El Estado deberá indemnizar a las familias de los dos policías asesinados en el atentado en la Embajada de España en Kabul
La Audiencia Nacional denuncia las enormes “deficiencias” de seguridad del complejo y cómo se “desatendieron” las peticiones para corregirlas
La Audiencia Nacional ha condenado al Estado a indemnizar a las familias de Jorge García e Isidro Gabino San Martín, los dos policías asesinados en el atentado talibán perpetrado el 11 de diciembre de 2015 contra la Embajada española en Kabul (Afganistán), así como a otros cuatro agentes que se encontraban en la instalación durante el ataque terrorista y sufrieron después trastornos psíquicos. A través de una contundente resolución, los jueces del tribunal critican la enorme “vulnerabilidad del recinto” elegido para colocar la institución oficial y cómo se “desatendieron” los “requerimientos para mejorar la seguridad”.
El fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia, fechado el 4 de julio, obliga a la Administración a pagar a las viudas e hijos de los dos policías muertos cantidades cercanas a los 200.000 euros; y a los otros cuatro agentes, sumas que oscilan desde los 128.000 hasta los 190.000 euros. A la hora de calcular las indemnizaciones, los magistrados han tenido en cuenta los perjuicios patrimoniales, las secuelas psíquicas y los daños morales padecidos por las víctimas.
La sentencia describe a lo largo de 10 páginas las “graves deficiencias” detectadas, que facilitaron el atentado terrorista cometido sobre las 14.00, hora peninsular española, del 11 de diciembre de 2015. El ataque comenzó con una fuerte explosión de un coche bomba junto al recinto de la Embajada en Kabul, a la que “sucedió un tiroteo que duró aproximadamente una hora”, según informó entonces la Dirección de Seguridad Nacional, que precisó que “tres de los integrantes del grupo terrorista entraron en los locales del compound [complejo, recinto] de la Embajada, compuesto por tres edificios”. Durante el ataque fallecieron los dos agentes y dos empleados de la embajada de nacionalidad afgana. El resto del personal de la instalación diplomática logró refugiarse entonces en dos búnkeres de la legación española, de donde fueron liberados ilesos tras una intervención de fuerzas especiales afganas y de unidades norteamericanas que duró varias horas.
El fallo del tribunal contiene párrafos muy contundentes: “La vulnerabilidad del recinto donde se ubicaba la Cancillería y Residencia de Funcionarios fue puesta de manifiesto, con anterioridad al atentado, en reiterados informes de los responsables de seguridad”. “Estas alertas sobre la inadecuación del recinto que albergaba las dependencias diplomáticas — excepto la residencia del Embajador que se encontraba en la zona de máxima seguridad—” se sucedieron, al menos, desde 2009; y se reprodujeron en “fechas más próximas al atentado”.
La sentencia expone varias conclusiones: “La primera es la total inadecuación del recinto que albergaba las mencionadas dependencias diplomáticas, algo que era manifiesto y había sido puesto en conocimiento de los responsables diplomáticos en reiteradas ocasiones. La falta de idoneidad del recinto, además, podía ser conocida por cualquier persona que supiera la ubicación de las dependencias diplomáticas españolas, que estaban rodeadas de zona urbana y sin una mínima separación de zonas de tránsito y edificios colindantes”. “Esto convertía al recinto diplomático en un muy probable objetivo de ataques terroristas”, continúa la resolución: “Las condiciones del recinto eran inaceptables desde el punto de vista de la seguridad y hacían indefendible el recinto”.
Los magistrados responden, incluso, a las alegaciones del Estado de que no se encontró un edificio más seguro. “En una zona de guerra, habiéndose reportado un incremento de las acciones terroristas, y en una Embajada calificada como de riesgo máximo, debe contemplarse también la alternativa cero. [Es decir], si no es posible ubicar las dependencias diplomáticas en un inmueble con mínimas condiciones de seguridad, debe estudiarse la opción de un uso compartido de dependencias diplomáticas o la retirada de la misión. Un exiguo contingente de policías no puede ser obligado a defender una posición indefendible, ni siquiera un contingente militar, si de ello no se derivan ventajas evidentes dentro de un plan de acción global”, argumentan los jueces.
Entre las deficiencias, el tribunal enumera que, nada más producirse el ataque, la “sala de control se reveló como inoperativa al fallar el suministro eléctrico, y no poder accionarse los generadores eléctricos de manera automática, sin exponer al fuego enemigo a los policías”. También, la “existencia de un único círculo de seguridad y la endeblez de la puerta de entrada junto a la que se accionó el coche bomba, permitió a los atacantes una entrada inmediata al recinto”. “El acribillamiento a balazos del subinspector dentro de dependencias de uno de los edificios, sin oportunidad de recibir auxilio de los demás efectivos, que solo mucho tiempo después localizaron a su compañero caído, es resultado del desbordamiento inmediato de la defensa del recinto”, remacha la sentencia. Además de esta causa impulsada por lo contencioso-administrativo, la Audiencia Nacional reabrió el pasado año la vía penal tras recibir un informe de la Policía Nacional con nuevas informaciones sobre el ataque terrorista. Estos nuevos datos del sumario, que se declaró secreto, apuntaban a la presunta implicación de altos cargos del Gobierno afgano conformado tras la vuelta de los talibanes al poder, según fuentes jurídicas.
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