FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO
“LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO Y SU AFECTACIÓN POR LA
APLICACIÓN DEL CAS”
TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO
AUTOR:
Bacilio Aredo Oscar Dante
ASESOR:
Dr. Homero Jondec Briones
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:
Flexibilidad Laboral
TRUJILLO - PERÚ
2018
II
DEDICATORIA
Quiero expresar estas líneas conmemorables a Dios que
siempre me guía en la senda del bien, así como a mis
variables en un primer término como son Fernando
Bacilio y Leonor Aredo, por esa enorme fortaleza la
cual me demuestran tenerme mucho cariño con su
apoyo incondicional.
Como no hacer mención en estas líneas a mi familia por
su amor, paciencia y apoyo que siempre puedo contar
con ellos sin temor a rechazo alguno, siendo que en
muchas oportunidades me demostraron cual era mi rol
a cumplir conviviendo a su lado.
En última instancia quiero poner en vela a esa niña
sentido de mi hipótesis por su apoyo, ternura y cariño
porque a su lado las cosas fueron concretadas siendo
fundada mi última pretensión de felicidad.
III
AGRADECIMIENTO
Escribo estas líneas para agradecer en primer lugar a mi
padre tanto como a Dios por darme las fuerzas
necesarias de cumplir tan anhelado sueño de lograr
forjar una carrera en la vida.
Del mismo modo hago mención a mis asesores,
familiares y amigos como un soporte de estudio
continuo del derecho.
IV
DECLARATORIA DE AUTENTICIDAD
Yo, OSCAR DANTE BACILIO AREDO, con DNI N° 71772231 a efectos de cumplir
con las disposiciones vigentes consideradas en el reglamento de Grados y títulos de la
Universidad Cesar Vallejo, Facultad de Derecho, Escuela Académico Profesional de
Derecho, DECLARO bajo juramento que la documentación que acompaño es veraz y
autentica.
Así mismo DECLARO también bajo juramento que todos los datos e información que se
presenta en la tesis son auténticos y veraces, en toda su totalidad, siendo la tesis de mi
autoría.
En tal sentido asumo la responsabilidad que corresponda ante cualquier falsedad,
ocultamiento u omisión tanto de los documentos como de información aportada por la
cual me someto a los dispuesto en las normas académicas de la Universidad Cesar Vallejo.
Trujillo, 04 de diciembre del 2018.
………………………………………………….
OSCAR DANTE BACILIO AREDO
DNI N° 71772231
V
PRESENTACIÓN
Estas líneas presentes que engalanan al estudio de toda una vida por el derecho, para hacer
de conocimiento y presentar a mi proyecto de tesis en su sentido de interpretar a “Los
Principios de Derecho de Trabajo y su afectación por el Contrato Administrativo de
Servicios”.
Hoy estamos a 10 conmemorables años de creación del Decreto Supremo N° 1057 que
trata sobre el Contrato Administrativo de Servicio, dicho régimen se implementó en
nuestro país en el 2008, este mecanismo de contratación es utilizado en el sector público
y fue creado con la finalidad de regular la problemática suscrita por la proliferación de
los servicios no personales.
En la presente investigación se va a determinar primordialmente cuales son los princip ios
que vulnera y es afectado por el contrato administrativo de servicios que a la fecha se
viene examinando la problemática del régimen cas en la actualidad.
VI
INDICE
DEDICATORIA...................................................................................................................... III
AGRADECIMIENTO............................................................................................................... IV
PRESENTACIÓN ................................................................................................................... VI
RESUMEN ............................................................................................................................IX
ABSTRACT.............................................................................................................................X
I.
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 11
1.1.
REALIDAD PROBLEMÁTICA ..................................................................................... 12
1.2.
TRABAJOS PREVIOS ............................................................................................... 13
1.3.
TEORÍAS RELACIONADAS AL TEMA .......................................................................... 18
CAPITULO I ......................................................................................................................... 18
1.3.1. El Contrato Administrativo de servicios .................................................................. 18
CAPITULO II......................................................................................................................... 25
1.3.2. Los Principios del derecho de trabajo. .................................................................... 25
1.3.3. Principios Afectados por la Aplicación del CAS. ........................................................ 25
CAPITULO III........................................................................................................................ 30
1.3.4 Jurisprudencia respecto a los principios afectados por el CAS ................................... 30
1.4. Formulación del Problema .......................................................................................... 32
1.5. Justificación del estudio.............................................................................................. 32
1.6. Hipótesis .................................................................................................................. 32
1.7. Objetivos .................................................................................................................. 33
1.7.1. General .............................................................................................................. 33
1.7.2 Específicos........................................................................................................... 33
II.
MÉTODO ..................................................................................................................... 34
2.1
Diseño de Investigación............................................................................................ 34
2.2
Variables, Operacionalización ................................................................................... 34
2.3 Población y muestra .................................................................................................. 36
III. RESULTADOS ............................................................................................................... 38
IV.
DISCUSIÓN............................................................................................................... 50
V.
CONCLUSIONES............................................................................................................ 51
VI.
RECOMENDACIONES ................................................................................................. 52
VII.
PROPUESTA ............................................................................................................. 52
VII
REFERENCIAS ...................................................................................................................... 53
ANEXOS.............................................................................................................................. 54
MATRIZ DE CONSISTENCIA .................................................................................................... 56
VIII
RESUMEN
La presente investigación tiene como propósito, determinar la afectación de los
principios del derecho de trabajo por la aplicación del contrato administrativo de
servicios, para ello, basándose en las teorías del derecho laboral.
La metodología empleada corresponde a una investigación descriptiva, no experimenta l,
la técnica utilizada corresponde a entrevista, mediante un cuestionario estructurado con
seis preguntas, y se aplicó a tres expertos en materia laboral.
Con ello se logró determinar que los principios afectados por el contrato administra tivo
de servicios son, el principio protector, de primacía de la realidad, el principio de
irrenunciabilidad de los derechos laborales, principio de continuidad y el principio de
igualdad, así se sometió a dicha investigación desarrollada en el marco de lograr
determinar aquellos principios laborales afectados de la institución jurídica en estudio,
siendo un análisis bajo la óptica descriptiva, con lo cual se llega a identificar cada uno
de los principios afectados las cuales establece una vulneración jurídica dicta en los
principios y derechos laborales que produce el contrato administrativo de servicios.
Palabras Claves:
Derecho del trabajo, principios laborales, contrato administrativo de Servicios.
IX
ABSTRACT
The purpose of this investigation is to determine the effect of the principles of labor law
by the application of the administrative contract for services, for this, based on the
theories of labor law.
The methodology used corresponds to a descriptive research, not experimental, the
technique used corresponds to interview, through a structured questionnaire with six
questions, and applied to three experts in labor matters.
With this it was possible to determine that the principles affected by the administra tive
contract of services are, the protective principle, of primacy of reality, the principle of
inalienability of labor rights, principle of continuity and the principle of equality, thus
submitted to This research is carried out within the framework of determining those
affected labor principles of the legal institution under study, being an analysis from a
descriptive perspective, with which it is possible to identify each of the affected princip les
which establish a legal violation dictates in the principles and labor rights produced by
the administrative contract for services
Keywords:
Labor law, labor principles, administrative contract Services.
X
I.
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación, busca primordialmente determinar los
principios del derecho del trabajo y su afectación por la aplicación del Contrato
administrativo de servicios.
El propósito del estudio consiste en determinar la afectación de los principios del
derecho de trabajo por la aplicación del contrato administrativo de servicios, para
ello se tiene que identificar un adecuado marco teórico, basado en princip ios,
teorías y jurisprudencia respecto a la hipótesis presentada.
En tal sentido, la revisión bibliográfica permitirá comprender la aplicación del cas
y analizar si procede la afectación de los principios del derecho de trabajo, que se
encuentra en la doctrina, de modo tal, que sean aplicados los conocimie ntos
jurídicos, para brindar una solución al problema encontrado.
Es preciso entonces comprender la creación de esta nueva modalidad de
contratación y de encubrimiento respecto relación de trabajo, es por ello que la
importancia del principio de la primacía de la realidad marca el camino para la
defensa de los derechos laborales, entre otros derechos laborales que no están
siendo reconocidos en los decretos legislativos que regula el régimen de contratos
administrativos de servicios, a pesar de estar consagrados en la Constituc ió n
Política del Perú, así como en nuestros Convenios y Tratados Internacionales que
resguardan su adecuada protección por los derechos del trabajador.
11
1.1. REALIDAD PROBLEMÁTICA
En la presente investigación, vamos a referirnos a la problemática respecto a los
trabajadores contratados como SNPs (Servicios No Personales), en donde eran
señalados como trabajadores “Sin Ningún Privilegio”, referido a las siglas SNP
inicialmente, y luego a través del CAS (Contratos Administrativos de Servicios)
pasando posteriormente a ser conocidos como trabajadores “CAStigados” dentro
de sus centros de trabajado.
