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Jurisdicciones mineras en tensión: el impacto de la minería en la puna jujeña y en el valle de Yocavil durante el periodo colonial (siglos XVII y XVIII)

2011, Historica

Jurisdicciones mineras en tensión. El impacto de la minería en la puna jujeña y en el valle de Yocavil durante el periodo colonial (siglos XVII y XVIII) dolores estruch [email protected] lorena b. rodríguez [email protected] maría florencia becerra [email protected] Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Argentina)  RESUMEN A fines del siglo XVII, los alcaldes de las ciudades de Jujuy y Catamarca se enfrentaron a las autoridades mineras de la puna jujeña y del valle de Yocavil, respectivamente. Documentos relativos a ambos espacios describen, casi por duplicado, cómo todos esos funcionarios defendieron el alcance de sus jurisdicciones alzando sus varas de justicia. A partir de lo anterior, el objetivo de este artículo es, desde una perspectiva comparativa e interdisciplinaria, analizar el impacto que tuvo la minería en aquellas dos regiones del actual noroeste argentino durante los siglos XVII y XVIII, entendiendo dicha actividad como motor de ocupación de nuevos territorios y conformación de jurisdicciones específicas, así como de generación de conflictos y nuevos ordenamientos espaciales. Palabras clave: jurisdicciones mineras, autoridades mineras, puna de Jujuy, valle de Santa María, colonia historica XXXV.2 (2011): 69-100 / ISSN 0252-8894 70 historica XXXV.2 / ISSN 0252-8894 ABSTRACT In the late seventeenth century the mayors of the cities of Jujuy and Catamarca confronted the mining authorities of Puna de Jujuy and the Yocavil valley. Documents relating to both areas describe, in almost identical ways, how the magistrates defended the scope of their respective jurisdictions by insisting on their jurisdictional rights. The object of this article is, from a comparative and interdisciplinary perspective, to analyze the impact of mining in these two regions of northwest Argentina during the seventeenth and eighteenth centuries. Mining was the motivation for occupying these new territories, but it also formed the background for battles over jurisdiction and territorial rights. Key Words: Mining jurisdictions, Mining authorities, Puna de Jujuy, Santa María valley, Colony.  E l inicio de este trabajo parte de un descubrimiento, y con él, de la sorpresa que allí se nos reservaba: el advertir cómo ciertos acontecimientos que consideramos singulares de una particular área de investigación aparecen replicados con idéntico detalle en otros espacios. Nos referimos a dos conflictos jurisdiccionales que, tanto en Jujuy como en la Catamarca coloniales, se manifestaron en una serie de enfrentamientos que opusieron a los alcaldes capitulares de ambas ciudades contra las autoridades mineras de la puna de Jujuy y del valle de Yocavil, respectivamente. Documentos relativos a estos dos espacios geográficos pasan así a describir, casi por duplicado, cómo esos magistrados buscaron defender el alcance de su jurisdicción alzando sus varas de justicia y rompiendo en pedazos las de sus adversarios en eventos cuyo carácter simbólico y altamente ritualizado queda evidenciado a lo largo de las sucesivas fojas. Teniendo siempre presentes las trayectorias particulares de cada uno de estos espacios, dejamos abierto un margen para el asombro producido tanto por la similitud de estas disputas de poder como por el rápido redimensionamiento que cada una de ellas cobraba una vez perdido su carácter exclusivo. En ese sentido, estas semejanzas fueron el punto de partida para una indagación sobre dos procesos paralelos —aunque no exactamente simultáneos— en donde la actividad minera de la puna, en un caso, y la del valle, en el otro, aparecían jugando un papel tan preponderante como desequilibrante. Por otra parte, fue este mismo hallazgo el que nos impulsó a repensar nuestras propias metodologías y prácticas de investigación, que a menudo nos llevan a recluirnos en acotadas áreas de análisis. A partir de este marco, nuestro objetivo es analizar el impacto que tuvo la actividad minera en las mencionadas dos regiones del actual noroeste argentino, la puna de Jujuy (departamentos de Rinconada y Santa Catalina) y el valle de Yocavil (especialmente en los alrededores de Punta de Balasto, en Catamarca), durante los siglos XVII y XVIII. En concreto, y desde un análisis comparativo, nos interesa abordar 72 historica XXXV.2 / ISSN 0252-8894 la minería como motor de ocupación de nuevos territorios y conformación de jurisdicciones y, a su vez, de generación de conflictos y nuevos ordenamientos espaciales en estas dos áreas. Ahora bien, para analizar el tema señalado, nos centraremos, en primer lugar, en determinar el rol que tuvo la minería en la colonización (conocimiento y apropiación) española de los espacios. Así, observaremos de qué manera la presencia de riquezas en ambas áreas generó un gran interés en los conquistadores por identificar y explotar los yacimientos minerales. No es casual que en las dos regiones la ocupación efectiva e inicial de los españoles (a principios del siglo XVI para la puna y una centuria después para el valle, finalizadas ya las rebeliones indígenas en esta última área) se haya dado precisamente en relación con los emprendimientos mineros.1 En segundo lugar, veremos de qué manera esta actividad dio lugar a un nuevo ordenamiento del espacio por medio de la conformación de jurisdicciones mineras y sus respectivas autoridades. En este sentido, haremos también una reflexión acerca de cómo estas sociedades se encontraban regidas por una justicia estamental, organizada en torno de diferentes tipos de «tribunales», como aquellos que tenían competencia privativa en asuntos derivados de la actividad minera. Asimismo, aunque sin ser el foco de nuestro trabajo, indagaremos en la dimensión simbólica que presentan estas luchas de poder, en la cual las varas de la justicia fueron las protagonistas. 1 Palomeque, Silvia. «La “Historia” de los señores étnicos de Casabindo y Cochinoca (1540-1662)». Andes. 17 (2006), pp. 139-194; Sica, Gabriela y Mónica Ulloa. «Jujuy en la colonia. De la fundación de la ciudad a la crisis del orden colonial». En Teruel, Ana y Marcelo Lagos (dirs.). Jujuy en la historia. De la colonia al siglo XX. Jujuy: Universidad Nacional de Jujuy, 2007; Rodríguez, Lorena. Después de las desnaturalizaciones. Transformaciones socio-económicas y étnicas al sur del valle calchaquí. Santa María, fines del siglo XVII-fines del XVIII. Buenos Aires: Editorial Antropofagia, 2008. En relación con la minería como motor de ocupación europea en todo el continente americano, ver el trabajo de síntesis de Bakewell, Peter. «Mining in Colonial Spanish America». En Bethell, Leslie (ed.). Colonial Latin America. Cambridge: Cambridge University Press, 1984, pp. 105-151. Para el caso de Chile, puede consultarse la obra de Cuadra, Waldo y Marco Arenas. El oro de Chile. Santiago de Chile: LOM Ediciones, 2001. Estruch, Rodríguez y Becerra Jurisdicciones mineras en tensión 73 Finalmente, retomando la disputa entre las autoridades mineras y los alcaldes capitulares, inscribiremos estos procesos en conflictos más amplios, que si bien se desataron a raíz del establecimiento de las jurisdicciones mineras, dan cuenta de problemas que exceden el ámbito de esta actividad, que remiten a reyertas de diverso orden y que se extienden temporalmente más allá del conflicto inicial.      Con respecto a la metodología empleada en este trabajo, partimos de una perspectiva interdisciplinaria en la que confluyen los enfoques de la antropología, la arqueología y la historia, y esto es el resultado de la necesidad de articular nuestros saberes disciplinares y trayectorias académicas personales, así como datos y métodos, para responder a algunas de las preguntas que aquí esbozamos y continuar planteándonos problemas de investigación. Lejos de pensar al método interdisciplinario como un camino sencillo de transitar, lo proponemos como un ejercicio sobre el cual debemos reflexionar y en el que encontraremos algunos obstáculos no fáciles de sortear, que con este trabajo estamos empezando a enfrentar. En este sentido, un aspecto que resulta un desafío es el de la temporalidad: ¿cómo entroncar datos provenientes de un enfoque propio de la arqueología, que abarca periodos más amplios, con información tomada de fuentes documentales, las cuales nos atan a temporalidades específicas e incluso fragmentadas? Asimismo, otro asunto es el de los resultados materiales de las prácticas (generalmente foco de la arqueología y menos tratado desde la historia): ¿qué nos dice el registro arqueológico sobre los mismos? ¿Qué señalan los documentos? Nuestro trabajo se basa fundamentalmente en el análisis de documentación édita e inédita de diverso orden (expedientes judiciales, notariales, etc.) procedente de los siguientes repositorios: Archivo Histórico de la Provincia de Jujuy, Archivo de Tribunales de Jujuy, Archivo y Biblioteca Históricos de Salta, Archivo Histórico de Tucumán y Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia. Con respecto a la información arqueológica, para el caso de la puna nos basamos en nuestras propias investigaciones en el área, mientras que para el valle, utilizamos bibliografía específica. 