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El proceso de registro de nombres en España y su normativa

Te contamos cómo es el proceso de registro del nombre de tu bebé para que lo tengas en cuenta antes de su nacimiento.

Te contamos cómo es el proceso de registro del nombre de tu bebé para que lo tengas en cuenta antes de su nacimiento.

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¿Ya has decidido qué nombre vas a ponerle a tu bebé? Si no es así y todavía le estás dando vueltas  o no lo tienes claro del todo puedes tener en cuenta cuál es el mejor criterio para elegir el nombre de tu bebé según un experto en lingüística cognitiva. También puedes echar un vistazo a la lista completa de los 100 nombres que suenan como los más bonitos del mundo, según la ciencia o descubrir cuáles son los cuatro nombres de niña que triunfan en todas las provincias de España, según el INE.

Conviene que lo tengas decidido cerca de la fecha prevista de alumbramiento. Aunque, una vez que haya nacido cuentas con un plazo de 72 horas para registrar su nombre en la inscripción de nacimiento, si lo quieres hacer desde el hospital. En el caso de que realices esta inscripción desde el Registro Civil (cuentas con las dos opciones) el plazo se alarga a diez días.

Te contamos cómo es el proceso de esta inscripción con todos los pormenores (quién puede realizarla, dónde puedes hacerla, requisitos, documentación…). Conviene que tengas en cuenta que la normativa establece algunas limitaciones y no todos los nombres están permitidos y así evitar contratiempos de última hora.

La normativa que regula lo relacionado con el nombre y los apellidos y el orden de los mismos es la Ley 40/1999, de 5 de noviembre. Para el proceso de inscripción de nacimiento donde constará el nombre de tu bebé, hemos extraído la información de la web de la Comunidad de Madrid, ya que el proceso de registro es similar en todas las provincias de España.

Bebé

BebéGetty Images/iStockphoto

¿Quién puede realizar la inscripción de nacimiento?

Están obligados a promover la inscripción de nacimiento:

  • La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios.
  • El personal médico o sanitario que haya atendido el parto, cuando éste haya tenido lugar fuera de establecimiento sanitario.
  • Los progenitores. No obstante, en caso de renuncia al hijo en el momento del parto, la madre no tendrá esta obligación, que será asumida por la Entidad Pública correspondiente.
  • El pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad presente en el lugar del alumbramiento al tiempo de producirse.

En caso de matrimonio, puede efectuar la solicitud cualquier persona que acredite documentalmente la existencia del matrimonio (con el libro de familia, por ejemplo). A falta de esta acreditación, pueden solicitarla ambos progenitores.

En caso de no existir matrimonio, la solicitud deberán realizarla ambos progenitores, en caso de que el padre reconozca la filiación, o la madre u otro declarante, si solo se determina la filiación materna.

¿Dónde se presenta la solicitud para la inscripción de nacimiento?

Se puede presentar en el hospital donde haya nacido tu bebé o en el registro civil.

No obstante , hay algunos casos en los que no se podrá realizar desde el hospital y habrá que acudir personalmente al Registro. Estos son: 

  • Cuando alguno de los progenitores sea menor de edad o tengan la capacidad modificada judicialmente
  • Nacimientos de hijos no matrimoniales en el caso de ausencia, incapacidad o fallecimiento del padre, madre o ambos, 
  • Cuando los dos progenitores sean extranjeros de distinta nacionalidad
  •  Cuando hay renuncia  por parte de la madre

Plazo de solicitud

El plazo para remitir la comunicación de nacimiento desde el Centro Sanitario es de 72 horas desde el nacimiento. Cuando por cualquier causa no se haya remitido el documento en el plazo, los obligados a promover la inscripción dispondrán de un plazo de diez días para declarar el nacimiento ante la Oficina del Registro Civil.

No obstante, este plazo podría llegar a los 30 días cuando se acredite justa causa. Pasado dicho plazo, es necesario tramitar expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo ante el Encargado del Registro Civil correspondiente.

También pueden practicarse las inscripciones de nacimiento, sin necesidad de dicho expediente, por certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros siempre que no haya duda de la realidad del hecho inscrito y de su legalidad conforme a la ley española.

Requisitos que debe cumplir el nombre elegido (limitaciones según normativa)

Con carácter general en la inscripción se expresará el nombre que se da al nacido, teniendo en cuenta las siguientes limitaciones:

  • No se puede designar más de un nombre compuesto ni más de dos simples.

Además, quedan prohibidos los nombres siguientes:

  • Los que objetivamente perjudiquen a la persona.
  • Aquellos que pudieran confundir en la identificación de la persona.
  • Los que induzcan a error en cuanto al sexo.
  • No podrá imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos con idénticos apellidos, a no ser que hubiera fallecido.

Documentación necesaria

En el Hospital:

  • Formulario Oficial de Declaración facilitado por el personal administrativo del centro Sanitario, en el que se firmará la declaración de Matrimonio si la filiación es matrimonial, o de Paternidad, si la filiación es no matrimonial.
  • Parte facultativo acreditativo del nacimiento.
  • DNI
  • Libro de familia si lo hubiese

El Centro Sanitario enviará al Registro Civil todos los documentos necesarios para practicar la inscripción de nacimiento por lo que no será necesario que los progenitores se desplacen al Registro Civil salvo que la documentación enviada contenga algún error, omisión o inexactitud que precise posterior subsanación, o bien, sea uno de los casos señalados por la legislación del Registro Civil que requieren personación en el mismo.

Una vez practicada la inscripción, el Registro Civil enviará a los progenitores (preferentemente por vía electrónica) una certificación literal de nacimiento con la que podrán efectuar los trámites administrativos que precisen ante otras administraciones.

En el Registro:

A) Hijos matrimoniales:

  • DNI de la persona que comparece.
  • Parte médico de alumbramiento (facilitado en el hospital en que tuvo lugar).
  • DNI de los padres, en caso de que la persona que comparece no sea ninguno de ellos.
  • Libro de familia

B) Hijos no matrimoniales:

  • DNI de los comparecientes.
  • Parte médico de alumbramiento (facilitado en el hospital en que tuvo lugar).
  • Si el estado civil de la madre es casada, deberá aportar certificado de matrimonio en el que conste el divorcio o la separación legal, o bien, acreditar la separación de hecho del cónyuge.

C) Nacimientos acaecidos fuera del registro civil donde se quieren inscribir:La señalada en los apartados A) y B), según el caso, y además:

  • DNI o empadronamiento que acredite el domicilio de los progenitores.
  • Certificado del hospital que indique que no se ha instado la inscripción del recién nacido.
Bebé

BebéGetty Images/iStockphoto

Contenido de la inscripción

En la inscripción de nacimiento constará especialmente:

  • Nombre que se da al nacido.
  • La hora, fecha y lugar de nacimiento. En los partos múltiples, de no conocerse la hora exacta de cada uno, constará la prioridad entre ellos o que no ha podido determinarse.
  • Si el nacido es varón o mujer y el nombre impuesto.
  • Los padres, cuando legalmente conste la filiación.
  • El número que se asigne en el legajo al parte o comprobación.
  • La hora de inscripción.

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