Es importante resaltar el tratamiento de diversas cuestiones que se viene
desarrollando sobre los Contratos Administrativos de servicios (CAS), que fue
creado mediante el Decreto Legislativo N° 1057 y, sobre el cual el Tribuna l
Constitucional determinó su constitucionalidad, inclinando la balanza a favor de
la parte más fuerte en la relación laboral, siendo para el empleador como para el
Estado. A lo largo de estos años, se han elaborado investigacio nes que ha
pretendido señalar las graves desigualdades entre un régimen y otro, luego de
haber sido adecuado al Régimen Especial de Contratación Administrativa de
Servicios, muchos de ellos, han sido impunemente despedidos sin ser sujeto de
derecho de ningún reclamo posterior, vulnerando gravemente los principios del
derecho al trabajo, más aun, generando una inestabilidad laboral profunda de los
trabajadores en distintas entidad, quienes tienen como vínculo laboral, el endeble
Contrato Administrativo de Servicios (CAS).
Por tales motivos es que surgen nuevas interrogantes, ¿Será cierto que no les
corresponden derechos?, ¿No son trabajadores?, ¿No tienen beneficios?, ¿El
Principio de Primacía de la Realidad no es acaso de obligatorio cumplimiento?,
¿se encuentra éste ratificado en los Convenios Internacionales de Trabajo? El
Decreto Supremo. 003-97-TR, que regula los derechos de los trabajadores de la
actividad privada (modalidad bajo la cual también contrata el Estado), en su
artículo 3, señala que en toda prestación de servicios remunerada y subordinada,
se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado, por el
cual le corresponden al trabajador todos los beneficios de ley, como derecho a un
12
mes de vacaciones pagadas al año, el pago de la compensación por tiempo de
servicio, dos sueldos por gratificaciones al año, entre otros.
Ante lo señalado, al ver la coexistencia de trabajadores realizando las mismas
labores y sujetos a los mismos requerimientos de trabajo, horarios, solo que, sin
los mismos beneficios, surge la necesidad de realizar una investigación que
identifique los principios del trabajo, así como la aplicación de régimen cas,
especificando de esa forma que derechos son atribuibles para el trabajador.
Uno de los principios de derecho laboral, es el principio de primacía de la realidad,
el cual, como su nombre lo dice, otorga certeza a lo que existe realmente a pesar
de la existencia de intentos de simulación como contratos de locación de servicios
y recibos por honorarios girados por los mismos trabajadores, para ello se valoran
todos los indicios posibles que logren demostrar los principales elementos del
contrato de trabajo; prestación personal, contraprestación (remuneración) y la
subordinación, por otro lado primordialmente se deberán establecer los principio s
que son afectados por la aplicación del contrato administrativo de servicio, tales
como el principio de la primacía de la realidad, principio protector, principio de
irrenunciabilidad de derechos, principio de continuidad y el principio de igualdad ,
tal es así que el Tribunal Constitucional en el expediente N° 01154-2011 ha
señalado expresamente “Atendiendo al carácter irrenunciable de los derechos
laborales que preconiza el artículo 26° de la constitución, resulta relevante destacar
en todo sentido la continuidad de los derechos laborales de los trabajadores, es por
ello que en tal sentido se determinaran los principios del derecho de trabajo que
fueron afectados por la aplicación del contrato administrativos de servicios.
1.2. TRABAJOS PREVIOS
De modo que se sujetan principalmente a los antecedentes y a manera de recuento
rápido tendríamos que recordar que el régimen Contrato Administrativo de
Servicios tiene un origen suscitado por causas legislativas y políticas, dicho de
otra manera, se origina por una coyuntura legislativa que se produjo a
consecuencia de la aplicación de un motivo político.
En el siglo pasado las leyes anuales de presupuesto del sector público prohibiero n
13
expresamente a las diversas entidades la realización de nombramientos de
personal o celebración
de nuevos contratos de servicios
personales. La
consecuencia de estas prohibiciones fue la proliferación en el sector público de las
contrataciones de personal bajo la modalidad de locación de servicios o de
servicios no personales.
Este régimen, si bien incluyó el reconocimiento de algunos derechos laborales a
quienes hasta entonces no los tenían, no llegó a significar el término del trato
perjudicial, por el contrario, se mantuvo la vulneración de los principios-derec hos
de igualdad y dignidad, por las razones que se expondrán.
Esta situación, generalizada a partir de las décadas del noventa, trajo consigo que
a diciembre del año 2007 se tuviera a 150,884 trabajadores contratados bajo la
modalidad de servicios no personales, representando así un grave problema social
debido a que como es sabido estos trabajadores no contaban con ningún tipo de
derechos o beneficios laborales, dada su pretendida naturaleza civil. En este
marco, el mes de junio de 2008 y durante el proceso de adecuación de la normativa
interna para la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú –
Estados Unidos, se emitió el Decreto Legislativo N° 1057, creándose así el
denominado Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.
Nadia Palomino.
H. (2016), en su tesis titulada
“CONSECUENCIAS
JURÍDICAS Y ECONÓMICAS QUE SE DERIVAN DE LA APLICACIÓN
DEL RÉGIMEN ESPECIAL CAS AL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE TRUJILLO”, tuvo como objetivo principal. Determinar la
situación jurídica del personal contratado por locación de servicios de la
Municipalidad Provincial de Trujillo durante el primer año en vigencia del
Decreto Legislativo
N° 1057 y su Reglamento
denominado Régimen de
Contratación Administrativa de Servicios – CAS, sus conclusiones fueron:
a) Los efectos jurídicos que produjeron la aplicación del Régimen de
Contratación Administrativa de Servicios, en los trabajadores de la
Municipalidad Provincial de Trujillo, son considerables, debido a que se
constituyó un reconocimiento parcial de derechos laborales a favor de
14
ellos, sin embargo, estos resultaron insuficientes
b) En cuanto al reconocimiento parcial de derechos laborales, señalado en
el párrafo precedente, los trabajadores de la Municipalidad, durante el
primer año de entrada en vigor del Decreto Legislativo 1057, gozaron de
derecho a un seguro de salud (Essalud), a una jornada máxima laboral
(48 horas) así como al reconocimiento de la prestación personal del
servicio que desarrollaban dentro de la Administración Pública.
c) La Municipalidad Provincial de Trujillo, cambió el marco normativo
bajo el que contrataba al personal de la entidad, a través de la aplicació n
del Régimen CAS, coexistiendo así un régimen nuevo y especial a la par
con los regímenes laborales que se utilizaban. (Decreto Legislativo N°
276, Decreto Legislativo 728 y Locación de Servicios – Código Civil)
Según
Fernando
Ruiz.
“DESNATURALIZACION
P.
(2016),
en
su
tesis
titulada
“LA
DEL CONTRATO DE LOCACION DE
SERVICIOS SUJETO A PLAZO EN UN CONTRATO DE TRABAJO
SUJETO
A MODALIDAD
EN LA LEGISLACION
PERUANA.
ANALISIS A LA LUZ DE UNA INTERPRETACION FINALISTA DEL
PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD.”, tuvo como objetivo
principal. Determinar si el contrato de locación de servicios en un contrato
de trabajo modal a partir de una interpretació n finalista del principio de
primacía de la realidad recoge como propósitos inmediato y mediato el
reconocimiento de la verdadera relación laboral y la tutela de la dignidad del
trabajador, sus conclusiones fueron:
a) Tomando en cuenta que el principio de primacía de la realidad tiene por
función ser un mecanismo de preservación del orden público laboral y
por fundamento principal a la dignidad humana, concluimos que dicho
principio tiene una finalidad inmediata que es el reconocimiento de la
verdadera relación laboral –en el caso del fraude a la ley, mediante la
aplicación de la norma eludida, y en el caso de la simulación relativa,
mediante el reconocimiento de la relación laboral.
b) Respecto del cumplimiento de la finalidad inmediata de la primacía de
la realidad, luego del estudio de las semejanzas y diferencias entre los
15
elementos esenciales, naturales y accidentales del contrato de locación
de servicios y del contrato de trabajo modal, surgen las objeciones que
versan sobre el requisito de la formalidad de los contratos modales y la
causa objetiva de contratación.
c) Por otro lado, respecto de la finalidad mediata, recordando que el
principal fundamento de la primacía de la realidad es la dignidad
humana, concluimos que éste principio no hace sino tutelar 120 la
dignidad del trabajador a través de los rasgos ontológicos de la
racionalidad, incomunicabilidad, socialidad y juridicidad, de lo cual
resultan las relaciones de género-especie, causa-efecto, instrumental y
de necesidad entre el principio protector y el de primacía de la realidad.
Según Fernando Vargas. C. (2015), en su tesis titulada “CONTRATACION
DE
OBREROS
EN
REGIMENES
MUNICIPALIDAD DE HUANTA.”,
LABORALES
tuvo como objetivo
EN
LA
principa l.