74 historica XXXV.2 / ISSN 0252-8894 De otro lado, nos proponemos abordar el tema del trabajo desde una perspectiva comparativa. Entendemos que puede ser enriquecedor un enfoque de este tipo, que —a partir de las observaciones realizadas en los dos espacios estudiados— nos permite examinar semejanzas y diferencias, entender las causas de los procesos y plantear matices a nuestras interpretaciones. Esto no significa desconocer las particularidades de cada área (especialmente en relación con las escalas de producción, las características de las poblaciones locales, la geografía o la temporalidad), sino que nos permite evitar lo episódico, redimensionando ciertos procesos que a primera vista podrían ser considerados únicos, pero que, como veremos a lo largo del trabajo, se pueden dar de manera similar en dos espacios diferentes. Como ya mencionamos, trabajaremos sobre dos regiones distintas: la puna de Jujuy y el valle de Yocavil (ver mapa). La primera de ellas es una alta meseta que, proyectándose hacia el sur, funciona como continuación natural del altiplano meridional y comprende la porción nororiental de la actual provincia de Jujuy. La presencia de un clima de árido a semiárido, con muy pocas precipitaciones y una gran amplitud térmica, limita la agricultura a áreas restringidas. La actividad ganadera, preponderante en la zona, se complementaba desde tiempos prehispánicos con actividades extractivas.2 Esta región se caracterizó por tener una gran concentración de población indígena, dentro de la cual se destacaban los casabindos y cochinocas —que convivían con otras parcialidades, como los lipez y atacamas—,3 así como por sus abundantes recursos minerales, que, desde la época prehispánica, ejercieron una importante atracción.4 2 Albeck, María Ester y Marta Ruiz. «El tardío en la puna de Jujuy. Poblados, etnías y territorios». Cuadernos (Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales. Universidad Nacional de Jujuy). 20 (2003), pp. 199-219. 3 Gil Montero, Raquel. Caravaneros y trashumantes en los Andes meridionales. Población y familia indígena en la puna de Jujuy, 1770-1870. Lima: Instituto de Estudios Peruanos, 2004. 4 Angiorama, Carlos I. y M. Florencia Becerra. «Evidencias antiguas de minería y metalurgia en Pozuelos, Santo Domingo y Coyahuayma (Puna de Jujuy, Argentina)». Boletín del Museo Chileno de Arte Precolombino. 15/1 (2010), pp. 81-104. Estruch, Rodríguez y Becerra Jurisdicciones mineras en tensión 75 Ubicación de las zonas estudiadas El valle de Yocavil (también llamado de Santa María), que forma parte del valle calchaquí, se extiende de norte a sur en una franja vertical de aproximadamente cien kilómetros que va desde la localidad de Cafayate (provincia de Salta) hasta la de Punta de Balasto (provincia de Catamarca), y abarca parajes intermedios como Colalao del Valle, Quilmes y Amaicha (provincia de Tucumán).5 En este valle, que limita en el este con la sierra del Aconquija y en el oeste con la del Cajón, encontramos bosques de algarrobos, así como tierras aptas para el cultivo de trigo, maíz, calabaza, etcétera. En épocas prehispánicas, este espacio estuvo habitado por una numerosa población denominada genéricamente 5 En este trabajo ponemos especial atención a los datos referidos a la porción catamarqueña del valle, que actualmente constituye el departamento de Santa María. 76 historica XXXV.2 / ISSN 0252-8894 en los documentos coloniales como «diaguita», que se componía de una heterogénea cantidad de grupos de habla kakana. Estos, si bien compartían algunas pautas culturales, se mantenían como unidades políticas independientes, aunque con capacidad de confederarse ante riesgos comunes.6 Debido a ello, tanto la conquista incaica de la región como la española debieron hacer frente a una serie de resistencias por parte de estas poblaciones, que dificultaron el acceso y el control del espacio calchaquí.       Es sabido que los metales preciosos constituyeron una de las razones principales por las cuales los españoles se embarcaron en la empresa de conquista y colonización. Las entradas al actual noroeste argentino y, en particular, a las dos áreas de interés se encuadran en dichas apetencias. La conquista del Tucumán se inició por la puna de Jujuy. El interior de esa geografía estaba sujeto a una serie de conjeturas que la mítica expedición de Francisco César (1528) había alimentado tempranamente. La leyenda traía noticias de unas tierras ricas en oro y plata, orientando tanto la imaginación como la acción de los conquistadores.7 Siguiendo la ruta que había inaugurado Diego de Almagro diez años atrás, en 1543 la expedición de Diego de Rojas buscó extender la conquista y «descargar» la tierra hacia el sur del virreinato del Perú. A pesar de que el espacio puneño era conocido por noticia, al momento de la entrada de Rojas ya se habían concedido las primeras mercedes de encomienda.8 Tal como lo plantea Gil Montero, el conocimiento y la 6 Lorandi, Ana María y Roxana Boixadós. «Etnohistoria de los valles calchaquíes en los siglos XVI y XVII». Runa. 17-18 (1987-1988), pp. 263-419. 7 Bixio, Beatriz y Eduardo Berberián. «Primeras expediciones al Tucumán: reconocimiento, valor del espacio y poblaciones indígenas». Andes. 18 (2007), pp. 101-128. 8 En 1540, encontrándose en la villa de La Plata, Francisco Pizarro otorgó dos mercedes de encomienda de indios de la puna de Jujuy y de la quebrada de Humahuaca a Martín Monje y a Juan de Villanueva. Sin embargo, esta primera generación de encomenderos no tomó posesión de sus encomiendas, y permanecieron avecindados en La Plata (Zanolli, Carlos. Tierra, encomienda e identidad: Omaguaca (1540-1638). Buenos Aires: Sociedad Argentina de Antropología, 2005). Estruch, Rodríguez y Becerra Jurisdicciones mineras en tensión 77 inicial ocupación española de esta región estuvieron ligados a la existencia de minerales en la misma, riqueza que impulsó la presencia hispana incluso previamente a la fundación de San Salvador de Jujuy, en 1593.9 Para ese momento, será una segunda generación de encomenderos la que hará efectiva su presencia en la zona; aquella tenía intereses mineros en la región. Silvia Palomeque recalca que las riquezas mineras del área y las expectativas que las mismas despertaron ya eran mencionadas por la Audiencia de Charcas en documentación del año 1601: «se han descubierto algunas minas como son en la provincia de los Chichas y en los confines de Tucumán y otras que se llaman de Cochinoca las cuales prometen mucha riqueza y se van poblando de españoles que acuden a poblarlas y trabajar en ellas».10 La historia de la ocupación hispana del valle de Yocavil presenta ciertas particularidades con respecto a la de la región puneña, pero las motivaciones de los conquistadores parecen haber sido idénticas. Si bien podemos decir que las primeras entradas al valle se produjeron entre 1535 y 1543 (Diego de Almagro y Diego de Rojas) y que la religión católica se hizo presente en la zona desde principios del siglo XVII por medio de la instalación de una misión jesuítica, no fue hasta la finalización de las guerras calchaquíes (1665) —e incluso unas décadas después de estas— que se iniciaría la etapa de ocupación efectiva. Este proceso no fue inmediato, pues, a pesar de haber terminado el problema de la rebeldía indígena y haberse otorgado mercedes de tierras a distintos hombres destacados en las guerras, el lugar pareció carecer de interés para estos beneméritos.11 9 Gil Montero, Caravaneros y trashumantes. Ya en 1593, el procurador de la ciudad de Salta se dirigía a los «mineros, vecinos, estantes y habitantes» de la puna a fin de que obedecieran a las justicias de dicha ciudad, en desmedro de las nuevas autoridades jujeñas (Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia [en adelante ABNB], Minas 62/3, Año 1646). 10 Palomeque, «La “Historia” de los señores étnicos», p. 171. 11 Un ejemplo en este sentido es el de Pedro Bazán Ramírez de Velasco, quien, en 1667, habría recibido del gobernador Alonso de Mercado y Villacorta dos mercedes de tierra en Punta de Balasto que nunca habría explotado, motivo por el cual las autoridades de Tucumán insistían vehementemente en que dichas tierras se ocuparan (Archivo Histórico de Tucumán [en adelante AHT], Sección Judicial [en adelante SJ], Serie A, Caja 8, Expte. 