Geneva Consensus Declaration: protecting families, women's health and the right to life. More nations should sign and oppose UN & EU leftist radicalism.
1 de 2
Descargar para leer sin conexión
Más contenido relacionado
Geneva Consensus Declaration Spanish
1. Declaración de Ginebra: Consenso
sobre
el fomento de la salud de las mujeres y el fortalecimiento de la familia
Nosotros, ministros y altos representantes de Gobierno,
Habiendo previsto reunirnos al margen de la Asamblea Mundial de la Salud de 2020 en Ginebra (Suiza) para examinar
los avances logrados y los retos que plantea la defensa del derecho de las mujeres a los más altos niveles posibles de salud;
para promover el aporte esencial de las mujeres a la salud, y la fortaleza de la familia y de una sociedad eficaz y floreciente;
y para expresar la prioridad fundamental de proteger el derecho a la vida, comprometiéndonos a realizar labores coordinadas
en foros multilaterales; a pesar de no haber podido reunirnos en Ginebra a causa de la pandemia mundial de COVID-19, en
solidaridad,
1. Reafirmamos que “todos son iguales ante la ley”1
y que los derechos humanos de las mujeres y las niñas son “parte
inalienable, integral e indivisible de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”2
;
2. Ponemos de relieve que los hombres y las mujeres tienen “igualdad en el goce de todos los derechos civiles y
políticos”3
, así como los derechos económicos, sociales y culturales; y que “la igualdad de derechos, de oportunidades
y de acceso a los recursos, la distribución equitativa entre hombres y mujeres de las responsabilidades respecto de
la familia y una asociación armoniosa entre ellos es indispensable para su bienestar y el de su familia”4
; y que “las
mujeres y las niñas deben tener igual acceso a una educación de calidad, a los recursos económicos y a la participación
política, así como las mismas oportunidades que los hombres y los niños en el empleo, el liderazgo y la adopción de
decisiones a todos los niveles”5
;
3. Reafirmamos, en tanto inherentes, “la dignidad y el valor de la persona humana”6
; que “el derecho a la vida es
inherente a la persona humana”7
; y el compromiso que permite “los embarazos y los partos sin riesgos” y da a las
parejas “las máximas posibilidades de tener hijos sanos”8
;
4. Ponemos de relieve que “en ningún caso se debe promover el aborto como método de planificación de la familia”9
y
que “cualesquiera medidas o cambios relacionados con el aborto que se introduzcan en el sistema de salud se pueden
determinar únicamente a nivel nacional o local de conformidad con el proceso legislativo nacional”10
; Reafirmamos
que “el niño (…) necesita protección y cuidados especiales (…) tanto antes como después del nacimiento”11
y que “se
deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños”12
, basándose en el principio
del interés superior del niño;
1
Asamblea General de las Naciones Unidas. (1948). "Declaración Universal de Derechos Humanos" (Artículo 7). París.
2
Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer (1995). “Declaración y Plataforma de Acción de Beijing” (Párrafo 9).
Beijing.
3
Asamblea General de las Naciones Unidas. (1966). “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” (Artículo 3). Nueva York.
4
Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer (1995). “Declaración y Plataforma de Acción de Beijing” (Anexo I,
Párrafo 15). Beijing.
5
Asamblea General de las Naciones Unidas. (2015). “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”
(Párrafo 20). Nueva York.
6
Asamblea General de las Naciones Unidas. (1948). "Declaración Universal de Derechos Humanos" (Preámbulo). París.
7
Asamblea General de las Naciones Unidas. (1966). “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” (Artículo 6.1). Nueva York.
8
Conferencia Internacional de las Naciones Unidas sobre la Población y el Desarrollo. (1994). “Programa de Acción de la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo” (Sección 7.2). El Cairo.
9
Ibid. Sección 8.25.
10
Ibid.
11
Asamblea General de las Naciones Unidas. (1959). “Declaración de los Derechos del Niño” (Preámbulo). Nueva York.
12
Asamblea General de las Naciones Unidas. (1966). “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” (Artículo
10[3]). Nueva York.
