de embajadores se proyecta el
funcionamiento del mundo de la corte y la relevancia que un puesto de tal magnitud
podía tener para impulsarse en la carrera hacia el favor regio.
Las nuevas perspectivas metodológicas de los últimos años también sirvieron para
modificar la percepción sobre la relación sostenida desde Madrid con los territorios que
conformaban la Monarquía de España. Tras abandonar la clásica dicotomía centroperiferia, los historiadores han desarrollado diversas vías de investigación cuyos
resultados prueban la necesidad de entender la citada monarquía como un cuerpo
político heterogéneo fundamentado en la agregación de intereses. Las relaciones con las
élites y corporaciones políticas son, por tanto, otra de las materias tratadas en el
volumen. En el tercer bloque (Soberanos y corporaciones. La diplomacia provincial,
pp. 295-356) se hace un detallado estudio acerca de tres realidades concretas: las
provincias vascas, el principado de Cataluña y el Estado de Milán. Son las propias
lógicas del Antiguo Régimen las que Alberto Angulo analiza mediante el acercamiento
a las agencias vascas, cuyas funciones principales eran “el solicitar, representar y
negociar” (p. 299). La articulación de estas tareas encerraba las propias prácticas que
constituían la Monarquía. Eduard Martí reflexiona sobre el Brazo Militar de Cataluña y
sus relaciones con la corte, en los momentos previos a la instauración de las nuevas
plantas en la corona de Aragón. La evolución de esta institución es tratada con una
acertada contextualización de las distintas etapas que se extienden desde el último
cuarto del siglo XVII hasta 1714. El paso de la preocupación por lo militar a las
cuestiones políticas abarca explicaciones pormenorizadas de en lo que se convirtió la
corte en la sociedad política del Barroco, que sirve para definir qué fue la Monarquía de
España. Pero comprender la Monarquía de España en el trasfondo político y social de la
Modernidad no puede realizarse sin conocer lo acaecido en la denominada Italia
española. Por ello, Roberto Quirós expone los avatares vividos por el patriciado
lombardo en el seno del Estado de Milán durante los años más intensos (1706-1714) de
la Guerra de Sucesión Española. El conflicto permite al autor armonizar sus
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planteamientos y repensar la autonomía de las instituciones milanesas y su final con la
inclusión en las dinámicas imperiales.
La parte artística y visual queda repartida en cuatro trabajos que atienden las
diversas fórmulas encontradas por los embajadores a la hora de representarse. Por su
parte, Cristina Bravo (La aguda pluma del embajador. Ingenio y cultura política en la
correspondencia entre los ministros españoles en Londres y La Haya (1675-1699, pp.
415-440) realiza una disertación sobre los formulismos y estilos retóricos utilizados por
los legados en sus relaciones epistolares para ahondar en el estudio de la cultura
política. Esta visión de los elementos culturales también ha sido tratada por diferentes
autores mediante el análisis de lo visual en las representaciones que se conservan de los
embajadores y de las obras ejecutadas bajo su patrocinio.
El volumen cuenta con más de cuarenta referencias a distintos archivos
internacionales que ponen de manifiesto el alto grado de rigurosidad de las
investigaciones, pudiéndose observar el empleo de un rico cuerpo de fuentes
documentales. A los principales archivos españoles, franceses, italianos o portugueses
se añaden los provenientes de Austria, Rusia y Hungría. A ello debe sumarse la
utilización de una vasta y precisa bibliografía que termina de consumar el cuidado
aparato crítico. La inclinación por elaborar estudios sobre aspectos relativos a diferentes
realidades territoriales se manifiesta en el peso que guardan áreas tales como Italia.
Como seña de identidad del grupo de investigación que coordinan ambos autores, la
península italiana se muestra clave en la trayectoria de la Monarquía de España y es
contemplada desde los trabajos de reputados italianistas como el propio Antonio
Álvarez-Ossorio Alvariño o Roberto Quirós Rosado. Del mismo modo, la incorporación
de un detenido análisis de la Saboya barroca, en el capítulo de Elena Riva, aporta
interesantes puntos de vista que posibilitan completar el conocimiento sobre el
Piamonte moderno y su relieve en la Italia del Setecientos (pp. 181-182). Otro de los
factores que conectan el libro con la tradición investigadora de los editores es la
atención prestada a la lógica de los homines novi durante el reinado de Carlos II, para lo
cual el capítulo sobre Fernando de Valenzuela es la prueba más evidente. Asimismo,
conviene recordar que nos encontramos ante una obra con utilidad extraacadémica
porque incorpora un estudio detallado del proceso de integración de Rusia en el
concierto europeo. Sin duda, una cuidadosa lectura sobre este particular (Un nuevo peso
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en la balanza: la incorporación de Rusia a la negociación del sistema del equilibrio
europeo (1717-1721), pp. 229-246) puede ofrecer nuevas pautas para comprender las
lógicas y motivaciones históricas que definen la política internacional de nuestros días.
En definitiva, nos encontramos ante una obra que debe ser entendida como un
punto de referencia para la historiografía que se centre en la diplomacia durante la
Modernidad. Igualmente, ha de servir como plataforma desde la cual dirigir futuras
investigaciones que terminen por diversificar, si cabe, la metodología existente sobre los
embajadores. Sin embargo, si el presente volumen destaca por alguna cuestión es por
favorecer un cambio de perspectiva acerca de la Monarquía de España. Acostumbrados
a los libros que insisten en detenerse solamente en los personajes y acontecimientos de
los siglos XVI y XVII este volumen, por el contrario, concede al siglo de las luces el
lugar que merece en el estudio del pasado. Para ello, conocer la etapa de Carlos II y los
problemas derivados de la sucesión dinástica, mediante la historia comparada, resultan
fundamentales para comprender lo que tuvo lugar posteriormente.
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