18, Año 1717). 78 historica XXXV.2 / ISSN 0252-8894 Probablemente los españoles tuvieran noticias concretas del valle como un espacio en el que había presencia de minerales preciosos.12 Como sugiere Geraldine Gluzman, la lejanía de estos territorios con respecto a las áreas centrales de los Andes y el prolongado conflicto con las poblaciones indígenas locales contribuyeron a alimentar el imaginario sobre las riquezas metalíferas de la región.13 Ahora bien, en esos años posteriores a las guerras, el hecho de no encontrar inmediatamente vetas ricas de metal, sumado a la falta de mano de obra masiva (consecuencia paradójica de haber terminado con la rebeldía indígena mediante las desnaturalizaciones), hizo decaer el interés por ocupar el espacio santamariano. Este último se reanudaría al descubrir Juan de Retamoso, en 1687, una mina de plata asentada sobre la ladera occidental de la sierra de Aconquija, en Punta de Balasto, que sería llamada de la Purísima Concepción y San Carlos de Austria. Se observa que, indudablemente, el conocimiento y el descubrimiento de riquezas minerales jugaron un papel fundamental y similar en los procesos de ocupación de la puna jujeña y el valle de Yocavil. Sin embargo, como veremos a continuación, tales procesos y los emprendimientos mineros presentan ciertas particularidades. En el caso de la puna, una vez fundada definitivamente la ciudad de Jujuy, la ocupación española pasaba a quedar vinculada a las antiguas mercedes entregadas por Francisco Pizarro a dos importantes vecinos de Charcas (Lorenzo de Aldana y Juan Ochoa de Zárate), como a otras nuevas que respondían al interés mercantil que suscitaba la atención de los tambos ubicados a lo largo del camino.14 Es interesante notar que todos 12 Los estudios arqueológicos para el valle calchaquí sugieren que este fue un ámbito de una importante producción metalúrgica en épocas prehispánicas, y, además, que esto constituyó uno de los móviles fundamentales de la conquista incaica de la región. Ver González, Luis. «Heredarás el bronce: Incas y metalurgia en el sur del valle de Yocavil». Intersecciones en Antropología. 3 (2002), pp. 54-69. 13 Gluzman, Geraldine. «Minería y metalurgia en la antigua gobernación del Tucumán (siglos XVI-XVII)». Memoria Americana. 15 (2007), pp. 157-184. 14 Albeck, María Ester y Silvia Palomeque. «Ocupación española de las tierras indígenas de la puna y “raya del Tucumán” durante el temprano período colonial». Memoria Americana. 17-2 (2009), pp. 173-212. Estruch, Rodríguez y Becerra Jurisdicciones mineras en tensión 79 los beneficiados con mercedes reales desarrollaron emprendimientos económicos vinculados a la actividad minera de la puna y necesitaron para ello asegurarse de mano de obra. Por ejemplo, las tierras que se otorgó a sí mismo el fundador de Jujuy, Francisco de Argañaraz, se encontraban cerca de las minas de Cochinoca, donde tenía derechos para explotar filones de plata. Hacia allá trasladó a sus encomendados indios gaypetes, un grupo de mitimaes incaicos especializado en labores mineras, con los que conformó el pueblo de reducción de San Francisco de Gaypete, asegurando así la fuerza de trabajo para la explotación metalífera.15 Por su parte, Juan Ochoa de Zárate, hijo del capitán y fundador de San Francisco de Alava, Pedro de Zárate, no demoró más de cuatro días después de fundada Jujuy en presentarse en el valle de Cochinoca y tomar posesión de la encomienda de Omaguaca.16 A su negocio agrícolaganadero sumó el desarrollo de actividad minera, pues contó con un permiso de la gobernación para trasladar a sus indios de la puna y parte de la quebrada —aglutinados en el pueblo de reducción de San Antonio de Humahuaca— a trabajar en las minas de Esmoraca y Cochinoca.17 Otros tantos intereses tenía Lorenzo de Aldana, vecino de La Plata, encomendero de Casabindo y Cochinoca, propietario de vetas de plata en el cerro de Cochinoca y morador del asiento de minas del Cerro del Espíritu Santo de Queta. La continuidad de dicha encomienda —y de la actividad minera a ella asociada— fue garantizada con el otorgamiento de esta merced de indios a Cristóbal de Sanabria, vecino de Córdoba, así como con la donación de vetas que este recibió de la viuda de Aldana.18 Si como tratante de ganado Sanabria fue próspero, como empresario minero se destacó por la explotación de sus vetas y por conformar sociedades mineras, a las cuales aportó mano de obra de su encomienda.19 15 Sánchez, Sandra. «Un viaje entre la historia y la memoria: los “ossa” jujeños». Anuario de Estudios Americanos. LX (2003), pp. 41-76. 16 Zanolli, Tierra, encomienda e identidad. 17 Sica, Gabriela. «Del Pukara al Pueblo de Indios. El proceso de construcción de la sociedad indígena colonial en Jujuy, Argentina, siglo XVII». Tesis doctoral en Historia. Sevilla: Universidad de Sevilla, 2006. 18 Ib.; Palomeque, «La “Historia” de los señores étnicos». 19 Sica, «Del Pukara al Pueblo de Indios». 80 historica XXXV.2 / ISSN 0252-8894 Pero los emprendimientos mineros en los primeros momentos no se limitaron a quienes recibieron las mercedes arriba mencionadas. Las posibilidades de riqueza inmediata ejercieron una fuerte atracción tanto para encomenderos de áreas cercanas, como Alonso Tobar, que utilizó dos indios de su encomienda de Yala para el trabajo en una mina en la zona,20 como para otros españoles que se aventuraron en la actividad. Por ejemplo, Juan Pablo Guzmán construyó un ingenio para moler metales ricos en plata en el área ubicada entre el pueblo de Cochinoca y el Cerro Rico alrededor de 1630,21 y fue poseedor de una mina de oro en el asiento de Santiago de la Rinconada.22 Sus dos hijos, Jacinto y Juan Pablo, fueron mineros también.23 Evidencias de algunas de estas explotaciones perduran aún en la región. Los arqueólogos han registrado instalaciones de procesamiento de diversa escala e inversión que han sido aptas para el desarrollo de una o varias actividades relacionadas con el proceso de obtención de metal a partir de sus menas: tratamiento de mineral (molienda, lavado, selección), fundición y, posiblemente, refinación.24 El estudio de estas instalaciones ha llevado a plantear que, al menos en lo que se refiere al procesamiento de plata, este se realizó utilizando tecnología colonial similar a la registrada en centros mineros contemporáneos pero de mayor envergadura (Porco, Chichas, Lípez) y que ella resultó considerablemente eficiente.25 El valle de Yocavil sigue un recorrido diferente, especialmente debido a la fuerte resistencia presentada por las poblaciones indígenas del área, que por más de 130 años impidió su efectiva ocupación, lo cual marcó 20 Ib. Archivo y Biblioteca Históricos de Salta (en adelante ABHS), Archivo Marquesado Valle de Tojo (en adelante AMVT), Año 1737, Expedientes varios. 22 Archivo de Tribunales de Jujuy (en adelante ATJ), Caja 15, Leg. 403, Año 1666. 23 Ib.; ABNB, Minas 62/3, Año 1646. 24 Angiorama y Becerra, «Evidencias antiguas de minería». 25 Becerra, María Florencia. «Prácticas minero-metalúrgicas durante el Período Colonial: El complejo Fundiciones 1 como caso de estudio (actual Fundiciones, Departamento de Rinconada, Jujuy, Argentina)». Tesis de licenciatura en Arqueología. Tucumán: Universidad Nacional de Tucumán, 2009. 21 Estruch, Rodríguez y Becerra Jurisdicciones mineras en tensión 81 un desfase temporal respecto de lo acontecido en la puna. Controlada la rebeldía, fue un hecho puntual el que impulsó a los españoles a asentarse definitivamente en la región: el descubrimiento de la mina de la Purísima Concepción y San Carlos de Austria. Juan de Retamoso —el descubridor— disponía, desde 1683, de unas sobras de tierras en dicha zona, que le habían sido otorgadas por Fernando Mendoza Mate de Luna, gobernador de Tucumán, y que posteriormente había ampliado por compra. El descubrimiento de la mina le valió que, en 1688, el gobernador Tomás Félix de Argandoña le entregara una merced de tierras linderas al emprendimiento minero.26 Así, el hallazgo de esta mina, la cesión de las tierras y —como veremos— el estatus de jurisdicción territorial independiente y el gobierno propio que ellas adquirieron, entendemos dieron el puntapié inicial para que el espacio tan anhelado del valle de Yocavil fuera finalmente explotado por los españoles. Las propiedades de Retamoso al sur del valle calchaquí —denominadas como estancia de San Juan de Ingamana— conformaron una unidad productiva dedicada a actividades agrícola-ganaderas y mineras, la cual recibía mano de obra indígena y en donde se había construido una capilla en la que se celebraba misa.27 En relación con la capilla, es interesante remarcar que quien pidió permiso, en 1696, para que en San Juan de Ingamana se estableciera la misma fue Ambrosio Muñiz Cancinos, por entonces lugarteniente de gobernador del asiento de minas y conocido por ser quien, años después, fundaría el pueblo de Santa María comprando tierras en la zona. Coincidentemente, el abandono de la producción de metales y la desarticulación de la jurisdicción minera en Punta de Balasto —que, según Ernesto Salvatierra,28 se produjo en 1710— hicieron que el foco de asentamiento se desplazara al norte, 26 AHT, SJ, Serie A, Caja 8, Expte. 