2. 5. Reafirmamos que “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección
de la sociedad y del Estado”13
, que “la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales”14
y que “las mujeres desempeñan una función decisiva en la familia”15
, así como reafirmamos la contribución de las
mujeres “al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad”16
;
6. Reconocemos que “la cobertura sanitaria universal es fundamental para alcanzar no solo los Objetivos de Desarrollo
Sostenible relacionados con la salud y el bienestar”17
, además de que “la salud es un estado de completo bienestar
físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”18
y que “el hecho de que los sistemas
de atención de la salud den prioridad al tratamiento de las enfermedades y no al mantenimiento de un estado óptimo
de salud también impide la adopción de un planteamiento integral”19
; y que hay necesidades en “las diferentes etapas
de la vida de los individuos”20
, lo que en conjunto apoya una salud óptima durante toda la vida, y supone brindar la
información, las aptitudes y la atención necesarias para obtener los mejores resultados posibles en materia de salud
y realizar plenamente el potencial humano; y
7. “Reafirmamos la importancia de la titularidad nacional y la función y la responsabilidad primordiales que tienen los
gobiernos a todos los niveles de determinar su propia manera de lograr la cobertura sanitaria universal, según su
contexto y sus prioridades nacionales”21
, a la vez que se preservan la dignidad humana y los derechos y las libertades
proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Asimismo, nosotros, los representantes de nuestras naciones soberanas, por la presente manifestamos, con mutua
amistad y respeto, nuestro compromiso de colaborar con miras a:
garantizarles a las mujeres el pleno goce de los derechos humanos y la igualdad de oportunidades en todos los niveles
de la vida política, económica y pública;
mejorar y garantizar el acceso de las mujeres a los avances en materia de salud y desarrollo, en particular de salud
sexual y reproductiva, que siempre deben promover una salud óptima, el grado máximo de salud que se pueda lograr,
sin incluir el aborto;
reafirmar que no existe un derecho internacional al aborto, ni recae sobre los Estados una obligación internacional
de financiar o facilitar los abortos, en consonancia con el consenso internacional de larga data de que cada nación
tiene el derecho soberano de implementar programas y actividades coherentes con sus leyes y políticas;
fomentar la capacidad de nuestro sistema de salud y movilizar recursos para implementar programas de salud y
desarrollo que atiendan las necesidades de mujeres y niños en situaciones de vulnerabilidad y promuevan la
cobertura sanitaria universal;
fomentar políticas de salud pública favorables a las mujeres y niñas, así como a las familias, en particular para
fomentar la capacidad del sistema sanitario y movilizar recursos en nuestros países, en marcos bilaterales y en foros
multilaterales;
apoyar la función de la familia como la base de la sociedad y como fuente de salud, apoyo y cuidado; y
entablar un diálogo en el sistema de las Naciones Unidas para hacer realidad estos valores universales, reconociendo
que individualmente somos fuertes, pero juntos lo somos más.
13
Asamblea General de las Naciones Unidas. (1948). "Declaración Universal de Derechos Humanos" (217A [III], Artículo 16(3)). París.
14
Asamblea General de las Naciones Unidas. (1948). "Declaración Universal de Derechos Humanos" (217A [III], Artículo 25[2]). París.
15
Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer. (1995). “Declaración y Plataforma de Acción de Beijing” (Anexo II,
Párrafo 29). Beijing.
16
Ibid.
17
Asamblea General de las Naciones Unidas. (2019). “Declaración política de la reunión de alto nivel sobre la cobertura sanitaria
universal” (Párrafo 5). Nueva York.
18
Conferencia Internacional de la Salud. (1946). “Constitución de la Organización Mundial de la Salud”. Nueva York.
19
Asamblea General de las Naciones Unidas. (2000). “Nuevas medidas e iniciativas para la aplicación de la Declaración y la Plataforma
de Acción de Beijing” (Párrafo 12). Nueva York.
20
Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. (1999). “Comisión de Desarrollo Social: Informe sobre el 37° período de sesiones”
(Capítulo 1 [Anexo, Párrafo 3], en referencia al Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social). Nueva York.
21
Asamblea General de las Naciones Unidas. (2019). “Declaración política de la reunión de alto nivel sobre la cobertura sanitaria
universal” (Párrafo 6). Nueva York.