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Document 52008IE1918
Opinion of the European Economic and Social Committee on Meeting the challenges of the WEEE management in the EU
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Abordar los desafíos de la gestión de RAEE en la UE
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Abordar los desafíos de la gestión de RAEE en la UE
DO C 175 de 28.7.2009, p. 34–36
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
28.7.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 175/34 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Abordar los desafíos de la gestión de RAEE en la UE»
(2009/C 175/06)
El 17 de enero de 2008, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema:
«Abordar los desafíos de la gestión de RAEE en la UE».
La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 30 de octubre de 2008 (ponente: Sra. Gauci).
En su 449° Pleno de los días 3 y 4 de diciembre de 2008 (sesión del 4 de diciembre), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 119 votos a favor y 1 abstención el presente Dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1 La Directiva RAEE persigue una simplificación encaminada a reducir la carga administrativa que grava las fuerzas del mercado.
1.2 Con esta revisión, y actuando de manera conjunta con las autoridades nacionales, la Unión Europea debe garantizar que la directiva establece unas condiciones equitativas en todos los países de la UE. Esta circunstancia beneficiará al medio ambiente, a las empresas y a los ciudadanos europeos.
1.3 Como quiera que el valor de los materiales es ahora más elevado que hace cinco o diez años, muchos de los RAEE escapan a las rutas establecidas para su recogida, con lo que algunos de ellos no se someten al tratamiento más idóneo. Los componentes peligrosos y sin valor de las neveras abandonadas, como los condensadores, se extraen sin tratamiento. En la actualidad, se considera que los productores son responsables de la gestión de RAEE sobre los que tienen escaso o ningún control. Es necesario que todas las partes integrantes de la cadena –incluidos los desguaces y los comerciantes– asuman las mismas responsabilidades.
1.4 Los centros escolares tienen una importante función que desempeñar a la hora de educar a los ciudadanos más jóvenes para que contribuyan a la lucha contra los residuos. Así pues, hay que alertar a los jóvenes de los peligros que ocasionan los residuos eléctricos al final de su vida útil, en un intento por fomentar la prevención, la reutilización, la valorización y el reciclado. La educación es una responsabilidad que recae ante todo en los Estados miembros, pero las organizaciones de productores también pueden y deben desempeñar un papel fundamental a este respecto.
1.5 La revisión de la directiva debe permitir una mejor interacción entre, por un lado, las disposiciones relacionadas con la protección de la salud humana y el medio ambiente y, por el otro, la normativa que posibilita el funcionamiento sin problemas del mercado interior. Más concretamente, la definición de productor no debe suponer un incremento de los obstáculos al mercado interior. Además, todo ello se ajusta más al reciente caso del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el que se exige que la protección medioambiental no vaya en contra de los principios del mercado interior.
1.6 En la actualidad, los sistemas colectivos basados en el mercado están demostrando que son validos para gestionar adecuadamente los RAEE. La revisión de la Directiva no debe imponer ningún obstáculo a la práctica del reparto de costes en la gestión de RAEE, sobre la base de las actuales cuotas de mercado. El punto positivo del anexo II es que permite a las partes interesadas seguir desarrollando normas de tratamiento.
1.7 Por último, atajar de manera rentable los flujos de residuos eléctricos y electrónicos en la UE debería ayudar a erradicar el envío de este tipo de residuos a terceros países, donde las normas medioambientales son menos estrictas y las personas que manejan los residuos corren mayores riesgos. Por consiguiente, la directiva debe cumplir su cometido social de proteger el medio ambiente y reducir el impacto de los residuos en la salud humana. Asimismo, hay que fomentar la aplicación de normas de tratamiento en terceros países.
2. Introducción
2.1 La Directiva 2002/96/CE (1) sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos tiene por objeto atajar el flujo cada vez mayor de estos residuos (RAEE), a la vez que complementa las medidas de la Unión Europea en materia de vertederos e incineración de residuos.
2.2 Basándose en numerosas fuentes y diversas técnicas de cálculo, se estima que los nuevos AEE comercializados en la UE-27 se elevan a 10,3 millones de toneladas al año. Algunas previsiones señalan que el total de RAEE crecerá anualmente de aquí a 2020 entre 2,5 % y 2,7 %, hasta alcanzar aproximadamente los 12,3 millones de toneladas. En 2006 el total de residuos recogidos se situó en 2 millones de toneladas.