18, Año 1717. AHT, SJ, Serie A, Caja 7, Expte. 10, Año 1712. 28 Salvatierra, Ernesto. «Origen y evolución histórica del pueblo de Santa María, Catamarca». En I Congreso de Historia de Catamarca. Catamarca: Junta de Estudios Históricos de Catamarca, 1960, t. I, pp. 413-424. 27 82 historica XXXV.2 / ISSN 0252-8894 en donde hoy se encuentra la ciudad de Santa María, cabecera hasta la actualidad del oeste catamarqueño.29 Lamentablemente, no tenemos detalles documentales de cómo o por qué se desactivaron estas minas, pero los estudios arqueológicos podrían darnos alguna pista. En Punta de Balasto, se han encontrado evidencias materiales coloniales a partir del relevamiento de dos sitios asociados a actividades mineras: El Trapiche y Fundición Navarro.30 Hasta el momento, se ha podido estimar grosso modo que dichos sitios habrían operado desde la segunda mitad del siglo XVII hasta mediados del XVIII.31 Los estudios arqueometalúrgicos indican que las condiciones técnicas para la fundición de la plata en los dos asentamientos antes señalados eran pobres y presentaban problemas de temperatura y ventilación.32 Si a esto le sumamos las dificultades relativas a la obtención de mano de obra y los conflictos que en torno a ella se desataron, podemos comprender mejor por qué declinó la explotación minera en Punta de Balasto. Asimismo, incluso cuando el perfil productivo de la región se orientó hacia la explotación agrícola y ganadera al promediar el siglo XVIII, las expectativas por explorar y explotar las riquezas minerales de la zona se mantuvieron a lo largo del tiempo, tal como también ocurrió en la puna. 29 Rodríguez, Después de las desnaturalizaciones. González, Luis. «Arqueología y etnohistoria: evidencias de actividades minerometalúrgicas coloniales en el sur del valle de Santa María (Provincia de Catamarca)». Actas del XV Congreso Nacional de Arqueología Chilena. Copiapó: Sociedad Chilena de Arqueología, 1999, t. I, pp. 29-47; Gluzman, «Minería y metalurgia». 31 González, «Arqueología y etnohistoria». Esta periodización entraría en conflicto con algunos datos desprendidos de las fuentes escritas coloniales, que, aunque aislados y escasos, describen actividad minera en la zona para la segunda mitad del siglo XVIII. Un trabajo conjunto todavía es necesario para solucionar esta problemática. 32 Gluzman, Geraldine y Luis González. «Estudios sobre antiguos asentamientos metalúrgicos en el sur del valle de Yocavil (Provincia de Catamarca)». Actas del Congreso Binacional SAM-CONAMET: Jornadas MEMAT [CD-ROM]. Mar del Plata: SAM-SOCHIM, 2005. 30 Estruch, Rodríguez y Becerra Jurisdicciones mineras en tensión 83       :      Como hemos visto, la actividad minera se constituyó en una actividad fundamental en tanto motor de conquista y ocupación de las tierras americanas y, por ende, de mejora de las finanzas peninsulares. En tal sentido, la minería en América exigió una importante labor legislativa, la cual, si bien se basó en el derecho castellano, pronto requirió de un marco propio que se adaptara a las circunstancias locales.33 En el virreinato del Perú, fue Francisco de Toledo quien dio un impulso fundamental a la producción minera, enmarcándola en un amplio proyecto legislativo que quedó plasmado en una serie de ordenanzas dictadas en 1574. De ellas, destacamos el título décimo («Del alcalde mayor de minas y orden que se ha de guardar en la determinación de los pleitos y en las apelaciones y ejecuciones de las sentencias»), a partir del cual quedaba establecida una jurisdicción propia con una autoridad judicial y administrativa que tenía competencia exclusiva en asuntos relativos a las actividades mineras. Se trataba del alcalde de minas, quien al tener esta competencia privativa, tanto civil como criminal, debía resolver los pleitos sumariamente. Sin embargo, sus fallos se podían apelar ante la Audiencia.34 En este apartado, buscamos analizar las tensiones que se generaron a partir de la designación de autoridades mineras en la puna de Jujuy y en el valle de Yocavil. Tomaremos en cuenta, de manera comparativa, cómo dichos funcionarios fueron resistidos por las autoridades capitulares de ambos lugares, lo que provocó una serie de conflictos de competencia jurisdiccional.35 33 Molina Martínez, Miguel. «Legislación minera colonial en tiempos de Felipe II». En Morales Padrón, Francisco (coord.). VIII Congreso Internacional de Historia de América. Las Palmas de Gran Canaria: Asociación Española de Americanistas, 2000, pp. 1014-1029. 34 Tau Anzoátegui, Víctor y Eduardo Martiré. Manual de historia de las instituciones argentinas. Séptima edición. Buenos Aires: Librería Histórica, 2005. 35 Es interesante destacar que, a pesar de la existencia de investigaciones históricas en áreas mineras de distintas regiones de la América española, no conocemos trabajos que aborden las tensiones y disputas que se produjeron a partir de la creación de jurisdicciones mineras en dichas zonas. 84 historica XXXV.2 / ISSN 0252-8894 En primer lugar, y aunque excede los objetivos de este trabajo, no podemos dejar de señalar que los conflictos jurisdiccionales que existieron entre el cabildo de Jujuy y la figura del teniente de Valle Rico y Rinconada —asientos mineros de la puna jujeña— se inscriben dentro de una disputa jurisdiccional de mayor alcance, que involucra a los vecinos de Charcas, Salta y Tucumán.36 A pesar de las trabas que implicaron estos enfrentamientos jurisdiccionales, ya para 1593, con la fundación de Jujuy, el control sobre la puna quedaba a cargo del cabildo de dicha ciudad. Sin embargo, la dilatada geografía que estaba sujeta a la jurisdicción de la urbe dificultaba su efectivo control y obstaculizaba, entre otros aspectos, el envío de mitayos provenientes de las áreas más alejadas. Fue por ello que las autoridades jujeñas reclamaron a los gobernadores del Tucumán la designación de un corregidor para el valle de Omaguaca (1595). Así, el capitán Francisco de Chaves Barraza, propietario de un tambo en las cercanías del área minera de la puna,37 se convirtió en la primera autoridad de la región. Este corregidor cumplía funciones de control sobre la población indígena encomendada38 y también, tal como lo establecían las leyes de Indias, tenía poder «para conocer civil y criminalmente de todo lo que se ofreciere en sus distritos, así entre españoles, como entre españoles e indios e indios con indios, y de los agravios que recibieren de sus encomenderos».39 36 Albeck y Palomeque, «Ocupación española de las tierras indígenas»; Estruch, Dolores. «Alcaldes de Jujuy, tenientes de Valle Rico y Rinconada. Una reflexión en torno a los conflictos de competencias jurisdiccionales en el Jujuy colonial». En I Jornadas de Estudios Coloniales e Indígenas [CD-ROM]. Jujuy: Universidad Nacional de Jujuy, 2009; «Una reflexión en torno a la administración de la justicia y a los conflictos jurisdiccionales en la Puna de Jujuy (siglos XVI y XVII)». Texto inédito, 2010; Palomeque, «La “Historia” de los señores étnicos»; Sica, «Del Pukara al Pueblo de Indios»; Sica y Ulloa, «Jujuy en la colonia». 37 Ferreiro, Juan Pablo. «Elite urbana en la temprana colonia: la configuración social de Jujuy a principios del siglo XVII». Jahrbuch für Geschichte von Staat, Wirtschaft und Gesellschaft Lateinamerikas. 33 (1996), pp. 63-98. 38 Sica, «Del Pukara al Pueblo de Indios». 