Determinar qué factores influyen para la contratación en diversos regíme nes
laborales al personal obrero en la Municipalidad Provincial de Huanta, sus
conclusiones
Fueron:
a) En la Municipalidad Provincial de Huanta existen gran número de
obreros que según las labores que realizan están ubicadas en las áreas de
Limpieza Pública, Serenazgo, Conductores de vehículos, Guardianes,
Policías Municipales, Jardineros y Matarifes
(Obreros del Camal Municipal). Los servicios públicos de Limpie za
Publica (32,6%) y Serenazgo (14, 1 %) aglomeran una mayor cantidad
de obreros, seguido de los conductores (13%), guardianes (12%),
policías municipales (10,9%), jardineros (9,8%) y trabajadores del
Camal Municipal (7,6%).
b) La modalidad de contrata del personal obrero en la Municipalidad
Provincial de Huanta tiene un 31,5% sujeto a contrato con plazo
indeterminado (dentro de ello están todos los obreros contratados bajo el
régimen de la actividad privada previsto por el Decreto Legislativo N°
16
728 y el 68,5% están sujetos a contrato a plazo fijo lo que hace que su
situación sea inestable.
c) En cuanto a las capacitaciones
en materia de personal de la
Municipalidad Provincial de Huanta los empleados y funcio nar ios
indican lo siguiente; el 81 ,6% indica que la 102 entidad municipal no
capacita a su personal, el 71,1% indica que carecen del Plan Anual de
Capacitaciones.
Según Daniel Peña. N. (2014). En su tesis titulada
Administrativo
“El Contrato
de Prestación de Servicios (CAPS) visto desde los
escenarios jurisprudenciales de la Corte Constitucional Una interpretac ió n
Ficta de la Administración
Pública,
tuvo como objetivo principa l.
Determinar la posible que la Administración Pública desde el Derecho
Laboral realice una interpretación ficta del CAPS, sus conclusiones
Fueron:
a) Se podrá encontrar que inicialmente desde el punto de vista el Régime n
Legal aplicado al Contrato Administrativo de Prestación de Servicios
(CAPS), durante la última década este ha sido regido por cuatro (4)
reformas legislativas especiales
b) En igual forma, tampoco se quieren dejar de lado algunas reflexio nes
finales acerca de este tema, como, por ejemplo: el hecho de que hay que
tener en cuenta que, la necesidad y satisfacción del servicio público por
parte del Estado, más el Programa de Renovación de la Administra c ió n
Pública
c) Es más, al analizar el Régimen Jurídico Administrativo contractual de
los CAPS, se concluye, que es este mismo régimen el que faculta a la
Administración Pública de manera exponencial y equivocada la
proliferación de los mismos; luego entonces, no es un actuar ilegal; sino
por el contrario, este actuar es abusivo pero esta soportado en el
ordenamiento legal y constitucional con las respectivas consecuenc ias
indemnizatorias futuras en contra del erario público.
17
1.3. TEORÍAS RELACIONADAS AL TEMA
CAPITULO I
1.3.1. El Contrato Administrativo de servicios
-
Definición legal.
El contrato administrativo de servicios es una modalidad contractual
administrativa y privativa del Estado, que vincula a una entidad
pública con una persona natural que presta servicios de manera no
autónoma. Se rige por normas de derecho público y confiere a las
partes únicamente los beneficios y las obligaciones que establece el
Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento. No está sujeto a las
disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276 ‐Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público‐, ni
al régimen laboral de la actividad privada, ni a ningún otro régime n
de carrera especial.
-
Base legal
El 28 de junio del 2008 entro en vigencia el Decreto Legislativo N°
1057,
denominado
“Régimen
Especial
de
Contratación
Administrativa de Servicios”, con fecha 24 de noviembre del 2008
se publica el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, que reglamenta
el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios
-
El Procedimiento de Contratación administrativo de servicios.
Para suscribir un contrato administrativo de servicios las entidades
públicas deben observar un procedimiento que incluye las siguiente s
etapas:
a) Preparatoria:
Comprende el requerimiento del órgano o unidad orgánica
usuaria, que incluye la descripción del servicio a realizar y los
requisitos mínimos y las competencias que debe reunir el
postulante,
así como
18
la descripción
de las etapas del
procedimiento, la justificación de la necesidad de contratación y
la disponibilidad presupuestaria determinada por la oficina de
presupuesto o la que haga sus veces de la entidad. No son
exigibles los requisitos derivados de procedimientos anteriores a
la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1057 y de su reglamento.
b) Convocatoria:
Comprende la publicación de la convocatoria en el portal
institucional en Internet y en un lugar visible de acceso público
del local o de la sede central de la entidad convocante, sin
perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros
medios de información. La publicación de la convocatoria debe
hacerse y mantenerse publicada desde, cuando menos, cinco días
hábiles previos al inicio de la etapa de selección.
c) Selección:
Comprende la evaluación objetiva del postulante relacionado con
las necesidades del servicio. Debe incluir la evaluación curricula r
y, a criterio de la entidad convocante, la evaluación escrita y
entrevista, entre otras que se estimen necesarias según las
características del servicio materia de la convocatoria. En todo
caso la evaluación se debe realizar tomando en consideración los
requisitos relacionados con las necesidades del servicio y
garantizando los principios de mérito, capacidad e igualdad de
oportunidades. El resultado de la evaluación se publica a través
de los mismos medios utilizados para publicar la convocatoria,
en forma de lista por orden de mérito, que debe contener los
nombres de los postulantes y los puntajes obtenidos por cada uno
de ellos.
d) Suscripción y registro del contrato:
Comprende la suscripción del contrato dentro de un plazo no
mayor de cinco días hábiles, contados a partir del día siguie nte
de la publicación de los resultados. Si vencido el plazo el
19
seleccionado no suscribe el contrato por causas objetivas
imputables a él, se debe declarar seleccionada a la persona que
ocupa el orden de mérito inmediatamente siguiente, para que
proceda a la suscripción del respectivo contrato dentro del mismo
plazo, contado a partir de la respectiva notificación. De no
suscribirse el contrato por las mismas consideraciones anteriores,
la entidad convocante puede declarar seleccionada a la persona
que ocupa el orden de mérito inmediatamente siguiente o
declarar desierto el proceso.
-
Impedimentos para contratar y prohibición de doble percepción son
los siguientes:
No pueden celebrar contratos administrativos de servicios las
personas con inhabilitación administrativa o judicial para
contratar con el Estado.
Están impedidos de ser contratados bajo el régimen de
contratación administrativa de servicios quienes tienen
impedimento para ser postores o contratistas, expresamente
previsto por las disposiciones legales y reglamentarias sobre
la materia.
Están impedidas de percibir ingresos por contrato administrativo de
servicios aquellas personas que perciben otros ingresos del Estado,
salvo que, en este último caso, dejen de percibir esos ingresos
durante el período de contratación administrativa de servicios. La
prohibición no alcanza, cuando la contraprestación que se percibe
proviene de la actividad docente o por ser miembros únicamente de
un órgano colegiado.
-
Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de la norma como el propio Decreto
20
Legislativo
N° 1057 establece abarcar a las entidades de la
administración pública que cuenten con personas que presente dicho
servicio de carácter no autónomo mediante alguna modalidad
contractual no laboral, con excepción de las empresas del estado, la
norma se aplica a todas las entidades públicas entendiendo por ellas
al:
Poder Ejecutivo; Ministros, organismos públicos, programas,
proyectos, comisiones de acuerdo a lo establecido por la ley
Orgánica del Poder Ejecutivo.
Congreso de la Republica.
Poder Judicial
Organismos Constitucionalmente Autónomos.
Gobiernos Regionales y Locales
Las universidades públicas y a las demás entidades públicas
cuyas actividades
se consideran sujetas a las normas
comunes de derecho público.
No aplica a las empresas del Estado, se encuentren o no bajo el
ámbito de FONAFE.
-
Beneficios del CAS
El Régimen que regula el CAS de personas establece un nivel de
ordenamiento y reconocimiento de derechos, los mismos que se
detallan a continuación y que requieren de ciertas precisiones a
efectos de garantizar su pleno ejercicio;
a) Un máximo de cuarenta y ocho horas de prestación de servicios
a la semana, con ello el estado regula la jornada semana, así la
entidad, en ningún caso podrá suscribir contratos o exigir más
horas que señaladas en la norma, pudiendo contratar por lo
menos horas a la semana, de considerarlo conveniente.
Para el cumplimiento de la presente disposición se hace necesario
llevar un registro del ingreso y salida de dicho personal, con el objeto
de adoptar las medidas respectivas. La prestación de servicios en
sobre tiempo, se compensa con descanso físico sustitutorio.
21
b) Descanso semanal pagado de veinticuatro horas continuas, es
otro de los beneficios del trabajador bajo la presente modalidad
contractual, mediante este beneficio se pretende garantizar que
el contrato tenga al menos un día a la semana de descanso. La
oportunidad del descanso será determinado por la entidad de
acuerdo a sus propias necesidades.
c) Descanso físico pagado de quince días calendarios continuo por
cada año de servicio, el descanso físico es el beneficio con el que
goza el contratado para no prestar servicios por un periodo
ininterrumpido de 15 días calendario al año, mediante el derecho
de recibir el integro de la contraprestación.