2.3 Por todo ello es importante evaluar en esta fase si la Directiva ha logrado los resultados esperados en términos de protección medioambiental. También sería procedente averiguar cuáles son las mejoras posibles y cuáles los medios adecuados para llevarlas a cabo.
2.4 En particular, la Directiva RAEE ha establecido una serie de modelos de gestión de residuos al objeto de aumentar el reciclado de los aparatos eléctricos y electrónicos, y limitar así la cantidad total de residuos que terminan siendo eliminados.
2.5 Los productores cuentan con incentivos para diseñar aparatos eléctricos y electrónicos más eficaces desde el punto de vista medioambiental y tener plenamente en cuenta los aspectos relacionados con la gestión de residuos. Por este motivo, la Directiva sobre los RAEE incluye el concepto de principio de responsabilidad ampliada. Para cumplir con la legislación, los fabricantes de AEE deben considerar todo el ciclo de vida útil de este tipo de productos, con aspectos como la durabilidad del producto, su actualización, facilidad de reparación, desmontaje y uso de materiales fácilmente reciclables. Los productores son también responsables de recuperar y reciclar los aparatos eléctricos y electrónicos, siempre y cuando se inscriban en una de las diez categorías principales de productos (2). Por último, es necesario que faciliten información para demostrar que han cumplido la normativa.
2.6 La responsabilidad ampliada del productor se pone en marcha desde el momento en que un operador del mercado se identifica a través de los registros nacionales de productores, gestionados por las autoridades nacionales de cada Estado miembro. El término «productor» abarca diversos tipos de actividades e incluye precisamente a los fabricantes de productos de su propia marca, a los importadores y a los vendedores. El ámbito del término «productor» es lo suficientemente amplio para implicar el mayor número posible de actividades comerciales y lograr así un sistema de gestión de los RAEE eficiente desde el punto de vista de los costes. Sin embargo, el problema que suscita esta amplia cobertura es que un producto puede tener numerosos productores responsables de la gestión, algo que es inaceptable desde una perspectiva legal.
2.7 La Directiva RAEE tiene por objeto alentar la recogida selectiva mediante el establecimiento de objetivos cuantitativos. Los Estados miembros de la UE deberían haber registrado antes del 31 de diciembre de 2006 un nivel medio de recogida selectiva de RAEE procedente de hogares no inferior a 4 kg por habitante y año. Está previsto que se establezca un nuevo objetivo obligatorio de aquí a diciembre de 2008.
2.8 La Directiva sobre los RAEE también promueve la reutilización y el reciclado mediante el establecimiento de objetivos en materia de valorización, reutilización y reciclado.
2.9 El último pilar en el que se basa la Directiva sobre los RAEE es el papel que desempeñan los usuarios finales, es decir, los consumidores. Los consumidores pueden devolver sus aparatos sin cargo alguno. Para evitar la producción de residuos peligrosos procedentes de AEE se aplican prohibiciones y restricciones de sustancias sobre la base de la Directiva 2002/95/CE (3).
3. Observaciones generales — Problemas detectados
3.1 A raíz de todas estas acciones, se esperaba que los Estados miembros elaboraran sus plantes nacionales de gestión de RAEE con vistas al cumplimiento de la Directiva. Una primera evaluación de la aplicación en el ámbito nacional de la legislación sobre los RAEE permite extraer las siguientes conclusiones:
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el ámbito de actuación de esta Directiva da pie a interpretaciones divergentes en toda la UE, por lo que no necesariamente cubre a un mismo producto en todos los Estados miembros y, por lo tanto, afecta a los productores si se tienen en cuenta los distintos niveles de cumplimiento registrados en Europa; |
— |
si bien los países de la UE-15 no encuentran mayores problemas para cumplir los objetivos de recogida, este cometido sigue suponiendo un desafío para la mayor parte de los nuevos Estados miembros; |
— |
se registra un menor rendimiento en la recogida de productos de categorías distintas a los de la categoría 1 (4); |
— |
los artículos pequeños no suelen devolverse a los puntos de recogida, por lo que acaban al margen de los canales establecidos para los RAEE; |
— |
no son pocos los países que deberían poner a disposición un mayor número de puntos de recogida de RAEE; |
— |
escasean los informes (5) sobre la calidad del tratamiento de RAEE; |
— |
las dos actividades que generan principalmente una carga administrativa son la inscripción en los registros nacionales de productores y la elaboración de informes, y |
— |
la transposición nacional de la Directiva RAEE no tuvo lugar hasta el 13 de agosto de 2004, y en algunos países sigue estando incompleta a fecha de hoy. Por todo ello, es demasiado pronto para llevar a cabo un seguimiento y una evaluación social de carácter exhaustivo. |
