Pagos electrónicos y en efectivo

Transacciones electrónicas

Gracias a las normas de la UE en materia de pagos, las empresas y sus clientes pueden realizar y recibir transacciones electrónicas fácilmente. Eso significa que los bancos deben facturar el mismo importe para los pagos en euros dentro de la UE que para las transacciones nacionales equivalentes.

Los bancos establecidos en países de la UE no pertenecientes a la zona del euro también deben aplicar esta norma: no pueden cobrar más por un pago en euros hacia o dentro de un país de la UE que lo que cobran por un pago nacional en la moneda del país.

Están prohibidos los recargos por utilización de tarjetas

No puede cobrar a sus clientes ninguna cantidad adicional por utilizar una tarjeta de crédito o de débito. Esta prohibición se aplica a todas las compras (en tiendas y por internet) pagadas con tarjeta en toda la UE.

Ejemplo

Reclamar por recargos por pago con tarjeta

Una empresa de distribución y venta de entradas cobra a sus clientes 6 euros por utilizar una tarjeta de crédito en sus compras de entradas por internet. Un cliente insatisfecho presenta una queja en el centro local de defensa de los consumidores, que confirma que el recargo no está permitido. El centro se pone en contacto con la empresa y le exige que retire inmediatamente el recargo de su herramienta de pago por internet.

Conversión dinámica de moneda

¿Ofrece a los clientes la posibilidad de elegir entre pagar con tarjeta en la moneda del cliente en vez de en la moneda del país de su empresa o sitio web?

En ese caso, debe informarles —en el momento de la compra— de todos las comisiones relacionadas con el servicio de conversión de moneda. Las comisiones deben expresarse como un margen porcentual sobre los últimos tipos de cambio de referencia del euro en disponibles, publicados por el Banco Central Europeo (BCE).

Ejemplo

Cobrar a los clientes que utilizan una tarjeta extranjera

Los huéspedes de un hotel pueden pagar su estancia con una tarjeta extranjera en su moneda nacional. El hotel debe convertir el importe de la factura utilizando el tipo de cambio del BCE. Además, debe informar a los clientes del margen porcentual que cobrará además de ese importe.

No discriminación en los pagos

Las empresas pueden aceptar los métodos de pago de su elección, pero si sus clientes quieren pagar por vía electrónica (por ejemplo, mediante adeudo directo o pago con tarjeta) en una moneda admitida por la empresa, esta deberá aceptar el pago con independencia del lugar donde estén situados los clientes o sus proveedores de servicios de pago dentro de la UE.

Ejemplo

Aceptar los pagos en euros con tarjetas de débito o de crédito

Un cliente establecido en Bélgica compra un par de zapatos en una tienda online alemana mediante una tarjeta de crédito finlandesa; la empresa alemana debe aceptar el pago, ya que su web indica que admite como método de pago las tarjetas de crédito en euros.

Autenticación multifactor de los consumidores

Debe asegurarse de que su empresa dedicada al comercio electrónico está en condiciones de efectuar una autenticación reforzada de los clientes mediante la autenticación de dos o más factores. Eso significa que, por cada pago online superior a 30 euros, los clientes tendrán que utilizar una combinación de al menos dos elementos de autenticación, por ejemplo:

  • algo que posean (como un móvil o un lector de tarjetas) Y algo que conozcan (como un código PIN o una contraseña)
  • algo que posean (como un móvil o un lector de tarjetas) Y algo que les sea inherente (como una huella dactilar)
  • algo que conozcan (como un código PIN o una contraseña) Y algo que les sea inherente (como una huella dactilar)

Consulte con su proveedor de servicios de pago las modalidades para cumplir ese requisito.

Normas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

Ya actúe como empresario o a título individual, al entablar una relación comercial o efectuar operaciones ocasionales con un cliente, debe aplicar determinadas medidas para evitar el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Esas medidas se aplicarán a una única operación o a varias operaciones relacionadas entre sí en caso de:

  • comercio de bienes, si los pagos se efectúan o reciben en efectivo por un importe igual o superior a 10.000 euros
  • operaciones ocasionales por un importe igual o superior a 15.000 euros
  • proveedores de servicios de juegos de azar que intervienen en el cobro de ganancias o la realización de apuestas, en operaciones por un importe igual o superior a 2.000 euros.

En estas situaciones, se deben aplicar controles de diligencia debida y comprobar la identidad tanto del cliente como del beneficiario efectivo, esto es, la persona que en último término tenga la propiedad o el control de su cliente o en cuyo nombre se haya realizado la operación. Si le resulta sospechosa una actividad, debe notificarla a la Unidad de Información Financiera en (UIF) en su país miembro.

Legislación de la UE

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Última comprobación: 24/07/2024
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