Dicho beneficio se adquiere al cumplir un año de prestación de
servicio en la entidad, contados a partir del día siguiente de suscrito
el CAS. La renovación o prorroga no interrumpe el tiempo de
servicios acumulados.
d) Afiliación. como afiliado regular al régimen contributivo de la
seguridad social en salud.
e) Afiliación a un régimen de pensiones, la filiación a un régime n
de pensiones es opcional para quienes ya vienen prestando
servicios a favor del estado y sus contratos cuando la entidad
decida renovarlos o prorrogarlos, se sustituyan por un CAS. Es
obligatorio para las personas que sean contratados bajo este
régimen a partir de su entrada en vigencia. A estos efectos, la
persona debe elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el
Sistema Privado de Pensiones.
-
Suspensión y Extinción del Cas.
Suspensión del Contrato con Contraprestación.
Los supuestos regulados en el régimen contributivo de ESSALUD y
conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
a) Por ejercicio del derecho al descanso pre y post natal de noventa
(90) días. Estos casos se regulan de acuerdo a las disposicio ne s
22
legales y reglamentarias de ESSALUD.
b) Por causa fortuita o de fuerza mayor, debidamente comprobada.
Suspensión del contrato sin contraprestación
La suspensión sin contraprestación procede en el supuesto de
permisos
personales
en forma
excepcional,
por causas
debidamente justificadas.
Extinción del Cas
La extinción del CAS importa, por un lado, el cese de la
obligación de la entidad estatal contratante de seguir abonando
los honorarios profesionales y, por otro, el cese de la obligac ió n
del contratado de seguir prestando sus servicios. En esto se da
la ruptura definitiva del vínculo obligacional entre las partes
contratantes; dando lugar, como paso ulterior, a la liquidac ió n
del CAS que implica la cancelación de los adeudos derivados
del contrato que tuvieren las partes; la devolución de las
herramientas, equipos, materiales, insumos y otros recursos
entregados para el cumplimiento de la prestación del servicio; la
expedición de la documentación y/o certificados de pagos y
retenciones tributarias y de la seguridad social al contratado; y
otros pertinentes al caso. El numeral 13.1 del artículo 13 señala
que se extingue el régimen CAS por los siguientes supuestos:
a) Fallecimiento del contratado
b) Extinción de la entidad contratante.
c) Decisión unilateral del contratado. En este caso, el contratado
debe comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante
con una anticipación de 30 días naturales previos al cese. Este
plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la
entidad por propia iniciativa o a pedido del contratado.
d) Mutuo acuerdo entre el contratado y la entidad contratante.
e) Invalidez absoluta permanente sobreviniente del contratado.
f) Decisión unilateral de la entidad contratante, sustentada en el
incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del
23
contrato o en la deficiencia en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
g) Inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tres
meses.
h) Vencimiento del plazo del contrato.
Es menester indicar que el contrato administrativo de servicios
es de naturaleza temporal, no admitiendo una duración mayor al
año fiscal, de modo que cualquier prorroga o renovación no
podrá superar el referido plazo de vigencia.
Criterio Respecto al Contrato administrativo de Servicios.
11 Pleno Jurisdiccional (2014)
El II Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y
Previsional (2014) acordó por unanimidad que:
“Si el trabajador inicia sus servicios suscribiendo contrato
administrativo de servicios, pero continúa prestando los
mismo
sin suscribir
nuevo contrato CAS, no existe
invalidez de los contratos administrativos de servicios
suscritos; sin embargo, esta circunstancia no origina la
prórroga automática del contrato Cas suscrito y se entiende
que la relación laboral posterior fue o es, según sea el caso,
una de naturaleza indeterminada.
De lo expuesto, se concluye que de no gestionarse la renovació n
del contrato CAS oportunamente, ocasionaría que el mismo se
torne de naturaleza indeterminada, castigando de alguna manera
la negligencia cometida por la entidad.
IV Pleno Jurisdiccional (2016)
El IV Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral y
Provisional (2016) acordó por unanimidad que:
“Si el trabajador ha iniciado sus labores al servicio del estado,
mediante un contrato administrativo de servicios, y luego de
su vencimiento continúa laborando, se produce una prórroga
automática de dicho contrato, en sus mismos términos y por
el mismo plazo.”
24
El artículo 5.2 del D.S. N° 065-2011-PCM, establece que en
caso el trabajador contratado bajo el régimen CAS, continúe
laborando después del vencimiento del contrato sin que
previamente se haya formalizado su prorroga o renovació n,
el plazo de dicho contrato se entiende automáticame nte
ampliado por el mismo plazo del contrato prorrogado.
CAPITULO II.
1.3.2. Los Principios del derecho de trabajo.
Según Pla Rodríguez (1978) “Señala que los principios del derecho
de trabajo son líneas directrices que informan a las normas e inspira n
soluciones y sirven en diversas fases de la vida normativa. (p.9)
Según Alongo García (1960) Define al Principio del derecho de
trabajo “Aquellas líneas directrices o postulados que inspiran el
sentido de las normas laborales y configuran la regulación de las
relaciones de trabajo con arreglo a criterios distintos de los que
pueden darse en otras ramas del derecho. p 247.
En ese sentido, el principio es algo más general que una norma
porque sirve para inspirarla, para entenderla, para suplirla, y cumple
esa misión respecto de un número indeterminado de normas.
1.3.3. Principios Afectados por la Aplicación del CAS.
a)
El Principio Protector:
Una aspiración por la vida el hombre en la sociedad, todas las
personas somos iguales, pero la realidad ha demostrado que las
desigualdades económicas pueden antentar contra esa consideració n,
por lo cual dentro del ámbito laboral, el estado está facultado para la
aplicación
de normas
que compensan,
las
condiciones
de
desigualdades que lesionan los derechos del trabajador es por ello
25
que se inclina la balanza a favor de la parte más débil en la relación
laboral siendo el caso a favor del trabajador.
Según Plá Rodríguez (1998) determina: El principio protector se
refiere al criterio fundamental que orienta el derecho de trabajo, ya
que esté, en lugar de inspirarse en un propósito de igualdad, responde
al objetivo de establecer un amparo preferente a una de las partes
como lo es el trabajador. (pag.61).
Se han utilización diversas denominaciones más o menos próximas,
pero distintas. A las naturales preferencias de los autores que se
inclinan, por razones diferentes, hacia diversas formas de llamar lo,
se agrega en el presente caso una dificultad más conceptual, no todos
los tratadistas han distinguido con claridad entre el principio general
u las varias formas de aplicarlo, en base a este principio contiene, a
su vez tres modalidades:
La Regla In Dubio Pro Operario.
Para las relaciones laborales debe predominarse la interpretación que
favorezca al trabajador cuando la duda sea insalvable en el sentido
de una norma.
Respecto de la duda insalvable García (2010) explica que: “A
nuestro criterio será duda insalvable aquella que persista de manera
obstinada a pesar de haberse agotado previamente todos los
mecanismos de interpretación normativa admitidos por el derecho
de la hermenéutica.”
La Regla de la Norma más Favorable.
Cuando se produce la existencia de distintas normas que son
aplicables a una misma situación laboral, se deberá poner en uso la
que concede mayores beneficios o derechos al trabajador. Sin
embargo, hay que dejar en claro que puede tratarse de normas del
26
mismo rango y ámbito; normas de rango semejante, pero de ámbitos
distintos y normas de distinto rango tanto como de distinto ámbito.
En cualquiera de los casos planteados, lo que deberá hacerse es
aplicar la norma que más beneficios representa para el trabajador.
La Regla de la condición más beneficiosa.
Para Pla Rodríguez (1998) “La regla de la condición más
beneficiosa
anteriormente
supone la existencia de una situación concreta
reconocida y determinada
que ella debe ser
interpretada en la medida que sea más favorable al trabajador que
la nueva norma que se hade aplicar.” Se produce cuando surgen
nuevas normas que alteran condiciones laborales, de tal forma que
al momento de aplicarse se hará sin causar menoscabo del derecho
del trabajador que existían anteriormente pues la norma no se
piensa con la finalidad de recortar derechos de los trabajadores.
b) La Primacía de la Realidad:
Este principio opera cuando se produce una discrepancia entre los
hechos y aquello que ha sido declarado en los documentos, en todo
tipo de formalidades. En tal caso, se prefiere lo que sucedió en la
realidad siempre. Así, existen diversas formas que pueden
presentarse.
Según Pla Rodríguez (1998) señala “El principio de la primacía de
la realidad significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre
en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse
preferencias a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de
los hechos.
En cambio, en la práctica jurisprudencial es frecuente utilizar la
expresión contrato realidad, en el segundo sentido, es decir, aquel
en que nosotros hemos concretado la enunciación de este principio.
Esto significa que en material laboral importa lo que ocurre en la
práctica más que lo que las partes hayan pactado en forma más o
27
menos solemne o expresa o lo que luzca en documentos
formularios, instrumentos de control.
c) El principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales
Consiste en tutelar al trabajador para que no se haga disposición de
sus derechos laborales básicos y fundamentales por la circunsta nc ia
de ser la parte más débil dentro de una relación laboral, de allí que
manda sancionar con la máxima pena: la nulidad, a todos los actos
del trabajador que signifiquen renuncia de sus derechos laborales.
Además, la propia constitución política del Perú consagra esta
disposición en el inciso 2 del artículo 23.
