Agustín Jerónimo de Iturbide
Agustín Jerónimo de México | ||
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Príncipe Imperial de México | ||
Príncipe Imperial de México | ||
20 de mayo de 1822-19 de marzo de 1823 | ||
Predecesor | Título de nueva creación | |
Sucesor | No tuvo | |
Información personal | ||
Nombre completo | Agustín Jerónimo de Iturbide y Huarte | |
Tratamiento | Su Alteza Imperial | |
Nacimiento |
30 de septiembre de 1807 Valladolid, Virreinato de Nueva España | |
Fallecimiento |
11 de diciembre de 1866 (59 años) Nueva York, Estados Unidos | |
Religión | Católico | |
Residencia | Palacio de Iturbide | |
Familia | ||
Casa real | Casa de Iturbide | |
Padre | Agustín I, emperador de México | |
Madre | Ana María Huarte | |
Información profesional | ||
Condecoraciones | ||
Agustín Jerónimo de Iturbide y Huarte (Valladolid, Virreinato de Nueva España, 30 de septiembre de 1807- Nueva York, Estados Unidos, 11 de diciembre de 1866) fue un noble mexicano, primogénito del emperador Agustín I de México y de su esposa Ana María Huarte, fue bautizado en el Sagrario de la Catedral Metropolitana de la Ciudad de México, el 30 de septiembre de 1807, fue el mayor de nueve hermanos.[1]
Biografía
[editar]Cuando el 20 de mayo de 1822 el Soberano Congreso Constituyente mexicano proclamó a su padre como Emperador Constitucional de México con el título de Agustín I, este lo designó heredero de la corona meses más tarde y le otorgó los títulos de Príncipe Imperial y la condecoración de la Gran Cruz de la Orden Imperial de Guadalupe.
A la caída del Imperio, en marzo de 1823, se trasladó con sus padres a Europa, donde permaneció aun cuando aquellos regresaron a México. Antes de partir su padre le dejó en el Ampleforth College, en Yorkshire, Inglaterra; y se despidió con una carta en la que le recomendaba ser "un buen hijo, un buen hermano, un buen patriota para desempeñar dignamente los cargos que la Providencia divina te destina".
A los veinte años, Agustín pasó a la Gran Colombia donde permaneció hasta 1830 a las órdenes del libertador Simón Bolívar,[1] de quien fue nombrado ayudante, y que lo estimaba mucho.[2]
Pero Bolívar, que sólo deseaba amparar a un joven valiente en desgracia, ante una reclamación del ministro de Relaciones Exteriores mexicano, mandó decir que "calmase el ánimo, pues este asunto no le competía por mil razones".[2] Iturbide acompañó a Bolívar hasta los últimos momentos de su vida. En el informe oficial sobre la muerte del héroe (Boletín de la Academia Nacional de la Historia, no 104. Caracas) se explica que "jugó a la manilla, apoyado en su edecán Iturbide... que a poco le ayudó a subir la escalera antes de acostarse".[2]
Bolívar falleció el 17 de diciembre de 1830 y Agustín Jerónimo regresó a su patria integrándose al Servicio Exterior mexicano.[3] El Congreso mexicano había levantado la proscripción de la antigua familia imperial y en marzo de 1831 el expríncipe heredero fue nombrado secretario de la legación de México en Estados Unidos, con un sueldo de 3500 pesos anuales; desempeñó el cargo hasta el 29 de marzo de 1833. Al día siguiente fue trasladado a Londres con el mismo sueldo y en 1835 pasó a desempeñar las funciones de encargado de negocios, hasta 1838.[2] En 1847, durante la invasión norteamericana a México, tiene una aparición fugaz en la batalla de Padierna, un día antes de la batalla de Churubusco. Lo narra Guillermo Prieto quien estuvo presente en la batalla: "Recuerdo el momento en que el joven Agustín Iturbide se puso al frente del batallón de Celaya gritando: ‘¡Conmigo muchachos, mi padre es el padre de nuestra Independencia!, me conmovió hondamente”.[2] Sin embargo, no se menciona más la participación de Agustín de Iturbide Huarte, en ninguna otra referencia histórica de la invasión.
