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Anexo:Municipios de la provincia de Río Negro

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En la provincia de Río Negro en Argentina el régimen municipal es ejercido por gobiernos locales denominados municipios, existiendo 39 para septiembre de 2020.

Los municipios con carta orgánica pueden establecer sus propias instituciones de gobierno, mientras que los demás se rigen por la ley Orgánica de Municipios n.º 2353.[1]​ Los municipios que no tengan carta orgánica deben tener una municipalidad compuesta de un poder ejecutivo y de un poder legislativo. El ejecutivo es ejercido por un intendente y el legislativo por un concejo deliberante con entre 3 y 15 concejales.

Municipios con carta orgánica

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Municipio[2] Departamento Población (2022)[3] Código [4] Concejales
Cantidad Observaciones
Allen General Roca 31 864 620091 9 Cuando supere los 100 000 habitantes agregará 2 concejales por cada 20 000 hab. hasta un máximo de 20 (art. 16 de la carta org.)[5]
Campo Grande (*1) General Roca 3502 620098 5 Cuando supere los 10 000 habitantes agregará un concejal por cada 3000 hab. Cuando supere los 20 000 habitantes agregará 1 concejal por cada 5000 hab. hasta un máximo de 11 (art. 36 de la carta org.)[6]
Catriel General Roca 24 202 620105 7 Se agregará un concejal por cada 10 000 hab. o fracción no menor de 5000 hasta un máximo de 15 (art. 253 de la carta org.)[7]
Cervantes (*2) General Roca 7796 620112 5 Cuando supere los 10 000 habitantes se agregará un concejal y luego se adicionará uno por cada 2000 hab. hasta un máximo de 9 (art. 8 de la carta org.)[8]
Chichinales General Roca 5192 620119 3 Se agregará un concejal por cada 2500 hab. o fracción no menor de 1250 hasta un máximo de 10 (art. 32 de la carta org.)[9]
Chimpay Avellaneda 4721 620021 3 Se agregarán 2 concejales por cada 2500 hab. hasta un máximo de 15 (art. 22 de la carta org.)[10]
Choele Choel Avellaneda 13 588 620028 7 Cuando supere los 20 000 habitantes agregará un concejal por cada 5000 hab. hasta un máximo de 11 (art. 79 de la carta org.)[11]
Cinco Saltos (*1) General Roca 27 566 620126 7 Cuando supere los 50 000 habitantes se debe hacer una consulta popular para confirmar el sistema de gobierno. Si se confirma agregará un concejal por cada 10 000 hab. o fracción no menor de 5000 (art. 17 y 18 de la carta org.)[12]
Cipolletti General Roca y El Cuy 105 482 620133 6 Cuando supere los 140 000 habitantes agregará 2 concejales y luego 2 por cada 40 000 hab. (art. 63 de la carta org.)[13]
Comallo Pilcaniyeu 1811 620217 3 Se agregará un concejal por cada 5000 hab. (art. 25 de la carta org.)[14]
Contralmirante Cordero (*1) General Roca 2306 620140 5 Cuando supere los 5000 habitantes agregará un concejal por cada 1000 hab. hasta un máximo de 11 (art. 35 de la carta org.)[15]
Dina Huapi[16][17] Pilcaniyeu 5879 620273 3 Cuando supere los 6000 habitantes agregará un concejal y luego otro al superar los 10 000 hab. alcanzando el máximo de 5 (art. 41 de la carta org.)[18]
El Bolsón Bariloche 24 276 620070 7 Una mayoría especial podrá incorporar cada dos períodos dos concejales hasta un máximo de 15 (art. 89 de la carta org.)[19]
General Conesa Conesa 7118 620084 3 Agregará un concejal por cada 2500 hab. o fracción no menor de 1250 hab. hasta un máximo de 15 (art. 18 de la carta org.)[20]
General Fernández Oro General Roca 15 788 620154 4 Cuando supere los 16 000 habitantes agregará un concejal por cada 10 000 hab. (art. 50 de la carta org.)[21]
