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Document 62008CA0100

    Asunto C-100/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica (Incumplimiento de Estado — Artículos 28 CE y 30 CE — Protección de especies de fauna y flora silvestres — Normativa sobre la tenencia y la comercialización de aves nacidas y criadas en cautividad legalmente comercializadas en otros Estados miembros)

    DO C 267 de 7.11.2009, p. 17–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.11.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 267/17


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

    (Asunto C-100/08) (1)

    (Incumplimiento de Estado - Artículos 28 CE y 30 CE - Protección de especies de fauna y flora silvestres - Normativa sobre la tenencia y la comercialización de aves nacidas y criadas en cautividad legalmente comercializadas en otros Estados miembros)

    2009/C 267/29

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Partes

    Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: S. Pardo Quintillán y R. Troosters, agentes)

    Demandada: Reino de Bélgica (representantes: T. Materne, agente, y G. Van Calster, abogado)

    Objeto

    Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 28 CE — Protección de especies de fauna y flora silvestres — Prohibición de poseer ciertas aves comercializadas legalmente en otros Estados miembros.

    Fallo

    1)

    Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 28 CE:

    al someter la importación, tenencia y venta de aves nacidas y criadas en cautividad, que se han comercializado legalmente en otros Estados miembros, a requisitos restrictivos que obligan a los operadores económicos afectados a modificar el marcado de los especímenes para que respondan a los requisitos específicos de la legislación belga, y al no admitir el marcado aceptado en otros Estados miembros ni los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y

    al privar a los comerciantes de la posibilidad de obtener excepciones a la prohibición de poseer aves europeas autóctonas comercializadas legalmente en otros Estados miembros.

    2)

    Condenar en costas al Reino de Bélgica.


    (1)  DO C 128, de 24.5.2008.


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