Agustín Jerónimo pasó los últimos años de su vida en los Estados Unidos de América. Murió en Nueva York el 11 de diciembre de 1866 en el Hotel Clarendon,[1] a causa de complicaciones de la enfermedad de Bright. Fue sepultado en la ciudad de Filadelfia, en la capilla de San Juan. Al morir sin descendencia legítima, le sucedió en la jefatura de la familia su sobrino Agustín de Iturbide y Green, hijo de su hermano Ángel de Iturbide.
Decreto
[editar]El Soberano Congreso Mexicano Constituyente decretó el 22 de junio de 1822[4] lo siguiente:
- Art 1.º. La Monarquía Mexicana, además de ser moderada y Constitucional, también es hereditaria.
- Art 2.º. De consiguiente, la Nación llama a la sucesión de la Corona por muerte del actual Emperador, a su hijo primogénito el señor Don Agustín Jerónimo de Iturbide y Huarte. La Constitución del Imperio fijará el orden de suceder del trono.
- Art 3.º. El Príncipe heredero se denominará «Príncipe Imperial» y tendrá el tratamiento de Alteza Imperial.
- Art 4.º. A los hijos e hijas legítimos de S.M.I se llamarán «Príncipes Mexicanos», y tendrán el tratamiento de Alteza.
- Art 5.º. Al señor Don José Joaquín de Iturbide y Arreguí, Padre de S.M.I, se le condecora con el título de «Príncipe de la Unión» y el tratamiento de Alteza, durante su vida.
- Art 6.º. Igualmente se le concede el título de «Princesa de Iturbide» y el tratamiento de Alteza, durante su vida, a la señora Doña María Nicolasa de Iturbide y Arámburo, hermana del Emperador.
Plan Definitivamente Regenerador
[editar]El 1 de diciembre de 1855, el Partido Conservador en respuesta a la expedición de las primeras Leyes de Reforma, promulgaron el Plan Definitivamente Regenerador[5]
- Art 1.º La Nación mexicana es y será independiente y soberana; y vuelve a tomar por tercera vez la heroica denominación de «Imperio de Anáhuac»
- Art 2.º Su religión es y será la católica, apostólica, romana sin tolerancia pública de otra ninguna.
- Art 3.º. Su forma de gobierno será el monárquico constitucional, hereditario, según los hábitos o costumbres y necesidades del país a juicio de sus representantes.
- Art 4.º. La nación proclama desde luego su emperador al Sr. Don Agustín Jerónimo de Iturbide el mayor; para el caso de que éste no acepte, proclama también desde luego con igual carácter al Sr. Don Antonio de Haro y Tamariz, y para el caso de que éste tampoco acepte, será su emperador el que elijan las córtes que al efecto se convocarán.
Pacto de Chapultepec
[editar]Maximiliano de Habsburgo queriendo honrar la memoria de Agustín de Iturbide, por los justos títulos que tiene para reclamar la gratitud de la Nación, y deseando a la vez los hijos del mismo facilitar por su parte, todos los medios que puedan conducir a la realización de la noble demostración que S.M. ha concebido; de orden de S.M., el Ministro de Negocios Extranjeros, José Fernando Ramírez, encargado del Ministerio de Estado, y los Señores Agustín Jerónimo, Ángel y Agustín Cosme, y la Señorita Josefa de Iturbide han convenido en lo siguiente:
- Art. 1.º. S.M. dará una alta posición a los dos nietos del Emperador, D. Agustín y D. Salvador, así como también a la hija del mencionado Emperador, D. Josefa de Iturbide.
- Art 2.º. Proveerán SS. MM. a los gastos de educación de los mencionado dos nietos del Emperador Agustín, adecuada a su rango, así como a los de mantenimiento de los mismos y de D. Josefa.
