Fiscalidad de las sociedades matrices y sus filiales

Repartos transfronterizos de dividendos

Si tiene una sociedad matriz en un país de la UE y filiales en otro, puede eliminar posibles problemas fiscales (por ejemplo, la doble imposición) en los repartos transfronterizos de dividendos entre dichas empresas.

Este criterio se aplica si:

  • la sociedad matriz y sus filiales están situadas –a efectos fiscales– en diferentes países de la UE
  • la sociedad matriz y sus filiales están sujetas al impuesto sobre sociedades (sin la posibilidad de quedar exentas)
  • la sociedad matriz y sus filiales están inscritas correctamente como empresa o corporación (forma jurídica: Inc., S.A., GmbH., LLC, etc.)
  • la sociedad matriz tiene al menos un 10 % de participación en el capital (o de derecho a voto) de la filial situada en otro país de la UE.

Exenciones de la retención a cuenta

La retención a cuenta se puede imponer sobre los dividendos empresariales antes de realizar una declaración fiscal completa (tras la cual puede reembolsarse o incluso puede imponerse un impuesto adicional). Para las sociedades matrices y sus filiales, el reparto de dividendos puede quedar exento de las retenciones a cuenta. Esto se aplica en ambos sentidos:

  • si el reparto de los dividendos se hace desde la filial a la sociedad matriz
  • si el reparto de los dividendos se hace desde la matriz a las filiales

Tanto el país de la filial como el país de la sociedad matriz deben ser miembros de la UE.

Eliminación de la doble imposición

La doble imposición (exigencias fiscales simultáneas de más de un país) puede darse si no se siguen las normas fiscales correctamente, por lo que para evitar la doble imposición sobre los repartos de dividendos debe:

  • solicitar al país de la UE de la sociedad matriz que conceda una exención fiscal o un crédito fiscal sobre los impuestos de sociedades que las filiales (y cualquier subfilial) han pagado sobre los dividendos.

Préstamos híbridos – doble no imposición

La doble no imposición se puede dar si se consideran los pagos de préstamos híbridos transfronterizos como:

  • un reparto de dividendos exento de impuestos en el país de la UE de la sociedad matriz
  • un gasto deducible fiscalmente en el país de la UE de la filial.

Para evitarlo:

  • el país de la UE de la sociedad matriz tiene que gravar los repartos de dividendos percibidos.
  • el país de la UE de la filial debe ser informado de que dichos repartos de dividendos son deducibles fiscalmente.

¿A qué tipos de sociedades se aplican estas normas?

  • empresas privadas
  • sociedades anónimas
  • Societas Europaea
  • sociedades cooperativas europeas

En algunos casos, corresponde a los propios países de la UE decidir a qué empresas se aplican estas normas. Para más información, véase el anexo de la Directiva en el enlace de la siguiente sección de referencias.

Legislación de la UE

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Última comprobación: 17/03/2022
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