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Document 62009TN0317
Case T-317/09: Action brought on 14 August 2009 — Concord Power Nordal v Commission
Asunto T-317/09: Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2009 — Concord Power Nordal/Comisión
Asunto T-317/09: Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2009 — Concord Power Nordal/Comisión
DO C 267 de 7.11.2009, p. 66–67
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
7.11.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 267/66 |
Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2009 — Concord Power Nordal/Comisión
(Asunto T-317/09)
2009/C 267/120
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Concord Power Nordal GmbH (Hamburgo, Alemania) (representantes: C. von Hammerstein, C.-S. Schweer y C. Wünschmann, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la Decisión de la demandada C (2009) 4694, de 12 de junio de 2009, en la medida en que se refiera al proyecto de construcción del gasoducto Ostseepipeline-Anbindungsleitung (en lo sucesivo, «OPAL»). |
— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante, responsable del proyecto de gasoducto NORDAL, impugna un escrito de 12 de junio de 2009, dirigido por la Comisión a la autoridad reguladora de la energía en Alemania Bundesnetzagentur, en el que la Comisión insta a la Bundesnetzagentur a cambiar determinados aspectos de la exención concedida a OPAL con arreglo al artículo 22 de la Directiva 2003/55/CE. (1) La demandante alega que la Comisión no ha motivado debidamente su oposición a la exención de regulación concedida para una determinada capacidad de transporte de OPAL hacia la República checa.
La demandante invoca cinco motivos para fundamentar su recurso.
En primer lugar, la demandante alega que OPAL no cumple los requisitos del artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2003/55/CE, ya que no es un interconector, no mejora la competencia y la seguridad del suministro, la inversión no entraña ningún riesgo inhabitual e infringe la obligación de separación. A este respecto, también se alega que la exención iría en detrimento de la competencia, del funcionamiento eficaz del mercado interior y del funcionamiento eficaz de la red regulada.
En segundo lugar, la demandante aduce que las condiciones a las que se somete la autorización para impedir perjuicios a la competencia no son apropiadas o no pueden cumplirse.
Además, la demandante incurre en una infracción del artículo 82 CE, de sus derechos fundamentales (concretamente, de la libertad de empresa y del derecho de propiedad) y del principio de cooperación leal.
(1) Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE (DO L 176, p. 57).