Siete años y medio de prisión para dos yihadistas acusados de formar un “frente” en las cárceles españolas
La Audiencia Nacional condena a Mohamed El Gharbi y Karim Abdeselam tras absolverles dos veces por los mismos hechos
La Audiencia Nacional ha condenado a siete años y medio de cárcel a Mohamed El Gharbi y Karim Abdeselam por enviar cartas a presos condenados por yihadismo con el objetivo de mantenerlos cohesionados, mientras ellos mismos cumplían penas de prisión por delitos de terrorismo. Tras absolverlos hasta en dos ocasiones anteriores por los mismos hechos, el tribunal ha sentenciado finalmente este lunes que ambos formaban parte del llamado “frente de cárceles”, un colectivo de reclusos “musulmanes radicales” que ejercía labores de “proselitismo” dentro de los centros penitenciarios para que los internos islamistas no abandonasen el “ideario” extremista y “continuasen con la lucha una vez puestos en libertad”.
Según detalla la resolución de los magistrados, entre 2014 y 2019, mientras cumplían condena en prisiones españolas por delitos de pertenencia a organización terrorista, El Gharbi y Karim Abdeselam decidieron —junto a Abderrahmanen Tahiri, también conocido como Mohamed Achraf, que se encuentra huido de la justicia— “cohesionar a los internos encarcelados por delitos relacionados con el terrorismo yihadista y liderarlos para que no abandonasen dicho ideario”. Para ello, idearon un sistema de apoyo mutuo “mediante la remisión de cartas que contenían banderas y emblemas de la organización terrorista Daesh; así como nasheeds (cánticos empleados por las organizaciones terroristas yihadistas para infundir ánimos y ensalzar las acciones de los combatientes y militantes); y textos religiosos, a los que daban la interpretación rigorista que les era conveniente para sus fines”.
Los jueces concluyen que su objetivo era “formar un grupo compacto que lucharía en favor del terrorismo islámico, en cualquier forma y lugar, tanto dentro como fuera de prisión”. Además, según apostilla la sentencia, los acusados decidieron igualmente “no limitar su acción a los condenados por delitos vinculados al terrorismo yihadista”, sino “aleccionar, radicalizar y atraer” también a nuevos adeptos a su “ideario violento” mediante “la creación y difusión de mensajes y consignas relacionados con los postulados de la organización terrorista”.
La Audiencia considera a Mohamed El Gharbi y Karim Abdeselam culpables de un delito de captación y adoctrinamiento terrorista. Un tercer acusado, Abdelah Abdeselam Ahmed, ha resultado absuelto: “Ya que las misivas que envió a otros reclusos contenían un contenido beligerante y rigorista desde una perspectiva religiosa e ideológica, pero no incluían lemas, emblemas o dibujos de la organización terrorista Daesh que permitan afirmar, sin ningún atisbo de duda, que quisiera aleccionar a otros internos con la finalidad de llevar a cabo actos de naturaleza terrorista”, explica el tribunal.
Esta sentencia supone otro capítulo más de una intrincada causa judicial. Los dos condenados este lunes (Mohamed El Gharbi y Karim Abdeselam) y el absuelto (Abdelah Abdeselam Ahmed) ya se sentaron en julio de 2022 en el banquillo junto a Abderrahmanen Tahiri y Lahcen Zamzami, acusados de conformar el “frente de cárceles” yihadista. Durante la vista, las partes retiraron la acusación contra Zamzami, y el tribunal —integrado por los jueces Teresa Palacios, Carmen Paloma González y Juan Francisco Martel— absolvió al resto al concluir que sus misivas no instaban a la comisión de “acciones terroristas”.
Sin embargo, la Sala de Apelaciones de la Audiencia anuló ese fallo y ordenó al tribunal de primera instancia dictar una nueva resolución, ya que existían “contradicciones entre los hechos probados y la calificación jurídica”. Pero, de nuevo, estos magistrados emitieron una segunda sentencia absolutoria, que la Sala de Apelaciones volvió a anular; ordenando que se repitiese el juicio con nuevos magistrados. Aunque, antes de celebrarse esta vista, Abderrahmanen Tahiri se esfumó. Y el nuevo tribunal (formado por los jueces Ángela Murillo, Jesús Eduardo Gutiérrez y Fermín Javier Echarri Casi) ha condenado a dos de los acusados, y absuelto al tercero.
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