General Roca General Roca y El Cuy 108 680 620161 8 Cuando supere los 100 000 habitantes agregará dos concejales por cada 20 000 hab. o fracción no menor de 10 000 hasta un máximo de 20 (art. 28 de la carta org.)[22]
Guardia Mitre Adolfo Alsina 816 620007 3 Cuando supere los 5000 habitantes agregará un concejal por cada 5000 hab. hasta un máximo de 11 (art. 70 de la carta org.)[23]
Ingeniero Jacobacci Veinticinco de Mayo 8112 620252 5 Cuando supere los 15 000 habitantes agregará dos concejales por cada 10 000 hab. o fracción no menor de 5000 hasta un máximo de 15 (art. 38 de la carta org.)[24]
Ingeniero Luis A. Huergo General Roca 8571 620168 5 Cuando supere los 15 000 habitantes agregará un concejal por cada 2500 hab. hasta un máximo de 15 (art. 19 de la carta org.)[25]
Lamarque (*1) Avellaneda 9949 620049 6 Cuando supere los 10 000 habitantes agregará dos concejales y luego otros dos cuando supere los 15 000 hab. alcanzando el máximo de 10 (art. 21 de la carta org.)[26]
Los Menucos Veinticinco de Mayo 4244 620259 3 Cuando supere los 8000 habitantes agregará dos concejales y luego otros 2 cuando supere los 20 000 hab. alcanzando el máximo de 7 (art. 54 de la carta org.)[27]
Luis Beltrán Avellaneda 8087 620056 5 Cuando supere los 10 000 habitantes agregará dos concejales y luego otros dos cada 10 000 hab. o fracción no menor de 7500 hasta un máximo de 15 (art. 12 y 13 de la carta org.)[28]
Mainqué (*1) General Roca 3230 620175 5 Cuando supere los 7000 habitantes agregará dos concejales y luego otros dos cuando supere los 14 000 hab. (art. 15 de la carta org.)[29]
Maquinchao Veinticinco de Mayo 2834 620266 4 Agregará un concejal por cada 5000 habitantes o fracción no menor de 3000 hab. hasta un máximo de 7 (art. 10 de la carta org.)[30]
Ministro Ramos Mexía Nueve de Julio 1131 620189 3 Cuando supere los 2500 habitantes agregará un concejal por cada 2500 hab. hasta un máximo de 7 (art. 42 de la carta org.)[31]
Río Colorado Pichi Mahuida 16 132 620210 7 Cuando supere los 15 000 habitantes agregará un concejal por cada 5000 hab. o fracción no menor de 2500 (art. 32 de la carta org.)[32]
San Antonio Oeste San Antonio 26 510 620231 7 Cuando supere los 12 000 habitantes agregará dos concejales por cada 10 000 hab. hasta un máximo de 15 (art. 22 de la carta org.)[33]
San Carlos de Bariloche Bariloche 135 755 620077 11 Agregará un concejal por cada 10 000 habitantes (art. 32 de la carta org.)[34]
Sierra Grande San Antonio 8957 620238 7 Cuando supere los 20 000 habitantes agregará dos concejales, luego otros 2 al superar los 25 000 hab., alcanzando el máximo de 13 al superar los 30 000 hab. (art. 53 de la carta org.)[35]
Valcheta Valcheta 3564 620245 4 Cuando supere los 10 000 habitantes agregará dos concejales, y luego otros 2 cada 5000 hab. hasta un máximo de 12 (art. 11 de la carta org.)[36]
Viedma Adolfo Alsina 59 993 620014 9 Cuando supere los 100 000 habitantes agregará dos concejales por cada 20 000 hab. o fracción no menor de 10 000 hab. hasta un máximo de 21 (art. 59 de la carta org.)[37]
Villa Regina General Roca 33 034 620182 10 Cuando supere los 30 000 habitantes agregará un concejal por cada 10 000 habitantes o fracción no menor de 5000 hab. hasta un máximo de 20 (art. 10 de la carta org.)[38]

(*1) El gobierno municipal es ejercido por un cuerpo colegiado denominado concejo municipal con facultades ejecutivas y legislativas, presidido por un concejal con el título de presidente.