La doctrina ha propuesto distintos fundamentos del principio de
irrenunciabilidad de derechos, sin embargo, no comparte que por
los caminos distintos o acaso con simple terminología diferente, se
llegara a la expresión de la misma idea, ilustrándolo en diferentes
aspectos, por el contrario, según el fundamento que se adopte para
justificar la existencia del principio de la irrenunciabilidad de
derechos, serán distintos los requisitos para determinar la validez
de una renuncia.
Según. Ramos Quintana (2015) señala que el instrumento del
derecho de trabajo se desnaturaliza, ya que su posible derogación
en el ámbito individual de la relación de trabajador conduce, lisa y
llanamente, a la desarticulación del sistema de derechos y garantías
que solo este sector del ordenamiento jurídico puede proporcionar
a quien trabajo por cuenta de otro en beneficios de este. (pag.59)
Para Pasco
Cosmopolis,
(2017) afirma
el
principio
de
irrenunciabilidad de derechos no deriva del principio protector, el
cual justamente apunta a proteger una de las partes para lograr,
mediante esa protección, que se alcance una igualdad sustantiva y
real de las partes. (pág. 69).
28
d) El principio de continuidad
Es un esquema distinto en el cual el empleador y el trabajador
ponen fin a la relación laboral, solamente cuando se produzcan
circunstancias que hagan imposible o incompatible la relación
entre las partes. La relación laboral continúa en tanto el trabajador
no manifieste en la forma prevista por la ley o voluntad de extinguir
en contrato de trabajador, así como el empleador no podrá dar por
terminada la relación laboral, a no ser por una causa establecida por
ley.
En tanto los principios básicos de la dogmática del derecho del
trabajo es por tanto la estabilidad, la disciplina responde a la
intención de crear por tanto una nueva forma de convive nc ia
basada en la estabilidad, por lo que la idea de un régimen de
condiciones estables de vida impera en la mayoría de las normas
de dicha disciplina.
Para Eduardo Álvarez expresa: “Si partimos de la realidad de
admitir la existencia de un derecho en la medida de su efectividad,
advertiremos que la tutela a la permanencia en el empleo aparece
como una de las máximas concreciones del principio protector
porque dio origen a la autotutela de los trabajos, partiendo la
acabada vigencia de sus derechos subjetivos y actuó como real
compensación de desigualdades.
e) El principio de igualdad
Es de importancia incluir el principio
de igualdad o el de no
discriminación en el elenco propuesto, no fue por olvido o por
inadvertencia, fue porque realmente en este material uno se debe mover
con el mayor grado de certeza y convicción posible.
El principio de igualdad tiene algunos elementos que conducen a
considerarlo principio, por su fundamento constitucional, doctrinario e
internacional, que se vincula con la propia dignidad del ser humano, por
otro lado, por su capacidad fundamental, sus condiciones de fuente
29
generadora de ideas y consecuencias, la amplitud y riqueza de sus
aplicaciones y la indeterminación de sus límites.
El principio debe ser algo que nadie discuta en su realidad ni en su
significado fundamental
CAPITULO III
1.3.4 Jurisprudencia respecto a los principios afectados por el CAS
Casación Laboral N° 38 – 2012 La Libertad.
Materia del Recurso;
Se trata del recurso de casación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Casa
Grande, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil once, contra la Sentencia de
vista de fecha veintiocho de noviembre, que revocando la Sentencia apelada de
fecha treinta y uno de mayo de dos mil once, declara fundada la demanda de
reposición, ordenando que la demandada reincorpore al demandante en su puesto
de trabajo u otro análogo.
Considerando:
Primero. - En el presente caso, el demandante ha laborado bajo dos modalidades
contractuales y en dos periodos diferenciados, el primero, desde el primero de
noviembre de dos mil siete hasta el quince de diciembre de dos mil ocho,
suscribiendo sendos contratos de locación de servicios y el segundo periodo que
va desde el dos de marzo de dos mil nueve al treinta de diciembre de dos mil diez,
bajo contratos administrativos de servicios.
Sexto.- La conclusión que antecede no resulta contraria ni desnaturaliza el propio
texto de la Sentencia constitucional antes aludida, en principio porque en el ámbito
del derecho del trabajo, los jueces laborales están en el deber de resolver los
conflictos sometidos a su jurisdicción, a la luz de los principios y valores laborales
constitucionalizados, entre los que se anotan: el principio protector regulado en
el artículo 23, el de irrenunciabilidad de derechos, prevista en el artículo 26
30
inciso 2, principio de continuidad, prescrito en el artículo 27, y de manera
implica el principio de primacía de la realidad, reconocida como tal en la norma
constitucional conforme lo anotado por el propio Tribunal Constitucional en las
Sentencia recaídas en los expedientes N° 1869-2004-AA/TC, por citar algunos, y
algunos y que forman parte de lo que se denomina constitución laboral. En
segundo término, porque existe una prohibición expresa de novar una relación
laboral a tiempo indeterminado – en caso este fehacientemente acreditada – por
otra que otorgue derechos menores a los reconocidos por la primera, conforme se
desprende del artículo 78 del texto único ordenado del decreto legislativo N° 728
aprobado por el decreto supremo N° 003-97-TR, y que plasma además lo que se
conoce en doctrina como principio protector, definido como aquel “criterio
fundamental que orienta el derecho del trabajo, ya que este en lugar de inspirarse
en un propósito de igualdad, responde al objetivo de establecer un amparo
preferente a una de las partes, el trabajador.
Decisión:
Por estos fundamentos declararon: INFUNDADO el recurso de casación
interpuesto por la Municipalidad Distrital de Casa Grande, en consecuencia, NO
CASARON la Sentencia de vista, en los seguidos por don Luis Tello Pablo
contra la Municipalidad
Distrital de Casa Grande sobre Reposición,
Mandaron, publicar la presente resolución en el diario oficial “EL Peruano
conforme” al artículo 41 de la ley N° 29497.
31
1.4. Formulación del Problema
¿Qué Principios del Derecho del Trabajo afecta la aplicación del CAS?
1.5. Justificación del estudio
La presente investigación se justifica por las siguientes razones que amerita la
ejecución del mismo:
Es conveniente porque se va a conseguir la determinar en los principios laborales
que afecta la aplicación de los contratos administrativos de servicios.
El estudio tiene relevancia social, ya que a la determinación de los principios del
derecho de trabajo que afecta la aplicación del contrato administrativo de
servicios, se brindará un mejor trato laboral a los trabajadores que son la parte
más vulnerable.
Tiene Implicancias prácticas, puesto que la investigación contribuirá especifica r
los principios del derecho de trabajo que fueron afectados por la aplicación del
cas, basándose en las sentencias ya determinadas en materia laboral.
Por último, como utilidad metodológica, ya que servirá como informac ió n
relevante para nuevas investigaciones universitarias, propuestas de mejora en
materia laboral, además como diagnóstico para comprender problemas en la
jurisprudencia del derecho laboral.
1.6. Hipótesis
Los principios del derecho del trabajo que afecta la aplicación del CAS son
el principio
protector, de primacía de la realidad, el principio
de
irrenunciabilidad de los derechos laborales, principio de continuidad y el
principio de igualdad.
32
1.7. Objetivos
1.7.1. General
Determinar los principios del Derecho de Trabajo que afecta la
aplicación del Contrato Administrativo de Servicios.
1.7.2 Específicos
Identificar los principios del derecho de trabajo que afecta la
aplicación del contrato administrativo de servicio
Analizar los principios del derecho de trabajo que afecta la
aplicación del contrato administrativo de servicios.
Realizar
entrevistas
a tres especialistas
respecto a la
problemática de los principios del derecho de trabajo que
afecta la aplicación del contrato administrativo de servicios.
33
II.
MÉTODO
2.1
Diseño de Investigación
Investigación. Descriptiva
2.2
Variables, Operacionalización
Los principios del derecho de trabajo.
La aplicación del Contrato Administrativo de Servicio.
34
Los Principios del derecho de Trabajo
Aplicación del Cas
Variable
Definición Conceptual
Definición Operacional
Los empleadores, en dirección de esa fuerza
directriz que ejerce sobre sus dependientes,
hicieron suscribir los contratos administrativos
de servicios, sobre la relación laboral, en
flagrante violación de derechos laborales,
(Bacilio, 2018)
Es la determinación de aplicación de
contratos CAS
según sentencias
encontradas (dimensiones) su búsqueda,
selección,
evaluación
y relación;
encargada de materia laboral. Se medirá
mediante los indicadores: número de
sentencias, sobre la aplicación del cas,
etc. La forma en que se va a medir la
variable de estudio es mediante la técnica
de entrevista con el instrumento de
Guía.
Los Principios Generales del Derecho del
Trabajo, plasmados generalmente en las normas
sobre la materia, son la concreción de valores
universales de seguridad, justicia, igualdad, que
responden a la esencia del sistema normativo,
que lo orientan y ayudan a su interpretació n,
alumbrando los casos dudosos o de vacío legal,
constituyéndose así en fuentes del Derecho en
general, aunque esta rama, especial por el
objeto, digno de protección, como es el trabajo
humano, posee también principios específicos e
inmutables para salvaguardar la dignidad del
trabajador, y la seguridad jurídica. (Pla – 1998)
Es la aplicación adecuada de los
principios del derecho de trabajo que se
determinada
en
las
sentencias
(Principios), información sobre la
aplicación de los principios, capacidad de
análisis, y confiabilidad; mediante los
indicadores de eficiencia y aplicació n,
etc. Se medirá mediante la técnica de
entrevista con el instrumento de Guía.