4. Observaciones específicas: ¿qué camino seguir?
4.1 La revisión de la directiva debe ir encaminada a optimizar sus resultados medioambientales (mayor recogida) y a incrementar la proporción eficiencia-coste del tratamiento de los RAEE (mejor tratamiento).
4.2 Responder a los desafíos que plantea la gestión de los RAEE en la UE también implica reducir las cargas administrativas que sufren las empresas para permitir que éstas sigan siendo económicamente competitivas y puedan invertir sus recursos en la mejora del rendimiento medioambiental de sus actividades, ya sea en el diseño de los productos, los sistemas de depósito y recogida, o la transmisión de información al público.
4.3 Las administraciones nacionales y las iniciativas privadas pueden financiar en los centros escolares, ya desde fases tempranas, programas educativos destinados a los niños con el fin de familiarizarlos con las buenas prácticas en materia de eliminación y reciclado de los aparatos eléctricos y electrónicos. Estos programas deben aplicarse a escala local, por lo que sus contenidos habrán de adaptarse a las condiciones y pautas de consumo locales.
4.4 La mejora manera de llevar a cabo las mejoras medioambientales y de optimizar la rentabilidad pasa por:
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reorganizar la orientación de los productos (6) encaminándola en mayor media hacia su categoría de tratamiento; |
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diferenciar el establecimiento de objetivos por volumen de recogida, porcentajes de reciclado y requisitos de tratamiento; |
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ofrecer igualdad de condiciones a las distintas partes interesadas de la UE. En particular:
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esclarecer y aplicar consecuentemente y de manera homogénea un enfoque armonizado en todos los Estados miembros de la UE; |
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reflexionar sobre cómo pueden los gobiernos nacionales alentar la investigación encaminada a mejorar la gestión medioambiental de los RAEE, y |
— |
por último, analizar en mayor medida el papel de los consumidores a la hora de orientar la política en materia de RAEE, ya que, al final, son ellos quienes deben devolver sus residuos eléctricos y electrónicos y pagar la factura, independientemente de cómo se organice la financiación. |
Bruselas, 4 de diciembre de 2008.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Mario SEPI
El Secretario General del Comité Económico y Social Europeo
Martin WESTLAKE
(1) Dictamen del CESE sobre los RAEE, DO C 116 de 20.4.2001, pp. 38-43.
(2) La Directiva abarca diez categorías de AEE:
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Categoría 1 — Grandes electrodomésticos |
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Categoría 2 — Pequeños electrodomésticos |
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Categoría 3 — Equipos de informática y telecomunicaciones |
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Categoría 4 — Aparatos electrónicos de consumo |
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Categoría 5 — Aparatos de alumbrado |
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Categoría 6 — Herramientas eléctricas y electrónicas |
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Categoría 7 — Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre |
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Categoría 8 — Aparatos médicos |
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Categoría 9 — Instrumentos de vigilancia y control |
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Categoría 10 — Máquinas expendedoras |
(3) La Directiva sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos exige la sustitución de diversos metales pesados (plomo, mercurio, cadmio y cromo hexavalente) y de los retardadores de llama bromados (polibromobifenilos (PBB) o polibromodifeniléteres (PBDE)) en los nuevos equipos eléctricos y electrónicos comercializados a partir del 1 de julio de 2006.
(4) Véase la nota a pie de página no 2.
(5) De conformidad con el artículo 12 –Información e informes– de la Directiva sobre los RAEE, los productores recabarán anualmente información, que incluya previsiones fundamentadas, sobre cantidades y categorías de aparatos eléctricos y electrónicos puestos en su mercado, recogidos por las diversas vías y reutilizados, reciclados y valorizados en los Estados miembros, así como sobre los residuos recogidos exportados, en peso y, si no fuera posible, en número de aparatos.
(6) Véanse las categorías de productos que se describen en la nota a pie de página no 2.