39 Leyes de Indias, Libro 5to., Título 2do. Disponible en <http://www.congreso.gob. pe/ntley/LeyIndiaP.htm>. Estruch, Rodríguez y Becerra Jurisdicciones mineras en tensión 85 En concordancia con ello, la legislación obligaba a los corregidores a «llevar en su mano la vara de justicia y no salgan en público sin ella, pues es la insignia por la cual son conocidos los jueces».40 Esta figura de autoridad inició una dinámica de cambios que no solo afectó su área de competencia, sino que también involucró modificaciones en sus funciones y, por ende, en sus títulos, los cuales variaron al compás de las distintas coyunturas políticas. Si, por un lado, la gobernación necesitó asegurar la justicia en el distrito, por otro entendió la conveniencia de fomentar el descubrimiento de nuevas vetas de mineral, así como de controlar los reales quintos que provenían de la actividad minera. Por ello, los corregidores agregaron a su título el de «alcalde de minas y registros». Hacia la década de 1620, y en respuesta al aumento de la población que experimentó el área central de la puna a consecuencia de la actividad minera, la gobernación reemplazó la figura del corregidor por la de un teniente de gobernador y justicia mayor, con sede en el pueblo español de Rinconada de Oro, ubicado en las cercanías del Cerro del Espíritu Santo de Cochinoca.41 Más allá del fuero ordinario, los tenientes continuaron teniendo competencia en las causas vinculadas a la minería. Sus nombramientos siguieron dependiendo de la gobernación, aunque encontraron en la sala capitular una figura intermediaria: era ante sus miembros que debían prestar juramento y de quienes recibirían la vara de la real justicia. Con el correr del tiempo, los tenientes de la puna irán cobrando una mayor densidad política para terminar quedando bajo una significativa contradicción: si bien su origen se encontraba ligado a la necesidad de reafirmar el control de estos parajes por parte de los capitulares jujeños, también podían volverse figuras de poder con pretensiones de autonomía respecto de San Salvador de Jujuy. Advertimos que el afianzamiento de su poder no solo se dio en función de los nombramientos que les llegaron 40 Ib. Madrazo, Guillermo. Hacienda y encomienda en los Andes. La Puna argentina bajo el marquesado de Tojo. Siglos XVII a XIX. Jujuy: Universidad Nacional de Jujuy, 1982; Sica, «Del Pukara al Pueblo de Indios». 41 86 historica XXXV.2 / ISSN 0252-8894 desde la gobernación, sino también gracias a la red de relaciones locales que supieron armar alineándose con Pablo Bernárdez de Ovando, encomendero de Casabindo y Cochinoca, y sus herederos. En ciertos casos, incluso, fueron los mismos encomenderos quienes cumplieron las funciones de los tenientes de la puna u ocuparon su cargo.42 Ya para principios de la década de 1690, con la encomienda en manos del yerno de Ovando, el futuro marqués del valle de Tojo, Juan José Campero, estas alianzas pasaron a fortalecerse: el teniente de la puna y el encomendero estuvieron emparentados una vez que el gobernador Argandoña designara al hijo natural de Pablo, el capitán Miguel Bernárdez de Ovando, como teniente de Rinconada de Oro.43 Así, la identificación entre encomendero y teniente tuvo su correlato en el pleito que mantuvieron con la sala capitular de Jujuy. Este no solo los encontró conformando una de las partes, sino que dirimió de manera conjunta la superposición jurisdiccional entre el teniente y el cabildo, y la disputa por la mita de plaza entre este último y Campero.44 Fueron los sucesos de la sobresaltada mañana del 22 de enero de 1694 los que iniciaron aquel proceso judicial en el que se redefinieron las jurisdicciones de los tenientes de Rinconada de Oro. Tras acusar a Campero de haber despojado al alcalde de la Santa Hermandad de su vara de justicia, el alcalde ordinario de Jujuy, Juan Bautista Tobalina, se presentó en la estancia de Yavi, morada del encomendero, lo que desencadenaría un enfrentamiento de varas con el teniente Bernárdez de Ovando. A lo largo de las fojas, diferentes testigos pasan a relatar este duelo: 42 Por ejemplo, hacia principios de la década de 1660 y tras haber participado en las campañas del valle calchaquí, Pablo Bernárdez de Ovando obtuvo del gobernador Mercado y Villacorta la designación como «justicia mayor del Valle Rico» y pasó a desempeñar las funciones atribuidas a los tenientes de la puna. Así, lo encontramos interviniendo en pleitos mineros, registrando mineral y expulsando a un grupo de indios de una mina sobre la que tenía pretensiones un integrante de la Audiencia (Estruch, «Una reflexión en torno a la administración»). 43 Madrazo, Hacienda y encomienda en los Andes. 44 ABNB, Minas 62/7, Año 1692. Estruch, Rodríguez y Becerra Jurisdicciones mineras en tensión 87 Y halló en la puerta de sala de dicho don Juan José Campero a Juan Bautista Tobalina con una vara en las manos, y […] con mucha alteración de voces […], casi agarrándose con el dicho maestre de campo […] y procurando apaciguar […], vio entrar por dicha puerta de calle a Miguel Bernárdez de Ovando con el bastón en la mano como teniente de gobernador [y alcalde de minas] que es de este distrito, y llegando a dicho Juan Bautista Tobalina y diciéndole qué desacato era el que tenía en casa de un caballero […] y que qué jurisdicción tenía para estar con vara.45 Al término del mandato de Argandoña, Miguel Bernárdez de Ovando no fue confirmado en su cargo. El gobernador entrante suprimió la figura del teniente al entender que el duplicar jueces provocaba graves inconvenientes, fundamentalmente a la hora de organizar la defensa de las fronteras, y ordenó que el cabildo de Jujuy «corriese con una y otra jurisdicción». Pese a ello, Bernárdez de Ovando siguió al menos dos años más ejerciendo las funciones de teniente, sin el título del gobernador ni la aprobación de la Audiencia, la cual finalmente se pronunció ordenando que en lo sucesivo no se nombrasen más tenientes en aquellos parajes.46 Si observamos el proceso que se dio en el valle calchaquí, vemos que en el emprendimiento minero de la Purísima Concepción la jurisdicción independiente quedó instituida por el gobernador Argandoña a poco de ser descubierta la mina. Este hecho molestó a las autoridades del cabildo de Catamarca (por otra parte, fundada en 1683), quienes, en una carta al rey, se quejaron expresamente del desmembramiento provocado a la reciente jurisdicción de dicha ciudad,47 además de señalar que habían realizado una presentación formal sobre el asunto ante la Audiencia de Charcas en julio de 1691. En la carta citada, también se hacía referencia a un episodio —similar al descrito para el caso puneño— que resume las tensiones que se desataron luego del establecimiento del asiento minero en Punta de Balasto: el conflicto entablado entre el alcalde de primer voto de la ciudad 45 ABNB, Expedientes Coloniales (en adelante EC), Expte. 23, Año 1696, ff. 7v-9r. Estruch, «Una reflexión en torno a la administración». 47 Larrouy, Antonio. Autonomía catamarqueña. Catamarca: Imprenta D’Amico Hermanos y Talleres Gráficos Peuser, 1921. 46 88 historica XXXV.2 / ISSN 0252-8894 de Catamarca, Juan de Castro y del Hoyo, y el por entonces teniente de la mina de la Purísima Concepción, Francisco de Villagra. El incidente se había iniciado a raíz de que este último había impedido el cumplimiento de un auto en el que se ordenaba que Juan de Retamoso entregase unas mulas que se le habían depositado transitoriamente, así como unos indios que estaban en su servicio y que era necesario empadronar para cobrar los tributos adeudados. Frente a la negativa de Villagra, el alcalde de la ciudad de Catamarca se apersonó en el paraje, proveyendo auto exhortatorio para que [Villagra] exhibiese el título con que usaba y había usado de jurisdicción real, y con efecto dio a dicho don Francisco, quien le dijo pudiera haber excusado el entrar con vara a aquella jurisdicción sabiendo había juez en quien la tenía separada el gobierno de la provincia, a que le respondió [Castro] con toda urbanidad y respeto que como juez y alcalde ordinario de dicha ciudad venía a saber de qué modo era juez por no constarle ni a dicha ciudad y que para eso venía trayendo una real cédula y testimonio auténtico de la jurisdicción de ella y un auto exhortatorio que intimarle y hacerle saber, a cuyas razones, irritado dicho don Francisco y diciendo de este modo lo sabrá, entró al cuarto interior de su casa y sacó un bastón y espada envainada, y mostrando dicho bastón con la mano derecha le dijo esta es la jurisdicción que tengo, y luego mudándole a la izquierda echó mano al cuello de mi parte y con grandes voces dijo fuese preso […], y queriendo volver mi parte y cogido la vara que había arrimado, se la quitó dicho don Francisco y quebró, jactándose de ello y procediendo a quererle prender y echar un par de grillos, injuriando gravemente a mi parte de palabra y de obra hasta llegar a herirle a mi parte en el rostro, ayudado de las personas que le asistían, sobre lo cual hizo información sumaria para dar cuenta a vuestra alteza.48 Del expediente citado pueden destacarse varios aspectos. Por un lado, que existía una política del Estado colonial tendiente a abastecer de los recursos necesarios a la actividad extractiva de minerales. Las mulas y los indios depositados transitoriamente en la persona de Retamoso (quien, a diferencia de los protagonistas de la puna, no contaba en el valle con encomiendas de indígenas conformados y asentados al estilo de los pueblos de indios) seguramente estaban destinados al trabajo en 48 ABNB, EC, Expte. 