Dimensiones
Indicadores
Número
de
sentencias
desarrollada
sobre
la
aplicación del Cas.
Sentencias
Razón
Índice de rechazo sobre la
aplicación del Cas.
Cuantos principios fueron
afectados por la aplicació n
del Cas.
Razón
Principios
Numero de aceptación sobre
la aplicación del Cas.
35
Escala de
medición
2.3 Población y muestra
Población
Principios: Principio protector, de Primacía de la realidad, el Principio de
irrenunciabilidad de los derechos laborales, Principio de continuidad y el
Principio de igualdad.
Muestra
Principios afectados: Principio protector, de la primacía de la realidad,
principio de irrenunciabilidad de derechos, principio de continuidad y
principio de igualdad.
2.4 Técnicas e instrumentos de recolección de datos, validez y
confiabilidad
Técnicas
Entrevista a tres especialistas que se pronuncien sobre la aplicación del
contrato administrativo de servicios.
Instrumentos
Guías (Ficha de entrevista),
por lo menos tres especialistas
que se
pronunciaron sobre la aplicación del contrato administrativo de servicios en
materia laboral.
2.5
Métodos de análisis de datos
VALIDACIÓN
Para validar el instrumento de medición se realizará a través de Juicio de expertos,
se consultará a especialistas en materia laboral respecto al tema, un metodólogo y
dos especialistas, quienes calificarán el instrumento y darán el visto bueno para su
aplicación.
36
CONFIABILIDAD
Para evaluar los resultados se realizará una prueba piloto que serán sometidos a
evaluaciones de confiabilidad estadística como:
Alfa de Cron Bach, que es un coeficiente de correlación al cuadrado que, a
grandes rasgos, mide la homogeneidad de las sentencias promediando todas las
correlaciones entre todos los ítems para ver que, efectivamente, se parecen. Su
interpretación es que, cuando más se acerque el índice al extremo 1, mejor es la
confiabilidad, considerando una confiabilidad respetable a partir de 0.7.
2.6
Aspectos éticos
Integridad
Propiedad Intelectual
Confidencialidad.
37
III.
RESULTADOS
P1. Considera que el CAS afecta el principio de continuidad, y porque?
RESPUESTAS
IDEA PRINCIPAL
E.1: El Principio de Continuidad, Si se
produce una contratación CAS valida, se
afecta el principio de continuidad, Se
entiende que habrá una contratación cas
valida cuando hay requerimiento de la
entidad usuaria por necesidad de servicio de
carácter temporal, previsión presupuestaria y
concurso público, entonces la prestación del
servicio se sujetara a los términos del
contrato y al agotarse su objeto por haberse
satisfecho el servicio en el plazo acordado o
en el plazo de la renovación, no habrá mayor
afectación.
E.2: EL principio de continuidad si se ve
afectado por el cas, cuya dinámica se ve en su
temporalidad, es por ello que en el D. L 728
y 276, son regímenes continuados el cual, si
se ve afectados y debe darse su reposición, en
cambio el cas no tiene una protección directa
es por ello que sin duda se afectaría el
principio de continuidad, sin embargo, con el
tiempo trascurrido los principios seguirán
siendo afectados entre ellos el principio de
continuidad.
E.3: El cas es un contrato especial por lo tanto los
principios, tanto como el principio de
continuidad, si se ve afectados por el cas,
respecto a su continuidad, no tiene estabilidad
de entrada ni de salida porque su contrato no
tiene vocación de permanencia, claramente se
afecta este principio dentro del régimen especial
como es el cas.
38
1. Se afecta
continuidad
el
principio
de
2. La contratación cas valida cuando
hay requerimiento.
3. la prestación del servicio se
sujetará a los términos del contrato
4. EL principio de continuidad si se
ve afectado por el cas.
5. se ve afectados y debe darse su
reposición,
6. el cas no tiene una protección
directa es por ello que sin duda se
afectaría
el
principio
de
continuidad
7. El principio de continuidad, si se ve
afectados por el cas, respecto a su
continuidad.
8. Claramente se afecta este principio
dentro del régimen especial como es
el cas.
P1. Considera que el CAS afecta el principio de continuidad, y porque?
E.1. = Si se determinan que si se afecta el principio de continuidad.
E.2 y 3 = Si se determinan que si se afecta el principio de continuidad.
El CAS afecta el principio de continuidad
E.1
33%
34%
E.2
E.3
33%
De los datos obtenidos encontramos que el entrevistado 1 = 34%, siendo que
los entrevistados 2 y 3 concuerdan en un 33% haciendo un total de 100% en
los cuales el principio de continuidad se ve afectado por el CAS.
39
1. ¿Cree usted que se da una diferencia entre el Cas y otros regímenes laborales?
RESPUESTAS
IDEA PRINCIPAL
E.1: Se trataría de una vulneración del CAS
frente a los regímenes que se refiere la propia
ley cas, y que precise que no corresponde al
cas, siendo que corresponde al D.L. 276 y
D.L.728, son mucho más ventajosos en
relación a los derechos laborales que
reconocer el régimen cas, de ahí que se haya
emitido la ley de eliminación progresiva del
CAS.
E.2: La existencia de rasgos diferenciador es,
el contrato caso es un contrato con menores
derechos, El TC a determinada su naturale za
como un contrato laboral, esto se justificar ía
con un contrato temporal, los trabajadores del
estado deben tener una protección de
derechos, al igual que los otros regímenes
pues si existe una diferencia de trato
legislativa en la precariedad de servicios que
presta cada régimen, ha pasado el tiempo y
seguimos en tratos distintos, entonces
estamos en un estado de cosas constitucio nes
porque aún no salimos de la temporalidad en
la que sigue el Cas.
E.3: La progresividad del cas es diferente al
276 y 728 son ventajosos toda vez que se
tiene más derechos, las causas objetivas es
que la discriminación por ser del estado, en
comparación si resulta lesivo en los
beneficios y tutela con los otros regímenes,
se debe tener en cuenta que el cas se busca la
inconstitucional
pero
se
dio
la
constitucionalidad porque es del estado,
entonces desde ese punto el cas es un tema
delicado pero no debería ser así sabiendo que
se tiene otros regímenes laborales mejores
tutelados.
40
9. Una vulneración del CAS frente a los
regímenes que se refiere la propia ley
cas
10. Son mucho más
ventajosos en
relación a los derechos laborales que
reconocer el régimen cas
11. El contrato caso es un contrato con
menores derechos.
12. Los trabajadores del estado deben
tener una protección de derechos.
13. Si existe una diferencia de trato
legislativa, en la precariedad de
servicios que presta cada régimen
14. La progresividad del cas es diferente
al 276 y 728, son ventajosos toda vez
que se tiene más derechos.
15. En comparación si resulta lesivo en
los beneficios y tutela con los otros
regímenes
16. El cas es un tema delicado, pero no
debería ser así sabiendo que se tiene
otros regímenes laborales mejores
tutelados.
P. 2 Cree usted que se da una diferencia entre el Cas y otros regímenes
laborales
E.1 = determina que existe una diferencia entre el CAS con otros regíme nes
laborales.
E.2 y 3 = Se determina que existe una diferencia entre el CAS con otros
regímenes laborales.
Diferencia entre el CAS con otros
Regimenes Laborales ?
E.1
32%
36%
E.2
E.3
32%
De los datos obtenidos encontramos que el entrevistado 1 = 36%, siendo que
los entrevistados 2 y 3 concuerdan en un 32% haciendo un total de 100% en
los cuales el existe una diferencia entre el CAS y otros regímenes laborales.
41
2. Con el principio protector calificado que tiene la madre gestante, el discapacitado
que trabaja, pueden ser tutelados dentro del cas con la reposición?
RESPUESTAS
IDEA PRINCIPAL
E.1: Si considera que habría una situación de
inequidad respecto de aquellos que son
madres gestantes o discapacitados que
laboran en una entidad estatal sujetos a una
contratación cas a los que se les deja de
renovar si contrato o pone fin a mismo, a
pesar de que subsiste de contar con sus
servicios temporales, en una clara violac ió n
del principio protector que establecer una
tutela reforzada a estos trabajadores, de tal
forma que se le aparta del centro de su trabajo
en razón a su condición.
17. Si considera que habría una situación
de inequidad respecto de aquellos
que son madres gestantes o
discapacitados que laboran
18. los que se les deja de renovar su
contrato o pone fin a mismo, a pesar
de que subsiste de contar con sus
servicios temporales.
19. Una clara violación del principio
protector que establecer una tutela
reforzada a estos trabajadores
Por tanto si sería factible brindarles tutela
restitutoria por el periodo de subsistencia, de
la necesitad temporal del servicio.
