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Document 62009CN0329

    Asunto C-329/09 P: Recurso de casación interpuesto el 17 de agosto de 2009 por Iride SpA, antes AMGA SpA, contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava ampliada) dictada el 11 de junio de 2009 en el asunto T-300/02, AMGA/Comisión

    DO C 267 de 7.11.2009, p. 41–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.11.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 267/41


    Recurso de casación interpuesto el 17 de agosto de 2009 por Iride SpA, antes AMGA SpA, contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava ampliada) dictada el 11 de junio de 2009 en el asunto T-300/02, AMGA/Comisión

    (Asunto C-329/09 P)

    2009/C 267/72

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Recurrente: Iride SpA, antes AMGA SpA (representantes: L. Radicati di Brozolo y T. Ubaldi, abogados)

    Otras partes en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas y A2A SpA, antes ASM Brescia SpA

    Pretensiones de la parte recurrente

    Que se anule la sentencia en el asunto T-300/02 por desnaturalización de la información recogida en los autos y error en las consecuencias jurídicas que el Tribunal de Primera Instancia dedujo de dicha información, en la parte en la que afirmó que la Decisión impugnada (1) no afectaba individualmente a Azienda Mediterranea Gas e Acqua S.p.A. (AMGA) y que procedía declarar la inadmisibilidad del recurso presentado por ella en el asunto T-300/02.

    Que se declare la admisibilidad del recurso presentado en el asunto T-300/02 y se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que se pronuncie sobre el fondo, con arreglo al artículo 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia.

    Que se condene a la Comisión al pago de las costas en ambas instancias.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la recurrente invoca un único motivo de casación, en el que alega una desnaturalización de la información recogida en los autos y un error en las consecuencias jurídicas que el Tribunal de Primera Instancia dedujo de las constataciones inexactas formuladas en la sentencia, con arreglo al artículo 230 CE, párrafo cuarto, y a la jurisprudencia comunitaria pertinente. En opinión de Iride, en particular, el Tribunal de Primera Instancia desnaturalizó completamente la información que la sociedad sometió a su apreciación para confirmar la calificación de AMGA como beneficiaria efectiva de una ayuda individual otorgada en virtud de régimen controvertido y cuya recuperación había ordenado la Comisión. A causa, pues, de esta desnaturalización de la información recogida en los autos, el Tribunal de Primera Instancia llegó a la conclusión jurídica errónea de que la Decisión impugnada no afectaba individualmente a la sociedad, por lo que procedía declarar la inadmisibilidad de su recurso.


    (1)  Decisión 2003/193/CE de la Comisión, de 5 de junio de 2002, relativa a la ayuda estatal a las exenciones fiscales y préstamos privilegiados concedidos por Italia a empresas de servicios con accionariado mayoritariamente público (DO 2003, L 77, p. 21).


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