27, Año 1691, f. 2r-v. Estruch, Rodríguez y Becerra Jurisdicciones mineras en tensión 89 las minas. La razón es que, como hemos señalado ya, esta actividad era considerada fundamental como motor de la economía colonial. De ahí la importancia de crear una jurisdicción minera independiente, con un fuero especial para administrar justicia, principalmente cuando —como en este caso— se trataba de zonas alejadas de los centros o ciudades cabecera. Era una forma no solo de hacer presente la mano del Estado, asegurando los reales quintos a la Corona, sino de ordenar y apropiarse de un espacio que, como consecuencia de los más de 130 años de luchas contra los indígenas locales, había quedado fuera de la órbita colonial. Por otro lado, es interesante notar que si bien ese ordenamiento jurídico-territorial contribuyó a que los españoles se apropiaran finalmente de las tierras del valle, aquel fue de la mano de una serie de conflictos. Como hemos visto en el fragmento citado, las tensiones que eclosionaron como consecuencia del establecimiento de la jurisdicción minera se condensaron en las figuras de Villagra y Castro, y se centraron en la discusión de si el título de teniente de minas era válido y, en ese caso, hasta dónde llegaban sus atribuciones. Estas —evidentemente— se superponían con las de las autoridades de la ciudad de Catamarca. El suceso, ventilado en Charcas, concluyó cuando, habiéndose determinado que el título de teniente de minas de Villagra no estaba confirmado por la Audiencia, se ordenó el embargo de sus bienes, pena a la que también se vio sometido Argandoña. Repitiéndose con ciertas variantes, tanto en la puna como en el valle, estas pugnas parecen haber funcionado como una manifestación de fuerza que se ordenaba según un protocolo de acción: cada protagonista realizaba una demostración de su poderío, el que, además de exigir su co-presencia física, impulsaba la combinación de palabras, gestos y la manipulación de objetos de valor simbólico, como eran las varas.49 De acuerdo con Darío Barriera, estas últimas eran objetos que simbolizaban la autoridad y la justicia real;50 la vara era el poder, en una relación 49 Abélès, Marc. El lugar de la política. Barcelona: Mitre, 1988. Barriera, Darío. «La ciudad y las varas: justicia, justicias y jurisdicciones (SS. XVI-XVII)». Revista de Historia del Derecho. 31 (2003), pp. 69-95. 50 90 historica XXXV.2 / ISSN 0252-8894 irreductible. Así, la rotura de la vara impedía —en ese mismo acto— el ejercicio de la jurisdicción.51         Si los metales preciosos americanos constituyeron un polo de atracción así como un foco de disputa, no lo fue menos la riqueza que guardaban las poblaciones indígenas en tanto fuerza de trabajo. Según Edberto Acevedo, aun a fines del periodo colonial, no era la falta de minerales la que dificultaba la tarea extractiva, sino que el inconveniente fundamental era la escasez de indígenas dispuestos a realizar ese trabajo.52 Como veremos, la díada metales-mano de obra se tornaba un aspecto sumamente conflictivo cuando ambos elementos confluían en la conocida mita minera. Tal como mencionamos, la extensa geografía que quedó sujeta a la jurisdicción de la ciudad de Jujuy, así como las pretensiones que sobre tal región tuvieron los vecinos de Salta y Charcas, dificultó desde sus inicios un efectivo control por parte de la sala capitular de aquella urbe. Entre otros aspectos, peligraba el envío de mitayos provenientes de las áreas más alejadas. Como consecuencia de los reclamos de las autoridades jujeñas, en 1595 el gobernador Pedro de Mercado de Peñaloza designó al primer corregidor de Omaguaca, al tiempo que advirtió la necesidad de procurar a la ciudad de Jujuy «algún servicio de indios de que poderse sustentar».53 De este modo, organizó la mita de plaza, estipulando que de las encomiendas de Casabindo y Cochinoca se enviasen ocho indios mitayos. De acuerdo con lo expresado en diversos expedientes, esta cantidad sufrió modificaciones, y fueron sucesivas las disputas que hicieron peligrar la llegada de la mita de plaza a la ciudad.54 Al margen de 51 Estruch, «Una reflexión en torno a la administración». Acevedo, Edberto. La Intendencia de Salta del Tucumán en el Virreinato del Río de la Plata. Mendoza: Universidad Nacional de Cuyo, 1965. 53 ABNB, Minas 62/7, Año 1712, f. 15v. 54 ABNB, EC, Expte. 23, Año 1696; ABNB, Minas 62/7, Año 1712. 52 Estruch, Rodríguez y Becerra Jurisdicciones mineras en tensión 91 los enfrentamientos que diferentes encomenderos de Casabindo y Cochinoca mantuvieron con los capitulares de Jujuy por los mitayos —y que alcanzaron su máxima expresión en el pleito entre Juan José Campero y dicho cabildo—, nos interesa remarcar aquí las disputas en donde estuvo involucrada mano de obra minera. Tan solo seis años después de aquellas disposiciones de Mercado de Peñaloza, el gobernador Francisco Martínez de Leiva alertaba que esta mita no se cumplía, lo que amenazaba la estabilidad de la ciudad y, con ella, la conservación del paso al Perú. Indicaba que el principal motivo se debía al hecho de que «dejan de venir los dichos indios por darlos como los dan a las minas y otras partes»,55 por lo que decidió enviar a su lugarteniente de Jujuy para hacer cumplir la cuota de mitayos. Otro de los casos en los que las autoridades de la urbe debieron enfrentar el problema de la mita fue cuando la Audiencia de Charcas ordenó, en 1639, el envío de indios de los distintos pueblos de la jurisdicción al asiento de Chocaya para su desagüe.56 La tensión provocada por la necesidad de respaldar la continuidad de la ciudad y el servicio a sus pobladores y, a su vez, la de asegurar el desarrollo de las actividades extractivas y los quintos reales marcó las disputas por la fuerza de trabajo. En 1646, Alonso Pinto, en nombre de los mineros del nuevo asiento puneño de Santiago de la Rinconada, afirmaba, dirigiéndose a la Real Audiencia, que había «minas muy ricas y vuestra real persona es interesado en sus reales quintos, los cuales no van en aumento por falta de indios que trabajen en dichas minas y porque están cercanos al dicho asiento los pueblos de Cochinoca, Casabindo y Omaguaca».57 Ante esta situación, pedía que los mineros pudieran alquilar indios de los tres pueblos que «de su voluntad» quisieran trabajar en las minas. Así como veremos que ocurrió años después en el valle de Santa María, la mita de plaza de estos indios encomendados fue trasladada a los trabajos mineros.58 55 56 57 58 ABNB, Minas 62/7, Año 1712, f. 18. ABNB, Minas 62/7, Año 1712. ABNB, Minas 62/3, Año 1646, f. 11. Las cursivas son nuestras. ABNB, Minas 62/3, Año 1646. 92 historica XXXV.2 / ISSN 0252-8894 Por otra parte, se estableció que a cada minero se le entregasen seis indios para trabajar en su beneficio, medida rechazada por los caciques de Cochinoca y Casabindo, quienes, por medio de su fiscal protector, plantearon que se ven apretados y sin poder cumplir con las obligaciones que tienen así en la sexta parte que toca a la mita de plaza de Jujuy como en la paga que hacen del tributo a su encomendero de servicio personal y haciendo las sementeras […], y si se ejecutase y cada uno que se nombra descubridor llevase seis indios, en pocos días quedará el pueblo despoblado, sin quedar en él indios.59 La Audiencia respondió estableciendo que solo se darían seis indios al primer descubridor y no a los siguientes, y que estos se restarían de los de la mita de plaza. Los mineros siguieron pidiendo indígenas para sus emprendimientos, como Alonso Moreno de Herbas, que solicitó treinta para la construcción de un ingenio de moler metales de oro en el Valle Rico. Sin embargo, estas exigencias de indios no fueron bien aceptadas, ya que «ordinariamente los curacas y encomenderos los defienden y ocultan».60 De todos modos, tenemos registros de que los indígenas de la encomienda de Casabindo y Cochinoca trabajaron en distintos emprendimientos y en momentos diferentes: en los inicios del siglo XVII, su encomendero, Cristóbal de Sanabria, los ofrecía como trabajadores en las tareas mineras,61 y, en 1776, eran empleados por Fernando Dávalos para la extracción de oro en Antiguyoc.62 Pero la disputa de la mano de obra no se dio solo en el ámbito local, entre los vecinos de Salta y Jujuy y los encomenderos puneños, sino también en relación con centros mineros como Lípez y Chichas: cuando Pablo Bernárdez de Ovando recibió la encomienda de Casabindo y Cochinoca en 1654, informó que los indios estaban dispersos «en otras 59 Ib., f. 19. Ib., f. 21. 61 Sica y Ulloa, «Jujuy en la Colonia», p. 56. 62 Ulloa, Mónica. «Comerciantes, pulperos, hacendados y buscadores de oro. Españoles en la Puna de Jujuy a fines del Siglo XVIII». En Actas del VI Congreso Internacional de Etnohistoria [CD-ROM]. Buenos Aires: Universidad de Buenos Aires, 2005. 