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Document 62009CN0270

    Asunto C-270/09: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Session (Scotland), Edinburgh (Reino Unido) el 14 de julio de 2009 — Macdonald Resorts Limited/The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

    DO C 267 de 7.11.2009, p. 26–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.11.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 267/26


    Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Session (Scotland), Edinburgh (Reino Unido) el 14 de julio de 2009 — Macdonald Resorts Limited/The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

    (Asunto C-270/09)

    2009/C 267/48

    Lengua de procedimiento: inglés

    Órgano jurisdiccional remitente

    The Court of Session (Scotland), Edinburgh

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Macdonald Resorts Limited

    Recurrida: The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    En el supuesto de que MRL, conforme a lo dispuesto en los estatutos del Club y los contratos derivados de estos, otorgue derechos contractuales («Derechos a Puntos») en virtud de los cuales el comprador tiene derecho a puntos que puede canjear cada año por la ocupación y uso de alojamiento en régimen de multipropiedad en los complejos de MRL, ¿debe calificarse esa prestación:

    a)

    como arrendamiento o alquiler de bienes inmuebles en el sentido del artículo 13, parte B, letra b), de la Sexta Directiva IVA [actualmente, artículo 135, apartado 1, letra l), de la Directiva 2006/112]; (1)

    b)

    como pertenencia a un club, o

    c)

    de otra forma?

    2)

    ¿Incide en la respuesta que deba darse a la primera cuestión la circunstancia de que:

    a)

    en algunos casos, los derechos contractuales se adquieran a cambio de que el cliente deposite ante MRL derechos de ocupación preexistentes de los que ya fuera titular sobre un alojamiento en multipropiedad en un lugar determinado durante una o varias semanas fijas;

    b)

    el cliente pueda, en cualquier año, decidir no canjear los puntos a los que tiene derecho ese año en su totalidad o en parte por derechos de ocupación y, en su lugar, elija aumentar su derecho a puntos para el año siguiente o, con sujeción a las condiciones contractuales del plan en un año determinado, pueda aumentar el número de puntos a que tiene derecho «pidiendo prestados» los puntos que le corresponderían el año siguiente;

    c)

    los bienes inmuebles que conforman el inventario de alojamiento puedan cambiar entre el momento en que se adquieren los Derechos a Puntos y el momento en que se canjean los puntos a cambio de la ocupación de un inmueble;

    d)

    el número de puntos a los que el cliente tiene derecho cada año puede ser modificado por el proveedor de conformidad con las condiciones contractuales del plan;

    e)

    la Parte Recurrente pueda en un momento dado disponer que los titulares de Derechos a Puntos tengan acceso a un plan de multipropiedad externo;

    f)

    la Parte Recurrente pueda en un momento dado disponer que los titulares de Derechos a Puntos puedan canjear sus puntos por alojamiento en hoteles operados por la Parte Recurrente o por otras ventajas ofrecidas por ésta?

    3)

    En el supuesto de que un sujeto pasivo preste los servicios descritos en las cuestiones primera y segunda:

    a)

    ¿se trata de «servicios relacionados con bienes inmuebles» en el sentido del artículo 9, apartado 2, letra a), de la Sexta Directiva IVA (actualmente artículo 45 de la Directiva 2006/112)?

    b)

    En caso de respuesta afirmativa a la cuestión planteada en el apartado anterior: en el supuesto de que los Miembros del Club puedan ejercer sus derechos contractuales ocupando alojamientos en régimen de multipropiedad en más de un Estado miembro, y en la fecha de realización de la prestación no se conozca qué alojamiento va a ser ocupado, ¿cómo debe determinarse el lugar de la prestación?


    (1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).


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