Los condes de Armagnac y la diplomacia
castellana del siglo XV (1425-1474)
César
OLIVERA
SERRANO
1. Introducción
La alianza firmada por Castilla y Francia en 1366 y renovada sucesivamente a lo largo del siglo XV se convirtió en uno de los puntos de referencia diplomáticos más estables del Occidente europeo. Duró casi un siglo
—hasta 1463— y en ese tiempo las dos monarquías se beneficiaron
mútuamente de las ventajas que se derivaban de una colaboración firme y
estrecha. Por parte francesa, el beneficio principal consistió en recibir
ayuda militar castellana, especialmente naval, muy valiosa para el curso
de la guerra contra Inglaterra. Por parte castellana, la alianza permitió. en
primer lugar, la conquista del trono para Enrique II, y la expansión de su
comercio exterior en el golfo de Vizcaya y el canal de la Mancha’.
Junto al plano estrictamente diplomático, militar o comercial hubo
otros aspectos complementarios, como la participación en ambos reinos de
personajes singulares, generalmente nobles o caballeros aventureros, que
desempeñaron papeles de cierta relevancia en la política de cada momento. Entre 1368 y 1390 apareció una primera generación compuesta por
franceses afincados en Castilla con mayor o menor arraigo, como BerUniversidad Complutense. Madrid
Los estudios fundamentales de conjunto, algunos muy antiguos, son los de Ca. DAUMET; Etade su>
Ta/liaííc,- ríe- la France c’t de /a Casó//e eían XVe ,-t XVe siécíes < París, 1898>; J. CALMEITE: La fioniatic,’, dc’ /‘ííííiíé espcsgnc,le (París, 1946), y algunos de los trabajos más importantes de L. SUAREZ FERNANDEZ: Lc¿í- Tíc,steicnat’ea.s de Cesstilles sAre¡g-áo en el siglo XV (1407-1471) en historia de Espana dirigida por R. MENENDEZ PIDAL. xv (Madrid, 1970, Pp. 1-318): cVeií’egac-ic3n c’aíoeieio e-nc/go/fo de
V/zc -ove,. ¿fa estorbo dc’ fa po/uit-a oía,-ine,-rí ríe- la Cases de ‘1,asteitoaí’rí (Madrid, 1 958); Pe,/ftie-a ííitc,,íe’r’í o—
í-íe,/ ríe- Isabel la Católica. Estociio (Valladolid. 1965). Ver además M.A. LADERO QUESADA; ‘Las reíacinases etatre España y Fraticia en la época de los Reyes Católicos’, Mc’/e¡tiges d~- la Bibíiat/íéqoú Eípe¡gíiaIt’. <París, 977-1979 y Madrid. 1982).
E,> la España Medfeí’al, n~ 16, 189-222. Editorial Complutense. Madrid, 1993
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césar oliveja Serrano
trand du Guesclin, Pierre de Villaines, Arnaud y Roger d’Espagne, entre
otros, junto con algunos castellanos muy ligados a la política francocastellana, como Fernán Sánchez de Tovar, Ambrosio Bocanegra o Ruy Diaz
de Rojas2. Hubo una segunda generación entre 1390 y 1430 compuesta
por algunos castellanos célebres, como Pero Niño o Rodrigo de Villandrando, y por franceses como Robert de Braquemont, Juan de Béthencourt
o Gadifer de La Salle. Fueron nobles de segunda fila capaces de hacer fortuna al calor de la diplomacia, de la guerra o de las expediciones marítimas a través del océano, unidos por lazos familiares con linajes dc allende
el Pirineo, con pautas de comportamiento muy similares: por todos estos
rasgos se les ha calificado corno una internacional c’aballeíesca3.
A partir de 1430 la alianza dc ambas monarquías estuvo sometida a los
problemas derivados de la política peninsular que protagonizaron los
Infantes de Aragón (conflictos civiles castellanos, problema de Navarra),
así como por los agobios militares sufridos por Francia en la época de
Carlos VII, de tal forma que el desarrollo de las relaciones diplomáticas
castellanofrancesas se vio mezclado con asuntos complejos que acabaron
por enrarecer la amistad tradicional. Esto fue particularmente importante
desde la década de los años cincuenta, en especial a partir de la subida al
trono de Enrique IV en 1454, cuando se planteó la sucesión al trono de
Navarra y, sobre todo, a partir del reinado de Luis XI de Francia y posterior rebelión de Cataluña contra Juan II de Aragón4.
Existe un plano diplomático que no ha sido apénas estudiado y que se
refiere a los contactos mantenidos por las casas reales de Trastámara y
Valois con determinados grandes linajes nobiliarios de los respectivos reinos. La relación que se recoge en estas páginas es la que mantuvieron
Juan II y Enrique IV de Castilla con los condes de Armagnac, Juan IV y
Juan V, entre 1425 y 1474. Practicamente no se ha escrito nada al respecto, o muy poco si se comparan otros casos equivalentes en la época, como
el de Gastón IV de Foix con Luis XI y Juan II de Aragón5.
-
2 E. MITRE FERNANDE’!.: ‘Política exterior c;ístellaaua y reesirocturación nobiliaria bajo los prioueros Trasláníaras (1369-1406)’. en La Península 10<>tií -a cc> la lúía ríe los De’sc’aílu>iníictttc>s. 1391-1492 (III
Jornadas I-lispaauo-Porluguesas de Historia Medieval. Sevilla. 25-30 <le tioviembre de 1991>. Próxima
publicación.
~A. RIJCQLJOI: ‘Frsaoyais el Castillaos: une “interoationale chevaleresqxae’’. eau fa Fí-ance- Aoglaise
(lii’’ C<aaígres tíational des Sociétés Savanis. Poitiers. 1986). Hist. tuuédiévaic, 1.4<) 1-419.
Las obras que tratan directa o indirectaaiieaíte este período stuo abuaudantes. Desde el punto de visía
arsag<aoés J - M - DOU SSI NAOLE. Lo pa/dic-a it>íe’atic,cionai ríe Feí’ííaíicia el cic>,rj/ic o (Madrid. 1 944): ]
VICENS V VES, fíír,ti 11 dc’ A t-cjc,’c$íi (1.198-1479» clionrítr¡n(a y í-r’t-cí/i,r-icái cía 1>í l’ispatía riel siglo X 1<’
(Raree Icuaua, 1 953; <leí a-o saíío. Fei-,ie,nelo 1/cíe A cagó,> (Barcelona, 1 96-2>: desde el pu autcu de vista traaucés J.
CALMETIE, Ioííis XI, Jean II etía -éí-o/cítian c-aiaio,ae (/461 -147.?) (reed. Ginebra, 1977): desde la luistotia navarra J - M. LACAR RA, Hi.stcst’icc palftic-a dcl í-e-itío de ,Vau-aat -a. rlesele si>.> cccíg.e,ie’.s laeíscla leí itíroi’po—
cacacío e, Ceislí/fa. y cuí. III (Pampioaua, 1 973); Final mente. desde el punto de vista casteII aai<u. 1 cisc cabras de L.
SUAREZ FERNANDEZ ya ciladas.
1. REGLA CAMPISTOL. ‘La cuestión de los Pirineos a comienzos de la Edad Moderna. El intení<a
imperialisla de Gastón de Foix’ - en Ectnrfios de iii5/ocio Moricína 1(1951), 1-31.
Los condes de Arma gnac y la diplomacia castellana.
-
-
191
Los cronistas castellanos —Pérez de Guzmán, Valera, Alonso de
Palencia y algunos más— se tomaron la molestia de narrar el contenido de
aquella relación, aunque de manera parcial; Zurita, en cambio, fue más
explícito en sus Anales, como se verá más adelante, aunque su información se centró más bien en las relaciones de los condes de Armagnac con
la crisis navarra desencadenada por el Príncipe de Viana contra su padre a
partir de 1450. En cualquier caso, las crónicas dan la suficiente información como para iniciar el estudio de las relaciones mantenidas por la
monarquía castellana con la casa de Armagnac, a pesar de lo cual muy
poco se ha avanzado en este campo.
Los historiadores franceses que han investigado la trayectoria de los
condes de Armagnac en el siglo XV tampoco han prestado demasiada
atención a esta relación. El mejor conocedor del tema, Charles Samaran6,
aborda ante todo el estudio de la casa nobiliaria en sí misma, desde un
punto de vista interno, sin dedicar excesiva atención a la diplomacia desplegada por los condes Juan IV y Juan V, a pesar de publicar en el apéndice de su obra valiosos documentos que no tienen desperdicio. Otros estudiosos del tema, como Z. Baqué7, dedican sus páginas a cuestiones propias de la historia de los condes en relación a la política francesa.
Los dominios de la casa de Armagnac entre el último cuarto del siglo
XIV y el primero del siglo XV alcanzaron una extensión muy considerable, hasta hacer de sus condes una de las fuerzas más poderosas del Pirineo oriental junto con los condes de Foix y Albret. Tres grandes zonas se
distinguen dentro del patrimonio familiar; la de Gascuña, la de AuvemeRouergue-Gévaudan, y la la de Agenais-Quercy-Albi8. Pero a pesar de la
enorme extensión de este patrimonio, la gran dispersión de los dominios,
la heterogénea vinculación de cada uno de ellos a las diferentes ramas de
la familia y los frecuentes pleitos mantenidos por los repartos de las
herencias, hicieron que la fortaleza de la casa condal fuese relativamente
débil.
Los dominios de Gascuña fueron los que más condicionaron la actividad diplomática de sus condes, sobre todo por su situación estratégica,
Cía. SAMARAN: La eta/san dA rtnagnae’ ea XVe site-le e/íes deinietes futres de la Erada/itt dans fe
Midi de la Etanee. Paris, 1908 (reed. Ginebra, 1976).
Histoire des comtes d’Anaagnac’, caí Ro/Sae. Arruto. Cris; colección de artículos consecutivos
publicados entre 1944 y 1949.
La relación de títulos y dominios es impresionante. En Gascuña, los condados de Armagnac. Petensae, lsle-Joiardain y Pardiac; vizcondados de Aovillars, Bruiihois, Fezensaguet Ginois y Lomagne; baronías
de Angles y Mautéon. y senorios <le Aove, Baroos>-e, Dones, Bao-tan. Labanhe-de-Neste. Maguíoac, Riviere
y los Cuatní Valles, En la región de Auvergne. Rouergue y Gévadan tenían el condado de Rodez, los si,condados de Cariat. Creissels y Murat, las baronías de Chaudesaignes, Meyrueis, Roqiaefeuii y Valleraugue. los señoríos de Capdenac. Montañas de Rouergue y Sévcrac, y las castellanías de Cassagnes-Beganhés, taguinle, las Cuatro Castellanías de Rouergue. La Roque-Vaizergoc y Saint Geniez-de-Rive d’Ott. En
la región de Agenais Quercy y Aibi poseían las barotuias de Castclnau-de-Montmirai y Caussade, los señoríos de Can~oau, Ciermoní-Soubiran, Corbarien. Fumel, Monestiés y Villeneuve. junto con las castellanías
de Canordon y Malasase. Ch. SAMARAN, La maixc=nd’Arrnagna¿-. capísuto 1.
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César Olivera Serrano
puesto que estaban situados junto a la frontera de Navarra y Aragón, y en
zona limítrofe entre Castilla, Francia y las posesiones inglesas de Gascuña; por fuerza debían tener los condes un protagonismo destacado en las
relaciones de todos estos reinos. El condado de Armagnac, que daba el
nombre a la familia, no era el más extenso de los dominios. Más importantes eran los condados de Fezensac y Rodez. En el vizcondado de
Lomagne se encontraba la gran fortaleza de Leetoure —Leyora, según las
fuentes castellanas— que ejercía de capital de los dominios Armagnac,
sede frecuente de los condes, sobre todo en momentos de peligro, gracias
a sus buenas defensas natura(es. No se sabe demasiado sobre la hacienda
señorial de la casa de Armagnac, aunque la impresión general apunta más
bien a una precariedad endémica de las fuentes de renta feudal
2. La rivalidad Foix-Armagnac y la política peninsular (¡419-1434)
El crecimiento territorial y la subsiguiente rivalidad entre las casas de
Foix y de Armagnac a fines del siglo XIV y comienzos del siglo XV en la
Francia meridional fue uno de los acontecimientos más notables desde el
punto de vista político; aquella pugna se manifestó también en la compleja
política de los reinos hispánicos. La primera repercusión se hizo sentir de
manera especial en el reino de Navarra entre 1404 y 1425. Ambas casas
señoriales deseaban extender su influencia al otro lado del Pirineo.
La política matrimonial de Carlos 111 el Noble (1387-1425) consistió en
establecer una equilibrada balanza de lazos familiares entre las principales
fuerzas políticas del entorno navarro. De esta manera, decidió casar a dos
de sus hijas con los dos poderosos condes que dominaban la vertiente
francesa de los Pirineos, aunque acabó organizando la sucesión a favor de
un príncipe peninsular: Juan, hijo de Femando 1, futuro Juan JI de Aragón.
Juana, la hija mayor, se había casado en 1402 con el conde Juan 1 de
Foix pero murió sin descendencia en 1409. Blanca, la heredera del trono
desde 1416, viuda por entonces de Martin de Sicilia, fue entregada en
matrimonio en 1420 al infante don Juan, a pesar del disgusto de la casa de
Foix, que quedaba desplazada de la sucesión; Juan de Foix tuvo que resignarse a perder aquella oportunidad, y acabó finalmente por contraer matrimonio con Juana de Albret. Por último, Isabel, la menor de todas las hijas,
se casó con Juan IV de Armagnac en Pamplona, el 10 de mayo de 1419.
Por consiguiente, desde esta fecha la casa de Armagnac quedaba momentáneamente situada en segundo lugar en la sucesión. El “giro hispanista”
de Carlos iíl~ daba primacía clara a un príncipe Trastámara aragonés en la
sucesión del reino, rompiendo la vieja tradición francesa.
IR. CASTRO. cotíos III e’f Noble lev ele .Vr,í’r.-r¿e,. Pamplona. 1967. ‘[también L. SUAREZ FERNANDEZ. tc’íííc:tíc/a el Catcilie-rí y 1-fa í—aí’,’a, Madrid, [985, 38-42.
Los condes de Armagnac y la diplomacia castellana...
193
Aunque los derechos al trono navarro de la casa de Armagnac nacieron
de esta coyuntura, todavía tenían que pasar más de cuarenta años antes de
llegar la gran oportunidad de reivindicarlos. La casa condal de Foix, por
su parte, no renunció tan fácilmente a sus viejos deseos de alcanzar la
corona de Pamplona. La meta era difícil; de momento era preciso desplazar del horizonte a Juan IV de Armagnac. En julio de 1420, Juan de Navarra y el conde de Foix firmaron un tratado de ayuda mútua en presencia de
Carlos III contra las posibles pretensiones dinásticas del conde de Armagnac10. Ambos iban a ser firmes aliados en los años sucesivos. No parece
sin embargo que las relaciones de Carlos III el Noble con Juan IV de
Armagnae se deteriorasen a causa de este tratado; por otro firmado en
Pamplona el 28 dejunio de 1421, ambos se prometieron mútua ayuda11.