(*2) El gobierno municipal es ejercido por un cuerpo colegiado denominado concejo municipal con facultades ejecutivas y legislativas, presidido por un concejal con el título de intendente.

Municipios sin carta orgánica

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Estos municipios están en condiciones de redactar una carta orgánica.

Municipio[39] Departamento Población (2010)[40] Código INDEC de
gobiernos locales[4]
Número de concejales
Coronel Belisle Avellaneda 1922 620035 3
Darwin Avellaneda 1525 620042 3
General Enrique Godoy General Roca 4645 620147 3
Ñorquincó Ñorquincó 597 620203 3
Pilcaniyeu Pilcaniyeu y Ñorquincó 1118 620224 3
Pomona Avellaneda 1100 620063 3
Sierra Colorada Nueve de Julio 1686 620196 3

El municipio de Las Grutas en el departamento San Antonio fue creado por ley n.º 5084 promulgada el 16 de diciembre de 2015, separando territorio del municipio de San Antonio Oeste.[41]​ Sin embargo, el 14 de marzo de 2017 el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro declaró inconstitucional a la ley n.º 5084 y el municipio no pudo implementarse.[42]

Bibliografía

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Referencias

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  1. Ley Orgánica de Municipios n.º 2353
  2. Autoridades municipales
  3. INDEC. Resultados definitivos del Censo 2022. Provincia de Río Negro. Gobiernos locales. Viviendas particulares y población en viviendas particulares, según área de gobierno local. Año 2022
  4. a b Código numérico de seis posiciones para gobiernos locales de la República Argentina (Anexo I de la Resolución 89/2019)
  5. Carta orgánica de Allen
  6. Carta orgánica de Campo Grande
  7. Carta orgánica de Catriel. pp. 26-52
  8. Carta orgánica de Cervantes
  9. Carta orgánica de Chichinales
  10. Carta orgánica de Chimpay
  11. Carta orgánica de Choele Choel
  12. Carta orgánica de Cinco Saltos
  13. Carta orgánica de Cipolletti
  14. Carta orgánica de Comallo
  15. Carta orgánica de Contralmirante Cordero
  16. Aprobado en referéndum el 27 de octubre de 2008
  17. Carta orgánica de Dina Huapi
  18. Carta orgánica de Dina Huapi
  19. Carta orgánica de El Bolsón
  20. Carta orgánica de General Conesa
  21. Carta orgánica de General Fernández Oro
  22. Carta orgánica de General Roca
  23. Carta orgánica de Guardia Mitre
  24. Carta orgánica de Ingeniero Jacobacci
  25. Carta orgánica de Ingeniero Luis A. Huergo
  26. Carta orgánica de Lamarque
  27. Carta orgánica de Los Menucos. pp. 18-30
  28. Carta orgánica de Luis Beltrán
  29. Carta orgánica de Mainqué
  30. Carta orgánica de Maquinchao
  31. Carta orgánica de Ministro Ramos Mexía
  32. Carta orgánica de Río Colorado
  33. Carta orgánica de San Antonio Oeste
  34. Carta orgánica de de San Carlos de Bariloche
  35. Carta orgánica de Sierra Grande
  36. Carta orgánica de Valcheta
  37. Carta orgánica de Viedma
  38. Carta orgánica de Villa Regina
  39. Autoridades municipales
  40. Censo 2010. Dirección de Estadísticas y Censo. Cuadros P01 por departamento
  41. Ley n.º 5084
  42. El STJ declara inconstitucional la municipalización de Las Grutas

Véase también

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