E.2: El principio protector frente a la madre
gestante y el discapacitado, tienen una
protección reforzada, se basan en la
existencia de normas expresas que regulan
frente al despido, tenemos una norma expresa
por despido frente al embarazo, entonces un
trabajador pasado el periodo de prueba
obtiene una protección a la reposición, pero
en el contrato cas no obtienen esta protección
reforzada, sin embargo tratándose del
despido derivado se tendría que dar una
solución ordinaria o constitucional, hasta
ahora esa intervención no se ha producido
porque tenemos una judicatura conservadora
por los derechos.
E.3: No existe reposición para los
trabajadores como la madre gestante y el
adolescente porque en el régimen cas no
existe la reposición, sin embargo, se debería
establecer un parámetro de tutelar la
restitución y poder obtener una protección
específica para los trabajadores, quizá por la
naturaleza del contrato.
42
20. El principio protector frente a la
madre gestante y el discapacitado,
tienen una protección reforzada.
21. Norma expresa por despido frente al
embarazo, entonces un trabajador
pasado el periodo de prueba obtiene
una protección a la reposición
22. Protección reforzada, sin embargo
tratándose del despido
23. No existe reposición para los
trabajadores como la madre gestante
y el adolescente
24. Establecer un parámetro de tutelar la
restitución.
P3. ¿Con el principio protector calificado que tiene la madre gestante, el
discapacitado que trabaja, pueden ser tutelados dentro del cas con la reposición?
E.1 = Si se determina que con el principio protector se puede tutelar la
reposición.
E.2 y 3 = No se determina que con el principio protector se puede tutelar la
reposición.
Con el principio de protector se puede
tutelar la reposicion ?
E.1
30%
40%
E.2
E.3
30%
De los datos obtenidos encontramos que el entrevistado 1 = 40%, siendo que
los entrevistados 2 y 3 concuerdan en un 30% haciendo un total de 100% en
los cuales se determina que con el principio protector se puede tutelar la
reposición.
.
43
3. ¿Un trabajador suscrito a un contrato cas renuncia a derechos?
RESPUESTAS
IDEA PRINCIPAL
E.1: Si la contratación cas es válida conforme
se ha expresado en forma precedente no hay
renuncia de derecho.
E.2: Si se produce la renuncia de al menos
derechos que pueden tener los trabajadores
sujetos al contrato Cas, entonces si bien es
cierto, los otros regímenes laborales tienen
más derechos que el contrato administrativo
de servicios.
E.3: Para renuncia a algo se tendría que tener,
no hay renuncia de derechos en todo caso
serio una reducción de derecho en el régime n
cas, ahí una desregulación, el tercero como el
estado debería parametrar el sentido que los
trabajadores de este régimen pueden obtener
derechos y ser tutelados.
44
25. la contratación cas es valida
26. Si se produce la renuncia de al menos
derechos que pueden tener los
trabajadores
27. Tienen más derechos que el contrato
administrativo de servicios.
28. Hay renuncia de derechos en todo
caso serio una reducción de derecho
en el régimen cas
29. Parametrar el sentido que los
trabajadores de este régimen pueden
obtener derechos y ser tutelados.
P4. ¿Un trabajador suscrito a un contrato cas renuncia a derechos?
E.1 y 2 = Si se determina que el trabajador suscrito a un contrato cas renuncia
a derechos.
E. 3 = No se determina que el trabajador suscrito a un contrato cas renuncia a
derechos.
Un trabajador suscrito a un contrato CAS
renuncia a derechos ?
E.1
20%
40%
E.2
E.3
40%
De los datos obtenidos encontramos que los entrevistados 1 y 2 concuerdan en
un 40%, siendo que el entrevistado 3 en un 20% haciendo un total de 100% en
los cuales se determina que el trabajador suscrito a un contrato cas renuncia a
derechos.
.
45
4. Cree que se le debe reconocer derechos al cas para asegurar el principio de
irrenunciabilidad de derechos?
RESPUESTAS
IDEA PRINCIPAL
E.1: Si, se debe reconocer derechos,
conforme al principio de irrenunciabilidad,
siendo la tutela del trabajador que le permite
que no pueda tomar la renuncia de sus
derechos, pues en todo caso se debería
eliminar
el cas conforme
la ley
correspondiente
E.2: El principio de irrenunciabilidad de
derechos solamente se active cuando
participa la actividad de un derecho al
trabajador contra sus propios actos, el cas
tiene los derechos que el legislador le a
asignado, debe haber una conexión entre
reconocer más derechos y poder asegurar que
el trabajador no dispongo de la renuncia de
estos derechos obtenidos dentro del cas.
E.3: Si justamente en el 2010 con la ley
progresiva del cas, se suponía que iba a ver
un incremento de derechos del cas, no solo en
gratificaciones sino en la vacación, en tanto
el trabajador cas realice una actividad simila r
a los regímenes laborales, recién ahí se debe
ver la disponibilidad de los derechos que
tengan los trabajadores del régimen cas
46
30. Si, se debe reconocer derechos,
conforme
al
principio
de
irrenunciabilidad.
31. El principio de irrenunciabilidad de
derechos solamente se active cuando
participa la actividad de un derecho
al trabajador
32. Mas derechos y poder asegurar que
el trabajador no dispongo de la
renuncia de estos derechos
33. Si justamente en el 2010 con la ley
progresiva del cas
34. El trabajador cas realice una actividad
similar a los regímenes laborales,
P5. ¿Cree que se le debe reconocer derechos al cas para asegurar el
principio de irrenunciabilidad de derechos?
E.1 = Si se determina que se le debe reconocer derechos al cas para asegurar el
principio de irrenunciabilidad de derechos.
E.2 = No se determina que se le debe reconocer derechos al cas para asegurar
el principio de irrenunciabilidad de derechos
E.3 = Si se determina que se le debe reconocer derechos al cas para asegurar el
principio de irrenunciabilidad de derechos.
Se debe reconocer derechos al cas para
asegurar el principio de
irrenunciabilidad de derechos ?
E.1
40%
40%
E.2
E.3
20%
De los datos obtenidos encontramos que el entrevistado 1 en un 40%, el
entrevistado 2 en un 20% y el entrevistado 3 en 40%, haciendo un total de
100% en los cuales se determina que se le debe reconocer derechos al cas para
asegurar el principio de irrenunciabilidad de derechos.
47
5. ¿Con el principio
de la primacía
de la realidad los contratos cas son
desnaturalizados o inaplicación? ¿porque?
RESPUESTAS
IDEA PRINCIPAL
E.1: El Principio de primacía de la realidad
permite establecer si una contratación CAS
esta desnaturalizada, por tanto la aplicació n
de este principio permite establecer si un
contrato CAS esta desnaturalizados, esto es
por ejemplo si detrás de su celebración
formal existe un contrato de trabajo de
duración indeterminado dentro del régime n
laboral de la actividad privada como ocurre
en el caso de los trabajadores obreros
municipales que son contratados para realizar
actividades de naturaleza permanente de la
entidad.
E.2: Con el principio de primacía de la
realidad, es válido que se podría acertar la
validez de la desnaturalización es común en
el derecho laboral, por ejemplo el contrato de
locación de servicios se desnaturaliza por un
contrato de trabajo, el contrato cas también se
desnaturaliza porque es un contrato de menor
grado de protección, en una entidad del
estado el cas se utiliza con fines
defraudatorios, la ley 1057 no tiene ninguna
norma de desnaturalización eso no quiere
decir que no se produce, sino que se da en la
casuística en la jurisprudencial, existen casos
en el que se a intentado la desnaturalizac ió n
del cas.
E.3: La desnaturalización del cas no se da
sino solamente, cuando se trate de una
empresa del estado, más que todo se daría una
inaplicación del caso, por tanto se resta la
validez del caso por tanto no se produciría lo
que el TC ya ha determinada, señalar que el
cas es un régimen que no se podría
desnaturalizar sino en el fondo se daría una
inaplicación, por tanto el cas es nace por
sustitución pero ahora se desarrolla por
concurso público, la primacía de la realidad
no resulta como herramienta de utilidad para
tocar un caso de desnaturalización del
contrato administrativo de servicios.
48
35. El Principio de primacía de la realidad
permite
establecer
si
una
contratación
CAS
esta
desnaturalizada
36. Un contrato de trabajo de duración
indeterminado dentro del régimen
laboral
37. Con el principio de primacía de la
realidad, es válido que se podría
acertar
la
validez de
la
desnaturalización
38. Una entidad del estado el cas se
utiliza con fines defraudatorios,
39. La desnaturalización del cas no se da
sino solamente, cuando se trate de
una empresa del estado
40. Es un régimen que no se podría
desnaturalizar sino en el fondo se
daría una inaplicación
P6. ¿Con el principio de la primacía de la realidad los contratos cas son
desnaturalizados o inaplicación? ¿porque?
E.1 y 2 = Si se determina que con el principio de la primacía de la realidad los
contratos cas son desnaturalizados o inaplicados el trabajador suscrito a un
contrato cas renuncia a derechos.