Pero el equilibrio cuidadosamente guardado por Carlos III el Noble terminó en el momento de su muerte, ocurrida en noviembre de 1425. Juan 1
de Foix y Juan de Navarra, consorte de la reina Blanca, firmaron entonces
una alianza contra la casa de Armagnac12. Unos meses antes, en junio de
1425, Juan IV de Armagnac había entablado su primer contacto estable
con la Corte castellana; si en el pasado se habían dado algunas relaciones
amistosas13, ahora se trataba de pactar algo mas sólido. Aprovechando la
reacción que se fraguaba entre la nobleza castellana contra los Infantes de
Aragón, Juan IV buscó apoyo en Castilla. Tres embajadores suyos,
Bégon d’Estaign, Pierre Ameilh y Alfonso de Brecianos— llegaron a
Palencia para prestar vasallaje a Juan II en nombre de su señor; a cambio,
el rey de Castilla se comprometía a dar una renta anual de tres mil francos
de oro14.
No es posible saber de momento si el vasallaje del conde de Armagnac
fue resultado de una propuesta castellana anterior o si fue más bien una
iniciativa espontánea de Juan 1V15. Lo importante es que las dos partes
—
Publicado por FLOURAC, Jean 1, Carite ríe [aix, u’aeatnte son a-etaín de Bta,n. lieote,íant río rol en
Langae-doe-. París, 1884, apéndice XXVIII.
iR. CASTRO, Caí/as lii c’/ Noble 378.
2 ¡~ COLJRTEAULT, Gastan IV, carite de Faív, s’ir:oínte saoí-’erain ele Recten, í,tinre de Navarte.
-
Touiouse. 1595, 18.
3 Como por ejemplo, la alianza establecida por Juan 1 de Castilla con Bernardo vii en junio de 1386
durante la guerra con Portugal, por la que el segundo se comprometía a enviar 500 lanzas. Sinuancas,
Patronato Real, apéndice. Leg. 12, n~ 37. Documento citado por L. SIJAREZ FERNANDEZ, Historia riel
,ernado dr’ ‘nata ide- Castilla. Estudio. Madrid. 1977, 239; no se trata de Juan V de Armagnac, como afirma el autor, sino <le Bernardo VII. Años n,ás tarde, durante la regencia de Fernando de Antequera y Cataliaua de Láaucaster, Bertuardo Vti de Armagnae había sostenido puntos de vista similares a los de Castilla en
a-elación >1 Cisma; L. SUAREZ FERNANDEZ. Castilla. rl Cisnaa y fa crisis conciliar (iS7f?-i4 10),
Madrid, 96<). 85 y ss.
14 El caunde de Armagnac ratificó en agosto dc 1425 el vasallaje; Ch
SAMARAN, Lo naaison
el’Aíníagííac. 49 - 5<>. Por desgracia. el autor no publica el documento original del pacto de vasallaje que se
conserva en el >arcluivo <lepartamental de ‘Farn-et-Garonne.
>~ Aloausíu de Brecianos figura en los años posteriores como en,bajador de Jutan iv de Armagnac en
Castilla (ver documetuto 0>1) y ejerce también ccumo eauuhajador castellano en Fratacia, muy ligado al parecer a la cas;a de don Alvar>, de [una (ver nota tu” 4(t).
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César Olivera Serrano
obtenían beneficios respectivos. Por el lado castellano, Juan II y de manera especial Alvaro de Luna podían contar con un aliado valioso que iba a
servir para ejercer presión militar en las fronteras pirenaicas de Aragón,
justo en el momento en que Alfonso V decidía atacar las fronteras castellanas’6. Por parte del conde de Armagnac, la vinculación vasallática con
el rey de Castilla era un buen apoyo contra la casa de Foix y sus aliados,
especialmente contra Juan de Navarra.
De este modo nació una relación contractual que se iba a prolongar a lo
largo de casi cuarenta años. Por el momento, las obligaciones de Juan II
de Castilla hacia su vasallo francés no pasaban del simple pago de una
renta anual. No consta que se cursaran instrucciones concretas para que el
conde atacara la frontera aragonesa. Juan IV era una pieza más en el tablero diplomático diseñado por Alvaro de Luna que podía ser de gran ayuda
en un momento dado. El único inconveniente para Castilla era que por
entonces Juan IV mantenía buenas relaciones con Inglaterra que podían
enturbiar la tradicional amistad francocastellafla17, aunque quizá no fuera
un inconveniente excesivo si se tiene en cuenta que la diplomacia de
Alvaro de Luna buscaba la equidistancia castellana entre las monarquías
francesa e inglesa.
La ocasión para aprovechar el vasallaje del conde Armagnac llegó muy
pronto, en 1429-1430, momento decisivo de la lucha contra los infantes de
Aragón. La guerra abierta en Castilla y Aragón obligó a las diplomacias
castellana y aragonesa a emplear todos sus recursos internacionales, y de
este modo Juan IV de Armagnac actuó con sus tropas sobre la frontera pirenaica dcl mismo modo que Juan 1 de Foix hizo otro tanto con las suyas.
El Pirineo oriental fue un escenario más del conflicto, tal vez menos
importante que los otros frentes de lucha peninsulares, pero con un valor
real dentro del panorama estratégico global de aquella guerra. El cronista
Pérez de Guzmán explica así la participación del conde de Annagnac:
‘‘Aquí eisitneslflo <en Hamusco) l’iniero)l eníbaÁ’ado¡-es al Rey del
conde de Arrniñaque, los qualc’s de su parte le drvemn ¿piel Cotíde
estaba muy’ presto fon todas sus gentes para le servir en la guerra
quc’ hacia contra los Reyes de A¡agcin e Navarra. as, corno su vasalío e aliado, e que le pedía por meíced. que pues él por su mandado
había tenido cierta gente cíe almas en frontera de su c’cnzdado,
defrndiendo que gente alguna de Gascones no pasase en ayuda de
los Reyes de Ateigón e de Nava¡-ra, le mandose pagar el sueldo que
cíe aquella gente le e-a debido. El Rey’ le rc-spondic5 agradeciéndole
-
~En aquel mismo a-oes de jianio de 1425 llegó a Castilla utia eauabajada aragonesa encargada de comunicar la inminente invasión. L. SUAREZ FERNANDEZ. los ltasiótaaaíos’ cíe Cosiillcí sc’ Ato 46,, 95
>7 En 1425 el territorio cíe Gascuña era escen;írio cte las campañas de los eíntie,s, y Juan tv procuraba
auuanícner can míniouo de segtaridad en sus donuinios procurando pactar coas algunos de aquellos capitanes y
m;ínteniendo una relación amistosa con la eturte inglesa. Ch. SAMARAN. la osa!son d’4,nuagtuaú. 60-62.
Los Condes de Arma gnac y la diplomacia castellana. . -
195
mucho lo que había hecho y el ofrescimiento que le hacía, e que le
placía de le mandar pagar el sueldo que decía; pero que le rogaba
que porque él estaba en g¡andes necesidades, por entonce le pluguiese haber alguna paciencia, quél gelo entendía de mandar
pagar muy en breve. E luego en el año siguiente (1431) mandó
enbiar al Conde de Armiñaque diez mil florines de oro por el suel“18
do que le era debido
-
Más que de una intervención activa, Juan IV se encargaba de labores
de vigilancia en contacto con las posesiones de los condes de Foix. Era
una baza más de otras muchas que reforzaban la posición castellana en el
terreno diplomático, junto con la neutralidad navarra, la oposición catalana a los proyectos de Alfonso y, el separatismo siciliano de Fadrique de
Luna o la posición tibia de Portugal hacia la causa aragonesa.
Cuando se redactaron las treguas de Majano en julio de 1430, Juan II
de Castilla y Alfonso V de Aragón incluyeron a sus respectivos aliados
franceses, Juan TV de Armagnac y Juan Ide Foix:
“E puso el ¡-ey (Juan II de Castilla) por su parte en la tregua al
Conde de A¡-miñaque, y el Rey de Aragón (Alfonso V) al Conde de
Fox, e lucieron juramento e pleyto e omenage todos estos Reyes de
gua;dar la dicha tregua 19
La victoria sobre los infantes y el rey de Aragón obtenida en 1430 no
hizo decrecer el interés castellano por la casa de Armagnac, sino que
incluso lo reavivó. Desde 1431 hasta 1437 discurre el gobierno personal
de don Alvaro de Luna y durante estos años se desarrollaron nuevos contactos a cargo de la iniciativa castellana; la simple relación contractual
basada en prestaciones militares a cambio de renta en metálico fue dando
paso poco a poco a una alianza más estable.
La diplomacia castellana se propuso fortalecer el vasallaje de la casa de
Armagnac, que lan buenos resultados había dado en la guerra recién terminada. El cronista Pérez de Guzmán, que demuestra tener un amplio
conocimiento sobre esta cuestión, relata la embajada encomendada en
1431 a un religioso, Don Remón, con objeto de asegurar la alianza con
Juan IV:
‘En este tiempo estando el rey en Palencia, envió por su embaxador al Conde de Armiñaque a un Religioso de la Orden de San Rernaldo que se llamaba Don Remón, por teformar con él el vasallaje
que del Rey había, por razón que dél tenía cietía suma de matavedis en cada año, e para que le pluguiese de estar presto pata le se>~
E. PEREZ tOE CUZMAN, Cíonaco ele Joan 11 (cd. BAE, í. LXVIII) Madrid, 1953, cap. XIII de
1430,
ilifécrí. cap. XXI dc 1430. J. ZURITA también recoge intormación al respecto; Anales de/a Cotana de Ata a,-c$n (cd. de A. CANELtAS), Barcelona, 1980, libro XIII, nc LXIX. Sobre el contenido de las
tregtaas ver 54. GUAL CAMARENA, ‘Las treguas de Majano entre Aragón, Navarra y Castilla (1430)’, en
Cíeadr’í-oos cíe ilistoíia cíe España. XVI (1951>, 93-109.
196
César Olivera Serrano
vir e ayudar como pariente e vasallo c-ont,a los Reyes de Aragón e
Navarra, cuando quiera que menester le hubiese. El Conde tespondio’ que el-a muy contento cíe lo así bac-e,; e que siempre estaría
para ello pi-esto, como lo había estado en la guerra pasada, e mejor
si mejor pudiese. “20
Desde Aragón csta alianza era vista con evidente desagrado y se hizo
lo posible por romperla. Alfonso V envió un embajador a Francia. Luis de
Aguilón, para que tratase de negociar el matrimonio del hijo de Juan 1 de
Foix, Gastón, con una hija de Juan TV de Armagnac, con el objetivo,
según Zurita, de que Juan IV se apartara del servicio que hasta entonces
prestaba a Juan II de Castilla21. Esfuerzo inútil.
Sin embargo Juan 1 de Foix sacó partido ventajoso de la actitud excesivamente procastellana del conde de Armagnac. En 1434 negoció en Pamplona el matrimonio entre su hijo Gastón y la infanta Leonor, hija de Juan
de Navarra y doña Blanca. En ausencia de su marido, doña Blanca entabló
negociaciones directas con el conde de Foix hasta concluir el contrato
matrimonial en el mes de septiembre de 1434. Los eínbajadores del conde
exigieron una declaración explícita de los derechos sucesorios de Leonor
al trono de Navarra22. Por entonces la corte de Castilla ya había solicitado
la mano de la infanta Blanca para que se casara con el Príncipe de Asturias, futuro Enrique 1V23.
De esta manera el orden sucesorio de la corona navarra se alteraba en
claro perjuicio de los condes de Armagnac, porque pasaban a ocupar el
último Lugar después de haber estado en el segundo. La casa de Foix, en
cambio, de no tener derecho alguno a la corona navarra, ocupaba el segundo puesto en el caso hipotético de que ni Carlos de Viana ni la infanta
Blanca tuviesen descendencia. Es verdad, como afirma Reglá24, que de
momento eran remotas las aspiraciones de sucesión dc la casa de Foix,
pero no conviene olvidar que en aquel instante los condes de Armagnac
acababan de perder el lugar principal que habían venido ocupando desde
1420 y que además habían sido rebasados por sus rivales más directos, los
condes de Foix.
3. juan IV dc Armagnac, conde de Cangas y Tineo
Durante los años 1430 y 1442 Juan IV de Armagnac desplegó una
febril actividad política en Francia. Sus contactos con Inglaterra, cada vez
1
2» p PEREZ DE CG/MAN. Ciánica dc .1 caí, 11 cap. VI de 1431. Es prob;tbie qíae al coaude se le
pagaran tas c;tntidades qttc sc le debían de la pasada guerra cotítra Aragón.
2< .1. ZURITA, Anes(es, libio XIII. o” LXXI.
22 j REGLA (?AMPISl’OL. - El inletuto iai~peri;ti sta cíe Gcasaón de Fois’, 12. LI texto dc la deciaracióau
dc cus clerecluíus sueesc,aicus: <le Let,auor está publicado en la crónica cíe O. LESEUR, JIi.oo/íe ele Gostin> IV.
Con>! e’ efe Eoi< (ccl. de II. C()LJRTEAL’LT>, París. 1893-1896. apéndice 1.
27 Los ciespooaios sc re;>1 izaron cas 437 y la boda en 1440.
24 j - REGLA, El /o lento ct>i¡ie>ialistcx ele Goscrin cíe Fo/y. 1 2.
-
Los condes de Armagnac y la diplomacia castellana...
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más intensos, le sirvieron para tomar parte activa en algunas conjuraciones nobiliarias, como la que en 1435 unió a los duques de Borbón,
Alengon y Bretaña25. Era la suya una política ambigua entre su rey, Carlos
VII, y la corona inglesa, que trataba de reagrupar a los señores de Guyena
y Gascuña. En 1442 su anglofilia le llevó incluso a negociar el matrimonio de una de sus hijas con Enrique VI de Inglaterra2Q Su gran rival, el
conde de Foix, mantuvo un criterio distinto; en primer lugar, una fidelidad
indiscutible a Carlos VII, y en segundo término, un refuerzo de la alianza
con Juan de Navarra. Los años iban a demostrar que éste segundo modo
de proceder era mucho más acertado que el empleado por la casa de
Armagnac.
Este es el mareo general en el que se produjo una nueva vinculación
con la Corte castellana; en 1434, relata Pérez de Guzmán, Juan IV solicitó
al rey de Castilla la concesión del condado de Cangas y Tineo en el Principado de Asturias:
“En este tiempo x’inie,-on embaxadotes del Conde de Armiña que; la
conclusion de su embaxada pié que pues el conde de Armiñaque
e/-a c;erc-ano pariente é vasallo del Rey, que le pluguiese de lo heredar en sus Reynos, po¡que él con mas justa causa é íazon le pudiese
sen-u; e po;que por-os dias habia quel Rey habia quitado á Diego
Fernandez de Quiñones el condado de Cangas y Tinco, el qual él
liabia heredado del Adelantado Pero Suárez de Quiñones, su tio,
por quanto babia finado sin hijos he,-ede,-os, é porque decian que
este Condado,fuera de las mci-cedes hec;has por el Rey don Enrique
el Viejo, e segun la clausula de su testamento, no lo pudo heredcnDic go Feinandez de Quiñones, antes tornaba á la Corona Real;
que. suplit-aha á su Señoría le hiciese dél merced. Al Rey plugo
dello, é hizo merced al Conde de Armiñaque del dicho Condado de
Cangas e Tinco; é como quiera que Diego Fernández de Quiñones
probo que este Condado no había seydo dado por meiced ó Pero
Suare: de Quiñones, antes le habia habido en tro que de Gibraleon
é Veas é fligueros, que son en el A~cn-aJ’e de Sevilla, todavía plugo
al Rey de le tomar para sí é de le dar despues como le dió al Conde
de Armiñaque. 27
-,
Diego Feinández de Quiñones había perdido efectivamente la posesión
de este condado condado junto con Allande por una sentencia real dada el
10 de junio de 143428. Lo que no está tan claro es que el conde de Armag25 Cts. SAMARAN, La tnoison rl ‘A>n>agtac¿e. 77. Rodrigo de Villatudrando, con 5<100 routiers. formaha parte también de la conjura.