60 Estruch, Rodríguez y Becerra Jurisdicciones mineras en tensión 93 provincias, valles y minerales».63 Para ese momento, se considera que muchos trabajaban en las minas de los dos centros mencionados.64 Por tal razón, Bernárdez de Ovando exigió el reintegro de los indígenas trasladados ilegalmente, alegando que «les pagaban […] su jornal en vino, coca y otros géneros, endeudándolos y obligándolos a permanecer allí».65 El caso de la mina de la Purísima Concepción en el valle condensa diversos conflictos que exceden el tema minero en sí (aunque están vinculados a él) y que se prolongarán más allá del siglo XVII. Así, aparece también el problema de la mano de obra indígena. En este contexto, se entiende la queja que el cabildo de Catamarca elevó al rey en 1692 denunciando que al crear el gobernador Argandoña el asiento de minas, había ordenado también «[se] empadronase los yndios comprehendidos en dichos términos, y pasando a la execución se valieron de la mita que tocó a la plaza de esta ciudad, violentando a los yndios a la asistencia de sus labranzas, y como no exercitados en ellas se han ausentado por diversas partes».66 En pocos años, la flamante jurisdicción catamarqueña no solo había sufrido un desmembramiento territorial, sino que, a la vez, se había visto despojada del trabajo indígena, el cual, aunque originalmente destinado a la mita de plaza en la ciudad, se había convertido en mita minera al descubrirse yacimientos en Punta de Balasto. El tema de la mano de obra constituyó desde el principio un verdadero problema, y en especial, cuando se trataba de conseguir que los indígenas asistieran al trabajo en las minas. Significativamente, el denominado Gran Alzamiento (1630-1643) se inició con el asesinato del encomendero Juan Ortiz de Urbina, quien pretendía explotar unos yacimientos descubiertos 63 Santamaría, Daniel. Memorias del Jujuy colonial y del Marquesado de Tojo. Desarrollo integrado de una secuencia multiétnica, siglos XVI-XVIII. Andalucía: Universidad Internacional de Andalucía. Sede Iberoamericana de la Rábida, 2001, p. 39. 64 Ib., p. 42. 65 Madrazo, Hacienda y encomienda en los Andes, p. 113. 66 En Levillier, Roberto. Papeles eclesiásticos del Tucumán. Documentos originales del Archivo de Indias. Madrid: Imprenta de Juan Pueyo, 1926, vol. II, p. 193. 94 historica XXXV.2 / ISSN 0252-8894 recientemente en el valle calchaquí.67 Incluso el padre Hernando de Torreblanca relata que frente al inminente hecho de tener los indios que trabajar en las minas del valle, estos solicitaron al gobernador Alonso de Mercado y Villacorta ser trasladados a otras tierras para «no quedarnos, nosotros, y nuestros hijos, condenados a la fuerza de este trabajo: porque cuando hemos ido á Potosí, hemos visto á los Indios, que entran á la labor del cerro á sacar plata, y entran el lunes a sacar plata, y salen el sábado».68 La resistencia a trabajar en las minas continuó luego de finalizadas las guerras calchaquíes, y, en el valle homónimo, este problema se vio agudizado como consecuencia del desplazamiento masivo de las poblaciones indígenas. En 1705, por ejemplo, los hermanos Mateo y Miguel Sopeña solicitaron a la Audiencia de Charcas se les adjudicasen ciertos cerros (entre los que estaban algunos de Punta de Balasto) y pidieron permiso para llevar indios de Potosí «por no haber los peritos en el trabajo de las minas en los contornos de esas provincias y ser muy necesarios para la labranza y educación de los demás, respecto de que sin la industria y trabajo de estos indios habituados y acostumbrados en la labranza de minas es imposible tener asiento en lo que pretendemos».69 En realidad, aunque estos hermanos destacaban que los indios locales no eran «diestros en el trabajo», el problema de fondo podría haber sido otro, pues paralelamente solicitaron a las autoridades se les concediera «llevar en nuestra compañía algunas personas con armas para nuestra defensa por los peligros manifiestos que han experimentado yendo a estos descubrimientos respecto de que la mayor parte de los indios son opuestos a que se hagan y así impiden matando y robando a los españoles».70 67 Lorandi, Ana María. «Las rebeliones indígenas». En Tandeter, Enrique (dir.). Nueva Historia Argentina. La sociedad colonial. Buenos Aires: Editorial Sudamericana, 2000, pp. 285-329. 68 En Gentile, Margarita. «Entre el Derecho Andino y el Derecho Español. La sucesión en el cacicazgo de los indios quilmes reducidos en Buenos Aires». Revista de Historia del Derecho. 25 (1997), p. 328. 69 ABNB, Minas 62/5, Año 1705, f. 1v. 70 Ib., loc. cit. Estruch, Rodríguez y Becerra Jurisdicciones mineras en tensión 95 El inconveniente de conseguir mano de obra para trabajar en las minas de Juan de Retamoso debió de haber sido acuciante, al punto de que se pasó por alto no solo la prohibición que las ordenanzas de Francisco de Alfaro (1612) implantaron respecto de la utilización de mano de obra indígena en el trabajo minero, sino también aquella establecida por Alonso de Mercado y Villacorta referida a que los indios originarios de Calchaquí y desnaturalizados luego de las guerras volvieran al espacio vallisto por temor a que «estando en su natural», se volviesen a alzar.71 En relación con este aspecto, tenemos bien documentado el caso de los indios ingamana, quienes, removidos de Punta de Balasto luego de finalizadas las guerras y reasentados en Choya (Andalgalá), debieron cumplir con la mita en la mina de la Purísima Concepción, es decir, en su antiguo asiento.72 En este caso, es claro que se eligió poner en riesgo la tranquilidad del valle, permitiendo el regreso de los ingamana, a cambio de aprovechar la experiencia de los mismos en la explotación de la mina local, porque, como lo señala Filiberto Mena en 1772, dicho yacimiento lo había previamente «travajado por fundición los indios naturales, infieles, del valle de Calchaquí».73 A esto deberíamos agregar que Gregorio de Villagra, encomendero de los ingamana, era pariente de los Villagra de Santa María,74 y que el teniente de las minas de Punta de Balasto era, en 1691, Francisco de Villagra, posiblemente del mismo ramo familiar que los anteriores. Los vínculos personales o parentales pueden haber 71 Es interesante notar que mientras se pasaba por alto la prohibición establecida por Mercado y Villacorta de que los indígenas extrañados de Calchaquí volvieran «a su natural», lo que permitía que varios de ellos, asentados en jurisdicción catamarqueña, retornaran al valle para trabajar en las minas de Retamoso; en el cabildo de Tucumán se registraban constantes quejas respecto de esta situación. Por ello hicieron diversos pedidos para que se remitieran a la ciudad a todos los indios que hubiera en el valle de Calchaquí. Ver, por ejemplo, AHT, Actas Capitulares, vol. II, 25 de abril de 1696. Transcripción de Samuel Díaz. 72 Rodríguez, Después de las desnaturalizaciones. 73 En Rodríguez, Gregorio. La Patria Vieja. Buenos Aires: Cía. Sudamericana de Billetes de Banco, 1916, p. 346. 74 Guzmán, Gaspar. Historia colonial de Catamarca. Catamarca: Milton Editores, 1986. 96 historica XXXV.2 / ISSN 0252-8894 constituido un elemento indispensable a la hora de abastecer de mano de obra al emprendimiento minero. Así, la explotación en Punta de Balasto y su jurisdicción independiente constituyeron tanto la causa de un conflicto (o de varios) como un síntoma característico de la colonia, en la cual la ocupación y apropiación del espacio recientemente conquistado, la explotación de recursos como los minerales y —especialmente— la mano de obra, y las disputas de poder conformaron nudos problemáticos difíciles de resolver. En muchos casos, estos se prolongaron en el tiempo y tomaron diferentes formas de acuerdo con las modificaciones operadas en las estructuras socioeconómicas y políticas.  En este trabajo analizamos de qué manera en dos espacios diferentes —la puna de Jujuy y el valle de Yocavil— y en dos momentos distintos del periodo colonial se observan procesos similares en relación con la actividad minera y con el rol que esta jugó en la conquista y ocupación de los nuevos territorios, como en los conflictos que generó en el ámbito jurisdiccional y por el control de la mano de obra. La perspectiva interdisciplinaria y comparativa resultó esencial para identificar esos procesos y estudiarlos. Con respecto al enfoque interdisciplinario, consideramos enriquecedora la combinación de la metodología histórica con la arqueológica, camino no libre de obstáculos. En ese sentido, estamos de acuerdo con el planteo de Laura Quiroga acerca de que no debe existir una relación conflictiva entre textos y objetos como fuentes para construir una narrativa histórica.75 Así, a partir de esta primera aproximación a caballo entre la arqueología y la historia, observamos que mientras la documentación se refiere a conflictos jurisdiccionales, pedidos y disputas por estacas, vetas y mano de obra, la materialidad da cuenta de los resultados y alcances de la tecnología utilizada en el tratamiento de minerales. Para el caso de la puna, se registra el uso de una tecnología colonial eficiente para el 75 Quiroga, Laura. «Disonancias en arqueología histórica: la experiencia del valle del Bolsón». Werken. 