E. 3 = No se determina que con el principio de la primacía de la realidad los
contratos cas son desnaturalizados o inaplicados el trabajador suscrito a un
contrato cas renuncia a derechos.
Cpn el principio de la primacia de la
realidad los contratos cas son
desnaturalizados o inaplicados ?
E.1
28%
36%
E.2
E.3
36%
De los datos obtenidos encontramos que los entrevistados 1 y 2 concuerdan en
un 36%, siendo que el entrevistado 3 en un 28% haciendo un total de 100% en
los cuales se determina que con el principio de la primacía de la realidad los
contratos cas son desnaturalizados o inaplicados el trabajador suscrito a un
contrato cas renuncia a derechos.
.
49
Cuadros estadísticos
Principios
Códigos
El principio de continuidad
1,4,5,6,7 = 34%,33% y 33%
Diferencia del Cas
9,10,13,15,16 = 36%, 32% y 32%
Principio protector
17,19,20,21,24 = 40%, 30% y 30%
Renuncia a derechos
26,28,29 = 40%, 40% y 20%
Principio de irrenunciabilidad de derechos 30,31,32 = 40%, 20 % y 40%
Principio de la primacía de la realidad
IV.
35,37,39 = 36%, 36% y 28%
DISCUSIÓN
Identificar los principios del derecho de trabajo que afecta la aplicación del
contrato administrativo de servicio.
El principio vulnerado es primacía de continuidad, puesto que los expertos
señalan que la mayoría de entidades públicas utilizan de manera no controlada
dicho principio, estos hallazgos coinciden con la investigación realizada por
Fernando Ruiz. (2016), donde identificó que el principio de la primacía de la
realidad recoge como propósitos inmediato y mediato el reconocimiento de la
verdadera relación laboral y la tutela de la dignidad del trabajador, es así que con
este principio determinado se podría acertar la validez de la desnaturalización o
inaplicación afectado por el contrato administrativo de servicios.
Analizar los principios del derecho de trabajo que afecta la aplicación del
contrato administrativo de servicios tales como, el principio protector, de
primacía de la realidad, el principio de irrenunciabilidad de los derechos
laborales, principio de continuidad y el principio de igualdad.
El principio con mayor nivel de afectación es el principio de continuidad, dado
que el trabajador es el más afectado siendo que en el cas no existe una reposición
o una manera de restitución con la tutela de este principio, además, estos
resultados son similares a los encontrados por Fernando Vargas. C. (2015) dado
que el identificó los factores que influyen para la contratación en diversos
regímenes laborales del trabajador y posterior analizo dicho principio respecto
que el cas no tiene una protección directa es por ello que sin duda se afectaría el
principio de continuidad
50
Realizar entrevistas a tres especialistas respecto a la problemática de los
principios del derecho de trabajo que afecta la aplicación del contrato
administrativo de servicios.
Las encuentra realizadas a los expertos, permitió identificar, y analizar los
principios, puesto que los señores en determinaron su punto de vista señalando
al tema central de la investigación como son los principios afectados, Además,
la encuesta se relaciona con la investigación realizada por los expertos al señalar
que el cas es un contrato vulnerado en todo sentido respecto a que los otros
regímenes laborales son más ventajosos en los derechos, muy distinto al cas que
se afecta todos los principios primordiales de derecho laboral que todo trabajador
cas se le debería otorgar.
V.
CONCLUSIONES
Se logró determinar que los principios del derecho de trabajo tanto como el
Principio protector, de Primacía de la realidad, el Principio de irrenunciabilid ad
de los derechos laborales, Principio de continuidad y el Principio de iguald ad
serian afectados por el contrato administrativo se servicios.
Los principios identificados con mayor afectación del CAS, según los expertos,
se da en la vulneración del principio de continuidad tanto como el princip io
protector y el principio de la primacía de la realidad,
Se analizó que el principio protector, de primacía de la realidad, el principio de
irrenunciabilidad de los derechos laborales, principio de continuidad y el
principio de igualdad, principios del derecho laboral que fueron directamente
afectados por el contrato administrativo de servicios.
Las entrevistas realizadas, permitieron conocer la problemática y realidad
desarrollado en la afectación que produce el contrato administrativo de servicios
en los puesto que los expertos que cotidianamente
51
analizan
para los
emblemáticos casos plasmados en la jurisprudencia como un hito de princip ios
vulnerados o afectados por tan enmendado contrato administrativo de servicios.
VI.
RECOMENDACIONES
Se recomienda que los contratos CAS, deben ser revisados en base al princip io
más vulnerado por el contrato administrativo de servicios, el principio de
continuidad.
El estado debe aprobar nuevas leyes en materia laboral, asociados al contrato
administrativo de servicios para poder fortalecer el mismo y en su oportunidad
otorgar más derechos laborales.
Realizar una investigación de contratos CAS en un determinado periodo de
tiempo para asegurar así que no se siga produciendo afectación a los princip ios
laborales.
Implementar normativas y dar prioridad a la permanencia del CAS para diseñar
que en un futuro se puedan reconocer más derechos laborales para asegurar así
que la balanza no siga inclinando a la parte más fuerte como lo es el estado.
VII.
PROPUESTA
El fortalecimiento
del contrato administrativo
de servicio
en base al
cumplimiento del principio de continuidad para dar prioridad a los efectos que
produce el resarcimiento de la causal de reposición de los trabajadores, entre
ellos, la madre gestante, el invalido y el adolescente, para poder comprender la
indemnización por el despido arbitrario. (Fuente: Elaboración Propia).
52
REFERENCIAS
Blancas Bustamante,
Carlos (1994) Los derechos laborales y la
estabilidad del trabajo en la constitución de 1993. Lima – Comisión
andina de juristas.
Bozo Pro, Guillermo (1994). Los principios del Derecho del Trabajo en
la nueva constitución, Asesoría Laboral, 37 Lima - Perú.
Martin Valverde, Antonio & Joaquín García Murcia. (1991) Derecho del
Trabajo, Madrid.
Neves Mujica,
Javier (2009) Principales
objeciones al contrato
administrativo de servicios. Foro jurídico. Lima Perú.
Neves Mujica, Javier (2009) “Introducción al derecho de Trabajo”. Lima
Perú.
Pla Rodríguez, Américo (1998) “Los principios del derecho del trabajo.
Buenos Aires: Depalma.
Casación Laboral N° 38 – 2012 La Libertad, recuperado el 20.10.18,
Trujillo - Perú.
53
ANEXOS
Apéndice 1
GUIA DE ENTEVISTA SOBRE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DE
TRABAJO QUE AFECTA LA APLICACIÓN DEL CAS.
FECHA:……………………. HORA:……………………………..
LUGAR:………………………………………………………………….
ENTREVISTADOR: Oscar Dante Bacilio Aredo.
ENTREVISTADO:
EDAD:………… GENERO:…………… PUESTO:…………………..
DIRIGUIDO: ESPECIALIASTAS EN DERECHO LABORAL.
INSTRUCCIONES: Leer detenidamente cada interrogante y responder desde
su experiencia, conocimiento, opinión, con claridad y veracidad.
PREGUNTAS
1. Considera que el CAS afecta el principio de continuidad, y porque?
…………………………………………………………………………
………………………………………………………………………....
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
2. ¿Cree usted que se da una diferencia entre el Cas y otros regímenes
laborales?
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
54
3. ¿Con el principio protector calificado que tiene la madre gestante, el
discapacitado que trabaja, pueden ser tutelados dentro del cas con la
reposición?
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
4. ¿Un trabajador suscrito a un contrato cas renuncia a derechos?
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
5. ¿Cree que se le debe reconocer derechos al cas para asegurar el principio
de irrenunciabilidad de derechos?
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
6. ¿Con el principio de la primacía de la realidad los contratos cas son
desnaturalizados o aplicación? ¿porque?
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………
………………………………………………………………………….
55
MATRIZ DE CONSISTENCIA
TITULO: LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DE TRABAJO Y SU
AFECTACION POR LA APLICA CIÓN DEL CAS.
HIPOTESIS
OBJETIVOS
PROBLEMA
VARIABLES
¿Qué
General:
Principios
Determinar
los del derecho del principios del
del
principios
del Trabajo
Derecho
Derecho de Trabajo afecta
del
que
Trabajo
aplicación
afecta
Los princip ios Los
afecta
que
la
la aplicación
del CAS
la Contrato
Administrativo
del CAS?
Servicios.
del Contrato
de Administrativ
primacía de la
realidad,
el
principio
de
Descriptivo
No
experimental
POBLACION
MUES TRA
Población
Especialista
s
que
pronuncien
o de Servicio.
del contrato
administrati
vos
de
servicios.
los irrenunciabilid
Muestra
principios
del ad
Aleatoria:
los
la
aplicación
Verificar
de
se
sobre
el La aplicación
son
de protector,
Específicos:
trabajo.
del
principio
aplicación
derecho de
DISEÑO
METODOLO
GICO
derecho de trabajo derechos
Empleando
que
entrevistas
afecta
aplicación
la laborales otros,
del a establecer de
contrato
la
administrativo
de investigación.
servicio
Analizar los criterios
sobre la aplicació n
del
contrato
administrativos
de
servicios.
56