~ Vio desarrollo de la política de la cosa de Aaauuag¡u¿ac en Ch. 5AMARAN. Le, ttcríisoo d ‘A;-me¡gaete,
capítui<u II.
~ E. PEREZ DE OLZMAN. Ctátaic.’a de loan II. cap. V de 1434.
25 El TMerino se resistió a obedecer la sentencia desfavorable de fonna que el castillo de Santa Cruz de
Cangas y la torre de Tiaueo n<u fueron eautregadas, hasta que una segunda carta de Juan II, dada el II de septieanbre dc 1434, le obligó a dejar la tenencia de las fortalezas. C. ALVAREZ ALVAREZ. Ef Condado ríe
l.at>o ro let l3cdct Lclucl Media, 0v icdo, 1982,114— 1 1 8.
198
César Olivera Serrano
nac lo recibiera acto seguido, tal como asegura Pérez de Guzmán29; la
Crónica del Halconero proporciona una fecha posterior, el 20 de enero de
1436, estando Juan II en Alcalá de Henares30, y la Refundición repite a su
vez la indicación de este último año31. Se conserva, sin embargo, una
copia del privilegio rodado por el que Juan II concedió el condado al
conde de Armagnac en agosto de 1 43432~
Sea cual sea la fecha exacta de la concesión, lo cierto es que se pretendía reforzar el vasallaje castellano con el nuevo condado que Juan IV tenía
en la zona occidental del Principado de Asturias. La casa de Armagnac
seguía siendo un elemento muy útil para ejercer presión sobre la frontera
pirenaica, donde el conde de Foix mantenía su alianza con Juan de Navarra.
Muchas incógnitas rodean el destino del condado de Cangas y Tinco en
los años posteriores. No parece que Juan IV ejerciera realmente su jurisdicción, sino que más bien Diego Fernández de Quiñones fue el que
implantó su autoridad “de facto”. Juan II de Castilla reconoció unos años
más tarde que los Quiñones tenían ciertos derechos sobre Cangas y Tineo;
en febrero de 1440 el monarca castellano concedió la villa de Llanes al
Merino Mayor Diego Fernández de Quiñones en enmienda de los derechos que tenía sobre Cangas y Tineo3-~, lo cual demuestra que la merced
del condado otorgada a Juan IV no se había hecho correctamente.
Otros datos posteriores muestran que en 1444 Juan IV no poseía de
hecho el condado de Cangas y Tineo; el Príncipe de Asturias, futuro Enrique IV, que acababa de recibir la posesión efectiva del Principado de
Asturias se propuso eliminar el excesivo poder que tenían los Quiñones y
recuperar personalmente el señorío que le pertenecía. Citando los lugares
usurpados habló expresamente del condado de Cangas y Tinco, propiedad
del Conde de Armagnac34, con lo cual, no hace falta insistir sobre la persona de su poseedor Dos años después, en mayo de 1446, el Príncipe de
Asturias tenía en su poder los territorios del conde de Armagnac35.
-
-
29 El cronista añade uau dato interesatute al recordar que umu antiguo titular del condado toe don Enrique
de Villena, el famoso nigromante, que había renunciado al título cuando trató de obtener el Maestrazgo de
Calatrava, Enrique de Villena murió en 1434; Cari,>ic’a cíe loa,> II. cap. vílí dc 1434.
~‘> P. CARRILLO DE HUETE. Cerio/ea del Halcot>e,o de loo,> II cd. J. DE MATA CARRIAZO.
Madrid, 1946. cap. CXCIV.
~> L BARRIENTOS, Rejóndie-irín de la C,’rh>ic-a dcl Hr¡lr’ooe-,-o. cd. J. lOE MATA CARRIAZO,
Madrid, 1946. cap. CXI.
32 1434, agosto, 12. Segovia. Copia simple del privilegio rodado de Juaau II por el que se concede el
condado de Caaugas y ‘I’iauco a Juan ív de Armagnac: los embajadores de Jtaan IV desplazados a Castilla
fueron Alonso de Brecianos y Pedro Amelo, ver documento 00 1.
~ Carta de iiaan II dada eau Cantalapiedra el II de lébrero de 440. A.G. Simancias. Diversos de Castilía, Leg. 9, rC 84.
por tener entrada e ocupada (se refiere a los Quiñones y a Femando de Av<aicus) la posesion de
las dichas villas c logates e tierras e fortalezas del Conde de Armiñaque”. Carta del Prítucipe dc Astuaias
dada en Avila el 31 dc mayo de 1441; A.G. Simancas, Diversos de Castilla, Leg. 9,
69.
7~ En la concordia que Juaai II y su hijo Eoaique firmaron en Madrigal cl 14 dc mayo de 1446, el
segurnto reconoció poseer tos concejos de Tinco, Altancde y Soaniedo E PEREZ DL GUZMáN, Crónica
de Juan II, cap. Y’ de 1446.
Los condes de Armagnac y la diplomacia castellana...
199
Pero ¿en qué momento se había producido la ocupación del condado de
Cangas y Tineo por los Quiñones? E incluso ¿había existido alguna vez la
toma de posesión del señorío? Son preguntas difíciles de responder, pero
con [ales pruebas parece dudoso que Juan IV llegase a obtener algún tipo
de renta de su condado asturiano. Tampoco sabemos en qué medida pudo
quedar afectada su relación vasallática y la fidelidad mantenida hasta
entonces hacia Castilla. En cambio las rentas en metálico asignadas a Juan
IV —cuya cuantía exacta desconocemos— se siguieron pagando, como
luego se verá36.
Entre 1441 y 1443 se fraguó el gran desastre político de Juan IV de
Armagnac en Francia. Por un lado sus contactos con Inglaterra, en segundo lugar la usurpación del condado de Comminges, y por último toda una
serie de desobediencias formales a Carlos VII, acabaron por desencadenar
la gran ofensiva real sobre sus dominios. En febrero de 1444 tanto el
conde como su mujer, Isabel de Navarra y sus hijos, fueron reducidos a
prisión y conducidos a Toulouse y más tarde a Carcasona. Todos los bienes patrimoniales fueron confiscados por la corona y puestos bajo la
administración del senescal de Lyon. Sin embargo, el hijo mayor, futuro
Juan V de Armagnac, que por entonces era vizconde de Lomagne, logró
esquivar a los sitiadores y huyó de Francia en busca de ayuda. El destino
escogido fue Castilla37.
En aquel viaje contó con la ayuda de un capitán castellano al servicio
de Carlos VII: Martín Enríquez, hijo de Alfonso Enríquez, conde de
Gijón38. Los resultados fueron inmediatos. En el curso del año 1444 hubo
dos embajadas castellanas a Francia para pedir la liberación del conde de
Armagnac. La primera embajada, encomendada a Diego de Valera, tenía
como único objeto solicitar la liberación de Juan IV y de su familia. Pérez
de Guzmán, como siempre, cuenta en su crónica las peripecias de Mosén
Diego de Valera en Francia:
‘El Rey dc [‘¡-ancia, x’ista la letra del Rey de Castilla, y explicada
la embayada por Mosén Diego, detuvo el Rey la respuesta por qua¡‘enteí elias, en el qual tiempo el Rey esíaba en una ciudad que se
lIaría Nansi en Lorena (..). E ííasado este íiempo, fiié respondido a
Movén Diego por mandado del Re-y, que según los gí-andes ve/-ros y
uve-esos que el Conde de Armiñaque babia cometido, sería muy
grave cosa al Rey de Francia líabeilo cíe libra,’; por ende que ¡vgabeí mucho al rey Despaña su hermano haber en estc paciencia.
Sobre lo qual Mosén Diego <...) ovo de hablar tantas c:osas al Rey
de Ej-ancle,, hasta que en-o dc revocar su primero proposito, y deterVer nota 43
~ Ch. SAMARAN, la aaaison d ‘Aniuagnac, 87-92.
~< lbkt.. 93. l’éae, de Cta>in,án indica que Martín Eor(qsaex se ofreció a Juan IV para enviar a Castilla
enaasarios siayos y pedir ayuda a Juan II: de ser cierta esta inlonaacióau. aso es seguro que viajara persoaualmc tite cl totuao J uaau V a Castilla. Crá,>ic o ríe’ lacan 11. cap. IX rio 1444.
><
200
César Olivera Serrano
minó que enhiándole el Rey de Castilla su hermano el sello suyo
dándole por él su fe, que si el conde de Armiña que en algun tiempo
encase a él o a su corona, que el Rey de Castilla le hiciese guerra
con Guipúzcoa, porque confina con sus tierras, e le quitaría el condado de Cangas e lineo, y el juro que del Rey tenía; quel Rey de
Francia delibraría al Conde de Armiñaque, e a sus hijas e hijo, e le
dexaría sus tierras e señoríos libremente A
El interés castellano por la libertad de Juan IV no podía ser otro que el
de Volver a contar con sus servicios de armas en vísperas de la guerra definitiva contra los Infantes de Aragón. Después de abandonar Nancy, Diego
de Valera fue hasta Carcasona para entrevistarse con Juan IV, y acto seguido regresó a Castilla. Juan II, tras ser informado, quiso enviarle inmediatamente de regreso a Francia con el sello real y garantizar el comportamiento futuro de Juan IV, pero don Alvaro de Luna decidió que la nueva embajada fuese encomendada a Alfonso de Brecianos y a Iñigo de Arceo, que
iban de camino a Francia para negociar diversos asuntos relacionados con
la inmediata guerra contra los infantes de Aragón40.
Sin embargo la liberación no fue inmediata y la casa de Armagnac no
tuvo parte activa en el conflicto castellano-aragonés que culmina en la
batalla de C½edoen mayo de i445. Carlos VII firmó la orden de perdón
en agosto de 1445 pero aún así Juan IV no recuperó la libertad total hasta
febrero de 1446. La fe dada por Juan II de Castilla y la que aportó el
duque de Saboya sirvieron para que recuperara una parte de sus dominios,
concretamente el condado de Rodez, el más extenso de todo el patrimonio
Armagnac41.
Hasta el momento de su muerte, ocurrida en 1450, Juan IV procuró por
todos los medios recuperar la totalidad de sus posesiones. Pero en aquellas
circunstancias ya no era posible volver a prestar el servicio militar a la
Corte castellana en defensa de la frontera pirenaica. Así se explica que
durante la siguiente guerra entre Castilla y Aragón en 1446-1447 apareciesen mercenarios gascones pagados por Juan de Navarra saqueando las
comarcas de Belorado y Logroño42. Ya no había quien cerrase el paso a
los expedicionarios que venían del ducado de Gascuña. Por aquellas mismas fechas el conde de Armagnac buscaba más bien la ayuda castellana;
en septiembre de 1447 Juan II de Castilla escribía a Carlos VII para pedir~‘ Y. PEREZ DE (jUZMAN, Crónica de Joan II. cap. lx de 1444. El texto de la primera respuesta de
Carlos VII a Diego de Valera en B.N. París, fr. 6967 (Legrand), fol. lOOv- lo 1~ “reponces qui ont esté faiíes aux poinís el aalicles baillés par les aauubcasssadeurs de tres haul el tres puissant pria,ce le roy de Castille
et de Leon. soau frére et alijé, el depoN par cok baillez par escript’: citado por Ch. SAMARAN, Lo ma/son
rl A¡ncag,>ae, 94.
4» g~ texto de las instruccioaues en B.N. París, mss. lat. o” S956a, fol. 1 88t- 189v. fue publicado por 1..
SUARFZ FERNANDEZ. Navcgr/e/ein y e’on,ev’r’/o en el go/fó de Vizcaya, doc. 27, 185-187. Véase taauubiéai
O. DAUMET, Ltoeft’ y>,, l’olhanct nc fa honre et efe la Casi/líe, 86-87.
‘‘ Ch. SAMARAN, Ini 0>0/5cm rlAancognae. 96-99.
~ L. SUAREZ FERNANDEZ. los T;’aslónaa,’a.s 194.
Los condes de Armnagnac y la diplomacia castellana...
201
le que restituyese a Juan IV todo lo suyo, pero prometiendo no volver a
insistir más en lo sucesivo hasta cjue el conde de Armagnac diera pruebas
de obediencia absoluta a su rey4 No era muy coherente defender a un
vasallo francés que había sido un perfecto modelo de insumisión mientras
en Castilla se imponía un régimen autoritario que aplastaba el más mínimo destello de insubordinación.
Al finalizar la década de los años cuarenta Castilla ya no demostraba
tanto interés por la casa de Armagnac como en el pasado. La fortaleza de
Juan IV había quedado muy resentida en el sur de Francia, mientras que la
de su rival, el conde de Foix, se consolidaba gracias a la concesión de la
lugartenencia para Guyena y Gascuña. Por su parte, el nuevo conde de
Armagnac, Juan V, que había heredado los dominios principales de la casa
al morir su padre en 1450, estaba por el momento muy ocupado sirviendo
en el ejército real contra los ingleses; tuvo un comportamiento brillante en
las campañas de 1451 y 1452. De momento mostraba una actitud distinta
a la de su padre, como si quisiese demostrar con hechos concretos su fidelidad a Carlos VII.
.
4. Juan V de Armagnac (1450-1473), Enrique IV de Castilla y el
Príncipe de Viana (1450-1461)
En 1450 Gastón IV de Foix empezó a preparar el terreno para obtener
la corona de Navarra. Su posición política en Francia era inmejorable y
contaba con el apoyo de su suegro, el futuro Juan II de Aragón. La rebelión de Carlos, Príncipe de Viana, contra su padre fue la gran oportunidad
para poner en marcha su proyecto de cambiar el orden sucesorio establecido por Carlos III el Noble treinta años antes. El partido del Príncipe de
Viana estaba compuesto básicamente por los beamonteses y contaba con
la cobertura diplomática castellana44. Esto último era un contratiempo
serio para Gastón IV y de nada sirvió su intento de separar la cuestión
navarra de la alianza franco-castellana45.
En mayo de 1451 terminó la primera rebelión de Carlos de Viana;
padre e hijo firmaron una reconciliación que no iba a durar mucho tiempo.