7 (2005), pp. 89-109. Estruch, Rodríguez y Becerra Jurisdicciones mineras en tensión 97 procesamiento de minerales ricos en plata, como también las consecuencias materiales de la explotación a baja escala del oro aluvional. Por el contrario, los estudios arqueológicos realizados en el valle calchaquí nos informan sobre una situación mucho menos favorable de la actividad minero-metalúrgica desarrollada entre los siglos XVII y XVIII. Sumado a esto, la arqueología nos brinda una temporalidad mayor frente a ciertos eventos que aparecen solamente como hechos puntuales en la documentación, como, por ejemplo, la conformación de una compañía minera. Esto nos permite analizar la historia de un emprendimiento no solo en su periodo de funcionamiento, sino también en futuras intervenciones en el mismo (ya sea para una reutilización de las instalaciones o su alteración por otras actividades en el área). Por su parte, el análisis documental será el que nos lleve a vincular, cuando sea necesario y posible, ciertas acciones a una temporalidad específica, en un periodo en el que las dataciones radiocarbónicas resultan poco precisas. En cuanto a la perspectiva comparativa adoptada, observamos cómo, de manera paralela, aunque no simultánea, en ambas regiones de estudio la actividad minera alentó los procesos de ocupación del territorio. Asimismo, tuvo un rol fundamental en la creación de nuevas jurisdicciones y, con ellas, de nuevos espacios de poder, que pasaban a quedar superpuestos y en franca disputa con las autoridades capitulares, tanto de Catamarca como de Jujuy. Sin embargo, en los dos casos, la necesidad de contar con una «justicia» con competencia para dirimir en causas mineras, así como también el apremio por asegurar los reales quintos de esta actividad, respaldó la continuidad de dichas jurisdicciones mineras. Fue a partir de contraponer estos casos que pudimos, a su vez, notar las diferencias entre los procesos acontecidos en cada una de las regiones estudiadas. Así, advertimos cómo simultáneamente se abría en el valle una jurisdicción minera mientras que se anulaba otra en la puna. Y que ello —más allá de mostrarnos la ausencia de formas sistemáticas y uniformadas de gobernar— evidencia un desfase temporal, ligado a que aquel espacio calchaquí se había mantenido inaccesible para los españoles. Esto nos llevó a considerar el papel jugado por la población indígena dentro de estos procesos. 98 historica XXXV.2 / ISSN 0252-8894 Tal como hemos señalado, los indios casabindo y cochinoca de la puna jujeña estaban gobernados por sus respectivos caciques y cabildos, y contaban, desde la segunda mitad del XVII, con la figura del cacique gobernador. Así, no solo tenían experiencia ante los tribunales, sino que, a partir del último cargo mencionado, pudieron recuperar parte de la jurisdicción civil y criminal sobre casos leves o de menor cuantía.76 Ello permitió que, en ciertas oportunidades, los caciques tuvieran una participación activa ante los intentos de saca de indios para las minas. En relación con la población vallista, se plantea una situación diferente, marcada fundamentalmente por el proceso de desnaturalización sufrido por las poblaciones indígenas luego de finalizadas las guerras calchaquíes. Aunque últimamente la idea de «vaciamiento» total del valle como consecuencia de este proceso ha sido puesta en cuestión, es innegable que la concentración de población indígena del valle calchaquí en general, y del de Yocavil en particular, disminuyó notablemente, delineando una situación diferente de lo acontecido en la puna. Para Yocavil incluso es importante remarcar que no hubo pueblos de indios (en el sentido de reducción alfariana, con su estructura de autoridades y tierras formalmente asignadas), y que la población indígena que allí registran los diferentes documentos se inscribió mayormente bajo el rótulo de «indios libres», aspecto que seguramente contribuyó también a perfilar un proceso particular en torno a la obtención de mano de obra para el trabajo en la minería. Finalmente, otra de las diferencias que advertimos entre los procesos acontecidos en las dos regiones estudiadas se vincula con las dinámicas de poder desplegadas en cada una de ellas. Mientras que en la puna jujeña, a partir de la encomienda de Casabindo y Cochinoca y, posteriormente, del marquesado del valle de Tojo, se va a delinear un espacio de poder que persistirá incluso después de que se anule la jurisdicción minera, otro será el panorama en Yocavil. Aquí la jurisdicción independiente de minas duró poco tiempo, y, a nuestro entender, la explotación minera fue a partir de entonces esporádica. Asimismo, los personajes allí 76 Palomeque, «La “Historia” de los señores étnicos». Estruch, Rodríguez y Becerra Jurisdicciones mineras en tensión 99 asentados, de recursos más modestos y, por ende, con cuotas menores de poder, quedaron atrapados entre dos jurisdicciones (la tucumana y la catamarqueña), sin poder construir una autonomía a la manera en que lo hizo Juan José Campero.77 Entendemos que si bien el análisis de estas disputas jurisdiccionales en donde la actividad minera jugó un rol fundamental nos muestra dos procesos diferenciados de construcción de poder, nos enfrenta también al siguiente desafío teórico y metodológico: el de trabajar con un particular y complejo repertorio de usos y prácticas «jurídicas» que se aleja mucho de lo que entendemos hoy por «justicia». La administración de esta última en las sociedades coloniales se asemejaba a una escala decreciente de centros de poder, cuyas competencias jurisdiccionales frecuentemente se veían desbordadas. El propio concepto de iurisdictio, clave dentro del léxico políticojurídico de las sociedades premodernas, lejos de agotarse en el poder culminante del rey, se articulaba en grados diversos: si bien solo era pleno en el «príncipe», presentaba un radio de poderes menor en las diversas magistraturas. Así, las varas se multiplicaban. Y era justamente este carácter flexible y graduable de la iurisdictio el que permitía representar y legitimar las posiciones de poder de las diversas instancias e individuos que se encontraban en la escala decreciente de jurisdicciones, muchas veces en superposición y disputa. A nuestro entender, los conflictos jurisdiccionales ejemplificados simbólicamente por medio de la rotura de las varas podrían ser el síntoma de un problema estructural propio de esta etapa de la colonia. En paralelo, la administración de la justicia también debe entenderse como un ejercicio descentrado, en el que jurisdicciones o competencias múltiples y superpuestas se ponían en juego.78 Cabe preguntarse si no fue esa configuración jurisdiccional superpuesta, tensionada y cambiante la que constituyó no tanto el problema, sino el instrumento que facilitó, en los casos estudiados, la organización y funcionamiento de la gobernación de Tucumán. 77 78 Madrazo, Hacienda y encomienda en los Andes; Santamaría, Memorias del Jujuy colonial. Barriera, «La ciudad y las varas». 100 historica XXXV.2 / ISSN 0252-8894 Ello en el sentido de que este ordenamiento jurisdiccional evidenció la «gran ductilidad de una organización político administrativa indiana capaz de crear instituciones, divisiones territoriales y cargos ajustados a necesidades concretas y a las particulares “de la tierra”, sin una preocupación inicial por construir un régimen uniforme y jerárquicamente organizado».79 Dejamos, pues, abierta la pregunta acerca de si la gobernación tucumana funcionó no a pesar de esta superposición de terminales de poder, sino, más bien, gracias a ella. Sin estas amplias facultades era muy difícil poder controlar espacios con potencial riqueza minera, distantes y/o fronterizos.80 Mientras tanto, estos mismos ajustes en la división jurídicoadministrativa sirvieron tanto para organizar y estabilizar el poder de determinados actores como para debilitar políticamente a otros.81  79 Estruch, «Alcaldes de Jujuy, tenientes de Valle Rico y Rinconada». Barriera, Darío. «Conjura de mancebos. Justicia, equipamiento político del territorio e identidades. Santa Fe del Río de la Plata, 1580». En Barriera, Darío (comp.). Justicias y fronteras. Estudios sobre historia de la justicia en el Río de la Plata. Siglos XVI-XIX. Murcia: Universidad de Murcia, 2009, pp. 11-50. 81 Hespanha, Antonio. La gracia del derecho. Economía de la cultura en la Edad Moderna. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1993. 80