- Art. 3.º. En muestra de la especial protección y favor que S.M. quiere dispensar a los mencionados nietos del Emperador, don Agustín y don Salvador, S.M. se constituye tutor y curador de ellos, nombrando a D. Josefa de Iturbide co-tutora.
- Art. 4.º . A los Sres. D. Agustín, D. Ángel y D. Agustín Cosme de Iturbide, prometen por sí, por D. Sabina y por su descendencia legítima, no volver nunca al Imperio sin previa autorización del Soberano o su legítima Regencia.
- Art. 5.º. El Gobierno de S.M. mandará entregar por la Caja Central del Estado, a los señores D. Agustín, D. Ángel, D. Agustín Cosme, D.ª Josefa y D.ª Sabina de Iturbide la suma de $30,000 al contado y $120,000 en letras sobre París al curso de cambio, y pagaderos $60,000 el 15 de diciembre del presente año y $60,000 el 15 de febrero de 1866, lo que hace un total de $150,000 (ciento cincuenta mil pesos) a cuenta del crédito que tienen contra la Nación.
- Art. 6. El Gobierno de S.M.I. hará liquidar la cuenta o cuentas de la familia del Libertador Iturbide, tanto las que le pertenecen, como las que le correspondan por herencia, y reconocerá el crédito que le resulte.
- Art. 7.º. El Gobierno de S.M. dará las órdenes convenientes para que las pensiones que disfrutan actualmente los Sres. D. Agustín Jerónimo, D. Ángel, D. Agustín Cosme, D.ª Josefa y D.ª Sabina de Iturbide, les sean pagadas con toda puntualidad y sin descuento alguno, en el punto de su residencia o en el más inmediato si con aquel no tuviere México relaciones mercantiles.
- Art. 8.º. El Gobierno de S.M. concede a los mencionados Sres D. Agustín, D. Ángel y a D.ª Sabina, sobre las pensiones que actualmente disfrutan, una asignación anual y vitalicia de $6,100 (seis mil cien pesos) al primero, $5,100 (cinco mil cien pesos) al segundo, cuya anualidad recibirá la Señora esposa de D. Ángel en caso de fallecimiento de este, y $1,524 (un mil quinientos veinticuatro pesos) a la última, así como también el pago al Sr. D. Agustín Cosme del sueldo íntegro que corresponde a su grado militar.
Ascendencia
[editar]Antepasados de Agustín Jerónimo de Iturbide | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Sucesión[editar] |
Predecesor: Título de nueva creación |
Príncipe Imperial de México 1822-1823 |
Sucesor: No tuvo |
Predecesor: Agustín I (Emperador Reinante) |
Emperador Titular de México |
Sucesor: Maximiliano I (Emperador Reinante) |
Referencias
[editar]- ↑ a b c Rivera, 1994; 215
- ↑ a b c d e Casa Imperial. «El Príncipe Imperial». Archivado desde el original el 20 de febrero de 2020. Consultado el 20 de noviembre de 2021. Error en la cita: Etiqueta
<ref>
no válida; el nombre «test» está definido varias veces con contenidos diferentes - ↑ Méndez, 1996; 64
- ↑ Digital UANL Familia Iturbide
- ↑ «Plan Definitivamente Regenerador proclamado en el Llano del Rodeo». University of St Andrews. Consultado el 16 de julio de 2012.
Bibliografía
[editar]- (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
- Méndez Reyes, Salvador (1996). El hispanoamericanismo de Lucas Alamán (1823-1853). Toluca: Universidad Autónoma del Estado de México. ISBN 968-835-309-4. Consultado el 16 de julio de 2012.
- Rivera, Agustín (1994). Anales mexicanos: la Reforma y el Segundo Imperio. México: Universidad Nacional Autónoma de México. ISBN 968-36-3393-5. Consultado el 16 de julio de 2012.