Muy pocos días antes, el 23 de abril, Carlos había establecido una alianza
con su primo, Juan V de Armagnac, por la que se comprometían a prestar<‘Carta real dadaco Soria el ¡7 de septieaaubrc de ¡447; EN. París, colí. Duchesne, vol. II?, fol. ¡ ¡Or
y y., publicado por Ch. SAMARAN, Le> naaisan dA rrnagnru-. piéce justificative n~ it. Juan II afirma que
privará al conde de los señoríos y ierras que posee en sus reinos (condado de Cangas y Tinco) cdc la acto
que taene en nuestras libros, si Juan IV y sus hijos no prestm una conupieia obediencia.
“ El 24 de agosto de 1450 Juan JI de Castilla pidió a Carlos VII ayuda militar para defender la causa
del Príncipe de Viana; el Rey de Francia se inhibió por coasuplcto del problema; J.M. LACARRA, U/ator/a
pal(dcci dcl Reino de, Navarra, III, 273.
~ Sobre la embajada de Gastón IV de Foix a Castilla, el 28 de agosto de 1450, ver 1. REGLA, ‘El
intento imperialista dc Gastón de Foix, t2- 13.
202
César Olive¡-a Serrano
se ayuda mutua en caso de guerra con 300 hombres de armas y a no concluir ninguna paz sin el conocimiento del otro46. A partir de aquel
momento, Carlos de Viana y su primo Juan V fueron aliados47. Al calor de
la lucha entre Juan de Navarra y su hijo volvía a resurgir la ancestral
pugna entre Los Foix y los Armagnac.
La caída de don Alvaro de Luna en 1453 y el divorcio entre el príncipe
Enrique y Blanca de Navarra en ese mismo año modificaron algunos
aspectos de la sucesión navarra. Castilla no quería desentenderse de Navaita; no convenía dejar el terreno libre a Juan de Navarra en su reino pirenaico, porque las ligas nobiliarias castellanas podrían rehacerse con mayor
facilidad que antaño. Por este motivo el Príncipe de Viana siguió disfrutando del apoyo oficial del nuevo equipo de gobernantes castellanos. En
los criterios de política exterior de Enrique IV de Castilla, que subió al
trono en 1454, aparece siempre la idea constante de apoyar a los opositores y enemigos de Juan 11 de Aragón, y por consiguiente, la de hacer otro
tanto con los partidarios del Príncipe de Viana. Probablemente no es una
casualidad el que Juan V de Armagnac cobrara regularmente desde el año
1453 una renta de 2.800 francos anuales en Castilla48.
Pero los proyectos de Enrique IV no se cuniplieron. Juan II de Aragón
y Gastón de Foix acordaron en 1455 desposeer a Carlos de Viana y a su
hermana Blanca de los derechos al trono si no deponían su actitud
rebelde49. Aquello condujo en el plazo de un año a la división total de
Navarra; en 1457, Juan de Navarra reunió Cortes en Estella donde fueron
proclamados príncipes de Viana Gastón LV y Leonor, mientras que los
beamonteses hicieron otro tanto en Pamplona proclamando rey a don Carlos.
En aquellas circunstancias dramáticas para don Carlos poca ayuda
pudo recibir de su primo Juan V de Armagnac. En mayo de 1455 los
dominios Armagnac fueron invadidos de nuevo por un ejército real; el
motivo inmediato había sido el escandaloso incesto del conde con su hermana Isabel, de la que habían nacido dos hijos5<>. Juan V y su hermana
~ Ch. SAMARAN, La n>aisocu d’A,’rnag-nac-, II?. Este autor explica que esta alianza era la respuesta
adecuada de la casa de Armagnac a las atuaniobras de Gastón IV de Foiz. El texto de la alianza lo publica
en el apéndice documental o5 13.
~‘ Durante el largo exilio del Príncipe, Juan Y’ de Anuuagnac había mantenido como embajador suyo al
secretario Juan de Caparroso en la Corte itinerante de don Carlos; Mi. IBIRICU DJAZ, ‘El hostal del
Príncipe Carlos de Viana <1451 1’. Ps-Me-/pc de Viana. 185 (1988). 593. Don Carlos de Viana, aso vez,
había utilizado tos servicios de Juan de San Manín. canónigo de Tudela; Ch. SAMARAN, La ma/san
dArenagnar. 113-114.
~ Desde ¡453 hasta ¡462 cobra 2.103 maravedis anuales en tiesas y 2.800 francos de oro a razóau de
75 maravedis cada franco (210.000 maravedis anuales>; Academia de la Historia, Col. Salazar, M-l. íol.
242,
49J. REGLA, El iraenra /mpcs’ial/s¡adc Gastón deFoir, 14-15.
50 Ch. SAMARAN. La rna/son d’Arosags>ar:. 113-114. Aqiaclla conducta le valió una primera excoauuunióau de Nicolás Y’ antes dc 1455; Carlos VII exigió a su vasallo uit cambio completo de conducta, pero tras
un cono espacio de tiempo nació otro hijo incesinoso. ‘Val contumacia desencadenó la ofensiva real de la
primavera dc 1455. Pio II manluvo la excomunión desde sta elección en 1458.
Los condes de Armagnac y la diplomacia castellana...
203
lograron huir en junio a través del Pirineo y buscaron refugio en Bielsa,
Aragón. En Francia se inició uno de los procesos mas célebres del siglo,
tanto por la categoría del delito como por la alcurnia del personaje. Entre
1456 y 1460 se desarrolló con extraordinaria lentitud el juicio ante el Parlamento de París a pesar de las protestas de Juan V, que exigía ser juzgado
por Carlos VII en vista de su parentesco con las casas reales de Navarra y
Castilla51.
Durante su exilio en Bielsa, que se prolongó desde junio de 1455 hasta
bien entrado el año 1457, Juan V trabó contacto con la Corte castellana
para buscar ayuda y apoyo, algo que ya había hecho su padre en 1444
cuando quedó desposeído de todo su patrimonio. En aquel momento era
lugarteniente suyo en el condado de Cangas y Tineo Pedro Díaz de Arceo,
alcalde mayor de Burgos, procurador de su ciudad en las Cortes de 1445,
1450, 1451 y 1455~~. No es posible averiguar con certeza en qué momento había recibido la lugartenencia, pero si se tiene en cuenta que en 1453
Iñigo de Arceo se había encargado de desautorizar a Gastón IV de Foix
frente a Carlos VII53, y que desde esa fecha el conde de Armagnac empezo a cobrar regularmente rentas en Castilla, no es aventurado suponer que
la relación entí~e aínbos empezó desde aquel momento54.
De lo que no cabe duda es que Pedro Díaz de Arceo ejercía la lugartenencia del condado asturiano y de que cobraba en nombre del conde las
rentas que éste tenía situadas en los libros de la hacienda real, probablemente como forma de reembolsar una suma elevada de dinero que Juan V
le debía y que ascendía en 1457 a 4.000 doblas de oro55.
Tal vez por esta razón Juan V prefirió utilizar los servtcios de otro
diplomático asiduo de la corte francesa, Juan Manuel de Villena56, al que
denominaba mi primo, con el que estableció un acuerdo en noviembre de
1456: le nombraba lugarteniente de Cangas y Tineo y perceptor de las
demás rentas, a cambio de sus servicios profesionales en la corte castella~> fhidc-m,
122-130. En otro momento del proceso Jiaan Y’ trató de alopararse en so supuesta condición
clerical.
52 C. OLIVERA
SERRANO,
La.’ Costes dc Castillo
y
León y la es/sis del Rcino (1445-1474). Li
Rc’gistso efe Garses Burgos, 1986, 186, 218, 232 y 257.
~> L. SUAREZ FERNANDEZ, Nave goe/óía y c.ornereio, 114. Conviene recordar que tñigo de Arceo,
-
grao comercianle burgalés, aparece desde 1450 coaao embajador de Carlos VII en Castilla. Por esta razón
probablemente Juan Y’ de Armagnac buscó en su benoano Pedro la persona encargada de gestionar sos
rentas castellanas.
~ Sobre la embajada de Iñigo Día, de Areco a Carlos Vil ver L. SUAREZ FERNANOEZ, Navegoetc’a y romercio. ¡ ¡3— ¡¡6.
~ En el acuerdo establecido por Pedro Días de Areco y Juan Manuel de Villena se cita esta cantidad
pero no se explica su procedencia; lo más probable es que se tratara de un préstamo fijado sobre las rentas
del cotadado de Cangas y Tinco, o bien, sobre las rentas situadas en los libros de Enrique IV. Ver documento ta” 3.
56 Las embajadas encomendadas a Juan Manuel de Villena empiezan en el año 1454, cuando Enrique
IV sube al trono. Desde esta fecha hasta ¡459 sus viajes son continuos; ver L. SUAREZ FERNANOEZ,
Navegacióny comercio, 116-115 y 233-238
204
C¿sar Olivera Serrano
na y también en la francesa, a la que acudía con cierta regularidad y que
conocía a la perfección57. Dos meses más tarde, en enero de 145’?, Juan
Manuel de Villena recibió de manos de Pedro Díaz de Arceo la posesión
de Cangas y Tineo58, a pesar del disgusto del segundo, que aún no había
recuperado la totalidad de su dinero5~; al final ambos llegaron al acuerdo
por el que Pedro Díaz de Arceo retenía durante un tiempo la percepción
de las rentas del conde de Armagnac asentadas en los libros de la hacienda
para amortizar la deuda pendiente.
La relación entre Juan V de Armagnac y Juan Manuel de Villena, que
se prolonga hasta 1459, no fue cordial. El embajador castellano fue fiel a
sus compromisos —si damos crédito a lo que él mismo afirma en sus cartas— e hizo gestiones en Castilla y Francia en favor de Juan V, como en
seguida se Verá. Para él, además, la tenencia del condado asturiano debía
ser una cuestión de familia, pues ya se ha dicho al comienzo que Cangas y
Tineo pertenecieron a don Enrique de Villena. El conde, por su parte, no
correspondió con sus obligaciones, especialmente en lo económico, lo
cual no es extraño porque hasta el año 1461 —muerte de Carlos VII y
subida al trono de Luis XI— no tuvo ninguna renta ni propiedad en Francia.
Juan V esperaba de Castilla ayuda eficaz en dos frentes: por una parte,
para que Carlos VII resolviera su causa penal favorablemente, y por otra,
para que el Papa le levantara la excomunión. Juan Manuel de Villena se
encargó de sacar a flote ambas iniciativas. El apoyo que Enrique IV brindó al conde de Armagnac fue constante. Durante las entrevistas de Gannat, en 1456, los embajadores castellanos —entre los que se encontraba
Juan Manuel de Villena— pidieron a Carlos VII que perdonara ‘al conde
de Armagnac y le devolviese sus bienes y rentas6”. Al año siguiente, en
1457, los embajadores castellanos volvieron a incluir sus demandas de
perdón ante el Consejo real de Francia61. En septiembre de 1459 una carta
del rey de Castilla a Juan V62 revela que los ruegos y peticiones de cíe~ Acuerdo fechado en Bielsa el 10 de noviembre de 1456; ver documento 002. El acuerdo entre Juan
Y’ de Armagnac y Juan Manuel constaba además de otros aspectos; el primero se comprometía a ceder la
propiedad sobre Cangas y Tinco. El cumplimiento de esto ditimo fue lo que Juan Manuel exigió dos años
más tarde, en octubre de 458, cuando las relaciones entre ambos calaban a punto de roraperse; ver documento o9 3.
~»La entregase hizo en Palencia, el 29 de enero de 1457; ver docutaento n~ 3.
~ También con la misma fecha de lO de noviembre de 1456, Juan V escribió a Pedro Día’z de Arceo
comunacándole que Juan Manuel de Vitíena era el nuevo lugarteniente de Cangas y Tieno. Academia de la
Historia. Col. Salazar, M-l, fol. 241-241v.
sc> Fragmentos de los acuerdos publicados por L. SUAREZ FERNÁNDEZ, Navegan/eSta y rco,nes’e.uo,
apéndices 37 y 38. En Gannat el Príncipe de Viana refutó las acusaciones de anglofilia formuladas por el
conde de Fois: 1. REGLA, ‘El intento ianperialistadc Gastón de Foix’, 14,
6> 11,/ef.. apéttdice 39. La respuesta francesa a esta petición fue una compícta negativa; el texto, igualmente publicado por el mismo autor en la citada c,bra, apéndice a~ 40.
62 Carla dada en Arévalo el 3 de septietubre de 1459; ver documento o’ 4
Los condes de Armagnac y la diplomacia castellana...
205
mencia a Carlos VII seguían siendo continuos63, y otro tanto cabe decir
respecto a la Santa Sede.
Pero a pesar de los continuos esfuerzos de la Corte castellana y de los
buenos oficios de Juan Manuel de Villena los resultados no se veían por
ninguna parte. En aquel otoño de 1459 Juan V había perdido ya las esperanzas de encontrar una solución favorable para su causa. Su relación con
Juan Manuel de Villena se enfrió notablemente. Por una carta de este último escrita al conde de Armagnac en octubre de 1459 se ve con claridad
que ambos se preparaban para concluir la relación que habían mantenido
desde 145664. El embajador se desentendía en lo sucesivo de la causa del
conde —que quedaba encomendada a los buenos oficios de Arias Gómez
de Silva— y exigía el cumplimiento de los acuerdos firmados entre ambos
en 1456 —cesión del condado de Cangas y Tineo—. Sin embargo, Juan V
no parecía estar dispuesto a cumplirlo porque había decidido conceder la
tenencia de Cangas y Tineo a Diego Fernández de Quiñones65.
La carta, de gran interés, demuestra que Juan Manuel de Villena había
venido manteniendo en los meses anteriores una fluida correspondencia
con Juan V y con su hermana Isabel —cuyo contenido desconocemos—
relacionada con las gestiones realizadas ante las cortes francesa y pontificia.
Si los resultados de las peticiones de clemencia a Carlos VII fueron
nulos, otro tanto cabe decir de las gestiones realizadas en la corte pontificia. En noviembre de 1459 Pio II descubrió escandalizado que Juan V
había logrado a través de un supuesto clérigo, Ambrosio de Cambrai, una
dispensa matrimonial en primer grado de parentesco, falsificada como es
lógico. Su respuesta no pudo ser más contundente66; la excomunión se
mantenía sin esperanzas de revisión.
En aquel desgraciado mes de noviembre de 1459, cansado de esperar la’
sentencia real que nunca llegaba, y hundido por la energía inconmovible
del Papa, Juan V huyó de Francia otra vez para buscar refugio en Flandes.
La huida aceleró la sentencia de Carlos VII, pero de manera desfavorable;
el 13 de mayo de 1460 Juan V fue condenado como culpable de lesa
majestad, incesto, rebelión y desobediencia al rey y a la justicia. Fue por
ello condenado a la confiscación de todos sus bienes y desterrado a perpetuidad67.
-
«‘ Carta de Enrique IV a Carlos VII; su fecha debe ser la anisma u otra parecida a la del documento a’
4; ver documento n~ 5.
64 Carta enviada desde Madrid el 8 de octubre de 1459; ver documento n~’ 6.
~ Años anós tarde, en 1476, se demostró que el conde de Armagaiac había empeñado Catagas y Tinco a
los Quiñones; ver A.G. Simancas, Diversos de Castilla, Leg. 9, ai~ 49 y 50. Docuanenros citados por L.
