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Ecuador a lo largo de su historia ha aprobado cinco códigos penales, donde el Aborto se ha penalizado, tanto para las mujeres como para las personas que lo practican. Actualmente, el aborto en Ecuador es permitido únicamente por dos causales: en casos en que la salud de la madre peligre, y cuando el embarazo sea producto de una violación a mujeres en condición de discapacidad.
Código Penal de 1837
[editar]El primer Código Penal aprobado durante el gobierno de Vicente Rocafuerte, tipifica el aborto, como parte de los Delitos contra los Particulares donde el bien jurídico de protección es “la existencia natural y civil de los niños”[1]. La pena de cárcel estaba dirigida para médicos, cirujanos, boticarios o comadronas que realizaban o guiaban la práctica de un aborto. Los años de condena iban de uno a cuatro años cambiaban si había consentimiento de la mujer, y no había consentimiento, la pena era de dos a seis años.
Este Código, al igual que otras legislaciones penales de América Latina, se inspiró en Francia con el código más conocido como el Código Napoleónico.
Código Penal de 1872
[editar]En la presidencia de García Moreno, las leyes estuvieron sujetas a la moral confesional católica. El Código Penal fue aprobado en 1872 y tenía como base el orden de la familia y la moral pública. En el caso del aborto, la penalización incluye a la mujer, aunque se establece como atenuante los casos en que el aborto se hayan dado para cubrir la deshonra de la familia.
Código Penal de 1906
[editar]El gobierno de Eloy Alfaro se denominaba como liberal y permitió la educación de la mujer mediante la construcción de escuelas laicas y públicas, y su acceso al trabajo. Sin embargo, se mantuvo una concepción moral y cristiana en cuanto a la sexualidad. Así, el Código Penal de 1906, mantuvo la penalización para la mujer en casos de aborto. Además, este código legalizó el asesinato de una mujer por un familiar cercano, si ésta era sorprendida manteniendo relaciones sexuales fuera del matrimonio o en casos de adulterio. El matrimonio de un hombre con una mujer menor de edad, también estuvo legalizado, incluso si el hombre raptaba y se casaba con esta mujer. Estas normas recién se declararon inconstitucionales en 1989, es decir hace apenas treinta años[1].
Código Penal de 1938
[editar]Este código se mantuvo vigente por alrededor de 75 años. Fue aprobado en la dictadura del General Alberto Enríquez Gallo y modificado en el 2013. En este Código, el bien jurídico de protección, cambia de la moral pública y la familia, a la vida. En cuanto al aborto, se introducen las dos causales que permiten hasta la actualidad esta práctica: 1) riesgo en la salud o vida de la mujer y 2) en caso de violación de una mujer demente o idiota ( mujer con discapacidad mental).
Constitución de 1967
[editar]En la Constitución de 1946, ya se introduce la idea de la garantía constitucional para la madre y el niño. Pero para 1967, se establece por primera vez, el cuidado desde la concepción. En el artículo 30 de esta Constitución se establece que: “el Estado protegerá al hijo desde la concepción y protegerá también a la madre[2]”. Pese a este cambio, se mantiene el aborto legal en dos causales ya contempladas en 1938.
Constitución de 1998
[editar]La Constitución de Ecuador de 1998 amplía derechos para los niños y las mujeres embarazadas. En su artículo 49, se señalaba que: “El Estado les asegurará y garantizará [a los adolescentes y niños] el derecho a la vida, desde su concepción (…)[3]”. Mientras que en el artículo 47 también se garantizaba “la atención prioritaria y preferente a mujeres embarazadas”[4].
Código Penal 2013
[editar]Para el 2013 se reforma el Código Penal Ecuatoriano. Se derogan varios delitos por considerarlos antiguos, sin embargo, en el caso del aborto, el único cambio fue que la causal de violación a mujer idiota o demente, se modificó por “mujer que padezca discapacidad mental[5]”.
Así también en el Capítulo Segundo: Delitos Contra los Derechos de la Libertad, Sección Primera Delitos Contra la Inviolabilidad de la Vida de este código, se diferencia el aborto en cuatro tipos: aborto con muerte, aborto consentido, aborto no consentido y aborto no punible. Las penas de cárcel son más fuertes en casos donde el aborto no tenga el consentimiento de la mujer (Art. 148). Mientras que el aborto consentido tiene una pena de cárcel de seis meses hasta dos años.
En la discusión de este Código, la asambleísta Paola Pabón pidió la inclusión de la causal aborto por violación[6]. Sin embargo, la moción no fue aceptada y fue rechazada incluso por su propio partido político Alianza País. La asambleísta retiró la moción tras la amenaza del ex presidente Rafael Correa de renunciar a su cargo, si este artículo era aprobado[7].
Reforma COIP 2019
[editar]La despenalización del aborto por violación se volvió a proponer en el paquete de reformas al COIP[8], discutido ese año. La propuesta de reforma incluía la ampliación de las causales del aborto, de dos a cinco[9]. Estas causales incluían: aborto en casos de violación, casos de estupro, inseminación no consentida, mal formación del feto e incesto.
Sin embargo, la reforma no fue aceptada por la Asamblea Nacional ecuatoriana. Durante este debate, "miembros de la Asociación Provida en conjunto con varios asambleístas presentaron más de 35 mil firmas de respaldo para que la reforma no sea aprobada"[10].
Referencias
[editar]- ↑ a b Guajardo,G& Rivera,Ch, (Primera edición edición)., Ana María Goetschel ((noviembre 2015)). Violencias contra las mujeres. Desafíos y aprendizajes en la Cooperación Sur-Sur en América Latina y el Caribe. FLACSO-Chile. p. p. 81-98. ISBN 978-956-205-252-8. Consultado el Consultado el 10 de noviembre 2019..
- ↑ «Artículo 30. CPE 1967».
- ↑ «Artículo 49. CPE 1998».
- ↑ «Artículo 47. CPE 1998».
- ↑ «Asamblea aprobó con 99 votos a favor los cambios del COIP». El Universo. 14 de octubre de 2013. Consultado el 22 de enero de 2020.
- ↑ «Propuesta de Paola Pabón tiene en jaque a bloque de PAIS; Pleno de Asamblea suspende sesión». Ecuador Inmediato. 10 de octubre de 2013.
- ↑ «Presidente Correa pide sanciones a AP para asambleístas pro aborto por violación». El Universo. 18 de octubre de 2013. p. www.eluniverso.com. Consultado el 10/11/2019.
- ↑ «¿Qué se aprobó y qué no con la reforma al Código Orgánico Integral Penal?». El Comercio. Consultado el 22 de enero de 2020.
- ↑ «Legislativo ecuatoriano analiza la despenalización del aborto por violación». 04/1/2019. p. Ecuador Tv. Consultado el 10/11/2019.
- ↑ Wambra Ec (27 de julio de 2019). «Las distintas posiciones del debate sobre aborto en la Asamblea». Wambra.ec. Consultado el 22 de enero de 2020.
Bibliografía
[editar]- Violencias contra las mujeres: desafíos y aprendizajes en la Cooperación Sur - Sur en América Latina y el Caribe. Santiago de Chile: Flacso Chile : AGCID Chile : SERNAM. 2015. 235 páginas
- Cevallos Castells, María Rosa (2011). El temor encarnado : formas de control y castigo con aborto en curso en Quito-Ecuador. Maestría en Ciencias Sociales con mención en estudios de Género y Desarrollo, FLACSO Sede Ecuador. Quito, 105 p.
- Varea Viteri, María Soledad. 2015. Actores del aborto: estado, iglesia católica y movimiento feminista. Tesis de doctorado, Flacso Ecuador.