Empleados a través de empresas de trabajo temporal
Igualdad de condiciones laborales
Al emplear personal contratado a través de una empresa de trabajo temporal, debe ofrecerles las mismas condiciones básicas de trabajo y empleo que al personal permanente. Eso incluye la remujneración, la duración de la jornada laboral, las horas extraordinarias, las pausas, los periodos de descanso, los turnos de noche y las vacaciones. Debe garantizarles el mismo acceso a las instalaciones comunes disponibles para el personal permanente — cantinas, guarderías, transportes, etc.—, salvo que existan motivos objetivos para un tratamiento diferenciado.
Debe informar de cualquier vacante al personal contratado a través de la empresa de trabajo temporal. Una vez terminado su contrato, puede contratarlo directamente si así lo desea.
Excepciones
En circunstancias muy precisas se admite un pequeño número de excepciones, tales como:
- cuando estos trabajadores tengan un contrato permanente con la empresa de trabajo temporal y sigan recibiendo una remuneración entre los contratos (solo aplicable a la remuneración en Irlanda, Hungría y Malta).
- cuando la legislación nacional permita a los sindicatos u otros interlocutores sociales celebrar convenios colectivos que contemplen excepciones a la igualdad de trato, siempre y cuando esas disposiciones respeten la protección general del personal contratado a través de una empresa de trabajo temporal.
Salud y seguridad
Antes de que empiecen a trabajar, debe informar a sus empleados contratados a través de una empresa de trabajo temporal de cualquier posible riesgo que entrañe su trabajo, lo que incluye cualquier tipo de especial, cualificación o vigilancia médica especial que pueda requerir.
Advertencia
En Bélgica, Croacia, Francia, Grecia, Polonia, Portugal, Eslovenia y España, está prohibido emplear trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal para determinados trabajos considerados especialmente peligrosos para su salud y su seguridad, como los que incluyan eliminar amianto, utilizar fumigantes o la exposición a radiaciones o sustancias cancerígenas, mutágenas o tóxicas.