SUÁREZ FERNANDEZ, Los Reyes eatól/e.os. Éondao,ús>cos de les Mo,>o>rluír,. Madrid, 1989, 126-127.
~ tos detalles de esta curiosa historia en Cía. SAMARAN. Lo ma/sosa d ‘A>n>ocsaac<. 130-13?
~ CW SA MAkAN. Lo s,sa’sr>s> elAcmagnar-. 13(1.
206
César Olivera Serrano
Aquello parecía el final definitivo del conde de Armagnac. Todo lo
había perdido. Sin embargo, a pesar de la magnitud del desastre, Juan V
contó con la ayuda de sus antiguos valedores y en un plazo muy breve de
tiempo, entre 1460 y 1461, su suerte cambió radicalmente. A comienzos
de 1460 viajó a Turín y más tarde se presenté ante la corte pontificia en
demanda de perdón68. Pio II, que cuenta en su autobiografía el episodio69,
accedió finalmente a perdonar al reo, pero le impuso una dura penitencia:
jamás Volvería a dirigir la palabra a su hermana, ni tampoco podría verla,
escribirle cartas o residir siquiera en la misma ciudad, todo ello junto con
la obligación de combatir a los turcos durante un año con 50 lanzas y
pagando una multa de 5.000 escudos para la reparación de iglesias y para
la dote de doncellas pobres70.
Juan V y su hermana Isabel cumplieron la penitencia. Pio II intercedió
ante Carlos VII para que levantara también él la condena al conde de
Armagnac, aunque en vano. Tras la estancia en Roma, Juan V viajó a
Milán, donde fue recibido por Francesco Sforza, viejo valedor de la casa
de Armagnac, y finalmente se dirigió a Barcelona a donde llegó el 18 dc
mayo de 1461. Allí fue recibido espléndidamente por su primo Carlos,
que vivía sus horas de triunfo en Cataluña71. Isabel, que se había recluido
en el convento barcelonés de Monte Sión, salió de la ciudad para cumplir
la penitencia papal72. Desde mayo hasta julio de 1461, Juan V repartió su
estancia entre Barcelona y la villa de Aínsa, en Sobrarbe, muy cerca de
sus posesiones, por la que pasaba clandestinamente a Francia de vez en
cuando a través del valle del Aure73.
Carlos Vil de Francia murió el 22 de julio de 1461. Su desaparición
levantaba el único obstáculo que impedía la restauración de los Armagnac, porque el nuevo rey, Luis XI, había defendido su causa mientras fue
Delfín de Francia. El proceso contra Juan V fue inmediatamente revisado
y en octubre de aquel mismo año recuperó el favor real; no sólo recibió
sus propiedades sino que fue nombrado por Luis XI embajador ante Castilla junto con Nicolás de Breuil y Pierre Doriole.
~ Se encargó de su defeassa el obispo dc Arrás, Jean Jouflroy, que llegó al extremo de argumentar
como excusa del incesto los precedentes sentados por los dioses del ()liaipo (sic> asi como los incestos dc
os primeros desecaidienles de Adán y Eva.
69 Bajo el título P/c, II. Asífo/ Papa hay una edición castellana —no tnuy correcta— de la autobiografía del pontífice por A. CASTRO ZAFRA, Barcelona, 1980; cap. XXII.
n> Ch. SAMARAN, La 0>0/son dArncagnae, 138.
7> > CALMET1’E, Documents relatifs a don Carlos prince de Viane aus Archives de Milán’, en
Méfatages dA sc’héalag/e et eI’lI/s,ois’e publiés par 1 Eco/e franQa/se dc Roaae. XXI (1901), 460-461, El
Príncipe de Viana intercedió a favor de Juan V ante Carlos VII, pero sin resultado; ZURITA, Anales, libro
XVII, n” XXII.
72 Según ZURITA Isabel de Armagnac ya estaba refugiada en Aínsa desde 1460, aunque más tarde
decidió su ingreso en el convenio de Monte Sión, para regresar de nuevo a Aínsa en 461 “donde esturo
na/serablenaente” hasta que Luis Xl de Francia restableció a la familia. Anales, libro XVII, o’ LXVI,
~ Ch. SAMARAN, Lama/sandArmagnae-, 141.
Los condes de Armagnac y la diplomacia castellana.
. -
207
5. juan Y de Armagnac y el declive de la alianza entre Castilla y
Francia (1461-1463)
Esta rapidísima restauración promovida por Luis XI ha hecho pensar
que el nuevo rey deseaba aprovechar del conde de Armnagnac sus cualidades: era vasallo del rey de Castilla, y también primo camal y aliado de
Carlos de Viana. Cuando éste último falleció repentinamente el 23 de septiembre de 1461, la herencia de Navarra pasaba a Blanca, la malograda
esposa de Enrique IV de Castilla, una débil titular de la corona. Parece
claro que Juan V podía llegar a ser rey de Navarra74. O al menos esto es lo
que soñaba el propio Juan V ante el vacío dejado por el Príncipe de Viana.
‘Porque Jite así que en el mismo tiempo Juan conde de Arrnchaque
c;on gran liviandad se pci-suadió que pues el Príncipe don Carlos su
primo era mao-fo, la sucesión del reincí de Navarra le pertenecía
por ser nieto del rey don Carlos (111 el Noble), siendo hijo de hija
menor que la ¡-cina doña Blanca que fue la he¡-edera y legítima
sucesora del reina de Navarra75.
Luís XI, sigue afirmando Zurita, alentó por entonces a la casa de
Armagnac en este sentido; Bernardo de Armagnac, hermano bastardo de
Juan V, fue puesto al mando de 200 lanzas contra el conde de Foix, que
había entrado en Navarra con mil ballesteros. No cabe duda que e! rey
francés había construido una opción sucesoria que podía situar en el trono
a su vasallo gascón, aunque suponía privar al conde de Foix de su respectiva opción.
Con ambas posibilidades en la mano —las que encamaban Juan V y
Gastón IV— el rey de Francia puso en practica un doble juego entre los
monarcas peninsulares sin que éstos se dieran cuenta de su alcance. Manteniendo la alianza castellana y las aspiraciones sucesorias de Juan V, Luis
Xl tenía las manos Libres para ejercer presión sobre Juan II de Aragón
apoyando la rebelión de Cataluña. Pero al mismo tiempo dejó abierto el
camino hacia el entendimiento con el rey aragonés a través del conde de
Foix, en detrimento de las espectativas que tanto Enrique IV como Juan V
de Armagnac tenían sobre el trono de Navarra, que podía pasar a manos
de Gastón 1V76.
La embajada francesa presidida por Juan V llegó a Castilla a comienzos de 1462, muy poco tiempo antes del nacimiento de la princesa doña
Juana, ocurrido el 28 de febrero de 1462. Fueron recibidos en Madrid con
-
~ Hace años VICENS toe el doico que advirtió la posibilidad deque Luis Xl maoejara las pretensiooes siacesorias del conde de Armagnae al Irono navarro en benelicio propio y sopesar cuál de los dos vasalíos so vos —... Gastón de Foiz y Juan de Armagnac—-•— era cl más adectaado; .1 VICENS, lucio fi dc A cagós>,
2ó4.
~ ZURITA. Anales libro XVII, n~ XXIX.
76 Sobre cl seta> idas del doble juego desplegado pr>r tuis Xi. ver 1. CALMErTE. I.oois XI. lecis> lic-tic>
¼))>>
(¡cisc c yccc> /c>>cc. 5? y ss.
208
César Olivera Serrano
toda clase de honores y se celebraron fiestas y espectáculos magníficos77.
El día del bautizo el conde de Armagnac fue padrino de la princesa junto a
Juan Pacheco, mientras que las madrinas fueron la marquesa de Villena y
la infanta Isabel78.
Los asuntos tratados por Juan V en Madrid fueron de dos tipos. En primer término, los que gestionó para su rey: la ratificación de la alianza
francocastellana, motivo oficial del viaje, fue confirmada por Enrique IV
el 16 de marzo de l462~~. También pulsó la opinión de la corte castellana
sobre la posible reivindicación de derechos de Luis XI sobre Navarra,
Cataluña y Aragón80; ante semejantes propuestas, Enrique IV quedó convencido de que los proyectos franceses suponían un formidable ataque que
podía culminar con la desmembración de la corona catalanoaragonesa81.
Confiado en tales supuestos no puso reparos a firmar el 22 de marzo una
renovación de las treguas con Aragón y a devolver los territorios ocupados en Navarra82.
El conde de Armagnae también gestionó asuntos propios. El 24 de
marzo, poco antes de regresar a Francia, Enrique IV procedió a restituirle
el condado de Cangas y Tinco, y pava ello decidió anular la donación que
el mismo Juan V había realizado en 1459 a Juan Manuel de Villena83. No
parece que esta decisión se tomara para arreglar una mera cuestión de rentas; más bien cabe pensar en la preparación de un bloque homogéneo ante
la sucesión del reino de Navarra. Enrique IV debió quedar convencido de
que la candidatura de Juan V al trono navarro era un punto de coincidencia con Luis Xl. Por desgracia no es posible saber si hubo pacto entre el
rey de Castilla y el conde de Armagnac sobre el problema sucesorio, aunque los acontecimientos inmediatamente posteriores se encargan de
demostrar la identidad de puntos de vista que ambos mantenían.
Pero los planes de Luis XI cambiaron de signo muy pronto. Tras comprobar que Cataluña no estaba dispuesta a levantarse por el momento con~ Sobre los gastos hechos por Enrique IV cas aquella ocasión, ver MA. LADERO QUESADA, ‘1462;
Un año en la vida de Enrique IV de Castilla’. Es> la España Meel/craf. 14(1991)237-274.
~ O. ENRíQUEZ DEL CASTILLO, Cs-ón/e.a dc Ens’iqae 11/. (cd. de PÁZ Y MELIÁ). Madrid, 1953,
120. Es ci caonisí¿a que más detalles ofrece sobre la eslancia de Juan Y’ en Madrid, aunque a diferencia de
Valera y Palencia, omite detalles de la vida pasada det conde. en concreto, su incesto y posterior excomunión papal. No debió parecerle oportuno a este cronasía recordar el escandaloso cotnporlaaniento del padrino de doña Juana.
‘“ J. CALMETTE, Loois Xl, Jean II el fa s’éaoluI/on totalane. 170.
CALMETTE. Louis Xl, Jean II
>~> Por aquellas fechas actúa en Madrid el embajador de Juan II de Aragón, Ferrer de Lanosa, encargado de llegar a una alianza con los nobles castellanos. única forma de parar la terrible conspiración que se
cernía sobre la corona de Aragón.
~‘ J. ZURITA, Anales de la Corona de A,’agñss. /V, 110-111. SUAREZ FERNÁNDEZ destaca que
Enrique IV se dejó llevar por la opinión de los grandes de su Consejo, favorables a un acuerdo con Juan II
de Aragón, Las T,’astérnaras de Castilla y Aragón
241-242.
><~ Fechada en Madrid. el 24 de marzo de 1462. Ver documento o~7.
Los condes de Armagnac y la diplomacia castellana...
209
tra Juan II de Aragón84, y contando con la confirmación dada por Enrique
IV a la alianza francocastellana, decidió finalmente apostar a favor de
Gastón IV para la sucesión de Navarra en claro perjuicio de doña Blanca,
cuyos derechos estaban bajo su protección. Fue el mismo conde de Foix el
autor principal del acercamiento francoaragonés que se construyó entre
febrero y mayo de 1462 y culminó finalmente en el tratado de Sauveterre
de 3 de mayo de 1462, por el que Francia se comprometía a ofrecer ayuda
militar a Juan II, recibiendo como garantía Rosellón y Cerdaña, mientras
que Gastón IV de Foix y Leonor de Navarra se convertían en los herederos de Navarra, mientras que Blanca quedaba bajo la custodia de Gastón
IV hasta ser entregada en matrimonio a] duque de Berry85
Fue Blanca la que llevó, más que nadie, la peor parte; privada de la
libertad y del trono, fue entregada por su padre al conde de Foix. Poco
antes de ser puesta bajo la custodia de su cuñado, Blanca declaró nula
cualquier renuncia que le obligaran a realizar contra su voluntad,aexc~pejon de la que hiciera a favor de Enrique 1V o del conde de Armagnact
Días después, el 26 de abril dc 1462, “dio pode’- al rey de Castilla y al
conde de Arrnchaque” para que negociasen su puesta en libertad por cualquier medio y para que tratasen de encontrar algún rey o príncipe con
quien contraer matrimonio87. Por último, el 30 de abril, Blanca entregó
sus derechos sucesorios a su antiguo marido, Enrique IV, negándoselos de
paso a su hermana Leonor88.
Los acontecimientos que se sucedieron en los meses siguientes son de
sobra conocidos como para repetirlos con detalle: la rebelión abierta de
Catalufia contra Juan II aceleró la proclamación de Enrique IV como rey
de los catalanes en agosto de 1462. La secular alianza entre Francia y CastilIa quedaba herida de muerte. Juan V de Armagnac, por su parte, comprobó con desesperación que sus ilusiones de ser rey en Pamplona se desmoronaban de la noche a La mañana. No era posible recibir ayuda militar o
diplomática castellana para neutralizar la entente franco-aragonesa. El rey
de Castilla. rodeado de consejeros proaragoneses, se avino a fines del año
1462 a poner en manos de Luis XI el arbitraje de la compleja querella que
involucraba a todos los reinos peninsulares.
A comienzos de 1463 Enrique IV todavía parecía estar convencido de
las intenciones antiaragonesas de Luis XI. El 25 de enero escribió a Luis
~ L. CA[METTE, Lnu/?sXl..lea,> It ... 61-64.
~ La entenle franco-aragonesa ha sido amnpliarnenle estudiada: Y CALMETTE; Laa/s XI,Iean /1
67 y ss. J. REGLA, ‘El intento imperialista de Gastón de Fois’, 23. L. SUAREZ, Los Trasrdrnas’as .., 242244.
~ Protesta notarial de 23 de abril de 1462; Mcrnos’ias ele Ens’/que IV de Castilla II. Colección diplatnóoea, Madrid, 1835-1913, o0 LXX.
87 ZURITA, Anales, libro XVII, & XXXIX. Mesnarias de Enrique IV de Castilla. n~ LXXI.
»>~ Mes-norias dc Enr/qoe IV de Casi/lía, o~ LXXIII.
210
César Olivera Set-rano
Xl pidiendo que el conde de Armagnac asistiese a la próxima entrevista
que ambos iban a mantener próximamente en la frontera89. Parece razonable suponer que el rey de Castilla pensaba proponer la candidatura del
conde de Armagnac para el trono navarro si la suya no era posible, cosa
realmente improbable, después de haberse divorciado de Blanca.
Las vistas de Fuenterrabía se celebraron el 28 de abril de 1463 y Juan
V no estuvo presente. Algunos rumores que circulaban en la Corte de Luis
XI afirmaban que el conde se encontraba en Castilla preparando la rebelión de sus dominios con ayuda castellana; se llegó incluso a sospechar
que algunas fortalezas de Gascufla se habían entregado a algunos servidores del rey castellano90. Sea cierto o falso el rumor, no cabe duda que el
conde de Arrnagnac se sentía traicionado por su soberano. Por fin reapareció en la Corte de Luis XI en junio de 1463 y no tuvo ínás remedio que
dar cumplidas explicaciones de su comportamiento, asegurando por escríto que eran falsas las acusaciones de haberse aliado con Enrique IV y de
haberle entregado algunas de sus fortalezas91. Luis XI aceptó las excusas
de su vasallo, pero desde aquel momento sus relaciones ya no fueron
amistosas.
La fuerza de los hechos convencieron por fin a Enrique IV de la magnitud del fracaso. El monarca francés le había engañado, al igual que su
principal valido, el marqués de Villena92; la corona navarra pasaba a la
casa de Foix, la candidatura de Juan V quedaba arrinconada en el olvido y,
por último, la merindad de Estella —prometida a Castilla en la sentencia
arbitral— no fue obtenida jamás. Este revés en política exterior sumado a
los restantes problemas internos —crisis de la hacienda real, alteraciones
monetarias, hostilidad de un sector de la alta nobleza— hizo entrar a Enrique IV por el amargo camino del desprestigio más completo. Dos años
más tarde —1465— el destino final será la guerra civil contra su hermano
Alfonso.
6. Los últimos años de Juan V de Armagnac (1463-1473)
No es el objeto de este trabajo analizar toda la trayectoria política posterior a 1463 de Juan V de Armagnac, porque no tiene mayores vínculos
~
Carta fechada en Almazán; EN. París, L. 20428. lol. 0-li. publicada por Ch. SAMARAN, La
nsassosc eI’Armagnae-, piéce justificative 0<23.
~>‘ Ch. SAMARAN. La ma/san d’Aroaagnae, 145.
>~>
Memorial de Juan V publicado por Ch. SAMARAN, Ia tao/tos> dArmagna>. piéce justificalive rt
24.
857 Luis Xl (le Frcancia empleó con Enrique IV la misma motaeda que ésíe había tratado de osar; cl
acuerdo secreto con los principales nobles de la corte castellana. loan Pacheco recibió en recompensa el
anatrarnonio de su hijo con tana hija bastarda de Ltais XI. quien aporté como dole un condado en Francia.
Ver Memos-/os de Ensiqor IV de (astille,, doc. a( LXXXVII.
Los condes de Armagnac y la diplomacia castellana...
211
con la diplomacia castellana, pero es interesante resumir sus ulteriores
empresas. Aunque siguió siendo vasallo de Enrique IV, no volvió a establecer con él una alianza tan estrecha como la que hemos visto. No es
fácil averiguar si conservó sus rentas castellanas. El condado de Cangas y
Tineo siguió perteneciéndole formalmente de manera invariable hasta su
muerte. Sin embargo, a raíz de la guerra civil castellana de 1465-1468 el
Merino Diego Fernández de Quiñones —destacado miembro del partido
alfonsino— implantó su autoridad sobre la mayor parte del Principado de
Asturias, de forma que Cangas y Tineo debieron pasar a su dominio93; en
1473 recibió de Enrique IV la tenencia temporal sobre Cangas y Tineo
como recompensa a los gastos realizados en su conquista94, pero no la
propiedad plena, que seguía perteneciendo a Juan V. Todavía en 1476
—ya fallecido el conde de Armagnac— había en la villa de Tineo un juez
nombrado por este conde95. La maraña de derechos sobre el señorío ocasíonó entre los Quiñones y la corona un larguisimo pleito desde 1475 a
1490, y más adelante incluso, pues los Reyes Católicos querían obtener el
título de Príncipe de Asturias libre de cargas para el heredero, el príncipe
de don Juan96. Con la venta de los títulos de propiedad de Cangues y
Tyneaulx (sic) por el bastardo Pierre d’Armagnac a la corona castellana
terminó en 1493 el señorío de los condes de Armagnac en Asturias97.
Las andanzas de Juan V de Armagnac a partir de su fracasada intentona
navarra transcurrieron en Francia y Cataluña98. En contadas ocasiones
volvió a tener contactos con Castilla, lo cual no quiere decir que dejara de
considerarse un aliado de Enrique IV. Lo más notable de su comportamiento —aparte tal vez su desconcertante activismo político— fue el cambio de orientación de sus directrices generales. Por un lado, los constantes
enfrentamientos con Luis XI, y por otro, el acercamiento a la casa de Foix
a partir de 1468 y a Inglaterra en 1469.
En 1464 empezó a fraguarse en Francia la Liga del Bien Público; Juan
V se encontraba en la conjura junto a otros señores del Midi, como Carlos
de Albret, Jaeques de Nemours y el duque de Borbón. En mayo de ¡465
M< li-U MORALES MUÑIZ, Aliónso cíe Arilo, Rey ele Castilla. Avila, 1988. 139-140 y 158-160.
No hay ningiana inlormación explícita suba-e este señorío en el curso de la guerra civil.
~ Carta de Enrique IV ;d conde de Luna, Diego Fernández de Quiñones, en la que le entrega temporalmente las villas de Cangas y Tinco, que ha reconquistado con grao costa (1.800.001) maravedis) hasta
que se e piaeda pagar coas níra cantidad; A.G. Simancas, Diversos de Castilla, Leg. 9, o” 84. Ver también
C. AlVAREZ
ALVAREZ,
El ea,adado de Luna en la hoja Edad Media. 246-247.
~ 1416. agosto-octubre, Tineo; autos de jurisdicción realizados cola Polade Tinco entre Diego Portado de Tinco. jue¡ por el conde de Armagoac, y otro por el conde de Luna, en virtud del empeño que el
conde de Armagasac había hecho con Diego Fernández de Quiñones; AO. Siniancas, Diversos de Castilla,
Leg. 9, n< St).
96 L. SUÁREZ FERNANDEZ. Lar Reyes Cepólie-os. Eu,,dewcenta.g dc la monarquía, 128-129. C.
ALVAREZ ALVAREZ. El rondado de Luna, 249 y 55.
“‘ Ch. SAMARAN, La ‘naison d’A,-magnae. 292, nota n5 2.
~ Seguimos la narración de Ch. SÁMÁRAN, tantas veces utilizada en éstas páginas, para resumir los
últimos años de vida de Juan ½‘.La mnaisas, d’Arsnagnac. 147 y ss.
212
César Olive;a Serrano
era ya público y notorio el hecho, pero en octubre del mismo alio se
retractó y fue perdonado por el rey, que le obligó a casarse con María de
Saboya, hermana de la reina.
En 1467 Juan V se embarcó otra vez en una empresa política peninsular, pero esta vez en Cataluña, en la que participó a favor de los intereses
de la Generalidad a cambio de los condados de Prades y Cardona; algo
que trae a la memoria el condado un poco olvidado de Cangas y Tineo.
Sus campañas en el Principado no fueron largas: de julio a diciembre de
1467. No hay constancia de que recibiera finalmente lo prometido por los
catalanes.
En 1469 acometió la empresa que le acabó costando la vida y el patrimonio en el plazo de cuatro años: contrajo segundo matrimonio con Juana
de Foix, una hija de Gastón IV, su viejo rival, perjudicado al igual que él
por la sinuosa política de Luis XI. Aquella alianza coincidió además con
el acercamiento de ambos señores a Juan II de Aragón, y con la entente
que Juan V estableció con Inglaterra. Desde el mes de abril, por otra parte,
Luis XI había entregado el ducado de Guyena a su hermano Carlos, el
fallido pretendiente de Juana la “Beltraneja”. Una suma de ingredientes,
en definitiva, capaz de provocar una insurrección general en el sur del
reino.
Luis XI tomó la decisión de emplear la violencia y al llegar la primavera de 1469 el ejército real puso cerco a Lectoure. Juan V y su mujer lograron escapar a duras penas y encontraron refugio en Fuenterrabía; los
dominios Armagnac fueron confiscados y en parte repartidos. La estancia
en Fuenterrabía se prolongó hasta noviembre de 1471, momento en el que
Juan y regresó a Nogaro aprovechando la rebelión del duque de Bretaña.
Luis Xl volvió a invadir los escasos dominios que aún permanecían bajo
el control de Juan V, aunque un descuido de las tropas reales hizo posible
que éste recuperara la gran fortaleza de Lectoure en octubre de 1472. Fue
la última rebelión. El 6 de marzo de 1473 el inexpugnable castillo se rindió con su conde a la cabeza, pero un malentendido entre atacantes y
defensores acabó en revuelta: en la refriega murió accidentalmente Juan V
por una flecha perdida99. En esta ocasión el reparto de bienes, rentas y
propiedades fue casi total100. Muy poco o nada quedó de los domintos
~ Las crónicas de Alonso de Palencia y Diego de Valera, que recogen la tragedia de Lcytos’a lo anismo
que la Cs’ónie-a Castellana. aseguran sin fundamento que la muerle de Juan V fue ‘esultado de la traición
del eatdenal Trapacense, que actué por encargo de Luis Xl. Esta versión apócrifa fue dilundida algún lien>
po después de la muerte del conde de Ármagnac ea> Francia y por o t
1ue se ve fue aceptada por los cilados
cannistas sita deniasiados inconvenientes.
En la relación que SAMARAN tsfrece de los reparlos efectuatios sobae el patrimonio de los
Arnsagnac entre los señores y militares de Luis Xl que tomaron parte en la conquista. no lsay ninguna alusión al condado de Cangas y toen. Pero en 1493 el hijo bastardo Pica-re vende este condado a la c>.srocaa (le
Castilla; ver nota W< 94.
Los condes de Arma gnac y la diplomacia castellana...
213
familiares al hermano de Juan V, Carlos de Armagnac, preso en la Bastilla
desde 1471 hasta 1484101.
Conclusión
El vasallaje castellano de los condes de Armagnac durante casi medio
siglo demuestra que las relaciones exteriores de Castilla discurrieron por
vías bastante diversificadas. La diplomacia y sus medios habituales dejaron lugar para la participación de grandes señores extranjeros, tanto en
Castilla, como en Aragón y también en Francia. Por esta línea de investigación se puede y se debe reconstruir y completar el complicado entramado de las relaciones exteriores del Occidente europeo a fines de la Edad
Media.
No son sólo las monarquías las que generan iniciativas exteriores de
importancia, sino que, junto a ellas, aparecen en la penumbra las que
supieron crear algunos grandes señores. Si el siglo XV es el siglo de la
definición de los marcos generales de los estados europeos, hay que tener
muy en cuenta que dentro de ellos ocupó un lugar destacado la alta nobleza. Es algo que no debería sorprender si se tiene en cuenta su potencia
económica y militar.
La trayectoria diplomática de los condes Juan IV y Juan V de Armagnac, contrapuesta a la que sostuvieron Juan 4 y Gastón IV de Foix, llegó a
ser de gran importancia para los intereses exteriores de Castilla, en especial para la cuestión navarra, y acabó teniendo una influencia decisiva en
el declive de la alianza castellano-francesa. Todo esto obliga también a
reconsiderar el marco general de la cuestión pirenaica.
El marco formal de la alianza entre los Trastámaras castellanos y los
condes de Armagnac fue una relación contractual de tipo vasallático, algo
arcaica tal vez, en su planteamiento inicial, pero con una flexibilidad notable a la hora de aceptar contenidos diversos. En una primera etapa, personificada por Juan IV hasta 1450, la alianza tuvo un contenido esencialmente militar y fue empleado con habilidad por Don Alvaro de Luna para
estrechar el cerco diplomático contra Aragón. Los resultados fueron bastante aceptables. Bajo Juan V, en cambio, la alianza pierde sus rasgos de
identidad anteriores para adoptar una finalidad política relacionada directamente con la cuestión sucesoria del reino de Navarra; en esta ocasión, el
objetivo perseguido no se alcanzó, pero no por ello deja de tener interés ya
que explica el punto de vista castellano en la crisis sucesoria abierta a partir de la muerte del Príncipe de Viana.
Carlos de Armagnac, que aparece citado en las crónicas castellanas, no llegó a tener ninguna relación concscida con la corona de Castilla, salvo que llegó a percibir una renta de 500 francos anuales (a 75
maravedis cada tranco) que había pertenecido a su otadre Isabel. A. C. Simancas, Mercedes y Privilegios,
<cg. 39. Ini. 2.
214
César Olivera Serrano
La presencia en Castilla de los condes de Armagnac no pasó de la
posesión del condado de Cangas y lineo en el Principado de Asturias. No
consta que llegaran a pisarlo ni una sola vez. Fue objeto más bien de intercambio de favores o dinero, con resultado poco o nada rentable para los
castellanos que llegaron a poseerlo —Pedro Díaz de Arceo, Juan Manuel
de Villena— en nombre de los condes de Armagnac. El único viaje documentado de Juan y a Castilla, a comienzos de 1462, se ciñó a la misión
diplomática encomendada por Luis XI. El conde, que actuó como padrino
de la princesa doña Juana y recuperó la posesión de Cangas y Tineo, vio
esfumarse con rapidez la esperanza de alcanzar el trono de Navarra con
apoyo castellano. Un fracaso personal que compartió con Enrique IV,
hasta el punto de arruinar la secular alianza francocastellana.
Documentos
1
1434,
agosto, 12. Segovia.
flivilegio de Juan JI de Cartilla a Juan de Arrnagnae por el que lt concede el
condeido de Cangas y Tinco en el Prineipeule> de Astwias.
Academia de la Historia, Colección Salazar, P-5, fol. 139-142.
En el nombre de Dios Padre e fijo e espiritu santo que son tres personas etc, ... Por
que muy propia cosa es a los Reyes e Grandes Prin~ipes usar de franque~a e libertad,
mayor mente 9erca de aquellos que descienden de la su casa Real e los bien strven,
por ende nos don Juan por la gragia dc Dios, rey de Castilla etc, ... acatando e consí(leratido que vos el ynclito don Juan conde de Armeñaque, mi muy caro e muy—
amado pariente, desgendedes de la nuestra casa e linaje real de los Reyes de Leen e
sedes nuestro vasallo e nos avedes fecho muchos e agradables serviqios a nos e a la
corona real de nuestros Reynos. e entendiendo que lo faredes e continuaredes asi de
aqui adelante de bien en mejor e que es cosa muy digna que vos seades remunerado e
ayades galardon delios, por la presente vos facemos (...) gracia e dona~ion e mera
libertad e mer9ed non revocable que es derecho entre bibos por juro de heredad para
siempre jamas de las nuestras villas de Cangas e Tinco con sus tierras e (..) jured~iones e terminos e vasallos e mero e mixto imperio e jusLi~ia juredigion alta e vaya
yebil e criminal, e con sus castillos e fortalesas e con todas las rentas e pechos e dere.chos pertenes9ientes al seflorio de las dichas villas e sus tierras e con las penas e
calopnias dellas e con todas sus preminenqias segund que mejor e mas cumplidamente a nos pertenes9en e pertenes~er deven, quedando en todavia para nos e para los
Reyes que despues de nos fueren en Castilla e en Leen las alcabalas e monedas e tercias e pedidos quando las otras villas e lugares de nuestros Regnos nos lo ovieren a
pagar, e mineros de oro e de plata e otros metales, e la mayoría de la justi~ia e las
otras cosas que pertenes~en a la superioridad e señorio real e se nos pueda apanar
dello.
La qual dicha mer9ed e gragia e dona9ion vos fa9emos de nuestro propio motu e
9iel-ta 9ientia e poderío real para que ayades las dichas villas e sus tierras con todo lo
Los condes de Armagnac y la diplomacia castellana...
215
suso dicho e cada cosa e parte dello por vuestras e como vuestras propias con titulo
de condado para siempre jamas e seades e vos llamedes conde de las dichas villas e lo
ayades por titulo de mayorazgo, e despues de vos que las aya e herede el vuestro fijo
mayor legitimo que oviere de heredar la vuestra casa e condado de Armeñaque, e
despues dél sus fijos e los otros sus desgendientes legitimos e de Ilegitimo matrimonio nas~idos que ovieren de heredar la dicha vuestra casa e condado de Armeñaque
para siempre jamas, e en defecto del fijo baron Ilegitimo, lo que Dios no quiera, que
lo aya la vuestra fUa mayor llegitima e sus descendientes llegitimos e de Ilegitimo
matrimonio nas~idos que ovieren e heredaren la dicha vuestra casa e condado de
Armeñaque, los quales sean condes e señores de las dichas villas e los ayan por titulo
de mayoradgo e condado como dicho es, seyendo todavia los tales vasallos nuestros e
de los Reyes que despues de nos fueren en Castilla e en Leon e de la nuestra corona
real delIos, e por esta nuestra carta vos damos e entregamos e otorgamos e traspasamos la tenen9ia e posesion real actual yebil e natural de las dichas villas e sus tierras
con todo lo suso dicho e con cada cosa e parte dello ecl dominio e propiedad e señario de todo ello, e vos damos poder complido para que vos o quien vuestro poder
ovicre lo pueda entrar e tomar e poseer e vos apoderar en ello e en cada cosa dello
por vuestra propia abtoridad e por tradi9ian (sic> desta nuestra carta e presente ynstrornenta ynbestimos en la tenenQia e posesian de todo lo suso dicho a los onrrados
Pedro Amelo, doctor en leyes, prebosie de San Salny Dalny e Alfon de Veryianos.
caballero, vuestros embaxadores e procuradores abenientes para esto (con) vuestro
espe~ial poderío e siendo delante de nos fincadas las rodillas e esta nuestra donagion
humilí mente e con devido agrades9imiento por vos el dicho conde, nuestro muy caro
e muy amado pariente e basallo, e en vuestro nombre aceptastes e re9ibistes, los quales nos fi~ieron por vos e en vuestro nombre por virtud del dicho poder que de vos
tienen por las dichas villas e sus castillos e fortalesas, el pleito e omenaje acostumbrado segund fuero e costumbre de España. E mandamos a los concejos e alcalides e
alguasiles, ínerinos, í’egidores, caballeros, escuderos e ames buenos vesinos e moradores de las dichas villas e sus tierras e terminas, asy fidalgos como llavradores e
otros quaJes quier e cada uno delios, que vas ayan e rresciban por señor e conde de
las dichas villas e sus tierras con todo Jo suso dicho e cada cosa e parte dello, e vos
fagan reveren~ia e pleito e omenaje como a su señor, quedando todavia a salvo el
pleito e omenaje que a nos es devido como a su señor e Rey natural, e vos recudan e
fagan recudir con todas las rentas e pechos e derechos e penas e c-alopnias pertenes~ientes al señorio de Las dichas villas e sus tierras, segund que mejor e mas cumplida mente a nos pertenesqen e pertenes9er deve. E otrosy que vos den e entreguen
los castillos e fortalesas de las dichas villas e vos apoderen en ellos en lo alto e vaxo
dello a vos o a quien vuestro poder oviere, e vos fagan todas las otras cosas e cada
utia dellas que buenos basaltos deven e son tenudos faser a su señor. E mandamos e
defendemos que ninguna ni algunas personas de qual quier estado, condi9ion, preminengia e dignidad que sea non sean osados de yr ni pasar contra esta mer9ed e gra9ia
e donaQion que vos fasemas por alguna cabsa ni rasan ni color que sea a ser pueda,
sobre lo qual mandamos a los duques, condes, ricos ornes, maestres de las Ordenes,
priores, comendadores e a los del nuestro Consejo e oidores de la nuestra Abdien9ia e
a los nuestros contadores mayores e de las nuestras cuentas, e alcalídes e alguasiles e
a otras justi~ias e OtI9iales de la nuestra Gasa e Corte e Chan9illeria, e a todos nues<ros subditos e naturales de qual quier estado, condision, preminen9ia o dignidad que
sean, que lo guarden e cumplan e fagan guardar e cumplir en todo e por todo segund
que en esta nuestra carta de previllejo se contiene para siempre jamas, e que non
vayan ni paseti ni consientan yr ni pasar contra ello ni contra alguna cosa ni parte
216
César Olivera Set-rano
dello, ca qual quier que lo fi~iere avrá la mi yra, e de mas pechar nos aya en pena por
cada ves que lo contrario fiqiese dos mill doblas de oro castellanas para la nuestra
Camara por cada vegada que contra ello fuese, e a vos el dicha conde o a quien vuestra vos toviere las costas e dapnos e menos cabos que por ende resqibieredes dobla-
das. E los unos ni los otros no fagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra
merged e de las dichas dos mill doblas de oro castellanas para la nuestra Camara a
cada uno, e de mas por cual quier o quales quier por quien fincar de lo asy faser e
conplir mandamos al ame que les esta nuestra carta mostrare que los emplase que
parescan ante nos en la nuestra Corte del dia que las empla~are fasta quinse dias primeros siguientes so la dicha pena a cada uno, e desto mandamos dar esta nuestra
carta de previllejo rodada escripto en pergamino de cuero e firmada de nuestro nombre e sellada con nuestro sello de plomo en filos de seda.
Dada en la yibdad de Segovia tres dias de agosto año del nas9imiento de nuestro
Señor ]esu Cristo de mill e quatro 9ientos e treynta e cuatro años. Yo el Rey. Yo el
doctor Ferrando Dias de Toledo, oydor e referendario del Rey e su secretario la fis
escrevir por su mandado. (Lista de confirmantes).
2
1456, noviembre, lO. Bielsa.
Cuita de Juan V de A¡-’nagnac a Juan Manuel de Villena reconociéndole como
lugarteniente suyo en las tie~’’as y rentas que tiene en Castilla.
Acadeínia de la Historia, Colección Salazar, MA, fol. 241v-242.
Yo Yohan de Annaneach, por razan que yo tengo fechas yiertos capitulas e articulos con vos, don Juan Manuel, mi primo, vos do mi fe de Prinqipe que aquellos
guardaré et tendré fiel e derecha mente sin cautela alguna en el caso que vos cumpla
y vienga bien de ser ini lugar teniente, asi en mis tierras como en los maravedis que
yo he del Rey de Castiella, mi seítyor, que no tiraré a vos do cargo por It) dar a otro e
con 1-a pension acostumbrada, en fe de lo qual firmé aqui mi nombre e puse mi sello
de armas. Fecho en el lugar de Bielsa del Regno de Aragon a diez dias del ínes de
noviembre, anyo de nuestro Señor dc- mill quatro cientos y cinquenta y seys. Yohan.
3
1457,
enero, 29. Palencia.
Pedro Día: de Areco entiega a Juan Manuel de Vil/eno la tenencia de Cangas
Tinco,
Academia de la Historia, Col. Salazar, M-l, fol. 240v-241.
y
En la Qiudad de Palencia a XXIX dias del mes de enero año ... de (¡457) añas, se
igualaron de una parte don Juan Manuel, guarda mayor del Rey nuestro señor y del su
Consejo, y de la otra Pero Diar de Arzeo, alcalde mayor de la 9ibdat de Burgos, en
esta gutsa.
Primera mente que par quanto el señor conde de Armañac a hordenada e manda
quel dicho don Juan Manuel sea su lugar teniente del candada de Cangas e Tineo y
quel dicho Pero Diaz le de y entregue los castillos y villas y jurisdiccion delIos, quel
dicho Pero Diaz cumpliendo eí mandamiento del dicho señor conde y por fazer su
dever dando de su linaje toda buena quenta, le plaze de lo asy fazer y cumplir luego,
para lo qual ansi luego ejecutar él envia luego con sus canas y poder vastantes a Fernando de Zevallos, su criado, para que faga entregar y entregue los dichos castillos y
Los condes de Armagnac y la diplomacia castellana...
217
villas y lugares y jurisdiccion alya y vaya de todas las tierras que) dicho señor conde
tiene en estos reinos de Castilla y de Lean, a Sancho Ferrandez de Merodio, criado
del dicho señor conde, o a quien él quisiere, con todas las otras cosas y segun y por
via y manera que hasta aqui el dicho Pero Diaz y sus lugar tenientes lo an tenido, y de
razon deven tener por el dicho señor conde, y que para esto da su fe de lo ansi fazer e
cumplir vien y leal e derecha mente sin engaño ni cautela ni colusion alguna. Y en el
caso que los alcaides o otras quales quier personas no lo cumpliesen asi como el
dicho señor conde lo manda y como cumple al dicho señor conde, quel dicho Pero
Diaz yrá por su persona y lo fará cumplir en todo y por todo derecha mente como si a
su persona tocase el caso, contando las costas de su yda al dicho señor conde.
Otrosi por guanta el dicho Pero Diaz se queja diciendo quel dicho señor conde le
deve mas de quatro mill doblas, y que dando y entregando al dicho don Juan Manuel
las dichas tierras y partiendose del recaudamiento de los maravedis quel dicho señor
conde ha én los libros del Rey nuestro señor, a él non finca remedio alguno para
cobrar lo que ansi le es devido. Fueron ammos de acuerdo que al dicho Pero Diaz
quede el cargo de recabdar todos los maravedís que el dicho señor conde asi ha del
dicho señor Rey fasta en tanto que sea averiguada quenta enue él y el dicho señor
conde y recanosqida la debda, y asy visto y savido lo que derecha mente e> dicho
Pera Diaz alcanza al dicha señor conde, que> dicha Pero Diaz Uvera mente pueda llevar y lleve de los dichos maravedis de los libros del Rey todo lo que ansy alcanzare
fasta ser acavado de pagar entera mente. Y que la dicha quenta se averigUe desde aqui
fasta el dia cinco de junio primero que viene deste dicho año. Y ansy por caso razonable la dicha cuenta non se feneciere entre el dicho señor conde y el dicho Pero
Diaz, o por las partes non se igualar, que en tal caso que el dicho don Juan faciendo
seguridad a las partes de guardar igual mente la justicia sea el sin9ero para declarar
como paso la dicha quenta.
Otrosi por quanto al dicho Pero Diaz son devidos 9iertos maravedis en el dicho
condado de los años pasados, que el dicho don Juan de todo favor y ayuda por que les
sean pagados y en todas cosas cada una de las partes vien e derecha mente, adereze
las fechas y cosas tocantes a la otra, en fe de lo qual amas las dichas partes firmaron
aqui sus nombres y pusieron sus sellos y rogaron al señor escrivano de iuso escripto
que lo signase de su signo y a los presentes que fuesen dello testigos. Fecho dia, mes
y año suso dicho. Testigos que fueron presentes y vieron firmar aqui sus nombres a
los dichos don Juan Manuel y Pero Diaz y poner sus sellos, Sevilla, rey de armas, (...)
criado del dicho don Juan, y Fernando de Zevallos y Pedro de Uruña, criados del
dicho Pero Diaz. Don Juan Manuel. Pero Diaz. Yo Toribio Gomez de Olmedo escrivano del Rey nuestro señor y su notario publico en la su Corte y en todos los sus Reynos fui presente a todo lo que dicho es en una con los dichos testigos y puse aqui mi
signo a tal en testimonio de verdad. Toribio Gomez.
4
459, septiembre, 3. Arévalo.
Ca;-ra de Enrique 11/ de Castilla a Juan l~ de A rrnagnac anune-lóndole que ¡tuerceuJeid por su eau.w a Carlos VII de Francia.
Academia de la Historia, Colección Salazar, M-l, fol. 239v-240.
Al melito conde de Armiñaque, nuestro muy caro e muy amado primo. Nos el
Rey de Castilla e de Lean vos enbiamos mucha a saludar como a aquel que mucho
amamos e preciamos e para quicn querriamos que Dios diese tanta vida e salud e
218
César Olivera Serrano
honrra quanta vos misma desearedes. Ya savedes quantas e quan diversas vezes nos
avemos enhiado rogar e esortar cerca de vuestros fechos al muy alto e muy poderosa
Prinqipe Rey de Francia, nuestro mui cara e muy amado hermano primo e aliado, que
vos qu]sIese reconciliar a sí e vos rrestituir e desembargar todos vuestros bienes,
segund que sobre ello vos ovimos escrito otras vezes. E por que nttestra intenqion e
voluntad es de insistir en ello segund que par don Juan Manuel, nuestro Guarda
Mayor e del nuestro Consejo.~ de vuestra parte nos fue suplicado, facemos vos saber
que nos agora reseri Vimos sobre ello al dicho Rey de Francia can nuestros embajadores que a él enhiamos, a los qnales mandamos que con eficacia e diligenyia lo soliciten con el dicho Rey, nuestro mui caro e muy aojado hermano. Asi mismo por otra
parle escrivimos a nuestro Santa Padre recomendandole vuestros fechos, segun dello
sabeis. ínclito Conde, nuestro muy caro e muy amado primo, nuestro Señor Dios vos
aya en su santa guarda.
Dada en Arevalo tres dias de setiembre de 59. Yo el Rey. Por mandado del Rey,
Alvar Gomez.
IV una clausula de la instrucción de los embajadores decía], ítem direis -al dicho
Rey nuestro hermano que ya save cluantas vezes le avemos enbiado rogar y encargar
los hechos del Conde de Armiñaque, nuestro primo, por el debdo que li-a en nuestra
Casa, que agoía asi mesmo le logamos y encargamos cara mente le haya mucho recomendandole, la qual gracia
5
Carta de Enrique IV de Castilla a Carlos VII de Francia pidiendo/e el perdón
para Juan V de Armagnac~.¡nbo con la restitución de sus bienes.
Academia de la Historia, Colección Salazar. MI, fol. 240.
Al muy alto e muy poderoso Principe don Carlos, por la gra~i-a de Dios Rey de
Fran9ia, nuestro mui caí-o e muy amado hermano amigo e aliado. Don Enrrique par
esa misma gra9ia Rey de Castilla e de Leon. salud e entera dilecion, con acrecentamiento de bien abenturados sucesos. Mul alto e muy poderoso Principe. ya savedes
como por muchas veles e con diversos nuestros embaxadores vos enhiamos rogar e
exortar con mucha instancia que vas ploguiese por nuestro amor e conteuplacion,
acatando los grandes debdos que el Cande de Armiñaque, nuestra mui cara e mui
amado primo ha con nosotros, vos ploguiese perder enojo dél de las cosas pasadas e
lo querer treconciliar a vos, e le restituir e desembargar todos sus bienes, para quél
con ellos mejor vos pudiese servir, lo qual ptiresce que por algunas ocupaciones fasta
aqui no lo ha tenido efecto, e porque todavia nuestro deseo es que él sea restituido en
todo ello a merced de vos, par ende, muy alto e muy poderoso Principe nuestro mui
caro e mui -amado hermano amigo e aliado, tanto afectuosamente como podemos vas
rogarnos que acatando las cas-as ya (lichas vos plega aceptar nuestro ruego en esta
parte y querer dispensar con el dicha Conde, nuestro moi caro e mui amado primo,
reconciliandola a vas y lo mandar restituir e desembargar todos sus bienes, segun que
otras vezes vos havemos enbiado rogar, lo qual vos mucho gradesceremos. Mui alto e
mui poderoso Principe nuestro mui caro y mui amado amigo e aliado, nuestra Dios
vas aya todos tiempos en su santa guarda. Dada.
Los condes de Armagnac y la diplomacia castellana..
-
219
6
1459, octubre, 8. Madrid.
Caita de Juan Manuel de Villena a Juan V de Armagnac dándole cuenta de las
gestiones realizadas por su causa en la Corte castellana y pidiéndole los documentos
del condado de Cangas y Tineo.
Academia de la Historia, Colección Salazar, M-l, fol. 240-240v.
Muy excelente señor:
Ya sabrá
y.
merced como al tiempo que de vuestra señoria me partí en Aviñon,
quedó acordado que vos señor enbiasedes una persona de vuestra casa para que suplicase al Rey de Castilla, ¡ni soberano señor, que tomase rogar sobre vuestios fechos al
Rey de Francia, e que -¿si mismo escríviese al Papa, nuestro Santo Padre, en vuestro
favor. Y yo estaba en la Corte atendiendo al dicho vuestro mensajero para le ayudar a
solicitar lo suso dicho e le fazer la despensa en quanta en la Corte estaviese, e atrasi
para que yo mismo aceptar el carga de tornar en Francia si el dicha Rey mi soberano
señor me lo quisiese mandar, segun que vos lo yo avia lodo prometido y certificado.
En lo qual esperando estuve a grandes despensas mías en la Corte por das vezes
mas de una. En el qual tiempo escreví a Madama vuestra hermana1 das veles, e le
enhié sobre esta mensajera mio suplicandale que vas la fiziese saber. E asi mesmo en
este tiempo tengo escrita a vuestra señoria tres vezes trayendo vos a memoria lo suso
dicho, e la una vez vos enbié sobre ello a Luque de Levis. E agora señor veyendo yo
como el dicho vuestro mensajero non venía e que cl tiempo se pasava, ove de suplicar
al dicho mi soberano señor que quisiese enhiar a mí o a otro cavallero de su Corte
para solicitar con el Rey de Francia vuestros fechos. E por que el Rey se quiere servir
de mí en otras cosas, non pude con él acavar que yo fuese el embazador, aunque asaz
lo procuré, segun lo podeis saver del Bolsero de España. Pero señor, tovose manera
como fuese un notable cavallero que se llama Arias Gomez de Silva, maestresala del
Rey, el qual e yo somos primos hermanos, en tal manera que puedo bien decir que él
es otro yo, e no con menos a mas, e guardará vuestro servicio e procurará vuestras
cosas que yo mismo las he
(...)
mandado
(...)
eí dicho mi soberano, el qual vos escri-
be cerca desto segund por sus letras vuestra alteza vera.
E por otra parte se tuvo manera como su embaxador que agora va al Papa le encomendé vuestros fechos, segund que asi mesmo el dicho mi soberano vos lo escribe en
las dichas sus letras. En lo qual, mui excelente señor, yo acavo de cumplir todo lo que
tengo prometido a vuestra merced, y aun mas larga mente de lo que certifiqué, pues
sin venir vuestro mensajero, yo no avía del procurar cosa dello. E asi mismo senor
ante todas cosas me mande enbiar el previllejo de las tierras de Cangas e Tineo e
unos capitulos que entre vuestra merced e my fueron firmados e concordados en
Vielsa, ene1 Reino de Aragón, lo qual todo ni parte dello fasta agora no es cumplido.
Por ende señor saplico vos que con el portador me mandeis el dicho previllejo e
los capítulos de Bielsa, e así mesmo un conoscimiento mio firmado de mi nombre e
sellado con mi sello que agora en Aviñon vos dejé cerca de lo suso dicho, pues a Dios
gracias, yo lo he todo cumplido sin falta alguna, en lo qual vos bien fareis como vos
pertenesee segund vuestra nobleza e virtud acostumbrada. E yo en quantos dias viva
Se trata probahiemenie de Isabel, con la cual Juan V había tenido dos hijos incestuosos.
220
César Olivera Serrano
siempre vos seré bueno e leal servidor e jamas non vos desaconsejaré los derechos e
mercedes que de vuestra buena gra~ia vos plugo facerme.
Otrosi señor vuestra merced sepa que aca fueron mostradas cartas firmadas con
vuestro nombre e selladas con vuestro sello para el Rey mi señor, en las quales se
contenía que su señoria mandase que fuese vuestro lugarteniente de las villas de Cangas e Tineo el Conde de Trastámara, e fuesen a mí quitadas, de lo gua> yo fui e soy
maravillado, si así es. Pero señor, yo creo que las dichas cartas que se decían ser
vuestras eran falsas, pues segun vuestro alto e noble corazon non vos pertenes~e desfazer lo que una vez teneis fecho ni quebrantar las promesas e juramentos que yo
tengo vuestros en dicha parte. Por ende señor umilí mente vos suplico que vos plega
escrevir por Cantabria, portador destas, al dicho mi soberano señor, en la forma qué>
dará a vuestra señoria de mi parte, por que en estos Reynos se conosca que no sois
Principe mudable, e vuestra honrra sea guardada e por consiguiente ~
E la dicha
letra venga firmada de vuestro nombre e sellad-a con vuestro sello y signada de vuestro signo por que faga fe aca, cerca de lo qual señor, vos suplica que sea dada fe al
dicho Cantabria. faraute del Rey mi señor.
Si otras cosas ay en que vos pueda servir, enbiandomelas mandar, yo las cumpliré
a todo mi poder con la ayuda de Dios nuestro señor, el qual vos de buena vida y luenga. Escrita en la villa de Madrid a 8 dias del mes dc octubre, año de 59
7
1462. maizo, 24. Madrid.
Cédula de En-ique IV de Castilla en la que o,dena restituir al conde Juan V de
Armagnac el condado de Cangas y Tinco, anulando la venta anterior que éste había
hecho a don Juan Manuel de V’illena,
Archivo General de Simancas. Diversos de Castilla. leg. 9, núm. 52.
Don Enrrique. Por quanlo vas don Juan. conde de Armiñaque e de Cangas e
Tineo, mi vasallo e del mi Consejo, me fisisteis relacion que vas teniendo e poseyendo en estos tnis Reynos las dichas vuestras villas de Cangas e Tineo con sus fortalesas e tierras e terminas e vasallos e iuíedicion e con todas las otras cosas a ellas anesas y pertenescientes. de lo qual todo ovieron fecho merced e ovieran confirmado e
aprovado los Reyes de gloriosa memoria mis antecesores e progenitores aquellos
donde vos venides e lo ellos tovieran e poseyeron seguad ello es publico e notario, e
seyendo vos por ello mi vasallo esento e obligado a mi servicio, segund lo son los
otros tuis vasallos e subéitos e naturales, vos ovísteis fecho dona~ion e cesion e traspasacion de las dichas vuestras villas e de todo lo suso dicho a ellas anexo e perteneciente a don Juan Manuel, mi vasallo, e coma quier que sobre ella le vos otorgastes
e concedisles ciertos contratos fuertes e finnes e sobrello fesistes ciertas abtos para
(tachadura> e carroboracion delios syn pacto (sic> ni cantricion ni destinacion ni condestinacion alguna que aparte entre vos e el dicho don Juan Manuel estiman, e quedaron concertadas cosas e condiciones que él con vos pusiere por respecto de la dicha
(tachadura) cesion e traspasacion que ovo de cumplir e mantener, las quales ni algunas delEs non vas avía cumplido ni mantenido, e por virtud de los dichos contratos e
abtos él tomó las dichas villas con sus castillos e fortalesas e con todas las otras cosas
suso dichas a ellas anexas e pertenescientes, e las tomó e poseyó disiendo ser suyas.
E que despues las trocó e cambió por ciertos vasallos e heredamientos con la condesa
Los condes de Armagnac y la diplomacia castellana...
221
de Trastámara, la qual desides que agora tiene e posee par virtud del dicho traque e
cambio, so lo qual desides que fuisteis e sodes muy agraviada e damnificado. E que>
dicho don Juan Manuel non pudo nin puede ayer con justicia las dichas vuestras
villas e ni pudieran ni devieron ser suyas ni le pertenecieron ni pertenecen, ni mucho
menos él pudo facer el dicho traque e cambio, ni aquel valer ni ha lugar el dicho trueque.
E tve pedisteis por merced que sobre ello vos mandase proveer mandando vos tormu a restituyr las dichas vuestras villas e posesion dellas con todo lo suso dicho a
ellas anexo e pertenesciente syn embargo de la dicha danacion e cesian e traspasaintento e contratos e abtos por vos asy fechas concedidos syn embargo de la dicha
posesion e tracto quel dicho don Juan Manuel avía tenido delios e syn embargo del
dicho traque e cambio e de la dicha posesion e tenencia que agora avia dellas de la
dicha condesa, e como [ami merced fuese.
La qual ya mandé ver en el mi Consejo, e asy visto, fue acordada que asy par la
suso dicho coma por que las dichas vuestras villas can sus fortalesas y vasallas e tierras e juredi~iones e otras cosas a ellas anexas e pertenescientes e fuer dominio e las
non pudistes dar ni donar ni vender ni enajenar ni traspasar (tachadura> en manera
alguna syn mi licencia e especial mandamiento e consentimiento e decreto e abtoridad. lo qual en la dicha dona~ion. cesion e traspasamiento por vos fecho al dicho don
Juan Manuel non vino antes ni despues della ni la yo di ni otorgué por merced que
vos yo devía mandar tornar e rrest¡tuyr las dichas vuestras villas de Cangas e Tieno e
la posesion dellas con todo loa ello anexo e perteneciente.
E yo tovelo por bien e por esta mi carta como Rey e soberano Señor de mi propio
motu e cierta ciencia e poderia real absoluto, movido por las cabsas e rasanes suso
dichas e por otras muy complideras a mi servicio e a anac de la corotia real de mis
Reytios, 1-evoco e anulo e do por ninguno e de ningund valal--quales quier contratos e
condiciones e alteraciones e cesiones e traspasaciones con quales quier clausulas
derogatorias e (...) e fuercas e firmesas e otras quales quier clausulas e autos e cesiones que sobrello e cerca dello fisistes al dicho don Juan Manuel de las dichas vuestras
villas de Canease Tieno e de sus fortalesas e tierras e terminas ejurediciones e otras
cosas a ellas anexas e pertenecientes e cada e cosa e parte dello, E es mi merced e
mando que non tengan en si fuerca ni vigor ni valor ni por ellas ni por cosa alguna
dellas ni el dicha don Juan (Manuel) pueda demandar ni rematar ni ayer (...> ni
cabcion ni (...) alguno a las dichas vuestras villas e sus tierras e con todas las otras
cosas a ellas e al señorio dellas pertenecientes, ni vos peíjudique ni vos pueda perjudicar ni vos pare ni vos pueda parar perjuisio alguno al dicho vuestro dominio e senorio ni a vuestros titulas e derechos que avedes e procurades a las dichas vuestras
villas e a la posesion e propiedad e señorio dellas antes que tisiesedes las dichas
Uachadura) cesion e dona~ion e traspasacion e contratos e actos corno aquello que
non pudo ni debió ser fecho syn mi licencia e consentimiento e decreto e abtoridad e
especial mandado, en lo qual (...) no pudo fraude ninguno como dicho es, e vos rrestiluyo las dichas vuestras villas e castillos e fortalesas e tierras e juredicion e en todo lo
otro anexo para que sea vuestro e lo ayades e tengades e poseades de aqui adelante
segund e en la manera que lo aviades e poseyades antes que la dicha donacion e
cesion e traspasaciOn e contratos e cesion e otros abtos fisiesedes, e asy mismo non
vas pare perjuisio a la dicha vuestra propiedad e señorio e derecha e pasesian del
dicho traque e cambio. E mando a los concejos e alcaides e justicias e regidores,
222
César Olivera Serrano
cavalleros e escuderos e oficiales e omes buenos de las dichas villas de Cangas e
Tinco e sus tierras, asy a los que agora son como a los que seran de aqui adelante e a
cada uno e a qual quier o quales quier que agora e de aqui adelante vos ayan por su
senor e vos resciban e presten abto obediencia e vasallaje e juramento e solepnidad e
todas las otras cosas e cada una dellas asi de substancia como de solepnidad que vos
deven e son tenidos e obligados como a su señor, e que vos recudan e fagan recudir
con todas las cosas e rentas e pechos e derechos con todas las otras cosas e cada una
dellas al señorío de las dichas villas pertenes~ientes, e todo bien e cumplida mente en
guisa que vos non mengue ende cosa alguna segund e en la manera que lo fasían
antes que fisiesedes la dicha donacion e cesion e traspasacion e contrato e actos al
dicho don Juan Manuel. E mando a los Infantes mis muy caros e muy amados hermanos, e otrosi -a los duques e condes e marqueses e ricos ornes e maestres de las Ordenes, príares e comendadores e subeomendadores e a los del mi Consejo, e oidores de
la mi Abdiencia e a los mis adelantados e merinos e alcaldes e alguasiles de la mi
Casa e Corte e Chancelleria e a los contadores mayores e a los regidores e cavalleros
e escuderos e oficiales e ames buenos de las dichas vuestras villas de Cangas e Tineo
e de todas las otras cibdades e villas e lugares de los dichos mis Reynos e señorios e a
todas e quales quier personas mis vasallos e subditos e naturales de qual quier ley e
estado e condicion e preminen~ia e dignidad que sean e a cada una delios, que con
esta mi carta o con el traslado della signado de escrivano publico fueren requeridos,
que vos guarden e fagan guardar esta dicha mi carta e todo lo en ella contenido e que
vos non vayan ni pasen ny consientan yi ni pasar contra ella en ninguna cosa alguna
ni parte dello en tiempo alguno ni por alguna manera que sea, e que para tomar e
e retener la propiedad e posesían e senoria de las dichas vuestras villas e castillos e
fortalesas e con todo lo otro a ellas anexo e pertenesciente, vos den e fagan dar a vos
o al que vuestro poder oviere para ello todo el favor e ayuda por sus personas e con
sus gentes e amias e penrechos e artillerias que los vos o quien vuestro poder aviere
para ella pidieredes e nescesario ovieredes. E los unos nin los otros non fagades ende
al por alguna manera so pena de la mi merced e de privacion de los oficios e de contiscacion de los bienes de los que lo contrario fisieren para la mi Camara, de los quaíes dichos ofi~ios desde agora para entonces ¡es yo privo e he por privados e confisco
e be por confiscados todas los dichos sus bienes para la mi Camara e fisco, e demas
mando al ame que les esta mi carta mostrare que los emplase.
Diose en Madrid a XXIIII dias de marca de LXII años.